<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0042</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Definición de la posición de la Unión sobre el instrumento vinculante de las Naciones Unidas relativo a las empresas y los derechos humanos, en particular en lo que respecta al acceso a las vías de recurso y la protección de las víctimas</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0421/2023 - Ponente: Heidi Hautala)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la definición de la posición de la Unión sobre el instrumento vinculante de las Naciones Unidas relativo a las empresas y los derechos humanos, en particular en lo que respecta al acceso a las vías de recurso y la protección de las víctimas (2023/2108(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2014,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto actualizado de instrumento jurídicamente vinculante distribuido el 31 de julio de 2023 por el presidente-relator del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a derechos humanos y el tercer proyecto revisado resultante del octavo período de sesiones,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución 76/300 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2022, sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 7 de marzo de 2023, sobre las empresas y los derechos humanos en África,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el dictamen de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de 10 de abril de 2017, titulado «Improving access to remedy in the area of business and human rights at EU level»<FOOTNOTE><FIELD> Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «Improving access to remedy in the area of business and human rights at the EU level» (Mejora del acceso a vías de recurso en el ámbito de las empresas y los derechos humanos a escala de la Unión), 2017.</FIELD></FOOTNOTE> (Mejora del acceso a vías de recurso en el ámbito de las empresas y los derechos humanos a escala de la Unión) y su informe, de 6 de octubre de 2020, titulado «Business and Human Rights – Access to Remedy»<FOOTNOTE><FIELD> Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «Business And Human Rights – Access To Remedy» (Empresas y derechos humanos: acceso a vías de recurso), 2020.</FIELD></FOOTNOTE> (Empresas y derechos humanos: acceso a vías de recurso),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de febrero de 2023, sobre las prioridades de la UE para 2023 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países<FOOTNOTE><FIELD> DO C 215 de 19.6.2018, p. 125.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2018, sobre la contribución de la Unión a un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con características transnacionales con respecto a los derechos humanos<FOOTNOTE><FIELD> DO C 11 de 13.1.2020, p. 36.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas su Resolución, de 18 de enero de 2023, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto – Informe anual 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C 214 de 16.6.2023, p. 77.</FIELD></FOOTNOTE>, y sus anteriores Resoluciones sobre informes anuales previos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0421/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, como se recoge en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea; que su actuación en la escena internacional debe guiarse por estos principios y ser acorde con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, consagrado en el artículo 208 del Tratado de Lisboa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del principio de «no dejar a nadie atrás» implica que el desarrollo económico va de la mano de la justicia social, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que las empresas son los principales agentes de la globalización económica, los servicios financieros y el comercio internacional, y están obligadas a cumplir todas las leyes y tratados internacionales y a respetar los derechos humanos; que las empresas pueden causar efectos adversos en los derechos humanos, como la esclavitud moderna, la trata de personas, el trabajo forzado, el trabajo infantil y otras formas de explotación laboral, el desplazamiento de sus tierras, salarios que acarrean pobreza y violaciones de los derechos sindicales, como las violaciones o abusos que afectan a los derechos de grupos vulnerables, así como efectos adversos en el medio ambiente, como la contaminación, el cambio climático, la degradación medioambiental y la pérdida de biodiversidad, o contribuir o estar directamente vinculadas a estos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que las empresas pueden contribuir al desarrollo sostenible mediante la creación de empleo y el desarrollo económico, por lo que pueden desempeñar un papel importante en la promoción de los derechos humanos y las normas medioambientales, así como en la prevención de los efectos adversos en los derechos humanos y en el medio ambiente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los derechos de las empresas comerciales y los inversores deben ir acompañados de obligaciones vinculantes y exigibles en términos de respeto de los derechos humanos y la legislación laboral y medioambiental;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que las víctimas de abusos por parte de las empresas a menudo se enfrentan a obstáculos múltiples y que se solapan para acceder a vías de recurso, incluidos recursos judiciales y garantías de no repetición; que estos obstáculos son aún más graves para las personas o grupos vulnerables o marginados; que la impunidad de la que gozan algunas empresas comerciales que violan los derechos humanos sigue sin abordarse en la gran mayoría de los casos como consecuencia de la falta de un marco regulador sólido y exhaustivo y de armonización a escalas mundial y regional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los abusos de los derechos de los trabajadores por parte de las empresas están aumentando en todo el mundo y que, según el Índice de los Derechos de la Confederación Sindical Internacional, en 113 países se priva a los trabajadores de su derecho a establecer o afiliarse a un sindicato, lo que implica un aumento con respecto a los 106 que había en 2021; que el 87 % de los países violó el derecho de huelga y cuatro de cada cinco países bloquearon la negociación colectiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una Resolución el 26 de junio de 2014 por la que estableció un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de desarrollar un instrumento jurídicamente vinculante para «regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho internacional de los derechos humanos»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta, presidido por Ecuador desde su creación, ha celebrado hasta la fecha nueve período de sesiones y una serie de consultas regionales y de otro tipo con las partes interesadas, incluidas las de la sociedad civil y el sector privado; que, en julio de 2023, el presidente distribuyó un proyecto revisado de instrumento antes del noveno período de sesiones del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta, previsto para los días 23 y 27 de octubre de 2023;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la Unión ha estado trabajando en una legislación ambiciosa, entre otros tipos de legislación, sobre la diligencia debida de las empresas, que serviría como base para su mandato de negociación; que, debido a la falta de un mandato de negociación, el representante de la Unión solo participó en los períodos de sesión Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta en calidad de observador y únicamente aportó declaraciones generales; que, asimismo, la participación en los debates de otras grandes economías al margen de la Unión ha tenido a lo largo de los años un carácter ambivalente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, posteriormente, la posición de los Estados miembros de la Unión ha evolucionado gradualmente, y que varios de ellos han participado activamente en los últimos períodos de sesión del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta; que Francia y Portugal se han unido al grupo de Amigos de la Presidencia y han asistido a la presidencia en la elaboración de propuestas de consenso de bloques regionales; que, entre sus prioridades en los foros de derechos humanos en 2023, el Consejo declaró su compromiso de «participar activamente» en los debates de las Naciones Unidas sobre el instrumento jurídicamente vinculante y manifestó su disposición a trabajar con el presidente del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta y el grupo de Amigos de la Presidencia para «explorar [...] un instrumento basado en el consenso que pueda mejorar eficazmente la protección de las víctimas y crear unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que el Parlamento ha expresado reiteradamente su apoyo a los debates de las Naciones Unidas sobre el instrumento jurídicamente vinculante, en particular mediante la adopción de una serie de Resoluciones en las que se pide a la Unión y a los Estados miembros que participen de manera constructiva en las negociaciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, en los últimos años, la Unión ha mostrado una gran ambición con respecto a las empresas y los derechos humanos y ha puesto en marcha una serie de iniciativas legislativas destinadas a regular las actividades empresariales con respecto a los derechos humanos y las obligaciones medioambientales y climáticas, como la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, una propuesta de Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso, el Reglamento relativo a los productos que no contribuyen a la deforestación, el Reglamento sobre minerales de zonas de conflicto o la Ley Europea de Materias Primas Fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que varios Estados miembros de la Unión, como Francia, Alemania y los Países Bajos, han aprobado o propuesto recientemente legislación obligatoria en materia de diligencia debida, mientras que otros Estados miembros están estudiando la posibilidad de hacerlo; que es importante garantizar la coherencia entre la legislación en materia de diligencia debida a escala de los Estados miembros o de la Unión y el instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que en terceros países, como Australia, Brasil, Canadá, Ghana, Japón, México, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, Corea del Sur, Suiza y los Estados Unidos, se han adoptado o se están debatiendo iniciativas reglamentarias, también legislación, relativas a las empresas y los derechos humanos; que muchos otros países han elaborado un plan de acción nacional relativo a las empresas y los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que el proyecto de instrumento jurídicamente vinculante contiene una cláusula sobre organizaciones de integración regional para incorporar los respectivos papeles de la Unión y de sus Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que las comunidades afectadas, los pueblos indígenas, los sindicatos, los miembros de la sociedad civil, los académicos y los expertos a escala mundial han mostrado un interés, una movilización y unas expectativas considerables y crecientes por los debates en el marco de las Naciones Unidas sobre el instrumento jurídicamente vinculante;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Observaciones generales y marco internacional relativo a las empresas y los derechos humanos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Subraya que el nivel general de disfrute de los derechos humanos en todo el mundo depende, entre otros aspectos, del comportamiento de las empresas, dada la escala actual de la globalización y la internacionalización de las actividades empresariales y las cadenas de valor; hace hincapié, en este contexto, en la importancia de que las empresas puedan confiar en la buena gobernanza pública y en un ordenamiento y un marco jurídicos completos y que funcionen correctamente para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Apoya firmemente la plena aplicación, dentro y fuera de la Unión, de las normas internacionales sobre conducta empresarial responsable para complementar y reforzar la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas; subraya la importancia de los Principios Rectores de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE y el amplio respaldo del que gozan; recuerda que los Principios Rectores de las Naciones Unidas constituyen el único marco mundial que detalla la responsabilidad de las empresas para prevenir y tratar el riesgo de efectos adversos para los derechos humanos vinculados a la actividad empresarial; destaca que toda labor relativa al instrumento jurídicamente vinculante debe garantizar la plena conformidad con estas normas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Subraya que, dado que la responsabilidad social de las empresas es de carácter únicamente voluntario y, por tanto, no se haya recogida en instrumentos exigibles, puede crear distorsiones del mercado y competencia desleal para las empresas que opten por cumplir las normas internacionales o que estén sujetas a obligaciones nacionales o regionales; reconoce que, aunque se han logrado algunos avances, siguen produciéndose violaciones de los derechos humanos; acoge con satisfacción, por tanto, los esfuerzos por crear unas condiciones de competencia equitativas y la búsqueda de un compromiso apoyado a escala mundial en favor de una conducta empresarial responsable; acoge con satisfacción, además, el cambio actual en términos de evolución normativa de iniciativas de Derecho indicativo hacia normas vinculantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya la importancia de colmar las lagunas jurídicas y reglamentarias que algunas empresas comerciales, incluidos los inversores, están aprovechando en detrimento de los derechos humanos y el medio ambiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa con preocupación que en los sistemas judiciales de muchos países persisten numerosos obstáculos procedimentales, materiales y prácticos en relación con el acceso de las víctimas a la justicia, incluidas las dificultades para determinar el órgano jurisdiccional competente, los obstáculos relacionados con las normas jurisdiccionales, la brevedad de los plazos de prescripción legal, las cargas de la prueba excesivas, la responsabilidad limitada o poco clara debido a estructuras corporativas complejas, el acceso a la representación legal y a la información, los costes prohibitivos de la representación en el extranjero, así como otras desigualdades entre demandantes y demandados; observa con preocupación, además, los casos de víctimas que sufren intimidación o violencia por parte de las empresas implicadas en respuesta a su solicitud de justicia; hace hincapié en que las personas o grupos vulnerables o marginados, que pueden requerir atención adicional en el contexto de las actividades de las partes interesadas, deben hacer frente a mayores obstáculos para beneficiarse equitativamente de los pagos de indemnizaciones o de otras formas de restitución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Destaca la importancia de incluir una regulación extraterritorial basada en las empresas matrices y el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de los derechos humanos por parte de empresas transnacionales en el país de origen de las empresas transnacionales; destaca, en particular, la necesidad de definir obligaciones claras para las empresas transnacionales en relación con la erradicación del trabajo infantil y el trabajo forzoso de sus cadenas de suministro y operaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Reitera su firme apoyo al trabajo que se está llevando a cabo en las Naciones Unidas mediante el Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta para desarrollar el instrumento; expresa su agradecimiento por la labor de los sucesivos presidentes procedentes de Ecuador a la hora de dirigir este complejo esfuerzo y acoge con satisfacción el papel de apoyo del Grupo de Amigos de la Presidencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Pide al presidente del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta y a los Estados miembros de las Naciones Unidas que velen por que las negociaciones se lleven a cabo de manera transparente, con un compromiso significativo con todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil, los sindicatos y los representantes de los trabajadores y el sector privado, prestando la debida atención a las partes interesadas vulnerables; insiste, además, en la importancia de garantizar el compromiso activo de todas las regiones, con vistas a desarrollar un instrumento eficaz que refleje la diversidad mundial de las realidades jurídicas, sociales y económicas que afectan a los derechos humanos y que se base en las mejores prácticas aplicadas a escalas nacional y regional; anima a las organizaciones regionales económicas y de derechos humanos, así como a las autoridades, a que contribuyan a facilitar este compromiso universal;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Compromiso de la Unión y de los Estados miembros con el proceso de las Naciones Unidas</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Recuerda que, en virtud de los Tratados, la Unión se compromete a promover los derechos humanos en todo el mundo y soluciones multilaterales en el seno de las Naciones Unidas a problemas comunes, lo que aún no se ha reflejado en su participación en el Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta con un mandato de negociación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Reconoce que el Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta es el único foro mundial y multilateral en el que se están debatiendo normas obligatorias relativas a las empresas y los derechos humanos, por lo que considera fundamental que la Unión participe activamente en este proceso, junto con una masa crítica de miembros de las Naciones Unidas, para alcanzar resultados basados en el consenso que puedan contar con un amplio apoyo en todo el mundo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Subraya que los últimos avances normativos a escala de la Unión en materia de empresas y derechos humanos constituyen importantes pasos iniciales para tratar el acceso a la justicia y los derechos de las víctimas, que ocupan un lugar central en el instrumento jurídicamente vinculante como tratado fundamental en materia de derechos humanos; destaca, a este respecto, el carácter complementario, los objetivos y el alcance de ambas vías normativas, así como la necesidad de coherencia entre ellas, que funcionarán a distintos niveles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Considera que la Unión debe participar activamente en las negociaciones en curso, en particular para seguir desarrollando el proyecto de instrumento jurídicamente vinculante, centrándose al mismo tiempo en las víctimas de abusos relacionados con las empresas en toda la cadena de valor, eliminando los obstáculos a la justica y la tutela efectiva, asegurando condiciones de competencia equitativas y seguridad jurídica para las empresas, teniendo en cuenta el carácter particular de las pequeñas y medianas empresas (pymes), y mejorando la cooperación mediante el aprovechamiento de las perspectivas internacionales y las mejores prácticas; considera que este compromiso ayudaría en última instancia a garantizar una mejor aplicación y un mejor cumplimiento de los derechos humanos internacionalmente, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional y proporcionando un instrumento mundial que sea apoyado y ratificado ampliamente por Estados de todas las regiones, incluida, entre otras, la Unión, y que siga siendo pertinente ante las amenazas cambiantes a los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Acoge con satisfacción el compromiso del Consejo de que la Unión reforzará su compromiso y participará activamente en el Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta; considera, no obstante, que la única manera significativa y tangible de cumplir este compromiso declarado es la adopción de un mandato de negociación de la Unión; insta, por tanto, al Consejo a que adopte lo antes posible un mandato de negociación ambicioso, con el fin de que la Unión pueda participar activamente en las negociaciones con vistas a configurar el futuro instrumento jurídicamente vinculante; hace hincapié en que la posición de la Unión debe aspirar a establecer disposiciones sólidas en términos de mecanismos de garantía de cumplimiento y supervisión, así como en relación con el acceso a la justicia para las personas afectadas por violaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Pide a los Estados miembros que, entretanto, participen en el proceso de manera individual y, al mismo tiempo, coordinen sus posiciones durante las negociaciones, a fin de defender una posición firme, común y clara de la Unión, presentando de manera constructiva las iniciativas legislativas encaminadas a regular la actividad empresarial en relación con los derechos humanos y las obligaciones climáticas, y demostrando al mismo tiempo el reconocimiento por los avances logrados hasta la fecha; espera que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión, en particular la Delegación de la Unión Europea ante las Naciones Unidas en Ginebra, desempeñen un papel proactivo y constructivo en este proceso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que colaboren de forma proactiva con todos los Estados socios e incluyan el tema en sus diálogos con terceros países y organizaciones regionales, en particular en el marco de los diálogos estructurados de la Unión sobre derechos humanos; anima a la Unión a que se dirija, en particular, a socios clave que actualmente están desarrollando sus propios marcos sobre empresas y derechos humanos a escala nacional, como Brasil y Japón, y a escala regional, como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Elementos para una posición de la Unión sobre el instrumento jurídicamente vinculante</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Acoge con satisfacción el proyecto revisado de instrumento jurídicamente vinculante, publicado en julio de 2023, y considera que ofrece una base sólida y prometedora para avanzar en las negociaciones, al tiempo que reconoce la necesidad de mejoras y de armonización con los Principios Rectores de las Naciones Unidas, las Líneas Directrices de la OCDE y otras normas internacionales en vigor;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Considera que la Unión debe aspirar a un instrumento jurídicamente vinculante que sea compatible con los avances normativos en curso a escala de la Unión y los complemente, y, por tanto, contribuya a crear un marco jurídico mundial más coherente en materia de empresas y derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Apoya que el instrumento jurídico vinculante tengan un amplio ámbito de aplicación que garantizaría que la responsabilidad se aplique a lo largo de las cadenas de valor mundiales; considera que permitir a los Estados parte la flexibilidad para diferenciar, con arreglo a su legislación nacional, el modo en que las empresas, en particular las pymes, cumplen las obligaciones de prevención en el marco del instrumento jurídicamente vinculante, de manera proporcionada a su tamaño, sector, titularidad, contexto operativo y gravedad de los efectos en los derechos humanos, proporcionaría un margen importante para la adaptación nacional y sería coherente con el alcance universal de los Principios Rectores de las Naciones Unidas; destaca que, en muchas regiones del mundo, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas son a menudo el motor de las economías locales; subraya que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas representan el 90 % de las empresas, entre el 60 y el 70 % del empleo y el 50 % del producto interior bruto mundial; reitera que es importante garantizar que las obligaciones y los requisitos incluidos en el instrumento sean proporcionados y adecuados al tamaño, los recursos y el apalancamiento de las empresas, y pide a la Unión que prevea salvaguardas para las pymes en las negociaciones relativas al instrumento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Considera que las actividades empresariales deben entenderse en consonancia con los Principios Rectores de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Insiste en que el instrumento jurídicamente vinculante debe abarcar un amplio ámbito de aplicación de los instrumentos internacionales, incluidos, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos los tratados internacionales fundamentales en materia de derechos humanos y los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, en consonancia con la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Lamenta que, en el último proyecto, se hayan suprimido varias referencias al medio ambiente y al cambio climático, también con respecto a la responsabilidad, del ámbito de aplicación del instrumento jurídicamente vinculante; considera que la Unión y los Estados miembros deben esforzarse por que el impacto medioambiental y climático de las actividades empresariales se incluya en el ámbito de aplicación del instrumento jurídicamente vinculante, de conformidad con la legislación, las políticas y la ambición de la Unión en este ámbito, y, por tanto, refleje la creciente percepción de las repercusiones de las actividades empresariales con respecto al cambio climático y la degradación medioambiental, que, a su vez afectan a los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Hace hincapié en que el instrumento jurídicamente vinculante debe proporcionar un marco ambicioso, exhaustivo, obligatorio y con capacidad de respuesta para la prevención de las violaciones de los derechos humanos por parte de las empresas, en particular, estableciendo la obligación de que los Estados parte adopten medidas legislativas, reglamentarias y de otro tipo que sean adecuadas y eficaces, para prevenir los abusos por parte de las empresas y garantizar el ejercicio de la diligencia debida en materia de medio ambiente y el respecto de los derechos humanos por parte de todas las empresas comerciales; señala, a este respecto, que permitir a los Estados parte la flexibilidad para adaptar sus marcos preventivos a sus propios ordenamientos jurídicos, manteniendo al mismo tiempo la primacía de los derechos humanos, sería un factor clave para garantizar una amplia adhesión al instrumento jurídicamente vinculante;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen, en consonancia con las disposiciones de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, que el marco de prevención del instrumento jurídicamente vinculante obligue a los agentes empresariales a ejercer diligencia debida reforzada cuando operen en zonas en las que el riesgo de violaciones graves de los derechos humanos es mayor, como las zonas afectadas por conflictos o los territorios ocupados o anexionados, también añadiendo referencias al Derecho internacional humanitario, al Derecho penal internacional y al Derecho internacional consuetudinario en el ámbito de aplicación del instrumento jurídicamente vinculante; cree que el instrumento jurídicamente vinculante también debe abordar aspectos relacionados con las actividades empresariales en zonas afectadas por catástrofes o comunidades vulnerables frente al cambio climático, que están ganando cada vez más pertinencia en el contexto de la crisis climática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Considera que la obligación de las empresas de adoptar un enfoque basado en riesgos y llevar a cabo evaluaciones periódicas de impacto en materia de derechos humanos antes y a lo largo de las operaciones, y de tener en cuenta las necesidades de las personas con un mayor riesgo, constituye un elemento especialmente importante para el marco de prevención del instrumento jurídicamente vinculante, también mediante la integración de una perspectiva de género, pero, asimismo, teniendo en cuenta las cuestiones relativas a los grupos en riesgo de vulnerabilidad o marginación, como las comunidades indígenas y tradicionales, las minorías y los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide que el instrumento jurídicamente vinculante otorgue un papel central a las partes interesadas afectadas, en particular mediante la obligación de promover la participación activa y significativa de las partes interesadas pertinentes, incluidos los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales, los pueblos indígenas y las organizaciones de base comunitaria, así como del sector privado, en la aplicación de la legislación, las políticas y las demás medidas, prestando especial atención al acceso a la justicia y a las vías de recurso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Pide que el instrumento jurídicamente vinculante ofrezca una definición de «participación activa y significativa de las partes interesadas pertinentes», también mediante la participación interactiva efectuada de buena fe, de manera continuada, con un seguimiento adecuado, que entrañe la detección y eliminación de los posibles obstáculos a la participación y que garantice la participación segura de las partes interesadas sin miedo a represalias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Destaca la importancia de que la Unión y los Estados miembros velen por que el instrumento jurídicamente vinculante incluya el deber de velar por los derechos y la seguridad de los defensores de los derechos humanos, los defensores del medio ambiente, los periodistas, los trabajadores y los pueblos indígenas y otros grupos marginados, y de integrar la consideración de estos grupos en todo el instrumento; insiste, en particular, en la importancia de consagrar en este el principio de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen la inclusión de la lucha contra la corrupción en el instrumento jurídicamente vinculante, en la línea de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, reconociendo que la corrupción facilita, perpetúa e institucionaliza las violaciones de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Expresa su preocupación por los riesgos de la búsqueda de un foro de conveniencia y sus repercusiones en la igualdad de condiciones, también en el contexto de la Unión; insta a que se adopten instrumentos a escala de la Unión para mitigar estos riesgos, incluido un mecanismo de seguimiento; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de garantizar que los países apliquen mecanismos de ejecución y supervisión del cumplimiento sólidos y eficaces, pero también prácticos y proporcionados; insiste, además, en el requisito de que los Estados parte presenten informes periódicos y exhaustivos; observa el papel que pueden desempeñar, a este respecto, los procesos adoptados para desarrollar los planes de acción nacionales relativos a las empresas y los derechos humanos; señala que el mandato de la Unión debe garantizar que los requisitos se elaboren de tal manera que puedan adaptarse a la legislación vigente de la Unión en este ámbito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Espera que la Unión y los Estados miembros promuevan disposiciones sólidas sobre el acceso a la justicia, incluido el acceso a vías de recurso judicial estatales, en el marco del instrumento jurídicamente vinculante, en consonancia con su compromiso de proteger a las víctimas, combatir la impunidad y defender los Principios Rectores de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Destaca la necesidad de que las disposiciones del instrumento jurídicamente vinculante relativas a los derechos de las víctimas y los titulares de derechos detallen los medios para garantizar el derecho a un acceso justo, adecuado, rápido, no discriminatorio, apropiado y sensible al género a la justicia, a reparaciones individuales o colectivas y a vías de recurso efectivas en relación con las violaciones de los derechos humanos causadas por las empresas o a las que estas han contribuido; observa que esto debe incluir el derecho al recurso colectivo, al acceso a la asistencia jurídica, a ser oído en todas las fases del procedimiento, a la información que obre en poder de las empresas comerciales definida en el marco de la jurisdicción pertinente, y la protección frente a las represalias y la revictimización; considera que, en el proyecto, deben preverse mecanismos para aliviar la carga de la prueba para las víctimas, con el fin de facilitar el derecho de las víctimas al acceso a vías de recurso; considera asimismo que los Estados parte deben permitir la adopción de medidas provisionales o cautelares en casos urgentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Insiste en que el instrumento jurídicamente vinculante debe incluir el deber de los Estados parte de desarrollar un sistema global y adecuado de responsabilidad jurídica que responda a las necesidades de las víctimas, en lo que respecta a las vías de recurso, y que sea proporcional a la gravedad del abuso, evitando al mismo tiempo que se faciliten las demandas abusivas; insiste, además, en que el instrumento jurídicamente vinculante debe definir condiciones por las que se pueda establecer debidamente la responsabilidad de las empresas respecto de aquellos daños de los que sean responsables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Insiste en que el instrumento jurídicamente vinculante debe abordar los obstáculos prácticos y procedimentales a los que se enfrentan las víctimas de abusos por parte de las empresas al solicitar justicia, entre otras cosas abordando los retos a los que se enfrentan los órganos jurisdiccionales a la hora de declararse competentes en diversas situaciones, y garantizando que los plazos de prescripción sean adecuados y no excesivamente restrictivos; insiste en la importancia de prestar la atención debida a las personas o grupos vulnerables o marginados en este contexto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Acoge con satisfacción la propuesta de crear un fondo internacional para las víctimas en el marco del instrumento jurídicamente vinculante que proporcione ayuda jurídica y financiera a las víctimas que deseen acceder a vías de recurso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Insiste en que el instrumento jurídicamente vinculante debe conferir facultades suficientes a la Conferencia de las Partes para establecer mecanismos de seguimiento de la aplicación del instrumento y formular recomendaciones para posibles nuevas medidas; considera que la comisión creada en virtud del instrumento jurídicamente vinculante debe estar facultada para recibir y estudiar comunicaciones y quejas de personas, comunidades o de sus representantes que versen sobre empresas comerciales cubiertas por el instrumento jurídicamente vinculante que violen los derechos humanos en contra de lo dispuesto en el instrumento, y en relación con violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el instrumento jurídicamente vinculante a cargo de un Estado Parte;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Pide a la Comisión que redoble su apoyo financiero y técnico a las autoridades nacionales de terceros países, en el ámbito de las empresas y los derechos humanos, en particular mediante i) la adopción y aplicación de planes de acción nacionales conforme a los Principios Rectores de las Naciones Unidas, ii) el desarrollo de mecanismos no judiciales, como las oficinas del defensor del pueblo o los puntos de contacto nacionales, iii) iniciativas legislativas encaminadas a proteger a los denunciantes y a regular las actividades empresariales en materia de derechos humanos y obligaciones medioambientales, y iv) la promoción y la puesta a disposición de vías de recursos efectivas y accesibles para las víctimas; anima a la Comisión a redoblar su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil en estos ámbitos;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al presidente del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>