<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2023)0460</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Nueva reforma de las normas sobre fiscalidad de las empresas</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0359/2023 - Ponente: Isabel Benjumea Benjumea)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2023, sobre la nueva reforma de las normas sobre fiscalidad de las empresas (2022/2146(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> DO L 157 de 26.6.2003, p. 49.</FIELD></FOOTNOTE> («Directiva sobre intereses y cánones»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes<FOOTNOTE><FIELD> DO L 345 de 29.12.2011, p. 8.</FIELD></FOOTNOTE> («Directiva sobre sociedades matrices y filiales»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 19.7.2016, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> («Directiva contra la elusión fiscal I» o «DEF I») y la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países<FOOTNOTE><FIELD> DO L 144 de 7.6.2017, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> («DEF II»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad o DCA 1), la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad<FOOTNOTE><FIELD> DO L 359 de 16.12.2014, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (DCA 2), la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad<FOOTNOTE><FIELD> DO L 332 de 18.12.2015, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (DCA 3), la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad<FOOTNOTE><FIELD> DO L 146 de 3.6.2016, p. 8.</FIELD></FOOTNOTE> (DCA 4), la Directiva (UE) 2016/2258 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso de las autoridades tributarias a la información contra el blanqueo de capitales<FOOTNOTE><FIELD> DO L 342 de 16.12.2016, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (DCA 5), la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información<FOOTNOTE><FIELD> DO L 139 de 5.6.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (DCA 6), y la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad<FOOTNOTE><FIELD> DO L 104 de 25.3.2021, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (DCA 7),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 265 de 14.10.2017, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva de la UE sobre resolución de litigios),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales<FOOTNOTE><FIELD> DO L 429 de 1.12.2021, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Directiva sobre comunicación pública de información desglosada por países»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 328 de 22.12.2022, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre el segundo pilar),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las propuestas de la Comisión pendientes de adopción, en particular la relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades [COM(2016)0685], la relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades [COM(2016)0683] y las relativas a un paquete de fiscalidad digital [COM(2018)0147 y COM(2018)0148], así como las posiciones del Parlamento sobre estas propuestas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de enero de 2019, titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE»<FOOTNOTE><FIELD>  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_19_225.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, titulada «Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» [COM(2020)0312],</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, titulada «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI» [COM(2021)0251],</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>	Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, titulada «La nueva generación de recursos propios para el presupuesto de la UE»<FOOTNOTE><FIELD> https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_7025.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, de Directiva del Consejo sobre el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión [COM(2021)0823], así como la posición del Parlamento en relación con dicha propuesta<FOOTNOTE><FIELD> DO C 479 de 16.12.2022, p. 89.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de junio de 2023, titulada «Un paquete ajustado para la próxima generación de recursos propios»<FOOTNOTE><FIELD> https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_3328.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 6 de diciembre de 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio de la Comisión, de enero de 2022, titulado «Tax compliance costs for SMEs — An update and a complementation: final report» (Los costes del cumplimiento de las obligaciones tributarias para las pymes: información actualizada y complementaria),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de mayo de 2022, sobre el seguimiento de la Conferencia sobre el Futuro de Europa<FOOTNOTE><FIELD> DO C 465 de 6.12.2022, p. 109.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 11 de mayo de 2022, de Directiva del Consejo por la que se establecen normas sobre una bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento y sobre la limitación de la deducibilidad de los intereses a efectos del impuesto sobre la renta de las sociedades [COM(2022)0216],</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la convocatoria de datos de la Comisión para una evaluación de impacto, de 13 de octubre de 2022, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades (BEFIT, por sus siglas en inglés),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el discurso pronunciado por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, en la sesión plenaria del Parlamento Europeo del 19 de octubre de 2022 sobre los preparativos para la reunión del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de octubre de 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado por la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, en la sesión plenaria del Parlamento Europeo en septiembre de 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes por país de la Comisión de 2023 para el Semestre Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» [COM(2023)0168],</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe anual de la Comisión sobre la fiscalidad de 2023<FOOTNOTE><FIELD> https://taxation-customs.ec.europa.eu/taxation-1/economic-analysis-taxation/annual-report-taxation_en.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 23 de marzo de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2021, sobre la reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 132 de 24.3.2022, p. 167.</FIELD></FOOTNOTE> (incluida la reforma del Grupo «Código de Conducta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2022, sobre el impacto de las reformas fiscales nacionales en la economía de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 342 de 6.9.2022, p. 14.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación (seguimiento por el Parlamento Europeo del Plan de acción de la Comisión de julio y de sus veinticinco iniciativas en el ámbito del IVA y de la fiscalidad de las empresas y de las personas físicas)<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 211.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre un marco europeo para la retención fiscal en origen<FOOTNOTE><FIELD> Parlamento Europeo, <STRING ITALIC="on">Informe sobre un marco europeo para la retención fiscal en origen</STRING>, febrero de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2022, sobre las repercusiones de las nuevas tecnologías en la fiscalidad: criptoactivos y cadena de bloques<FOOTNOTE><FIELD> DO C 132 de 14.4.2023, p. 15.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el plan de acción de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de 19 de julio de 2013, titulado «Addressing Base Erosion and Profit Shifting» (Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los estudios de la Comisión sobre «indicadores de planificación fiscal abusiva»<FOOTNOTE><FIELD> «Study on Structures of Aggressive Tax Planning and Indicators – Final Report» (Taxation paper n.º 61, 27 de enero de 2016), «The Impact of Tax Planning on Forward-Looking Effective Tax Rates» (Taxation paper n.º 64, 25 de octubre de 2016) y «Aggressive tax planning indicators – Final Report» (Taxation paper n.º 71, 7 de marzo de 2018).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes finales de la OCDE y el G-20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de octubre de 2015,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de 8 de octubre de 2021, titulada «Declaración sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía», que, a 16 de diciembre de 2022, habían hecho suya, y aprobado, 138 de los 141 miembros,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes sobre los planes generales del Primer Pilar y del Segundo Pilar adoptados por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 el 14 de octubre de 2020, y los resultados del análisis económico y la evaluación de impacto de la OCDE, de 12 de octubre de 2020, titulados «Tax Challenges Arising from Digitalisation — Economic Impact Assessment» (Retos fiscales derivados de la digitalización — Evaluación de impacto económico),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las normas modelo del Segundo Pilar del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de 20 de diciembre de 2021, para la aplicación nacional del 15 % del impuesto mínimo mundial,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, titulada «Declaración sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía», que, a 4 de noviembre de 2021, habían hecho suya, y aprobado, 137 de los 141 miembros,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 16 de junio de 2023, de una Directiva del Consejo relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso [COM(2023)0324],</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Ley Pública de los Estados Unidos 117-169, de 16 de agosto de 2022, conocida como la Inflation Reduction Act (Ley de Reducción de la Inflación),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Presupuestos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0359/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que los Estados miembros son libres de decidir sus propias políticas económicas, en particular sus propias políticas fiscales, conforme garantizan los Tratados de la Unión y, en especial, la norma de la unanimidad recogida en ellos; que un sistema fiscal que funcione bien redunda en interés de los Estados miembros a fin de garantizar la correcta recaudación de impuestos; que, aunque la política fiscal sigue siendo en gran medida responsabilidad de los Estados miembros, el mercado único exige coordinación y cooperación entre los Estados miembros y a escala de la Unión para establecer dicha política con el fin de avanzar en la integración del mercado único, impedir que se produzcan distorsiones económicas y evitar una competencia fiscal perniciosa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, con arreglo a los Tratados, la política fiscal es una competencia nacional y que la soberanía fiscal es un principio fundamental del ordenamiento jurídico de la Unión; que la unanimidad, tal como aparece en los Tratados, debe ser contrarrestada por un nivel muy elevado de responsabilidad por parte de los Estados miembros y debe estar en consonancia con el principio de cooperación leal basado en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; que el Derecho primario permite un alto nivel de coordinación legislativa y cooperación administrativa entre los Estados miembros; que dichas coordinación y cooperación son necesarias para preservar la integridad del mercado único y una competencia fiscal leal y transparente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el concepto de una fiscalidad justa y eficiente no entraña necesariamente un nivel impositivo general más alto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que los ciudadanos europeos tienen dificultades para llegar a fin de mes y que, además de los hogares con bajos ingresos, también la clase media se ve cada vez más afectada, y que varias empresas se enfrentan a diversos retos; que otras empresas, en particular del sector energético, han obtenido beneficios inesperados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el 4 de noviembre de 2021, 137 de los 141 miembros del Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, incluidos todos los Estados miembros de la Unión, acordaron la reforma del sistema fiscal internacional mediante una solución de dos pilares para abordar los retos derivados de la digitalización de la economía, incluido el establecimiento de limitaciones al traslado de beneficios acordadas multilateralmente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que en la actualidad las pymes representan casi todas las empresas de la Unión (EU-27+1) del sector empresarial no financiero (99,8 %), dos tercios del empleo total de la EU-28 (66,6 %) y algo menos de tres quintas partes (56,8 %) del valor añadido generado por el sector empresarial no financiero, según el informe de la Comisión «Tax compliance costs for SMEs: An update and a complement» (Costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales para las pymes: actualización y complemento), de enero de 2022;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios consiguió alcanzar un consenso en el Marco Inclusivo de la OCDE y el G‑20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios que reúne a más de 139 países y jurisdicciones sobre muchas cuestiones relativas a la lucha contra la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que una planificación fiscal abusiva puede tener repercusiones en ámbitos como la conformidad de los contribuyentes con las normas de cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como en la competitividad de las empresas y en la estabilidad de los ingresos fiscales; que las situaciones de planificación fiscal abusiva y competencia fiscal perniciosa pueden incidir negativamente en el funcionamiento del mercado único;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la Unión lideró con su ejemplo la transposición de los acuerdos internacionales a directivas que mejoran la coordinación y la lucha de la Unión contra el fraude fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva; que los Estados miembros mostraron cierto grado de diversidad a la hora de abordar el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) ha continuado su tarea de detectar y frenar las medidas fiscales perniciosas de los Estados miembros; que los ministros de Hacienda acordaron el 8 de noviembre de 2022 reforzar el código de conducta; que algunas empresas parecen adaptarse a las nuevas normas fiscales y pueden aplicar programas de planificación fiscal abusiva; que el paquete definitivo contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios destinado a la reforma del sistema fiscal internacional para luchar contra la elusión fiscal fue aprobado por los países participantes en la OCDE y el G‑20 en 2015;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el tipo impositivo medio nominal del impuesto de sociedades en los países de la Unión pasado del 35 % en 1995 al 21,2 % en 2023;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, en junio de 2023, 143 jurisdicciones, incluidos todos los Estados miembros de la Unión, habían acordado la reforma del sistema tributario internacional a través de un enfoque de dos pilares;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el acuerdo interinstitucional jurídicamente vinculante de 16 de diciembre de 2020 prevé la aplicación de una hoja de ruta de nuevos recursos; que los nuevos recursos propios propuestos por la Comisión en diciembre de 2021 están destinados a cubrir parte del reembolso de Next Generation EU; que, en junio de 2023, la Comisión propuso un recurso propio vinculado al sector empresarial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la fragmentación de la política fiscal, su complejidad y su inadecuada digitalización contribuyen a crear diversos obstáculos en el mercado único para las empresas, así como para los trabajadores de pymes, los trabajadores por cuenta propia y los ciudadanos, tales como inseguridad jurídica, burocracia, riesgo de doble imposición y dificultades para solicitar devoluciones de impuestos; que estos obstáculos desincentivan la actividad económica transfronteriza en el mercado único; que superar estos obstáculos requiere una cooperación multilateral entre los Estados miembros y la aplicación urgente por parte de estos de soluciones digitales que simplifiquen y reduzcan el coste del cumplimiento fiscal de las empresas; que la fragmentación de las políticas también genera riesgos para las autoridades fiscales, como la doble no imposición y las posibilidades de arbitraje (como la planificación fiscal); que algunos Estados miembros han desarrollado regímenes que provocarían una imposición inferior al tipo nominal nacional y podrían colocar a las pymes en una situación de desventaja competitiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que los Estados miembros siguen perdiendo ingresos fiscales debido a prácticas fiscales perniciosas, y que las estimaciones sobre la pérdida de ingresos a causa de prácticas fiscales perniciosas oscilan entre 36 000-37 000 millones EUR y 160 000‑190 000 millones EUR al año; que la fragmentación de las políticas podría aumentar el coste de la imposición del cumplimiento para las autoridades fiscales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que la contribución solidaria se aplicaba a los beneficios inesperados de algunas empresas del sector energético;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que, dentro de la economía social de mercado de la UE, unos niveles impositivos adecuados y unas leyes fiscales sencillas y claras no deberían distorsionar la toma de decisiones de los agentes económicos; que unas políticas tributarias sólidas deberían favorecer la creación de puestos de trabajo y el crecimiento económico, y mejorar la competitividad de la UE y sus Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la fragmentación de las políticas fiscales debe mitigarse mediante una mayor coordinación y cooperación y con un claro compromiso de los Estados miembros con una transposición rápida y competente de las directivas en el ámbito de la fiscalidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que la mayoría de los sistemas de fiscalidad de las empresas de la Unión permiten generosas deducciones fiscales sobre los pagos de intereses<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, <STRING ITALIC="on">Evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas sobre una bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento y sobre la limitación de la deductibilidad de los intereses a efectos del impuesto sobre la renta de las sociedades</STRING>, (SWD(2022)0145).</FIELD></FOOTNOTE>; que los costes de la financiación mediante emisión de acciones, que incluyen los pagos de dividendos, no pueden deducirse de manera similar; que las empresas que dependen de la financiación mediante emisión de acciones, en especial si son empresas jóvenes y pequeñas con dificultades para acceder al crédito, se enfrentan a una desventaja estructural; que este sesgo da lugar a problemáticos incentivos al sobreendeudamiento; que las bonificaciones por fondos propios de las empresas pueden repercutir en los ingresos fiscales de los Estados miembros y deben diseñarse cuidadosamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que las empresas privadas, incluidas las pymes, desempeñan un papel fundamental en la sociedad ya que son los principales generadores de empleo; que, con su actividad empresarial, estas organizaciones crean oportunidades de empleo para millones de personas, lo que a su vez impulsa el desarrollo económico y social de las comunidades en las que operan; que, al fomentar la competencia y la innovación, las empresas privadas promueven la eficiencia en la asignación de los recursos, lo que conduce a una mayor productividad y crecimiento económico; que la actividad de las empresas privadas también genera ingresos fiscales para el Estado, que pueden utilizarse para financiar servicios públicos esenciales; que las empresas privadas, como principales generadores de empleo, desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social de las sociedades, promoviendo el progreso y mejorando la calidad de vida de las personas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que la Comisión presentó una propuesta de un conjunto único de normas fiscales para realizar negocios en Europa, titulado «Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades» (BEFIT, por sus siglas en inglés);</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que el impulso legislativo de la Comisión en materia de fiscalidad debe perseguir prioridades claras relacionadas con la lucha contra el fraude y la elusión fiscales, promoviendo la simplificación administrativa, la reducción de la burocracia y la mitigación de los costes de cumplimiento, en particular en lo que respecta a las pymes;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Recuerda que, aunque la política tributaria sigue siendo responsabilidad de cada Estado miembro, el mercado único exige un cierto grado de coordinación y armonización en materia fiscal para completar, mejorar y seguir desarrollando el mercado único; observa, además, que es crucial que haya un enfoque común en materia de políticas fiscales para abordar la competencia fiscal perniciosa y el traslado de beneficios y luchar contra la elusión y la evasión fiscales; señala que dicha cooperación requiere confianza mutua y buena fe por parte de todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión y al Consejo que ayuden a las empresas a mejorar el clima de inversión y que hagan que la fiscalidad aplicada a las empresas sea más fácil de cumplir y más sostenible y esté orientada a la mejora de la competitividad de Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>	Destaca que los Estados miembros de la Unión son plenamente responsables de recaudar los impuestos correctamente y tienen derecho a decidir sus propios sistemas fiscales, a la vez que respetan el mercado único y los derechos fiscales de los demás Estados miembros; resalta que contar con unos sistemas fiscales y unas administraciones tributarias nacionales que funcionen correctamente es fundamental para la recaudación de impuestos, y que es importante que los presupuestos públicos de los Estados miembros dispongan de unos ingresos fiscales sostenibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Toma nota del paquete presentado por la Comisión sobre la simplificación fiscal para las pymes y el BEFIT; toma nota de las Conclusiones del Consejo Europeo, de 23 de marzo de 2023, en las que se pide que se simplifique el marco regulador general y se reduzca la carga administrativa, y la Comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, en la que se subraya que el marco fiscal de la UE es clave para apoyar el crecimiento y la inversión privada, en particular mediante la eliminación de las barreras fiscales a la inversión transfronteriza, y que el papel de la Unión en materia de política fiscal persigue abordar las distorsiones, garantizar el buen funcionamiento del mercado único y evitar su fragmentación; destaca la necesidad de adoptar soluciones a escala de la Unión que estén bien diseñadas, teniendo en cuenta los sistemas existentes en los Estados miembros, y no impongan cargas adicionales, desproporcionadas e innecesarias a las empresas, en particular a las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya que es fundamental luchar contra la planificación fiscal abusiva<FOOTNOTE><FIELD> OCDE, Aggressive Tax Planning (planificación fiscal abusiva).</FIELD></FOOTNOTE> y la evasión de impuestos, promoviendo al mismo tiempo la equidad fiscal, la transparencia y la seguridad; destaca que abordar la evasión fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva aportará ingresos fiscales adicionales que ayudarán a los gobiernos nacionales a mantener los impuestos a niveles que favorezcan el crecimiento económico sostenible, así como el atractivo fiscal y la competitividad de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide a la Comisión que recuerde a los Estados miembros la aplicación de las recomendaciones en el contexto del Semestre Europeo y en la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia en relación con la planificación fiscal abusiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Reconoce las acciones pasadas de la Unión contra la planificación fiscal abusiva en consonancia con los avances internacionales en el seno de la OCDE y el G20; toma nota de las numerosas directivas fiscales desde 2011 que han dado lugar a una fiscalidad de las empresas más justa, sencilla y eficaz en la Unión, así como a un mayor número de obligaciones de cumplimiento de las obligaciones fiscales para las empresas dentro de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Véanse, en particular, las Directivas de lucha contra la elusión fiscal (DEF I y DEF II), las modificaciones de la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DCA 1 a DCA 7), la revisión de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales, la Directiva de la UE sobre resolución de litigios, la Directiva sobre comunicación pública de información desglosada por países o la Directiva sobre el Segundo Pilar.</FIELD></FOOTNOTE>; señala que los beneficios aportados por dichas directivas deben superar sus costes, y que las obligaciones de cumplimiento de las obligaciones fiscales para las empresas dentro de la Unión, en particular para las pymes, así como los costes que conllevan, no deben ser desproporcionados; observa, no obstante, que algunas directivas han sido bloqueadas en el Consejo, como el impuesto sobre las transacciones financieras, o las propuestas sobre la base imponible común del impuesto sobre sociedades y sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades; resalta, en este ámbito, que el Parlamento Europeo adoptó una posición común sobre la Directiva relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades en 2018<FOOTNOTE><FIELD> Textos aprobados, P8_TA(2018)0087.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Lamenta que, en algunos casos, los Estados miembros hayan introducido y aplicado las directivas fiscales de manera divergente, lo cual puede socavar el correcto funcionamiento del mercado único y dar lugar a desajustes en las bases imponibles, más burocracia y mayores costes de cumplimiento; pide a los Estados miembros que velen por que las directivas fiscales se transpongan por completo y cumplan las intenciones establecidas en la Directiva; lamenta, en este sentido, el hecho de que los sistemas fiscales y las administraciones tributarias nacionales, así como, en general, las diferencias en la administración pública en un sentido más amplio de los países repercutan en la carga que representa el cumplimiento, especialmente para las pymes, ya que tienen que lidiar con hasta veintisiete sistemas fiscales distintos, tal como observó la Comisión en enero de 2022; pide a la Comisión que formule recomendaciones coherentes, justas y claras sobre la transposición de las directivas a los Estados miembros individuales, así como sobre su cumplimiento efectivo; pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que hagan el mejor uso posible de los foros existentes en la Unión para garantizar una aplicación coherente de la legislación fiscal de la UE en todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Destaca que el entorno fiscal, en particular en lo que respecta a la fiscalidad de las empresas, influye en las decisiones de inversión y, por tanto, es uno de los factores que influyen en la creación de empleo, el crecimiento económico sostenible y la competitividad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reducir la carga que supone el cumplimiento para las empresas de la Unión, en especial para las pymes</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Señala que, de acuerdo con la Comisión, los costes del cumplimiento fiscal estimados para las grandes empresas multinacionales ascienden aproximadamente al 2 % de los impuestos pagados, mientras que para las pymes, la estimación es de aproximadamente el 30 % de los impuestos pagados; lamenta que algunos Estados miembros hayan desarrollado regímenes fiscales que permiten disparidades entre las empresas multinacionales y las pymes, lo que sitúa a las pymes en una situación de desventaja competitiva; recuerda que las pymes son los principales motores del crecimiento económico y la creación de empleo; pide a la Comisión Europea que diseñe las políticas fiscales de manera que sean fáciles de aplicar para las empresas más pequeñas, reduciendo los costes que soportan y sus obligaciones administrativas en virtud de la legislación fiscal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio a escala de la Unión sobre los niveles de los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales país por país, y una evaluación general del panorama resultante; pide además a la Comisión que dé seguimiento a dicha evaluación con una iniciativa para abordar los costes de cumplimiento elevados y mejorar la cooperación a fin de reducir la carga administrativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Observa que, en el mercado único, las actividades transfronterizas de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia siguen siendo administrativamente complejas desde el punto de vista fiscal y de la seguridad social; observa, además, que la mayor prevalencia del teletrabajo ha agravado este problema;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Pide a la Comisión que presente una evaluación global de las medidas adoptadas anteriormente en materia de fiscalidad de las empresas desde 2011 y que publique una evaluación de impacto exhaustiva sobre las mejores opciones para aliviar la carga administrativa para las empresas, en particular las pymes, a fin de cartografiar todas las diferencias en cuanto a la transposición en la UE, identificar ámbitos de simplificación y garantizar que las empresas que ya se encuentran bajo presión dispongan de un plazo razonable para aplicar las políticas; pone de relieve la solicitud del Consejo Europeo, de 22 de marzo de 2023, de que la Comisión lleve a cabo controles de competitividad para nuevas propuestas legislativas, también sobre la fiscalidad, y subraya que la presentación de cualquier nueva propuesta, en caso necesario, debe contribuir al buen funcionamiento, la integridad y la igualdad de condiciones del mercado único y no crear una carga desproporcionada para las empresas; pide a la Comisión que tenga en cuenta también, en las nuevas propuestas legislativas en materia de fiscalidad, la compatibilidad con soluciones (incluidas soluciones digitales) ya introducidas en los distintos Estados miembros que ayuden a reducir la carga sobre las empresas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Toma nota de los resultados de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, de 9 de mayo de 2022, y de las propuestas sobre la mejora de la competitividad de la Unión y la profundización del mercado único con el objetivo de lograr un determinado nivel de armonización y coordinación de las políticas fiscales en los Estados miembros con el fin de prevenir la evasión y la elusión fiscales, apoyando al mismo tiempo el éxito económico de las empresas; espera la propuesta anunciada por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, el 19 de octubre de 2022, de introducir un control estándar de la competitividad en la normativa de la Unión; señala que, al formular nueva legislación fiscal, debe considerarse el mantenimiento de la competitividad de la economía de la Unión; espera que la competitividad respete plenamente las normas laborales y sociales vigentes en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>	Acoge con satisfacción el plan REPowerEU y sus prioridades, y pide a los Estados miembros que consideren la introducción en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia modificados medidas fiscales para acelerar la ejecución de los fondos, lograr una mayor competitividad y ayudar a las pymes, las empresas y el sector industrial a alcanzar los objetivos de este programa, tal como sugiere la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Toma nota del debate renovado sobre los incentivos fiscales a raíz de la adopción de las normas modelo del Segundo Pilar, que garantizan un nivel mínimo del 15 % del tipo efectivo del impuesto sobre sociedades, y como reacción a la Ley de Reducción de la Inflación de los Estados Unidos; pide a la Comisión que analice la experimentación con créditos fiscales, especialmente en el marco revisado de las ayudas estatales de la UE; observa, no obstante, que todas las decisiones deben adoptarse de manera coordinada para preservar el funcionamiento del mercado único, en sintonía con las leyes sobre competencia y evitando la competencia internacional en materia de subvenciones; hace hincapié en que los incentivos fiscales deben tener como objetivo atraer inversiones reales, teniendo en cuenta las preocupaciones sobre el envejecimiento de la sociedad, las normas sobre trabajo digno y cuestiones sociales, y las transiciones ecológica y digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Observa que los Estados miembros pueden considerar la aplicación de políticas de consignación en su totalidad como gasto de las inversiones de capital y dotar de carácter permanente a las disposiciones de desgravación sobre bienes de capital, en particular las inversiones en investigación y desarrollo, y alcanzar los objetivos climáticos, además de contribuir a la competitividad de Europa; considera que la consignación en su totalidad como gasto de las inversiones de capital requiere una aplicación coordinada, un diseño cuidadoso y una gran diligencia administrativa para evitar que se convierta en un medio de subvenciones fiscales injustificadas o de fraude fiscal; considera, por tanto, que esas políticas deben ir acompañadas de un seguimiento periódico y de análisis de sus repercusiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a los Estados miembros que, a la luz de las elevadas tasas de inflación, alivien la carga de las empresas, especialmente de las pymes, por ejemplo mediante medidas fiscales temporales para mitigar el aumento de los costes de la energía y que utilicen los ingresos adicionales debidos al aumento de los precios de la energía para proporcionar un alivio directo y específico que ayude a los ciudadanos más vulnerables y a la clase media y atenuar la carga para los ciudadanos y las empresas, especialmente las pymes que se han visto gravemente afectadas por la crisis;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Acuerdo sobre el Segundo Pilar</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Acoge con satisfacción el hecho de que se acordara el enfoque de dos pilares en el Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 sobre la asignación de derechos de imposición y la aplicación de un tipo impositivo efectivo mínimo del 15 % sobre los beneficios globales de las empresas multinacionales y la adopción de la Directiva sobre el segundo pilar que aplica el acuerdo internacional al Derecho de la Unión; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre el éxito del proceso de ratificación del Acuerdo sobre el Segundo Pilar en los países no pertenecientes a la UE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Observa que, además de hacer frente a un entorno empresarial inestable y a un número cada vez mayor de directivas fiscales de la Unión, las empresas están concentrando sus recursos financieros y humanos en la aplicación de las normas del Segundo Pilar y el respeto de las nuevas orientaciones de la OCDE y las nuevas interpretaciones por parte de los Estados miembros individuales; toma nota del paquete presentado por la Comisión el 12 de septiembre de 2023 sobre la simplificación fiscal para las pymes, el BEFIT y los precios de transferencia; espera con interés el inicio de las negociaciones sobre los distintos expedientes y la evaluación de la eficacia y el impacto de las normas del Segundo Pilar, en particular en el contexto de los objetivos previstos, el análisis coste-beneficio, la lucha contra la evasión y la elusión fiscales, la competencia fiscal perniciosa y el aumento de los ingresos fiscales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>	Observa que las normas del Primer Pilar y del Segundo Pilar solo son aplicables a las empresas multinacionales con un volumen de negocios superior a los umbrales respectivos de 20 000 millones EUR y una rentabilidad superior al 10 % y 750 millones EUR; señala que, por lo tanto, la mayoría de las empresas, en particular las pymes, están exentas de este acuerdo; toma nota de los esfuerzos de la Comisión por desarrollar el BEFIT en el acuerdo internacional del Segundo Pilar y en la Directiva del Segundo Pilar de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Entiende que el Marco Inclusivo de la OCDE y del G20 se concibió como un paquete con el objetivo de que ambos pilares estuvieran en vigor simultáneamente; toma nota de la Declaración del Marco Inclusivo de la OCDE y del G20, de 11 de julio de 2023, sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía; lamenta las diferentes secuencias temporales del Primer y el Segundo Pilar; toma debida nota del panorama internacional de transposición del Primer y el Segundo Pilar;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Toma nota de la reciente reforma del Grupo «Código de Conducta» sobre la ampliación de su ámbito de actuación en 2022; pide a la Comisión, a los Estados miembros y al Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) que presenten una evaluación de las reformas anteriores; recuerda su posición de 7 de octubre de 2021 de incluir en la evaluación medidas fiscales que den lugar a bajos niveles de imposición en consonancia con el Segundo Pilar;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Toma nota de que la Comisión considera la posibilidad de introducir un nuevo recurso propio basado en el marco BEFIT, una vez adoptado, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (acuerdo interinstitucional)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.</FIELD></FOOTNOTE>; recuerda que, si la aplicación del Primer Pilar se retrasa más allá del mandato actual, la Comisión se ha comprometido a presentar una tasa digital; toma nota de que la Comisión reiteró su reconocimiento de que el BEFIT también es pertinente desde el punto de vista de los recursos propios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Recuerda que el Parlamento Europeo ya ha expresado en varias ocasiones, incluida la Resolución recientemente adoptada titulada «Recursos propios: un nuevo comienzo para las finanzas de la Unión, un nuevo comienzo para Europa»<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0195.</FIELD></FOOTNOTE>, su apoyo a nuevos recursos propios vinculados a la fiscalidad de las empresas, como la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), el impuesto sobre los servicios digitales y, más recientemente, el recurso propio basado en el «primer pilar» en el contexto del Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE; recuerda, además, su llamamiento en favor de un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) a escala de la Unión y para que se estudien, como opciones adicionales, un impuesto especial sobre la recompra de acciones por parte de las empresas, como propone la Ley de Reducción de la Inflación estadounidense, y un marco común y normalizado de retención fiscal en la fuente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Destaca que los nuevos recursos propios, bien diseñados y basados en el impuesto de sociedades, deben ser plenamente compatibles con el objetivo de un régimen fiscal simplificado y pueden promover la equidad fiscal; pide a la Comisión que identifique sinergias entre la modernización de las normas fiscales y los posibles recursos propios basados en los impuestos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Toma nota de la propuesta de la Comisión de un recurso propio transitorio basado en estadísticas vinculado al sector empresarial, que podría aplicarse hasta el posible establecimiento de un recurso propio vinculado al BEFIT; sostiene que dicho recurso propio, concebido de manera coherente, debe incentivar a los Estados miembros para acelerar las negociaciones sobre el BEFIT;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que adopten los nuevos recursos propios destinados a cubrir el reembolso de los costes de endeudamiento de Next Generation EU y para que financien suficientemente sus políticas y prioridades lo antes posible;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Hacia un régimen más coordinado y simplificado del impuesto sobre sociedades (BEFIT)</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Toma nota de que el BEFIT y el paquete de medidas de ayuda a las pymes sobre fiscalidad son complementarios y tienen por objeto mejorar la simplificación para las empresas; pide a la Comisión que sugiera medidas a todos los Estados miembros para avanzar hacia un régimen fiscal simplificado, eficaz y competitivo para reducir la carga administrativa de las empresas, especialmente las pymes; reconoce que la simplificación de los procedimientos de devolución, las deducciones y los procedimientos judiciales es otra solución para reducir la carga administrativa, especialmente de las pymes; toma nota, a este respecto, de la propuesta de la Comisión, de junio de 2023, relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso, destinada a impulsar la inversión transfronteriza y ayudar a prevenir el abuso fiscal mediante una reforma de los procedimientos de retención en origen, y pide su rápida adopción y aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Observa que, desde 1997, el Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas ha sido el principal instrumento de la Unión para prevenir la competencia fiscal perniciosa entre las empresas; destaca que, en este marco, los Estados miembros deben revisar, modificar o suprimir aquellas medidas fiscales vigentes que dan lugar a una competencia fiscal perniciosa, y abstenerse de introducir otras nuevas en el futuro; celebra a este respecto las Conclusiones del Consejo, de 8 de noviembre de 2022, sobre la reforma del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas en lo que respecta al ámbito de aplicación de las medidas fiscales examinadas al evaluar las prácticas fiscales perniciosas en la Unión; pide al Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) que haga pleno uso de su mandato revisado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Invita al Consejo a que continúe las negociaciones sobre «Unshell» sin más demora; recuerda la intención inicial de la Comisión y la posición del Parlamento de 17 de enero de 2023<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0004.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Espera con interés los efectos previstos de BEFIT y de la fiscalidad basada en el Estado de la sede principal de las pymes (HOT) en la reducción de la complejidad del marco jurídico de los sistemas del impuesto sobre sociedades, lo que ayudará a atraer la inversión extranjera directa y mejorará la competitividad de la Unión, reduciendo así el riesgo de que las empresas se deslocalicen a terceros países; toma nota de la Comunicación de la Comisión titulada «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI», en la que se afirma que «[l]a ausencia de un sistema común de imposición sobre las sociedades en el mercado único supone un lastre para la competencia [...]. Esto genera una desventaja competitiva con respecto a los mercados de terceros países»; recuerda que un marco simplificado también reduce las posibilidades de planificación fiscal abusiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Toma nota de la propuesta de la Comisión del BEFIT, con vistas a diseñar un nuevo código normativo único de la Unión sobre el impuesto de sociedades y una base imponible común del impuesto sobre la renta para las empresas; pide a la Comisión, en este contexto, que vele por que la nueva propuesta proporcione a las empresas claridad y previsibilidad, y que facilite la actividad económica transfronteriza; destaca que cualquier propuesta en este sentido debe tomar en consideración los acuerdos alcanzados o los debates en curso a escala mundial para proteger los intereses de la Unión; reitera que los acuerdos en torno a marcos para el impuesto sobre sociedades son más eficaces si se alcanzan a escala mundial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Entiende que la iniciativa BEFIT es una oportunidad para hacer frente a los costes asociados al cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa, ayudando al mismo tiempo a minimizar la planificación fiscal abusiva y a fomentar unas condiciones de competencia equitativas para las pymes; considera que corregir las lagunas que hacen posible la evasión, la elusión y el fraude fiscales es algo que debe cubrirse en las iniciativas legislativas en el ámbito de la fiscalidad; señala que requiere un trabajo continuo sobre el marco del impuesto sobre sociedades para realizar ajustes a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Recuerda que considera que la iniciativa BEFIT debe contar con el apoyo del proceso político para generar un apoyo político al cambio; toma nota del informe de evaluación de impacto revisado en el que se aclaran las lecciones aprendidas de anteriores iniciativas relativas al impuesto de sociedades y se añaden los vínculos con el enfoque de dos pilares de la OCDE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Acoge con beneplácito los objetivos previstos del BEFIT, tal como se abordan en la petición de datos de la Comisión para una evaluación de impacto, de aumentar la resiliencia de las empresas reduciendo la complejidad generada por los distintos conjuntos de normas fiscales nacionales y los costes de cumplimiento a los que se enfrentan las empresas de la Unión con operaciones transfronterizas, eliminar los obstáculos a la inversión transfronteriza y hacer del mercado único un lugar más atractivo para la inversión internacional, crear un entorno propicio para un crecimiento justo y sostenible allanando el camino para la simplificación administrativa, y proporcionar ingresos fiscales sostenibles para los presupuestos nacionales de los Estados miembros, lo que es especialmente importante ante el difícil clima económico actual y los desafíos sociales; considera que la aplicación de un código normativo único en materia fiscal puede ayudar a reducir el alcance de la competencia fiscal perniciosa y la elusión de impuestos entre Estados miembros, al tiempo que puede simplificar las normas del impuesto sobre sociedades en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Subraya el destacado papel de la administración tributaria a la hora de garantizar la aplicación de la reforma del BEFIT; recomienda que se asignen recursos suficientes, incluida formación, por parte de los Estados miembros y a través del futuro programa FISCALIS;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Recuerda que en intentos previos de la Unión para definir un código normativo común se consideraron tres factores: trabajo, activos y ventas; toma nota del compromiso de la Comisión de evaluar, en el marco de una revisión exhaustiva de la norma de transición, una posible modificación para introducir una asignación basada en una fórmula para la base imponible del BEFIT;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Observa que las empresas que hacen negocios en la Unión deben lidiar con distintas legislaciones fiscales y autoridades tributarias; destaca la idea de una ventanilla única que permita la presentación de una declaración fiscal consolidada, como posible modo de reducir las cargas administrativas y minimizar los obstáculos al mercado único; pide, a este respecto, a los Estados miembros que dupliquen sus esfuerzos por introducir el sistema de presentación electrónica en beneficio del contribuyente; pide la Comisión que valore si la introducción de una ventanilla única requiere más armonización de la base imponible del impuesto sobre sociedades, así como el establecimiento de una fórmula para una asignación justa y eficaz de los derechos de imposición entre los Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe si se podría probar una ventanilla única para los grupos de empresas que operen en el mercado único aplicando las normas del Segundo Pilar y que las nuevas normas del BEFIT se incorporaran después como una forma de seguimiento; celebra a este respecto la Comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2023 [COM(2023)0162], en la que se subrayaba la utilidad de las ventanillas únicas para eliminar las barreras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Considera que todas las empresas de muy gran tamaño que operan en la Unión deben entrar en el ámbito de aplicación de la futura propuesta BEFIT; pide a la Comisión que vele por que se satisfagan las demandas específicas de las pymes, haciendo que el BEFIT tenga carácter facultativo para las pymes, especialmente las que no realizan operaciones transfronterizas; acoge con satisfacción, no obstante, cualquier propuesta que permita a las empresas más pequeñas basarse en un marco simplificado, armonizado y voluntario de fiscalidad de las empresas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Destaca que el sesgo en favor del endeudamiento en la fiscalidad de las empresas, que permite generosas deducciones fiscales sobre los pagos de intereses, mientras que los costes de financiación mediante emisión de acciones no pueden deducirse de manera similar, pone de relieve las desventajas estructurales a las que se enfrentan las empresas que dependen de la financiación mediante fondos propios, que a menudo son empresas más jóvenes y más pequeñas con peor acceso al crédito; toma nota de que, en el pasado, las bonificaciones por fondos propios de las empresas se han utilizado indebidamente en actividades ilegales; toma nota de la propuesta de la Comisión, de 11 de mayo de 2022, que aborda el sesgo en favor del endeudamiento como medio para promover la financiación a través de los mercados de capitales en lugar de desincentivar la financiación mediante deuda, reconociendo al mismo tiempo el control de los Estados miembros en materia de fiscalidad y la Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2022, de suspender el examen de la propuesta; invita al Consejo a que vuelva a evaluar y posiblemente reanudar las negociaciones sobre esta propuesta con la ayuda de la Comisión; apoya la incorporación en la propuesta de la Comisión de disposiciones estrictas contra la elusión, incluidas las establecidas en el artículo 5, y pide, a este respecto, a los Estados miembros que garanticen un alto nivel de protección contra la erosión de la base imponible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Considera que la seguridad fiscal aumentaría si los Estados miembros compartieran una misma idea de cuáles son los incentivos fiscales que no ocasionan distorsiones; pide a la Comisión que evalúe la eficacia de las casillas de patentes y otros regímenes de propiedad intelectual en el marco del nuevo mecanismo del nexo definido en la acción 5 del plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios sobre prácticas fiscales perniciosas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen de forma significativa los presupuestos de investigación, desarrollo e innovación para alcanzar el objetivo del 3 % del PIB de la UE de un modo coordinado; destaca que los incentivos fiscales perseguidos, aplicados de manera fiscalmente responsable a la investigación y el desarrollo privados (por ejemplo, a través de créditos fiscales, mayores bonificaciones o calendarios de depreciación ajustados), pueden contribuir a aumentar el gasto privado con estos fines, lo que a menudo trae consigo externalidades positivas; destaca que debe llevarse a cabo un análisis periódico de estas externalidades positivas, que deben ajustarse o derogarse si los incentivos no producen el resultado previsto; toma nota de la evaluación de que dichos incentivos son más eficaces para las pymes si se basan en el gasto<FOOTNOTE><FIELD> Subcomisión de Asuntos Fiscales, audiencia sobre «The role of tax incentives and exemptions in the framework of the reform of corporate taxation and in the promotion of European economies' competitiveness» (Papel de los incentivos y las exenciones fiscales en el marco de la reforma de la fiscalidad de las empresas y en el fomento de la competitividad de las economías europeas), 11 de julio de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>; subraya que estos incentivos fiscales deben estar estrictamente en consonancia con la legislación vigente y las prioridades políticas generales de la Unión; recuerda que el gasto de las empresas en investigación y desarrollo fue equivalente tan solo al 1,5 % del PIB de la Unión en 2020, frente al 2,6 % en los Estados Unidos y Japón, según el informe de inversión 2022/2023 del Banco Europeo de Inversiones; observa que esta insuficiencia podría reducir la competitividad a largo plazo de la Unión; celebra a este respecto la Comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, en la que se alienta a los Estados miembros a que concedan apoyo a las actividades de investigación e innovación; pide a la Comisión que presente una evaluación de los incentivos fiscales más eficaces y eficientes para la investigación y el desarrollo privados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto sobre el uso de las nuevas tecnologías para mejorar la velocidad, la eficiencia, la fiabilidad, la transparencia y la resiliencia de los procedimientos administrativos relacionados con la fiscalidad; entiende que la Comisión podría completar esa evaluación de impacto con una propuesta para mejorar la cooperación entre las autoridades tributarias, que se base en las buenas prácticas identificadas y conduzca a un entorno favorable a las empresas, con menos burocracia, costes de cumplimiento y sobrecarga administrativa;</P></ACTION><SEPARATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">°</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">°	°</STRING></STRING></P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>