<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0011</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Política de competencia: informe anual 2023</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0427/2023 - Ponente: Stéphanie Yon‑Courtin)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2024, sobre la política de competencia: informe anual 2023 (2023/2077(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, sus artículos 101 a 109,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las normas, directrices, resoluciones, consultas públicas, comunicaciones y documentos pertinentes de la Comisión en materia de competencia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión, de 4 de abril de 2023, titulado «Informe sobre la política de competencia 2022» (COM(2023)0184) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SWD(2023)0076),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de junio de 2023, sobre la política de competencia: informe anual 2022<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0227.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices revisadas de la Comisión sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, publicadas el 6 de diciembre de 2021,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 13 de julio de 2022, en el asunto T-227/21<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022, Illumina/Comisión, T‑227/21, ECLI:EU:T:2022:447.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2022, titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 131 I de 24.3.2022, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 265 de 12.10.2022, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 14.1.2019, p. 3.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado<FOOTNOTE><FIELD> DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2022, titulada «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 80 de 18.2.2022, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de enero de 2023, titulada «Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 36 de 31.1.2023, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa de la Unión en materia de competencia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 1 de diciembre de 2022, titulado «Evaluation of the State subsidy rules for health and social services of general economic interest (‘SGEIs’) and of the SGEI de minimis Regulation» (Evaluación de las normas sobre ayudas estatales para los servicios sanitarios y sociales de interés económico general (SIEG) y del Reglamento SIEG de minimis) (SWD(2022)0388),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2023, del paquete de medidas adoptado el 20 de abril de 2023, destinadas a simplificar y racionalizar los procedimientos de revisión de determinadas concentraciones que no plantean problemas de competencia (C(2023)2400, C(2023)2401, C(2023)2402),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior<FOOTNOTE><FIELD> DO L 330 de 23.12.2022, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el discurso sobre el estado de la Unión de 2023 de la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen<FOOTNOTE><FIELD> Discurso sobre el estado de la Unión, Comisión Europea, 13 de septiembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 2023, sobre la designación de guardianes de acceso en virtud del Reglamento de Mercados Digitales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión, de 20 de abril de 2023, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) n.º 802/2004 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 119 de 5.5.2023, p. 22.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, de 23 de enero de 2023, formulada conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 23 de 23.1.2023, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la sentencia del TJUE de 4 de julio de 2023, en el asunto C-252/21<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de julio de 2023, Meta Platforms y otros/Bundeskartellamt, C‑252/21, ECLI:EU:C:2023:537.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento titulado «DG COMP Code of good practices for a transparent, inclusive, faster design and assessment of IPCEIs» (Código de buenas prácticas de la DG COMP para un diseño y una evaluación transparentes, inclusivos y rápidos de los PIICE), de 17 de mayo de 2023<FOOTNOTE><FIELD> DG COMP Code of good practices for a transparent, inclusive, faster design and assessment of IPCEIs.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) «Report on CRA Market Share Calculation» (Informe sobre el cálculo de las cuotas de mercado de las agencias de calificación crediticia), de 15 de diciembre de 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa a las orientaciones informales sobre cuestiones nuevas relacionadas con los artículos 81 y 82 del Tratado CE que surjan en asuntos concretos (cartas de orientación)<FOOTNOTE><FIELD> DO C 101 de 27.4.2004, p. 78.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de julio de 2023, titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 259 de 21.7.2023, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, por la que se prohíbe la adquisición de Flugo Group Holdings AB («eTraveli») por Booking Holdings («Booking»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo<FOOTNOTE><FIELD> Comité Económico y Social Europeo, Informe sobre la política de competencia 2022, 25 de octubre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0427/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la política de competencia de la Unión desempeña un papel importante a la hora de hacer negocios en el mercado único, a fin de proteger los mercados frente a las concentraciones y la acumulación indebida de poder de mercado, y de fomentar la innovación y el crecimiento de las empresas —especialmente de las pequeñas y medianas empresas (pymes)— dentro del mercado único y, en consecuencia, promover el bienestar de los consumidores y ofrecer más posibilidades de elección a los consumidores y las empresas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que es necesaria una interacción fructífera entre la política de competencia y otras políticas sectoriales; que la política de competencia podría contribuir a reforzar la resiliencia, la integridad y la competitividad del mercado interior, así como a alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Brújula Digita y los objetivos de la Unión consagrados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE);</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el intercambio y la cooperación internacionales son esenciales para lograr unas condiciones de competencia equitativas y globales y abordar los retos que plantea la doble transición digital y ecológica de manera coordinada;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que las circunstancias geopolíticas mundiales exigen soluciones responsables y competitivas, también en la política de competencia; que la Unión debe utilizar todos los instrumentos políticos y legislativos de que dispone para defender la integridad, la resiliencia y la competitividad de su mercado interior frente a los retos que plantean la multiplicación de conflictos en el mundo, las tensiones comerciales entre países competidores, la crisis del cambio climático y la presión de la inflación y los bajos niveles de crecimiento económico; que es necesario reducir las dependencias perjudiciales de la Unión de terceros países y potencias mundiales en ámbitos como la energía, los medicamentos, la tecnología o las materias primas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la Comisión y las autoridades nacionales de competencia deben actuar de manera imparcial y objetiva a fin de preservar la credibilidad de la política de competencia de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la fortaleza mundial y la importancia del mercado único de la Unión se derivan de su competitividad interna y de la igualdad de condiciones igualitaria;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Papel de la competencia y respuesta política a la guerra en Ucrania, la ley estadounidense de reducción de la inflación y los retos persistentes derivados de la pandemia de COVID-19</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Pide a la Comisión que salvaguarde la integridad del mercado único; recuerda que la respuesta a la ley estadounidense de reducción de la inflación no debe basarse únicamente en el uso de ayudas estatales, sino también en la creación de un entorno más favorable a los negocios y en un marco renovado de competencia que ofrezca rapidez y flexibilidad a las empresas que invierten y compiten equitativamente en Europa, respetando al mismo tiempo los objetivos climáticos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Toma nota del Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT), así como de la actualización del código normativo sobre ayudas estatales, que permite inversiones en favor de las transiciones ecológica y digital; toma nota de la adopción e inclusión de la «cláusula de equivalencia» en 2023; pide a la Comisión que evite meticulosamente la creación de las condiciones para una competición por las subvenciones y que utilice los instrumentos a su disposición para prevenir y contrarrestar la competencia desleal en materia de subvenciones; subraya que cualquier apoyo estatal adicional debe ser de carácter específico y temporal; defiende que las ayudas estatales deben ser coherentes con los objetivos políticos de la Unión, como el Pacto Verde y el pilar europeo de derechos sociales; pide a la Comisión que investigue la falta de armonización de los mecanismos de reembolso en los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice que todos los instrumentos temporales de ayudas estatales estén suficientemente orientados al objeto de evitar la fragmentación del mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca que será necesaria inversión pública y privada adicional para hacer frente a los nuevos retos; subraya que el presupuesto de la Unión ha de ser provisto adecuadamente a fin de dar respuesta a los desafíos del futuro, incluida la fragmentación del mercado interior, apoyando la estrategia industrial de la Unión, reduciendo nuestras dependencias críticas y garantizando nuestra autonomía estratégica abierta; pone de relieve que estos retos no pueden abordarse solo mediante gasto público;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Recuerda que un enfoque fragmentado de las ayudas estatales puede crear unas condiciones de competencia desiguales en el mercado interior de la Unión, ya que no todos los Estados miembros disponen del mismo espacio fiscal para prestar apoyo; pide, por tanto, que el seguimiento de los posibles efectos distorsionadores y cualquier flexibilidad del apoyo público se apliquen únicamente al apoyo concedido a escala de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide a la Comisión que estudie cómo afecta la inflación a la competencia creando incentivos para que las empresas cooperen con sus competidores para coordinar los precios<FOOTNOTE><FIELD> OCDE, «Competition and Inflation: OECD Competition Policy Roundtable Background Note» (Competencia e inflación: nota informativa de la Mesa redonda de la OCDE sobre la política de competencia), 2022.</FIELD></FOOTNOTE>, así como sus consecuencias para los mercados y el bienestar de los consumidores; destaca la necesidad de mejorar los datos sobre beneficios para abordar eficazmente las posibles consecuencias, ya que la investigación realizada por el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional sugiere que los beneficios empresariales han sido importantes motores temporales de la inflación; pide a la Comisión que supervise de cerca, junto con las autoridades nacionales de competencia, las consecuencias de la conducta contraria a la competencia y su papel en la evolución de la inflación; reitera que la Comisión debe hacer uso de todos los instrumentos disponibles en el marco del Derecho de la competencia para hacer frente a la crisis del coste de la vida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Acoge con agrado las iniciativas de las autoridades de competencia en varios Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> Grecia, Alemania.</FIELD></FOOTNOTE> a fin de introducir nuevas competencias de investigación del mercado, siempre que no conduzcan a la fragmentación del mercado interior; pide a la Comisión que introduzca un instrumento similar de investigación del mercado con el fin de evitar lagunas de cumplimiento cuando las prácticas se realicen a través de las fronteras nacionales dentro de la Unión y que adopte soluciones a escala sectorial cuando sea necesario para abordar eficazmente los comportamientos contrarios a la competencia; recuerda la iniciativa de la Comisión sobre un nuevo instrumento de competencia destinado a abordar las diferencias entre las normas de competencia de la Unión y los instrumentos de intervención ante problemas estructurales de competencia en todos los mercados; observa que, con el nuevo instrumento de competencia, la Comisión podría investigar problemas de competencia e imponer soluciones en sectores enteros; insta a la Comisión a que revalúe el nuevo instrumento de competencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Subraya la importancia de los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) para financiar grandes proyectos transnacionales y alcanzar las prioridades estratégicas de la Unión; toma nota de los criterios específicos para los PIICE en cuanto al análisis de la compatibilidad de las ayudas estatales con el mercado interior; lamenta que los largos y complejos procedimientos necesarios sean a menudo demasiado gravosos para las pymes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que toda notificación se complete en un plazo máximo de seis meses; resalta que los PIICE deben tener un verdadero valor añadido europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe cómo han afectado los principios de la Unión en materia de competencia a la prestación de servicios de interés económico general, también a la luz de la crisis de la COVID‑19 y del aumento del coste de la vida; pide a la Comisión que evalúe la posición de los servicios sociales de interés general y una exención de los servicios de interés económico general para las viviendas asequibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Acoge con satisfacción las Directrices de la Comisión sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión a los convenios colectivos, en las que se aclara que la legislación de la Unión en materia de competencia no impide que los trabajadores por cuenta propia sin asalariados participen en la negociación colectiva; recuerda que los trabajadores por cuenta propia a menudo tienen un acceso limitado o nulo a la negociación colectiva, lo que puede dar lugar a condiciones de trabajo precarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Recuerda la conexión integral entre la política de competencia y el mercado interior, que se desprende claramente del propio texto de los artículos 101 y 102 del TFUE que regulan la política de competencia de la Unión; acoge con satisfacción que la Comisión, tanto en su trabajo legislativo como político, haya reconocido la necesidad de integrar la política de competencia en los objetivos del mercado interior que la enmarcan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Señala la necesidad de abordar eficazmente las distorsiones y deficiencias del mercado e impulsar la competencia eliminando los obstáculos reglamentarios injustificados existentes y reduciendo las cargas administrativas innecesarias para facilitar la entrada de nuevos competidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>	Subraya la relevancia de las sentencias del TJUE en los asuntos C-555/21 (UniCredit Bank Austria) y C-383/18 (Lexitor) con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de crédito al consumo y evitar su distorsión de la competencia;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aplicación de la política de competencia y tendencias mundiales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Acoge con agrado el anuncio de la Comisión de que pondrá en marcha una investigación antisubvenciones sobre los vehículos eléctricos chinos en virtud del Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).</FIELD></FOOTNOTE>; subraya la importancia de la aplicación efectiva de los instrumentos de la Unión sobre las subvenciones extranjeras, incluido el Reglamento (UE) 2022/2560 sobre las subvenciones extranjeras a fin de garantizar la mitigación de los efectos potencialmente distorsionadores en el mercado único; llama la atención sobre la falta de recursos, con solo ocho equivalentes a jornada completa (EJC) en la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide a la Comisión que modernice las normas de contratación pública para abordar las nuevas prioridades y retos operativo con objeto de ayudar a fomentar una industria y unas normas europeas más ecológicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Subraya que las normas de competencia de la Unión deben contribuir al objetivo de la Unión definido en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea; destaca que el «precio justo» de los productos no es el precio más bajo posible para el consumidor, sino un precio que permita la remuneración justa de todas las partes a lo largo de la cadena de suministro, sin que se produzcan externalidades negativas; subraya que la aplicación de la política de competencia en beneficio de los consumidores no solo debe incluir consideraciones sobre los niveles de precios, sino también consideraciones de sostenibilidad e impacto en la privacidad de los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Subraya el papel clave de la Red Europea de Competencia (REC) como foro para fomentar la colaboración y la cooperación entre las autoridades europeas de competencia; pide a la Comisión que se esfuerce por mantener un diálogo y una cooperación constructivos a escala internacional; subraya la necesidad de aumentar la colaboración entre los reguladores de la defensa de la competencia y otros reguladores sectoriales, como los que se ocupan de la privacidad de los datos, tanto para supervisar el uso indebido de los datos de las empresas como para evitar que las empresas utilicen los datos de los consumidores para obtener una ventaja competitiva desleal; aplaude el pertinente papel que desempeñan las autoridades nacionales competentes en la aplicación de las normas del Reglamento de Mercados Digitales y las iniciativas legislativas nacionales que se están poniendo en marcha para hacer frente a la conducta anticompetitiva de las grandes plataformas en línea en los sectores digitales; destaca, en este sentido, la importancia de una acción coordinada y homogénea que no dificulte la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales, por una parte, y las normas nacionales de competencia en los sectores digitales, por otra, tal como se prevé en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Mercados Digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Señala que, en un mundo globalizado, la cooperación internacional es fundamental para garantizar la aplicación efectiva de la normativa de competencia; destaca que los acuerdos de cooperación específicos con terceros países en el ámbito de la política de competencia pueden contribuir significativamente a su eficacia; pide a la Comisión que amplíe la influencia de la política de competencia en el mundo, en particular reforzando la cooperación con terceros países a través de acuerdos de cooperación de segunda generación que permitan un intercambio de información más eficaz entre las autoridades de competencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión que haga un mayor uso de otras herramientas probatorias, como la información conductual y los análisis financieros, así como los científicos especializados en datos, informática e inteligencia artificial y los especialistas en economía conductual, en la aplicación de la normativa de competencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Toma nota del alto grado de concentración del mercado de las agencias de calificación crediticia, dado que las tres mayores agencias de calificación crediticia tienen una cuota de mercado superior al 90 %<FOOTNOTE><FIELD> Autoridad Europea de Valores y Mercados, «Report on CRA Market Share Calculation» (Informe sobre el cálculo de las cuotas de mercado de las agencias de calificación crediticia), 15 de diciembre de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>; reitera la necesidad de mejorar la competencia en este mercado para garantizar la imparcialidad y la confianza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Lamenta la decisión de Ernst &amp; Young de detener su proceso de separación de los servicios de auditoría y asesoramiento; observa que la combinación de actividades de auditoría y asesoramiento puede dar lugar a conflictos de intereses y mejorar la posición dominante en el mercado de cada una las cuatro grandes empresas; pide a la Comisión que investigue la combinación de empresas de auditoría y asesoramiento y, en su caso, que presente medidas para evitar conflictos de intereses y posiciones dominantes en el mercado;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Control de las concentraciones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Señala que la adquisición de empresas de nueva creación por parte de agentes dominantes podría debilitar la innovación y, en última instancia, la competencia; subraya la importancia de que la Comisión preste especial atención al fenómeno de las denominadas «adquisiciones asesinas» en el sector digital, que deben notificarse con arreglo al Reglamento de Mercados Digitales, y adopte medidas decisivas de conformidad con el artículo 22 del Reglamento comunitario de concentraciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Acoge con satisfacción las recientes decisiones de la Comisión sobre asuntos de concentraciones<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «Booking Holdings/Etraveli Group», decisión de 25 de septiembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>; subraya la importancia de las medidas correctoras estructurales en las decisiones sobre concentraciones; observa que las plataformas en línea más grandes e influyentes afectan a las operaciones cotidianas de decenas de miles de pymes; subraya que una adquisición no puede conducir al refuerzo de la posición dominante de una empresa en el mercado hotelero al permitir la venta cruzada de sus diversos servicios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Celebra la iniciativa de la Comisión de revisar su comunicación sobre la definición de «mercado de referencia» y espera con interés los resultados de la consulta pública; subraya la necesidad de adoptar un enfoque más dinámico que vaya más allá del planteamiento tradicional, especialmente para los nuevos mercados emergentes como en el sector digital, y tener en cuenta una visión a más largo plazo que abarque la dimensión mundial y la posible competencia futura; lamenta el hecho de que, en el pasado, la Comisión haya adoptado en ocasiones una perspectiva excesivamente restringida del mercado de referencia, privando así a las empresas europeas de la oportunidad de competir efectivamente en una escena globalizada; apoya que la Comisión tenga más en cuenta el posible perjuicio para la competencia al evaluar las concentraciones en las que la expansión a mercados adyacentes tendría el efecto de reforzar aún más la posición dominante en el mercado principal de la empresa adquirente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la extrema concentración de la cadena agroalimentaria en detrimento de los consumidores, los agricultores, el medio ambiente y la biodiversidad por igual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Recuerda que, en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones, los Estados miembros pueden adoptar las medidas adecuadas para proteger asuntos de interés público, como la protección del clima, la sostenibilidad y el Estado de Derecho, y pide que se conceda a la Comisión la misma posibilidad al analizar el impacto de una concentración en el mercado interior;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Defensa de la competencia y carteles</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide a la Comisión que haga un mayor uso del instrumento que constituyen las medidas provisionales para poner fin a toda práctica que atente gravemente contra la competencia, en particular en relación con mercados dinámicos y en rápida evolución, como los mercados digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Acoge con satisfacción el nuevo planteamiento adoptado en los últimos asuntos de defensa de la competencia, en los que la Comisión, por primera vez y en determinadas condiciones, prevé la imposición de medidas correctoras estructurales para poner fin a las conductas contrarias a la competencia, especialmente cuando la misma empresa ha repetido la práctica contraria a la competencia en cuestión en otros segmentos del mercado a lo largo de los años; en este sentido, anima a la Comisión a que continúe en esta dirección en aras de una aplicación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> efectiva de las normas de defensa de la competencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide a la Comisión que acelere los procedimientos de defensa de la competencia, establezca plazos adecuados para los procedimientos y garantice un seguimiento eficaz de las decisiones con el fin de evitar procedimientos largos, como en el caso de Spotify, que presentó una denuncia contra Apple en 2019, y en el que, a pesar de que la Comisión había emitido un pliego de cargos, no se han adoptado medidas concretas para abordar las restricciones de Apple, lo que impide a los desarrolladores de aplicaciones comunicarse libremente con sus propios usuarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Acoge con agrado la puesta en marcha de la iniciativa relativa a las directrices sobre casos de exclusión abusiva, que se redactarán en 2024 y se adoptarán en 2025, y el compromiso de la Comisión con una aplicación enérgica, eficaz y rápida del artículo 102 del TFUE en el ámbito de la exclusión abusiva; pide a la Comisión que confirme específicamente la aplicación de la normativa de defensa de la competencia basada en los efectos y, en particular, la pertinencia de los datos económicos en los casos adecuados; pide que se tenga en cuenta la vulnerabilidad de los consumidores a la hora de evaluar la explotación abusiva, como los precios excesivos o las cláusulas abusivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Toma nota de la apertura de una investigación formal sobre posibles prácticas contrarias a la competencia por parte de un guardián de acceso que vincula o agrupa una plataforma de comunicación y colaboración con su propio software dominante y popular<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «Antitrust: Commission opens investigation into possible anticompetitive practices by Microsoft regarding Teams» (Defensa de la competencia: la Comisión abre una investigación sobre posibles prácticas contrarias a la competencia de Microsoft en relación con Teams), 27 de julio de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>; pide a la Comisión que, junto con las empresas involucradas, evalúe cuidadosamente las concesiones ofrecidas unilateralmente por el guardián de acceso, a fin de garantizar que den respuesta a las preocupaciones de los agentes del mercado en relación con los usuarios nuevos y actuales, así como las cuestiones de interoperabilidad y fijación de precios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Insiste en la necesidad de soluciones eficaces que pueden requerir una mayor coordinación entre los responsables de la aplicación de la legislación y un mayor diálogo con terceros, así como una ejecución adecuada; recuerda que las empresas designadas como guardianes de acceso han sido objeto de anteriores resoluciones en materia de defensa de la competencia, que no han dado lugar a cambios de comportamiento efectivos, especialmente en lo que respecta a autopreferencia en los mercados digitales; pide a la Comisión que haga un mejor uso de las medidas correctoras de naturaleza estructural como último recurso; reitera su petición a la Comisión de que ponga fin a la primacía de las medidas correctoras conductuales en el Derecho de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Reitera su petición a la Comisión de que aborde el efecto contrario a la competencia de las restricciones territoriales de suministro con vistas a garantizar un mercado único plenamente operativo y aprovechar sus beneficios potenciales para los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Reitera además su llamamiento a la Comisión para que siga haciendo un seguimiento activo y elimine el bloqueo geográfico injustificado y otras restricciones a las ventas transfronterizas en línea, y siga un enfoque centrado en los consumidores para permitirles acceder a una mayor variedad de productos y servicios en toda la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Política de competencia en la era digital</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Acoge con agrado la designación de seis guardianes de acceso —Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft<FOOTNOTE><FIELD> Véanse las decisiones oficiales, Reglamento de Mercados Digitales. 100044, 100040, 100035, 100027, 100026, 100025, 100024, 100020, 100018, 100017, 100016, 100013, 100011.</FIELD></FOOTNOTE>— para veintidós servicios básicos de plataforma con arreglo al Reglamento de Mercados Digitales, las cuatro investigaciones de mercado respecto a la refutación, así como la primera investigación de mercado conforme al artículo 3, apartado 8, de dicho Reglamento; anima a la Comisión a que adopte sin demora actos delegados para ampliar las modalidades de aplicación o especificar las modalidades de ejecución de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 12 del Reglamento de Mercados Digitales; pide a la Comisión que evalúe rigurosamente si los guardianes de acceso cumplen las obligaciones del Reglamento de Mercados Digitales antes del 6 de marzo de 2024 y que recabe información de terceros sobre si las soluciones de cumplimiento ofrecidas por los guardianes de acceso conducen a mercados digitales más justos y disputables; pide a la Comisión que garantice que las medidas de los guardianes de acceso en materia de seguridad e integridad de sus plataformas que podrían afectar al cumplimiento del Reglamento de Mercados Digitales sean examinadas por terceros independientes y no se basen únicamente en la propia evaluación de los guardianes de acceso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Señala que el estudio de la Comisión Europea, sobre «Las repercusiones de la reciente evolución de la publicidad digital en la privacidad, los editores y los anunciantes» concluye que la recopilación y el tratamiento a gran escala de los datos personales con fines publicitarios y la opacidad del mercado de la publicidad digital podrían fomentar el fraude publicitario<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «Study on the impact of recent developments in digital advertising on privacy, publishers and advertisers» (Estudio sobre las repercusiones de la reciente evolución de la publicidad digital en la privacidad, los editores y los anunciantes), pp. 263-264.</FIELD></FOOTNOTE>; pide a la Comisión que, en consonancia con las recomendaciones del estudio, siga analizando las opciones legislativas con vistas a futuras intervenciones políticas, incluida la imposición de medidas correctoras estructurales, para abordar las conductas contrarias a la competencia, complementando el Reglamento de Mercados Digitales y el Reglamento de Servicios Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Señala las investigaciones de mercado sobre Edge y Bing de Microsoft<FOOTNOTE><FIELD> Decisión, Reglamento de Mercados Digitales. 100015; Reglamento de Mercados Digitales. 100028 y Reglamento de Mercados Digitales. 100034.</FIELD></FOOTNOTE> e iOS e iMessage de Apple<FOOTNOTE><FIELD> Decisión, Reglamento de Mercados Digitales. 100047 y Reglamento de Mercados Digitales. 100022.</FIELD></FOOTNOTE> con el fin de evaluar su papel como puertas de acceso y sus posiciones afianzadas en el mercado de conformidad con la decisión de designación de Apple y Microsoft como guardianes de acceso en virtud del Reglamento de Mercados Digitales; destaca la inclusión por defecto de iMessage en todos los dispositivos iOS para más de 144 millones de usuarios; subraya la importancia de los teléfonos inteligentes como herramienta personal y profesional esencial; destaca que el mercado actual está dominado por dos sistemas operativos, con sus propios servicios de mensajería no interoperables, lo que limita la posibilidad de que los usuarios y las empresas pasen libremente de un ecosistema a otro y se comuniquen sin trabas con independencia del sistema operativo, lo que es diametralmente opuesto al espíritu y la letra del Reglamento de Mercados Digitales; pide, por tanto, a la Comisión que proceda con celeridad en su investigación y su aplicación efectiva para aportar oportunamente a todos los ciudadanos los beneficios de la interoperabilidad de los mensajes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Señala la sentencia del TJUE en el asunto Meta/Bundeskartellamt, que afirma la competencia de las autoridades nacionales en materia de competencia para hacer cumplir las normas de protección de datos en virtud de la legislación antimonopolio; señala que el TJUE afirma que la protección de los datos personales es una consideración importante a la hora de examinar un abuso de posición dominante y que impone requisitos sobre el uso de los datos personales de las personas físicas para la publicidad selectiva; anima a las autoridades en materia de competencia a que investiguen las infracciones del Reglamento general de protección de datos<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> y a las autoridades de protección de datos a que sancionen dichas infracciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Toma nota de las conclusiones de los procedimientos de Bundeskartellamt y Alphabet Inc., que ofrecen a los usuarios de Google mejores opciones en cuanto al tratamiento de sus datos por parte de Google; afirma que los consumidores de la Unión deben tener la posibilidad de decidir si permiten la aglomeración y el tratamiento interservicios de sus datos personales; anima a la Comisión a que prosiga la coordinación de las actividades de ejecución y coopere con las autoridades nacionales en materia de competencia con el fin de facilitar una interacción eficaz entre el Derecho de la competencia y el Reglamento de Mercados Digitales, especialmente en el contexto de las «obligaciones adicionales» del Reglamento de Mercados Digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Señala que la internet de las cosas es un mercado en crecimiento; observa, además, que los dispositivos domésticos inteligentes, como las aspiradoras robot, son una fuente importante de datos de los consumidores; señala que las concentraciones y adquisiciones en este sector pueden suponer un grave perjuicio para la competencia; pide a la Comisión que incluya los datos como una fuente de poder de mercado en la evaluación de los casos de concentraciones y adquisiciones en este sector, específicamente cuando tales casos afecten a grandes empresas tecnológicas establecidas; pide asimismo que se impongan condiciones para el uso de los datos en caso necesario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Lamenta la ausencia de proveedores de servicios en la nube en la lista de guardianes de acceso; pide a la Comisión que considere la apertura de investigaciones de mercado con arreglo al artículo 3, apartado 8, del Reglamento de Mercados Digitales (evaluación cualitativa) en este sector, habida cuenta, en particular, de la concentración de la estructura del mercado y de las prácticas perjudiciales contrarias a la competencia subrayadas por las autoridades nacionales en materia de competencia; destaca que el mercado europeo de la nube está dominado por unos pocos agentes muy grandes; pide a la Comisión que vele por que se designen todos los servicios admisibles con el fin de restablecer una competencia justa e igualitaria en el mercado europeo de la nube;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe la necesidad de iniciar una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que añada nuevas categorías de servicios básicos de plataforma con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Mercados Digitales, a la luz de los últimos avances tecnológicos que puedan dar lugar a nuevos tipos de servicios que no entren en las categorías existentes, como la inteligencia artificial generativa; reconoce que las nuevas características impulsadas por la inteligencia artificial generativa pueden incorporarse a los servicios digitales existentes, como los motores de búsqueda en línea, y pueden reflejarse en la lista existente de servicios básicos de plataforma que podría dar lugar al refuerzo de los guardianes de acceso existentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Toma nota de la declaración conjunta de las autoridades en materia de competencia del G7 sobre competencia e inteligencia artificial, en la que se subraya la importancia de la cooperación para promover la competencia en los mercados digitales<FOOTNOTE><FIELD> Cumbre de Hiroshima del G7, «Compendium of approaches to improving competition in digital markets» (Compendio de enfoques para mejorar la competencia en los mercados digitales), 8 de noviembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>; pide a la Comisión que preste atención a los acuerdos de cooperación en el contexto de la evolución de la inteligencia artificial, a fin de garantizar que dichos acuerdos de cooperación no sean concentraciones o adquisiciones asesinas potencialmente ocultas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Reitera que el Reglamento de Mercados Digitales tiene una base jurídica diferente de la del marco de competencia; destaca la necesidad de una coexistencia efectiva de la aplicación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> del Derecho de la competencia y la aplicación <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> del Reglamento de Mercados Digitales, dado su carácter complementario; subraya la necesidad de desplegar recursos humanos suficientes y sinergias para una aplicación eficaz de las normas, y de evitar solapamientos o duplicaciones de las estructuras y medidas existentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Destaca las futuras necesidades de conectividad de la Unión en términos de infraestructuras e inversiones; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de revisar la actual práctica de competencia en el mercado de las telecomunicaciones con el fin de facilitar la creación de un mercado único de servicios de telecomunicaciones plenamente integrado; observa que la consolidación del mercado podría ser la única forma de evitar la venta de infraestructuras pieza a pieza a empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión y de competir eficazmente en un escenario global; señala que el crecimiento de este sector en Europa ha sido muy bajo en la última década y que ello se debe principalmente a la fragmentación; acoge con satisfacción, a este respecto, el anuncio del comisario Breton de que la Comisión está elaborando una nueva propuesta de Ley de Redes Digitales para abordar la fragmentación del mercado, atraer inversiones, garantizar las infraestructuras de telecomunicaciones y la innovación sin costes adicionales para los consumidores y sin poner en peligro la neutralidad de la red y la competencia leal en el mercado entre todos los agentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Observa con preocupación que los guardianes de acceso que desarrollan una ventaja de datos sobre sus rivales pueden lograr economías de escala críticas, que contribuyen a agravar los desequilibrios competitivos en los mercados digitales y reprimen la innovación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Subraya que debe considerar y evaluar los activos de datos personales del mismo modo que cualquier otro activo físico tradicional cuando tome decisiones sobre concentraciones y adquisiciones digitales; destaca, además, que la consolidación de datos mediante concentraciones y adquisiciones puede reforzar una posición dominante;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fiscalidad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Lamenta los efectos distorsionadores de la planificación fiscal agresiva y de los sistemas fiscales de determinados Estados miembros en la competencia leal, ya que pueden frenar la innovación y poner en peligro la disputabilidad de los mercados, especialmente para las pymes; pide que se excluya de los procedimientos de contratación pública y de las ayudas estatales a las empresas que practican la elusión fiscal utilizando paraísos fiscales de terceros países, ya que estas empresas compiten en condiciones desleales con empresas establecidas en lugares que no son paraísos fiscales; acoge con satisfacción la Recomendación de la Comisión, de 14 de julio de 2020, de no conceder ayuda financiera a empresas vinculadas a paraísos fiscales y proteger al mismo tiempo a los contribuyentes honestos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de multar a los países que infrinjan las normas relativas a las ayudas estatales de la Unión; anima a la Comisión a que prosiga sus investigaciones sobre las prácticas de resoluciones fiscales de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Toma nota del compromiso del vicepresidente Šefčovič y del comisario Hoekstra de iniciar un debate sobre la eliminación gradual de las subvenciones a los combustibles fósiles; recuerda su petición de que se apliquen políticas, plazos y medidas concretos para eliminar gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles a través de medidas fiscales lo antes posible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Celebra la vigilancia mostrada por la Comisión a la hora de hacer cumplir las normas relativas a las ayudas estatales en el ámbito de la fiscalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Lamenta, al mismo tiempo, que varias decisiones recientes de la Comisión en asuntos de competencia de alto nivel dentro del ámbito de la fiscalidad hayan sido anuladas por el TJUE; pide a la Comisión que prepare sus asuntos en materia de política de competencia de un modo más minucioso a fin de que puedan sostenerse ante los tribunales; observa con preocupación que la anulación de las multas y el pago retroactivo de intereses de demora en los asuntos anulados también plantean un riesgo presupuestario para la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Participación del Parlamento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Subraya que el Parlamento debe desempeñar un papel activo en la configuración de la política de competencia y tener una mayor participación en las actividades de los grupos de trabajo y los grupos de expertos; considera que debe hacerse un uso más frecuente del derecho del Parlamento a intervenir en los procedimientos judiciales relacionados con el Derecho de la competencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Pide a la comisaria a cargo de la política de competencia que mantenga un estrecho contacto con la comisión competente del Parlamento y su grupo de trabajo sobre cuestiones de competencia;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y autoridades en materia de competencia de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>