<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0270</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Viabilidad de un vigésimo octavo régimen fiscal y su potencial para favorecer la competitividad de la Unión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0167/2026 - Ponente: Ľudovít Ódor)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2026, sobre la viabilidad de un vigésimo octavo régimen fiscal y su potencial para favorecer la competitividad de la Unión (2025/2211(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 4, apartado 2, letra a), el artículo 5, el artículo 6, letra g), los artículos 50 y 113, el artículo 114, apartado 1, y los artículos 115, 116 y 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 18 de marzo de 2026, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco de legislación societaria del 28.º Régimen: «EU Inc.», (COM(2026)0321),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 20 de enero de 2026, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el 28.º régimen: un nuevo marco jurídico para las sociedades innovadoras<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2026)0002.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2025, titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2026. El Momento de la Independencia de Europa» (COM(2025)0870),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2025, titulada «Unión de Ahorros e Inversiones. Una estrategia para fomentar la riqueza de los ciudadanos y la competitividad económica en la UE» (COM(2025)0124),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» (COM(2025)0030),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de mayo de 2025, titulada «La Estrategia de la UE para las Empresas Emergentes y en Expansión. Elegir Europa para poner en marcha y expandir» (COM(2025)0270),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea) (en lo sucesivo, «informe Draghi»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 17 de abril de 2024, titulado «Much more than a market» (Mucho más que un mercado),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 12 de septiembre de 2023, de Directiva del Consejo relativa a las empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades (COM(2023)0532),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición, de 13 de noviembre de 2025, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados: P10_TA(2025)0268.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 12 de septiembre de 2023, de Directiva del Consejo por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE (COM(2023)0528),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición, de 10 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/1326, 13.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1326/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 25 de octubre de 2016, de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2016)0683),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 25 de octubre de 2016, de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (COM(2016)0685),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 11 de mayo de 2022, de Directiva del Consejo por la que se establecen normas sobre una bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento y sobre la limitación de la deducibilidad de los intereses a efectos del impuesto sobre la renta de las sociedades (COM(2022)0216),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación de la Comisión, de 18 de marzo de 2026, sobre la definición de empresas innovadoras, empresas emergentes innovadoras y empresas en expansión innovadoras,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Eurobarómetro Flash n.º 559, de febrero a abril de 2025, titulado «Startups, scaleups and entrepreneurship» (Empresas emergentes, empresas emergentes en expansión y emprendimiento),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 19 de marzo de 2026,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10-0167/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión, como el mayor mercado integrado del mundo, con más de 450 millones de consumidores, está perdiendo su ventaja competitiva económica<FOOTNOTE><FIELD> Draghi, M., «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea), 2024.</FIELD></FOOTNOTE> a causa de una combinación de debilidades estructurales, la cada vez mayor competencia mundial para atraer capital, empresas y talento, y un marco regulador complejo y fragmentado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la competitividad económica —piedra angular de las políticas más pertinentes de la Unión y de acuciante prioridad política, e indicada por la integración del mercado interior, el aumento de la productividad, una inversión pública y privada sustancial y las transiciones digital y ecológica— puede impulsar la prosperidad de la Unión, al crear empleo de calidad, sostener nuestro modelo económico y social y, en consecuencia, fortalecer el bienestar de nuestros ciudadanos y nuestras sociedades;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que se estima que los obstáculos al comercio interior en el mercado único de la Unión equivalen a un tipo arancelario del 44 % en el caso de los bienes y del 110 % en el caso de los servicios<FOOTNOTE><FIELD> Discurso de 16 de diciembre de 2024 de Alfred Kammer, director del Departamento Europeo del Fondo Monetario Internacional, titulado «Europe’s Choice: Policies for Growth and Resilience» (La decisión de Europa: políticas para el crecimiento y la resiliencia).</FIELD></FOOTNOTE>, los cuales siguen representando una carga significativa para el crecimiento y la inversión de las empresas en la Unión y ponen de relieve el coste de la fragmentación de la normativa, así como la necesidad de pasar a un marco más integrado, simplificado y ambicioso;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la capacidad de lograr una mayor armonización en el ámbito de la fiscalidad y del marco regulador continúa restringida por el requisito de unanimidad aplicable a este ámbito de actuación; que una mayor armonización y la profundización del mercado interior son fundamentales para impulsar la competitividad de la Unión y reducir la carga administrativa y el coste de la actividad económica transfronteriza; que la reducción de las lagunas en materia de planificación fiscal abusiva y otras prácticas de elusión fiscal debe ser clave a la hora de impulsar la competitividad de la Unión, tal como se prevé en el plan «Una Europa, un mercado»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el refuerzo de la competitividad de la Unión está estrechamente vinculado a la consolidación de su autonomía estratégica y a la capacidad de reducir las dependencias económicas externas en sectores estratégicos y críticos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que las empresas de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), las empresas emergentes y las empresas emergentes en expansión, así como su potencial innovador, se ven lastrados estructuralmente por la persistente fragmentación de los marcos reguladores entre Estados miembros; que la diversidad normativa y fiscal y los costes asociados a desenvolverse en entornos nacionales con los que no se está familiarizado, distintos y a menudo incompatibles dificultan la financiación paneuropea y la expansión de las empresas, y que urge abordar esta brecha de competitividad<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2026, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el 28.º régimen: un nuevo marco jurídico para las sociedades innovadoras.</FIELD></FOOTNOTE>; que un marco normativo favorable, predecible y proporcionado es esencial para permitir a las empresas invertir, crecer y competir a escala global; que la Unión debe reforzar su compromiso con la libertad empresarial y la eliminación de barreras; que, al proporcionar un marco armonizado, el 28.º régimen facilitaría el acceso de las pymes de la Unión al capital, contribuiría a reducir las disparidades económicas y territoriales en la Unión, garantizaría un equilibrio de las condiciones de acceso y desarrollo entre las diferentes regiones y haría que los inversores tuvieran más fácil proporcionar financiación a empresas ubicadas en otro Estado miembro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que se estima que la reducción general de la carga administrativa del Reglamento propuesto por el que se establece el 28.º régimen se situará entre 328 y 440 000 000 EUR a lo largo de diez años<FOOTNOTE><FIELD> Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco de legislación societaria del 28.º régimen: «EU Inc.».</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, para las pymes, las pequeñas empresas de mediana capitalización, las empresas emergentes y las empresas emergentes en expansión, las dificultades para comprender los diferentes entornos empresariales de la Unión —en particular debido a las barreras lingüísticas, la falta de acceso a la información o las normas y requisitos, las cuestiones fiscales y los procedimientos de autorización para la actividad empresarial— constituyen los obstáculos más importantes para sus operaciones transfronterizas y para la expansión dentro de la Unión; que la fiscalidad, en particular las cuestiones relativas al impuesto sobre el valor añadido (IVA), la concesión de permisos y las autorizaciones representan los principales obstáculos para su expansión en otros países de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Eurobarómetro Flash n.º 559 de la Comisión Europea, titulado «Startups, scaleups and entrepreneurship» (Empresas emergentes, empresas emergentes en expansión y emprendimiento), 2025.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en 2025, Europa contaba únicamente con 331 unicornios, frente a los 1 963 de los Estados Unidos, y que, entre 2008 y 2021, cerca del 30 % de los unicornios europeos trasladaron su sede a fuera de la Unión; que gran parte de las empresas están abandonando la Unión para encontrar en otras jurisdicciones el capital necesario; que esto se debe a un mejor acceso a grandes mercados, un entorno empresarial favorable, un mejor acceso al capital riesgo, una mayor disponibilidad y movilidad de trabajadores con talento y cualificados, un marco regulador no fragmentado y un entorno fiscal menos complejo, así como a una mayor disponibilidad de sistemas de propiedad del personal de las empresas, que propiciaría la inversión transfronteriza y la atracción y retención de actividad económica e industrial dentro de sus economías<FOOTNOTE><FIELD> Draghi, M., «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea), 2024.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, tal como menciona el informe Draghi, para las empresas innovadoras podría estudiarse, en el marco de una cooperación reforzada por parte de los Estados miembros que lo deseen, un vigésimo octavo código normativo para empresas de carácter voluntario que armonice la legislación en materia de Derecho de sociedades e insolvencia, así como algunos aspectos clave de la fiscalidad, que progresivamente habría que hacer más ambicioso<FOOTNOTE><FIELD> Draghi, M., «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea), 2024.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, tal como figura en el informe Letta, la fiscalidad es otro ámbito en el que la complejidad constituye un obstáculo importante para el comercio y la inversión transfronterizos, y la fragmentación normativa puede hacer del mercado único un obstáculo para las pymes; que el informe identifica el 28.º régimen como una herramienta clave para que puedan beneficiarse plenamente del mercado único<FOOTNOTE><FIELD> Letta, E., «Much more than a market» (Mucho más que un mercado), 2024.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la dimensión fiscal del 28.º régimen debe respetar el marco de competencias previsto en los Tratados y estar diseñada para apoyar todo el ciclo de vida de las empresas; que el informe Draghi muestra que la Unión está falta de inversión de capital riesgo en cada una de las fases de desarrollo de las empresas emergentes —etapa semilla, etapa temprana y etapa tardía— debido a la falta de posibilidades de expansión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que los beneficios potenciales de un régimen empresarial paneuropeo opcional que simplifique enormemente todo el proceso de expansión futura a nuevos mercados, tanto dentro como fuera de la Unión, radican en una mayor seguridad jurídica, unos costes de cumplimiento más bajos, unos procedimientos normativos y fiscales simplificados y la igualdad de condiciones con jurisdicciones competidoras de fuera de la Unión; que es necesario garantizar la claridad y la seguridad jurídica para los inversores europeos y extranjeros mediante la aplicación de normas más sencillas y armonizadas, también en el ámbito de la fiscalidad, que les permitan hacer inversiones transfronterizas con confianza;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que, para abordar estas políticas y objetivos de actuación, la Unión y sus Estados miembros deben actuar con un enfoque coordinado, ambicioso y orientado a los resultados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que completar la Unión de Ahorros e Inversiones es esencial para movilizar el capital privado en la Unión y canalizarlo de manera eficiente hacia la economía, en particular hacia pymes, empresas emergentes y empresas emergentes en expansión; que un mercado de capitales más profundo, integrado y accesible mejoraría el acceso a financiación y fomentaría la inversión a largo plazo; que avanzar en la integración de los mercados financieros europeos es clave para reforzar la competitividad de la Unión, evitar la fuga de empresas hacia otras jurisdicciones y garantizar que el ahorro europeo financie el crecimiento y la innovación dentro del mercado único;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que los módulos adicionales, derivados del 28.º régimen, pueden desempeñar un papel en el apoyo al desarrollo transfronterizo de productos de ahorro y pensiones a largo plazo; que, en el contexto de la fiscalidad, dichos regímenes deben interactuar de manera coherente con los marcos fiscales nacionales;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Principios generales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción la propuesta legislativa de la Comisión de un 28.º régimen para las empresas («EU Inc.»); reconoce su posible impacto sistémico en el funcionamiento del mercado único y en la competitividad global de la economía de la Unión; subraya, no obstante, que la propuesta del 28.º régimen no debe ser un sustitutivo de ningún otro esfuerzo legislativo encaminado a reducir la fragmentación y las disparidades entre los marcos reguladores de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Hace hincapié en su aprobación de una Resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el 28.º régimen: un nuevo marco jurídico para las sociedades innovadoras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Acoge favorablemente la adopción del plan «Una Europa, un mercado» para desbloquear el potencial del mercado único; toma nota del llamamiento del Consejo Europeo en favor de la adopción de un 28.º régimen del Derecho de sociedades; señala la falta de referencias, por parte del Consejo Europeo, a una armonización específica de las políticas fiscales en el marco de dicho plan, en particular teniendo en cuenta que las pymes eligieron la fragmentación fiscal y del IVA como el obstáculo más frecuente a la expansión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Recalca que la fiscalidad es, en la mayoría de casos, competencia exclusiva de los Estados miembros, si bien, particularmente en términos de procedimientos, existe margen para una mayor simplificación o armonización específica que aborde los distintos regímenes de cumplimiento, el tratamiento complejo y fragmentado del impuesto sobre sociedades, las obligaciones de información y los obstáculos administrativos para el tratamiento de la inversión transfronteriza; destaca la contribución positiva de anteriores iniciativas legislativas de la Unión en materia de fiscalidad, en particular en la lucha contra la evasión, la elusión y el fraude fiscales, que complementan los marcos jurídicos nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide que la iniciativa del 28.º régimen sea ambiciosa en cuanto a su contenido, también en lo que respecta a los aspectos fiscales, dentro del pleno respeto a los Tratados en todo momento, a fin de permitir a las pymes, a las pequeñas empresas de mediana capitalización y a las empresas innovadoras expandirse y operar sin fisuras y sin barreras transnacionales en todo el mercado único de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Subraya que el 28.º régimen no debe, bajo ningún concepto, permitir que se eluda la protección nacional obligatoria para los trabajadores, sus derechos sociales, sus representantes y sus sindicatos, ni convertirse en un vehículo para socavar, reducir o debilitar los niveles de protección existentes a nivel de la Unión o nacional; destaca que el 28.º régimen debe apoyar la innovación, la transparencia de las políticas empresariales y el crecimiento dimensional y la escalabilidad de las empresas fomentando la eliminación de los obstáculos jurídicos y fiscales que limitan el desarrollo y la expansión transfronterizos, así como la equidad fiscal, evitando al mismo tiempo eficazmente las disparidades fiscales, sociales y reglamentarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Destaca que las ventajas de la digitalización y la simplificación de los requisitos de cumplimiento que se introducirán en el marco del módulo fiscal del 28.º régimen (en lo sucesivo, «módulo fiscal») deben ponerse a disposición de todas las empresas en el marco de «EU Inc.»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Considera que el 28.º régimen constituye un paso estratégico hacia una mayor profundización del mercado único, por lo que favorece la integración europea y mejora el funcionamiento del mercado único y su competitividad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Subraya que el 28.º régimen debe establecerse mediante un enfoque modular; entiende que la propuesta de Reglamento por el que se establece un marco de legislación societaria («EU Inc.») es un primer paso al que pueden añadirse otros módulos, también en materia de fiscalidad (módulo fiscal); considera que estos futuros módulos deben cubrir los aspectos pertinentes de todo el ciclo de vida de las empresas y deben evaluarse constantemente con arreglo a criterios de referencia internacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Considera que el módulo fiscal podría añadirse a la propuesta legislativa de Reglamento por el que se establece un marco de legislación societaria («EU Inc.»), que debería extenderse al ámbito de la fiscalidad, de manera específica, ambiciosa y proporcionada; considera que los beneficios potenciales del módulo fiscal incluyen unos costes de cumplimiento más bajos, procedimientos normativos simplificados, una mayor seguridad jurídica, previsibilidad y un acceso más sencillo a los mercados transfronterizos, permitiendo así un mercado único europeo mejor y más profundo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que, para que pueda lograrse un módulo fiscal en el marco vigente del Tratado, y cuando el procedimiento legislativo aplicable no dé resultados, debe considerarse una estructura de inclusión voluntaria de la legislación pertinente, o una cooperación reforzada como último recurso, a fin de abordar las deficiencias de la política fiscal; señala que la política fiscal sigue estando sujeta a la unanimidad en el Consejo de la Unión Europea; opina que la transición al uso de la votación por mayoría cualificada es necesaria en determinados aspectos de la política fiscal, como la aplicación de acuerdos internacionales firmados por todos los Estados miembros, determinados procedimientos administrativos o definiciones jurídicas, a fin de evitar que la unanimidad limite la armonización normativa e impida que los ciudadanos y las empresas se beneficien plenamente del mercado único; señala que tal módulo debería diseñarse como un sistema opcional, claro y jurídicamente seguro, abierto a la adhesión de otros Estados miembros en cualquier momento, evitando una mayor fragmentación y garantizando la coherencia del mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Insiste en que el 28.º régimen debe reducir de manera efectiva la complejidad en materia de cumplimiento para las empresas participantes y no debe crear un código normativo paralelo que se sume a los sistemas jurídicos nacionales, que llevaría a un aumento de las distorsiones, solapamientos e inconsistencias jurídicas, o a una carga administrativa mayor; recuerda que el objetivo principal del nuevo régimen es la simplificación y la competitividad, y que estas deben de estar aseguradas en todo momento al tiempo que se aspira a la convergencia social al alza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Hace hincapié en que el objetivo tanto del 28.º régimen como de su módulo fiscal no es crear una ventaja fiscal injusta para las empresas o sus empleados, sino reducir sustancialmente la complejidad y la carga administrativa que emanan de las distintas obligaciones, respetando al mismo tiempo las características específicas de dichas empresas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Hace hincapié en que, para evitar una mayor complejidad, las disposiciones del 28.º régimen deben estar en consonancia con cualquier otra propuesta importante de la Comisión y con las directrices pertinentes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) relativas a una mayor integración en el mercado único, en particular en el ámbito de la fiscalidad y la legislación fiscal aplicable, en particular en los marcos de lucha contra la elusión y la evasión fiscales de la Unión, incluida la Directiva contra la elusión fiscal<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO L 193 de 19.7.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/1164/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide un enfoque modular y basado en pilotos para el 28.º régimen en el que el Derecho de sociedades se sitúe en primera línea; subraya que estos módulos deben reducir efectivamente la complejidad en materia de cumplimiento para las empresas participantes, pero insiste en la adopción de una hoja de ruta sobre lo que debe añadirse y cuándo, que debe conocerse desde el principio y ajustarse continuamente en el marco de un proceso periódico de revisión democrática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Hace hincapié, en este contexto, en que, con el fin de garantizar la viabilidad (política) y preservar el control de los Estados miembros sobre una parte sustancial de su política fiscal, tal como se prevé en los marcos jurídicos actuales, el ámbito de aplicación del módulo fiscal debe limitarse, como punto de partida, a un subconjunto de empresas, como las empresas emergentes y emergentes en expansión transfronterizas orientadas al crecimiento, que normalmente solo generan unos ingresos limitados procedentes del impuesto de sociedades para los Estados miembros; toma nota de la Recomendación de la Comisión, de 18 de marzo de 2026, por la que se establece una definición de estas empresas utilizando criterios como su gasto en investigación y desarrollo (I+D) y su tamaño, que acompañaba a la propuesta «EU Inc.»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Subraya que todos los incentivos fiscales en el marco del 28.º régimen deben ser plenamente compatibles con las normas sobre ayudas estatales y concebirse de un modo que evite la competencia fiscal perniciosa y garantice al mismo tiempo la igualdad de condiciones en el mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Reitera que las empresas que se acojan voluntariamente al 28.º régimen y su módulo fiscal deben estar sujetas a sus normas, y que su decisión de acogerse debe reconocerse automáticamente en los marcos jurídicos de todos los Estados miembros, de modo que puedan operar como cualquier otra empresa registrada a nivel nacional en el mercado de cualquier Estado miembro; recuerda que la inclusión en el 28.º régimen debe ser opcional, pero que la exclusión del mismo debe ser obligatoria tras la consecución de unos criterios claramente definidos, incluida una oferta pública inicial; destaca, en este contexto, que debe aplicarse el principio de no discriminación con respecto a las formas jurídicas nacionales de las empresas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Señala que deben establecerse condiciones de salida para las empresas que decidan excluirse voluntariamente por iniciativa propia, en particular requisitos de notificación, posibles períodos mínimos de participación y la entrada en vigor de la retirada, y que, una vez que se cumplan los criterios pertinentes para la salida, debe concederse tiempo suficiente para permitir la transformación necesaria de las empresas, garantizando una transición predecible y gradual y minimizando al mismo tiempo las oportunidades de arbitraje regulador;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Reconoce que la neutralidad de la forma jurídica y la no discriminación fiscal son esenciales a la hora de garantizar una demanda suficiente para el régimen; pide a la Comisión, si es necesario, que modifique el acervo de la Unión relacionado con la fiscalidad, ya sea directa o indirectamente, con el fin de garantizar que las empresas que operan con arreglo al 28.º régimen puedan entrar en su propio ámbito de aplicación, y que simplifique y armonice en mayor medida los procedimientos para acceder a los beneficios de dichas Directivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Opina que, en las primeras fases del ciclo de vida de una empresa, la rapidez y la simplicidad, sin tener que establecer formas jurídicas distintas en cada Estado miembro, son cruciales para transformar un concepto innovador en una entidad viable; recalca que, para el 28.º régimen, debe establecerse por defecto un registro único y totalmente digital en la ventanilla única, junto con la emisión de un número de identificación fiscal único, que incluya documentación plenamente normalizada, plantillas y una interfaz única de presentación de declaraciones de la renta, y respete el principio de primacía del inglés para la comunicación sin que se vean comprometidas las otras lenguas oficiales de la Unión; recuerda que el 28.º régimen debe combinar una arquitectura jurídica clara, beneficios significativos y cuantificables <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> para las empresas y un apoyo institucional sólido; recalca las sinergias con la propuesta sobre la creación de las carteras europeas para empresas (COM(2025)0838), concebidas para establecer un entorno sin fisuras y seguro para la interacción digital entre los operadores económicos y los organismos del sector público;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Señala que la ventanilla única, o, de manera alternativa, un nodo central diferente, debe también funcionar como plataforma digital de apoyo a las empresas a lo largo de todo su ciclo de vida dentro del 28.º régimen y sus varios módulos; subraya que debe ofrecer un acceso integrado a la información pertinente de carácter normativo, fiscal y administrativo en todos los Estados miembros, garantizando la transparencia y la seguridad jurídica, así como incluyendo la posibilidad de incorporar, gestionar y disolver actividades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Recalca, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de protección, que las medidas de lucha contra la elusión fiscal establecidas por la legislación vigente de la Unión deben aplicarse exhaustivamente; subraya que solo las empresas con verdaderas actividades económicas dentro de la Unión deberían tener acceso al módulo fiscal, y que dicho módulo no debe dar lugar a la creación de sociedades fantasma, ya que tales prácticas socavan la integridad normativa, distorsionan la competencia leal y erosionan la auténtica actividad económica dentro de la Unión; subraya que el módulo fiscal no debe convertirse en un instrumento de «turismo fiscal», ni tampoco, bajo ninguna circunstancia, en un vehículo para reducir o eludir indebidamente los niveles de imposición vigentes a nivel nacional o de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Considera que no debe permitirse que una sociedad respecto de la que se haya determinado oficialmente una infracción de las normas vinculantes sobre fraude, fiscalidad, evasión de la seguridad social o participación de los trabajadores pueda optar a la inclusión voluntaria en el régimen fiscal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Recalca que hace falta un marco de información financiera transparente, responsable y eficiente, y que las normas contables únicas deben aplicarse por defecto a todas las empresas que operen bajo el 28.º régimen en todos los Estados miembros participantes, sobre la base de normas reconocidas internacionalmente, como la Norma Internacional de Información Financiera, cuando proceda;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Imposición de la renta de las sociedades</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Opina que la falta de armonización de las políticas en materia de impuesto de sociedades supone un importante obstáculo para la actividad económica transfronteriza dentro de la Unión, y al mismo tiempo aumenta el riesgo de planificación fiscal abusiva; propone por tanto que, para ofrecer un régimen fiscal claro, efectivo y transparente, el futuro módulo fiscal tenga como objetivo una base imponible consolidada única del impuesto sobre sociedades para las empresas que participen en toda la Unión; recuerda iniciativas anteriores, como la base imponible común del impuesto sobre sociedades, la BICCIS, el marco para el impuesto sobre sociedades y el modelo de sistema de imposición en la sede destinado a las pymes, y propone que el módulo fiscal ofrezca un método uniforme para determinar la renta imponible en consonancia con las directrices de la OCDE, eliminando así la fragmentación a la hora de calcular la base imponible y reduciendo la incertidumbre transfronteriza; subraya que el módulo fiscal no debe limitar aún más la discrecionalidad de los Estados miembros para fijar los tipos del impuesto sobre sociedades; subraya que el 28.º régimen debe dar prioridad a una verdadera consolidación para garantizar una compensación transfronteriza eficaz de las pérdidas, incentivando de este modo la inversión transfronteriza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Observa que, orientado hacia la propuesta de bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento, el módulo debe promover la neutralidad entre la financiación mediante deuda y mediante fondos propios, a fin de eliminar los sesgos fiscales y reforzar la inversión basada en fondos propios, que reviste especial importancia para las empresas emergentes y las empresas emergentes en expansión que dependen fundamentalmente de la financiación mediante fondos propios en las primeras fases de su desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Propone que el 28.º régimen procure simplificar la administración tributaria y reducir la incertidumbre transfronteriza, también, cuando sea posible, normalizando las declaraciones tributarias, evitando la duplicación de declaraciones, mejorando la comunicación entre las autoridades fiscales y aplicando el principio de primacía del formato electrónico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Propone que los Estados miembros adopten la base imponible consolidada utilizando una fórmula acordada previamente que refleje la actividad económica real, como las ventas, la mano de obra, los activos materiales y la presencia digital, de manera que los complejos litigios en materia de determinación de los precios de transferencia intragrupo dentro del régimen se sustituyan por un método de asignación transparente, en consonancia con las directrices de la OCDE; recalca que se trataría tanto de una simplificación como de una herramienta para combatir la elusión fiscal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Recuerda que los tipos impositivos deben seguir siendo competencia de los Estados miembros; señala, no obstante, que podrían presentarse a través de una única interfaz de presentación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Subraya que debe evitarse eficazmente la doble imposición, por ejemplo, mediante la definición y clasificación uniforme de las ganancias de capital, los pagos en el marco del régimen o el reconocimiento mutuo automático de la situación fiscal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Propone que los Estados miembros consideren la posibilidad de introducir grupos especiales en sus órganos jurisdiccionales nacionales que se dediquen a los litigios relativos al módulo fiscal, y que dichos grupos puedan llevar a cabo la resolución de litigios en inglés;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Subraya que la expansión transfronteriza puede conllevar una actividad frecuente de movilidad empresarial y reorganizaciones, y que, con miras a beneficiarse del marco vigente para las operaciones neutras desde el punto de vista fiscal, el módulo fiscal debe entrañar la ampliación de la legislación vigente de la Unión y abordar las fricciones en materia fiscal relacionadas con la movilidad mediante una mayor coordinación administrativa y una mayor seguridad sustantiva, garantizando al mismo tiempo que cualquier medida de simplificación siga estando sujeta a salvaguardias adecuadas contra las prácticas abusivas<FOOTNOTE><FIELD> Parlamento Europeo, Departamento Temático de Economía y Crecimiento: Debelva, F., Luts, J., Vandekerkhove, A. M., y Bammens, N.: «Feasibility of a 28th Tax Regime and Its Potential to Support EU Competitiveness» (Viabilidad de un vigésimo octavo régimen fiscal y su potencial para apoyar la competitividad de la Unión), 2026.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Impuesto sobre el valor añadido</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Hace hincapié en que, para reducir las cargas derivadas del cumplimiento, quienes participen en el régimen deben operar con arreglo a un marco centralizado en materia de IVA, en el que un número único de identificación a efectos del IVA de la Unión y un portal digital de ventanilla única<FOOTNOTE><FIELD> El paquete sobre el IVA en la era digital.</FIELD></FOOTNOTE> deben cubrir las declaraciones y devoluciones en todos los Estados miembros, también mediante procedimientos de devolución oportunos y eficientes y la reducción de la necesidad de efectuar múltiples registros; insiste en la importancia de promover el uso de soluciones digitales interoperables, como la facturación electrónica, para simplificar el cumplimiento, aumentar la transparencia y reducir los costes administrativos; recuerda que el objetivo con arreglo al módulo fiscal debe ser la simplificación de los procedimientos en lugar de la armonización de los tipos del IVA, permitiendo así a las empresas expandirse sin multiplicar las interfaces administrativas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Retención fiscal en origen</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Recalca que los flujos de capital transfronterizos en el marco del módulo deben beneficiarse de un tratamiento más coordinado y eficiente, en virtud del cual los dividendos, los intereses y los cánones entre las entidades participantes y sus vehículos de inversión asociados han de beneficiarse de un procedimiento de retención en origen común y simplificado y de una imposición efectiva mínima, y estar sujetos a estos; propone que el reconocimiento inmediato de la residencia fiscal se lleve a cabo a través de un registro digital centralizado de la Unión, que permita procedimientos racionalizados de tramitación digital y elimine los retrasos de las devoluciones manuales, identificados como obstáculos clave para la expansión en la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro (DO L, 2025/50, 10.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/50/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Pide que se cree una definición clara y transparente de «titularidad real» con fines fiscales por la que se identifique a los verdaderos titulares de sociedades o, al menos, un conjunto de criterios comprensibles y ampliamente aceptados conforme a los cuales se ofrezca en origen una mitigación de la retención en origen, y deberían evitarse largos procedimientos de devolución, si bien mantenerse en aquellas situaciones en las que no se cumpla ninguno de los criterios;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fiscalidad de los empleados</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión relativa al uso opcional de las opciones de compra de acciones para los empleados de la Unión en el marco de la propuesta más amplia «EU Inc.» y, en particular, su principio de que la imposición debe producirse en el momento de la venta y beneficiarse del mismo tratamiento fiscal que se aplica a otras opciones de compra de acciones para los empleados o instrumentos similares con arreglo a la legislación nacional; considera, no obstante, que la aplicación de un plan de opciones de compra de acciones para los empleados de la Unión debe ser obligatorio en el marco del módulo fiscal; señala que las ganancias deben considerarse plusvalías en lugar de rendimientos del trabajo, ligando así los incentivos para los empleados al crecimiento a largo plazo de la empresa y suprimiendo el efecto de distorsión de la imposición anticipada; apoya que se aborde la cuestión de la convertibilidad con los planes de opciones de compra de acciones en toda Europa con el fin de facilitar una transición de las empresas establecidas hacia el 28.º régimen;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Destaca el papel de los planes de opciones sobre acciones para los empleados y mecanismos similares en la creación de incentivos para atraer talento y personal clave dentro de dichas empresas; destaca que el personal clave incluye fundadores y otros empleados esenciales cuyas capacidades y conocimientos especializados son fundamentales para la evolución de la empresa; recalca que un régimen fiscal transparente, económicamente sólido y previsible para estos instrumentos es crucial para retener a estas empresas en la Unión y para atraer y retener talento en términos comparables a los disponibles en otras jurisdicciones competidoras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Pide un método de valoración normalizado de la Unión que proporcione un régimen de protección para determinar el valor de las acciones y de las opciones sobre acciones de las empresas no cotizadas, evitando así reevaluaciones retroactivas y reduciendo la inseguridad jurídica; considera que dichas valoraciones deben ser reconocidas por las administraciones tributarias participantes, a menos que se demuestre la existencia de prácticas abusivas, fraude o error manifiesto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Recuerda que las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos sobre las rentas procedentes de pensiones aplicables a los trabajadores que ejercen su actividad en más de un Estado miembro se establecen en el marco multiestatal de los trabajadores con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 883/2004<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/883/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, en virtud del cual la legislación aplicable se determina conforme a una serie de factores, mejorando así la seguridad jurídica y reduciendo las cargas administrativas transfronterizas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Pide normas específicas para garantizar la seguridad fiscal de los empleados que se desplacen por los Estados miembros, en el período entre la concesión de la participación de los empleados en el capital y la venta de las acciones subyacentes, también mediante una notificación digital única y racionalizada por parte del empleador, así como que se evite la doble o múltiple imposición en el punto de venta de la participación de los empleados en el capital; subraya que toda asignación de derechos de imposición debe seguir siendo proporcionada, sencilla y predecible;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Determinación de los precios de transferencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Lamenta que, aunque todos los Estados miembros cuentan con legislación nacional acorde a las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia, siga habiendo divergencias en la aplicación de dichas directrices a causa de la ausencia de una Directiva de la Unión sobre determinación de los precios de transferencia; subraya que a fin de evitar que los costes de cumplimiento se conviertan en un obstáculo estructural para la expansión, la complejidad que reviste la determinación de los precios de transferencia debe reducirse sustancialmente; considera que es necesario basarse en elementos de la BICCIS para proporcionar una base coherente para un marco fiscal europeo unificado; propone, dentro del módulo fiscal, que la Comisión especifique claramente las normas sobre precios de transferencia aplicables a las empresas que opten por el 28.º régimen e incluya puertos seguros coordinados que se apliquen a los servicios intragrupo rutinarios y a las transacciones de bajo riesgo, así como enfoques armonizados que se apliquen a la concesión de licencias de propiedad intelectual y a la asignación de costes para limitar los litigios, mientras que los requisitos de documentación deben ser proporcionales al tamaño y a la fase de crecimiento de la empresa;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Acceso al capital</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide que se armonicen las definiciones y el tratamiento de las ganancias de capital, así como unos mecanismos eficientes para evitar la doble imposición y para reducir la incertidumbre transfronteriza; propone que se valore la posibilidad de establecer un único estatuto de inversores verificado digitalmente sobre la base de un conjunto de normas comunes, a fin de garantizar que su admisibilidad se reconozca automáticamente en todos los Estados miembros con el fin de facilitar las inversiones transfronterizas; opina que, para reducir los costes de transacción y la inseguridad jurídica, deben introducirse instrumentos de inversión normalizados, entre otras cosas con plantillas de financiación armonizadas y convertibles y modelos de acuerdos entre accionistas, reforzando al mismo tiempo la protección a los inversores y la transparencia del mercado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Subraya que uno de los objetivos del nuevo régimen es contribuir al desarrollo de un verdadero mercado de capitales de la Unión, que permita a las sociedades en su ámbito de aplicación obtener la financiación necesaria manteniendo al mismo tiempo su presencia en la Unión; insiste por tanto en la necesidad de movilizar el elevado volumen de ahorros existente en la Unión hacia las inversiones mencionadas, en particular creando productos de inversión atractivos y accesibles para inversores minoristas, al tiempo que se evita el riesgo de que dichos ahorros se canalicen hacia jurisdicciones de fuera de la Unión; subraya que el módulo fiscal debe facilitar que se subsane la actual brecha de financiación en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Hace hincapié en que el 28.º régimen debe abordar directamente los obstáculos estructurales que limitan la movilización de capital en Europa; recuerda que, desde la perspectiva de los inversores, debe garantizarse la conformidad normativa y prudencial; considera que el 28.º régimen debe contener normas armonizadas sobre los instrumentos de deuda con características patrimoniales, en particular normas en materia de insolvencia vinculadas a esos instrumentos, que permitan a los inversores invertir en una empresa sin adquirir derechos de control sobre ella;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Incentivos fiscales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Subraya que el módulo fiscal debe introducir incentivos fiscales coordinados y estrictamente condicionados adecuados orientados a la investigación, el desarrollo y la reinversión; señala que una base de referencia armonizada para los incentivos a la I+D debe establecer definiciones comunes de la admisibilidad y unas normas mínimas en todos los Estados miembros, entre otras la condicionalidad social, el seguimiento periódico y herramientas de evaluación del gasto fiscal, para garantizar que: i) se ajusten al uso previsto; ii) sean una forma eficaz en relación con los costes de fomentar la innovación; y iii) no tengan implicaciones inesperadas o negativas; hace hincapié en que las sociedades que se acojan al módulo fiscal no deben verse desfavorecidas por su forma jurídica a la hora de acceder a los programas o incentivos de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Destaca, asimismo, que el diseño de los incentivos a la I+D en el marco del módulo fiscal debe calibrarse expresamente para ajustarse al marco fiscal mínimo global del Pilar Dos de la OCDE y, en particular, que se debe abordar la interacción con las normas del impuesto imputado reembolsable admisible para garantizar que las sociedades en el ámbito de aplicación del módulo fiscal —que pueden no tener beneficios actuales— puedan, no obstante, beneficiarse plenamente de los incentivos sin una carga administrativa desproporcionada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Recuerda la necesidad de estimular enérgicamente las actividades de expansión; considera que, cuando los beneficios reinvertidos se utilicen para I+D, la digitalización o la innovación ecológica, deben poder optar a deducciones adicionales temporales o aplazamientos del pago de impuestos, incentivando así la reorientación de los beneficios no distribuidos hacia inversiones que mejoren la productividad en lugar de hacia una distribución a corto plazo, con el fin de impulsar la capacidad tecnológica y la competitividad; recalca que todos los incentivos deben concebirse de manera que mantengan la transparencia, la sencillez y la conformidad con las normas sobre ayudas estatales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Evaluación de impacto, revisión y valoración</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice una revisión exhaustiva y, en caso necesario, revisiones periódicas de los aspectos fiscales del 28.º régimen, incluida la posibilidad de añadir nuevos módulos de legislación al régimen, una evaluación de sus tasas de adopción entre las empresas, en particular las pymes, las empresas emergentes y las empresas emergentes en expansión, y del desarrollo y crecimiento económico de estas, su adaptación a la evolución de las necesidades empresariales y sociales, su adecuación general a los fines perseguidos y su efecto en la competitividad de la Unión (evaluación comparativa internacional); considera que el ciclo de revisión debe tener lugar cada cuatro años para garantizar la adaptabilidad a los nuevos retos;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>