<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0076</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aplicación de la Estrategia de la Unión para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0030/2024 - Ponente: José Gusmão)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 2024, sobre la aplicación de la Estrategia de la Unión para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 (2023/2082(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la sentencia del TJUE, de 5 de junio de 2018, en el asunto C-673/16,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»), que la Unión ratificó el 28 de junio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2021, sobre los derechos de las personas LGBTIQ en la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO C 117 de 11.3.2022, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de situación de la Comisión sobre la aplicación de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ<FOOTNOTE><FIELD> DO C 474 de 24.11.2021, p. 140.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2020)0225.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2021)0362.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2022, sobre el aumento de los delitos de odio contra las personas LGBTIQ+ en Europa en vista del reciente asesinato homófobo en Eslovaquia<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2022)0372.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 20 de abril de 2023, sobre la despenalización universal de la homosexualidad, a la luz de los últimos acontecimientos en Uganda<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0120.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 7 de diciembre de 2022, de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo (COM(2022)0695),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio de su Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, de diciembre de 2023, titulado «The LGBTIQ Equality Strategy 2020-2025 – Implementation overview» (Resumen de la aplicación de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025)<FOOTNOTE><FIELD> Estudio – «The LGBTIQ Equality Strategy 2020-2025 – Implementation overview», Parlamento Europeo, Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, 2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la Unión sobre estrategias y planes de acción para mejorar la igualdad de las personas LGBTIQ elaboradas por la Comisión en 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2024/442, de 24 de enero de 2024, sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada «Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea»<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/442, 5.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/442/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0030/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que los derechos de las personas LGBTIQ+ son derechos fundamentales y que los controles y equilibrios con respecto al Estado de Derecho y la democracia son cruciales para la protección de los derechos de las personas LGBTIQ; que la seguridad y la dignidad de las personas LGBTIQ+ es la seguridad y la dignidad de todos nosotros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta y debe respetarse plenamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la igualdad y la protección de las minorías figuran entre los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que todos los Estados miembros han asumido en virtud de tratados internacionales y de los Tratados de la Unión la obligación y el deber de respetar, garantizar, proteger y aplicar los derechos fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que en algunos Estados miembros se han producido avances a la hora de proteger e impulsar los derechos de las personas LGBTIQ+;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la discriminación basada en la orientación sexual real o percibida, la identidad y expresión de género y las características sexuales (SOGIESC) persiste en el conjunto de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que los acontecimientos en algunos Estados miembros han demostrado que los avances relacionados con los derechos de las personas LGBTIQ+ no pueden darse por sentados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en 2022, la Comisión Europea, junto con el Parlamento Europeo y quince Estados miembros, llevó a Hungría ante el TJUE por violaciones de los derechos de las personas LGBTIQ;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que Letonia debe unirse al subgrupo sobre igualdad de las personas LGBTIQ creado en el marco del Grupo de Alto Nivel sobre No Discriminación, Igualdad y Diversidad —como último Estado miembro en hacerlo después de que Chipre expresara recientemente su interés— con el objetivo de mejorar la aplicación de la Estrategia para las personas LGBTIQ en todos los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el Parlamento ha condenado, en los términos más enérgicos posibles, las leyes, políticas y prácticas discriminatorias contra las personas LGBTIQ+, como el «Proyecto de Ley contra la Homosexualidad» en Uganda;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, el 30 de noviembre de 2023, el Tribunal Supremo de Rusia prohibió el «movimiento internacional LGBT», declarándolo una organización extremista; que esta decisión constituye un ataque grave contra las personas LGBTIQ+ y los defensores de los derechos humanos en Rusia y repercutirá gravemente en su situación; que, en China, las personas LGBTIQ+ han sufrido un aumento del acoso y la censura, también en línea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el Informe Anual de 2023 para Europa realizado por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA) ha documentado las cifras más altas de actos de violencia contra las personas LGBTIQ+ en doce años;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que el crecimiento de la retórica contraria a los derechos, incluso por parte de políticos electos, ha contribuido a generar un entorno hostil para las personas LGBTIQ+ y los defensores de los derechos de las personas LGBTIQ+;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que la construcción de sociedades seguras, libres e inclusivas para las personas LGBTIQ+ implica abordar numerosas manifestaciones de discriminación, exclusión y violencia interrelacionadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que las personas LGBTIQ+ se enfrentan a la discriminación y a la violencia en todo el mundo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que la Unión Europea ha alcanzado compromisos destinados a promover y proteger los derechos de las personas LGBTIQ+ en todo el mundo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que todas las formas y manifestaciones de odio e intolerancia, incluidos la incitación al odio y los delitos de odio, son incompatibles con los valores en que se fundamenta la Unión, consagrados en el artículo 2 del TUE, de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que las denominadas «prácticas de conversión» pueden basarse en diferentes métodos, como los electrochoques, la administración de hormonas o los ritos de exorcismo, que constituyen métodos de tortura; que se estima que el 2 % de las personas LGBTIQ+ de la Unión han sido sometidas realmente a tales «prácticas de conversión» y al 5 % se les ha ofrecido la conversión, aunque las cifras reales podrían ser mucho más altas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que la iniciativa ciudadana europea (ICE) titulada «Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea» se presentó a la Comisión el 27 de noviembre de 2023; que pide a la Unión que adopte medidas para proponer una prohibición jurídicamente vinculante de las prácticas de conversión dirigidas a los ciudadanos LGBTIQ + en la Unión Europea; que la Comisión registró íntegramente esta ICE el 21 de enero de 2024;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Principales conclusiones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020‑2025, aprobada por la Comisión Europea el 12 de noviembre de 2020 (COM(2020)0698), y su reciente informe de situación sobre la aplicación de la Estrategia; toma nota del compromiso de la Comisión Europea de apoyar a los Estados miembros en la aplicación de la Estrategia y expresa su profunda preocupación por las disparidades en cuanto a la apertura a la Estrategia entre los Estados miembros; acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión Europea para impulsar la igualdad de las personas LGBTIQ+ en todos los ámbitos incluidos en la Estrategia; lamenta que algunas medidas clave inicialmente previstas por la Comisión no se hayan aplicado hasta ahora;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Reconoce los avances realizados en la aplicación de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025, al tiempo que subraya que aún queda mucho en la actualidad para alcanzar la igualdad real de las personas LGBTIQ+ en la Unión; expresa su preocupación acerca de la discriminación y la violencia que sufren las personas LGBTIQ+ en la Unión y sus consecuencias a la hora de poder disfrutar plenamente de una vida libre y digna;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Lamenta que la Directiva horizontal contra la discriminación esté bloqueada en el Consejo desde 2008; considera que cualquier actualización de esta propuesta por parte de la Comisión debe basarse en la posición del Parlamento, abordar la discriminación interseccional y prohibir explícitamente la discriminación por cualquier combinación de motivos enumerados en la Carta; lamenta que el Consejo haya ignorado estas peticiones e insta al Consejo a que las integre en su mandato y adopte todas las medidas adecuadas para luchar contra la discriminación en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide que se incluyan todos los motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales en la legislación de la Unión en materia de lucha contra la discriminación, sobre la base de una interpretación amplia de los motivos de orientación sexual y sexo y del principio de igualdad entre mujeres y hombres establecido en los Tratados; señala que esto garantizará la seguridad jurídica y la exhaustividad de la protección de las personas LGBTIQ+;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya que a las personas LGBTIQ+ les afecta de forma desproporcionada la falta de vivienda, la pobreza y la exclusión socioeconómica; expresa su preocupación por los efectos de la pandemia de COVID-19, la crisis del coste de la vida y de la vivienda sobre la vida de las personas LGBTIQ+; reitera que la vivienda es un derecho fundamental;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Lamenta que, a pesar de que la legislación de la Unión prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual en el empleo y la ocupación, las personas LGBTIQ+ sigan enfrentándose a obstáculos para acceder al empleo, en particular a empleos dignos; expresa que los derechos de las personas LGBTIQ+ son derechos de los trabajadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Subraya que la discriminación por motivos de orientación sexual real o percibida, identidad de género, expresión de género y sexo aún afecta de manera significativa a la salud física, mental y sexual y al bienestar de las personas LGBTIQ+; lamenta que las personas LGBTIQ+ sigan siendo objeto de discriminación en el acceso a la atención sanitaria; subraya que el acceso a la atención sanitaria debe ofrecerse como un servicio público universal, oportuno y accesible;;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de una educación inclusiva y segura para las personas LGBTIQ+ en todos los Estados miembros, especialmente para los jóvenes LGBTIQ+;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Lamenta que las personas LGBTIQ+ sigan siendo objeto de discriminación en algunos Estados miembros en relación con el acceso a la protección social, la seguridad social, el acceso al suministro de bienes y otros sectores o servicios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Lamenta que las personas LGBTIQ+ de edad avanzada se vean particularmente afectadas por la falta de derechos de las personas LGBTIQ+, lo que agrava aún más la sensación de aislamiento social y las barreras para acceder a los servicios esenciales; destaca que a menudo se descuida a la población LGBTIQ+ de edad avanzada en el diseño de las políticas públicas y de los proyectos, incluidos los diseñados para las personas LGBTIQ+; subraya que a la población LGBTIQ+ de edad avanzada le afecta de forma desproporcionada la pobreza y la falta de acceso a una vivienda digna y a redes de atención adecuadas; subraya que una zona de libertad europea para las personas LGBTIQ no puede dejar a nadie atrás;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Hace hincapié en que los servicios de atención para las personas LGBTIQ+ deben garantizar siempre la dignidad, la independencia, la autonomía, el bienestar y la participación en la vida social de quienes los reciben, incluida la posibilidad de asistencia domiciliaria y de servicios comunitarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Señala que las personas LGBTIQ+ de las regiones rurales, periféricas y ultraperiféricas se enfrentan a desafíos y barreras particulares para acceder a los servicios esenciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las personas LGBTIQ+ que necesitan ejercer su derecho a solicitar asilo en la Unión Europea; pone de relieve su preocupación por el hecho de que las personas trans e intersexuales tengan que hacer frente a obstáculos aún mayores en el proceso de solicitud de asilo; subraya la importancia de que se tenga en cuenta la situación de las personas LGBTIQ+ al diseñar la política de asilo y migración de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el aumento de la incitación al odio, los delitos de odio y la violencia contra las personas LGBTIQ+, también en las plataformas en línea, donde puede dar lugar a una vulneración de los derechos de privacidad de los espectadores de contenido LGBTIQ+; recuerda la necesidad de políticas públicas que prevengan y protejan frente a la incitación al odio, los delito de odio y la violencia contra las personas LGBTIQ+ motivados por el sesgo; reconoce que hay un bajo índice de denuncias de casos de incitación al odio y delitos contra las personas LGBTIQ+ debido a la falta de confianza en que las autoridades públicas hagan frente a estos delitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Condena que el auge de fuerzas políticas de extrema derecha haya dado lugar a un aumento de la estigmatización, el acoso, la violencia y la persecución hacia las personas LGBTIQ+ y los activistas y organizaciones de la sociedad civil del colectivo LGBTIQ+; condena la creciente utilización de las personas de la comunidad LGBTIQ+ como chivos expiatorios y la dañina designación de la promoción de los derechos de las personas LGBTIQ+ como una «ideología»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Subraya la necesidad de que la Unión aborde la situación de las personas LGBTIQ+ en negociaciones formales con los países candidatos y ayude a todos los países candidatos a resolver las carencias legislativas y garantizar los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Insiste en que la Unión debe adoptar un enfoque común con respecto al reconocimiento jurídico de los matrimonios y las uniones entre personas del mismo sexo y de los progenitores arcoíris, incluidos los progenitores trans, y con respecto al reconocimiento jurídico del género, con el fin de garantizar el interés superior de los menores conforme a la jurisprudencia del TJUE y del TEDH;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Destaca los desafíos a los que se enfrentan las personas trans, no binarias e intersexuales en la Unión, en particular en torno a su situación socioeconómica y sociodemográfica; subraya que la ausencia de procedimientos de reconocimiento jurídico del género o los obstáculos para acceder a tales procedimientos vulneran los derechos y dificultan las aspiraciones de las personas trans, no binarias e intersexuales en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Insiste en que las familias arcoíris tienen derecho a circular libremente por la Unión, y en que no se debe discriminar a los hijos de familias arcoíris a la hora de adquirir la ciudadanía de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que la tecnología de reconocimiento facial y elaboración de perfiles puede generar mayores riesgos para las personas LGBTIQ+, en particular para las personas trans, no binarias e intersexuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Lamenta la falta de una visión general coherente de la financiación de la Unión para la igualdad de las personas LGBTIQ+ en el marco de los diferentes programas que apoyan la Estrategia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Subraya la urgencia con la que la Comisión debe garantizar el acceso a la financiación a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en la Unión y en terceros países; señala que la financiación adecuada y flexible de las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de las personas LGBTIQ+ es una condición favorecedora esencial para la protección y promoción de los derechos de las personas LGBTIQ+ en la Unión y en terceros países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Acoge con satisfacción las iniciativas de la Unión dirigidas a proteger a los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ y a facilitar su labor de defensa de los derechos fundamentales; hace hincapié en la necesidad de que la Unión siga abordando la estigmatización, la intimidación y el acoso de los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en todo el mundo; acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a los activistas LGBTIQ+ en Ucrania, especialmente a través de la modalidad de «adjudicación directa» desde el inicio de la invasión rusa y la guerra de agresión contra Ucrania;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Recuerda que la ayuda humanitaria europea debe mostrarse sensible al género, la edad, la protección y la pertenencia al colectivo LGBTIQ+, teniendo en cuenta a la vez la interseccionalidad como principio transversal, y estar en consonancia con los principios humanitarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Subraya que la Unión no debe dejar a nadie atrás en la protección de los derechos fundamentales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen una integración real de los derechos de las personas LGBTIQ+ en todas las políticas de la Unión; pide políticas que cubran los motivos de discriminación múltiple e interseccional que pueden basarse, entre otros motivos, en la situación socioeconómica, la edad, la raza, la religión, la orientación sexual real o percibida, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, o la discapacidad; pide que las políticas tengan en cuenta los contextos específicos de las regiones rurales, periféricas y ultraperiféricas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide a la Unión y a los Estados miembros que incluyan las cuestiones SOGIESC entre los motivos que se tienen en cuenta en la legislación de la Unión en materia de lucha contra la discriminación, en consonancia con el mandato del Parlamento acerca de la propuesta de Directiva sobre las normas relativas a los organismos de igualdad<FOOTNOTE><FIELD> Propuesta de la Comisión, de 7 de diciembre de 2022, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, y por la que se suprimen el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE y el artículo 11 de la Directiva 2010/41/UE (COM(2022)0688).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide a la Unión y a los Estados miembros que fomenten la participación de las personas LGBTIQ+ en la elaboración de políticas, así como en el diseño y aplicación de las políticas socioeconómicas y en materia de vivienda y de educación; pide a los Estados miembros que aborden la crisis del coste de la vida y de la vivienda, también mediante la definición de medidas específicas para las personas LGBTIQ+;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de Reglamento relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo, con el objetivo de proteger los derechos de todos los menores garantizando que los lazos de parentesco, en particular en el caso de progenitores del mismo sexo, establecidos en un Estado miembro sean reconocidos en todos los Estados miembros de la Unión; pide a la Comisión que explore el potencial de otros fundamentos jurídicos presentes en los Tratados, en particular los artículos 19 y 21 del TFUE, para garantizar que los matrimonios, las uniones, la filiación y la vida familiar de las personas LGBTIQ+ gocen de reconocimiento pleno e incondicional en todos los Estados miembros sin discriminación ni obstáculos a la libre circulación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión, de 15 de julio de 2021, de incoar acciones judiciales contra los Estados miembros por violaciones de los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+; pide a la Comisión que siga supervisando detenidamente la aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros y que incoe procedimientos de infracción en los casos en que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+ en virtud del artículo 2 del TUE, la Carta de los Derechos Fundamentales o el Derecho derivado, cuando corresponda; pide a la Comisión que recurra de manera sistémica a los procedimientos acelerados y de solicitud de medidas provisionales ante el TJUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros cumplan las sentencias del TJUE y del TEDH, abordando los casos de incumplimiento mediante el uso de las acciones previstas en el artículo 260, apartado 2, del TFUE y en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, en especial las que se refieren a las personas LGBTIQ+ y a las familias arcoíris que cruzan las fronteras interiores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide a todos los Estados miembros que se adhieran a las Directrices sobre estrategias y planes de acción para mejorar la igualdad de las personas LGBTIQ<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).</FIELD></FOOTNOTE> preparadas por el subgrupo sobre igualdad de las personas LGBTIQ;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide a los Estados miembros que amplíen la cobertura de los servicios sanitarios, para permitir que las personas LGBTIQ+ puedan buscar atención específica, incluidos los servicios y tecnologías en el ámbito de la salud sexual y reproductiva; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas para luchar contra la discriminación de las personas LGBTIQ+ en el sector sanitario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Pide a los Estados miembros que destinen una mayor financiación a la prestación de servicios a las víctimas de violencia de género y que estos apoyen a las víctimas que sean personas LGBTIQ+, en especial a las mujeres LGBTIQ+, atendiendo a sus necesidades y experiencias específicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Recuerda la necesidad de garantizar que las tecnologías de reconocimiento facial y elaboración de perfiles se rijan por los principios de transparencia, explicabilidad, equidad y rendición de cuentas, con el fin de abordar los sesgos y riesgos creados para las personas LGBTIQ+;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Pide a la Unión que conceda acceso al asilo a las personas LGBTIQ+, incluidas aquellas que proceden de terceros países clasificados como países seguros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice el apoyo a la igualdad de las personas LGBTIQ+ en las actuaciones en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración, tal como se anunció en la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025, y que incluya dicho apoyo en el Programa de Trabajo para el período 2023-2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Pide a la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) que finalice rápidamente su guía práctica sobre los solicitantes con diversidad SOGIESC y que los Estados miembros se adhieran posteriormente a dicha guía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Pide a la Comisión que realice un seguimiento de los efectos del movimiento antigénero y que financie a las organizaciones de la sociedad civil y los proyectos académicos que investigan dicho movimiento, con el fin de abordarlo de manera eficaz;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se basen en los conocimientos empíricos y sistemáticos acumulados por las organizaciones de la sociedad civil y los investigadores académicos al diseñar políticas y programas para apoyar a las personas LGBTIQ+ en Europa y en todo el mundo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide a la Unión y a los Estados miembros que reconozcan la orientación sexual real o percibida, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales como motivaciones de sesgo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la incitación al odio, los delitos de odio y la violencia motivada por el sesgo basado en motivos SOGIESC, también en línea; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de ampliar la lista de delitos de la Unión del artículo 83, apartado 1, del TFUE, a la incitación al odio y a los delitos de odio, lo que permitiría establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones aplicables en todos los Estados miembros de la Unión; destaca la necesidad de garantizar una respuesta sólida del Derecho penal de la Unión a la incitación al odio y a los delitos de odio; lamenta profundamente que hayan transcurrido casi dos años desde la publicación de la Comunicación de la Comisión y que el Consejo no haya realizado avances al respecto, aun cuando sí fue posible ampliar con rapidez la lista de delitos de la Unión para otros fines; lamenta esta inacción a la luz del aumento de la incitación al odio y de los delitos de odio; reitera su llamamiento al Consejo para que trabaje con diligencia por alcanzar un consenso para que la Comisión pueda iniciar la segunda fase del procedimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Insta a la Comisión a presentar un programa de trabajo para generar sensibilización y fomentar que se denuncien los delitos de odio motivados por el sesgo basado en motivos SOGIESC; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que la policía y los funcionarios judiciales reciban formación sobre cuestiones LGBTIQ+, con el fin de ofrecer un mejor apoyo a las personas LGBTIQ+, investigar adecuadamente los casos de delitos de odio y ejercer las acciones penales correspondientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Pide a la Comisión que explore el marco jurídico de la Unión y las posibles vías que podrían seguirse para contrarrestar y prohibir las prácticas de conversión a nivel de la Unión, y que presione a los Estados miembros para que prohíban las «prácticas de conversión» basadas en cuestiones SOGIESC;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>	Acoge con satisfacción, como primer paso, el registro formal por parte de la Comisión de la ICE titulada «Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea», ya que con ello reconoce los fundamentos jurídicos a escala europea para actuar sobre esta cuestión; expresa su apoyo a dicha ICE; pide a la Comisión que actúe al respecto y proponga actos jurídicos basados en los Tratados y el Reglamento sobre la ICE<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (DO L 130 de 17.5.2019, p. 55).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Pide que se prohíba la mutilación genital, en especial la mutilación genital de las personas intersexuales y la mutilación genital femenina;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Pide a los Estados miembros que sigan intercambiando las mejores prácticas para salvaguardar los derechos fundamentales de los menores intersexuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Pide que se prohíban los abortos forzados y las esterilizaciones forzadas; subraya la importancia del derecho a la autodeterminación, la autonomía y la salud física y mental de las personas LGBTIQ+; subraya que la posición del Parlamento relativa a la propuesta de Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica incluye que se añada la mutilación genital femenina, la mutilación genital de las personas intersexuales y la esterilización forzosa a la lista de delitos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Pide a los Estados miembros que reconozcan el matrimonio y la filiación de las parejas de personas del mismo sexo a efectos de ejercer los derechos derivados de la legislación de la Unión, tal como exige el TJUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Pide a los Estados miembros que establezcan leyes y procedimientos de reconocimiento jurídico del género accesibles, con el apoyo de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan entornos seguros e inclusivos en la educación, la cultura, el deporte y otros ámbitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Pide a los Estados miembros que adopten más medidas para garantizar la igualdad de derechos para las personas LGBTIQ+ con discapacidad, mediante protecciones explícitas contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género que son necesarias en todos los ámbitos de la vida, entre los que se incluye el empleo, la vivienda, la educación, los espacios públicos y el crédito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación del Consejo sobre los caminos hacia el éxito escolar y, en especial, que incluyan medidas contra la discriminación de las personas LGBTIQ+, en particular de los jóvenes LGBTIQ+, para garantizar una educación segura e inclusiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen las medidas para luchar contra la intimidación y el acoso de los niños y jóvenes LGBTIQ+ en las escuelas y a aumentar la sensibilización sobre estos casos; subraya que estas situaciones contribuyen a la exclusión social;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Pide a la Comisión que amplíe la financiación de Erasmus+ en el marco del tema «Promoción de la igualdad de las personas LGBT+» mediante iniciativas activas de comunicación en cooperación con las autoridades nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Pide a la Unión que dé ejemplo y asuma un papel de liderazgo para impulsar los derechos de las personas LGBTIQ+ en todo el mundo, en consonancia con sus directrices en materia de derechos humanos relativas a la no discriminación en la política exterior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Pide a la Comisión que nombre un representante especial para la igualdad de las personas LGBTIQ+ en el Servicio Europeo de Acción Exterior a fin de garantizar la aplicación horizontal de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020‑2025 en el extranjero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la situación de los derechos de las personas LGBTIQ+ en todo el mundo; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que utilicen la política de desarrollo como herramienta para hacer valer las reformas en los países en desarrollo, abordar el retroceso en el reconocimiento y la protección de estos derechos y garantizar los derechos de las personas LGBTIQ+;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Pide a la Comisión que vele por que las personas LGBTIQ+ reciban apoyo en el marco de instrumentos presupuestarios y de financiación, así como de programas más amplios de ayuda al desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Pide a la Comisión que apoye a los países candidatos y a los países candidatos potenciales en la aplicación de la legislación de la Unión, incluido en el ámbito de los derechos de las personas LGBTIQ+, y que haga un seguimiento de los avances;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Pide a la Comisión que mejore aún más la posibilidad de volver a conceder subvenciones y ofrecer financiación flexible que permita a los grupos de defensa de los derechos humanos pequeños y de base y a otros agentes de la sociedad civil trabajar a favor de la promoción de los derechos de las personas LGBTIQ+ a acceder a dicha financiación, tanto en la Unión como en terceros países, de conformidad con la legislación de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Pide a la Comisión que mejore aún más su comunicación sobre las oportunidades de financiación para promover la igualdad de las personas LGBTIQ+, en especial en los Estados miembros en los que la igualdad ha sufrido retrocesos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros gestionen los fondos de la Unión de conformidad con la Carta, con la inclusión del derecho a la no discriminación, tal como exige una «condición favorecedora» horizontal en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).</FIELD></FOOTNOTE> (RDC); hace hincapié en que la Comisión no puede reembolsar ningún gasto hasta que se cumplan las condiciones favorecedoras aplicables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Pide a la Unión que continúe luchando contra la estigmatización y el acoso hacia los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ y protegiendo a los defensores de los derechos humanos en terceros países; insta a la Unión a extender dicho mecanismo a los defensores de los derechos humanos en la Unión, lo que permitirá proteger a los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Insta a la Unión a que amplíe estas protecciones a los defensores de los derechos humanos en los Estados miembros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Pide a la Comisión que intensifique la recopilación de datos sobre la discriminación basada en motivos SOGIESC y que los utilice para formular políticas públicas inclusivas adaptadas a las personas LGBTIQ+ y que apoye el uso de estos datos por parte de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Pide a todos los Estados miembros que autoevalúen sus avances en la aplicación de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ y que compartan sus resultados con la Comisión y el Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Pide a todos los Estados miembros que adopten estrategias y planes de acción nacionales para las personas LGBTIQ+ hasta 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Pide a la Comisión que desarrolle una nueva Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2025-2030, basada en compromisos firmes, que refleje la Carta, las peticiones y expectativas del Parlamento, de las organizaciones de la sociedad civil y de las personas LGBTIQ+ en Europa y en todo el mundo; pide a la Comisión que comunique un calendario sobre la próxima Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice que la próxima Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ esté impulsada por un instrumento más sólido, acompañado de un plan de ejecución orientado a objetivos, una estructura de integración de perspectivas sólida que garantice la integración de los derechos de las personas LGBTIQ+ en todas las políticas de la Unión, incluidos todos los motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales y asignación de recursos; pide la inclusión de un calendario y metas, garantizando los procesos de seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y aprendizaje, incluida la consulta a las organizaciones LGBTIQ+; pide asimismo a la Comisión que preste especial atención a los grupos en situaciones vulnerables, como los niños y jóvenes LGBTIQ+;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice una cartera para un comisario de Igualdad y Diversidad en la próxima legislatura;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Defiende la inclusión de un coordinador de derechos de las personas LGBTIQ+ en la Comisión Europea;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°     °</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, y a los Parlamentos subnacionales y las autoridades locales de los Estados miembros y de los países candidatos.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>