<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0077</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Acuerdos de asociación para la participación de terceros países en los programas de la Unión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B9-0096/2024)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 2024, sobre los acuerdos de asociación para la participación de terceros países en los programas de la Unión (2023/3018(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 218,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 170 de 12.5.2021, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento sobre Horizonte Europa), y la declaración sobre los acuerdos de asociación realizada en la posición del Parlamento aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 sobre ese Reglamento<FOOTNOTE><FIELD> Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión (DO C 158 de 30.4.2021, p. 184).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra<FOOTNOTE><FIELD> DO L 321 de 29.11.2016, p. 3.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en programas de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 182 de 19.7.2023, p. 4.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en los programas de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 154 de 7.6.2022, p. 4.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE) 2022/1526 del Consejo, de 9 de septiembre de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Canadá con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Canadá en los programas de la Unión y sobre la asociación de Canadá al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 237 de 14.9.2022, p. 17.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE) 2023/1081 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Japón con miras a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Japón en los programas de la Unión y sobre la asociación de Japón al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 144 de 5.6.2023, p. 58.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE) 2023/1093 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, por la que se autoriza la apertura de las negociaciones con la República de Corea con miras a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de la República de Corea en los programas de la Unión y sobre la asociación de la República de Corea al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 146 de 6.6.2023, p. 18.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.</FIELD></FOOTNOTE>, de 20 de noviembre de 2010,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la pregunta a la Comisión sobre los acuerdos de asociación para la participación de terceros países en los programas de la Unión (O-000004/2024 – B9-0009/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las propuestas de Resolución de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consideraciones generales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Reconoce el potencial de enriquecer los logros de los programas de la Unión mediante una cooperación activa y mutuamente beneficiosa con terceros países que comparten valores democráticos comunes con la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Reconoce que Horizonte Europa es el mayor programa colaborativo de investigación e innovación del mundo para el período 2021-2027;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Apoya la asociación a Horizonte Europa de terceros países que tienen una buena capacidad en ciencia, tecnología e innovación, y reconoce que esa colaboración contribuye a la fortaleza y eficacia generales de la acción exterior de la Unión; anima a la Comisión a que busque y celebre otros acuerdos de asociación con terceros países, ya que esto aumenta la competitividad de la Unión en el escenario mundial; destaca la necesidad de garantizar que todos los acuerdos de asociación pertinentes respeten los objetivos climáticos de Horizonte Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que la asociación de terceros países a los programas de la Unión no es un mero acto técnico, sino más bien una decisión política relativa a las relaciones de los países asociados con la Unión y, en particular, en el caso de Horizonte Europa, a la cuestión de la libertad científica y académica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Reconoce las normas establecidas en los Tratados, que deben defenderse cumpliendo el Estado de Derecho para preservar el equilibrio institucional y la función atribuida al Parlamento; considera que debe respetarse el principio de cooperación leal, garantizando que todas las instituciones de la Unión se asistan mutuamente en el cumplimiento de las tareas derivadas de los Tratados, también con el fin de velar por que se dé una mayor consideración al punto de vista del Parlamento, como representante directo de los ciudadanos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Cuestiona el enfoque de la Comisión en relación con la celebración de acuerdos internacionales dedicados a la participación de terceros países en programas de la Unión, lo que obstaculiza el ejercicio por parte del Parlamento de sus prerrogativas en los procedimientos relativos a la celebración de los acuerdos internacionales de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Insta a la Comisión y al Consejo a que tengan plenamente en cuenta la función del Parlamento a la hora de celebrar cualquier acuerdo de asociación que siga esta nueva estructura, de conformidad con los Tratados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>	Hace hincapié en que su capacidad para dar una aprobación significativa a los acuerdos internacionales relativos específicamente a la participación de determinados países en los programas de la Unión se ve obstaculizada por el hecho de que esos acuerdos no prevén una estructura que garantice el control parlamentario con arreglo a un procedimiento de aprobación para la asociación a un programa específico de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Acuerdos de cooperación y asociación entre Nueva Zelanda y la Unión Europea</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>	Reconoce los fuertes vínculos históricos y culturales entre la Unión y Nueva Zelanda, así como el excelente estado de sus relaciones bilaterales, que se basan en valores democráticos compartidos y en numerosos intereses comunes; valora positivamente la excelente cooperación en materia de comercio, política exterior, investigación e innovación, así como en foros multilaterales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Destaca el importante papel de Nueva Zelanda como uno de los principales socios afines de la Unión en la región indopacífica, que es dinámica y estratégica y tiene importancia económica; pide que se intensifique la cooperación en ámbitos de interés mutuo, especialmente en los asuntos exteriores; subraya, a este respecto, la actual cooperación en materia de seguridad entre la Unión y Nueva Zelanda, en particular en lo que respecta a las operaciones y misiones de la política común de seguridad y defensa de la Unión; recuerda que Nueva Zelanda adoptó una posición idéntica a la de la Unión en la condena de la invasión ilegal de Ucrania por parte de Rusia y el apoyo a Ucrania mediante la prestación de asistencia y la introducción de sanciones contra Rusia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca, asimismo, el acuerdo de libre comercio celebrado recientemente entre la Unión y Nueva Zelanda, cuyo objetivo es reforzar aún más las relaciones bilaterales y liberalizar y facilitar el comercio y la inversión, creando importantes beneficios mutuos y oportunidades económicas para las empresas y los consumidores e incluyendo compromisos sociales y medioambientales sólidos y vinculantes en relación con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático; pone de relieve el papel positivo que puede desempeñar la diáspora europea en Nueva Zelanda para seguir profundizando las relaciones entre Nueva Zelanda y la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Reconoce que la Unión y Nueva Zelanda tienen una larga tradición de cooperación en materia de investigación; hace hincapié en que Nueva Zelanda tiene un excelente historial de participación en Horizonte 2020, con 77 proyectos financiados, y en que los investigadores neozelandeses han podido participar en los dos anteriores programas marco de investigación e innovación, 7PM y Horizonte 2020, lo que pone de manifiesto los beneficios potenciales de la asociación de Nueva Zelanda a Horizonte Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Acoge con satisfacción la propuesta de reforzar la colaboración de la Unión con Nueva Zelanda mediante la asociación de Nueva Zelanda al programa Horizonte Europa, que reforzará aún más la cooperación en materia de investigación e innovación y convertirá a Nueva Zelanda en el socio regional más importante de la Unión en los ámbitos de la ciencia y la innovación; observa, no obstante, la falta de disposiciones que permitan un control parlamentario adecuado de la futura asociación de Nueva Zelanda a los programas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Señala que, en el Acuerdo sobre la participación de Nueva Zelanda en programas de la Unión, la Comisión y el Consejo otorgan al Comité Mixto creado en virtud de ese Acuerdo la facultad de adoptar protocolos que asocien a Nueva Zelanda a cualquier programa de la Unión, a pesar de que el Parlamento se opone a esta prerrogativa, que otorga <STRING ITALIC="on">de facto</STRING> al Comité Mixto competencias de ejecución en aspectos esenciales; observa que las decisiones esenciales que se delegan en el Comité Mixto incluyen el ámbito de aplicación de la asociación a programas concretos, así como disposiciones esenciales relativas al mecanismo de corrección automática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Lamenta que el Comité Mixto esté facultado para modificar cualquier protocolo de asociación vigente que también pueda incluir disposiciones relativas a revisiones, auditorías e irregularidades financieras a través de protocolos; reconoce que tales modificaciones se producirían sin una ulterior intervención parlamentaria; reconoce que, al conceder su aprobación, el Parlamento otorgaría <STRING ITALIC="on">de facto</STRING> un mandato sin restricciones al Comité Mixto; señala que el Consejo se encarga de supervisar las acciones de la Comisión en el Comité Mixto, pero en realidad a menudo ignora este deber y no informa adecuadamente al Parlamento, lo que da lugar a una total falta de supervisión y control en esos acuerdos internacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Hace hincapié en su posición sobre los acuerdos de asociación relacionados con Horizonte Europa adoptada en una declaración que acompaña a la adopción del Reglamento sobre Horizonte Europa, destacando que en que ningún organismo creado por medio de esos acuerdos debe eludir la necesidad de solicitar la aprobación significativa del Parlamento; considera que los aspectos esenciales de la participación de un tercer país en Horizonte Europa no deben delegarse en ese organismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Manifiesta su desacuerdo con esta nueva estructura de acuerdos internacionales que no permite al Parlamento ejercer sus competencias de conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE; considera que esto constituye un obstáculo para el cumplimiento de las prerrogativas del Parlamento, ignora el equilibrio institucional necesario y, por tanto, debe modificarse;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Recuerda, a este respecto, que el artículo 218, apartado 10, del TFUE dispone que se debe informar cumplida e inmediatamente al Parlamento en todas las fases del procedimiento de negociación y celebración de los acuerdos internacionales a que se refiere ese artículo y que, como ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), esta norma constituye una expresión de los principios democráticos en los que se fundamenta la Unión; hace hincapié, en particular, en que el Tribunal ya ha establecido que la participación del Parlamento en el proceso de toma de decisiones es el reflejo, a escala de la Unión, del principio democrático fundamental según el cual los ciudadanos participan en el ejercicio del poder a través de una asamblea representativa<FOOTNOTE><FIELD> Sentencias del Tribunal de Justicia de 29 de octubre de 1980, Roquette Frères/Consejo, C-138/79, ECLI:EU:C:1980:249, apartado 33, y de 24 de junio de 2014, Parlamento/Consejo, C-658/11, ECLI:EU:C:2014:2025, apartado 81.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Recuerda, en este contexto, que los acuerdos en cuestión carecen de precedentes, ya que permiten la participación de un nuevo tipo de tercer país y por primera vez lo hacen mediante un acuerdo general que abarca todos los programas de la Unión; hace hincapié en que, en el pasado, esa participación se organizaba mediante un acuerdo individual para cada programa de la Unión limitado a un marco financiero plurianual específico; subraya que, dado el carácter novedoso de estos acuerdos, el Parlamento no dispone de datos o información pertinentes que podrían utilizarse para evaluar adecuadamente el posible impacto de estos acuerdos en la generación actual o en las generaciones futuras de programas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Considera, en este contexto, que el Parlamento debe poder garantizar de manera significativa la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, dada la estructura de estos acuerdos internacionales, cuando la decisión sobre la asociación a un programa determinado por un tercer país, también sobre el alcance de esa asociación, se tome en el futuro, a menudo mucho después de que el Parlamento haya dado su aprobación a la celebración del acuerdo inicial con ese tercer país;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Recuerda que su posición con respecto al enfoque de la Comisión no debe interpretarse como una objeción a Nueva Zelanda ni a la cooperación sólida y consolidada que siempre ha existido entre este país y la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Participación de otros países afines en programas de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Lamenta que el proyecto de acuerdo sobre la participación de las Islas Feroe y las asociaciones propuestas de Canadá, la República de Corea y Japón sigan la misma estructura que el proyecto de Acuerdo con Nueva Zelanda; pide a la Comisión que se abstenga de impedir el ejercicio del derecho del Parlamento a aprobar cualquier asociación a un programa de la Unión y que solo se celebren acuerdos de asociación con nuevos socios cuando el Parlamento haya podido ejercer su derecho a una aprobación significativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que el descuento automático recientemente acordado sobre la contribución del Reino Unido a Horizonte Europa en caso de una participación del Reino Unido «inferior a la prevista» en el programa haya dado lugar a incoherencias con las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y el Reino Unido, al que el Parlamento dio su aprobación;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Perspectivas de futuro</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Recuerda que debe ser informado cumplida e inmediatamente en todas las fases de la negociación y celebración de acuerdos internacionales de conformidad con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a la Comisión que le facilite periódicamente informes detallados sobre la aplicación de los acuerdos, como actualizaciones sobre aspectos tales como los hitos alcanzados, los retos afrontados, la tasa de éxito de las propuestas de entidades de terceros países, las contribuciones anuales de terceros países, la ejecución del presupuesto y los resultados de las auditorías;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Insta a la Comisión a que inicie negociaciones sobre un acuerdo interinstitucional que establezca los principios generales del control democrático por parte del Parlamento en la aplicación de los acuerdos sobre la participación de terceros países en los programas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Espera que la Comisión aclare la situación, dando una respuesta pertinente y satisfactoria a la pregunta del Parlamento con solicitud de respuesta oral, para que se conceda la aprobación; está dispuesto a cooperar plenamente con la Comisión y el Consejo para alcanzar este resultado;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>