<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0035</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Actividades del Defensor del Pueblo Europeo: informe anual 2022</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0414/2023 - Ponente: Peter Jahr)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2024, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2022 (2023/2120(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 15, el artículo 24, párrafo tercero, el artículo 228 y el artículo 298, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 11, 41, 42 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom<FOOTNOTE><FIELD> DO L 253 de 16.7.2021, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aprobado por el Parlamento el 6 de septiembre de 2001,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Marco sobre Cooperación entre el Parlamento y el Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 54 y el artículo 142, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A9-0414/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2022 fue presentado oficialmente a la presidenta del Parlamento el 28 de abril de 2023 y que la defensora del pueblo, Emily O’Reilly, lo presentó a la Comisión de Peticiones el 27 de junio de 2023 en Bruselas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que los artículos 20, 24 y 228 del TFUE facultan al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el artículo 15 del TFUE establece que «[a] fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» y que «[t]odo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión»; que garantizar que los ciudadanos de la Unión reciben servicios de alta calidad y que la administración de la Unión responde a sus necesidades y preocupaciones es algo esencial para la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el artículo 41 de la Carta relativo al derecho a una buena administración dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el artículo 43 de la Carta dispone que «[t]odo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que en el artículo 298, apartado 1, del TFUE se establece que «en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la Defensora del Pueblo inició 348 investigaciones en 2022, de las que 344 se basaban en reclamaciones y 4 eran investigaciones por iniciativa propia, y que cerró 330 investigaciones (325 basadas en reclamaciones y 5 por iniciativa propia);</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, en 2022, la gran mayoría de las investigaciones afectó a la Comisión (197 investigaciones o el 57,1 %), mientras que el siguiente grupo más numeroso se refería a la Oficina Europea de Selección de Personal (22 investigaciones o el 6,3 %), al Parlamento Europeo (19 investigaciones o el 5,5 %) y al Servicio Europeo de Acción Exterior (16 investigaciones o el 4,6 %); que las investigaciones restantes concernían a: la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) (14 investigaciones o el 4,3 %), la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (7 investigaciones o el 2 %), otras instituciones u órganos de la Unión (46 investigaciones o el 13,5 %) y otras agencias de la Unión (23 investigaciones o el 6,7 %);</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en 2022, el mayor porcentaje de las investigaciones de la Defensora del Pueblo afectó a la Comisión, cuyas actividades administrativas reciben una atención pública considerable, puesto que representa en poder ejecutivo de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en las investigaciones concluidas por la Defensora del Pueblo en 2022, no se detectó mala administración en el 37 % de los casos, la institución halló una solución en el 46,1 % de los casos, no se justificó ninguna investigación adicional en el 12,7 % de los casos y se detectó mala administración en el 4,5 % de los casos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que las tres preocupaciones principales constatadas en las investigaciones concluidas por la Defensora del Pueblo en 2022 fueron la transparencia y la rendición de cuentas (por ejemplo, el acceso a la información y a los documentos) (32 %), la cultura de servicio (20 %) y el respeto de los derechos fundamentales (15 %); que, entre las demás preocupaciones, destacan el uso adecuado de la discrecionalidad (también en los procedimientos de infracción), la contratación, la buena gestión de las cuestiones relativas al personal, el respeto de los derechos procesales, la gestión adecuada de los procedimientos de infracción, la buena gestión financiera, la ética y la participación pública en la toma de decisiones de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, en 2022, la Defensora del Pueblo pidió al Consejo que concediera un acceso más rápido a los documentos legislativos para que el público pudiera participar de manera efectiva en los debates sobre los proyectos de legislación de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Defensor del Pueblo Europeo, «El Consejo debería dar un acceso público más rápido a los documentos legislativos», 29 de junio de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el Defensor del Pueblo constató mala administración<FOOTNOTE><FIELD> Defensor del Pueblo Europeo, «Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a facilitar el acceso público a mensajes de texto intercambiados entre la presidenta de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica sobre la adquisición de una vacuna contra la COVID‑19 (asunto 1316/2021/MIG)», 12 de julio de 2022.</FIELD></FOOTNOTE><STRING SUPERSCRIPT="on">, </STRING><FOOTNOTE><FIELD> Defensor del Pueblo Europeo, «El Defensor del Pueblo critica la forma en que la Comisión tramitó la solicitud de acceso a los mensajes de texto de la presidenta», 28 de enero de 2022.</FIELD></FOOTNOTE> en la forma en que la Comisión gestionó una solicitud de acceso público a los mensajes de texto entre su presidenta y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica (Pfizer);</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que, en 2022, la Defensora del Pueblo inició una investigación sobre cómo gestiona el Banco Central Europeo (BCE) las «puertas giratorias»<FOOTNOTE><FIELD> Defensor del Pueblo Europeo, «El Defensor del Pueblo inicia una investigación sobre cómo maneja el BCE las “puertas giratorias”», 3 de marzo de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que la Defensora del Pueblo inició una investigación estratégica sobre los retrasos sistémicos en la manera en que la Comisión tramita las solicitudes de acceso público a los documentos; que la Defensora del Pueblo constató mala administración en la forma de tramitar dichas solicitudes por parte de la Comisión, en particular al tramitar las solicitudes de revisión de las decisiones iniciales («solicitudes confirmatorias»)<FOOTNOTE><FIELD> Defensor del Pueblo Europeo, «Decisión sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso del público a los documentos (investigación estratégica OI/2/2022/OAM)», 18 de septiembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que, en 2022, la Defensora del Pueblo también llevó a cabo investigaciones e iniciativas estratégicas más amplias sobre cuestiones sistémicas en las instituciones de la Unión, que abarcaban cuestiones éticas, los fenómenos de «puertas giratorias», la rendición de cuentas en la toma de decisiones, el acceso a los documentos y los derechos fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que, en 2022, la Defensora del Pueblo emitió una recomendación al Consejo para que concediera pleno acceso público a los documentos legislativos solicitados, a raíz de una investigación sobre la negativa del Consejo a conceder dicho acceso en el contexto de las negociaciones sobre el proyecto de «Ley de Mercados Digitales», tras la cual la Defensora concluyó que había habido mala administración;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que, en 2022, la Oficina del Defensor del Pueblo siguió sensibilizando a la opinión pública sobre el papel del Defensor del Pueblo en el mantenimiento de normas estrictas de rendición de cuentas y transparencia en la administración de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que la Defensora del Pueblo decidió poner en marcha una consulta pública sobre la transparencia y la participación en la toma de decisiones de la Unión relacionadas con el medio ambiente, a la luz de la emergencia climática, la degradación medioambiental y de los ecosistemas, con vistas a evaluar el enfoque de la Unión, como parte en el Convenio de Aarhus, a fin de garantizar un elevado nivel de acceso del público a la información medioambiental y de participación del público en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que, en 2022, la Defensora del Pueblo instó a la Comisión a que tratara con mayor coherencia las solicitudes de acceso a documentos relativos a los fondos de recuperación de la Unión y a que explicara mejor su razonamiento cuando decidiera no divulgar la información solicitada<FOOTNOTE><FIELD> Defensor del Pueblo Europeo, «El Defensor del Pueblo pide una mayor transparencia en torno a los fondos de recuperación de la UE», 1 de diciembre de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que, en 2022, la Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa de la Comisión a conceder acceso público a documentos relacionados con su propuesta de Reglamento sobre el Espacio Europeo de Datos Sanitarios<FOOTNOTE><FIELD> Defensor del Pueblo Europeo, «La negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a los documentos relacionados con su propuesta de Reglamento sobre el Espacio Europeo de Datos Sanitarios (COM(2022) 197 final)», 28 de noviembre de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que, en 2022, la Defensora del Pueblo inició una investigación sobre el modo en que la Comisión tramitó una solicitud de acceso público a las declaraciones de intereses de los miembros de su Comité de Control Reglamentario<FOOTNOTE><FIELD> Defensor del Pueblo Europeo, «Modo en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a las declaraciones de intereses de los miembros de su Comité de Control Reglamentario», Decisión publicada el 20 de diciembre de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que la Defensora del Pueblo ha subrayado que las normas de la Unión en materia de contratación pública no son lo suficientemente sólidas o claras como para evitar conflictos de intereses y que ha criticado a la Comisión por no haber realizado un examen lo suficientemente minucioso antes de adjudicar un contrato para llevar a cabo un estudio sobre la integración de los objetivos ambientales, sociales y de gobernanza en las normas bancarias de la Unión a BlackRock Investment Management, una empresa que gestiona inversiones en los sectores de los combustibles fósiles y la banca, que son áreas que entran en el ámbito de aplicación de las nuevas normas ambientales, sociales y de gobernanza;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el Informe anual correspondiente a 2022 presentado por la defensora del pueblo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Felicita a Emily O’Reilly por su buen trabajo y sus continuos esfuerzos para mejorar las prácticas administrativas y promover la rendición de cuentas y la plena transparencia de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como para garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Expresa su agradecimiento por la continua y constructiva cooperación de la Defensora del Pueblo Europea con el Parlamento Europeo, y en particular con la Comisión de Peticiones, así como con otras instituciones de la Unión; reitera su compromiso de apoyar a la Defensora del Pueblo en el ejercicio de sus funciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Felicita a la Oficina del Defensor del Pueblo por la importante mejora de su tasa de eficiencia con respecto a la duración de las investigaciones de los casos concluidos, que pasó de trece meses de media en 2013 a menos de seis meses de media en 2022; subraya que se han logrado resultados en varios ámbitos de la administración de la Unión con recursos limitados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide al Consejo que cumpla plenamente las normas en materia de transparencia de una democracia parlamentaria y participativa, tal como exigen los Tratados y solicita la Defensora del Pueblo; recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estipuló que los principios de publicidad y transparencia son inherentes al proceso legislativo de la Unión y que la falta de transparencia e información debilita la confianza de los ciudadanos en la legitimidad del proceso legislativo de la Unión en su conjunto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide al Consejo que conceda a los ciudadanos acceso oportuno a sus documentos legislativos durante los procedimientos legislativos en curso con el fin de defender plenamente el derecho de los ciudadanos a participar en la vida democrática de la Unión, consagrado en los Tratados, lo que a su vez aumentaría la confianza de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión en su conjunto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Acoge con agrado la apertura de una investigación por iniciativa propia para evaluar cómo la Comisión garantiza la transparencia de sus interacciones con los representantes de la industria del tabaco; subraya que el hecho de que la Comisión en su conjunto no publicara de forma proactiva los detalles de sus reuniones con los grupos de presión de la industria del tabaco constituía un caso de mala administración, como indicó la Defensora del Pueblo en sus conclusiones preliminares; recuerda que la Unión firmó y ratificó formalmente el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y que está obligada a cumplir sus disposiciones, por las que se establece que las interacciones con la industria del tabaco solo deben tener lugar cuando sea estrictamente necesario desde un punto de vista reglamentario, así como a hacer que dichas interacciones sean transparentes para evitar que la industria del tabaco influya negativamente en las políticas de salud pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Considera fundamental que la Defensora del Pueblo inicie una investigación para evaluar el nivel de independencia del grupo consultivo industrial sobre la Plataforma Energética de la UE creado por la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Respalda el resultado del examen de la Defensora del Pueblo de cómo garantiza la Comisión que los expertos externos que participan en la evaluación de las propuestas de proyectos en el marco del Fondo Europeo de Defensa no se encuentren en una situación de conflictos de intereses; subraya la importancia primordial de llevar a cabo una evaluación exhaustiva de los conflictos de intereses antes de designar a expertos, asegurándose de que las obligaciones en materia de transparencia y ética se apliquen con firmeza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, en respuesta a las conclusiones de la Defensora del Pueblo tras su investigación sobre el asunto BlackRock, de modificar el Reglamento Financiero para incluir la opción de rechazar a los licitadores que presenten un conflicto de intereses; pide a la Comisión que cumpla plenamente las sugerencias de la Defensora del Pueblo mediante la adopción de normas más estrictas y más claras destinadas a prevenir cualquier conflicto de intereses en todos los procedimientos relacionados con la contratación pública, incluidas sus directrices internas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca que, a raíz de una investigación de la Defensora del Pueblo sobre el fenómeno de las «puertas giratorias», la Comisión está mejorando su gestión de esta cuestión y solicita información a antiguos miembros del personal respecto a su cumplimiento de las restricciones pertinentes; señala la rápida publicación por parte de la Comisión de una síntesis general anual de los altos funcionarios que solicitaban autorización para desempeñar un nuevo cargo, así como su evaluación de estas solicitudes; subraya que la Comisión no debe conceder ninguna autorización cuando el empleo de que se trate no pueda ser objeto de restricciones que mitiguen adecuadamente los riesgos de conflictos de intereses o cuando esas restricciones no puedan ser controladas y aplicadas de manera creíble, incluida la obligación de que el nuevo empleador haga públicas las restricciones; considera que la Comisión debe publicar información de manera oportuna sobre todas las actividades posteriores al servicio de antiguos miembros del personal directivo que sean objeto de evaluación, mejorando así el control público de estas decisiones, lo que es esencial a efectos de seguimiento; celebra asimismo que se prohíba al personal que se encuentre en período de excedencia no remunerada el aceptar un puesto en ámbitos en los que exista riesgo de conflicto de intereses; anima a la Defensora del Pueblo a que supervise la gestión de estas cuestiones por parte de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Acoge con satisfacción la investigación por iniciativa propia abierta por la Defensora del Pueblo para evaluar cómo gestiona el BCE la cuestión de las «puertas giratorias» y respalda el llamamiento de la Defensora del Pueblo al BCE para que aplique normas más estrictas para regular los traslados de personal al sector privado; apoya la recomendación de que el personal del BCE esté sujeto a estrictos requisitos de incompatibilidad y de que se incremente el período durante el cual se prohíbe a antiguos miembros del personal del BCE ejercer presión sobre sus antiguos compañeros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Subraya que el Qatargate arrojó una nueva luz sobre la actividad de los grupos de presión y la elaboración de políticas en la Unión; reconoce la evaluación crítica del escándalo realizada por la Defensora del Pueblo y acoge con satisfacción la elaboración de nuevas medidas destinadas a mejorar las normas de integridad en el Parlamento Europeo para salvaguardar la democracia de la Unión; considera que estas acciones constituyen un primer paso importante para mejorar el marco regulador de la Unión, ya que su objetivo es fomentar normas más estrictas en materia de ética y lucha contra la corrupción y, de este modo, convertir a las instituciones de la Unión en ejemplos de integridad y rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos de la Defensora del Pueblo por mejorar la transparencia y la ética de los grupos de presión, en particular al pedir a la Comisión que refuerce el Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea, cree un registro público de las reuniones entre comisarios y grupos de presión y publique de forma proactiva los gastos de viaje de los comisarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Subraya que la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la Unión es importante para su legitimidad; valora positivamente el compromiso de la Defensora del Pueblo de fomentar la rendición de cuentas en la toma de decisiones de la Unión, especialmente en el ámbito de las decisiones medioambientales; acoge con satisfacción y apoya las peticiones de la Defensora del Pueblo al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para que adopte varias medidas de transparencia que permitan al público conocer más fácilmente el posible impacto medioambiental de los proyectos que financia, así como la intención de la Defensora del Pueblo de intensificar su control de las actividades del BEI, en vista del insuficiente seguimiento del BEI hasta la fecha, en particular en lo que respecta a la publicación oportuna de información sobre proyectos relacionados con el medio ambiente y las finanzas del BEI, a fin de dar tiempo suficiente al público para plantear sus preocupaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Elogia la labor de la Defensora del Pueblo al dar prioridad a su evaluación de la transparencia de la toma de decisiones de la Unión en materia de medio ambiente, a raíz, entre otras cosas, de su constatación de mala administración por parte de la Comisión al no haber tenido debidamente en cuenta el impacto medioambiental del acuerdo comercial UE-Mercosur antes de concluir las negociaciones, de las graves deficiencias de la Comisión en la tramitación de las solicitudes de acceso público a la información medioambiental y de la falta de normas claras que garanticen que los expertos a los que consulta la Comisión, en el contexto de la elaboración de políticas medioambientales, no estén sujetos a conflictos de intereses;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Subraya que la Defensora del Pueblo consideró lamentable que la transparencia proactiva ocurriera principalmente después de que ya se hubieran aprobado los planes nacionales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), lo que impidió al público seguir adecuadamente las negociaciones; expresa su preocupación por los prolongados retrasos de la Comisión en la tramitación de las solicitudes de acceso público a documentos relacionados con el MRR, que en algunos casos tardan un año o más; insta a la Comisión a que anime a los Estados miembros a utilizar un portal público que enumere a todos los beneficiarios de financiación en el marco del MRR, a que siga publicando sus evaluaciones preliminares de las solicitudes de pago de los Estados miembros y a que ofrezca al público detalles concretos sobre su trabajo de supervisión y auditoría con el fin de garantizar una rendición de cuentas significativa de todos los fondos gastados; acoge con satisfacción la publicación, por parte de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, en colaboración con la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, del documento de orientación titulado «Towards good practice principles for Government transparency in the use of recovery funds» (Hacia unos principios de buenas prácticas para la transparencia gubernamental en el uso de los fondos de recuperación), que ofrece orientaciones a los Gobiernos para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los fondos de recuperación de la COVID‑19;valora, en este sentido, el esfuerzo de la Defensora del Pueblo en pro de la mejora de las normas de transparencia relativas al MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Destaca que, en su iniciativa estratégica relativa a la forma en que la Comisión garantizó la transparencia y la representación equilibrada de intereses en el marco de la política agrícola común, la Defensora del Pueblo consideró que faltaban elementos clave de los planes estratégicos nacionales de la PAC, en particular las medidas específicas sobre las partidas presupuestarias y los hitos que debían cumplirse, lo que dificultaba a los ciudadanos y a las partes interesadas la comprensión de las condiciones en las que los Estados miembros podrían utilizan la ayuda proporcionada por la nueva PAC; apoya el llamamiento de la Defensora del Pueblo a la Comisión para que divulgue de forma proactiva más información sobre la aprobación de los planes estratégicos de los Estados miembros en el marco de la PAC; pide al comisario de Agricultura y a su gabinete, así como a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión, que cumplan las recomendaciones de la Defensora del Pueblo y procuren lograr una representación justa y equilibrada de los intereses de los agricultores y de la sociedad civil en sus reuniones e intercambios con representantes de intereses, dado que, como señaló la Defensora del Pueblo en su carta de febrero de 2022, el comisario de Agricultura y su gabinete celebraron más reuniones con representantes de la industria que con organizaciones medioambientales y de otro tipo, como instituciones de investigación; pide que la Comisión que asuma un papel activo a la hora de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia impuestas a los Estados miembros, incluidas la obligación de revelar las entidades de mayor alcance a las que pertenecen los beneficiarios de los fondos y la obligación de publicar el importe total de los pagos recibidos por un beneficiario, como garantía de que el público disponga de acceso a toda la información necesaria sobre los beneficiarios de la financiación de la PAC;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Lamenta que el enfoque de la Comisión con respecto a la creación de grupos de diálogo civil relativos a los asuntos cubiertos por la PAC no se ajustara a las recomendaciones de la Defensora del Pueblo y tuviera varias lagunas, en particular la no aplicación de manera transparente y clara de una representación equilibrada entre los intereses económicos y los no económicos en la composición de los grupos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de que todas las instituciones traten oportunamente las solicitudes de acceso a documentos, de modo que se preserve la pertinencia de la información; respalda el informe especial de la Defensora del Pueblo en el marco de su investigación estratégica sobre el tiempo que tarda la Comisión en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos<FOOTNOTE><FIELD> Defensor del Pueblo Europeo, «El Defensor del Pueblo inicia una investigación sobre el tiempo que tarda la Comisión en tramitar las solicitudes de acceso a los documentos», 6 de abril de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>; manifiesta su preocupación por los retrasos sistémicos y significativos de la Comisión en la tramitación de dichas solicitudes; subraya que el acceso del público a los documentos es un derecho fundamental con arreglo al Reglamento n.º 1049/2001<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).</FIELD></FOOTNOTE>; insta a la Comisión a que mejore sus prácticas administrativas para respetar los plazos establecidos por el legislador y a que demuestre de forma clara y proactiva que la transparencia es la norma y una prioridad en la tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos; subraya la necesidad de que las instituciones de la Unión dediquen recursos humanos suficientes a mejorar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de acceso a documentos; recuerda que la Defensora del Pueblo recomendó una reestructuración fundamental del enfoque de la Comisión sobre la tramitación de las solicitudes de acceso a documentos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Reconoce la investigación de la Defensora del Pueblo sobre la negativa de la Comisión a determinar y, por lo tanto, evaluar la divulgación potencial de los mensajes de texto intercambiados entre la presidenta de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica en relación con la adquisición de vacunas contra la COVID-19; manifiesta su preocupación por el hecho de que el enfoque de la Comisión constituya una mala administración; subraya que los mensajes de texto e instantáneos relacionados con el trabajo son «documentos» en virtud del Reglamento n.º 1049/2001 y subraya que el respeto de este principio reviste especial importancia; Acoge con agrado las recomendaciones de la Defensora del Pueblo para la administración de la Unión sobre el registro de mensajes de texto e instantáneos relacionados con el trabajo; subraya la importancia de que las instituciones de la Unión cumplan plenamente estas recomendaciones para adaptar las prácticas de la administración de la Unión a los métodos de comunicación modernos; toma nota de la respuesta Comisión en la que afirma que publicará nuevas orientaciones sobre herramientas de comunicación modernas, como los mensajes de texto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide al Consejo que aprenda la lección de la investigación de la Defensora del Pueblo sobre su negativa a conceder pleno acceso público a los documentos relacionados con las negociaciones sobre el proyecto de «Ley de Mercados Digitales», que, en 2022, dio lugar a la conclusión de la Defensora del Pueblo de que hubo mala administración; pide al Consejo que aplique las normas más estrictas de transparencia en estos casos, especialmente cuando la Defensora del Pueblo ya haya detectado problemas en anteriores investigaciones estratégicas relativas a la transparencia de su proceso legislativo y su toma de decisiones durante la crisis de la COVID-19; recuerda que la transparencia es uno de los principios clave establecidos en los Tratados de la Unión y que la falta de transparencia puede reducir la confianza de los ciudadanos en las instituciones europeas y en la Unión en su conjunto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Destaca la importancia de las investigaciones de la Defensora del Pueblo sobre el cumplimiento de los derechos humanos por parte de la administración de la Unión; apoya el llamamiento de la Defensora del Pueblo para que la Comisión cree un portal nuevo aparte para la tramitación de reclamaciones por supuestas violaciones de los derechos humanos, y lo haga accesible a las reclamaciones relacionadas con los derechos humanos presentadas por organizaciones de la sociedad civil y por otras partes interesadas en países con los que la Unión tiene acuerdos comerciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Señala que la Defensora del Pueblo llevó a cabo una investigación estratégica sobre la manera en que Frontex cumple sus obligaciones en materia de derechos fundamentales y transparencia en el marco de su mandato ampliado en virtud del Reglamento 2019/1896<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>;destaca la importancia de aplicar normas estrictas de transparencia para permitir el control público y de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales en todas las operaciones de Frontex para mejorar su rendición de cuentas; pide a Frontex que garantice un seguimiento adecuado de las recomendaciones formuladas por la Defensora del Pueblo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Señala la investigación de la Defensora del Pueblo sobre el sistema de seguimiento de la Comisión en relación con el respeto de los derechos fundamentales por parte de las autoridades croatas en el contexto de las operaciones de gestión de fronteras apoyadas por fondos de la Unión, tras cuya conclusión la Defensora del Pueblo criticó a la Comisión por su retraso en la creación de un mecanismo de supervisión adecuado para la gestión de las fronteras por parte de las autoridades croatas; insta a la Comisión a que reaccione siempre con prontitud a las sugerencias de mejora de la Defensora del Pueblo, en particular en casos como este, cuando se detecten deficiencias significativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Acoge con satisfacción que, sobre la base de las recomendaciones prácticas de la Defensora del Pueblo sobre el uso de las lenguas oficiales en la comunicación con el público, la Red de Agencias de la UE haya acordado las directrices sobre políticas de multilingüismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Toma nota de que, en 2022, se actualizó el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo introduciendo disposiciones de aplicación que detallan los procedimientos de trabajo de la Oficina del Defensor del Pueblo; considera que las nuevas disposiciones contribuirán a mejorar el trabajo de la Defensora del Pueblo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Acoge con satisfacción el compromiso de la Defensora del Pueblo con respecto al seguimiento de la aplicación de la CDPD por parte de la administración de la Unión; valora positivamente el trabajo de la Defensora del Pueblo como miembro del Marco de la Unión para la CDPD de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Hace hincapié en los resultados de la investigación por iniciativa propia de la Defensora del Pueblo sobre la forma en que la Comisión supervisa los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para garantizar que se utilicen para reforzar los derechos de las personas con discapacidad a una vida independiente y a la inclusión; acoge con satisfacción la sugerencia de contar con orientaciones más claras sobre la necesidad de promover la desinstitucionalización en el contexto del uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Anima a la Defensora del Pueblo a que prosiga los intercambios sobre experiencias y mejores prácticas con los defensores del pueblo nacionales a través de la Red Europea de Defensores del Pueblo; valora positivamente que la conferencia anual de la Red Europea de Defensores del Pueblo de 2022 se centrara en las mejores prácticas para ayudar a los refugiados y abordara los efectos de la digitalización de los servicios públicos en los derechos de los ciudadanos; celebra que se hayan incluido en la Red Europea de Defensores del Pueblo las oficinas del defensor del pueblo ucraniana y moldava;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos de la Defensora del Pueblo por seguir mejorando la visibilidad de sus actividades, también a través de herramientas en línea y el sitio web multilingüe que ofrece asistencia en las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Acoge con agrado el fructífero diálogo que mantienen desde hace tiempo la Defensora del Pueblo y la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo; subraya que la intensa colaboración entre los dos órganos contribuye a reforzar la rendición de cuentas democrática de las instituciones de la Unión y a acercarlas a los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, a la Defensora del Pueblo Europea y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus Defensores del Pueblo u órganos equivalentes.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>