<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0024</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la ciudadanía de la Unión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0436/2023 - Ponente: Maite Pagazaurtundúa)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2024, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la ciudadanía de la Unión (2023/2085(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 2, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 15, 20, 21, 22, 24, 26, 45, 46, 47, 48, 153 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 156 de 5.5.2021, p. 1<STRING ITALIC="on">.</STRING></FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 141 de 27.5.2011, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344<FOOTNOTE><FIELD> DO L 186 de 11.7.2019, p. 21.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 173 de 9.7.2018, p. 16.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.° 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior<FOOTNOTE><FIELD> DO L 354 de 28.12.2013, p. 132.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 106 de 24.4.2015, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC<FOOTNOTE><FIELD> DO L 163 de 20.6.2019, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, titulada «Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» (COM(2009)0313),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2020/1042 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstos en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta del brote de COVID‑19<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 17.7.2020, p. 7.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2020, titulada «Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE» (COM(2020)0711),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2020, titulada «Plan de Acción para la Democracia Europea» (COM(2020)0790),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2021, titulada «Proteger la integridad de las elecciones y promover la participación democrática» (COM(2021)0730),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, titulado «Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020 – La capacitación de los ciudadanos y la protección de sus derechos» (COM(2020)0730),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, en virtud del artículo 25 del TFUE, sobre el progreso hacia el ejercicio efectivo de la ciudadanía de la Unión 2016‑2020 (COM(2020)0731),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su posición, de 14 de febrero de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de <STRING BOLD="on">ejercicio</STRING> del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 283 de 11.8.2023, p. 76.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su posición, de 14 de febrero de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 283 de 11.8.2023, p. 100.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relacionadas con la ciudadanía de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 449 de 23.12.2020, p. 6.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, con propuestas a la Comisión sobre los regímenes de ciudadanía y residencia por inversión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 97.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2020 – La capacitación de los ciudadanos y la protección de sus derechos<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 202.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de junio de 2023, sobre la aplicación de los Reglamentos sobre la iniciativa ciudadana europea<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0230.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2023, sobre el parlamentarismo, la ciudadanía europea y la democracia<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0330.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre los diálogos con los ciudadanos y la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la UE<FOOTNOTE><FIELD> DO C 99 de 1.3.2022, p. 96.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre interactuar con los ciudadanos: el derecho de petición, el derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo y la iniciativa ciudadana europea<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 110.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2017, sobre los obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior<FOOTNOTE><FIELD> DO C 263 de 25.7.2018, p. 98.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe de 2023 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los resultados del Flash Eurobarómetro 485/2020 y del Eurobarómetro estándar 99/2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe de la Comisión, de 6 de diciembre de 2023, en virtud del artículo 25 del TFUE, sobre el progreso hacia el ejercicio efectivo de la ciudadanía de la Unión 2020-2023 («Informe sobre la ciudadanía de la Unión 2023») (COM(2023)0931),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0436/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la ciudadanía de la Unión se creó con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht en 1993 y fue reforzada por el Tratado de Lisboa en 2009; que han transcurrido treinta años desde su creación y que se han producido importantes cambios sociales, digitales, económicos y políticos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>	Considerando que, en virtud del artículo 20, apartado 1, del TFUE, la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla; que, hasta el momento, la ciudadanía de la Unión no comporta deber alguno para los ciudadanos de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la ciudadanía de la Unión es una construcción única que refleja la identidad democrática común y los valores compartidos de los ciudadanos de la Unión, y ha contribuido a forjar conexiones, promover la igualdad y rechazar todas las formas de racismo y discriminación; que la ciudadanía de la Unión aún no ha alcanzado todo su potencial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>	Considerando que la libertad de circulación ha permitido que más de quince millones de ciudadanos de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Eurostat, «Archive: EU citizens living in another Member State - statistical overview»(Archivo: ciudadanos de la Unión residentes en otro Estado miembro - resumen estadístico).</FIELD></FOOTNOTE> vivan y trabajen en otro Estado miembro y que todos sus ciudadanos se desplacen libremente por la Unión, lo que hace que la ciudadanía de la Unión sea más importante que nunca;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, con demasiada frecuencia, los ciudadanos de la Unión carecen de suficiente concienciación, conocimiento y comprensión de los derechos, los deberes cívicos y las libertades derivados de su ciudadanía de la Unión; que sigue habiendo deficiencias sustanciales en la aplicación práctica de la ciudadanía de la Unión y en el pleno ejercicio de los derechos y libertades que de ella se derivan, algunas de las cuales se deben a la aplicación no uniforme de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que los resultados de la consulta pública de 2020 sobre la ciudadanía de la Unión pusieron de manifiesto que más del 60 % de los participantes no se consideraban bien informados sobre sus derechos de ciudadanía de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «EU Citizenship 2020 – Final Report: Results of the Public Consultation on EU Citizenship Rights 2020» (ciudadanía de la Unión de 2020 – Informe final: Resultados de la consulta pública sobre los derechos inherentes a la ciudadanía de la UE de 2020), diciembre de 2020.</FIELD></FOOTNOTE>; que la encuesta Flash Eurobarómetro de 2023 sobre la ciudadanía y la democracia muestra que la mitad de los encuestados se consideran bien informados sobre sus derechos como ciudadanos de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, los ciudadanos de la Unión se han enfrentado a retos sin precedentes, a la revolución digital y a las transformaciones sociales y económicas vinculadas con esta;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la recopilación y la consolidación de los derechos existentes y futuros facilitarían un ejercicio mejor y más informado de los derechos y libertades derivados de la ciudadanía de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la Conferencia sobre el Futuro de Europa representa un ejemplo concreto de la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión; que sus conclusiones incluyen propuestas y medidas que reflejan el acuerdo entre las instituciones europeas y los ciudadanos de la Unión para reforzar la ciudadanía de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que los obstáculos existentes para el ejercicio de los derechos de ciudadanía de la Unión crean situaciones de desigualdad y discriminación entre los ciudadanos de la Unión, en particular los ciudadanos móviles de la Unión y sus familiares, especialmente los niños, las personas que viven en regiones transfronterizas y zonas rurales de la Unión, y los miembros de grupos vulnerables y marginados, como las minorías, las personas con ingresos bajos, las personas sin hogar, las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas en riesgo de exclusión digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que casi 87 millones de ciudadanos de la Unión viven con algún tipo de discapacidad<FOOTNOTE><FIELD> Datos: Estadísticas de la UE sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) y Encuesta de población activa (EU-EPA); Grammenos, S. y Priestley, M., «Europe 2020 data and people with disabilities – tables». Eurostat, 2020.</FIELD></FOOTNOTE> y tienen dificultades para ejercer sus derechos inherentes a la ciudadanía, lo que a veces conlleva una denegación directa de sus derechos a la libre circulación y residencia, así como restricciones al disfrute de sus derechos políticos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>	Considerando que algunos Estados miembros siguen ofreciendo los llamados programas de «visados de oro» y de residencia para inversores como medio para obtener la nacionalidad y, por consiguiente, la ciudadanía de la Unión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Introducción</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que la ciudadanía de la Unión comprende la identidad democrática europea compartida y común y los derechos, deberes cívicos y libertades específicos vinculados a ella, y que el ejercicio de estos derechos —tanto en línea como fuera de línea— refuerza el vínculo de los ciudadanos con la Unión y su legitimidad democrática, además de ofrecerles derechos adicionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Señala que la construcción de la ciudadanía de la Unión debe avanzar para abordar las necesidades y los retos de la Unión en el siglo XXI, reconociendo el potencial de la innovación digital y la necesidad de un enfoque equilibrado para hacer frente al complejo contexto generado por la globalización y las nuevas tecnologías; destaca que la digitalización de los procesos democráticos, combinada con una alfabetización digital insuficiente y el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, puede contribuir al aumento de la brecha digital en el ejercicio de los derechos de ciudadanía, dejando a una parte del público alejada del proyecto europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Considera que el plurilingüismo utilizado dentro de las instituciones de la UE y al que estas recurren a la hora de interactuar con los ciudadanos es un aspecto esencial para reforzar la noción de ciudadanía de la Unión; destaca, a este respecto, que, en las Conclusiones del Consejo de 13 de junio de 2005, se prevé que las lenguas no oficiales de la Unión reconocidas en un Estado miembro o en una parte de su territorio puedan ser utilizadas por los ciudadanos de la Unión en su interacción con las instituciones de la Unión, así como utilizadas oficialmente en instituciones u organismos de la Unión, incluido el Parlamento Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Señala que el Parlamento pidió la creación de un estatuto de ciudadanía de la Unión en su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relacionadas con la ciudadanía de la Unión y en su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020 – La capacitación de los ciudadanos y la protección de sus derechos; recuerda que la Conferencia sobre el Futuro de Europa subrayó la importancia de reforzar la ciudadanía de la Unión mencionando en sus conclusiones que un estatuto de la ciudadanía de la Unión sería una herramienta útil para hacer más tangibles los principios y valores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Lamenta que la Comisión no mencionara específicamente el refuerzo de la ciudadanía de la Unión y las posibles maneras de lograrlo en su Comunicación sobre el seguimiento de la Conferencia sobre el Futuro de Europa<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2022, titulada «Conferencia sobre el Futuro de Europa - Transformar la visión en acciones concretas» (COM(2022)0404).</FIELD></FOOTNOTE>; recuerda que el Consejo mostró su voluntad de reforzar la ciudadanía en la evaluación técnica que publicó en relación con la Conferencia sobre el Futuro de Europa, pero no ha propuesto, emprendido ni realizado medidas para alcanzar este objetivo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Recuerda que la Comisión publicará su Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2023 antes de finales de año y espera que proponga nuevas iniciativas para reforzar la ciudadanía de la Unión y abordar las deficiencias en su aplicación; lamenta que, en esta ocasión, la Comisión haya optado por publicar una convocatoria de datos y no una consulta pública, como hizo en años anteriores; recuerda que los resultados de la convocatoria de datos no incluyen una visión global de los últimos avances y las lagunas en la aplicación; subraya que el informe debe elaborarse sobre la base de datos actualizados;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Problemas en torno a la ciudadanía de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Expresa su preocupación por las dificultades específicas que impiden el pleno ejercicio de los derechos y libertades derivados de la ciudadanía de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Derechos políticos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Lamenta que los ciudadanos móviles tengan menos probabilidades de ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas y municipales en sus Estados miembros de residencia, entre las que se encuentran la falta de información, las barreras lingüísticas, las dificultades para inscribirse en el censo electoral y la baja tasa de éxito de los candidatos no nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la práctica de algunos Estados miembros de privar a sus ciudadanos del derecho de voto en las elecciones parlamentarias nacionales cuando viven en el extranjero temporal o permanentemente, lo que conlleva su exclusión de la vida política tanto en su país de origen como en su país de residencia;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Libertad de circulación y de residencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>	Destaca que el espacio Schengen es uno de los mayores logros de la Unión; subraya que deben eliminarse todos los obstáculos a la libertad de circulación dentro de la Unión a fin de lograr la igualdad de derechos de ciudadanía de la Unión para todos los ciudadanos europeos; pide la adhesión de Rumanía y Bulgaria al espacio Schengen, en consonancia con las Resoluciones del Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Manifiesta su preocupación por el hecho de que los ciudadanos móviles de la Unión, especialmente los que pertenecen a grupos vulnerables, reciban un trato diferente al de los nacionales en sus Estados miembros de residencia en lo que respecta al acceso a las prestaciones; pide a los Estados miembros que apliquen correctamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que prohíbe esta discriminación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>	Expresa su preocupación por las dificultades y los retos a los que se enfrentan los ciudadanos que viven en regiones transfronterizas de la Unión, especialmente en caso de cierre de fronteras provocado por crisis a escala regional o de la Unión; pide a los Estados miembros que, en tales casos, mantengan la cooperación transfronteriza y, cuando proceda, una estrecha interacción con las autoridades locales y regionales pertinentes;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Protección consular</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la existencia de deficiencias en la aplicación de la Directiva sobre protección consular y de deficiencias en el funcionamiento de las redes consulares de los Estados miembros, y señala que estas han aumentado tras la salida del Reino Unido de la Unión; lamenta, a este respecto, que los ciudadanos de la Unión tengan un acceso limitado a la protección y la asistencia consulares en algunos países no pertenecientes a la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Señala que ha habido casos en los que dos personas que son nacionales de dos Estados miembros diferentes no han podido cumplir determinados trámites, como contraer matrimonio, en la representación consular de uno de los Estados miembros, incluso cuando el otro Estado miembro carece de representación consular accesible en ese país;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Discriminación</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Considera que la falta de uniformidad de las normas de los Estados miembros en materia de adquisición y pérdida de la ciudadanía nacional ha dado lugar a diferencias en cuanto a la adquisición y pérdida de la ciudadanía de la Unión, y que estas diferencias han dado lugar, en algunos casos, a la violación de los principios y valores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Destaca que, a pesar de la evolución de la jurisprudencia del TJUE, se ha denegado en varias ocasiones la adquisición de un derecho de residencia derivado a nacionales de terceros países con personas menores a cargo que eran ciudadanos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>	Reitera su preocupación por la discriminación que sufren las parejas del mismo sexo y sus hijos en el ejercicio del derecho fundamental a la libre circulación dentro de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que apliquen plenamente las Directivas vigentes sobre los derechos de los ciudadanos móviles y que colmen sin dilación las diferentes lagunas que existen de cara a las elecciones europeas; solicita la creación de campañas de sensibilización específicas en el país de residencia para informar a los ciudadanos móviles de la Unión sobre su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas y municipales en dicho país; reitera su llamamiento para ampliar los derechos de los ciudadanos móviles a las elecciones nacionales y regionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a los Estados miembros que garanticen el derecho de sus nacionales expatriados a votar en su país de origen, cuando se reconozca, creando las condiciones normativas que les permitan votar y eliminando los obstáculos burocráticos que dificultan y a veces impiden el ejercicio de este derecho; pide a los Estados miembros, en particular, que garanticen por igual estos derechos y eliminen cualquier tipo de diferencia de trato entre sus nacionales expatriados en lo que respecta al voto a distancia, en particular el voto por correo, cuando sea aplicable; pide una aplicación uniforme del derecho de voto en las elecciones europeas para los ciudadanos que residen fuera de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Pide a la Comisión que adopte una nueva comunicación que aclare determinados conceptos clave contenidos en la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con el fin de proporcionar a los Estados miembros directrices actualizadas que puedan contribuir a mejorar la aplicación de la Directiva a nivel nacional, beneficiando así a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Pide a la Unión que promueva la adopción de una Carta Europea de Derechos Digitales vinculante, incluidos los derechos de ciudadanía digital, sobre la base de la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión para actualizar y mejorar la Directiva sobre protección consular para reforzar el derecho de los ciudadanos de la Unión a la protección consular, en particular en situaciones de crisis, otorgando a las delegaciones de la Unión un papel más activo en la asistencia a los ciudadanos de la Unión infrarrepresentados, entre otras medidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Pide a los Estados miembros que pongan fin a los programas de «visado de oro» y de residencia para inversores y a cualquier otro régimen nacional similar que conduzca a la adquisición de su ciudadanía e impliquen la venta directa o indirecta o el uso abusivo de la ciudadanía de la Unión, ya que socavan el propio concepto de ciudadanía de la Unión y violan los principios y valores de la Unión; insta a los Estados miembros a que salvaguarden la integridad y el valor de la ciudadanía de la Unión; pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias, como llevar a los Estados miembros pertinentes ante el TJUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>	Pide que, en el contexto de la próxima revisión de los Tratados, el Parlamento y el Consejo puedan adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones comunes sobre la prevención de la venta de pasaportes u otros abusos relativos a la adquisición y pérdida de la ciudadanía de la Unión por nacionales de terceros países, con el fin de aproximar las condiciones en las que puede adquirirse dicha ciudadanía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a los Estados miembros y a las autoridades pertinentes que adapten de los planes de estudios escolares actuales y creen nuevos para enseñar la historia de Europa y de la Unión Europea y su funcionamiento con el fin de promover la ciudadanía activa y los valores comunes europeos, así como aumentar la sensibilización sobre el valor añadido de ser ciudadano europeo y europeo; destaca que mejorar de la dimensión europea de la educación ciudadana y garantizar la igualdad de acceso para todos, también mediante el uso de todas las herramientas digitales de que se dispone, permitirán a los ciudadanos de la Unión actuar como ciudadanos informados y participar plenamente en la vida cívica, política y social tanto a escala europea como nacional; subraya que Erasmus+ puede desempeñar un papel importante a la hora de impulsar la educación cívica de la Unión a través de la movilidad educativa para todos, independientemente de su edad, género, empleo o nivel educativo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Pide a la Comisión que desarrolle consultas públicas adaptadas a todos los ciudadanos de la Unión, especialmente a los jóvenes, con el fin de aumentar la participación de los ciudadanos de la Unión; insta a la Comisión a que actualice la manera en que se llevan a cabo las consultas públicas con el fin de mejorar el compromiso cívico y la participación de un abanico más amplio de ciudadanos europeos, en consonancia con el éxito de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; pide a la Comisión, a este respecto, que siga mejorando el portal «Díganos lo que piensa», aprovechando las nuevas tecnologías, y explique el modo en que los comentarios de los ciudadanos contribuyen a las diferentes iniciativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide que se cree una ventanilla única para todas las herramientas participativas de la Unión, como la iniciativa ciudadana europea, las peticiones al Parlamento, las reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo. las consultas públicas y el diálogo ciudadano, y que se mejore la eficiencia de estos instrumentos, en particular garantizando que contribuyan a la elaboración de la agenda europea, garantizando al mismo tiempo que se refuerce la democracia representativa en el proceso de toma de decisiones; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que redoblen sus esfuerzos para comunicar al público los instrumentos de participación disponibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Reitera su propuesta de crear un mecanismo permanente de consulta ciudadana que permita a los ciudadanos, especialmente a los jóvenes, deliberar sobre las prioridades y políticas de la Unión, entre otras cosas, llevando a cabo un control de la legislación para que tenga en cuenta a los jóvenes, con el objetivo de complementar la democracia parlamentaria representativa, y no de sustituirla; propone que se informe a los representantes del Parlamento sobre estas deliberaciones para que puedan evaluar si procede realizar un seguimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Propone que se considere la introducción de una tarjeta de ciudadano europeo, que podría, por ejemplo, facilitar el ejercicio de los derechos de ciudadanía y el voto en las elecciones europeas, así como el uso de instrumentos de participación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>	Subraya el importante papel de las oficinas Europe Direct en el aumento de la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión a nivel local; anima a los Estados miembros y los entes regionales y locales a cooperar en mayor medida con estas oficinas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>	Pide a la Comisión que aumente el uso que hace de las redes sociales y las herramientas digitales, prestando especial atención al refuerzo de la participación de los jóvenes y las personas con discapacidad en el proceso democrático, con el consiguiente fomento de su participación, y teniendo asimismo presente la reducción de la edad mínima para votar en algunos Estados miembros para las elecciones europeas; pide a la Comisión, a este respecto, que impulse la promoción de la participación democrática manteniendo un mayor diálogo con los ciudadanos y sensibilizándolos sobre los efectos que la legislación de la Unión tiene en su vida diaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>	Considera que, a la luz de la creciente influencia del ámbito digital en la vida de los ciudadanos, especialmente en las redes sociales y la inteligencia artificial, es esencial que los Estados miembros y las instituciones europeas sigan centrándose en la creación de nuevas políticas públicas y la aplicación de mecanismos eficaces destinados a salvaguardar los derechos fundamentales en línea y a luchar contra las injerencias extranjeras y la desinformación, ya que representan amenazas existenciales para la democracia y el ejercicio mismo de los derechos de los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Insta al Consejo y a la Comisión a que reanuden las negociaciones sobre la revisión del Reglamento (CE) n.º 1049/2001<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).</FIELD></FOOTNOTE> con el fin de garantizar que los ciudadanos de la Unión puedan ejercer plenamente su derecho de acceso a los documentos y de control de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>	Reitera la necesidad de elaborar un estatuto de la ciudadanía de la Unión, sobre la base del artículo 25 del TFUE, que recopile los derechos de ciudadanía existentes y futuros para mejorar la aplicabilidad de los derechos de ciudadanía y garantizar la igualdad de los ciudadanos, aumentar la cohesión y responder a los cambios sociales, económicos, políticos y digitales; recuerda que esto debe llevarse a cabo en el marco de los Tratados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Sugiere que, en el ámbito de la participación y los derechos políticos, la libertad de circulación y la ciudadanía digital, y en consonancia con la legislación actual y futura de la Unión, los ciudadanos dispongan, en particular, de los siguientes derechos:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>	representación democrática equilibrada desde el punto de vista del género en las listas electorales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>	una plataforma digital interactiva permanente a través de la cual los ciudadanos puedan presentar sus propuestas e ideas en todas las lenguas oficiales de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>	reconocimiento de los períodos de estudio, no solo de las cualificaciones y competencias profesionales, como equivalentes para poder trabajar en otro Estado miembro;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>	acceso universal a internet, para garantizar la inclusión y la igualdad de acceso de los ciudadanos al entorno digital;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>	gestión de la propia identidad digital, más allá de la protección que ya existe en relación con los datos personales en el entorno digital;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>	la herencia digital de los datos digitales de una persona fallecida;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>	el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial seguros, transparentes, rastreables y supervisados por las personas y las instituciones reguladoras;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Pide que se incluya una cláusula horizontal de no discriminación en el estatuto de la ciudadanía de la Unión como salvaguardia adicional de la igualdad en el ejercicio de los derechos de ciudadanía, con vistas a garantizar la no discriminación y proteger a los ciudadanos, en particular a las personas que pertenecen a grupos vulnerables y marginados y las que viven en las regiones transfronterizas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Pide a la Comisión que lleve a cabo campañas de sensibilización específicas en torno a los derechos y deberes cívicos derivados de la ciudadanía de la Unión y el estatuto, en particular mediante la introducción de un paquete de medidas de la Unión para proporcionar información sobre la ciudadanía de la Unión, y que dedique más recursos a esta; hace hincapié en que, con la revolución digital y tecnológica, los ciudadanos se han convertido en los verdaderos pilares de nuestros sistemas democráticos y serán los que los defiendan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Toma nota del paquete sobre ciudadanía, en particular del Informe sobre la ciudadanía de la Unión 2023, publicado por la Comisión el 6 de diciembre de 2023 para seguir realizando progresos en la ciudadanía de la Unión y hacerla más tangible para los ciudadanos de la Unión; pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones incluidas en el Informe y que adopte las medidas necesarias para aplicarlas siguiendo el procedimiento previsto en los Tratados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Reitera su llamamiento en favor de la convocatoria de una convención para la revisión de los Tratados, tal como se establece en el artículo 48 del TUE; cree firmemente que la convención debe evaluar cuidadosamente cómo puede reforzarse la ciudadanía de la Unión;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>