<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0022</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Fomento de la libertad de investigación científica en la Unión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0393/2023 - Ponente: Christian Ehler)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2024, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el fomento de la libertad de investigación científica en la Unión (2023/2184(INL))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 49, 56 y 179, apartado 1, y 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 12 y 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de Bonn sobre la libertad de investigación científica, adoptada en la Conferencia Ministerial sobre el Espacio Europeo de Investigación celebrada en Bonn el 20 de octubre de 2020 (en lo sucesivo, «Declaración de Bonn»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, sobre un enfoque global para la investigación y la innovación, titulada «La estrategia de Europa para la cooperación internacional en un mundo cambiante»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la acción 6 del programa de actuación del Espacio Europeo de Investigación,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2020, sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el considerando 72 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013<FOOTNOTE><FIELD>  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la evaluación del valor añadido europeo de 2023 sobre el fomento de la libertad de investigación científica, presentada por la Unidad de Valor Añadido Europeo a la Comisión de Industria, Investigación y Energía el 18 de septiembre de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Comunicado ministerial de Roma, de 19 de noviembre de 2020, de los ministros europeos responsables de la educación superior, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, en particular el anexo I sobre la libertad académica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del FECI sobre la aplicación de la Declaración de Bonn sobre la cooperación internacional en materia de investigación e innovación (CEEI‑FECI 1356/21) (2021),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación de la Unesco sobre ciencia e investigadores científicos (2017),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en su 29.ª reunión, celebrada del 21 de octubre al 12 de noviembre de 1997,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las recomendaciones del Foro Estratégico para la Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0393/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la libertad de investigación científica, que es una parte esencial de la democracia y uno de los elementos constitutivos de la libertad académica, está sometida a presión en la Unión y se está erosionando gradualmente<FOOTNOTE><FIELD>  Estudio de STOA: State of play of academic freedom in the EU member states: Overview of de facto trends and developments (Situación de la libertad académica en los Estados miembros de la UE: panorámica de las tendencias y los cambios de facto).</FIELD></FOOTNOTE>, lo que queda ejemplificado por el hecho de que, en el Índice de Libertad Académica, todos los Estados miembros obtuvieron una puntuación superior a 0,85 en el índice de 2008, mientras que, en 2022, la de algunos Estados miembros ha disminuido significativamente, siendo la puntuación más baja en 2022 de 0,34;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que las restricciones a la libertad de investigación científica tienen repercusiones negativas para la economía de la Unión, frenando la innovación, ralentizando el progreso científico y reduciendo la competitividad de Europa en el mundo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la erosión de la libertad de investigación científica contribuye a la fuga de cerebros de investigadores de primera línea, a la autocensura entre los profesores universitarios, a un análisis menos crítico sobre los problemas sociales y políticos, a una colaboración menos interdisciplinaria y a la reducción del debate público;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la precariedad laboral afecta a la capacidad de disfrutar plenamente de la libertad de investigación científica; que miles de investigadores trabajan con financiación para proyectos de duración limitada, ya sea a través de becas de investigación individuales o de proyectos, ya sea a través de contratos de trabajo de duración determinada o realizando tareas específicas como trabajadores autónomos, y con vínculos laborales precarios y una precaria protección laboral;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la Declaración de Bonn incluye una definición de la libertad de investigación científica y reconoce las responsabilidades tanto para los Gobiernos como para los organismos de investigación de promover la libertad de investigación científica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la defensa de la libertad de investigación científica garantiza que la investigación científica contribuya al interés público, al desarrollo y a la mejora de las condiciones de vida de los pueblos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la Declaración de Bonn carece de instrumentos de ejecución a escala europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que existe un sólido corpus de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad académica, incluida la libertad de investigación científica, que establece una serie de normas y principios jurídicos para la protección y el fomento de la libertad académica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en su sentencia de 6 de octubre de 2020 en el asunto C-66/18<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2020, Comisión/Hungría, C‑66/18, ECLI:EU:C:2020:792.</FIELD></FOOTNOTE>, el Tribunal de Justicia concluyó que la ley húngara sobre educación superior nacional privaba a las organizaciones afectadas de la estructura organizativa necesaria para llevar a cabo su investigación académica, lo que es ilustrativo de la erosión de la libertad académica en Hungría;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que actos legislativos específicos de la Unión limitan la libertad de investigación científica al someter al sector académico a regímenes concebidos principalmente para regular el mercado interior;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, antes de que el Parlamento confirmase su nombramiento, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, se comprometió en las Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024 a apoyar un derecho de iniciativa del Parlamento y a responder mediante un acto legislativo cuando el Parlamento adopte resoluciones en las que pida a la Comisión que presente propuestas legislativas;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>	Reafirma el compromiso de la Unión con la defensa de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad académica, así como la libertad de las artes y de la investigación científica en todas sus disciplinas, consagradas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Reconoce la importancia fundamental de la libertad de investigación científica para hacer avanzar nuestro conocimiento de los fenómenos naturales y sociales, contribuyendo así a la promoción de la innovación, el progreso social y la mejora del bienestar general de los ciudadanos de la Unión, tanto dentro como fuera de esta, y recuerda que la libertad de investigación científica es un derecho universal y un bien público que debe aplicarse a todas las disciplinas científicas; subraya que, en la competición mundial en materia de investigación, desarrollo e innovación, la libertad de investigación científica es un requisito previo para atraer talento con nuevas ideas competitivas; lamenta, a este respecto, que la Declaración de Bonn carezca de aplicación concreta a escala europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Reconoce el profundo impacto de la precariedad en la libertad de investigación científica mientras que persista en el sector; defiende los derechos laborales de los investigadores científicos, la mejora de sus carreras, los contratos de trabajo estables y el acceso a sistemas de protección social integrales; considera que los investigadores científicos deben disponer de puestos de trabajo de calidad, condiciones de trabajo dignas, salarios dignos y lugares de trabajo saludables, incluido un equilibrio adecuado entre la vida profesional y la vida privada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca que la igualdad de oportunidades, en particular la que fomenta la igualdad de género, es esencial para la promoción de la libertad de investigación científica, así como para garantizar que las soluciones a diversos retos para promover un desarrollo sostenible y equitativo incorporen perspectivas diversas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Hace hincapié en la situación especialmente precaria de los investigadores noveles y en que, para aumentar la cifra de estos, hay que establecer oportunidades profesionales más claras y estructuradas; subraya que esto también debe garantizarse mediante el fomento de procesos de contratación transparentes y libres de sesgos, y ofreciendo una cobertura adecuada de seguridad social a todos los investigadores, incluidos los doctorandos que realizan actividades de investigación remuneradas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Observa que los órganos de gestión de las instituciones de investigación científica son los que definen las prioridades de investigación científica de dichas instituciones; reconoce que los casos de degradación de la democracia en las instituciones de investigación científica socavan la libertad de investigación científica; enfatiza, por tanto, la importancia del autogobierno académico, que debe incluir el derecho de los investigadores científicos a pronunciarse sobre la gobernanza de su institución científica, incluidas las condiciones laborales en la institución; hace hincapié en que los investigadores científicos tienen derecho a todos los derechos contemplados en el artículo 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Considera que hay que alentar a los organismos de investigación científica, pero siempre con pleno respeto a su autonomía institucional, para que participen en actividades de cooperación internacional para reforzar las relaciones bilaterales y multilaterales a fin de seguir desarrollando un sólido componente de diplomacia científica que aborde la libertad de investigación científica y las posibles consecuencias en caso de que se viole;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Insiste en que la Unión debe ser un refugio seguro para todos los investigadores en situación de riesgo y debe establecer un programa europeo de becas para investigadores en situación de riesgo que proporcione apoyo financiero a la incorporación de emergencia de investigadores en situación de riesgo en organizaciones de investigación europeas; considera que este programa también debe ser un mecanismo de solidaridad para apoyar a los investigadores europeos que se enfrentan a la vulneración de su libertad de investigación científica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Reconoce, en consonancia con la Declaración de Bonn, que la libertad de investigación científica significa apertura, intercambio, excelencia, internacionalización, diversidad, igualdad, integridad, curiosidad, responsabilidad y reflexión, y que, por tanto, constituye un pilar de cualquier democracia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Toma nota de la definición de libertad de investigación científica que figura en el anexo II, punto 2, de la propuesta de Recomendación del Consejo sobre un marco europeo<FOOTNOTE><FIELD> COM(2023)0436.</FIELD></FOOTNOTE> para atraer y retener a talentos de investigación, innovación y emprendimiento en Europa, presentada por la Comisión el 13 de julio de 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Considera que la libertad de la investigación científica debe ir acompañada de la responsabilidad de respetar las normas éticas más estrictas y la integridad en la investigación científica y debe promover la ciencia abierta; hace hincapié en que la integridad de la investigación científica requiere transparencia en la financiación y en que la libertad de la investigación científica conlleva una responsabilidad para con la sociedad de cara a proporcionar dicha transparencia; apoya firmemente, por tanto, la práctica común de una comunicación transparente sobre las fuentes de financiación de las actividades de investigación y pide al sector científico que salvaguarde esta práctica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Hace hincapié en el papel decisivo de un marco propicio adecuadamente diseñado y bien ejecutado para proteger y promover eficazmente la libertad de investigación científica en toda la Unión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el apoyo público disponible para facilitar la producción, el intercambio y la difusión de conocimientos, como bien público, y para evitar cualquier riesgo de interferencia o menoscabo de la independencia de la investigación científica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Insiste en la importancia del conocimiento abierto para garantizar la libertad de la investigación científica; pide la creación eficiente y transparente de conocimiento sin barreras artificiales que obstaculicen el acceso a la información y su difusión; estima que el intercambio de los resultados de la investigación científica con fines no comerciales debe estar protegido por el Derecho de la Unión y promoverse activamente; subraya que los resultados científicos financiados con fondos públicos deben publicarse en revistas académicas de acceso abierto y que los resultados deben ser fácilmente accesibles para todos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Manifiesta su preocupación por el reciente retroceso de este derecho fundamental en la Unión, que es esencial para la libertad política y la participación social, ya que amenaza con socavar el avance de un Espacio Europeo de Investigación (EEI) funcional y competitivo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Toma nota de que la Comunicación de la Comisión de 30 de septiembre de 2020, titulada «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación», confirma que para llevar a término el EEI se requiere el pleno respeto de la libertad de investigación científica, lo que implica, entre otras cosas, la ausencia de interferencias en los programas de investigación, la autonomía institucional y una financiación adecuada, además de los medios necesarios para la difusión de los resultados de investigaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el hecho de que la Comisión, a pesar de sus enérgicas palabras en esa Comunicación, no utilice su autoridad jurídica para proteger esta libertad en la Unión; reafirma el compromiso de la Unión con la defensa de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad académica, así como la libertad de las artes y de la investigación científica, consagradas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; expresa su profunda preocupación por que la libertad de investigación esté sometida a presiones para atenerse a reparos morales y políticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Insta a la Comisión a que adopte todas las medidas que estén en su mano para proteger y promover la libertad de investigación científica en la Unión y para garantizar que la ética y la integridad de la investigación no se vean comprometidas, también recurriendo a su autoridad jurídica para evitar nuevos retrocesos en relación con este derecho fundamental; pide a la Comisión que promueva y financie activamente el pluralismo científico apoyando proyectos en todo tipo de investigación científica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a los Estados miembros que respeten plenamente y defiendan la libertad de investigación científica y que garanticen que cualquier medida tomada en nombre del interés público, por ejemplo, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos de terceros, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial, no restrinjan indebidamente la libertad de investigación científica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Subraya que para llevar a término el EEI se requiere el debido respeto y la promoción activa de la libertad de investigación científica en toda la Unión, y considera que cualquier intento de socavar esta libertad o la negligencia a la hora de fomentarla activamente afecta negativamente al desarrollo de un EEI competitivo e innovador; pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan empoderando a la comunidad de investigación científica en el acceso, uso y difusión de cualquier información pertinente para su actividad, también mediante el aprovechamiento de herramientas digitales de código abierto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión no haya utilizado su autoridad jurídica en virtud de los Tratados para proteger la libertad de investigación científica como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión, lo cual representa una renuncia grave de su responsabilidad de preservar el Estado de Derecho en la Unión, y pide a la Comisión que adopte medidas inmediatas para remediar esta situación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Insta al Consejo Europeo a que apoye la protección y el fomento de la libertad de investigación científica y garantice el debido respeto de este derecho fundamental en todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide que se reconozca la necesidad de movilizar fondos públicos adicionales para financiar la investigación científica independiente, evitando injerencias indebidas que puedan guiar sus fines o influir en sus métodos o resultados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la sensibilización pública sobre la importancia de la libertad de investigación científica a través de la educación, la divulgación pública y el apoyo al periodismo científico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide a la Comisión que le someta, sobre la base del artículo 182, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leído en relación con su artículo 179, apartado 1, una propuesta relativa a un acto sobre la libertad de investigación científica, siguiendo las recomendaciones que se recogen en el anexo a la presente Resolución, para garantizar, proteger y promover dicha libertad tanto para los organismos de investigación como para los investigadores a lo largo de su carrera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO A LA RESOLUCIÓN</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">Definición de la libertad de investigación científica</STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>La libertad de investigación científica forma parte integral de la libertad académica y la integridad científica en Europa, al tiempo que tiene un valor independiente, como demuestra la referencia específica que figura en el artículo 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.</P><P><NO.P>2.</NO.P>La libertad de investigación científica confiere derechos a los investigadores científicos individuales, derechos y obligaciones a los organismos de investigación científica, así como obligaciones a las autoridades públicas.</P><P><NO.P>3.</NO.P>El ejercicio de la libertad de investigación científica, que entraña deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.</P><P>La libertad de investigación científica también puede verse limitada como consecuencia de circunstancias particulares de la investigación o de limitaciones operacionales. La libertad de investigación científica debe equilibrarse cuidadosamente con otros intereses legítimos, como la obtención de ventajas competitivas legítimas y la protección de la propiedad intelectual. Tales limitaciones no deben, sin embargo, contravenir las prácticas y los principios éticos reconocidos, que los investigadores están obligados a observar.</P><P><NO.P>4.</NO.P>La propuesta debe basarse en la definición de libertad de investigación científica establecida en la Declaración de Bonn y en el anexo II, punto 2, de la propuesta de Recomendación del Consejo sobre un marco europeo para atraer y retener a talentos de investigación, innovación y emprendimiento en Europa.</P><P><STRING BOLD="on">Libertad de los investigadores científicos</STRING></P><P><NO.P>5.</NO.P>Se necesita una definición amplia de lo que es un «investigador científico» en consonancia con la propuesta de Recomendación del Consejo sobre un marco europeo para atraer y retener a talentos de investigación, innovación y emprendimiento en Europa.</P><P><NO.P>6.</NO.P>La libertad de investigación científica conlleva el derecho de todo investigador a título individual de definir libremente las cuestiones que van a ser objeto de investigación, de elegir y desarrollar teorías, de recopilar material empírico, de utilizar métodos de investigación científica adecuados, de mantener la integridad científica, de desafiar la sabiduría convencional, de publicar y comunicar libremente y de proponer nuevas ideas y teorías, así como de difundirlas libremente.</P><P><NO.P>7.</NO.P>Los derechos de los investigadores individuales incluyen, como mínimo:</P><P><NO.P>a)</NO.P>el derecho a asociarse en organizaciones profesionales o académicas representativas;</P><P><NO.P>b)</NO.P>el derecho a acceder libremente a la información pública y el derecho a acceder a la información privada que necesiten para fines científicos, si bien debe estar equilibrado con los derechos de los titulares de la información y la naturaleza / sensibilidad de la información;</P><P><NO.P>c)</NO.P>el derecho a mantener la confidencialidad de una información o unos datos específicos, así como de la fuente de dicha información o datos, con el fin de respetar las normas éticas y científicas con miras a alcanzar un objetivo científico u otros objetivos legítimos;</P><P><NO.P>d)</NO.P>el derecho a publicar, compartir, difundir y comunicar abiertamente, tanto a nivel interno como externo, el derecho a hablar libremente o de manera crítica sobre el trabajo y la política de las instituciones de investigación científica y los resultados y los datos de su investigación, sin temor a represalias;</P><P><NO.P>e)</NO.P>el derecho a definir libremente los temas de investigación, a elegir, desarrollar y recopilar material empírico y a interactuar con otros investigadores.</P><P><NO.P>8.</NO.P>Los investigadores a título individual deben poder disfrutar de cada uno de estos derechos sin temor a represalias.</P><P><STRING BOLD="on">Derechos y obligaciones de los organismos de investigación científica</STRING></P><P><NO.P>9.</NO.P>Con el fin de garantizar la libertad de investigación científica de los investigadores científicos, los organismos de investigación científica deben gozar de una autonomía institucional efectiva. Si bien la autonomía institucional es un requisito previo de la libertad de investigación científica de los investigadores científicos y de la naturaleza autónoma de la investigación, no está subordinada por definición a los derechos de los investigadores individuales. Más allá de su función de proteger la libertad de investigación científica, la autonomía institucional es necesaria para el buen funcionamiento del sector científico. Por lo tanto, la propuesta debe encontrar un cuidadoso equilibrio con vistas a armonizar los derechos individuales con la autonomía institucional.</P><P><NO.P>10.</NO.P>Los organismos de investigación científica deben tener libertad para participar en colaboraciones internacionales.</P><P><NO.P>11.</NO.P>En el marco de su autonomía institucional, los organismos de investigación deben prever procedimientos transparentes, justos y basados en la excelencia para las carreras de investigación.</P><P><NO.P>12.</NO.P>Entre los aspectos que deben tenerse en cuenta para establecer la autonomía institucional figuran la autonomía organizativa, financiera, de personal y científica.</P><P><NO.P>13.</NO.P>La autonomía institucional es altamente contextual y puede lograrse de muchas maneras diferentes con distintas combinaciones de autonomía. Para que exista una autonomía institucional eficaz, no es necesario que se cumplan de manera uniforme todos estos aspectos de la autonomía institucional. Por lo tanto, la definición de «autonomía institucional» en la propuesta no debe ser estática, sino más bien permitir la adaptación a los diferentes contextos nacionales, regionales e institucionales, en particular posibilitando que se cambie el énfasis entre los diferentes aspectos de la autonomía institucional incorporando una apreciación gradual, en vez de binaria, de los diferentes aspectos.</P><P><NO.P>14.</NO.P>La autonomía institucional debe ir acompañada de la obligación de que los organismos de investigación aporten alguna forma de participación de los investigadores científicos en la toma de decisiones.</P><P><NO.P>15.</NO.P>Ello incluye el derecho a formular observaciones públicas sobre el gobierno de la organización y el sistema sin temor a represalias. Incluye asimismo la responsabilidad por parte de los organismos de investigación de crear una cultura del debate abierto. E incluye también contar con procedimientos eficaces para denunciar las faltas y proteger, de conformidad con las normas establecidas en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).</FIELD></FOOTNOTE>, a las personas que denuncien faltas o infracciones de las normas académicas o éticas, así como procedimientos discretos, basados en la protección de la privacidad y la presunción de inocencia, para tratar las faltas denunciadas.</P><P><STRING BOLD="on">Obligaciones de los organismos gubernamentales</STRING></P><P><NO.P>16.</NO.P>En los Estados miembros, los organismos gubernamentales de todos los niveles, incluidas las instituciones, agencias y organismos de la Unión, deben tener la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar la libertad de investigación científica, incluida la autonomía institucional.</P><P><NO.P>17.</NO.P>Respetar la libertad de investigación científica significa que los organismos gubernamentales eviten las injerencias arbitrarias y la imposición de restricciones indebidas a la libertad de investigación científica, así como que se abstengan de participar activamente o como cómplices en violaciones de ese derecho.</P><P><NO.P>18.</NO.P>Proteger la libertad de investigación científica significa que los organismos gubernamentales tienen la obligación de adoptar medidas activas de protección contra terceras partes que interfieran indebidamente en cualquier dimensión de la libertad de investigación científica.</P><P><NO.P>19.</NO.P>Garantizar la libertad de investigación científica significa que los organismos gubernamentales deben crear activamente todas las condiciones previas necesarias para el ejercicio de todos los aspectos de la libertad, incluida la autonomía institucional. Esto incluye políticas que propicien unas carreras investigadoras sostenibles que proporcionen empleo de calidad en todas las etapas de la carrera, así como una financiación institucional a largo plazo, fiable y estable.</P><P><NO.P>20.</NO.P>Fomentar la libertad de investigación científica significa que los organismos gubernamentales tienen la obligación de dialogar activamente con terceras partes para defender que se respete, proteja y garantice la libertad de investigación científica y, si procede, de poner fin a la cooperación con terceros que no respeten el mismo conjunto de principios y valores.</P><P><STRING BOLD="on">Consideraciones generales</STRING></P><P><NO.P>21.</NO.P>La propuesta legislativa debe reflejar que la libertad de investigación científica tiene que considerarse en su totalidad, lo que incluye la libertad frente a injerencias y la garantía de que existan unas condiciones marco favorables. Para el ejercicio de la libertad de investigación científica, es necesario que la investigación científica esté libre de injerencias indebidas del Gobierno, y que haya una comunidad científica fuerte, así como un cuerpo cívico receptivo al conocimiento científico.</P><P>Las autoridades públicas deben tener la responsabilidad de investigar las presuntas violaciones de la libertad de investigación científica y de exigir responsabilidades a sus autores.</P><P><NO.P>22.</NO.P>La propuesta legislativa debe incluir la creación de un sistema de seguimiento para la notificación de infracciones relacionadas con la investigación científica una vez detectadas.</P><P><NO.P>23.</NO.P>La propuesta legislativa debe reconocer que, si bien la libertad de investigación científica tiene valor por sí sola, en el marco de las universidades modernas, la libertad de investigación científica es inseparable de la libertad de enseñanza. Esto significa que, habida cuenta de la base jurídica de la propuesta y de las competencias básicas de la Unión en materia de investigación, y con el debido respeto a las competencias limitadas de la Unión para legislar en materia de educación, la propuesta debe tener por objeto proteger en la mayor medida posible la difusión a nivel interno.</P><P><NO.P>24.</NO.P>El acto propuesto debe ser jurídicamente vinculante en toda la Unión. La propuesta debe aspirar a crear un marco jurídico que ofrezca suficiente flexibilidad para equilibrar los derechos y obligaciones caso por caso y que pueda aplicarse en toda la Unión a pesar de la gran diversidad de los sistemas nacionales y regionales de investigación científica. Además, debe crear un punto de partida para el desarrollo de unas normas jurídicas mínimas para la libertad de investigación científica a través de la jurisprudencia de los tribunales europeos, incluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>