<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0026</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aplicación del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá y la Unión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0400/2023 - Ponente: Javier Moreno Sánchez)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2024, sobre la aplicación del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá y la Unión (2023/2001(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el instrumento interpretativo conjunto del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 14.1.2017, p. 3.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la asociación estratégica sobre materias primas fundamentales entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, que se acordó y promovió en la última cumbre UE-Canadá de los días 14 y 15 de junio de 2021,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto de Decisión n. ºX/2023 del Comité Mixto del CETA sobre la interpretación de determinados términos del artículo 8.10, el anexo 8 - A y el artículo 8.39,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su posición, de 15 de febrero de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra<FOOTNOTE><FIELD> DO C 252 de 18.7.2018, p. 348.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017, de conformidad con el artículo 218, apartado 11, del TFUE, sobre el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017, de conformidad con el artículo 218, apartado 11, del TFUE, sobre el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur, ECLI:EU:C:2017:376.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las declaraciones conjuntas de la Unión y de los grupos consultivos internos de Canadá,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, 11 de octubre de 2022, relativo a la ejecución y la garantía de cumplimiento de los acuerdos comerciales de la UE (COM(2022)0730),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de junio de 2022, titulada «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento económico ecológico y justo» (COM(2022)0409),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Comité Mixto del CETA, de 31 de marzo de 2023, tras su tercera reunión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 23 de junio de 2022, sobre el futuro de la política de la Unión en materia de inversión internacional<FOOTNOTE><FIELD> DO C 32 de 27.1.2023, p. 96.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las recomendaciones del Comité Mixto del CETA, de 26 de septiembre de 2018, sobre el comercio, la acción por el clima y el Acuerdo de París, el comercio y el género y el comercio y las pequeñas y medianas empresas (pymes),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025» (COM(2020)0152),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes de los distintos comités especializados, el Foro de la Sociedad Civil y el Foro de Cooperación en materia de Regulación,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), publicado el 20 de marzo de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sucesivas auditorías llevadas a cabo en 2014, 2019 y 2022 por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión sobre la trazabilidad y la calidad de los sistemas de control establecidos para la producción de carne de vacuno y de porcino destinada a la exportación a la Unión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9‑0400/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el CETA fue uno de los primeros acuerdos comerciales que la Unión completó con otra importante economía establecida de la OCDE después de Corea del Sur; que también era el acuerdo más ambicioso y amplio que habían celebrado la Unión o Canadá en aquel momento, incluido un acceso sin precedentes a la contratación pública a nivel subfederal y federal;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el CETA se aplica provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017, es decir, desde hace más de seis años;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que aún no se han aplicado disposiciones importantes, en particular relativas a la protección de las inversiones, ya que no todos los Estados miembros han ratificado el Acuerdo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Canadá y la Unión están ultimando un proyecto de decisión del Comité Mixto del CETA sobre la interpretación de determinados términos del artículo 8, apartado 10, el anexo 8‑A y el artículo 8, apartado 39, en los que se especifica el ámbito de aplicación del derecho a regular en el contexto del capítulo de protección de las inversiones y sobre la facilitación del acceso de las pymes al sistema de tribunales de inversiones en el marco del CETA;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la Unión fue el tercer mayor socio comercial de Canadá, después de los Estados Unidos y China, y representó el 8,2 % de su comercio de mercancías con el mundo en 2022; que Canadá ocupó el puesto 14 entre los socios comerciales internacionales de la Unión durante el mismo año, representando casi el 1,4 % del comercio exterior total de mercancías de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha puesto de manifiesto la necesidad de diversificar los acuerdos comerciales y de reducir la dependencia de las importaciones y exportaciones de un número limitado de socios comerciales, así como la importancia de celebrar acuerdos comerciales con socios afines;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la aplicación y la supervisión efectivas de acuerdos comerciales sostenibles de la Unión son unas de las principales prioridades para el Parlamento, el Consejo y la Comisión, a fin de supervisar, evaluar y ajustar la política comercial común de la Unión; que la presentación de informes sobre la aplicación del Acuerdo con Canadá es una contribución oportuna y útil a la reflexión sobre la modernización de los acuerdos comerciales de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el marco institucional en el marco del CETA ya está plenamente establecido, con 19 comités especializados, un foro de cooperación reglamentaria y un foro de la sociedad civil, y que sus órdenes del día e informes están a disposición del público;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que Canadá fue el primer país con el que la Unión estableció una Asociación Estratégica sobre Materias Primas Fundamentales, que posteriormente se complementó con una Iniciativa de Alianza Verde, una Asociación Digital UE-Canadá y una Asociación Oceánica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que Canadá participa activamente en el Diálogo de la OMC sobre la contaminación producida por los plásticos y el comercio de plásticos ambientalmente sostenible y en el Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC, pero no es miembro de la iniciativa de reforma de las subvenciones a los combustibles fósiles (RSCF);</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que actualmente existe suficiente experiencia, datos e información estadística para evaluar la aplicación provisional del CETA;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que Canadá es líder mundial en la construcción conjunta de políticas públicas para la economía social y solidaria y que la economía social y solidaria representa casi el 10 % del producto interior bruto en ciertas provincias, como Quebec, proporcionando aproximadamente 210 000 puestos de trabajo;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Principales conclusiones y recomendaciones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Destaca que el CETA se basa en una relación basada en normas y valores que promueva un entorno económico más seguro y estable entre los socios comerciales, lo que reviste especial importancia en el contexto de una mayor incertidumbre geopolítica, basada en los principios del desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos y las normas laborales y medioambientales; estima que tal previsibilidad puede favorecer el crecimiento económico, el intercambio de bienes, la prestación de servicios, la participación en la contratación pública, el atractivo de la inversión, el empleo de calidad, la creación de más puestos de trabajo mejor remunerados y la mejora de las condiciones de trabajo y el nivel de vida; señala, no obstante, que el CETA debe afianzar todavía más el desarrollo sostenible, respetar los derechos humanos y laborales y proteger el clima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa con satisfacción que el comercio de mercancías entre la Unión y Canadá aumentó un 66 % entre 2016 y 2022, mientras que el comercio de servicios entre la Unión y Canadá aumentó un 46 %, superando a otros intercambios comerciales extracomunitarios; señala el hecho de que las exportaciones de bienes de la Unión a Canadá hayan aumentado un 47 % durante los cinco primeros años de aplicación provisional, en los que los mayores beneficios se registraron en el caso de los productos manufacturados, los productos químicos, así como los alimentos y los productos de origen animal; indica que la mayoría de las preocupaciones expresadas antes de la aplicación provisional del acuerdo sobre la irrupción de productos agrícolas canadienses en el mercado de la Unión, no se han materializado; constata que las exportaciones canadienses a la Unión aumentaron un 46,4 % y que los mayores incrementos se registraron en minerales, piedras y metales preciosos y combustibles y aceites minerales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Subraya el considerable crecimiento del comercio bilateral de alimentos y productos agrícolas entre Canadá y la Unión, con un incremento del 62 % de las exportaciones agroalimentarias de la Unión a Canadá y del 52 % para la importación de dichos productos de Canadá a la Unión desde el inicio de la aplicación provisional del CETA; señala que esto ha beneficiado considerablemente a los productores y exportadores de ambas partes y también ha contribuido a la creación de empleo; acoge con satisfacción el aumento sustancial del número de microempresas y pymes de la Unión que exportan a Canadá, así como el aumento del valor de los productos exportados, indicando que, por tanto, el acuerdo sirve significativamente a sus intereses;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que, en la aplicación del CETA, así como en todos los demás acuerdos comerciales de la Unión, debe tenerse debidamente en cuenta el respeto de la producción agrícola sostenible, la reciprocidad y deben mantenerse normas estrictas, en particular normas sanitarias, fitosanitarias, y veterinarias, además de controles adecuados y un seguimiento del mutuo cumplimiento de dichas normas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Acoge con satisfacción el hecho de que los flujos comerciales entre las partes hayan demostrado en general ser resilientes a lo largo de la pandemia, así como la difícil situación creada por la guerra de agresión de Rusia en Ucrania, resistiendo así a la presión sobre las cadenas de suministro y contribuyendo al refuerzo de la seguridad alimentaria; estima que el CETA debe servir de instrumento para facilitar la cooperación y la acción conjunta en la reconstrucción de Ucrania una vez que haya terminado la guerra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Subraya que las exportaciones de la Unión son fundamentales para el empleo; acoge con satisfacción el hecho de que el CETA haya contribuido a crear nuevas oportunidades de empleo, ya que el número de puestos de trabajo apoyados por las exportaciones de la Unión a Canadá aumentó de 624 000 en 2017 a más de 700 000 en 2021;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Destaca la importancia de la facilitación de la movilidad laboral concedida en el marco del CETA, ya que contribuye a garantizar una transferencia adecuada de capacidades entre la Unión y Canadá y a evitar la escasez de mano de obra cualificada; acoge con satisfacción, a este respecto, la conclusión satisfactoria en 2022 del primer Acuerdo de Reconocimiento Mutuo en el marco del CETA para las cualificaciones de arquitectos; estima que la tarjeta azul de la UE podría facilitar aún más los intercambios entre dos economías competitivas con una población altamente cualificada; subraya que los programas de intercambio entre la Unión y las instituciones académicas canadienses pueden contribuir aún más a la necesaria movilidad laboral a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Observa que las dos categorías de productos más importantes que la Unión y Canadá se exportan mutuamente son maquinaria y material de transporte, que representan alrededor del 34 % tanto de las exportaciones como de las importaciones, y productos químicos, farmacéuticos y plásticos, que representan alrededor del 20 % del total de las exportaciones e importaciones; no obstante, señala que el sector minero y extractivo, en particular los fertilizantes, el níquel, el uranio y las arenas bituminosas es muy importante en lo que respecta a las importaciones procedentes de Canadá, en comparación con otros socios comerciales, que representan casi el 20 % del total de las importaciones de la Unión procedentes de Canadá; destaca que el acceso a materias primas fundamentales por parte de socios comerciales fiables es un elemento clave de la estrategia de la Unión en lo que respecta a materias primas fundamentales y de vital importancia para lograr una transición ecológica sostenible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Destaca que la cooperación en materia de acceso a materias primas fundamentales es esencial en el panorama geopolítico actual, así como para las transiciones ecológica y justa, y acoge con satisfacción la firma, en julio de 2021, de la Asociación Estratégica UE-Canadá sobre materias primas fundamentales en el marco del AECG, que debería contribuir a integrar las cadenas de valor de las materias primas entre la Unión y Canadá y fomentar la colaboración en ciencia, tecnología e innovación; señala que esto constituye un componente importante de la estrategia europea de seguridad económica; está convencido de que la extracción de materias primas debe realizarse respetando las normas medioambientales y los derechos laborales y humanos, incluidos los derechos de los pueblos indígenas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Se congratula del hecho de que las empresas europeas y canadienses estén haciendo un uso creciente y continuo de las preferencias concedidas por el CETA, y que las tasas de utilización de las preferencias, tanto para la Unión como para Canadá, se situaron en el 60 % en 2022, frente al 40 % y al 52 %, respectivamente, en 2018; señala con interés que las empresas más pequeñas están utilizando las preferencias en mayor medida que las grandes empresas y que las tasas de utilización son significativamente superiores para las industrias agroalimentarias en comparación con las industrias manufactureras; destaca que las bajas tasas de utilización en sectores clave para varios Estados miembros de la Unión indican ahorros de costes no percibidos y una disminución de los beneficios en materia de bienestar derivados del acuerdo; alienta a ambos socios a que promuevan acciones de sensibilización del CETA entre las partes interesadas de ambas regiones, incluso a través de la plataforma «Access2Markets» de la Unión; destaca la importancia de facilitar nuevas oportunidades para las empresas y los consumidores a través del comercio digital de conformidad con las normas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que el porcentaje de utilización del contingente arancelario para las importaciones de carne de vacuno a la Unión fue solo del 3 % en 2021, y que los exportadores de la Unión han ampliado su cuota de mercado en Canadá, de modo que la Unión exporta más carne de vacuno congelada a Canadá de la que importa; constata, no obstante, que el porcentaje de utilización de este contingente arancelario puede cambiar con el tiempo como consecuencia de las variaciones en los demás mercados de exportación de Canadá (especialmente los EE. UU. y China);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Destaca que, según el informe de auditoría de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión, Canadá aún no ha aplicado satisfactoriamente las recomendaciones formuladas en la auditoría de la Dirección General sobre la trazabilidad y la calidad de los sistemas de control vigentes que rigen la producción de carne de vacuno y porcino destinada a la exportación a la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Acoge con satisfacción la introducción de un certificado de exportación armonizado de la Unión para la exportación de carne fresca de aves de corral procedente de Estados miembros autorizados, que entró en funcionamiento en 2021; pide a la Comisión que siga avanzando en relación con certificados similares para la carne transformada y la carne de ovino o caprino, intensificando al mismo tiempo los esfuerzos para garantizar unos sistemas de trazabilidad más sólidos para los productos cárnicos; pide a la Comisión que, dentro del marco del Comité de Gestión y en cooperación con las autoridades canadienses y los Estados miembros, avance en el reconocimiento de los sistemas de inspección de carne restantes, a fin de que los demás Estados miembros puedan exportar carne a Canadá;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Lamenta que el CETA no aplique con carácter general el principio de regionalización y solo considere la Unión como una única zona para las producciones ganaderas, pero no para el sector de las frutas y hortalizas, lo que implica que cada Estado miembro deba negociar y acordar individualmente los requisitos de exportación de cada producto; pide que este defecto se subsane tan pronto como sea posible en el marco del Comité Conjunto de Gestión UE- Canadá;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide a la Comisión que facilite la cooperación en curso con las autoridades canadienses con el fin de prestar una mayor atención a las salvaguardias de las normas de bienestar animal en el CETA y evaluar la viabilidad de establecer, en el futuro, cláusulas espejo en este ámbito para garantizar la equivalencia de las normas de bienestar animal y, por tanto, la igualdad de condiciones entre los productos de origen animal de la Unión y los importados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Señala que la política comercial de la Unión, y en particular el CETA, tienen un impacto económico significativo en las regiones ultraperiféricas, por lo que subraya la necesidad de proteger los intereses de estas regiones en futuras negociaciones o en una posible revisión del acuerdo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Sostiene que una parte de los aranceles y contingentes arancelarios asignados a los productos de la Unión debe asignarse a los operadores registrados en las regiones ultraperiféricas, teniendo en cuenta su situación económica; subraya que la diferencia de trato en el caso de los operadores de las regiones ultraperiféricas es fundamental para asegurar la competitividad de las empresas y un reparto equitativo de los aranceles y los contingentes arancelarios entre los agentes comerciales al impedir que los beneficios se limiten a un pequeño número de operadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Toma nota de que la tasa de utilización de los contingentes arancelarios se sitúa en el 98 % por término medio para las exportaciones de queso de la Unión; pide, no obstante, un sistema canadiense de gestión de los contingentes arancelarios más transparente y flexible para los productos lácteos, en particular el contingente de queso, e insta a las autoridades canadienses a que avancen con una posible revisión del sistema lo antes posible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Subraya la importancia de reconocer que el sistema de indicaciones geográficas constituye un elemento clave del acuerdo y destaca la necesidad de una mayor aplicación efectiva de la protección en Canadá de las indicaciones geográficas para los titulares de derechos de la Unión, a fin de garantizar la confianza en el correcto funcionamiento del Acuerdo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Toma nota de que, durante los seis primeros años de aplicación provisional del CETA, las exportaciones de la Unión a Canadá y las importaciones de servicios procedentes de Canadá han crecido un 54 % y un 74 %, respectivamente, con los mayores beneficios procedentes de los servicios de transporte, los servicios a las empresas y los servicios de información, informática y de telecomunicaciones, que han beneficiado en particular a los Estados miembros más pequeños de la Unión, en los que los servicios se encuentran de manera significativa en la estructura económica del país;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Se congratula de los esfuerzos concretos para facilitar el acceso a la contratación pública, como el punto de acceso único en Canadá; estima que, aunque muchas más empresas de la Unión participan con éxito en licitaciones canadienses, por ejemplo para el transporte ferroviario regional de pasajeros en Ontario o puentes en Montreal, los prestadores de la Unión podrían aprovechar aún más las oportunidades ofrecidas, en particular en lo que se refiere a los proyectos de infraestructura y las licitaciones para contratos provinciales y municipales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide a las partes que pongan a disposición todo el apoyo jurídico y administrativo y las herramientas que necesitan las pymes para participar en el comercio y la inversión en el marco del CETA, con el fin de fomentar un aumento de los intercambios y mejorar la participación para que puedan aprovechar los beneficios del CETA, también mediante medidas activas para facilitar la internacionalización de las pymes, simplificar los procedimientos y hacer frente a los obstáculos técnicos al comercio que afectan de manera desproporcionada a las pymes; acoge con satisfacción, a este respecto, la recomendación sobre las pymes adoptada por el Comité Mixto en 2018 y los planes de acción subsiguientes, incluidas acciones concretas como la puesta en marcha de la plataforma Access2Markets en octubre de 2020, que apoya a las pymes con información práctica sobre los acuerdos comerciales y las barreras comerciales; espera que la evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> proporcione datos sobre la evolución del porcentaje del comercio entre la Unión y Canadá correspondiente a las pymes; pide a las partes que contemplen la posibilidad de un capítulo completo sobre las pymes, análogo al de los acuerdos con Nueva Zelanda y Chile;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Dada la importancia del sector de la economía social y solidaria en Canadá y el Plan de Acción para la economía social adoptado por la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2021<FOOTNOTE><FIELD>  	Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social» (COM(2021)0778).</FIELD></FOOTNOTE>, pide al Comité Mixto que identifique qué medidas concretas podrían ponerse en marcha para promover una mayor cooperación entre los actores sociales y solidarios a través del Atlántico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Anima a ambas partes a que prosigan sus actividades de divulgación, centrándose en particular en las pymes y en los actores de la economía social y solidaria, para sensibilizar sobre las oportunidades que ofrece el CETA a través de campañas de información específicas, garantizando al mismo tiempo que los beneficios del acuerdo se repartan por igual entre hombres y mujeres;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Acoge con satisfacción la adopción de la Recomendación sobre comercio y género por parte del Comité Mixto del CETA ya en 2018, que incluye el compromiso de compartir métodos y procedimientos para la recogida de datos desglosados por género, el uso de indicadores, metodologías de seguimiento y evaluación y el análisis de estadísticas centradas en el género relacionadas con el comercio; subraya que el comercio debe beneficiar a todos y, en concreto, reforzar el empoderamiento económico de las mujeres; anima decididamente al Comité Mixto del CETA a que continúe realizando un seguimiento de las repercusiones del acuerdo en materia de género; considera que el trabajo realizado en el marco del plan de acción adoptado conjuntamente puede servir de ejemplo para otros acuerdos comerciales, incluso cuando no haya capítulos específicos sobre comercio y género en el propio acuerdo; recuerda la Resolución del Parlamento Europeo relativa al plan de acción sobre cuestiones de género III<FOOTNOTE><FIELD>  	Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre la finalización de Basilea III (DO C 347 de 9.9.2022, p. 150).</FIELD></FOOTNOTE> y anima a la Comisión a que publique datos desglosados por género más fácilmente accesibles sobre el uso del acuerdo, especialmente en relación con los capítulos sobre contratación pública y sobre comercio y trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Pide a la Comisión que evite que el principio de precaución se debilite como principio básico de la Unión Europea consagrado en los Tratados y garante de la protección de los agricultores y ciudadanos europeos; destaca la importancia de promover el principio de precaución en todos los aspectos del comercio y de garantizar su aplicación, evitando al mismo tiempo obstáculos injustificados al comercio.</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Subraya que el CETA proporciona un marco que fomenta tanto el comercio como la acción por el clima al incluir compromisos de cooperación en cuestiones medioambientales relacionadas con el comercio de interés común, como el cambio climático, como demuestran las recomendaciones sobre el comercio, la acción por el Clima y el Acuerdo de París, en particular con la promoción de tecnologías limpias; destaca la importancia de que los productores canadienses de electricidad a nivel mundial aceleren la transición hacia una energía limpia mediante la producción de energía a partir de fuentes renovables; se congratula del crecimiento del comercio de bienes medioambientales en un 27 % desde el inicio de la aplicación provisional; observa, no obstante, que Canadá ha considerado elementos de iniciativas legislativas y no legislativas europeas en relación con el Pacto Verde Europeo como obstáculos técnicos al comercio; insta a las partes a encontrar sinergias con la aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) en la Unión y a apoyar conjuntamente la labor destinada a desarrollar metodologías conjuntas o comparables de emisiones de carbono a escala internacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Celebra el lanzamiento de la asociación digital entre la Unión y Canadá como factor clave de la transición ecológica y digital; pide a ambas partes que refuercen su cooperación en el marco de la aplicación del CETA en cuestiones de interés estratégico mutuo como la inteligencia artificial, la ciberseguridad y la lucha contra la desinformación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Se congratula del hecho de que la participación activa y el seguimiento de la aplicación del CETA por parte de los grupos consultivos internos y el Foro de la Sociedad Civil, que reúnen a cientos de representantes de toda la Unión y Canadá, incluidas empresas, organizaciones medioambientales y laborales, la sociedad civil, el mundo académico y representantes de los pueblos indígenas de Canadá, y que contribuyen activamente al trabajo, en particular, del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible a través de sus declaraciones conjuntas; insta a la Comisión y al Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible a que den seguimiento a sus propuestas; subraya que el mandato de los grupos consultivos internos debe consistir en examinar el impacto del acuerdo completo sobre la sostenibilidad; hace hincapié en el valor de incluir en su trabajo consideraciones sobre el impacto en la sostenibilidad y los derechos humanos del capítulo relativo a la protección de las inversiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Pide a ambas partes que garanticen una mejor integración de los pequeños agricultores y consumidores en los grupos consultivos internos en el contexto de la renovación de estos grupos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Insiste en la aplicación efectiva de los compromisos específicos relacionados con las disposiciones en materia de comercio y desarrollo sostenible, incluida la revisión anticipada del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en virtud del compromiso con el instrumento interpretativo conjunto, que forman parte integrante del CETA y son esenciales para la consecución de los objetivos establecidos; toma nota de que, en 2024, la Comisión llevará a cabo una evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> del CETA, incluido su capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, en la que participarán expertos independientes, lo que brindará la oportunidad de evaluarlo con respecto al nuevo enfoque de la Comisión de junio de 2022 y de considerar la posibilidad de incorporar propuestas concretas presentadas por Canadá en 2020 para dar un alcance más vinculante a determinadas disposiciones de este capítulo; recuerda que el Comité Mixto del CETA puede adoptar una decisión vinculante por la que se establezcan planes de implementación con el fin de reforzar la cooperación en los ámbitos en los que la evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> detecte deficiencias y posibilidades de mejora; estima que los esfuerzos encaminados a mejorar la aplicación del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible o su revisión deben ir precedidos de una consulta significativa de todas las partes interesadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Toma nota de que el Reino Unido dejó de ser miembro de la Unión tras la aplicación provisional del CETA; señala que el Reino Unido y Canadá han acordado una serie de acuerdos comerciales bilaterales teniendo esto en cuenta, incluso en lo que respecta al uso y la acumulación de contingentes arancelarios; constata que algunos de estos acuerdos dejarán de aplicarse después de 2024, lo que puede provocar trastornos menores en las cadenas de suministro existentes; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de celebrar nuevos acuerdos cuando dichos trastornos puedan afectar negativamente a los operadores económicos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide a las partes que, una vez ratificado, revisen el CETA, haciendo uso de la cláusula de revisión, con el objetivo de introducir un mecanismo de solución de controversias adecuado y eficaz en materia de comercio y desarrollo sostenible, que incluya la ponderación, entre otros modos de ejecución, de las sanciones como medida disuasoria de último recurso en caso de graves infracciones; subraya su deseo de institucionalizar la cooperación en curso sobre comercio y género en esta revisión; destaca que esta revisión también debe tener en cuenta la introducción de disposiciones específicas firmes sobre los derechos de los pueblos indígenas, incluido el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Insta a Bélgica, Bulgaria, Chipre, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Polonia y Eslovenia a que ratifiquen lo antes posible el CETA, ya que esto también será esencial para actualizar el acuerdo, y reitera la importancia de la plena aplicación del CETA, incluidas sus disposiciones en materia de protección de las inversiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, y al Gobierno y al Parlamento de Canadá.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>