<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0040</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.° 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0416/2023 - Ponente: Tilly Metz)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (2023/2081(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 168 y 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos<FOOTNOTE><FIELD> DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria<FOOTNOTE><FIELD> DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos<FOOTNOTE><FIELD><STRING ITALIC="on"> DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.</STRING></FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 41/2009 y (CE) n.º 953/2009 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 181 de 29.6.2013, p. 35.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>	Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 277 de 27.10.2022, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 282/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 107 de 26.3.2021, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente<FOOTNOTE><FIELD> DO C 184 de 5.5.2022, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, sobre la evaluación del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos por lo que se refiere a los perfiles nutricionales y las declaraciones de propiedades saludables sobre vegetales y sus preparados, así como del marco normativo general para su uso en los alimentos (SWD(2020)0096),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>	Visto el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, de 15 de diciembre de 2021, titulado «Tolerable upper intake level for dietary sugar» (Nivel superior de ingesta tolerable de azúcares dietéticos)<FOOTNOTE><FIELD> Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Tolerable upper intake level for dietary sugar» (Nivel superior de ingesta tolerable de azúcares dietéticos), <STRING ITALIC="on">EFSA Journal</STRING>, 15 de diciembre de 2021, vol. 20(2).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2022 titulado «Nutrition labelling: policy brief» (Etiquetado nutricional: resumen de políticas»)<FOOTNOTE><FIELD> Organización Mundial de la Salud: <STRING ITALIC="on">Nutrition labelling: policy brief</STRING> (Etiquetado nutricional: resumen de políticas»), Ginebra, 2022.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la publicación de la OMS de 2019 titulada «Guiding principles and framework manual for front-of-pack labelling for promoting healthy diets» (Principios rectores y manual marco para el etiquetado en la parte frontal de los envases para promover dietas saludables)<FOOTNOTE><FIELD> Organización Mundial de la Salud: <STRING ITALIC="on">Guiding principles and framework manual for front-of-pack labelling for promoting healthy diets los principios rectores</STRING> (Principios rectores y manual marco para el etiquetado en la parte frontal de los envases para promover dietas saludables), Ginebra, 2019.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 de las Naciones Unidas de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la publicación de Unicef, de diciembre de 2013, titulada «Los derechos del niño en evaluaciones de impacto. Una guía para integrar los derechos del niño en las evaluaciones de impacto y actuar a favor de la infancia»<FOOTNOTE><FIELD> Unicef: <STRING ITALIC="on">Los derechos del niño en evaluaciones de impacto: una guía para integrar los derechos del niño en las evaluaciones de impacto y actuar a favor de la infancia</STRING>, Ginebra, diciembre de 2013.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0416/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>	Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (en lo sucesivo, el Reglamento (CE) n.º 1924/2006) se introdujo con el objetivo de garantizar el máximo nivel posible de protección de los consumidores y ayudarlos a tomar elecciones; Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 se aplica a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos que se incluyen de manera voluntaria en todas las comunicaciones comerciales, inclusive en el etiquetado y la publicidad, así como en las comunicaciones a los profesionales de la salud<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de 14 de julio de 2016, Verband Sozialer Wettbewerb/Innova Vital GmbH, C-19/15, ECLI:EU:C:2016:563.</FIELD></FOOTNOTE>; que la Comisión aprueba las declaraciones de propiedades saludables que se fundamentan en pruebas científicas y comprensibles para los consumidores, tras que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria haya realizado una evaluación científica de las declaraciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que las declaraciones pueden clasificarse en «declaraciones sobre salud funcional», «declaraciones de reducción del riesgo» y «declaraciones relativas al desarrollo de los niños»; que, en julio de 2023, se autorizó el uso de 269 declaraciones de propiedades saludables en la Unión; que las declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños en el etiquetado de los alimentos pueden autorizarse de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos por el Reglamento (CE) n.º 1924/2006;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que al menos el 18 % de los productos nuevos que entran en el mercado de alimentos y bebidas de la Unión llevan declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, y que se calcula que una cuarta parte de todos los alimentos disponibles en el mercado de la Unión llevan dichas declaraciones<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea: <STRING ITALIC="on">Final Report Summary – CLYMBOL (Role of health-related claims and symbols in consumer behaviour)</STRING> [Resumen del informe final – CLYMBOL (Papel de las declaraciones y símbolos relacionados con la salud en el comportamiento de los consumidores)], 8 de marzo de 2017.</FIELD></FOOTNOTE>; considerando que, como se indica en el considerando 10 del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, los productos alimenticios cuya promoción se lleva a cabo mediante declaraciones pueden ser percibidos por los consumidores como portadores de un beneficio nutricional o fisiológico o de otro tipo relacionado con la salud en comparación con productos similares u otros productos a los que no se les han añadido estos nutrientes y otras sustancias, lo que puede alentar a los consumidores a tomar decisiones que influyen directamente en la cantidad total de nutrientes concretos o de otras sustancias que absorben, de manera contraria a los dictámenes científicos en la materia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, la Comisión debía adoptar una lista comunitaria de declaraciones autorizadas a más tardar el 31 de enero de 2010;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la presencia de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables afecta a las decisiones alimentarias de los consumidores, junto con otras características como el precio, la marca, el color y el tipo de envasado; que las declaraciones de propiedades saludables, especialmente las declaraciones de reducción del riesgo, repercuten más en la actitud de los consumidores que las declaraciones nutricionales<FOOTNOTE><FIELD> Pichierri, M. y otros: «The interplay between health claim type and individual regulatory focus in determining consumers’ intenties to extra virgin olive oil» (La interacción entre el tipo de declaración de propiedades saludables y el enfoque normativo individual al determinar las intenciones de los consumidores respecto al aceite de oliva virgen extra),<STRING ITALIC="on"> Food Research International</STRING>, Elsevier, vol. 136, artículo 109467, octubre de 2020, p. 2020.</FIELD></FOOTNOTE>; que hay diversos factores que influyen en cómo los consumidores entienden las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, por ejemplo sus conocimientos nutricionales y su nivel de estudios, y que esto debe tenerse en cuenta a fin de facilitar la transición hacia dietas más saludables y estimular la reformulación de alimentos; que, no obstante, las campañas de información, educación y sensibilización por sí solas son insuficientes para lograr el cambio necesario a opciones de consumo más sostenibles y saludables, ya que pueden verse influidas por otros elementos clave de los entornos alimentarios, como la asequibilidad, la comercialización y la disponibilidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 encomendó a la Comisión que estableciera perfiles nutricionales para los alimentos o para categorías específicas de alimentos a más tardar el 19 de enero de 2009; que aún no se han establecido perfiles nutricionales en la práctica; que, en 2020, el informe de evaluación de la Comisión sobre el Reglamento reafirmó la necesidad de desarrollar perfiles nutricionales como herramienta para proteger a los consumidores de la exposición a alimentos con una composición nutricional deficiente que llevan declaraciones de propiedades saludables; que la Estrategia «De la Granja a la Mesa» reafirmó que deben establecerse perfiles nutricionales para restringir la comercialización y la promoción de alimentos no saludables a través de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, en su Resolución de 2021 sobre la Estrategia «De la Granja a la Mesa», el Parlamento manifestó su satisfacción explícitamente ante el anuncio de una propuesta legislativa para establecer perfiles nutricionales con el fin de prohibir el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en alimentos con alto contenido en grasas, azúcar o sal o que en general no son saludables, y pidió que se prestara especial atención a los alimentos destinados a los niños y a otros alimentos con fines especiales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que los consumidores siguen estando expuestos a declaraciones nutricionales o de propiedades saludables positivas en alimentos con alto contenido en grasas, sal o azúcar, lo cual es incompatible con el objetivo de ofrecer un alto nivel de protección a los consumidores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que los problemas de peso y la obesidad están aumentando rápidamente en la mayoría de los Estados miembros, y que más de la mitad de los adultos europeos y uno de cada tres niños sufre sobrepeso u obesidad<FOOTNOTE><FIELD> Organización Mundial de la Salud: «<STRING ITALIC="on">WHO Regional Obesity Report 2022</STRING>» (Informe regional europeo de la OMS sobre la obesidad 2022), Ginebra, 2022.</FIELD></FOOTNOTE>; que el sobrepeso y la obesidad infantiles cada vez suponen mayores retos para la salud pública en todo el mundo; que existen pruebas suficientes de que la obesidad infantil se ve influida por la comercialización de alimentos con alto contenido en grasas, sal y azúcar, pero que los niños siguen estando expuestos a altos niveles de este tipo de comercialización que emplea técnicas potentes y persuasivas, también de manera creciente a través de medios digitales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que las dietas poco saludables con alto contenido en sal, azúcar y grasas, incluidas las grasas saturadas y las grasas trans, constituyen un factor preponderante de riesgo de enfermedad y mortalidad en Europa y que, según la OMS, causan 8 millones de muertes prematuras cada año; que una de cada cinco muertes en 2017 se atribuyeron a dietas poco saludables, principalmente a causa de enfermedades cardiovasculares y cánceres; que es necesario prestar mayor atención a la prevención de enfermedades;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, en su Resolución, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada<FOOTNOTE><FIELD> DO C 342 de 6.9.2022, p. 109.</FIELD></FOOTNOTE>, el Parlamento destacó el papel de las dietas saludables en la prevención y limitación de la incidencia del cáncer;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria no pudo fijar un nivel seguro de consumo de azúcares libres y añadidos porque el riesgo de efectos adversos para la salud (respuesta) aumentó en toda la gama de niveles de consumo observados (dosis) de manera constante (lineal), es decir, cuanto mayor sea el consumo, mayor será el riesgo de efectos adversos<FOOTNOTE><FIELD> Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: <STRING ITALIC="on">La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria explica: proyecto de dictamen científico sobre el nivel máximo de ingesta tolerable de azúcares alimentarios</STRING>, 2021.</FIELD></FOOTNOTE>; que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud ha clasificado el edulcorante aspartamo como posiblemente carcinógeno para el ser humano; que una revisión sistemática de la OMS sugiere que los edulcorantes que no contienen azúcar podrían estar asociados a un riesgo mayor de diabetes de tipo 2, enfermedades cardiovasculares, mortalidad por todas las causas y aumento del peso corporal; que unas dietas más saludables con un mayor consumo de alimentos de origen vegetal, como frutas y hortalizas frescas, granos enteros y leguminosas, y que evitan el consumo excesivo de carne y productos ultraprocesados contribuyen a mejorar la salud, reducen la mortalidad por enfermedades no transmisibles relacionadas con la dieta y aportan beneficios medioambientales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que las herramientas informativas efectivas, como las etiquetas sobre propiedades nutritivas en la parte frontal de los envases, contribuyen a que los ciudadanos se decanten por alimentos más saludables y eviten alimentos poco saludables con alto contenido en sal, grasas y azúcar; que el Parlamento apoyó la adopción de dichas etiquetas en su Resolución de propia iniciativa, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa», en la que pidió a la Comisión que garantice el desarrollo de un etiquetado nutricional de la Unión obligatorio y armonizado en la parte frontal de los envases basado en pruebas científicas y en una comprensión demostrada de los consumidores para contribuir a la difusión de información precisa sobre los alimentos y las alternativas más saludables;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que, en 2012, la Comisión estableció una lista «en suspenso» de 2 078 declaraciones de propiedades saludables relativas a sustancias vegetales, principalmente debido a la ausencia de estudios de intervención en personas, lo que dio lugar a la suspensión del procedimiento de evaluación y autorización de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en 2010; que las declaraciones de propiedades saludables «en suspenso» —tanto las que ha recibido una evaluación negativa como las que aún no se han revisado— pueden seguir utilizándose en el mercado de la Unión de conformidad con las medidas transitorias establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 hasta que se tome una decisión sobre la lista «en suspenso»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que, en 2020, la Comisión concluyó en su informe de evaluación sobre el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 que los consumidores siguen estando expuestos a declaraciones de propiedades saludables sobre sustancias de origen vegetal con distintos niveles de evaluación científica, incluidas declaraciones de propiedades saludables infundadas que pueden llevar a pensar que los efectos beneficiosos declarados se han evaluado científicamente cuando no es así;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que optimizar la coordinación del marco de seguridad de las sustancias de origen vegetal podría ayudar a proteger mejor a los consumidores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que la legislación sobre sustancias de origen vegetal en alimentos y complementos alimenticios no está armonizada a escala de la Unión; que los Estados miembros tienen listas positivas o negativas de sustancias de origen vegetal permitidas en los alimentos, o simplemente no tienen ningún tipo de lista; que la clasificación de las sustancias de origen vegetal como alimento o como medicamento es competencia de cada Estado miembro; que la finalidad de un medicamento es tratar o prevenir enfermedades humanas y que los complementos alimenticios están destinados a consumidores sin necesidades médicas inmediatas; que, por lo tanto, es importante mantener una distinción clara entre alimentos y medicamentos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que los medicamentos a base de plantas deben pasar un proceso de autorización para comercializarse en el mercado de la Unión, por lo que necesitan demostrar que son seguros, eficaces y que cumplen requisitos legales adicionales en ámbitos como las evaluaciones de calidad, la farmacovigilancia y las buenas prácticas de fabricación; que los medicamentos a base de plantas que se han utilizado de forma segura durante treinta años, de los cuales quince en la Unión, pueden recurrir a un procedimiento de registro simplificado para los medicamentos tradicionales a base de plantas, en el que se aceptan datos sobre el «uso tradicional» para justificar la seguridad y la eficacia del producto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 en lo que respecta a las declaraciones sobre sustancias de origen vegetal se ha retrasado considerablemente; que el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores requiere una actuación rápida por parte de la Comisión para hacer cumplir plenamente o revisar dicho reglamento, ya que no es adecuado para tal fin en determinados aspectos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que los Estados miembros son responsables de hacer cumplir el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 en sus jurisdicciones; que los Estados miembros están obligados a aplicar el principio de reconocimiento mutuo; que, debido a las diferencias de interpretación y a las discrepancias en la aplicación entre los Estados miembros, las medidas puestas en marcha para promoverlo varían desde consejos sobre cómo ajustar las declaraciones a multas por su uso indebido;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que las redes sociales contribuyen significativamente a la publicidad y a la venta de alimentos y complementos alimenticios, mientras que sigue sin estar claro en qué medida el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 regula las comunicaciones en línea relacionadas con la salud y los alimentos; que las comunicaciones de personas influentes o famosas en las redes sociales no siempre son claramente comerciales o no comerciales<FOOTNOTE><FIELD> Ashwell, M. y otros: «Nature of the evidence base and strengths, challenges and recommendations in the area of nutrition and health claims: a position paper from the Academy of Nutrition Sciences» (Naturaleza de la base empírica y puntos fuertes, retos y recomendaciones en el ámbito de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables: un documento de posición de la Academia de Ciencias de la Nutrición», <STRING ITALIC="on">British Journal of Nutrition</STRING>, vol. 130(2), 28 de julio de 2023, pp.°221-238.</FIELD></FOOTNOTE> y pueden dar lugar a declaraciones falsas y engañosas no verificadas sobre los productos alimenticios, por ejemplo en lo que respecta a los anuncios de proteínas y otros complementos para ganar masa muscular;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Observa que el principal objetivo del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 es garantizar que las declaraciones nutricionales se basen en pruebas científicas generalmente aceptadas y que el consumidor medio pueda entenderlas; subraya que, en la práctica, se siguen denunciando declaraciones engañosas en las ventas de alimentos, tanto en línea como fuera de línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Señala el creciente interés de los consumidores por la información alimentaria<FOOTNOTE><FIELD> Unión Europea, «Eurobarometer – Making our food fit for the future – new trends and challenges» (Eurobarómetro – Preparar nuestros alimentos para el futuro: tendencias y retos nuevos), octubre de 2020.</FIELD></FOOTNOTE>; subraya la necesidad de garantizar que la información sobre los valores nutricionales o relativos a la salud de los alimentos que figura en las etiquetas y se utiliza con fines de presentación, comercialización y publicidad sea precisa y significativa y esté basada en la ciencia; pide que se actualice periódicamente la lista de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables autorizadas en los alimentos, en consonancia con los avances científicos en los ámbitos de la alimentación y la nutrición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Destaca la necesidad de garantizar que las declaraciones de propiedades saludables sigan ajustándose a las políticas y prioridades sanitarias de la Unión; reafirma la importancia de la facultad discrecional de la Comisión para no autorizar declaraciones cuando puedan dar lugar a la transmisión de mensajes contradictorios y confusos a los consumidores<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de 8 de junio de 2017, Dextro Energy GmbH &amp; Co. KG/Comisión Europea, C-296/16, ECLI:EU:C:2017:437.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consideración de los perfiles nutricionales en las evaluaciones de las declaraciones de propiedades saludables</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Recuerda que, según el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, la Comisión debería haber establecido perfiles nutricionales para restringir el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en alimentos con alto contenido en grasas, azúcar o sal a más tardar el 19 de enero de 2009; lamenta que la Comisión todavía no haya presentado su propuesta sobre perfiles nutricionales, a pesar de que estaba prevista para 2022 como parte de una revisión de la legislación de la Unión sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; insiste en que el establecimiento de perfiles nutricionales con umbrales nutricionales específicos para el uso de declaraciones de propiedades saludables y nutricionales, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, sigue siendo pertinente y necesario para cumplir los objetivos de dicho reglamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Reitera que las declaraciones no deben inducir a error a los consumidores sobre el verdadero valor nutritivo de un producto; destaca que, en ausencia de perfiles nutricionales, las declaraciones pueden hacer hincapié en un aspecto positivo de un producto que no es saludable en líneas generales o de un producto que supere los umbrales de nutrientes específicos, como grasas, azúcar y sal; señala que muchos productos alimenticios, incluidos algunos comercializados para niños, siguen utilizando declaraciones nutricionales y de propiedades saludables a pesar de contener elevados niveles de nutrientes preocupantes; subraya que el desarrollo de perfiles nutricionales específicos, tal como se establece en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 y en consonancia con los objetivos del mismo, es necesario para limitar el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en alimentos con alto contenido en grasas, azúcar o sal; subraya que los futuros perfiles nutricionales, que deben basarse en pruebas científicas sólidas e independientes, podrían ayudar a los consumidores a tomar decisiones informadas, saludables y sostenibles sobre los productos alimenticios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Lamenta la falta de un enfoque sistemático y basado en pruebas para crear entornos alimentarios que ayuden a los consumidores a tomar decisiones informadas y que estimulen la adopción de dietas más saludables, incluido un mayor consumo de alimentos de origen vegetal, como frutas y hortalizas frescas, granos enteros y leguminosas; considera que, además de aplicar correctamente el Reglamento (CE) n.º 1924/2006, la Comisión y los Estados miembros deben invertir más en educación alimentaria y nutricional, por ejemplo mediante campañas de información, a través de diferentes programas como EU4Health, en particular apoyando acciones en las escuelas para promover una alimentación sana y equilibrada entre niños y adolescentes; destaca la influencia de los determinantes sociales en la alfabetización de los consumidores en lo que respecta a las declaraciones nutricionales; señala que el suministro de información, la educación y las campañas de sensibilización por sí solas son insuficientes para garantizar que los consumidores tomen decisiones informadas y deben ir acompañadas de políticas que mejoren los entornos alimentarios;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Información al consumidor</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Destaca que los consumidores tienden a consumir un exceso de productos alimenticios con declaraciones sobre sus beneficios para la salud, lo que se conoce como «efecto halo»; aboga por la inclusión de umbrales de uso mínimos y máximos en las etiquetas de los productos de todos los alimentos y complementos alimenticios que utilicen declaraciones de propiedades saludables, junto con la recomendación de consultar a un profesional sanitario antes de consumir complementos alimenticios, particularmente a fin de evitar posibles reacciones adversas al combinarlos con ciertos tratamientos y prevenir posibles trastornos alimenticios; subraya que, dado que el entorno alimentario sigue evolucionando rápidamente, se espera que persista la asimetría informativa, y pide que se destine financiación a investigar cómo comprenden las declaraciones los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Lamenta el retraso de la propuesta de revisión del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor con respecto al desarrollo de etiquetas nutricionales en la parte frontal de los envases, que han demostrado ser eficaces a la hora de ayudar a los consumidores a elegir alimentos y bebidas más saludables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen y ayuden a los consumidores a tomar decisiones informadas, saludables y sostenibles sobre los productos alimenticios mediante la adopción, a escala de la Unión y tan pronto como sea posible, de un etiquetado nutricional armonizado y obligatorio en la parte frontal del envase, desarrollado a partir de pruebas científicas independientes y sólidas y una comprensión demostrada de los consumidores; observa que los estudios demuestran que los efectos de los alimentos sobre la salud no solo pueden explicarse por la composición nutricional, sino también por el nivel de transformación, especialmente en el caso de los alimentos ultraprocesados; destaca, por tanto, que la inclusión de información sobre la transformación de los alimentos en etiquetas nutricionales interpretativas en la parte frontal del envase podría redundar en interés de la salud pública y de los consumidores y resultar eficaz para ayudar a los consumidores a tomar decisiones alimentarias más saludables; pide que se adopten medidas normativas para reducir la carga que suponen los alimentos muy transformados para la salud pública;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Pertinencia de las declaraciones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Observa que muchas de las declaraciones utilizadas en el mercado de la Unión se refieren a nutrientes que por lo general no faltan en las dietas de los consumidores europeos; pide a la Comisión que examine la posibilidad legislativa de ampliar el mandato de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para que evalúe la pertinencia de dichas declaraciones y examine su base científica; apoya firmemente la publicación en curso por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de directrices específicas en función del uso de una declaración;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de restringir el uso de la declaración nutricional autorizada «sin azúcar añadido» en los productos que contengan edulcorantes o niveles elevados de azúcares libres;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca que, incluso cuando las declaraciones relativas a la fórmula para lactantes cuentan con un fuerte respaldo científico —por ejemplo, la declaración de propiedades saludables «La ingesta de ácido docosahexaenoico (DHA) contribuye al desarrollo visual normal de los niños hasta los doce meses de edad»—, su uso debe evitar influir en las opciones de alimentación infantil y procurar no limitar las mejoras en los preparados para lactantes<FOOTNOTE><FIELD> Munblit, D. y otros: «Health and nutritive claims for baby formula are poorly based and potential nocivo» (Las declaraciones de propiedades saludables y nutricionales en preparados para lactantes están poco fundamentadas y pueden ser dañinas),<STRING ITALIC="on"> British Medical Journal</STRING>, vol. 369, artículo m875, 2020, y Cheung, K. Y. y otros: «Health and nutrition claims for infant formula: international cross sectional survey» (Declaraciones de propiedades saludables y nutricionales en preparados para lactantes: estudio transversal internacional), <STRING ITALIC="on">British Medical Journal</STRING>, vol. 380(8371), 2023.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Apoya el establecimiento de consultas previas entre los fabricantes y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para que esta pueda presentar sus expectativas en el contexto de la presentación de sus solicitudes de declaración, respetando al mismo tiempo el principio de independencia de la Autoridad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sustancias de origen vegetal</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Señala que, debido a que la Unión carece de una clasificación armonizada de las sustancias de origen vegetal como alimento o como medicamento, una sustancia vegetal puede etiquetarse como «alimento» en un Estado miembro y como «medicamento» en otro; subraya que estas incoherencias plantean retos para los fabricantes y los reguladores y pueden afectar negativamente a la seguridad y el bienestar de los consumidores, ya que es difícil para los consumidores distinguir entre los medicamentos tradicionales a base de plantas y los complementos alimenticios botánicos basados en la misma sustancia o sustancias vegetales, lo que puede ocasionar malentendidos sobre su uso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Señala que la Unión no tiene ninguna lista, ya sea positiva o negativa, de sustancias de origen vegetal utilizadas en alimentos y complementos alimenticios, ni tampoco ninguna que recoja los efectos beneficiosos o adversos para la salud de dichas sustancias; subraya que esto da lugar a disparidades legislativas entre los Estados miembros, a la fragmentación del mercado y a la comercialización de productos potencialmente peligrosos para los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Valora negativamente que se siga suspendiendo la evaluación de la declaraciones sobre sustancias de origen vegetal y señala que existen importantes preocupaciones de tipo legal en relación con el uso continuado de las declaraciones «en suspenso» en virtud de las medidas transitorias del Reglamento (CE) n.º 1924/2006; destaca la necesidad imperiosa de abordar la lista «en suspenso» de declaraciones sobre sustancias de origen vegetal mediante una nueva evaluación de estas declaraciones como medida urgente para la protección de los consumidores, tal y como señala el informe de evaluación del Reglamento (CE) n.º 1924/200 realizado por la Comisión en 2020; expresa su gran preocupación por el hecho de que el uso continuado de las declaraciones «en suspenso» en virtud de las medidas transitorias del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 pueda inducir a error a los consumidores y plantear un riesgo para su salud, ya que pueden suponer erróneamente que las declaraciones «en suspenso» se han evaluado científicamente y que se han gestionado los riesgos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Considera esencial que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Comisión revisen rápidamente, en consonancia con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1924/200, las declaraciones de propiedades saludables «en suspenso» relativas a las sustancias de origen vegetal en alimentos; pide a la Comisión que rechace las declaraciones de la lista «en suspenso» que ya han recibido una evaluación negativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que colaboren eficazmente en el establecimiento de un enfoque coordinado sobre los complementos alimenticios de origen vegetal y pide a la Comisión que proporcione orientaciones a este respecto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan sin demora una lista negativa a escala de la Unión de sustancias de origen vegetal utilizadas en alimentos, basándose para ello en su toxicidad o los efectos adversos para la salud ya identificados en los Estados miembros;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ejecución</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a la Comisión que proporcione orientaciones actualizadas sobre cómo abordar las prácticas de comercialización que se utilizan para eludir el Reglamento (CE) n.º 1924/2006;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen una red de conocimientos destinada a apoyar al grupo de trabajo sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables; señala que esta red debe contribuir a facilitar el intercambio de mejores prácticas, colmar las lagunas de interpretación entre los Estados miembros y abordar las disparidades en materia de aplicación;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Declaraciones de propiedades saludables en las comunicaciones en línea</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Destaca que el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 se adoptó en un momento en el que las redes sociales aún no desempeñaban un papel tan importante en la publicidad y la venta de alimentos y complementos alimenticios; expresa su preocupación por el hecho de que siga sin estar claro en qué medida el Reglamento regula eficazmente las comunicaciones en línea relacionadas con la salud alimenticia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la presencia en línea de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no autorizadas y engañosas; destaca la necesidad de garantizar que el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 siga siendo pertinente en el entorno en línea, en particular porque ciertos grupos vulnerables, como los niños y los jóvenes, pueden ser especialmente sensibles a determinadas declaraciones de propiedades saludables e información alimentaria compartida en las redes sociales, lo que representa un riesgo para su salud física y mental; considera importante, a este respecto, definir lo que constituye una comunicación comercial sobre alimentos y complementos alimenticios en las redes sociales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide una atención renovada para lograr un planteamiento eficaz y a escala de la Unión que aborde la exposición de los niños y los adolescentes a la publicidad y la comercialización de alimentos transformados con un alto contenido en grasas, azúcar y sal en los medios audiovisuales y digitales; invita a la Comisión a que se plantee adoptar medidas legislativas para proteger la salud de este grupo vulnerable de consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Pide a la Comisión que elabore directrices exhaustivas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 en línea; considera que estas directrices deben definir procedimientos y normas claros para el seguimiento y la regulación de las declaraciones de propiedades saludables en línea, garantizando la exactitud y la transparencia de dichas declaraciones y salvaguardando el bienestar de los consumidores en el marco del Reglamento de Servicios Digitales; señala las responsabilidades de los Estados miembros y los proveedores de plataformas en línea establecidas por el Reglamento de Servicios Digitales, a saber, actuar contra la difusión de contenidos ilegales y garantizar la transparencia para los consumidores en lo que respecta a la publicidad en línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen una plataforma para compartir las mejores prácticas de cumplimiento en línea del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 y fomentar la colaboración entre las autoridades competentes de los Estados miembros;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>