<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2023)0455</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Elecciones europeas de 2024</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0332/2023 - Ponentes: Sven Simon, Domènec Ruiz Devesa )</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2023, sobre las elecciones europeas de 2024 (2023/2016(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 10, 14 y 17, apartado 7,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 20 y 22,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales<FOOTNOTE><FIELD> DO L 329 de 30.12.1993, p. 34.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de su Comisión de Asuntos Constitucionales, de 28 de abril de 2011, sobre una propuesta de modificación del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre la mejora de las disposiciones prácticas para la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014<FOOTNOTE><FIELD> DO C 75 de 26.2.2016, p. 109.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas<FOOTNOTE><FIELD> DO L 114 I de 4.5.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE, Euratom) 2018/994 del Consejo, de 13 de julio de 2018, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976<FOOTNOTE><FIELD> DO L 178 de 16.7.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas<FOOTNOTE><FIELD> DO C 425 de 20.10.2021, p. 98.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2020, titulada «Plan de Acción para la Democracia Europea» (COM(2020)0790),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su posición, de 3 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo por el que se deroga la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo y el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a dicha Decisión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 465 de 6.12.2022, p. 171.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de septiembre de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas<FOOTNOTE><FIELD> DO C 125 de 5.4.2023, p. 485.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 2 de febrero de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política<FOOTNOTE><FIELD> DO C 267 de 28.7.2023, p. 36.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2023, sobre el parlamentarismo, la ciudadanía europea y la democracia<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0330.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo, de 22 de septiembre de 2023, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 238 de 27.9.2023, p. 114.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9‑0332/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que en las elecciones europeas de 2019 se registró el índice de participación más elevado de todas las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en los últimos veinte años y que se situó en el 50,66 % (incremento del 8 % con respecto a 2014), lo que supone una señal positiva en el sentido de que los ciudadanos europeos están cada vez más interesados en lo que ocurre a escala de la Unión y estiman que la legislación de la Unión tiene un impacto en su vida cotidiana; que diecinueve Estados miembros notificaron un aumento del índice de participación nacional, con incrementos significativos en comparación con 2014 en Polonia, Rumanía, España, Austria, Hungría, Alemania, Eslovaquia y Chequia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Decisión del Consejo de 2018 por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo incluía algunas mejoras, como la inclusión de los logotipos de los partidos políticos europeos en las votaciones para las elecciones al Parlamento Europeo; que aún no ha sido ratificado por todos los Estados miembros; que la ley electoral europea propuesta aprobada por el Parlamento Europeo el 3 de mayo de 2022, que contiene mejoras importantes, abordaría la fragmentación actual en veintisiete sistemas electorales diferentes y haría que las normas electorales fueran más modernas y uniformes dentro de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el sistema de cabezas de lista podría fomentar el debate público europeo y dar mayor fuerza a los partidos políticos europeos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que las elecciones europeas de 2019 no culminaron en la elección de un presidente de la Comisión a través del sistema de cabezas de lista; que el hecho de que no se hubiera llevado a cabo una reforma de la ley electoral europea constituyó un obstáculo adicional para que se aplicara con éxito el proceso de cabezas de lista; que el hecho de que no se haya aplicado el sistema de cabezas de lista ha generado decepción entre muchos votantes y ha reducido la confianza en el proceso; que esta decepción no debe volver a darse en las elecciones europeas de 2024; que la elección del presidente de la Comisión depende de que se consiga el apoyo de la mayoría de los diputados al Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la aplicación efectiva del sistema de cabezas de lista exige que el Parlamento pueda indicar un candidato común a la presidencia de la Comisión antes de la propuesta del Consejo Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que varios Estados miembros todavía no han abordado adecuadamente las barreras persistentes y no han tomado disposiciones apropiadas para facilitar el voto de los ciudadanos con discapacidad, impidiendo así la participación significativa y la representación de dichos ciudadanos en los procesos democráticos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el pleno ejercicio de los derechos electorales otorgados por los Tratados a los ciudadanos móviles en las elecciones al Parlamento Europeo sigue viéndose obstaculizado por barreras injustificadas a la participación democrática, entre ellas el desconocimiento de las condiciones y normas aplicables; que la Comisión ha publicado una propuesta legislativa que aborda algunas de estas preocupaciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, con demasiada frecuencia, las campañas políticas para las elecciones europeas que se llevan a cabo en los Estados miembros no son lo suficientemente «europeas», sino que están dominadas por debates políticos de carácter puramente nacional, regional y local; que los partidos políticos y los candidatos tienen la responsabilidad de informar adecuadamente a los ciudadanos sobre los retos políticos a escala de la Unión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fortalecimiento de la democracia europea en las elecciones de 2024</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción la mayor participación en las elecciones europeas de 2019 y se esfuerza por seguir aumentando la participación en las elecciones europeas de 2024; destaca la importancia de aumentar la participación en las elecciones; señala que son necesarios esfuerzos adicionales para aumentar la participación de los ciudadanos móviles; lamenta la falta de avances por parte del Consejo hacia la adopción de la nueva ley electoral europea aprobada por el Parlamento Europeo el 3 de mayo de 2022; pide que sea adoptada rápidamente por el Consejo; espera que el Consejo logre un acuerdo consensuado respecto a la totalidad de la propuesta del Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Hace hincapié en el importante papel de los partidos políticos europeos y de todas las partes interesadas de la sociedad a la hora de contribuir al debate sobre cuestiones de política pública europea y de conformar la conciencia política europea; lamenta, no obstante, que las restricciones derivadas de los actuales marcos reglamentarios nacionales y de la Unión impidan a los partidos políticos europeos participar plenamente en las campañas electorales europeas; anima a los partidos políticos europeos a que lleven a cabo sus propias campañas electorales europeas; pide a los partidos políticos nacionales y europeos, así como, en su caso, a los Estados miembros:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>que lleven a cabo la campaña electoral europea de acuerdo con los valores de la Unión,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>que se atengan a los estándares democráticos y a las normas de democracia interna de los partidos para garantizar, en particular, que la designación de candidatos se lleve a cabo de manera democrática, también en cuanto a los cabezas de lista para la presidencia de la Comisión Europea,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>que redacten sus programas con tiempo suficiente antes de las elecciones,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>que fomenten la visibilidad de los partidos políticos europeos en los debates públicos y en las campañas en los medios de comunicación, así como de sus nombres o logotipos,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>que identifiquen de manera coherente a sus contrapartes en sus comunicaciones públicas,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>que promuevan que los nombres y los logotipos de los partidos políticos europeos sean visibles en las papeletas y en el material de las campañas,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>que den a conocer en mayor medida las normas recientemente elaboradas para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas antes de su entrada en vigor formal,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>que alcancen un acuerdo sobre cómo proceder durante el proceso postelectoral, también en las negociaciones sobre los presidentes de las instituciones de la Unión;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Apoya el Plan de Acción de la Campaña Europea («E-CAP») elaborado por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (APPF), en particular en relación con la visibilidad de los candidatos principales y los partidos políticos europeos; destaca la importancia de la labor de la APPF a la hora de informar a los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Lamenta que el sistema de cabezas de lista para la elección del presidente de la Comisión Europea no se haya aplicado en las elecciones europeas de 2019; lamenta, además, la falta de progresos en este ámbito desde 2019 por parte del Consejo Europeo y la Comisión Europea, que se habían comprometido a mejorar la democracia europea; considera que es necesario un vínculo claro y creíble entre lo que eligen los votantes y la elección del presidente de la Comisión; pide a los partidos políticos europeos, a los partidos políticos nacionales y a los Gobiernos nacionales que colaboren para garantizar este desenlace en las próximas elecciones; observa que la elección del presidente de la Comisión está supeditada a la obtención del apoyo de la mayoría de los diputados al Parlamento Europeo, de manera que se tengan plenamente en cuenta los resultados electorales, tal como se contempla en el Tratado de Lisboa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide al Consejo Europeo que proporcione seguridad sobre el sistema de cabezas de lista a los ciudadanos europeos y que ponga fin a los acuerdos a puerta cerrada; insta al Consejo Europeo a que inicie para ello consultas con suficiente antelación con vistas a aplicar el sistema de cabezas de lista a la luz de los resultados de las elecciones europeas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Espera que todos los partidos políticos europeos designen oportunamente a sus candidatos para el cargo de presidente de la Comisión al menos doce semanas antes del día de las elecciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide que se alcance un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y el Consejo Europeo sobre el sistema de cabezas de lista en el marco del artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea; pide a la presidenta del Parlamento Europeo que inicie de inmediato el trabajo preparatorio que ha de conducir a dicho acuerdo; considera que los candidatos principales y los presidentes de los partidos políticos europeos y de sus respectivos grupos parlamentarios deben entablar negociaciones inmediatamente después de las elecciones europeas de 2024 para ponerse de acuerdo, en nombre del Parlamento Europeo, sobre el candidato común para presidir la Comisión antes de que el Consejo Europeo formule su propuesta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Considera que el candidato principal del partido político europeo que haya obtenido el mayor porcentaje de escaños en las elecciones al Parlamento Europeo debe, en primera instancia, liderar las negociaciones para identificar al candidato común con la mayoría más amplia, seguido, en caso necesario, de los demás candidatos principales en este esfuerzo, en proporción al porcentaje de escaños obtenido por sus respectivos partidos políticos europeos; propone que la presidenta del Parlamento Europeo esté dispuesta, en caso necesario, a dirigir este proceso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Subraya que será prerrogativa de la presidenta del Parlamento Europeo comunicar al Consejo Europeo el nombre del candidato común del Parlamento para el cargo de presidente de la Comisión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Recomienda que, en el caso de que no haya un candidato común del Parlamento Europeo a presidente de la Comisión, el presidente del Consejo Europeo inicie consultas con la presidenta del Parlamento Europeo, los cabezas de lista y los presidentes de los partidos políticos europeos y de sus respectivos grupos parlamentarios, antes de la propuesta del Consejo Europeo al Parlamento Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Considera, a tal efecto, que el Consejo Europeo debe esperar con su propuesta a presidente de la Comisión Europea a que el Parlamento Europeo haya presentado un candidato común, tras mantener las consultas apropiadas a las que se hace referencia en el artículo 17, apartado 7, del TUE y de acuerdo con el principio de cooperación leal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Recuerda la prerrogativa del Parlamento Europeo de elegir a su propio presidente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Espera que los partidos políticos europeos y sus grupos parlamentarios adopten un «acuerdo de legislatura» para el período legislativo 2024-2029 como forma de garantizar una mayoría en el Parlamento antes del nombramiento de la Comisión como base para su programa de trabajo y una garantía, ante los votantes europeos, de que se dará un seguimiento coherente a las elecciones; cada candidato a la Comisión Europea debe suscribir este «acuerdo legislativo» para obtener el apoyo mayoritario del Parlamento; señala que, para la aplicación de dicho acuerdo, es crucial que haya un amplio apoyo político;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Opina que la institución de una única jornada electoral europea común redundaría en unas elecciones paneuropeas de mayor coherencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Recuerda la responsabilidad de la supervisión política que los Tratados confieren al Parlamento; destaca que la rendición de cuentas de la Comisión ante el Parlamento constituye un principio importante de control democrático interno; recuerda que las audiencias de los comisarios propuestos y del Colegio de Comisarios constituyen un paso decisivo hacia una mayor democratización del proceso de toma de decisiones de la Unión y están adquiriendo importancia como medio para que el Parlamento desempeñe un papel más importante en la configuración de la agenda a escala de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Participación y derecho de voto de los ciudadanos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Considera esencial garantizar que todos los ciudadanos de la Unión que tengan derecho de sufragio activo y pasivo, incluidos los ciudadanos móviles de la Unión, los ciudadanos con discapacidad y los ciudadanos en situación de carencia de hogar, puedan ejercer ese derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Pide a los Estados miembros que garanticen la accesibilidad de las elecciones mediante la introducción de medidas destinadas a garantizar el acceso a la información y unas modalidades de votación accesibles, por ejemplo, el uso de tecnologías, formatos y técnicas de apoyo como el braille, los códigos QR, la letra de gran tamaño, la información basada en el audio, las plantillas táctiles, la información de fácil lectura y la comunicación en lengua de signos; considera que las campañas de sensibilización pública son fundamentales para aumentar la participación y pide a los Estados miembros que hagan todo lo posible en este sentido, involucrando también a las organizaciones de la sociedad civil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Considera que el acceso a la información sobre la campaña electoral es una condición necesaria para mejorar la participación de los ciudadanos en las elecciones; pide a los Estados miembros que animen a sus medios de comunicación nacionales a cubrir las elecciones de tal manera que los ciudadanos europeos puedan ejercer su derecho de voto y percibir la dimensión europea de su elección, también en las zonas rurales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Considera que la campaña de información institucional del Parlamento contribuye, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, al debate sobre cuestiones de política pública europea y a formar una conciencia política europea sobre la democracia parlamentaria, y que sirve de apoyo a la campaña electoral desarrollada por todos los partidos políticos europeos; acoge con satisfacción los esfuerzos coordinados de todas las instituciones de la Unión a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que permitan a todos los ciudadanos de la Unión que vivan o trabajen en un tercer país obtener el derecho a emitir su voto en las elecciones al Parlamento Europeo; invita a los Estados miembros a colaborar codo con codo con el Parlamento Europeo y el Servicio Europeo de Acción Exterior para informar sobre las elecciones europeas a los ciudadanos de la Unión que se encuentran en terceros países y facilitar su participación en dichas elecciones; pide al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que anime a los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a intercambiar las mejores prácticas en materia de campañas de información y a facilitar las modalidades de votación desde el extranjero, incluso mediante el establecimiento de colegios electorales accesibles fuera de la Unión y el uso de la votación por correo u otras formas de votación a distancia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Lamenta que la falta de avances en el Consejo sobre la propuesta de la Comisión relativa a una directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos móviles de la Unión impida la entrada en vigor de las innovaciones que la Comisión y el Parlamento han presentado a tiempo para las elecciones de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Alienta la introducción del voto por correo para garantizar que la imposibilidad de acudir a los colegios electorales el día de las elecciones no impida a los ciudadanos de la Unión ejercer su derecho de voto; aboga asimismo por la introducción de instrumentos complementarios para facilitar la votación, como el voto presencial anticipado y el voto por delegación, así como el voto electrónico y en línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Considera la igualdad de género un elemento esencial para mejorar la representación en las elecciones; acoge con satisfacción los progresos realizados hacia un Parlamento equilibrado desde el punto de vista del género tras las elecciones europeas de 2019, pero subraya las disparidades existentes entre los Estados miembros en cuanto a sus niveles de representación de las mujeres; alienta, en este sentido, la aplicación de las disposiciones adoptadas por el Parlamento el 3 de mayo de 2022 sobre la nueva ley electoral europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Considera que los Estados miembros deben plantearse la posibilidad de armonizar y reducir la edad de voto y la edad mínima para presentarse como candidato, tal como se indica en la propuesta de ley electoral y en las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Resiliencia institucional </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Considera que la desinformación y la injerencia extranjera constituyen un grave ataque a la integridad del proceso electoral y a la democracia europea; destaca que las plataformas digitales desempeñan un papel esencial en la lucha contra la desinformación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Reconoce los esfuerzos realizados por las instituciones de la Unión para luchar contra la desinformación y las injerencias extranjeras, como el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación de 2022 y el sistema de alerta rápida; subraya, no obstante, la necesidad de salvaguardias y medidas más sólidas contra la desinformación y las injerencias internas y externas en el proceso electoral; se compromete a intensificar sus esfuerzos para combatir los intentos de injerencia extranjera dentro del Parlamento Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Llama la atención sobre las negociaciones interinstitucionales actuales en relación con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los partidos políticos y las fundaciones políticas, pide a la Comisión y al Consejo que prosigan las negociaciones interinstitucionales en un espíritu de cooperación leal; acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado por los colegisladores en relación con un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política; acoge con satisfacción la aplicabilidad de algunas de sus disposiciones, como las relativas a la no discriminación, antes de las elecciones de 2024; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las demás disposiciones del Reglamento una vez entren en vigor;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Recuerda que el Parlamento ha aprobado una resolución y trabaja actualmente en propuestas de modificación de los Tratados, entre otras cosas para aumentar la legitimidad democrática de la Unión y posibilitar un seguimiento adecuado a las propuestas adoptadas por la Conferencia sobre el Futuro de Europa; observa que las elecciones de 2024 representan una ocasión única para iniciar un debate en toda la Unión sobre la reforma de esta, tomando como base las propuestas de reforma de los Tratados presentadas por el Parlamento; pide al Consejo Europeo que adopte rápidamente una posición sobre la celebración de una convención tras la aprobación por parte del Parlamento de sus propuestas; reitera su apoyo a una reforma de los Tratados en este contexto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide una reforma de los Tratados; insta al Consejo y, en última instancia, al Consejo Europeo a que actúen sobre su propuesta de activar el artículo 48 del TUE a fin de establecer una convención;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Destaca la necesidad de reforzar la confianza del electorado en los procesos electorales garantizando que todas las elecciones sean libres y justas; observa, a este respecto, que la OSCE llevó a cabo entre el 6 y el 9 de noviembre de 2023 una misión de evaluación de las necesidades en cuatro Estados miembros para estudiar la preparación de una misión de observación de las elecciones europeas; sugiere a la Presidencia del Consejo que anime a los Estados miembros a enviar cartas de invitación a la OSCE para observar las elecciones europeas y a hacer pleno uso de esta posibilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Pide a su Comisión de Asuntos Constitucionales que examine si algunas de las disposiciones y recomendaciones de la presente Resolución podrían incorporarse al Reglamento interno del Parlamento;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>