<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0054</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ioannis Lagos</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0027/2024 - Ponente: Sergey Lagodinsky)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2024, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ioannis Lagos (2023/2092(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ioannis Lagos, presentado por la Fiscalía Adjunta del Tribunal de Primera Instancia de Atenas y transmitido por carta con fecha de 31 de mayo de 2023 por la Fiscalía Adjunta del Tribunal Supremo de Grecia, en relación con el eventual procedimiento penal (con la referencia ABM: RB 2022/13-EG: 104-23/3), y comunicado al Pleno el 14 de junio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Ioannis Lagos, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0027/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el fiscal adjunto del Tribunal de Primera Instancia de Atenas ha presentado un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Ioannis Lagos con el fin de iniciar un procedimiento penal contra su persona sobre la base de una declaración que publicó en internet;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, el 1 de marzo de 2022, Ioannis Lagos publicó en el sitio web de su partido un mensaje que supuestamente constituía una incitación pública a la violencia o al odio contra un grupo de personas identificadas por motivos de origen nacional, religión u orientación sexual, lo que infringe el artículo 1 de la Ley griega n.º 927/1979, modificada por las Leyes griegas n.º 4285/2014 y n.º 4491/2017;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, el 2 de marzo de 2022, el Observatorio griego de los Acuerdos de Helsinki notificó al Tribunal de Primera Instancia de Atenas, para su información y la adopción de las medidas necesarias, el mensaje publicado por Ioannis Lagos la víspera;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, el 1 de marzo de 2022, Ioannis Lagos participó en la votación en el Pleno del Parlamento Europeo de la propuesta de Resolución sobre la agresión rusa contra Ucrania y que, ese mismo día, tras la votación, publicó en el sitio web de su partido una declaración titulada «No venderé ni traicionaré mis principios y creencias» en la que explicaba las razones de su votación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, al hacer esta declaración, Ioannis Lagos es presuntamente culpable de incitación pública a la violencia y al odio contra un grupo de personas identificadas por motivos de su origen nacional, religión u orientación sexual, lo que constituye un delito con arreglo al artículo 1 de la Ley griega n.º 927/1979, en su versión modificada por las Leyes griegas n.º 4285/2014 y n.º 4491/2017;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que «los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que una declaración realizada por un diputado fuera del Parlamento Europeo puede constituir una opinión emitida en el ejercicio de sus funciones, en el sentido del artículo 8 del Protocolo, cuando corresponde a una apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de sus funciones en el Parlamento Europeo; que, por lo tanto, para determinar si tal es el caso, se debe atender a la naturaleza y el contenido de la declaración y no al lugar en que se haya efectuado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en la actualidad, es cada vez más frecuente que el debate político en el que participan los diputados al Parlamento Europeo, en el ejercicio de su mandato, tenga lugar fuera de los locales del Parlamento, también en internet;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, en este contexto, la declaración publicada por Ioannis Lagos se hizo claramente en su condición de diputado al Parlamento Europeo y que puede considerarse que existe una relación directa y evidente entre la declaración objeto de examen y el mandato parlamentario de Ioannis Lagos;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Ioannis Lagos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Helénica y a Ioannis Lagos.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>