<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0055</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0028/2024 - Ponente: Angel Dzhambazki)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2024, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos (2023/2185(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos, presentado por el fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Atenas, en relación con un procedimiento penal, transmitido por el fiscal adjunto del Tribunal Supremo de Grecia mediante carta de 27 de junio de 2023 y comunicado al Pleno el 10 de julio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Georgios Kyrtsos, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0028/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Atenas solicitó la suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos, diputado al Parlamento Europeo elegido en Grecia, en el contexto de la incoación de un procedimiento penal en su contra por el impago de deudas al Estado griego;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que se acusa a Georgios Kyrtsos, en calidad de director general adjunto de la sociedad KMP Ekdotiki Anonimi Etaireia [Editorial KMP, S. A.], de no haber pagado un determinado importe adeudado al Estado griego;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el acto supuestamente cometido por Georgios Kyrtsos constituye un delito de impago de deudas al Estado en virtud del artículo 25, apartado 1, letra b), de la Ley griega n.º 1882/90, sustituido por el artículo 23, apartado 1, de la Ley griega n.º 2523/97, modificado por el artículo 18, apartado 2, y el artículo 28, apartados 2 a 4, de la Ley griega n.º 2948/01, en su versión complementada por el artículo 34 de la Ley griega n.º 3016/02, por el artículo 34, apartado 1, de la Ley griega n.º 3220/04 y por el artículo 3, apartado 1, de la Ley griega n.º 3943/11, sustituido por el artículo 20 de la Ley griega n.º 4321/15, modificado por el artículo 71, apartado 2, de la Ley griega n.º 4174/13, añadido por el artículo 8 de la Ley griega n.º 4337/15 y complementado con el artículo 469 de la Ley griega n.º 4619/19;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a procedimientos judiciales relacionados con las actividades que se llevan a cabo en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas; que es evidente que el supuesto delito no tiene un vínculo directo con las actividades de Georgios Kyrtsos como diputado al Parlamento Europeo, sino que se refiere a su anterior cargo de director de su empresa de prensa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el supuesto delito no es constitutivo de opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones de Georgios Kyrtsos como diputado al Parlamento Europeo en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país y, en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial; que no podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá esta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica dispone que, durante la legislatura, los parlamentarios no podrán ser procesados, detenidos, encarcelados ni se podrá restringir su libertad de ningún otro modo sin la aprobación previa del Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, en el presente asunto, el Parlamento no ha encontrado indicios de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, es decir, elementos de hecho que indiquen que la investigación judicial en cuestión se inició con la intención de dañar la actividad política del diputado en su condición de diputado al Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que corresponde exclusivamente al Parlamento decidir si suspende o no la inmunidad en un caso concreto; que el Parlamento puede tener razonablemente en cuenta la posición del diputado al decidir si suspende o no su inmunidad<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440, apartado 28.</FIELD></FOOTNOTE>; que, en su audiencia, Georgios Kyrtsos declaró que no se oponía a la suspensión de su inmunidad parlamentaria;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Georgios Kyrtsos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades griegas y a Georgios Kyrtsos.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>