<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0012</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Unión bancaria: informe anual 2023</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0431/2023 - Ponente: Ivars Ijabs)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2024, sobre la unión bancaria: informe anual 2023 (2023/2078(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 11 de julio de 2023, titulada «Unión bancaria – Informe anual 2022»<FOOTNOTE><FIELD>  	Textos Aprobados, P9_TA(2023)0270.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el curso dado por la Comisión a la Resolución del Parlamento, de 11 de julio de 2023, titulada «Unión bancaria: informe anual 2022»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento del Banco Central Europeo titulado «Feedback on the input provided by the European Parliament as part of its resolution on Banking Union 2022» (Comentarios del Banco Central Europeo sobre la contribución aportada por el Parlamento Europeo como parte de su resolución sobre la unión bancaria de 2022), publicado el 20 de octubre de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual 2022 del Banco Central Europeo (BCE) sobre las actividades de supervisión, de 21 de marzo de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual 2022 de la Junta Única de Resolución (JUR), de 30 de junio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Seguro de Depósitos (COM(2015)0586),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los administradores de créditos, los compradores de créditos y la recuperación de garantías reales (AECE) (COM(2018)0135),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el comunicado de prensa del Consejo, de 7 de diciembre de 2022, titulado «Lucha contra el blanqueo de capitales: el Consejo acuerda su posición sobre un código normativo reforzado»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el comunicado de prensa del Consejo, de 27 de junio de 2023, titulado «Sector bancario: se alcanza un acuerdo provisional sobre la aplicación de las reformas de Basilea III»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 18 de abril de 2023, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (UE) n.º 806/2014 en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones para la resolución y la financiación de la medida de resolución (COM(2023)0226),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 18 de abril de 2023, de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones de resolución y la financiación de las medidas de resolución (COM(2023)0227),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 18 de abril de 2023, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/49/UE en lo relativo al alcance de la protección de los depósitos, el uso de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos, la cooperación transfronteriza y la transparencia (COM(2023)0228),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración del Eurogrupo, de 16 de junio de 2022, sobre el futuro de la unión bancaria,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos, publicadas el 16 de diciembre de 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, titulada «Afrontar los préstamos dudosos a raíz de la pandemia de COVID‑19» (COM(2020)0822),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del BCE, de 15 de diciembre de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID‑19,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la publicación del BCE en <STRING ITALIC="on">Occasional Paper Series</STRING> titulada «The Road to Paris: stress testing the transition towards a net-zero economy» (La ruta hacia el Acuerdo de París: prueba de resistencia de la transición hacia una economía de cero emisiones netas),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el resultado del ejercicio de transparencia de 2023 de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a escala de la Unión, publicado el 28 de julio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la ABE sobre el papel de los riesgos medioambientales y sociales en el marco prudencial,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento del BCE, de mayo de 2023, titulado «Financial Stability Review» (Examen de la estabilidad financiera),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del BCE de 12 de diciembre de 2022 sobre sus prioridades supervisoras para el período 2023‑2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Tribunal de Cuentas Europeo, de 12 de mayo de 2023, titulado «Informe Especial 12/2023: Supervisión por parte de la UE del riesgo de crédito de los bancos – El BCE ha intensificado sus esfuerzos, pero es necesaria una mayor garantía de que el riesgo de crédito se gestiona y cubre adecuadamente»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las declaraciones de Andrea Enria, presidente del Consejo de Supervisión del BCE, en las audiencias de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento del 21 de marzo de 2023 y del 28 de junio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las declaraciones realizadas en la audiencia pública de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios con el candidato propuesto como presidente del Consejo de Supervisión del BCE el 20 de septiembre de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las declaraciones de Dominique Laboureix, presidente de la JUR, en las audiencias de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento del 1 de marzo de 2023 y del 18 de julio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la nota de información semestral de la JUR al Eurogrupo, de 15 de mayo de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración conjunta de la Supervisión Bancaria del BCE, la ABE y la JUR, de 20 de marzo de 2023, sobre el anuncio de las autoridades suizas de 19 de marzo de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Memorando de entendimiento entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, fechado el 27 de junio de 2023, por el que se establece un marco para la cooperación en materia de regulación de los servicios financieros,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración firmada el 7 de diciembre de 2022 por la presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento y acordada por los coordinadores de seis grupos políticos (Partido Popular Europeo, Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas, Renew Europe, Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea, Conservadores y Reformistas Europeos y The Left) sobre el Sistema Europeo de Seguro de Depósitos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre una mayor relevancia internacional del euro<FOOTNOTE><FIELD> DO C 494 de 8.12.2021, p. 118.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 23 de 21.1.2021, p. 105.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9‑0431/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la unión bancaria, que actualmente abarca el Mecanismo Único de Supervisión, el Mecanismo Único de Resolución y un código normativo único como fundamento, es un elemento esencial de la estabilidad financiera de la Unión y garantiza un nivel mínimo de protección elevado para los depósitos, a falta de un sistema europeo de seguro de depósitos (SESD);</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que abordar los riesgos derivados del problema de una vinculación excesivamente concentrada entre los bancos y la deuda soberana concedería una estabilidad y seguridad adicionales que son fundamentales para el sistema bancario europeo y los clientes que lo utilizan;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que una unión bancaria plenamente desarrollada sería un avance positivo para los ciudadanos y la economía de la Unión, ya que sentaría las bases para un sistema bancario más estable, la reducción del riesgo sistémico, una mayor competencia, una mejor oferta y protección para los consumidores, mayores oportunidades de banca transfronteriza y acceso a servicios financieros para particulares, una mayor inversión económica, un mejor acceso a financiación para los hogares y las empresas, y unos costes más bajos para los clientes de los bancos, a la vez que garantizaría que no se utilizaran fondos públicos para rescatar al sector bancario;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que los bancos de la Unión han resistido el impacto de la agresión rusa; que desempeñan en la actualidad un papel fundamental a la hora de garantizar la aplicación y el cumplimiento de las sanciones impuestas por la Unión contra Rusia en respuesta a la invasión; que es necesaria una mayor coordinación para evitar la elusión de las sanciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el cambio climático, la degradación del medio ambiente y la transición a una economía hipocarbónica son factores que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar la sostenibilidad de los balances de los bancos, como fuente de riesgos que podrían afectar a las inversiones en todas las regiones y sectores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que aún no se ha alcanzado un acuerdo sobre el SESD; que, a raíz de los llamamientos del Parlamento, la Comisión propuso una reforma del marco de gestión de crisis y garantía de depósitos, al tiempo que reconocía que dicho marco no debería considerarse un sustituto para un SESD;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, si bien en 2020 se alcanzó un acuerdo político respecto a la creación de un mecanismo de protección presupuestaria para el Fondo Único de Resolución (FUR), ese mecanismo sigue faltando; que, según los últimos datos disponibles, el nivel de financiación de 16 de los 36 sistemas de garantía de depósitos de la Unión se situaba por debajo del nivel (mínimo) exigido;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la falta de consolidación transfronteriza del sector bancario de la Unión están afectando a su competitividad mundial y que, en algunos Estados miembros, los servicios bancarios a disposición de los clientes siguen estando dominados por un reducido número de bancos; que la diferencia de rentabilidad entre los bancos de la Unión y de los EE.UU. se ha ampliado durante la última década y que la rentabilidad de los recursos propios de los bancos de la Unión está cinco puntos por debajo de la de los bancos de los EE.UU.<FOOTNOTE><FIELD> De Vito, L. et al., <STRING ITALIC="on">Understanding the profitability gap between euro area and US global systemically important banks</STRING> (Entender la brecha de rentabilidad entre los bancos globales sistémicamente importantes de la zona del euro y de los Estados Unidos de América), ECB Occasional Paper Series 327, 2023.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el sector bancario de la Unión ha presentado una creciente rentabilidad, en particular debido al incremento de los tipos de interés y como consecuencia del incremento de los depósitos del BCE; que el aumento de los tipos de interés ha llevado también al deterioro de los balances de determinados bancos debido a pérdidas de capital no realizadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que un sector bancario fuerte, estable, resiliente, dinámico y competitivo es fundamental para generar crecimiento económico, financiar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a las empresas emergentes, aumentar la posibilidad de tener una vivienda en propiedad, así como para la transición urgente hacia una economía ecológica y digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el sector bancario se enfrenta a más riesgos tras la pandemia y la invasión, en particular en relación con el deterioro de la calidad de los activos; que, aunque la ratio de préstamos dudosos disminuyó ligeramente al 2,24 % en el primer trimestre de 2023, y ha mostrado un descenso continuado desde el final de la Gran Recesión, es necesaria una mayor reducción;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que los legisladores de la Unión negociaron reglas para aplicar las normas de Basilea III de manera que se preserve la competitividad de los bancos y se tengan en cuenta las especificidades del sector bancario de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que la digitalización de las finanzas ofrece oportunidades considerables para el sector bancario y ha propiciado importantes avances tecnológicos en el sector bancario de la Unión mediante un aumento de la eficiencia en la prestación de los servicios bancarios y del interés en la innovación; que también plantea desafíos, entre ellos desafíos relativos a la protección de datos, los riesgos de reputación, la lucha contra el blanqueo de capitales, así como inquietudes por la protección de los consumidores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que las instituciones financieras dependen cada vez más del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC); que el sector bancario de la Unión debe aumentar su ciberresiliencia para garantizar que los sistemas de TIC pueden resistir varios tipos de amenazas a la ciberseguridad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que el nivel de exposición a deuda soberana ha registrado un incremento en varios bancos; que deben abordarse los riesgos derivados del problema de una vinculación excesivamente concentrada entre los bancos y la deuda soberana;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que la unión bancaria debe contribuir a abordar la vinculación entre los bancos y la deuda soberana o el círculo vicioso, que sigue existiendo; que el nivel de exposición a deuda soberana ha registrado un incremento en varios bancos; que el tratamiento prudencial de la deuda soberana debe ser coherente con las normas internacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que las subidas bruscas de los tipos de interés han tenido un efecto negativo en la capacidad de endeudamiento de los hogares y la capacidad de los prestatarios de devolver la deuda y hacen que los bancos sean vulnerables a posibles pérdidas en el futuro; que por el momento se han abordado adecuadamente los riesgos derivados de las subidas bruscas de los tipos de interés;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la culminación de la unión de mercados de capitales exige el establecimiento de normas comunes y de herramientas eficaces para reducir la fragmentación del mercado interior y facilitar el acceso a la financiación alternativa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que la Unión y el Reino Unido han firmado un memorando de entendimiento acerca de la cooperación en materia de reglamentación de los servicios financieros, y que este planteamiento de cooperación debe sustentar las relaciones a largo plazo entre la Unión y el Reino Unido, en particular en el ámbito de la banca; que la Comisión ha vuelto a extender su permiso temporal para que los bancos y los gestores de fondos de la Unión utilicen las cámaras de compensación del Reino Unido;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consideraciones generales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Condena la agresión rusa contra Ucrania y sus repercusiones en el pueblo ucraniano, en la Unión y en otros lugares; pide a los bancos que sigan adaptando sus decisiones estratégicas al nuevo contexto europeo e internacional derivado de esta circunstancia, que aborden el riesgo sistémico y que sigan aplicando y cumpliendo las sanciones financieras adoptadas en respuesta a la invasión rusa de Ucrania;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Recuerda que, aunque los Estados miembros son responsables de detectar los incumplimientos de las sanciones de la Unión, el sector bancario desempeña un papel clave en la aplicación de las sanciones y en la supervisión del cumplimiento; pide a la Comisión que cree una base de datos a escala de la Unión para fomentar la coordinación entre los bancos, cubrir las lagunas en la aplicación de las sanciones por parte de los Estados miembros y evaluar cómo los bancos de la Unión aplican las sanciones; toma nota de la posición del Parlamento sobre la propuesta de un reglamento relativo a una autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales, que encomienda a la nueva Autoridad que preste apoyo para una aplicación sistemática de las sanciones financieras específicas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que la exposición directa del sector bancario en su conjunto a Rusia y Ucrania es limitada, ya que los bancos están reduciendo actualmente su exposición, y pide a las instituciones de supervisión y a la Supervisión Bancaria del BCE que ayuden a los bancos de la Unión que operan todavía en Rusia a salir de forma ordenada del mercado ruso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca que la unión bancaria sigue siendo un complemento fundamental de la unión económica y monetaria (UEM) y, por consiguiente, del mercado interior; recuerda que los objetivos principales de la unión bancaria son la seguridad del sistema bancario, la protección de los depositantes y la prevención de los rescates bancarios por parte de los contribuyentes; reconoce el progreso alcanzado durante los últimos quince años con el establecimiento del Mecanismo Único de Supervisión y el Mecanismo Único de Resolución, y que los bancos de la Unión están en la actualidad en una mejor posición para aguantar los embates financieros; pide que se complete la unión bancaria y señala que su tercer pilar, el SESD, sigue pendiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que siga priorizando la realización completa de la unión bancaria y de la unión de los mercados de capitales durante lo que queda de su actual mandato y en su mandato siguiente; destaca que ambos proyectos:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>ofrecen a los hogares y a las pymes que todavía dependen en gran medida de los créditos bancarios un mayor acceso a financiación,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>fomentan la inversión y la creación de empleo,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>apoyan a la economía europea,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>aumentan la estabilidad financiera,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>reducen el impacto de las recesiones económicas,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>financian la transición digital y la transición a una economía sostenible, y</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>liberan el potencial de crecimiento de la Unión;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Toma nota de la declaración de la ABE, de 13 de julio de 2023, en la que afirma que la rentabilidad del sector bancario de la UE/EEE ha aumentado, pero existen riesgos latentes relacionados con la calidad de los activos y con la rentabilidad; toma nota de los recientes aumentos a corto plazo de la rentabilidad de los bancos de la Unión (la rentabilidad anualizada de los fondos propios aumentó hasta el 10,04 % en el segundo trimestre de 2023, cuando en el mismo período de 2022 fue del 7,59 %, alcanzando su nivel más alto en 14 años<FOOTNOTE><FIELD> BCE, <STRING ITALIC="on">Supervisory Banking Statistics for significant institutions. Second quarter 2023</STRING> (Estadísticas bancarias de supervisión para unas entidades significativas). Octubre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>), pero advierte de que deben ser sostenibles para garantizar la competitividad a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Promueve el uso de los beneficios para crear reservas y de este modo salvaguardar la estabilidad del sistema financiero y financiar la economía europea; señala que la suspensión temporal del reparto de dividendos y la recompra de acciones permitió salvaguardar la resiliencia de los bancos durante la crisis de la COVID‑19;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Observa que la encuesta sobre préstamos bancarios en la zona del euro del segundo trimestre de 2023 indicó que los bancos endurecieron aún más sus normas crediticias en relación con los préstamos a empresas y hogares para la adquisición de vivienda debido a la percepción de un mayor riesgo, una menor tolerancia al riesgo y un incremento de los costes de financiación, y a que los bancos también endurecieron las condiciones de concesión de préstamos en un contexto de mayor preocupación respecto a los préstamos dudosos<FOOTNOTE><FIELD> BCE, <STRING ITALIC="on">Euro area bank lending survey</STRING> (Encuesta sobre préstamos bancarios en la zona del euro).</FIELD></FOOTNOTE>; recuerda el papel fundamental del sector bancario de la Unión en la financiación de la recuperación de la economía europea y considera que la recuperación también dependerá de que los bancos cuenten con el capital suficiente para extender créditos, en especial a medida que se eliminan progresivamente las medidas de apoyo público en los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe los obstáculos a las fusiones transfronterizas, así como los posibles incentivos para la segregación; toma nota de que, según una declaración pública de Andrea Enria, presidente del Consejo de Supervisión del BCE, el sector bancario sigue siendo, en general, un conjunto de sectores bancarios nacionales; señala que un sector bancario de la Unión más integrado podría mejorar la capacidad de los bancos para realizar inversiones estratégicas y fomentar el desarrollo de los mercados de capitales de la Unión, reconociendo al mismo tiempo que la diversidad de modelos de negocio bancarios en la zona del euro aumenta la resiliencia del sistema financiero; toma nota de los riesgos que podrían entrañar unas entidades «demasiado grandes para quebrar», y señala que la estabilidad financiera podría incrementarse mediante una reforma de los bancos de importancia sistémica de la Unión que aborde los riesgos morales; destaca que la consolidación transfronteriza sin una concentración excesiva podría aumentar la rentabilidad del sector bancario de la Unión y mejorar potencialmente la situación actual de reducción de los servicios ofrecidos y aumento de los costes para los ciudadanos en muchos Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que los servicios bancarios a particulares en determinados Estados miembros continúan en manos de un número reducido de bancos y la oferta para los clientes de la banca minorista es, por consiguiente, reducida; considera que una unión bancaria integrada depende del buen funcionamiento del mercado único para los servicios financieros a particulares; lamenta los obstáculos que persisten para los servicios bancarios transfronterizos a particulares y pide a la Comisión que evalúe los obstáculos e impedimentos con que se enfrentan los consumidores cuando recurren a productos de banca minorista; hace hincapié en el potencial de una unión bancaria integrada para mejorar la competencia y la oferta para los consumidores en el ámbito de la banca minorista, en particular mediante la mejora de las oportunidades de prestación de servicios bancarios transfronterizos a particulares; subraya las ventajas de un sector bancario diversificado y competitivo en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca que los tipos de interés ofrecidos a los hogares y a las pymes en los diversos Estados miembros son muy dispares; insta a las instituciones y los órganos de la Unión a que consideren tomar medidas que mejoren la oferta y la competencia y alivien la carga de los titulares de hipotecas y las pymes en los Estados miembros con los tipos de interés más altos, a fin de garantizar que todos los ciudadanos y las empresas puedan acceder al capital que tanto necesitan a tipos justos y competitivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Destaca el papel del sector bancario en el apoyo a la transición hacia una economía digitalizada y neutra en carbono, en la canalización de fondos hacia fuentes de energía renovables y en el apoyo a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y de la Ley Europea del Clima<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/1119, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>; toma nota de que los bancos de la Unión siguen reduciendo su exposición a empresas que consumen gran cantidad de energía y combustibles fósiles, y toma nota de los diversos factores que afectan a la estabilidad financiera, incluidos los valores de los activos de los combustibles fósiles; espera la publicación de los informes de la ABE acerca de las cuestiones fundamentales del riesgo derivado de la exposición de las instituciones a los activos ASG y los posibles efectos de un tratamiento prudencial ajustado de esta exposición, que se publicarán a finales de 2024 y 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Lamenta que las entidades financieras no hayan sido capaces de garantizar el equilibrio de género, especialmente en sus órganos de dirección; destaca que el equilibrio de género en los consejos directivos y entre el personal aporta beneficios tanto sociales como económicos; pide a las instituciones financieras que actualicen periódicamente sus políticas de diversidad y de inclusión y que ayuden a fomentar culturas de trabajo saludables que prioricen la inclusividad; pide a las autoridades de supervisión que hagan uso de sus facultades de supervisión para atajar la falta de diversidad y equilibrio de género en los órganos de dirección de las entidades financieras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Lamenta la falta de equilibrio de género en el Consejo de Gobierno del BCE, su Consejo de Supervisión y el Consejo de la JUR; pide a los agentes que velen por que los futuros nombramientos cierren la brecha; recuerda la Resolución del Parlamento, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión, y reitera su compromiso de no tener en cuenta las listas de candidatos en las que no se haya respetado el principio de equilibrio de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Lamenta que, en el marco del procedimiento de selección del presidente del Consejo de Supervisión del BCE, esta institución haya ignorado las observaciones que presentó el Parlamento Europeo; insta al BCE a que tenga debidamente en cuenta la opinión del Parlamento en los próximos procedimientos de selección;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Observa que la exposición de los bancos a la deuda soberana nacional sigue siendo elevada en la unión bancaria; recuerda que uno de los principales objetivos de la unión bancaria es romper el vínculo entre banca y riesgo soberano; hace hincapié en que la cuestión del tratamiento normativo de la exposición a deuda soberana requiere un examen en profundidad en los foros internacionales y debe ser coherente con las normas internacionales, y pide a la Comisión que lo tenga en cuenta a la hora de abordar esta cuestión en cualquier propuesta futura; comparte la preocupación de la ABE de que la exposición a deuda soberana es importante para los bancos europeos y podría llegar a ser una fuente de posibles vulnerabilidades<FOOTNOTE><FIELD> ABE, <STRING ITALIC="on">Risk Assessment of the European Banking System</STRING> (Evaluación de riesgos del sistema bancario europeo), diciembre de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Destaca que la creación de un activo seguro de la Unión podría ayudar a atenuar la realimentación negativa entre los emisores soberanos y los sectores bancarios nacionales; considera que NextGenerationEU proporciona activos europeos de gran calidad y escaso riesgo, lo que permite reequilibrar los bonos del Estado en los balances de los bancos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Supervisión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Observa que la ratio de capital de nivel 1 ordinario aumentó en el segundo trimestre de 2023 al 15,72 % (frente al 14,96 % del segundo trimestre de 2022); lamenta que la ratio de cobertura de liquidez haya disminuido al 158,00 % en el segundo trimestre de 2023 (frente al 164,36 % del segundo trimestre de 2022)<FOOTNOTE><FIELD> BCE, <STRING ITALIC="on">Supervisory Banking Statistics for significant institutions. Second quarter 2023</STRING> (Estadísticas bancarias de supervisión de entidades significativas. Segundo trimestre de 2023), octubre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Observa que la ratio de préstamos dudosos siguió disminuyendo, y pide que continúe la reducción; recuerda que la reducción del riesgo en el sector bancario contribuiría a una unión bancaria más estable, fuerte y orientada al crecimiento económico; pide a los supervisores que también hagan un seguimiento del desarrollo de los préstamos de la fase 2; observa la falta de avances en relación con la propuesta de Directiva AECE, que pretende proporcionar a los bancos, en determinadas condiciones, un mecanismo para acelerar la recuperación de valor de los préstamos garantizados mediante una ejecución extrajudicial de los procedimientos, a fin de desarrollar en mayor medida los mercados secundarios de préstamos dudosos; destaca que la Directiva relativa a los administradores de créditos y los compradores de créditos<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2021/2167, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (DO L 438 de 8.12.2021, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> ha logrado que el mercado secundario de préstamos dudosos sea más eficiente y, al mismo tiempo, ha establecido salvaguardias rigurosas para los deudores; subraya que la venta de préstamos dudosos representa la mejor solución alternativa frente a la devolución del crédito al estado de cumplimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Toma nota del deterioro de la situación macroeconómica; señala que los bancos de la Unión deben prepararse para el posible deterioro de la calidad de los activos; recalca, por tanto, la importancia de una gestión de riesgos prudente y de una constitución de provisiones adecuada; invita a la Comisión, así como a las autoridades de supervisión nacionales y de la Unión, a que se preparen para dicho posible deterioro en la calidad de los activos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Observa que la última oleada de quiebras bancarias en los Estados Unidos y Suiza ha mostrado las vulnerabilidades del sistema financiero, en particular en estos países; destaca que, en este contexto, los bancos de la Unión han mantenido una situación sólida en cuanto a capital y liquidez, lo que da prueba de la resiliencia del sector bancario de la Unión; subraya que los supervisores nacionales y de la Unión han abordado estos riesgos y acoge con satisfacción los resultados de la prueba de resistencia a escala de la Unión de 2023 y el hecho de que los bancos de la Unión puedan resistir una recesión económica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide a los supervisores que sigan evaluando la exposición de los bancos a riesgos de tipo de interés derivados de nuevos cambios en los niveles de los tipos de interés; observa que la exposición de los bancos al riesgo de tipo de interés depende de su estructura de activos y de su modelo de negocio, y queda a la espera de las evaluaciones de la Comisión del marco normativo para los bancos; muestra su preocupación por el nivel significativo de deuda soberana en los balances de los bancos de la unión bancaria; hace hincapié en que la cuestión del tratamiento normativo de la exposición a deuda soberana requiere un examen exhaustivo en los foros internacionales y debe conformar con las normas internacionales; recuerda que uno de los principales objetivos de la unión bancaria es romper el vínculo entre banca y riesgo soberano;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Recuerda que en «Financial Stability Review 2023» (Examen de la estabilidad financiera de 2023) del BCE se hace hincapié en la importancia de tener en cuenta el deterioro de los balances de los bancos asociado a unos tipos de interés al alza y se recalca que las autoridades macroprudenciales deberán reforzar de forma progresiva las medidas relacionadas con el capital o los prestatarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide una mayor armonización del marco regulador de la Unión, cuando proceda, promoviendo la convergencia entre las autoridades nacionales y utilizando el diálogo de supervisión para evaluar la evolución de las amenazas al sector bancario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado a nivel interinstitucional para aplicar las normas de Basilea III en la Unión; subraya que el marco ofrecerá diferentes niveles de aumento de los requisitos prudenciales dependiendo de que los bancos recurran al uso de modelos internos para calcular sus ponderaciones de riesgo; subraya que las nuevas normas han reforzado y especificado mejor la proporcionalidad en la supervisión bancaria y seguirán aumentando la estabilidad financiera de la Unión; subraya la importancia de la igualdad de condiciones entre jurisdicciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Toma nota de las opiniones expresadas por la ABE y el BCE acerca de las desviaciones respecto del acuerdo internacional introducidas en el Reglamento sobre Requisitos de Capital<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Subraya que los criptoactivos abren nuevas oportunidades y desafíos para los bancos; lamenta que la aplicación de las normas de Basilea para los criptoactivos siga pendiente; acoge con satisfacción el régimen transitorio ya incluido en la actual revisión de la Directiva sobre Requisitos de Capital<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).</FIELD></FOOTNOTE> y del Reglamento sobre Requisitos de Capital; espera la propuesta legislativa de la Comisión de aquí al 30 de junio de 2025 para introducir un tratamiento prudencial específico en relación con la exposición a los criptoactivos, teniendo en cuenta las normas de Basilea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Observa que el sector de los intermediarios financieros no bancarios sigue creciendo; destaca la necesidad de reforzar la resiliencia de los intermediarios financieros no bancarios y de establecer unas condiciones equitativas con el sector bancario, en particular diseñando instrumentos reglamentarios y de supervisión específicos para evitar una crisis de liquidez; acoge con satisfacción el Informe sobre la Estabilidad Financiera Mundial del FMI, publicado en abril de 2023, que señala posibles fuentes de riesgos para el sector financiero: advierte de que la interconexión de la banca paralela con los bancos aumenta el riesgo de que se transfieran las dificultades entre unas entidades y otras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Destaca la importancia de combinar una mayor integración con salvaguardias adecuadas que aborden la cuestión del país de origen y de acogida de manera proporcionada y creíble;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Toma nota de la inclusión de los riesgos financieros relacionados con el clima y la naturaleza en las prioridades de supervisión del BCE para los próximos años; acoge con satisfacción, entre otras cosas, la segunda prueba de resistencia climática del conjunto de la economía realizada por el BCE en septiembre de 2023; toma nota de las conclusiones expresadas en el número 328 de la publicación del BCE <STRING ITALIC="on">Occasional Paper Series</STRING> que lleva por título «The Road to Paris: stress testing the transition towards a net-zero economy» (La ruta hacia el Acuerdo de París: prueba de resistencia de la transición hacia una economía de cero emisiones netas), que manifiesta que la mejor manera de lograr una economía de cero emisiones netas para las empresas, los hogares y los bancos de la zona del euro es acelerar la transición ecológica a un ritmo más rápido que el que prevén las políticas actuales; observa que el BCE tiene en cuenta los riesgos financieros relacionados con el clima y la naturaleza en sus prácticas de supervisión y que sigue de cerca los crecientes riesgos físicos y de transición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Toma nota de la propuesta de la Comisión sobre transparencia, comparabilidad y calidad de las calificaciones ASG; observa que la ABE recomienda que las calificaciones externas de crédito integren factores ambientales o sociales como factores impulsores de riesgo de crédito cuando proceda;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Resolución</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Acoge con satisfacción los enfoques de la JUR para aumentar la profundidad de las evaluaciones de la resolubilidad mediante el desarrollo de medidas de control de calidad para los planes de resolución y la evaluación de la viabilidad de aplicar estos planes a corto plazo; indica que para que los planes de resolución cumplan plenamente los requisitos legales, dichos planes deben incluir una amplia evaluación sobre la viabilidad de la resolución de cada banco, que tenga en cuenta también si existen obstáculos importantes para la viabilidad de la resolución y cómo pueden eliminarse dichos obstáculos, en particular, cambios en la estructura y organización de un banco en caso necesario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Acoge favorablemente que, en general, los bancos que se enmarcan en el ámbito de competencias de la JUR hayan logrado avanzar en buena medida hacia la resolubilidad, así como en la mejora de su capacidad de absorción de pérdidas; confía en que esta tendencia positiva se mantenga y recuerda que lograr la resolubilidad de todas las entidades no debe ser un «objetivo móvil» y que, para finales de 2023, todos los bancos deben ser totalmente resolubles; señala que se necesitan más avances para todos los bancos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Acoge con satisfacción la decisión del nuevo presidente de la JUR de llevar a cabo una revisión estratégica exhaustiva y presentar un nuevo plan de acción; pide a la JUR que continúe mejorando la transparencia de sus decisiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Subraya la importancia de proteger la jerarquía de acreedores en la resolución bancaria y los procedimientos de insolvencia; acoge con satisfacción la declaración de la Supervisión Bancaria del BCE, la JUR y la ABE que subraya que, en la Unión, los instrumentos de capital ordinario deberán absorber las pérdidas y que el capital adicional de nivel 1 solo puede amortizarse si los primeros se han utilizado en su totalidad; recuerda la necesidad, tal como expresó el presidente de la JUR, de respetar plena y totalmente la jerarquía de la rebaja de valor en caso de que un banco quiebre;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Recuerda que los combustibles fósiles son los principales causantes de la aceleración del cambio climático, y que muchos activos de combustibles fósiles tendrán que abandonarse antes del final de su vida económica, pues perderán todo su valor y pasarán a ser activos varados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Toma nota de la propuesta de reformar el marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos surgido a raíz de los llamamientos del Parlamento; pide que se amplíe el alcance de la resolución, que se clarifique la evaluación del interés público, que los contribuyentes queden al margen del coste de las quiebras bancarias y que se limite el alcance de las ayudas estatales, así como la mitigación de cualquier medida que pueda generar un riesgo moral excesivo; pide una adopción rápida y eficaz de la revisión del marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Observa que la resolución de un banco en quiebra únicamente se ordena cuando no puede someterse al procedimiento de insolvencia ordinario sin perjudicar el interés público o causar inestabilidad financiera; observa asimismo que las propuestas de futuras reformas incluyen dar acceso a los bancos pequeños y medianos que hayan recibido una evaluación positiva del interés público al marco de resolución a escala de la Unión, siempre que cumplan las condiciones para acceder al Fondo Único de Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Destaca el papel de la JUR y de las redes de seguridad financiadas por la industria a la hora de proteger a los contribuyentes del pago de rescates; considera que las contribuciones a las redes de seguridad financiadas por la industria siempre deben calcularse en proporción al riesgo que representa la institución; lamenta que, a pesar de que en noviembre de 2020 se alcanzase el acuerdo político para su introducción temprana, el mecanismo de protección presupuestaria del Fondo Único de Resolución, consistente en una línea de crédito del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), aún no haya entrado en funcionamiento por los retrasos en el proceso de ratificación del Acuerdo por el que se modifica el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad; subraya la importancia del Fondo Único de Resolución Bancaria (FURB) para garantizar la solidez y credibilidad del marco de gestión de crisis; pide a todos los Estados miembros que ratifiquen íntegramente el Acuerdo por el que se modifica el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, incluido el establecimiento de un mecanismo común de protección presupuestaria para el FURB;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Recuerda que los bancos deben seguir cumpliendo sus obligaciones y desempeñando sus tareas clave tras la aplicación de una decisión de resolución; muestra su preocupación por que los bancos podrían enfrentarse a crisis de liquidez en el contexto de la resolución inmediatamente después de recuperar el acceso al mercado; pide a las instituciones de la Unión que acuerden una solución que dé confianza y mejore la previsibilidad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguro de depósitos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Apoya los llamamientos del equipo negociador del SESD del Parlamento Europeo, junto con los coordinadores y la presidenta de la Comisión ECON en la declaración de 7 de diciembre de 2022, en favor de una revisión ambiciosa del marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos que pueda ayudar a superar los obstáculos a la creación del SESD y a reanudar las negociaciones al respecto; está de acuerdo con el llamamiento del BCE a que se reanuden los trabajos para establecer el SESD;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Celebra la labor legislativa a nivel parlamentario en relación con la propuesta del SESD que se ha desarrollado desde la declaración, en diciembre de 2022, del equipo del Parlamento encargado de la negociación del SESD; reitera el compromiso del Parlamento de trabajar en pos de un acuerdo sobre un SESD; pide a los colegisladores que trabajen en pos del establecimiento de un SESD que sea realista, creíble y sólido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por aclarar el alcance de la protección de los depositantes e impulsar la convergencia mediante una reforma de la Directiva 2014/49/UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos como parte de la revisión del marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos<FOOTNOTE><FIELD> DO L 173 de 12.6.2014, p. 149.</FIELD></FOOTNOTE>; subraya que, si bien no puede considerarse que la revisión del marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos pueda sustituir al SESD, un marco más armonizado podría ayudar a superar los obstáculos a su creación; destaca la importancia de la proporcionalidad del riesgo de las contribuciones a los sistemas de garantía de depósitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Subraya la necesidad de un SESD plenamente desarrollado con contribuciones basadas en el riesgo que permita el reparto de pérdidas; pide una evaluación específica de la calidad de los activos bancarios; recomienda empezar poniendo en común liquidez e ir constituyendo gradualmente un fondo de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Pide que se tengan en cuenta los sistemas institucionales de protección en el contexto de cualquier SESD, en particular su efecto de mitigación del riesgo, y, a la vez, se mantengan unas condiciones de competencia equitativas dentro del mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Recuerda que uno de los principales objetivos de la unión bancaria es romper el vínculo entre banca y riesgo soberano; observa que la exposición de los bancos a la deuda soberana nacional sigue siendo elevada en la unión bancaria; comparte la preocupación de la ABE de que la exposición a deuda soberana es importante para los bancos europeos y podría llegar a ser una fuente de posibles vulnerabilidades; hace hincapié en que la cuestión del tratamiento normativo de la exposición a deuda soberana debe ser coherente con las normas internacionales, y pide a la Comisión que lo tenga en cuenta a la hora de abordar futuras propuestas sobre esta cuestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Acoge con satisfacción los importantes progresos realizados en la reducción de riesgos desde 2015; observa, por otro lado, los limitados avances en relación con el riesgo compartido; señala, no obstante, que la reducción efectiva y apropiada del riesgo es necesaria para el éxito de la unión bancaria;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo, a la Junta Única de Resolución y a la Autoridad Bancaria Europea.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>