<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0046</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Plan de acción de la UE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0437/2023 - Ponente: Niclas Herbst)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre el Plan de acción de la UE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente (2023/2124(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2023, titulada «Plan de acción de la UE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente» (COM(2023)0102),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Plan de acción de la UE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente<FOOTNOTE><FIELD> DO C 349 de 29.9.2023, p. 127.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 39, sobre la garantía de un nivel de vida equitativo a las comunidades agrícolas y pesqueras, y su artículo 5, sobre el principio de proporcionalidad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», adoptada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York el 25 de septiembre de 2015, y en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n.º 14 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidad para el Desarrollo Sostenible, que fomenta la conservación y la explotación sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015, y en particular su artículo 2, apartado 1, letra b), sobre la adaptación a los efectos adversos del cambio climático de una manera que no suponga una amenaza para la producción de alimentos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Acuerdo en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de 19 de junio de 2023 (Tratado de Alta Mar de las Naciones Unidas) y el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming‑Montreal,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas<FOOTNOTE><FIELD> DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 257 de 28.8.2014, p. 135.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016 por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 354 de 23.12.2016, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 248 de 22.9.2007, p. 17.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento relativo a la anguila),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 de la Comisión de 15 de septiembre de 2022 por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan<FOOTNOTE><FIELD> DO L 242 de 19.9.2022, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas<FOOTNOTE><FIELD> DO C 67 de 8.2.2022, p. 25.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, titulada «Aumento de los recursos pesqueros en el mar: medidas para promover la recuperación de las poblaciones de peces por encima del rendimiento máximo sostenible (RMS), en particular zonas de recuperación de poblaciones de peces y zonas marinas protegidas»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 456 de 10.11.2021, p. 129.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2022, titulada «Hacia una economía azul sostenible de la UE: papel de los sectores de la pesca y la acuicultura»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 465 de 6.12.2022, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de junio de 2022, sobre la aplicación del artículo 17 del Reglamento sobre la política pesquera común<FOOTNOTE><FIELD> DO C 493 de 27.12.2022, p. 62.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2022, titulada «Impulso para los océanos: reforzar la gobernanza de los océanos y la biodiversidad»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 132 de 14.4.2023, p. 106.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de mayo de 2023, sobre la cogestión de la pesca en la Unión y contribución del sector pesquero a la aplicación de medidas de gestión<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0132.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2023, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1100/2007 del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0411.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones de la Presidencia, de 26 de junio de 2023, sobre el paquete de política pesquera para un sector de la pesca y la acuicultura sostenible, resiliente y competitivo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el discurso sobre el estado de la Unión de 2023 pronunciado el 13 de septiembre de 2023 por Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión, ante el Pleno del Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (COM(2007)0575),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Orientaciones de la Comisión de 2018 sobre acuicultura y Natura 2000,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 23 de septiembre de 2021, titulado «Aplicación del Reglamento sobre medidas técnicas [artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/1241]» (COM(2021)0583),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 2022, de 28 de enero de 2022, titulado «Criterios y orientaciones para las designaciones de zonas protegidas» (SWD(2022)0023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas, de 4 de mayo de 2019, titulado «Evaluación global sobre biodiversidad y servicios de los ecosistemas»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, de 24 de junio de 2021 titulado «EU request on how management scenarios to reduce mobile bottom fishing disturbance on seafloor habitats affect fisheries landing and value» (Petición de la UE sobre cómo los escenarios de gestión para reducir las perturbaciones de la pesca de fondo móvil en los hábitats del fondo marino afectan al desembarque y el valor de la pesca),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial 26/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 26 de noviembre de 2020, titulado «Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Recomendación del Consejo Consultivo de Acuicultura, de junio de 2023, titulada «Impact of the Action Plan’s Bottom Trawling Ban on Shellfish Farming» (Efecto de la prohibición del arrastre de fondo del Plan de acción en la conquilicultura), la respuesta de la Comisión, de 1 de agosto de 2023, titulada «Respuesta a la Recomendación del Consejo Consultivo de Acuicultura «Efecto de la prohibición del arrastre de fondo del Plan de acción en la conquilicultura», y su carta de 3 de abril de 2023 dirigida a los diputados al Parlamento Europeo David McAllister, Jens Gieseke y Niclas Herbst sobre la <STRING ITALIC="on">Krabbenfisherei</STRING> (pesquerías de cangrejo)<FOOTNOTE><FIELD> Ares (2023) 3615063.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9‑0437/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la protección de los océanos debe guiarse por el principio del patrimonio común de la humanidad; que es urgente intensificar la acción a escala mundial y de la Unión para invertir el declive real, existente y científicamente descrito de los ecosistemas marinos, abordando todas las presiones humanas y naturales imaginables, dentro de nuestras posibilidades, apoyando la recuperación positiva de las poblaciones de peces, las especies y sus hábitats y fomentando los estudios científicos, la investigación y el desarrollo, así como respaldando la pesca y las técnicas que garanticen una pesca y una acuicultura sostenibles con la plena participación de los trabajadores, los representantes de las autoridades locales, la sociedad civil y las comunidades costeras, que contribuyen de manera clave en este objetivo global;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que actualmente existen numerosos textos legislativos, comunicaciones, estrategias y regulaciones relacionados con la protección del medio ambiente y la gestión de la pesca, en particular en materia d restauración de la naturaleza;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la Unión se ha comprometido a cumplir la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, incluido el ODS 14, así como sus obligaciones en virtud del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming‑Montreal;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que todas las políticas de la Unión relacionadas tanto la dimensión externa como la interna de la economía azul sostenible se gestionan a través de una gobernanza compartimentada que provoca una falta de sinergias y la aparición de conflictos entre las distintas partes interesadas de la economía azul sostenible; que la Comisión debe aplicar un enfoque ecosistémico en todas las políticas de la Unión relacionadas con la economía azul, como parte de un marco jurídico general, con el fin de alcanzar los objetivos políticos específicos y garantizar que se gestionen mediante un enfoque integrado y coherente que promueva sinergias entre todas las actividades relacionadas con el medio marino;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, en la reunión del Consejo de Agricultura y Pesca del 20 de marzo de 2023, los Estados miembros expresaron diversas posiciones, también críticas, en relación con el Plan de acción; que este control fue llevado a cabo por los Parlamentos nacionales en ocho Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el Plan de acción no debe ser un obstáculo para los objetivos de la política pesquera común (PPC), que pretenden garantizar la conservación y la gestión adecuadas de los recursos biológicos marinos y asegurar que las actividades de pesca y acuicultura, las cuales han demostrado su importancia estratégica durante las recientes crisis, son sostenibles desde el punto de vista medioambiental a largo plazo y que la gestión de estas últimas sea coherente con los objetivos de lograr beneficios económicos, sociales y laborales y contribuir a la disponibilidad de alimentos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el Reino de España, el 14 de noviembre de 2022, y las organizaciones de pescadores y productores gallegos, el 13 de diciembre de 2022, incoaron procedimientos judiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 de la Comisión, que establece 87 zonas en aguas de la Unión del Atlántico nororiental en las que se prohíben todos los artes de pesca de fondo, lo que representa una superficie total de 16 419 km² y el 17 % de la zona de entre 400 y 800 metros de profundidad en la que no se permiten artes de pesca de fondo; que el presente Reglamento de Ejecución se adoptó sin una previa evaluación de impacto socioeconómico y que su aplicación tendrá graves repercusiones socioeconómicas en las flotas pesqueras afectadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la biodiversidad marina debe protegerse y restaurarse en cooperación con todas las partes interesadas, en particular, con el sector pesquero y la comunidad científica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, según los datos de la Comisión, si bien solo cinco poblaciones de peces fueron objeto de pesca sostenible en la Unión en 2009, estas pasaron a ser más de 60 en 2022 y la situación sigue mejorando<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2023, titulada «La política pesquera común de hoy y de mañana: un Pacto de Pesca y de Océanos en pro de una gestión de la pesca sostenible, basada en la ciencia, innovadora e integradora» (COM(2023)0103).</FIELD></FOOTNOTE>; que, a pesar de los buenos progresos realizados en 2022 hacia la consecución de los objetivos fijados en el marco de la PPC, hay que avanzar más en los ecosistemas marinos de la Unión, en particular en el mar Mediterráneo y el mar Negro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el futuro de la seguridad alimentaria también dependerá de nuestra capacidad para hacer frente a la pérdida de naturaleza y a los crecientes efectos del cambio climático;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la gestión de los ecosistemas requiere un enfoque holístico que tenga en cuenta todas las causas de la pérdida de biodiversidad, como la sobrepesca, el cambio climático, la acidificación de los océanos, la aparición de especies exóticas, la erosión costera o la pérdida de biodiversidad marina, también mediante acciones que permitan que las zonas marinas protegidas (ZMP) gestionadas adecuadamente y otras medidas y actividades eficaces de conservación basadas en zonas, como la conquilicultura, sean beneficiosas tanto para la pesca como para los ecosistemas;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Protección del medio ambiente y la biodiversidad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Elogia los esfuerzos realizados por el sector de la pesca de la Unión y el progreso que se ha logrado para hacer que la pesca sea aún más sostenible y contribuir a la protección y el uso sostenible de los ecosistemas marinos; considera que, a pesar de estos esfuerzos y progresos, el océano se ve afectado por otros factores, como el cambio climático, la acidificación, especies exóticas invasoras y diferentes fuentes de contaminación, en particular procedentes de actividades terrestres y del transporte, que escapan, en cierta medida, al control de los pescadores y suponen una amenaza importante para sus medios de vida y ecosistemas marinos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Destaca el valor intrínseco del océano y de todas las especies que dependen de él; hace hincapié en que unos ecosistemas marinos sanos son fundamentales para la vida en la Tierra y desempeñan un papel clave para el bienestar planetario; reconoce la necesidad de mejorar la protección de los océanos a escala mundial y de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Considera, al igual que todas las partes interesadas participantes en las políticas de pesca y medio ambiente, que unos ecosistemas marinos sanos son beneficiosos para nuestra salud, sociedad y economía, y esenciales para todo el planeta y, particularmente las poblaciones que dependen de ellos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Recuerda la importancia vital del océano como pilar de los sistemas climático y alimentario, ya que cubre el 71 % de la superficie terrestre, produce la mitad de nuestro oxígeno y absorbe un tercio de las emisiones de CO<STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING>; hace hincapié en la necesidad de desarrollar enfoques políticos y de financiación con vistas la conservación de los océanos y a un uso sostenible; pide que se preserven a escala mundial los medios de subsistencia basados en los océanos y la biodiversidad oceánica; destaca el papel fundamental de los océanos, en particular en la captura de carbono, el desarrollo de las energías renovables, la creación de empleo, la reducción de la pobreza, el transporte de mercancías y las comunicaciones por internet; advierte de la interdependencia entre la pesca y la seguridad alimentaria, ya que 3 300 millones de personas dependen de los alimentos procedentes del mar para obtener al menos el 20 % de su consumo de proteínas de origen animal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Señala que las comunidades costeras llevan muchas generaciones obteniendo recursos pesqueros de los mares de Europa; considera que los sectores de la pesca y la acuicultura y estas comunidades costeras contribuyen a la seguridad alimentaria sostenible en el ámbito de la economía azul; estima que la explotación y la gestión sostenibles de los recursos del mar deben considerarse una contribución a los ecosistemas marinos y no un perjuicio;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Planteamiento coherente con la normativa vigente</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Considera que el planteamiento del Plan de acción de la Comisión no es plenamente coherente con otras prioridades y estrategias de la Unión, como la garantía de la seguridad alimentaria y la autonomía estratégica de la Unión; destaca que, además, el Plan de acción debe gestionarse mediante un enfoque integrado, coherente y ecosistémico que promueva las sinergias entre todas las actividades marítimas con el fin de evitar conflictos y fomentar la cooperación, en particular en lo que respecta a las infraestructuras energéticas marinas, y que debe garantizar la igualdad de condiciones con terceros países; opina que en el Plan de acción no se han tenido suficientemente en cuenta consideraciones como el aumento de los precios, la mejora de la dimensión social de la PPC y el refuerzo del crecimiento económico y el empleo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Lamenta que el Plan de acción propuesto llegue en un momento en que el sector pesquero se ve lastrado por las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania, el aumento e imprevisibilidad de los precios del petróleo y el <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Subraya la preocupación general por la falta de una verdadera consulta a las partes interesadas para garantizar que el Plan de acción cuenta con apoyo; expresa su preocupación general por el hecho de que las consideraciones de proporcionalidad no se tengan debidamente en cuenta en las propuestas de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Recuerda que el Plan de acción debe estar en consonancia con los objetivos de la PPC que garantizan que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista ambiental y se gestionen con arreglo a un enfoque ecosistémico; recuerda que el Plan de acción también debe ser coherente con los objetivos de garantizar beneficios económicos, sociales y de empleo, así como contribuir a la disponibilidad de suministros alimentarios y hacer el mejor uso posible de las oportunidades de pesca disponibles para reducir la dependencia de mercados no pertenecientes a la Unión; acoge con satisfacción todo objetivo que permita un enfoque coherente entre la PPC y otras políticas, en particular la legislación medioambiental;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Apoya la necesidad de reforzar y mejorar los proyectos de investigación científica e innovación, que deben llevarse a cabo de manera coherente con otras políticas, proyectos piloto y proyectos científicos de la Unión relacionados con la innovación y la investigación, como, por ejemplo, los destinados a reducir y sustituir el uso de (microplásticos);</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Restaurar los ecosistemas marinos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Lamenta la falta de coherencia en el título del Plan de acción, así como la falta de un conjunto integral de propuestas en este, ya que se centra principalmente en la modificación de las prácticas pesqueras que afectan a especies y hábitats y no aborda el potencial de armonización entre las técnicas y prácticas pesqueras y la protección o restauración de los ecosistemas; recuerda la importancia específica de encontrar un equilibrio entre los requisitos para los usuarios y los beneficios de la naturaleza para garantizar la previsibilidad y la claridad jurídica, y subraya la necesidad de que los pescadores formen parte de la solución, en lugar de ser presentados como la causa del problema;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Acoge con satisfacción que el plan de acción aborde el potencial de introducir medidas adicionales para impulsar la selectividad, como innovaciones que mejoran la selectividad de los artes y dispositivos de pesca, así como medidas para reducir las capturas de juveniles y las capturas accesorias de especies sensibles; recuerda que las capturas accidentales de especies marinas sensibles deben reducirse y, en la medida de lo posible, eliminarse a fin de que no pongan en peligro el estado de conservación de estas especies, tal como se exige en el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Acoge con satisfacción los llamamientos de la Comisión para reducir las capturas accesorias de especies sensibles; destaca, en particular, la urgente necesidad de actuar para reducir las capturas accesorias de delfines y marsopas comunes, estableciendo cierres a corto plazo de determinadas zonas de pesca combinadas con dispositivos acústicos de disuasión y la mejora de los sistemas de seguimiento, en consonancia con el asesoramiento científico; recuerda que existen compensaciones e incentivos financieros en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para mitigar las repercusiones socioeconómicas de dichas medidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Hace hincapié en que la necesidad de desarrollar y apoyar iniciativas de restauración de los ecosistemas marinos, que solo puede lograrse si los responsables políticos se comprometen y cooperan plenamente con aquellas personas cuyos medios de vida dependen de dichas zonas marinas; pide, a tal fin, ayuda financiera para estudios científicos y recopilación de datos sobre los ecosistemas marinos, compensación financiera e incentivos, por ejemplo a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), que debe utilizarse para prestar un apoyo eficaz a las flotas pesqueras de la Unión en transición hacia técnicas de pesca más selectivas y, en particular, para apoyar a los pescadores más afectados por las restricciones, así como para mitigar los efectos socioeconómicos de las medidas restrictivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Destaca, por ejemplo, que algunos estudios científicos muestran que el aumento de las dimensiones de malla y de los tamaños mínimos de desembarque permitiría dejar a los peces más jóvenes en el agua y, por lo tanto, aumentar las posibilidades de reproducción de las poblaciones de peces, lo que daría lugar a mayores rendimientos para los pescadores y mayores desembarques por unidad de esfuerzo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Reitera los objetivos de proteger al menos el 30 % y proteger estrictamente al menos el 10 % de los mares de la Unión de aquí a 2030; observa que la Unión ha avanzado en la designación de nuevas ZMP, tanto en el marco de la red Natura 2000 de la UE como a través de designaciones nacionales complementarias;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Zonas marinas protegidas</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Destaca que las ZMP, que son muy diversas en términos del tamaño, las especies, los hábitats y los ecosistemas que deben protegerse, se establecen con objetivos de conservación diferentes y, por tanto, no deberían considerarse zonas uniformes; considera, por tanto, que el Plan de acción de la Comisión presenta un enfoque excesivamente simplificado y generalizado, dando así la impresión de que todas las ZMP pueden aplicarse y gestionarse de la misma manera, como queda patente, por ejemplo, en las propuestas relacionadas con determinados artes de pesca y con la eliminación progresiva de la pesca de fondo móvil en todas las ZMP de aquí a 2030; pide un enfoque equilibrado en la definición y aplicación de las ZMP, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada zona específica, pero también las actividades que tradicionalmente se desarrollan en dichas zonas, así como el entorno dinámico y cambiante resultante del cambio climático, garantizando al mismo tiempo la participación efectiva de los pescadores en su designación y gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Señala que existe un sólido consenso científico respecto a que las ZMP pueden resultar beneficiosas para la pesca gracias a su efecto indirecto y a su repercusión positiva en el reclutamiento, por ejemplo, mediante la protección de las zonas de reproducción y de peces juveniles y peces hembra adultos con alta capacidad reproductiva, como se ha visto en varias ZMP de toda la Unión; hace hincapié en que las ZMP con buenos resultados ofrecen beneficios socioeconómicos sustanciales, en especial para las comunidades costeras, las pesquerías y el sector del turismo, y en que las ZMP pueden desempeñar funciones ecológicas fundamentales para la reproducción de las poblaciones de peces, por ejemplo, proporcionando áreas de desove y criaderos, y mejorar su resiliencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que en el Plan de acción se tengan en cuenta otros instrumentos eficaces de protección del medio ambiente, como otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas, para ayudar a alcanzar los objetivos y maximizar los efectos de las medidas que ya se han aplicado en un entorno dinámico y cambiante como consecuencia del cambio climático, así como para contribuir a mantener la proporcionalidad entre todas las medidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen las medidas restrictivas o medidas de protección necesarias para alcanzar los objetivos de conservación y restauración específicos de cada una de estas ZMP, incluidas las medidas técnicas necesarias para alcanzar tales objetivos y con financiación suficiente, empezando por las zonas más amenazadas y las zonas Natura 2000 destinadas a la protección de los hábitats marinos; recuerda las obligaciones jurídicas de los Estados miembros y destaca que la Comisión ha incoado procedimientos contra determinados Estados miembros al presumir que no cumplen sus obligaciones en virtud de la Directiva sobre hábitats<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Considera que las ZMP y otras zonas protegidas son instrumentos, no objetivos en sí mismas; reconoce que su éxito radica en que sean aceptadas y asumidas por los pescadores, las comunidades costeras y otras partes interesadas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha y financien programas de investigación científica y pide la inclusión del sector pesquero, incluido su componente artesanal, así como de otras partes interesadas pertinentes, en el diseño, la gestión, la aplicación, el seguimiento y la vigilancia de las ZMP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Considera que el compromiso de la ciencia, el sector pesquero y todas las partes interesadas pertinentes no puede ser perseguido únicamente por la Unión, especialmente en relación con la prevención de malas prácticas por parte de las flotas extranjeras; pide que se redoblen los esfuerzos para combatir las actividades mundiales perjudiciales para la protección de los océanos, también por parte de flotas de terceros países, como la flota china, y que se considere crear una red mundial de ZMP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el impacto de la extracción de petróleo y gas en el medio marino, así como en la pesca y la acuicultura; reitera su llamamiento en pos de la prohibición de todas las actividades industriales extractivas perjudiciales para el medio ambiente, como la minería y la extracción de combustibles fósiles, en las ZMP;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artes de pesca de contacto de fondo </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Subraya que muchos buques de la Unión operan con artes de pesca de contacto de fondo móviles y que muchas regiones costeras dependen social y económicamente de las actividades que emplean artes de pesca de contacto de fondo móviles y fijos, como las actividades de conquilicultura; señala que las restricciones o el cierre de las zonas de pesca a los artes de pesca de contacto de fondo no consiste meramente en desplazar la actividad de los buques pesqueros a otros caladeros; hace hincapié en que es necesario tener en cuenta, entre otras cosas, los potenciales recursos disponibles que pueden capturarse con estos artes, la experiencia práctica de los pescadores, la presencia y la redistribución de otros buques pesqueros en zonas adyacentes para evitar un solapamiento que podría generar conflictos sobre el uso del espacio, una mayor presión en otras zonas pesqueras y el deterioro de las condiciones de trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Recuerda que los avances hacia la regionalización realizados durante la última reforma de la PPC fueron un intento de abandonar un enfoque único, en el que las decisiones estaban excesivamente centralizadas en la Unión; acoge con satisfacción las medidas propuestas en el Plan de acción para mejorar la cooperación regional; considera, no obstante, que el Plan de acción adopta algunas medidas en la dirección opuesta, en particular, en relación con sus propuestas sobre la pesca de arrastre de fondo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Considera que ha habido varias iniciativas en el marco del Plan de acción y externas a él relativas a las mismas técnicas de pesca que han creado un mosaico de iniciativas y puesto en tela de juicio la coherencia y previsibilidad de las acciones que se llevarán a cabo a escala de la Unión y socavan gravemente la confianza de los pescadores y las comunidades pesqueras en los procesos políticos y de toma de decisiones (de la Unión);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Considera que todo plan para aplicar restricciones al uso de cualquier arte de pesca debe ser coherente con las diferentes políticas, contar con todas las partes interesadas y tener en cuenta los aspectos pertinentes socioeconómicos, técnicos y científicos y relativos a la seguridad alimentaria; reitera que las medidas consensuadas y apoyadas en estas consideraciones tendrán un mayor éxito y un efecto positivo en su aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Considera que las consecuencias de cualquier plan de acción o propuesta legislativa deben basarse en evaluaciones científicas y socioeconómicas; toma nota de la falta de perspectiva sobre las consecuencias de ciertos aspectos del Plan de acción, señalando, por una parte, los llamamientos de la Comisión a los Estados miembros para que prohíban la pesca móvil en las zonas marinas protegidas que son espacios Natura 2000 en virtud de la Directiva sobre hábitats que protege el fondo marino y las especies marinas antes de finales de marzo de 2024, por un lado, mientras que, por otro lado, en paralelo y con el mismo plazo, pide a los Estados miembros que faciliten información sobre cómo pretenden garantizar que la pesca de fondo móvil se elimine gradualmente en todas las zonas marinas protegidas de aquí a 2030, sin esperar, por ejemplo, a obtener conclusiones científicas y socioeconómicas de propuestas anteriores; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya reconocido que un enfoque general que prohíba la pesca de fondo móvil no es adecuado para alcanzar los objetivos del Plan de acción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Considera que las medidas relacionadas con la pesca de arrastre de fondo deben evaluarse en consonancia con todas las orientaciones posibles, como la del Consejo Internacional para la Exploración del Mar o el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, así como con los mejores datos científicos disponibles; considera que estas medidas deben tener en cuenta que el arrastre de fondo es uno de los artes de pesca más comunes y más regulados en Europa y que, con carácter prioritario, debería regularse en el marco del Reglamento sobre medidas técnicas (Reglamento (UE) 2019/1241<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).</FIELD></FOOTNOTE>), cuyo objetivo es, como indica su título, «la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Observa que organismos científicos como el Consejo Internacional para la Exploración del Mar y muchos estudios científicos revisados por pares han demostrado y reconocido que los artes móviles de pesca de fondo tienen un impacto en los ecosistemas; destaca, no obstante, que el efecto de la pesca de arrastre es variable y que, en función de ciertos factores, como el tipo de pesca, esta se considera científicamente sostenible y compatible con la consecución de los objetivos de conservación de los fondos marinos o las poblaciones explotadas por encima de los niveles de rendimiento máximo sostenible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Destaca que las intenciones de la Comisión de imponer medidas a través de su Plan de acción, en lugar de dejar en manos de los colegisladores estas decisiones, pone en peligro la buena gobernanza y el diálogo entre las partes interesadas y los distintos niveles de administración y puede socavar el equilibrio interinstitucional y el papel de cada institución en el proceso de toma de decisiones;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Anguilas</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Hace hincapié en la complejidad y diversidad de la gestión de la población de anguilas, que no puede limitarse a un planteamiento únicamente centrado en el medio marino; reitera que la evaluación de la Comisión de 2020 determinó que el Reglamento sobre la anguila era adecuado para sus fines; opina, no obstante, que es necesaria una mejor aplicación del Reglamento relativo a la anguila y otras medidas reforzadas por parte de los Estados miembros, a fin de garantizar un planteamiento comprensivo en la aplicación del Reglamento; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que hagan pleno uso del Reglamento sobre la anguila como instrumento fundamental para la gestión y recuperación de la población de anguila, garantizando un enfoque holístico y coherente que refleje tanto las etapas de vida marina como de agua dulce de la anguila y aborde las repercusiones tanto de la pesca como no pesqueras mediante la plena aplicación de medidas en todas las zonas pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Considera que las medidas adoptadas fuera del contexto del Reglamento sobre la anguila socavan la coherencia de la política adoptada; expresa su profunda preocupación, por tanto, en relación con el enfoque no holístico adoptado en el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, que ha restringido la pesca de la anguila mediante la introducción de un período de veda de seis meses sin la necesaria consulta a las partes interesadas y sin tener en cuenta un paquete completo de medidas en otros ámbitos políticos ni una compensación adecuada, incluidas medidas que consideraran los efectos socioeconómicos; estima, por tanto, que debe llevarse a cabo un análisis previo de la recuperación de la especie, así como de su posible importancia en la lucha contra las especies invasoras antes de empezar a considerar la aplicación de nuevas medidas restrictivas, tal como se anunció en el Plan de acción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Reitera su llamamiento en favor de la creación de un grupo de expertos específico para la anguila que garantice una representación plena y equilibrada de todas las partes interesadas pertinentes; insta a los Estados miembros a que actualicen periódicamente sus planes de gestión de la anguila y presenten los informes correspondientes en virtud del Reglamento sobre la anguila;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reacciones de los Estados miembros al Plan de acción</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Toma nota de las numerosas declaraciones y firmes posiciones de los representantes de los Estados miembros que manifiestan su profunda preocupación con respecto al Plan de acción y sus correspondientes incertidumbres; observa que los Estados miembros han cuestionado especialmente el enfoque excesivamente simplista adoptado por la Comisión en relación con las restricciones a la pesca de arrastre de fondo en las ZMP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Considera que oponer el desarrollo del sector pesquero a la protección de la biodiversidad marina no es una solución viable; considera que ambos pueden lograrse de manera equilibrada, tal como declararon los representantes de los Estados miembros tras la presentación del Plan de acción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Acoge con satisfacción la creación de un grupo de diálogo especial compuesto por la Dirección General de Medio Ambiente (DG ENV) y la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG MARE) de la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas; estima que el papel del grupo de diálogo debe ser facilitar el conocimiento y los posibles debates entre las comunidades pesqueras y medioambientales, así como ofrecer a los Estados miembros una plataforma para la transparencia y el diálogo sobre la aplicación de sus hojas de ruta;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consecuencias jurídicas del Plan de acción de la Comisión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Reafirma su compromiso de ejercer las prerrogativas y competencias del Parlamento en relación con cualquier iniciativa, como las propuestas legislativas y los actos delegados o de ejecución, incluidos los relacionados o no con el Plan de acción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Observa que, si bien el Plan de acción no es jurídicamente vinculante, su ejecución acarreará importantes costes socioeconómicos para los Estados miembros y sus flotas, ya que contiene noventa medidas en forma de reglamentos, orientaciones, análisis, hojas de ruta, estudios, informes e iniciativas; pide a los Estados miembros y a la Comisión que lleven a cabo los estudios necesarios a su debido tiempo como parte de la preparación de reglamentos o iniciativas nuevos o reformados, así como que tengan en cuenta y participen los procesos de ordenación del espacio marítimo, entre regiones y cuencas marítimas, pero también entre los diferentes Estados miembros y con terceros países con vistas a obtener beneficios económicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Considera que las medidas incluidas en el Plan de acción deben tramitarse, siempre que sea posible, mediante el procedimiento legislativo ordinario para garantizar una mayor transparencia, y deben incluir una auténtica evaluación de impacto, con la participación correspondiente de todas las partes interesadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Toma nota con preocupación de la falta de claridad de la Comisión sobre las consecuencias jurídicas del Plan de acción, que ha quedado patente en las diversas declaraciones realizadas por la Comisión, por ejemplo, durante su presentación a la Comisión de Pesca del Parlamento y a las diferentes partes interesada; Es de la opinión de que ello no ha aportado claridad ni estabilidad al sector pesquero, sino que ha repercutido negativamente en muchos sectores de la pesca, en un momento en el que las incertidumbres causadas por las consecuencias acumuladas de varias crisis pesan considerablemente en el ánimo del sector;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Observa con preocupación que la Comisión utiliza cada vez más instrumentos no vinculantes, como las comunicaciones, comúnmente denominados «Derecho indicativo», para presentar medidas políticas muy concretas sin darles continuidad a través de propuestas legislativas; considera que cualquier incertidumbre entre el significado jurídico previsto de las comunicaciones presentadas y su efecto jurídico real puede afectar a la seguridad jurídica y a la predictibilidad del sector, así como plantear interrogantes jurídicos en relación con el equilibrio institucional y con los límites y el ejercicio de las competencias de la Unión; considera, por tanto, que las comunicaciones de la Comisión no deben utilizarse para presentar medidas vinculantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Lamenta que la Comunicación de la Comisión y, en particular, desde la DG MARE y la DG ENV, haya incluido declaraciones contradictorias en relación con el carácter vinculante del Plan de acción; pide a la DG MARE y la DG ENV que tengan más en cuenta las características específicas del sector pesquero antes de preparar o proponer iniciativas conjuntas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aspectos socioeconómicos y seguridad alimentaria</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Apoya el discurso sobre el estado de la Unión de 2023 a cargo de la presidenta de la Comisión en el que se afirma que para todo nuevo acto legislativo se llevará a cabo un control de la competitividad; pide que el Plan de acción y todas las propuestas relacionadas con la pesca y otras iniciativas incluyan un control de la competitividad que estudie su incidencia socioeconómica en las distintas actividades y sus efectos en las comunidades costeras, así como en el sector de la pesca recreativa y el efecto acumulativo en la disponibilidad del suministro de alimentos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Lamenta que el Plan de acción no vaya acompañado de un estudio socioeconómico, una evaluación de impacto con un análisis científico o un informe intermedio y que no proponga ningún otro tipo de medidas de financiación para las transiciones ecológica y energética; señala a la Comisión que los documentos estratégicos, como el presente Plan de acción, deben presentarse a las distintas partes interesadas y tener en cuenta sus puntos de vista de manera más coordinada y clara, y han de incluir evaluaciones medioambientales, sociales, económicas y jurídicas completas sobre su aplicación; pide que se pongan en marcha todos los medios necesarios, incluidos incentivos y mecanismos de compensación, para una transición justa y equilibrada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Recuerda que los Estados miembros deben aplicar plenamente el artículo 17 de la PPC a la hora de asignar las posibilidades de pesca; pide a los Estados miembros que asignen las posibilidades de pesca con arreglo a criterios transparentes y objetivos basados en el comportamiento social y ambiental de las flotas pesqueras y que apliquen el artículo 17 como instrumento para incentivar prácticas de pesca responsables de bajo impacto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Destaca que el Plan de acción debe contribuir por igual a los pilares de la sostenibilidad de la PPC (medioambiental, social y económica) y, entre otras cosas, contribuir al crecimiento de la productividad, a unas condiciones de trabajo dignas en el sector, en particular para la pesca a pequeña escala, y a la estabilidad de los mercados, garantizar la disponibilidad de productos que cumplan criterios de seguridad alimentaria, cualitativos y sostenibles sin comprometer la seguridad y la autonomía alimentarias, permitiendo a los pescadores hacer pleno uso de las cuotas pesqueras que se les asignen, y contribuir a la recuperación y la protección del medio ambiente para mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Acoge con satisfacción la petición de la Comisión de que se recopilen datos sobre el efecto de la pesca recreativa, pero subraya que también es necesario tener en cuenta las repercusiones económicas y sociales de las actividades sostenibles de pesca recreativa; considera que la pesca recreativa puede ofrecer excelentes oportunidades para fomentar el enfoque de la «ciencia ciudadana»;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Acción internacional y reciprocidad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Considera que el Tratado de Alta Mar de las Naciones Unidas constituye un importante logro a escala internacional para la protección de los océanos; lamenta, no obstante, que el Plan de acción no insista suficientemente en la necesidad de incluir la reciprocidad en los acuerdos internacionales; considera esencial, por tanto, que, a escala internacional, la Unión colabore con sus homólogos para aplicar normas con metas y objetivos similares a los establecidos en la PPC, en particular en su artículo 28, apartado 2, letra d), el Pacto Verde Europeo y los ODS;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de que la Unión colabore con los países en desarrollo, en particular los países de África, el Caribe y el Océano Pacífico, a fin de prepararse para el futuro desarrollo de las energías marinas renovables compartiendo los conocimientos especializados de la Unión en materia de planificación marítima y desarrollo industrial; pide a la Unión que intensifique el refuerzo de capacidades y la financiación para los países en desarrollo a fin de mejorar la gestión de los océanos y las costas, elaborar estrategias de economía oceánica, colmar las lagunas de gobernanza y luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, así como contra el comercio ilegal de recursos marinos; subraya la importancia de encontrar respuestas que satisfagan las necesidades locales de energía sin carbono, que garanticen la protección de los ecosistemas marinos y que preserven actividades tradicionales, como la pesca; destaca la importancia de hacer que las comunidades costeras participen en la aplicación de estas acciones; hace también hincapié en la importancia de apoyar las prácticas pesqueras sostenibles en las regiones ultraperiféricas, basadas en el uso sostenible de los recursos marinos y la gestión sostenible de la pesca, la acuicultura y el turismo, como forma de garantizar el desarrollo socioeconómico a largo plazo de estas regiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Pide a la Unión que promueva la transparencia en la pesca y otras industrias extractivas en el mar en los países socios, ya que es esencial para poner fin a la sobrepesca, la pérdida de biodiversidad y las violaciones de los derechos humanos; destaca que los países costeros en desarrollo pueden aplicar las normas expuestas en la Iniciativa de Transparencia Pesquera y la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas para mejorar la transparencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Pide que cualquier restricción, basada o no en el Plan de acción, se refleje automáticamente en el caso de los productos importados de terceros países, especialmente teniendo en cuenta que la Unión importa el 70 % del pescado que consume; hace hincapié en que resulta fundamental garantizar la coherencia entre las políticas internas y externas y unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores de la Unión y los de terceros países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Observa que las capturas realizadas con artes móviles de fondo representan el 25 % del total de las capturas europeas; subraya que las nuevas normas de gestión, en particular las limitaciones o restricciones en el uso de técnicas de pesca a escala de la Unión, no deben poner en peligro la seguridad alimentaria ni provocar un aumento de las importaciones de productos de la pesca, aún menos si estos productos se capturan utilizando artes de pesca de uso limitado o restringido en la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cooperación con el sector pesquero</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Apoya los esfuerzos que ya realiza el sector pesquero para mejorar la selectividad de las técnicas de pesca y reducir su impacto medioambiental; destaca los ejemplos positivos de recuperación de las poblaciones de especies en las zonas protegidas al tiempo que se mantienen las actividades pesqueras; aboga por que se siga trabajando para impulsar acuerdos de cogestión en los que las partes interesadas locales asuman la responsabilidad de una gestión sostenible e inviertan más en investigación, innovación y desarrollo de nuevos artes y técnicas de pesca; destaca el papel de los pescadores como «guardianes del mar», su compromiso con la recuperación de las poblaciones de peces y su contribución a la recuperación de los ecosistemas marinos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Observa que, según la Comisión, en las últimas décadas se han logrado avances tangibles hacia una pesca más sostenible sobre el terreno gracias a la PPC; destaca, no obstante, que esta recuperación ha tenido un alto coste para la mayoría de las comunidades pesqueras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Destaca la importancia de incluir a todas las partes interesadas pertinentes, desde los pescadores hasta los representantes de la sociedad civil, en el proceso de toma de decisiones y en la aplicación de medidas que contribuyan a la protección y recuperación de los ecosistemas marinos y puedan apoyar una pesca sostenible y resiliente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Subraya que debe prestarse especial atención a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres, habida cuenta de la contribución crucial de las mujeres y los jóvenes, especialmente en los ámbitos de la economía sostenible basada en los océanos y la conservación de los océanos;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>