<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0036</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones no gubernamentales financiadas con cargo al presupuesto de la Unión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0446/2023 - Ponente: Markus Pieper)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2024, sobre la transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones no gubernamentales financiadas con cargo al presupuesto de la Unión (2023/2122(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 2, 3, 5 y 11, apartado 2, y su Protocolo n.º 2,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 322, apartado 1 bis, y 325, apartado 4,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2022, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (COM(2022)0223),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de sus Comisiones de Presupuestos y de Control Presupuestario de 4 de mayo de 2023 relativo a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2020, sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea (COM(2020)0790),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial 35/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 18 de diciembre de 2018, titulado «Transparencia de los fondos de la UE ejecutados por organizaciones no gubernamentales: se requiere un mayor esfuerzo»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio titulado «Financing of non-governmental organisations (NGOs) from the EU Budget» (Financiación de organizaciones no gubernamentales (ONG) con cargo al presupuesto de la UE), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 25 de noviembre de 2010<FOOTNOTE><FIELD> Estudio – «Financing of non-governmental organisations (NGOs) from the EU Budget» (Financiación de organizaciones no gubernamentales (ONG) con cargo al presupuesto de la UE), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático D – Asuntos Presupuestarios, 25 de noviembre de 2010.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio titulado «Rendición de cuentas democrática y control presupuestario de las organizaciones no gubernamentales financiadas con cargo al presupuesto de la Unión», publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 24 de enero de 2017<FOOTNOTE><FIELD> Estudio – «Rendición de cuentas democrática y control presupuestario de las organizaciones no gubernamentales financiadas con cargo al presupuesto de la Unión», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático D – Asuntos Presupuestarios, 24 de enero de 2017.</FIELD></FOOTNOTE> y su posterior actualización de 21 de enero de 2019,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio titulado «Transparencia y rendición de cuentas de la financiación de la UE para las ONG activas en los ámbitos políticos de la UE en el territorio de la UE», publicado por la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 28 de septiembre de 2023<FOOTNOTE><FIELD> Estudio – «Transparencia y rendición de cuentas de la financiación de la UE para las ONG activas en los ámbitos políticos de la UE en el territorio de la UE», Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático D – Asuntos Presupuestarios, 28 de septiembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE> («estudio sobre transparencia y rendición de cuentas»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las directrices operativas de la Comisión para los receptores de financiación de la UE sobre el uso del emblema de la UE en el contexto de los programas de la UE para el período 2021-2027, publicadas en marzo de 2021,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas<FOOTNOTE><FIELD> DO C 342 de 6.9.2022, p. 225.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III – Comisión y agencias ejecutivas<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0137.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección I – Parlamento Europeo<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0138.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de julio de 2023, sobre las recomendaciones de reforma de las normas del Parlamento Europeo en materia de transparencia, integridad, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0292.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Aprobación de la gestión 2021: presupuesto general de la UE - Comisión y agencias ejecutivas<FOOTNOTE><FIELD> Parlamento Europeo,aprobación de la gestión en 2021: Presupuesto general de la UE: Comisión y agencias ejecutivas», 10 de mayo de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0446/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la UE ha diseñado mecanismos de transparencia y rendición de cuentas destinados a garantizar que los fondos de la UE que se conceden a beneficiarios, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), se utilicen de manera eficaz, eficiente y ajustada a los valores, las políticas y las normas financieras de la UE consagradas, entre otros lugares, en el Reglamento Financiero, donde se establece la transparencia como uno de sus principios presupuestarios rectores, por el que se exige a la Comisión que proporcione, de manera adecuada y oportuna, información sobre los fondos de la UE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la UE es uno de los mayores apoyos financieros de las organizaciones de la sociedad civil<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de marzo de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024» (JOIN(2020)0005).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la sociedad civil comprende desde actividades comunitarias de perfil bajo a ONG; que la diversidad de ONG que reciben financiación de la UE comprende toda una serie de estructuras, formas de funcionamiento, fuentes de financiación y ámbitos de interés, lo que se traduce en una variedad de proyectos que se financian con fondos europeos; que los Tratados exigen que las instituciones y los Estados miembros de la UE mantengan un diálogo abierto, transparente y periódico con asociaciones representativas y con la sociedad civil; que la UE y sus Estados miembros deben proporcionar financiación adecuada a los programas dirigidos a proteger y promover los derechos y los valores consagrados en los Tratados de la Unión; que las ONG y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) desempeñan un importante papel en la aplicación de estos programas; que, en algunos casos, las autoridades públicas subcontratan tareas a ONG y OSC; que la Comisión gestiona los fondos de la Unión con arreglo a la gestión directa, la gestión indirecta o la gestión compartida; que, conforme al principio de subsidiariedad, los fondos concedidos de forma directa a los beneficiarios, incluidas las ONG, son objeto de seguimiento y notificación por parte de la Comisión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el Sistema de Transparencia Financiera (STF) de la Comisión es la principal fuente de datos accesibles al público para el análisis a gran escala de las subvenciones y los contratos gestionados directamente por la Comisión; que se debe distinguir con claridad entre la transparencia pública y la transparencia a efectos del legítimo control presupuestario, dado el delicado carácter de los contextos y las cuestiones con que trabajan las ONG;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que un análisis de los datos del STF revela que los compromisos financieros de la UE para las ONG, excluidos los programas de la UE en el ámbito de la educación y la investigación, fueron de al menos 2 600 millones EUR en 2022, con arreglo a la gestión directa, para el conjunto de los programas y fondos de la UE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que los requisitos y los controles de la UE en materia de transparencia y rendición de cuentas deben aplicarse a todos los representantes de intereses que se benefician de fondos de la Unión; que hay 3 377 entidades<FOOTNOTE><FIELD> Fuente: Registro de Transparencia de la UE, datos consultados el 22 de septiembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE> inscritas en el Registro de Transparencia de la UE en la categoría «ONG, plataformas y redes, y similares»; que la naturaleza de los requisitos y los controles debe ajustarse a la categorización establecida en el Registro de Transparencia a fin de tener en cuenta todas las formas jurídicas de entidades, y no solo las ONG; que los requisitos y los controles de la UE no solo deben estar vinculados al Registro de Transparencia, ya que algunas entidades a las que se conceden fondos de la UE podrían preferir permanecer fuera de dicho Registro para no poner en riesgo su existencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los requisitos y los controles de la UE en materia de transparencia y rendición de cuentas deben aplicarse a todos los beneficiarios de los fondos de la Unión, incluidas las ONG, que deben mantener registros financieros precisos y transparentes sobre el uso de los fondos de la Unión y el origen de las fuentes financieras utilizadas para su funcionamiento, ya que son responsables ante sus miembros, donantes, socios y beneficiarios de las medidas que adoptan, las fuentes de su financiación, incluidos los fondos de la Unión, y las decisiones que toman en nombre de sus partes interesadas; que los Estados miembros establecen la base jurídica para las ONG, que están inscritas como tales a escala nacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la explotación de fondos de la UE en contra de las normas, principios y valores de la misma va en aumento; que personas y organizaciones pantalla, la mayoría de las veces bajo influencia extranjera, tratan de obtener apoyos financieros de la Unión y la respetabilidad que se deriva de ellos, cualquiera que sea su importe, pero que en realidad utilizan los fondos europeos para actividades que minan los principios y valores fundamentales de la Unión y nuestra adhesión a la democracia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la Comisión tiene la responsabilidad de garantizar la ejecución del presupuesto de la UE y de respetar los reglamentos y valores de la Unión; que, a este respecto, todos los controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> deben garantizar que solo se concedan fondos europeos a las ONG y a las entidades que trabajan ateniéndose a las normas, principios y valores de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la aprobación de la gestión del presupuesto general de la UE y de la Comisión para 2021 subraya la profunda preocupación que suscita la financiación de proyectos realizados por ONG vinculadas a organizaciones políticas y religiosas radicales, o en los que participen estas ONG; pide a la Comisión que garantice que los fondos europeos solo financien a organizaciones que respeten estrictamente todos los valores de la Unión, e insta a la Comisión a establecer mecanismos <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> que identifiquen claramente a aquellas ONG que operan en el territorio de la Unión y en el extranjero que mantengan vínculos reconocidos con redes fundamentalistas religiosas y que impulsen una agenda que socave los valores de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Parlamento Europeo,aprobación de la gestión en 2021: Presupuesto general de la UE: Comisión y agencias ejecutivas», 10 de mayo de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que a todas las ONG que reciben fondos de la Unión se deben aplicar las mismas normas estrictas en materia de rendición de cuentas y transparencia, con independencia de que el lugar en el que operen esté dentro o fuera de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que algunas de las consideraciones que se exponen a continuación se basan en algunas de las conclusiones del estudio sobre transparencia y rendición de cuentas que tienen que ver con otras deficiencias de transparencia en relación con la información sobre el uso de los fondos europeos por parte de la Comisión, los Estados miembros y los beneficiarios, incluidas las ONG;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consideraciones generales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción el papel vital que desempeñan las ONG a la hora de representar a la sociedad civil y promover y defender los derechos y valores consagrados en los Tratados y los derechos fundamentales conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»); subraya que solo aquellas ONG cuyas acciones respeten estos derechos y valores deberían tener derecho a recibir financiación de la UE; insta a todas las partes interesadas a que sitúen cada vez más los principios y valores de la Unión en el centro de la financiación de la UE, y reconoce la diversidad de las ONG en cuanto a su tamaño, recursos y personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Destaca, en particular, el papel que desempeñan los beneficiarios, incluidas las ONG, en la ejecución del presupuesto de la Unión, y la obligación de desempeñar este papel respetando plenamente las normas y principios financieros de la UE para proteger los intereses financieros de la Unión; recuerda que las ONG que trabajan dentro del territorio de la Unión deben respetar el Derecho nacional aplicable en cada Estado miembro afectado por su actividad, así como el Derecho de la Unión y el Derecho internacional; reitera que la transparencia y la rendición de cuentas de la Unión son esenciales para reforzar un sistema europeo justo y favorable basado en la democracia, las libertades fundamentales, la inclusión y la diversidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Subraya que las ONG dependen tanto del apoyo financiero público como de las donaciones privadas, de una forma que no se excluyen mutuamente; recuerda que la capacidad de buscar, obtener y utilizar recursos distintos de los fondos europeos o los fondos públicos a nivel nacional o local es esencial para la existencia y el funcionamiento de las ONG;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca que las OSC merecen el máximo respeto y gratitud por el trabajo diario que realizan; reconoce el trabajo que realizan a diario las OSC de toda Europa y el mundo y afirma que estas ONG merecen los mayores elogios y apoyo; hace hincapié en la importancia que reviste satisfacer las necesidades financieras y de otro tipo de estas organizaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Elogia el papel determinante que desempeñan las ONG, en países pertenecientes y no pertenecientes a la Unión, en la defensa del Estado de Derecho y los valores democráticos, la lucha contra la corrupción y la promoción de los derechos humanos y la democracia; reitera que, en países con regímenes autoritarios o no democráticos, las ONG constituyen muchas veces la última línea de defensa de la democracia que los regímenes autoritarios de todo el mundo intentan silenciar, también mediante leyes adoptadas y obligaciones discriminatorias, por lo que necesitan apoyo y protección; pide a la Comisión que considere cláusulas y mecanismos de salvaguardia a este respecto; destaca la importancia de garantizar una financiación adecuada y transparente de la Unión para las ONG y las entidades activas en estos ámbitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Encomia la actividad de las ONG en zonas de conflicto, al garantizar que la ayuda humanitaria llegue a la población civil y a las personas necesitadas de forma rápida y eficaz; reconoce la importancia de las ONG para garantizar que la Unión, como mayor donante de ayuda al desarrollo del mundo, continúe contribuyendo a promover la estabilidad, a combatir la pobreza y a progresar en el desarrollo mundial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Señala que, en la práctica, los procesos legislativos podrían ignorar las voces de las ONG locales, regionales y nacionales; considera que las pequeñas ONG suelen tener dificultades para acceder a la financiación de la Unión debido a los engorrosos procedimientos administrativos; pide a la Comisión Europea que continúe simplificando y racionalizando los procedimientos, a fin de hacer posible que las ONG más pequeñas, también a escala local, soliciten financiación de la Unión y se beneficien de ella; destaca que las prioridades y necesidades de las ONG más pequeñas a menudo se ignoran o reciben menos atención, a pesar de que con frecuencia conocen mejor la situación y realizan una enorme cantidad de trabajo; hace hincapié en que el trabajo de las pequeñas organizaciones debe recibir el máximo respeto y que la financiación de la Unión debe ser más accesible para ellas, ya que representan un elemento importante que refuerza la diversidad y la variedad, en Europa y fuera de ella; reconoce que las ONG en Europa desempeñan un papel de apoyo crucial a la hora de complementar los servicios públicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Reitera su honda preocupación por las amenazas y ataques injustificados a ONG en algunos Estados miembros, entre otras cosas proponiendo y adoptando legislaciones que imponen obligaciones discriminatorias a las ONG y restringen o prohíben sus actividades, y mediante la intimidación y el acoso en línea y fuera de línea a su personal, declaraciones públicas negativas y campañas de descrédito, amenazas verbales y ataques jurídicos y físicos; subraya que algunas ONG también se enfrentan a excesivos controles o auditorías de carácter administrativo, recortes de financiación por motivos políticos y requisitos legales demasiado estrictos para su constitución e inscripción; insiste en que las ONG deben ser protegidas y recibir una financiación y un apoyo adecuados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Expresa su convencimiento de que la transparencia y la rendición de cuentas también son fundamentales para que las ONG y otras entidades con o sin ánimo de lucro muestren su valiosa labor, sean reconocidas y aumenten su credibilidad; considera que deben aplicarse disposiciones especiales a aquellas ONG que actúen en total conformidad con los valores y las normas financieras de la Unión y con pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando operen en entornos con dificultades democráticas; cree que los ciudadanos europeos deben tener la seguridad de que la UE sabe exactamente cómo se utilizan todos los fondos de la Unión; manifiesta, por tanto, su preocupación por la insuficiencia de información, datos y control sobre quién o qué recibe fondos de la UE, a pesar de los requisitos de transparencia existentes; recuerda que los requisitos de transparencia y rendición de cuentas siempre deben cumplir la legislación internacional de derechos humanos, en particular en lo que respecta al ejercicio de las libertades cívicas, y deben seguir siendo estrictamente necesarios y proporcionados a los objetivos específicos que se persiguen;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Recuerda que la transparencia y la rendición de cuentas no deben utilizarse para reducir el espacio de la sociedad civil independiente ni para silenciar las voces críticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Subraya que es de suma importancia garantizar que las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas de la UE no pongan en riesgo a los beneficiarios finales de los fondos de la Unión; considera que, en casos debidamente justificados, en particular en el caso de las ONG que operan en países gobernados por regímenes autoritarios o con problemas reconocidos del Estado de Derecho que afecten negativamente a las ONG y con un espacio cívico reducido, en los que la difusión pública de información sobre la identidad o el trabajo de esas ONG podría provocar represalias, poniendo en riesgo la existencia de esas ONG y la seguridad de su personal, los requisitos de transparencia pública deben aplicarse, con carácter excepcional, de un modo adecuado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Opina que determinados casos de corrupción, que han generado descontento en la opinión pública, como el denominado «Qatargate», podrían haberse evitado si se hubieran aplicado con coherencia los requisitos de transparencia existentes y la obligación para que las entidades implicadas, incluidas las ONG, revelaran sus fuentes de financiación y sus estructuras internas; señala que, en algunos casos, las entidades implicadas se beneficiaron de la financiación de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Condena el aumento registrado en la explotación de fondos de la UE en contra de los principios y valores de esta, en especial cuando el uso de los fondos y las transferencias a otras organizaciones no son completamente rastreables; advierte del peligro de que los fondos de la UE terminen utilizándose en círculos corruptos y sean objeto de fraude e irregularidades, injerencia extranjera o entrismo; subraya la importancia que reviste la «transparencia sobre el beneficiario final» para los fondos de la UE;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las ONG y las entidades en el contexto del control presupuestario</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Reitera la importancia fundamental de la confianza y el apoyo públicos a las ONG; reconoce que los términos empleados para describir estas organizaciones están sujetos a diferentes interpretaciones jurídicas y públicas, que varían de un Estado miembro a otro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Subraya que «ONG» es un término genérico que engloba muchos tipos de entidades distintos, desde grandes organizaciones internacionales a otras pequeñas de carácter regional o local, y desde organizaciones dirigidas principalmente por trabajadores a otras conformadas en su mayoría por voluntarios; resalta que la cuestión de la que se encargan las ONG y el método de aplicación también pueden variar de forma considerable; comprende que esta diversidad dificulta disponer de una definición común de ONG dentro de la UE; destaca, no obstante, las ventajas de establecer un enfoque armonizado en toda la Unión, incluso mediante una definición armonizada, cuyo valor añadido reside en el aumento de la transparencia, la rendición de cuentas, la previsibilidad y la confianza pública; alienta a los colegisladores, por tanto, a que alcancen un acuerdo sobre dicho enfoque armonizado de las ONG y las entidades pertinentes a escala de la Unión, lo que contribuiría considerablemente a los procedimientos europeos de control presupuestario, en especial en el caso de las asociaciones transfronterizas; reitera que garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de todas las entidades a las que se conceden fondos de la UE reviste la máxima importancia; reconoce la ventaja de establecer un enfoque armonizado de lo que son estas entidades en relación con la Unión y sus organismos en diferentes contextos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Toma nota de que la Comisión ha propuesto incluir una definición común de ONG en la propuesta de 2022 para una refundición del Reglamento Financiero; recuerda que el Parlamento, en su mandato, solicitó mayor claridad sobre la definición de ONG, en particular sobre el grado de existencia formal, transparencia y rendición de cuentas de sus miembros o fundadores; anima a la Comisión a que lleve a cabo una consulta en profundidad sobre la definición de ONG, en la que participen funcionarios de los Estados miembros y representantes de las ONG, teniendo también en cuenta la metodología que se siguió para definir el término «pequeña y mediana empresa» (pyme);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Considera que las ONG no deben estar financiadas al 100 % por el Estado y la Comisión para que se las considere ONG;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Observa que, en el STF, la Comisión utiliza los términos «ONG» y «OSAL» (organización sin ánimo de lucro) sin una distinción clara; lamenta que ello conduce a una falta de transparencia en la asignación y el seguimiento de los fondos de la UE y puede derivar en una percepción equivocada sobre el volumen de financiación para las ONG y entidades; señala que las preguntas frecuentes sobre el STF proporcionan una definición de ONG cuya condición de organización sin ánimo de lucro es un elemento esencial y está sujeto a validación; lamenta que esta distinción poco clara sea posible porque, hasta ahora, no ha habido un enfoque armonizado de la Unión con respecto a las ONG y para el STF solo se ha utilizado la autoclasificación de las entidades, que se basa únicamente en normas que pueden variar de un Estado miembro a otro; pide asimismo que el STF establezca una categorización adecuada de los distintos tipos de ONG y OSAL para evitar situaciones en las que existe poca diferencia o ninguna entre determinados tipos de organizaciones y, en consecuencia, universidades, institutos de investigación, organizaciones de voluntariado y otras ONG sean consideradas idénticas en la base de datos del STF;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Hacia una mayor transparencia y rendición de cuentas respecto de los fondos de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Considera que el fraude, los conflictos de intereses, la doble financiación, la corrupción y el blanqueo de capitales o la malversación de fondos deben prevenirse y abordarse en todas las situaciones y para todos los beneficiarios, independientemente de su naturaleza y condición jurídica; expresa su preocupación por los escasos datos de que dispone la autoridad responsable de la aprobación de la gestión en estos casos; recuerda que todos los solicitantes y beneficiarios de la financiación de la UE, incluidas las ONG, están sujetos a las normas financieras de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Subraya que el sistema de detección precoz y exclusión es un instrumento importante para proteger los intereses financieros de la Unión, ya que garantiza una protección multinivel mediante la detección temprana de personas o entidades que representen riesgos que amenacen los intereses financieros de la Unión; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de refundición del Reglamento Financiero, que incluye la extensión del sistema de detección precoz y exclusión a la gestión compartida y añade nuevos motivos de exclusión<FOOTNOTE><FIELD> Artículo 139, apartado 1, letra i) y letra c), inciso vi), de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2022, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida) (COM(2022)0223).</FIELD></FOOTNOTE>; pide a la Comisión que haga que el sistema de detección precoz y exclusión sea plenamente operativo, para permitir que, sobre la base del Reglamento Financiero, los beneficiarios, incluidas las ONG, queden efectivamente excluidos de continuar accediendo a los fondos de la UE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Expresa su preocupación por la posibilidad de que los requisitos de transparencia puedan ser insuficientes, sobre todo cuando el dinero recorre una cadena y se destina a cofinanciar proyectos conjuntos con otros donantes; considera problemático que el STF solo proporcione información sobre las subvenciones concedidas directamente por la Comisión en régimen de gestión directa, pero no ofrezca detalles sobre los fondos recibidos indirectamente de los beneficiarios y socios que tienen una relación jurídica con la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Insiste en que no todos los Estados miembros proporcionan el mismo nivel de información sobre las subvenciones, y en que la base de datos existente de la Unión no tiene coherencia y congruencia suficientes; pide a la Comisión que refuerce la transparencia y la rendición de cuentas en los casos de gestión compartida e indirecta, mediante la verificación de la reasignación de los fondos y su uso hasta los destinatarios finales, de acuerdo con la propuesta de refundición del Reglamento Financiero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Pide a la Comisión que refuerce los mecanismos de control <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> de forma proporcionada, incluyendo controles aleatorios adecuados; opina que existen graves deficiencias en el control <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de la utilización de los fondos de la UE, e insta a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros, lleve a cabo un análisis en profundidad, con propuestas claras, para mejorar su calidad, cantidad y regularidad, con el respaldo de un grupo de trabajo de control presupuestario bien establecido y centralizado en la Comisión para todos los representantes de intereses, que disponga de un mandato claro, capacidades de investigación y recursos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Reconoce la importancia de la transparencia en todos los aspectos de las actividades financiadas por la UE para garantizar un uso responsable de los fondos; reconoce la preocupación por la posible injerencia extranjera en la formulación de las políticas de la Unión y por el hecho de que el sistema en vigor no pueda impedir por completo que los agentes establezcan fondos o coopten a los beneficiarios, incluidas las ONG, para promover narrativas falsas, incluso mediante la desinformación, como supuestamente ocurrió con el «Qatargate»; considera que las preocupaciones actuales no deben conducir a una estigmatización de todas las ONG, ya que la mayoría de ellas respeta y promueve los principios y valores democráticos de la Unión; subraya que el presupuesto de la UE no se debe utilizar para ejercer presión contra los principios y valores democráticos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a la Comisión que exija que aquellos beneficiarios, incluidas las ONG, que reciben fondos de la Unión publiquen detalles de cualquier financiación recibida de otras fuentes en relación con proyectos cofinanciados por la Unión durante un período de cinco años, manteniendo al mismo tiempo el principio de confidencialidad, en particular, en los casos debidamente justificados de beneficiarios, incluidas las ONG, que se enfrentan a graves amenazas de represalias; destaca que los fondos procedentes de fuera de la Unión pueden ser una fuente legítima de financiación para las ONG, pero resalta que, sin unas normas claras en materia de transparencia con respecto al principio de confidencialidad, esas posibilidades de financiación están abiertas al abuso y la influencia indebida de agentes de terceros Estados; pide a las instituciones de la Unión que mejoren la aplicación de sus normas de transparencia, incluida la notificación obligatoria de las actividades de los grupos de presión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Anima a los Estados miembros a establecer leyes nacionales sobre un registro de transparencia y grupos de presión, que también deberían exigir la divulgación de los donantes, incluidos los internacionales, y las fuentes de financiación, con requisitos de transparencia iguales para todos los representantes de intereses, con independencia de su naturaleza y condición jurídica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Recuerda que los Estados miembros son responsables de la inscripción, el control y la notificación de sentencias o investigaciones en curso sobre casos de fraude, malversación de fondos o blanqueo de capitales; considera que las administraciones nacionales, más cercanas al terreno, representan el primer nivel eficaz para el control y el seguimiento de las organizaciones que actúan en contra de las normas y los valores de la Unión, a fin de reforzar los esfuerzos para prevenir, detectar y combatir el fraude y el uso indebido de los fondos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide a las autoridades nacionales que refuercen sus sistemas de transparencia y rendición de cuentas con el fin de detectar a todas las organizaciones o entidades que actúen contra las normas y valores de la Unión y que adopten medidas jurídicas y administrativas que faciliten la actuación en el ámbito de la UE y simplifiquen y agilicen la inclusión de estas organizaciones por parte de la Comisión en sus sistemas; insta a la Comisión a incluir en el sistema de detección precoz y exclusión a todos los representantes de intereses que infrinjan las normas y valores de la Unión y, en consecuencia, a excluirlos de la financiación de la UE, de conformidad con el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Opina que no se debe dejar a los Estados miembros ningún margen de apreciación para someter a las ONG a requisitos y obligaciones decisivamente restrictivos; recuerda que la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra Hungría cuando introdujo una ley sobre injerencia extranjera en 2017 y que el Tribunal de Justicia afirmó, en su sentencia de 18 de junio de 2020<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2020, Comisión/Hungría, C-78/18, ECLI:EU:C:2020:476.</FIELD></FOOTNOTE> (Comisión Europea/Hungría), que el derecho a la libertad de asociación y, por tanto, el Derecho de la Unión, se vulneran si las obligaciones sistemáticas impuestas a las OSC dificultan de forma significativa la actividad y el funcionamiento de las organizaciones sometidas a ellas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Lamenta que los datos en el STF se publiquen con un retraso de entre seis y dieciocho meses, y el impacto que ello tiene en la transparencia; pide a la Comisión que publique información sobre las subvenciones de la UE concedidas a ONG y a entidades, a más tardar, seis meses después de la fecha en que se concede la subvención, incluida la financiación recibida de otras fuentes, teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de confidencialidad en los casos debidamente justificados en que los beneficiarios, incluidas las ONG, se enfrenten a graves amenazas de represalias; pide a la Comisión que desarrolle e integre herramientas de validación de datos para que el proceso de validación de datos del STF sea automático, continuo y más rápido, y consuma menos recursos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Lamenta que los sistemas informáticos de la Comisión no sean de uso fácil y utilicen convenciones diferentes para determinar quiénes son los beneficiarios de proyectos y subvenciones, lo que conduce a diferencias de datos y dificulta la conciliación de la información de los distintos portales y bases de datos de la Comisión que son accesibles al público; recomienda que la Comisión establezca normas armonizadas y estandarice la disposición y las funcionalidades de las bases de datos específicas de programas, teniendo en cuenta los distintos entornos y zonas de acción en los que operan las ONG y sin generarles cargas innecesarias adicionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a la Comisión que utilice una entidad única común, como un código único de identificación del participante, y claves de identificación del proyecto en todos los portales y bases de datos, incluidos los sitios web de los beneficiarios, al tiempo que mantiene el principio de confidencialidad, en particular, en los casos debidamente justificados en que los beneficiarios, incluidas las ONG, se enfrentan a graves amenazas de represalias, para facilitar la conciliación de la información de acceso público facilitada por distintos sistemas y sitios web; pide a la Comisión que proporcione a todos los beneficiarios, incluidas las ONG, un código que extraiga directamente del STF los datos de cinco años de financiación, y que incluya enlaces a las entradas de proyectos correspondientes en las bases de datos de programas de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Observa incoherencias significativas en el contenido y el alcance de la información que se muestra en los sitios web de los proyectos, también en cuanto a la distribución de los fondos recibidos entre los socios y a la conexión con las bases de datos pertinentes de la Comisión; reclama un enfoque más proactivo de la transparencia pública y una mayor cooperación con las autoridades presupuestarias de la Unión, que vaya más allá de los requisitos mínimos actuales para la financiación de subvenciones de la UE; pide a la Comisión que refuerce un sistema para que todos los solicitantes, incluidas las ONG, se comprometan con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea cuando soliciten fondos de la UE; reclama una presentación más clara y sistemática de la información en los sitios web de los proyectos financiados por la UE acerca de las subvenciones recibidas de la Unión y de otras fuentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide que los titulares reales de las empresas se incluyan en registros centrales de los países de la UE, y sean accesibles a las personas con un «interés legítimo», como periodistas de investigación, ciudadanos afectados y ONG;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Observa que, si bien la integración del sistema eGrants como herramienta común para la gestión de las subvenciones y sistema de inscripción de los solicitantes en todos los servicios de la Comisión ha mejorado la calidad y la completitud de los datos del STF, es necesario hacer más esfuerzos por mejorar la fiabilidad de dichos datos; expresa su preocupación por el hecho de que siga existiendo falta de coherencia en los portales y sistemas de transparencia de la Comisión; pide además a la Comisión que intensifique su trabajo de racionalización de las bases de datos para lograr un STF más fácil de usar que esté vinculado al Registro de Transparencia y sea compatible con bases de datos de programas específicos; destaca que debe incluir los pagos finales, para poder identificar a los beneficiarios, incluidas las ONG, por categoría, también mediante la definición de ONG y entidades pertinentes de conformidad con el Reglamento Financiero; pide a la Comisión que formule una propuesta de nuevas medidas administrativas a más tardar a finales de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Observa que, en algunos casos, la sede central de una organización sin ánimo de lucro se encuentra en un país y las actividades con los beneficiarios en otro; pide que las organizaciones sin ánimo de lucro adopten las medidas adecuadas para rendir cuentas de los fondos y servicios prestados en ubicaciones distintas de su jurisdicción de origen;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de crear, a partir del artículo 36 del Reglamento Financiero, un sistema informático centralizado e interoperable de prospección de datos y de puntuación de riesgos para mejorar la eficiencia del control interno de la ejecución presupuestaria; subraya que este sistema no solo debe incluir los datos de los receptores, sino también los datos de los beneficiarios efectivos conforme a la Directiva (UE) 2015/849<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).</FIELD></FOOTNOTE>; pide que este sistema incluya indicadores de riesgo basados en datos del sistema de detección precoz y exclusión en todos los modos de gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Lamenta que la coexistencia de obligaciones de notificación y prácticas contables en los ámbitos nacional y de la UE pueda ocasionar una carga administrativa desproporcionada para los beneficiarios, incluidas las ONG; pide a la Comisión que asegure la coherencia de las obligaciones de notificación en los ámbitos nacional y de la UE, a fin de garantizar un seguimiento más sencillo del cumplimiento de las obligaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Hace hincapié en la importancia que revisten la transparencia y la identificación del destinatario final de los fondos de la UE; pide a la Comisión que desarrolle un sistema de seguimiento armonizado destinado a reducir la burocracia, aumentar la eficiencia e identificar a los beneficiarios finales; recomienda que la Comisión efectúe un seguimiento de los fondos de la UE hasta los beneficiarios finales de forma sistemática, estandarizada y armonizada, en todas las plataformas de información y transparencia a escala de la Unión; reclama además un diálogo mejorado entre la Comisión y los beneficiarios de la financiación de la UE, incluidas las ONG, sobre cómo reducir la carga excesiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Expresa su preocupación cuando no se respetan plenamente las disposiciones de visibilidad de los programas de la UE; pide a la Comisión que dé instrucciones a sus servicios para que pongan fin a los acuerdos con aquellos beneficiarios que no respeten sus obligaciones contractuales en materia de visibilidad, o para que les reduzcan los pagos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Pide a la Comisión que se asegure de que ofrece formación para todos sus agentes de programas y agencias de la Unión sobre el Reglamento Financiero y el presupuesto de la UE; pide a la Comisión que proporcione a todos los beneficiarios de la financiación de la UE, incluidas las ONG, formación sobre las normas financieras y en materia de notificación, y pide que la autoridad responsable de la aprobación de la gestión esté debidamente informada sobre estas formaciones, incluidos su contenido, sus participantes y los costes relacionados; pide a la Comisión que simplifique la solicitud de subvenciones y los procedimientos de selección, y que asegure la uniformidad del enfoque y la transparencia del proceso, reduzca la carga administrativa y adapte periódicamente dichas normas a los cambios de circunstancias y a las enseñanzas aprendidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), de 2018, de que la concesión de subvenciones en cascada no permite a la Comisión controlar adecuadamente la utilización de los fondos de la UE; pide que los importes concedidos a ONG como terceras partes en forma de subvenciones en cascada sean identificables con claridad en el STF y en la información financiera y contable anual de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide a todas las instituciones de la Unión que garanticen una aplicación, una ejecución y una supervisión mucho más estrictas del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el Registro de Transparencia de la Unión; pide que se asignen más recursos a la secretaría del Registro de Transparencia, de modo que pueda ofrecer apoyo a todos los solicitantes y declarantes, especialmente a las entidades pequeñas y a las ONG, a lo largo de todo el proceso de inscripción, y verificar más exhaustivamente la información que faciliten; reclama, en particular, que se introduzca la figura de un responsable de transparencia en todas las secretarías de las comisiones y unidades administrativas pertinentes; recuerda que, según las directrices del Registro de Transparencia, los cambios en los datos facilitados deben comunicarse tan pronto como se produzcan y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses; insiste en que cualquier cambio en el consejo o la dirección de las entidades inscritas debe anotarse también en el Registro de Transparencia; pide que la base de datos sobre transparencia solo sea accesible a personas autorizadas y previa solicitud a la autoridad presupuestaria, a fin de evitar la difusión de información que pueda poner en peligro la vida o la seguridad de personas o la existencia de una ONG;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Lamenta la coexistencia de diferentes requisitos de divulgación para distintos tipos de organizaciones en el Registro de Transparencia; pide a la Comisión que imponga los mismos requisitos de divulgación a todos los tipos de organizaciones inscritas en el Registro de Transparencia; observa, en particular, que todas deben estar obligadas a dar a conocer sus ingresos, así como todas las cantidades destinadas a actividades de presión<FOOTNOTE><FIELD> Véase: estudio sobre transparencia y rendición de cuentas, recomendación 24, punto 3.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Recuerda las recomendaciones de la Resolución sobre la aprobación de la gestión del Parlamento Europeo de 2021<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0138, apartado 74.</FIELD></FOOTNOTE>, en las que se pide una revisión del Registro de Transparencia de la UE y de sus directrices para exigir la divulgación de detalles sobre todas las fuentes de financiación de las organizaciones inscritas, incluidas las acciones que posean en otras empresas, y para permitir el seguimiento de los fondos de la UE desde el receptor directo hasta el beneficiario final cuando los fondos recorran una cadena, también cuando los fondos de una ONG o parte interesada se transfieran a otra, al tiempo que se toma en consideración el principio de confidencialidad en el caso de ONG que se enfrentan a amenazas graves;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Pide a todas las ONG y entidades plenamente comprometidas con la transparencia y la rendición de cuentas, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la promoción de los valores democráticos y de la UE, que soliciten su inclusión en el Registro de Transparencia cuando soliciten fondos de la UE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Reclama una aplicación estricta de las normas para el acceso al Parlamento y para las invitaciones a las comisiones parlamentarias, supeditadas a la inscripción de cada organización en el Registro de Transparencia por parte del nuevo responsable de transparencia que estará presente en la secretaría de cada comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Pide que todos los beneficiarios de financiación de la Unión, incluidas las ONG, publiquen en línea todas las reuniones mantenidas con diputados al Parlamento Europeo, asistentes de diputados al Parlamento Europeo o representantes de otras instituciones, organismos o agencias de la Unión, siempre que dichas reuniones guarden relación con asuntos legislativos en curso de la UE o con la financiación de la UE que reciben o solicitan las ONG, en consonancia con obligaciones similares para los diputados al Parlamento Europeo; pide a las instituciones y organismos pertinentes de la Unión que faciliten los instrumentos necesarios para la publicación de dichas reuniones, permitiendo al mismo tiempo excepciones justificadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Considera que la adopción de un Reglamento relativo a las ONG es una medida discriminatoria dirigida a las ONG pero no a cualquier otro receptor de fondos de la UE; opina que cuestiones como las puertas giratorias, la transparencia de la financiación y las donaciones, la lucha contra el blanqueo de capitales, la limitación de la injerencia extranjera, la independencia de influencias políticas y económicas, y la denuncia de irregularidades son importantes para todas las entidades que reciben fondos de la UE, y no deben utilizarse para limitar el espacio de acción de las ONG;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Reitera su llamamiento recogido en la Resolución de la Comisión sobre la aprobación de la gestión de 2021<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0137.</FIELD></FOOTNOTE> para que se garantice que a todos los beneficiarios de fondos de la UE, incluidas las ONG, que hayan efectuado un uso indebido o inapropiado de fondos de la UE, o hayan llevado a cabo actividades contrarias a los valores de la UE consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como la incitación al terrorismo, la incitación al odio, el apoyo o la glorificación de la violencia, el extremismo político y religioso y la difusión de desinformación disfrazada de datos científicos falsificados intencionadamente, figuren en el sistema de detección precoz y exclusión y se les impida acceder a las instituciones y a los programas de financiación de la UE en gestión directa y en gestión compartida; pide a la Comisión y a los Estados miembros que instauren la aplicación y publicación de una lista de exclusión ampliada, tal como recomienda el Parlamento y de conformidad con el acuerdo sobre el Reglamento Financiero; espera que la Comisión informe sobre la aplicación de esta recomendación a principios de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Pide a la Comisión y al TCE que presenten sistemáticamente al Parlamento, en su calidad de autoridad de aprobación de la gestión, las constataciones y conclusiones de las auditorías relacionadas con los controles de los beneficiarios, incluidas las ONG, efectuados sobre el terreno y basados en el riesgo, y de sus resultados; alienta a intensificar la cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y con el TCE; pide a la Comisión que mejore, en particular, la condición de acceso de la OLAF con el fin de obtener información sobre los casos de conducta indebida en el ámbito financiero de cada uno de los beneficiarios, investigarlos e imponer las sanciones pertinentes (esto es, la suspensión de los pagos a través del sistema de detección precoz y exclusión), en los supuestos de fraude, corrupción y otras irregularidades relacionadas con los fondos de la UE conforme a la normativa aplicable;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Recuerda que las ONG están sujetas al mismo nivel de controles e investigaciones, que comprendan todos los aspectos del gasto, que cualquier otro destinatario de fondos de la UE, dentro de los mandatos respectivos de la OLAF y de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>