<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0052</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Revisión del mandato de la Autoridad Laboral Europea</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B9-0059/2024)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la revisión del mandato de la Autoridad Laboral Europea (2023/2866(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el pilar europeo de derechos sociales, proclamado solemnemente por el Parlamento, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (COM(2021)0102),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de Oporto del Consejo Europeo, de 8 de mayo de 2021,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2023, sobre una hoja de ruta hacia una Europa social: dos años después de la Cumbre Social de Oporto<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1072, 15.12.2023, ELI: ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1072/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 482 de 23.12.2016, p. 31.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344<FOOTNOTE><FIELD> DO L 186 de 11.7.2019, p. 21.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la propuesta de la Comisión, de 13 de marzo de 2018, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Laboral Europea (COM(2018)0131) y la evaluación de impacto que la acompaña (SWD(2018)0068),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes anuales de actividad consolidados de la Autoridad Laboral Europea de 2019, 2020, 2021 y 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID‑19<FOOTNOTE><FIELD> DO C 362 de 8.9.2021, p. 82.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 45, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que «[l]a libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, en 2021, alrededor de diez millones de ciudadanos de la Unión en edad de trabajar vivían en otro Estado miembro<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, <STRING ITALIC="on">Informe anual sobre la movilidad laboral dentro de la UE 2022</STRING>, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, 2022.</FIELD></FOOTNOTE>; que el número de nacionales de terceros países que viven y trabajan en la Unión ha aumentado en los últimos años; que, en 2022, el mercado laboral de la Unión daba empleo a 9,93 millones de ciudadanos de terceros países, lo que corresponde al 5,1 % de la población total en edad de trabajar<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, <STRING ITALIC="on">Estadísticas sobre la migración a Europa</STRING>, mayo de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>; que los trabajadores de terceros países aún no entran en el ámbito de aplicación de la Autoridad Laboral Europea (ALE), aunque sus problemas relacionados con la movilidad laboral y las condiciones de trabajo son a menudo similares a los de los trabajadores de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la libre circulación de trabajadores y la libre prestación de servicios son dos de las cuatro libertades fundamentales de la Unión; que estas libertades son esenciales para el buen funcionamiento del mercado único y figuran entre los principales logros de la integración en la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la movilidad de los trabajadores puede verse obstaculizada por una coordinación insuficiente entre los sistemas de seguridad social de los Estados miembros; que las cuestiones que afectan a la portabilidad de los derechos relacionados con la seguridad social pueden desincentivar a los trabajadores que se planteen trabajar en otro Estado miembro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el Parlamento ha solicitado reiteradamente la creación de un número de seguridad social para toda la Unión que permita identificar a los trabajadores de una manera sencilla y especificar su situación laboral y sus derechos en materia de seguridad social;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la movilidad laboral impulsa el crecimiento económico y beneficia a la Unión en su conjunto al equilibrar la oferta y la demanda de mano de obra; que la movilidad laboral también puede dar lugar a unas malas condiciones de trabajo y a la explotación de los trabajadores móviles mediante el abuso y la elusión de la legislación vigente, o a una falta de información de los trabajadores sobre sus derechos y los convenios colectivos aplicables;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que garantizar una movilidad laboral justa y una competencia leal basadas en la no discriminación y en el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo sigue siendo un reto como resultado de la existencia de veintisiete mercados laborales diferentes con sus respectivas normativas y prácticas nacionales; que la legislación de la Unión en materia de derechos laborales y sociales de los trabajadores debe aplicarse y hacerse cumplir debidamente en todos los Estados miembros, así como en situaciones transfronterizas; que la ALE también debe fomentar el uso de enfoques innovadores en pro de una cooperación transfronteriza eficiente, así como la recopilación, el análisis y el intercambio de información; que no hay suficientes servicios de apoyo disponibles para los trabajadores móviles, en particular para los nacionales de terceros países, por ejemplo, de asesoramiento jurídico, social y psicológico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el pilar europeo de derechos sociales, proclamado en Gotemburgo en 2017, establece veinte principios y un código normativo social en favor de una Europa social fuerte que sea justa e inclusiva; que la igualdad de derechos y oportunidades, el acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas, la protección social, la inclusión y la autonomía de los interlocutores sociales son piedras angulares de la Unión arraigadas en los Tratados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento, como las inspecciones de trabajo y seguridad social, y los interlocutores sociales que participan en dichas inspecciones no siempre cuentan con los recursos necesarios y pueden, por tanto, tener dificultades para hacer cumplir de forma eficaz el Derecho de la Unión y nacional, especialmente en situaciones transfronterizas; que el cumplimiento efectivo requiere unos recursos suficientes, así como una cooperación estructurada e intercambios de información periódicos y seguros entre los Estados miembros y todas las partes interesadas pertinentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la ALE se creó con el objetivo de facilitar la cooperación transfronteriza en la aplicación efectiva de la legislación laboral, también mediante inspecciones conjuntas y concertadas, y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre cuestiones de movilidad laboral, con vistas a apoyar unos mercados laborales y unos sistemas de protección social justos y operativos, proteger a los trabajadores y garantizar una competencia leal en el mercado único;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que los Estados miembros deben proporcionar apoyo, información y asesoramiento a los trabajadores y a los empleadores; que ni la ALE ni los sindicatos intervinientes disponen de los recursos suficientes para actuar como un servicio de asistencia a los ciudadanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, conforme a su Reglamento de base, la ALE ha de contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en toda la Unión y ayudar a los Estados miembros y a la Comisión en la coordinación de los sistemas de seguridad social de la Unión; que la ALE desempeña diversas tareas a este respecto, entre las que se encuentran facilitar el acceso de las personas, los empleadores y los interlocutores sociales a la información sobre la movilidad laboral, apoyar a los Estados miembros en la promoción de la adecuación transfronteriza entre la demanda y la oferta de empleo y la coordinación de los servicios europeos de empleo (EURES), facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros, coordinar y apoyar inspecciones concertadas y conjuntas, realizar análisis y evaluaciones de riesgos sobre cuestiones de movilidad laboral transfronteriza, apoyar a los Estados miembros en la creación de capacidades en el ámbito de la movilidad laboral, abordar la lucha contra el trabajo no declarado y mediar en los litigios entre Estados miembros sobre la aplicación de la legislación de la Unión pertinente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la ALE aún no ha alcanzado todo su potencial operativo; que las actividades de la ALE y su impacto son limitados debido al carácter voluntario de la cooperación y la participación de los Estados miembros y a sus restringidas competencias a la hora de solicitar y tratar datos de los trabajadores y empresas afectados; que el marco jurídico de la ALE le impide llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia o abordar cuestiones relacionadas con la movilidad laboral desde terceros países;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que las normas y las prácticas relativas al modo de llevar a cabo las inspecciones de trabajo varía muy significativamente de un Estado miembro a otro, al igual que la cooperación entre las autoridades nacionales y la ALE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la Autoridad Bancaria Europea recibió el mandato de efectuar investigaciones por iniciativa propia; que algunas agencias europeas, como Europol, tienen acceso a la base de datos del Sistema de Información del Mercado Interior y están autorizadas a tratar datos personales; que la ALE carece de derechos similares;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que los interlocutores sociales no necesitan agotar en primer lugar las opciones nacionales en materia de garantía del cumplimiento, ya que pueden poner en conocimiento de la ALE asuntos transfronterizos en cualquier momento, con vistas a iniciar inspecciones transfronterizas; que la participación oportuna, sistemática y estructural de los interlocutores sociales de la Unión, sectoriales y nacionales es indispensable para mejorar la eficacia de la ALE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que la Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado se ha integrado en la ALE; que el trabajo no declarado sigue siendo un grave problema en la Unión; que algunos sectores, como la hostelería, la construcción, el turismo, el sector asistencial y los servicios relacionados con el hogar, se ven más afectados que otros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que las encuestas y análisis de la ALE a menudo se encargan a contratistas externos, lo que impide que la autoridad adquiera conocimientos especializados propios y podría poner en tela de juicio su independencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que uno de los objetivos del establecimiento de la ALE era abordar el insuficiente intercambio de información entre las autoridades nacionales responsables de los diferentes aspectos de la movilidad laboral y la coordinación de los sistemas de seguridad social, a fin de garantizar que todos los medios disponibles se utilicen de la manera más eficiente posible en los ámbitos en los que la ALE pueda aportar valor añadido;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que el desajuste de capacidades y la escasez de mano de obra van en aumento en toda la Unión; que EURES puede desempeñar un papel central en el fomento de la movilidad laboral y la adecuación transfronteriza entre la demanda y la oferta de empleo; que la ALE no tiene capacidad para prestar servicios de asistencia a los solicitantes de empleo individuales ni a las empresas; que EURES no ha desarrollado todo su potencial; que las autoridades nacionales, las agencias de empleo y los interlocutores sociales deben promover en mayor medida el uso de EURES;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que a más tardar el 1 de agosto de 2024, y posteriormente cada cinco años, la Comisión debe evaluar la actuación de la ALE en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) 2019/1149; que la evaluación de la Comisión debe tener en cuenta las observaciones de la ALE y las partes interesadas pertinentes y valorar, en particular, si es necesario modificar el mandato de la ALE y su ámbito de actividades, incluida su ampliación para cubrir necesidades sectoriales; que la evaluación también debe explorar nuevas sinergias y oportunidades para ajustarse a otras agencias en los ámbitos del empleo, la política social y los derechos fundamentales, y debe determinar en qué ámbitos las actividades de la ALE podrían aportar un mayor valor añadido a las autoridades nacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que la evaluación debe seguir explorando la cooperación y el intercambio periódicos con Europol y Eurojust en los casos de delitos, en particular cuando se trate de delincuencia organizada, por ejemplo en el sector de la construcción, y con la Fiscalía Europea cuando se trate de subvenciones europeas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que, en su Resolución, de 11 de mayo de 2023, sobre una hoja de ruta hacia una Europa social: dos años después de la Cumbre Social de Oporto, el Parlamento subrayó la importancia de que la ALE funcione de forma adecuada y eficiente; que el Parlamento ya ha pedido a la Comisión que aproveche la oportunidad que brinda la próxima evaluación para presentar una propuesta legislativa de revisión del ámbito de aplicación del Reglamento por el que se crea la ALE y permitirle desarrollar todo su potencial, especialmente en lo que respecta a sus competencias de investigación;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Pide a la Comisión que, sobre la base de las lecciones aprendidas desde 2019 y de su evaluación en curso del mandato y de la capacidad operativa de la ALE, presente una propuesta de revisión específica del Reglamento por el que se crea la ALE, con vistas a reforzar su mandato y su valor añadido para las autoridades nacionales de manera que pueda cumplir plenamente su misión de garantizar una movilidad laboral justa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide que se refuerce sustancialmente el mandato de la ALE para garantizar su valor añadido para las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento, permitiéndole investigar presuntas infracciones o la no aplicación del Derecho de la Unión e iniciar y llevar a cabo investigaciones e inspecciones de casos transfronterizos por iniciativa propia, previa notificación a las autoridades nacionales competentes pertinentes, en particular en los casos que impliquen infracciones del Derecho de la Unión o cuando las autoridades nacionales competentes no hayan realizado un seguimiento de las presuntas infracciones o de la no aplicación del Derecho de la Unión; destaca la necesidad de notificar a las autoridades nacionales competentes y de mantener informados a los interlocutores sociales de toda investigación de la ALE en su jurisdicción y de garantizar que las autoridades nacionales competentes faciliten sin demora a la ALE toda la información que considere necesaria para sus investigaciones, en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Recuerda que, en algunos Estados miembros, las inspecciones de trabajo las llevan a cabo los interlocutores sociales; hace hincapié en la importancia de garantizar que la ALE y las autoridades nacionales competentes cooperen eficazmente con los interlocutores sociales, respetando su autonomía, sus derechos y sus prerrogativas en consonancia con las relaciones laborales nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Recuerda que el ámbito de actividades de la ALE se limita a los actos de la Unión mencionados en su Reglamento de base; observa, no obstante, que la autoridad se enfrenta a menudo a problemas relacionados con las condiciones de trabajo de nacionales de terceros países a quienes es aplicable la legislación laboral pertinente; pide, por tanto, que se amplíe el ámbito de aplicación del mandato de la ALE para abarcar la movilidad laboral de los nacionales de terceros países, prestando especial atención a poner fin al falso desplazamiento y al falso trabajo por cuenta propia; pone de relieve la necesidad de apoyar mejor a los Estados miembros en la aplicación de la legislación pertinente de la Unión y de incluir explícitamente en su mandato la legislación sectorial relativa al Derecho laboral en el contexto de la movilidad laboral, por ejemplo, en el sector del transporte, el sector de la construcción y el sector agrícola, así como en el caso del trabajo a través de empresas de trabajo temporal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Destaca la necesidad de garantizar un seguimiento adecuado de las inspecciones concertadas y conjuntas apoyadas o facilitadas por la ALE; pide procedimientos eficaces para garantizar que las infracciones del Derecho de la Unión y nacional detectadas en el ámbito de la movilidad laboral se aborden adecuadamente a través de procedimientos administrativos o judiciales en los Estados miembros; subraya que la ALE debe estar facultada para incoar procedimientos administrativos y judiciales en casos de presuntas infracciones; resalta que la ALE, en el marco de su mandato, debe apoyar la recuperación de los salarios y las cotizaciones a la seguridad social impagados en casos transfronterizos, por ejemplo, facilitando la información y las pruebas disponibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Hace hincapié en que la ALE debe perseguir exhaustivamente los casos puestos en su conocimiento por las organizaciones de interlocutores sociales, poniendo en marcha inspecciones conjuntas y concertadas con las autoridades nacionales pertinentes o llevando a cabo inspecciones por sí sola; destaca que los interlocutores sociales deben poder solicitar una investigación o inspección de la ALE; subraya que los interlocutores sociales deben recibir información de seguimiento sobre los procedimientos y, en caso de que la ALE rechace una solicitud, una justificación exhaustiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Señala que el cumplimiento efectivo, también mediante sanciones financieras disuasorias, es necesario para poner fin a los casos de incumplimiento de la legislación laboral, a la elusión de los pagos a la seguridad social y a la evasión fiscal en las actividades transfronterizas; insta, por tanto, a la ALE a que dé prioridad, en el marco de su mandato, a la garantía de cumplimiento de la ley y los controles transfronterizos, y a que coopere con otras agencias pertinentes de la Unión; destaca que la ALE debe llevar un registro de los casos en los que se haya infringido el Derecho de la Unión o nacional en el ámbito de la movilidad laboral, en consonancia con las normas aplicables de la Unión en materia de protección de datos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda que la propuesta de la Comisión de un Reglamento por el que se crea la Autoridad Laboral Europea (artículo 10, apartado 7) establecía la obligación de que la ALE informara a la Comisión y a las autoridades del Estado miembro en cuestión sobre las presuntas irregularidades «en la aplicación de la legislación de la Unión, incluso más allá del ámbito de sus competencias» en caso de que tuviera conocimiento de tales irregularidades en el transcurso de cualquiera de sus actividades; lamenta que esta disposición no se incluyese en el texto aprobado del Reglamento de base; hace hincapié en que una revisión del Reglamento por el que se crea la ALE debe introducir esa disposición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide la participación oportuna, sistemática y estructural de los interlocutores sociales de la Unión, sectoriales y nacionales en el desarrollo y la ejecución de las actividades de la ALE, con el fin de mejorar su eficacia; pide a las autoridades nacionales competentes que cooperen más estrechamente con sus interlocutores sociales nacionales, ya que ellos son expertos en el ámbito del Derecho laboral;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide a los Estados miembros que reconozcan el valor añadido de la ALE, refuercen la cooperación entre sus autoridades competentes y la ALE y faciliten suficientes recursos a escala nacional de modo que se asegure que las autoridades competentes cuenten con medios, capacidad y estructura para cooperar y actuar de manera efectiva; recuerda el papel clave de los funcionarios de enlace nacionales a la hora de facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la ALE, actuando como puntos de contacto nacionales, y el intercambio de información entre la ALE y los Estados miembros; subraya que los expertos nacionales enviados en comisión de servicios por los Estados miembros, incluidos los funcionarios de enlace nacionales, deben ayudar a llevar a cabo las tareas de la ALE y no deben trabajar bajo la dirección o supervisión de su Estado miembro; resalta la necesidad de ofrecer a los interlocutores sociales a escala de la Unión la oportunidad de designar un funcionario de enlace cada uno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa la mayor prevalencia de las condiciones de vida y de trabajo precarias entre los nacionales de terceros países quienes, por ejemplo, dependen del alojamiento proporcionado por su empleador; subraya que la ALE debe estar facultada para abordar la situación de los nacionales de terceros países, sobre la base de la legislación laboral de la Unión aplicable, y que, a este respecto, es necesaria una estrecha cooperación con los Estados miembros, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil; señala que los Estados miembros podrían beneficiarse de la capacidad de la ALE de proporcionar información sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles de terceros países; destaca que la ALE debe poder recopilar y acceder a datos relacionados con la situación de los trabajadores móviles, incluidos los nacionales de terceros países, en consonancia con las normas aplicables de la Unión en materia de protección de datos, y apoyar a los Estados miembros para que se haga cumplir mejor la legislación vigente en el caso de los nacionales de terceros países que trabajan en el mercado único; señala que la ALE también podría desempeñar un papel a la hora de facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre la mejora del acceso de los nacionales de terceros países a las autoridades competentes en materia de movilidad laboral y condiciones de trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Lamenta que la Comisión no haya dado seguimiento a la Resolución del Parlamento, de 25 de noviembre de 2021, sobre la introducción de una tarjeta europea de la seguridad social para la mejora digital de la aplicación del cumplimiento de los derechos de la seguridad social y la movilidad justas<FOOTNOTE><FIELD> DO C 224 de 8.6.2022, p. 81.</FIELD></FOOTNOTE>, ni a su petición reiterada de una propuesta legislativa sobre la creación de un número de seguridad social europeo; insiste, por tanto, en su llamamiento a la Comisión para que presente sin demora una propuesta de este tipo con el fin de facilitar las actividades de garantía del cumplimiento por parte de la ALE y las autoridades nacionales y permitir la coordinación de la seguridad social y salvaguardar una movilidad laboral justa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Señala que no siempre es fácil detectar y combatir a escala nacional las prácticas corporativas explotadoras, fraudulentas y abusivas relacionadas con la movilidad laboral ejecutadas por agentes internacionales; expresa su convencimiento, por consiguiente, de que la ALE podría aportar un valor añadido a través de análisis operativos a escala de la Unión con vistas a determinar y exponer mejor los sectores y las prácticas injustas de las entidades involucradas e intercambiar las mejores prácticas sobre cómo abordar tales casos; lamenta que el actual Reglamento de la ALE no proporcione una base jurídica suficiente para llevar a cabo análisis de riesgos operativos ni procedimiento de seguimiento alguno; recuerda que toda vulneración o infracción del Derecho de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral debe dar lugar a investigaciones y, en su caso, a sanciones disuasorias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Pide una disposición clara que permita a la ALE tratar los datos relacionados con investigaciones y análisis operativos, en consonancia con las normas aplicables de la Unión en materia de protección de datos; pide que se dé acceso a la ALE al Sistema de Información del Mercado Interior y a otras bases de datos pertinentes, siempre que se garantice la confidencialidad de los datos y se respeten los derechos fundamentales de todos los titulares de los datos; destaca que la ALE, al objeto de llevar a cabo sus tareas de una manera oportuna y eficaz, también necesita acceso a todos los datos nacionales pertinentes para su trabajo, incluidos los resultados de las inspecciones y las actividades de garantía del cumplimiento llevadas a cabo por los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Destaca el importante papel que puede desempeñar EURES a la hora de abordar la escasez de mano de obra y la inadecuación de las cualificaciones<FOOTNOTE><FIELD> EURES, «Report on labour shortages and surpluses – 2022» (Informe sobre la escasez y los excedentes de mano de obra 2022), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2023.</FIELD></FOOTNOTE> en toda la Unión, así como en el suministro de información general sobre los mercados laborales nacionales y los sistemas de seguridad social, así como información en tiempo real sobre los puestos de trabajo disponibles; pone de relieve la importancia de un portal EURES más fácil de usar para los solicitantes de empleo móviles y los posibles empleadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Pide una mejor coordinación y cooperación entre los Estados miembros, los interlocutores sociales y la ALE a la hora de facilitar información sobre la movilidad laboral y los derechos de los trabajadores a los trabajadores y los empleadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Recalca la necesidad de una cooperación eficaz entre las agencias de la Unión al objeto de generar sinergias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide una ampliación de la cooperación en materia de intercambio de información con Europol y Eurojust en los casos de delitos, en particular cuando se trate de delincuencia organizada, por ejemplo en el sector de la construcción, y con la Fiscalía Europea cuando afecte a subvenciones europeas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Destaca que la ALE necesita recursos suficientes, también en lo que se refiere a su propio personal, para llevar a cabo sus tareas, en particular inspecciones sobre el terreno para detectar infracciones de la legislación laboral; observa que la elevada proporción de expertos nacionales en comisión de servicios en la ALE representa un obstáculo significativo para sus operaciones a medio y largo plazo; recuerda que los expertos nacionales en comisión de servicios solo tienen asignaciones temporales, lo que puede contribuir a una incoherencia institucional, poner en peligro la continuidad de las operaciones y generar dificultades en el ejercicio de las tareas esenciales de la ALE; pide, por consiguiente, la conversión de un número suficiente de puestos de expertos nacionales en comisión de servicios en puestos permanentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>