<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0082</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (Resolución)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0053/2024  Ponentes: Jan Olbrycht, Margarida Marques)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2024, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (05818/2024 – C9-0030/2024 – 2023/0201M(APP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (05818/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del TFUE (C9-0030/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.</FIELD></FOOTNOTE> y las declaraciones conjuntas acordadas en este contexto entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 444 I de 22.12.2020, p. 4.</FIELD></FOOTNOTE>, así como las declaraciones unilaterales correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2020)0357.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom<FOOTNOTE><FIELD> DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.</FIELD></FOOTNOTE> (en adelante, «Acuerdo Interinstitucional»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 20 de junio de 2023, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (COM(2023)0337),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de junio de 2023, titulada «Revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021‑2027» (COM(2023)0336) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2023)0336),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 1 de febrero de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2023, sobre la propuesta de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0335.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2023, sobre el impacto sobre el presupuesto 2024 de la UE de los crecientes costes de endeudamiento del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0194.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2022, sobre la mejora del marco financiero plurianual 2021-2027: un presupuesto de la Unión resiliente y adaptado a los nuevos retos<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2022)0450.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2022, sobre las consecuencias sociales y económicas para la Unión de la guerra librada por Rusia en Ucrania: refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2022)0219.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0053/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027 no prevé una revisión intermedia obligatoria; que, en una declaración unilateral en el marco del acuerdo de diciembre de 2020 sobre el MFP, la Comisión se comprometió a presentar una revisión del funcionamiento del MFP a más tardar el 1 de enero de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, en diciembre de 2022, el Parlamento puso de relieve que, desde la adopción del MFP en diciembre de 2020, el contexto político, económico y social había cambiado hasta el punto de ser irreconocible y pidió a la Comisión que adelantara su examen previsto y propusiera una revisión del MFP actual;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Subraya que una revisión del Reglamento del MFP es una condición previa esencial para garantizar el apoyo financiero a medio plazo a Ucrania a través del Mecanismo para Ucrania, permitir una mayor financiación para prioridades estratégicas específicas y proteger los programas de la Unión y la flexibilidad presupuestaria a la luz de unos tipos de interés superiores a los previstos y, por tanto, de unos costes de endeudamiento de la Unión superiores a los programados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Destaca que el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el MFP forma parte de un paquete legislativo y que su adopción permitirá prestar rápidamente apoyo a Ucrania y garantizar que puedan introducirse refuerzos en el presupuesto para 2024 tan pronto como sea posible mediante un presupuesto rectificativo y para los años restantes del período que cubre el MFP; subraya que la revisión del MFP representa una clara mejora respecto al statu quo, si bien, a todas luces, algunos aspectos incluidos en el proyecto de Reglamento del Consejo son manifiestamente desafortunados, lo que deja al presupuesto de la Unión bajo presión, con márgenes y flexibilidad limitados, con recortes en programas clave —como Horizonte Europa, UEproSalud, así como la política de cohesión y la política agrícola común— y una menor ambición en importantes ámbitos de acción orientados al futuro, como la soberanía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Recuerda que el Parlamento defendió que la revisión debía centrarse principalmente en abordar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y dotar a la Unión de la flexibilidad adecuada para responder a las necesidades emergentes y a las crisis, aplicando un enfoque estructural al apoyo a Ucrania y a la gestión de los costes de endeudamiento de NextGenerationEU y destinando una mayor financiación a la política exterior, la migración, la autonomía estratégica y la competitividad; observa que todas estas prioridades se reflejaron en la propuesta de revisión de la Comisión de junio de 2023 y que todas ellas están presentes, al menos en cierta medida, en el proyecto de Reglamento del Consejo para el que se solicita la aprobación del Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que el Parlamento ha trabajado rápidamente y de forma constructiva desde el principio para permitir una rápida adopción del paquete del MFP; lamenta que las dificultades políticas entre los Estados miembros afectaran al procedimiento, lo que provocó retrasos indeseados en el Consejo; pide que los cambios que se introduzcan mediante esta revisión se apliquen sin más demora, en particular a fin de garantizar el desembolso oportuno de la ayuda financiera a Ucrania, ante la urgencia de las necesidades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Expresa su decepción por que el Consejo y la Comisión no hayan aplicado las disposiciones de los Tratados y del Acuerdo Interinstitucional a fin de permitir una participación adecuada en una fase temprana del proceso; insiste en que, en el futuro, debe darse una cooperación desde el inicio de todo procedimiento de revisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Expone a continuación sus consideraciones con respecto a las diferentes facetas de la revisión del MFP;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Apoyo a Ucrania</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Acoge con gran satisfacción el paquete de financiación de 50 000 000 000 EUR para Ucrania para el período 2024-2027, que combina subvenciones (17 000 000 000 EUR) con préstamos en condiciones muy favorables (33 000 000 000 EUR) y está anclado en el presupuesto de la Unión; hace hincapié en que la modificación del Reglamento del MFP para la que se pide la aprobación del Parlamento es un requisito previo para que se preste apoyo financiero a Ucrania;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Subraya que esta solución estructural a medio plazo ofrece seguridad al pueblo ucraniano, pues permite al Gobierno mantener los servicios esenciales y ayuda al país en su trayectoria hacia la reconstrucción, la recuperación y la adhesión a la Unión; considera, asimismo, que el paquete financiero es un símbolo vital del compromiso a largo plazo de la Unión con Ucrania y su pueblo y envía una señal importante, tanto a otros donantes clave como a la Federación de Rusia, respecto a dicho compromiso; se compromete a supervisar las futuras necesidades de financiación de Ucrania, teniendo en cuenta la evolución de la situación internacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Destaca que, con el Mecanismo para Ucrania integrado en el presupuesto de la Unión, se garantizarán los controles y equilibrios necesarios sobre el gasto y los controles financieros necesarios, y que la autoridad presupuestaria movilizará en el procedimiento presupuestario anual la Reserva para Ucrania, que cubre el componente de subvenciones del Mecanismo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Rúbricas 4 y 6 – Migración y dimensión exterior</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Acoge con satisfacción que se vayan a destinar 3 100 000 000 EUR adicionales en fondos nuevos a la rúbrica 6 (Vecindad y resto del mundo), junto con otros 4 500 000 000 EUR en fondos liberados y reasignados que se reorientarán dentro de la rúbrica, por un total de 7 600 000 000 EUR que se prevé gastar en apoyo a las medidas migratorias y a los refugiados en terceros países y en la mejora de la financiación de la adhesión para los Balcanes Occidentales entre 2024 y 2027; subraya, además, que la creación del Mecanismo para Ucrania y un apoyo reforzado a los Balcanes Occidentales también crearán un espacio para un mayor apoyo financiero a Moldavia en su camino hacia la adhesión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Acoge con satisfacción el hecho de que, al suprimir de la rúbrica 6 las garantías del Banco Europeo de Inversiones relacionadas con Ucrania y las bonificaciones de intereses para préstamos de ayuda macrofinanciera a Ucrania en 2022 por un total de 1 900 000 000 EUR, la revisión alivia aún más la presión sobre esta rúbrica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Muestra su gran decepción por que, en el marco de la revisión del MFP, no se hayan reforzado ni la reserva del programa del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) – Europa Global ni la ayuda humanitaria y por que, a pesar de las mejoras, la rúbrica en su conjunto seguirá estando sometida a una importante presión durante el resto del período que cubre el MFP, dada la difícil situación geopolítica y la combinación de crisis mundiales; prevé que las necesidades en materia de ayuda humanitaria seguirán siendo superiores a los importes presupuestados y, por lo tanto, tiene la intención de supervisar cuidadosamente y, cuando proceda, abordar estas necesidades en el procedimiento presupuestario anual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Recuerda que, en virtud del Reglamento IVCDCI, los fondos liberados deben volver a asignarse a su línea presupuestaria de origen; hace hincapié en que las decisiones sobre la reasignación de fondos liberados deben respetar el equilibrio interno y la distribución entre las líneas presupuestarias conforme a lo dispuesto en el Reglamento IVCDCI; subraya que la autoridad presupuestaria, en el procedimiento presupuestario anual, determina exclusivamente el desglose exacto de los fondos entre las líneas presupuestarias, y está decidido a garantizar que la Unión siga brindando apoyo financiero y ayuda al desarrollo esenciales para el Sur Global;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Subraya que el apoyo financiero a terceros países debe prestarse a través de programas dentro de la rúbrica 6, que garantizan una supervisión sólida y salvaguardan las prerrogativas del Parlamento; destaca que el uso de mecanismos es un último recurso para la prestación de apoyo financiero; hace hincapié en que el modelo de gobernanza empleado en el Mecanismo para Ucrania, en particular en lo que se refiere al uso generalizado de Decisiones de Ejecución del Consejo, es específico del contexto en el que funcionará y, por tanto, es excepcional y no debe reproducirse para ningún instrumento futuro de este tipo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Acoge con satisfacción los 2 000 000 000 EUR adicionales de la rúbrica 4 (Migración y gestión de las fronteras), que serán fundamentales a la hora de aplicar el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo y contribuirán a aliviar la presión sobre los programas y las agencias descentralizadas de la rúbrica;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Subraya que la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa se concibe como una palanca para crear sinergias entre las estructuras de programas existentes, contribuyendo así a garantizar la autonomía estratégica abierta de la Unión, a reducir la dependencia de terceros países e impulsar la inversión en sectores estratégicos y las transiciones ecológica y digital; reitera que STEP debe servir de banco de pruebas para un Fondo para la Soberanía plenamente constituido en el próximo período del MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Recuerda, a este respecto, que STEP debía combinar nueva financiación para InvestEU y Horizonte Europa, para el Fondo de Innovación y para el Fondo Europeo de Defensa con la reasignación de prioridades de los fondos en el marco de los programas existentes, en particular mediante el aumento de la prefinanciación y la cofinanciación en el marco de los programas de la política de cohesión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Acoge con satisfacción que se haya incrementado la capacidad de inversión en defensa de la Unión mediante el refuerzo del Fondo Europeo de Defensa con 1 500 000 000 EUR; lamenta, no obstante, los limitados recursos adicionales para apoyar los objetivos de STEP y la falta de nueva financiación para los demás programas, con el consiguiente impacto negativo en las inversiones ecológicas y digitales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Pagos de intereses de NextGenerationEU</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Celebra que en el proyecto de Reglamento del Consejo se cree un instrumento especial ilimitado por encima de los límites máximos (el instrumento para el IRUE) a fin de cubrir al menos una parte del déficit de los costes de empréstito de NextGenerationEU, lo que proporcionará seguridad a los mercados financieros; recuerda que este déficit se estima actualmente en 15 000 000 000 EUR entre 2025 y 2027; subraya que, si no se revisa el MFP, cualquier déficit solo puede cubrirse recortando programas y agotando la flexibilidad presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Destaca que los costes de reembolso de NextGenerationEU están sujetos a las condiciones del mercado e influidos por factores externos y resultan, por tanto, intrínsecamente volátiles, y que el reembolso de los costes de empréstito es un compromiso jurídico no discrecional para la Unión; reitera, por tanto, que, en las negociaciones del MFP de 2020, se opuso firmemente a someter el reembolso de los costes de empréstito de NextGenerationEU a un límite máximo dentro de una rúbrica del MFP; recuerda que ha defendido reiteradamente que todos los costes de empréstito de NextGenerationEU se sitúen por encima de los límites máximos del MFP como una solución estructural global a fin de cubrir los costes de reembolso de NextGenerationEU, que han aumentado como consecuencia del incremento de los tipos de interés y exigen un uso sustancial de la flexibilidad presupuestaria en 2023 y 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Subraya que el instrumento para el IRUE consta de dos compartimentos, de los cuales el primero que se utilizará consta de un importe equivalente a los fondos liberados y el segundo es un mecanismo de protección compuesto por contribuciones adicionales de los Estados miembros; recuerda que el Parlamento defiende desde hace tiempo que los créditos liberados deben seguir estando disponibles en el presupuesto de la Unión y deben ser movilizados por la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual; acoge con satisfacción, por tanto, este importante avance en el reconocimiento de que los créditos comprometidos en el marco del presupuesto deben permanecer en el presupuesto y deben contribuir a proporcionar la tan necesaria flexibilidad presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Observa que, antes de recurrir al instrumento especial, se espera que la autoridad presupuestaria valore la posibilidad de cubrir parte de cualquier déficit dentro de las rúbricas y a través del Instrumento de Flexibilidad y el Instrumento de Margen Único; hace hincapié en que este proceso debe ser objetivo y estar basado en necesidades reales y no en criterios de referencia arbitrarios; recuerda, en este contexto, que la Declaración conjunta acordada por las tres instituciones como parte del acuerdo sobre el MFP de 2020, según la cual los gastos que se destinen a sufragar los costes de financiación de NextGenerationEU «tendrán el objetivo de no menguar programas ni fondos», sigue siendo aplicable y sirve como punto de referencia para la autoridad presupuestaria; se propone, por tanto, garantizar que todos los programas dispongan de los recursos adecuados y que la flexibilidad y la capacidad de respuesta del presupuesto se mantengan a través del procedimiento presupuestario anual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Insiste en la necesidad de que la Comisión proporcione información fiable, oportuna y precisa sobre los costes de endeudamiento de NextGenerationEU y sobre los desembolsos previstos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a lo largo del procedimiento presupuestario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Hace hincapié en que, en virtud de los Tratados, el Consejo Europeo no tiene ninguna función ni en el procedimiento presupuestario ni en el procedimiento legislativo; subraya que los debates sobre el instrumento para el IRUE en el Consejo Europeo no deben alterar el calendario pragmático del procedimiento presupuestario acordado de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional cada año, y no deben condicionar en modo alguno el desarrollo del procedimiento presupuestario; subraya que prestará una vigilancia especial a este respecto y garantizará el pleno respeto de las prerrogativas de la autoridad presupuestaria establecidas en los Tratados, así como el pleno cumplimiento del Acuerdo Interinstitucional;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Instrumento de Flexibilidad e instrumentos especiales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Señala el aumento desde el inicio del MFP de las necesidades de ayuda humanitaria y respuesta de emergencia dentro y fuera de la Unión y de apoyo en relación con catástrofes naturales, cada vez más frecuentes e intensas debido, en particular, al cambio climático; está convencido de que es probable que estas necesidades aumenten; acoge con satisfacción, por tanto, que la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia (SEAR) se incremente en 1 500 000 000 EUR para el resto del período del MFP, aunque sigue preocupado por que, incluso con este aumento, es poco probable que se cubran las necesidades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Acoge con satisfacción, además, que, en consonancia con la posición tradicional del Parlamento, el proyecto de Reglamento del Consejo divida el instrumento en dos partes: la Reserva Europea de Solidaridad para catástrofes naturales y emergencias de salud pública en el marco del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, y la Reserva para Ayudas de Emergencia a fin de dar una respuesta rápida a emergencias dentro y fuera de la Unión; considera que esta arquitectura revisada facilitará su aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Expresa su preocupación, no obstante, por que el reparto porcentual entre las dos reservas, con dos tercios asignados a la Reserva de Solidaridad y un tercio a la Reserva para Ayudas de Emergencia, no se ajuste plenamente a los niveles de estas necesidades en los tres primeros años del MFP, más cercanas a una proporción de 65-35;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Acoge favorablemente el hecho de que los posibles importes no utilizados en el marco de la Reserva de Solidaridad y de la Reserva para Ayudas de Emergencia que de otro modo vencerían se vuelvan a poner a disposición del Instrumento de Flexibilidad el año siguiente, estableciendo un principio importante para aumentar la flexibilidad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Instrumento de Flexibilidad</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Reconoce que, al aumentar el Instrumento de Flexibilidad en 2 000 000 000 EUR entre 2024 y 2027 y crear el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para los sobrecostes de empréstito de NextGenerationEU, el proyecto de Reglamento del Consejo alivia parte de la presión sobre el presupuesto; considera, no obstante, que, dada la lógica de las medidas que conducen a la activación del nuevo instrumento especial y el déficit de gasto administrativo debido a la inflación, el aumento está en gran medida preasignado; sigue preocupado por que, en consonancia con los patrones de uso en los primeros años del MFP, el aumento podría no crear un margen presupuestario suficiente para que la Unión pueda responder a circunstancias imprevistas y necesidades emergentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Lamenta que, con respecto a la flexibilidad y la respuesta a las crisis, la revisión del MFP solo pueda considerarse una oportunidad perdida;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Nuevos recursos propios</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Reafirma su compromiso con la hoja de ruta jurídicamente vinculante del Acuerdo Interinstitucional, en la que el Parlamento, el Consejo y la Comisión se comprometieron a introducir nuevos recursos propios suficientes para cubrir al menos el reembolso de los costes de endeudamiento de NextGenerationEU y, más allá del actual MFP, el principal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Lamenta profundamente la ausencia de avances en el Consejo en relación con las propuestas sobre recursos propios sobre la mesa y recuerda que ha adoptado todas las medidas necesarias para facilitar una rápida adopción; pide al Consejo que apruebe las propuestas sin mayor demora; subraya que sigue siendo vital avanzar en nuevos recursos propios auténticos más allá de las propuestas existentes;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Pagos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Subraya que la credibilidad de la Unión depende de garantizar que existan créditos de pago adecuados para garantizar que los beneficiarios reciban el dinero que les corresponde a su debido tiempo; recuerda que se prevé un fuerte aumento de las necesidades de pago en los últimos años del período del MFP, también como resultado del ajuste del ámbito de aplicación y de las normas sobre el uso de los fondos de cohesión derivados del Reglamento STEP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Lamenta, por tanto, que el proyecto de Reglamento del Consejo no acepte la propuesta del Parlamento de suprimir el límite máximo anual de los créditos de pago para recurrir al Instrumento de Margen Único, lo que habría eliminado todo riesgo de crisis de pagos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Observa que el proyecto de Reglamento del Consejo ofrece cierta flexibilidad en los límites máximos de pagos al permitir prorrogar a 2026 un importe equivalente a la parte no utilizada del ajuste máximo anual del límite máximo de pagos de 2025, aunque esto no elimina completamente el riesgo de acumulación de pagos; pide a la Comisión que siga de cerca la evolución de las necesidades de pago y que proponga a su debido tiempo a la autoridad presupuestaria las medidas correctoras necesarias;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Repercusión en el presupuesto de la Unión </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Subraya que, a diferencia de lo que sucede en los presupuestos nacionales, en los que la inflación afecta al valor nominal de los ingresos y los gastos, los límites máximos de gasto del MFP aumentan anualmente un 2 %, mientras que el límite máximo de recursos propios se ajusta a la inflación; recuerda que, según la Comisión, la inflación ha reducido el valor real del MFP en 74 000 000 000 EUR, mientras que los ingresos solicitados a los Estados miembros para el gasto del MFP han disminuido en porcentaje de la renta nacional bruta (RNB) y las reducciones de que disfrutan cinco Estados miembros beneficiarios, vinculadas a la inflación, han aumentado a un ritmo superior a los límites máximos del MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Le sigue preocupando que, incluso tras la revisión, el total de los créditos de compromiso asciende únicamente al 1,02 % de la RNB y el total de los créditos de pago asciende únicamente al 1,01 % de la RNB; recuerda que, inicialmente, estaba previsto establecer los créditos de pago del MFP actual al 1,10 % de la RNB; reconoce, al mismo tiempo, los retos presupuestarios a los que se enfrentan muchos Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Lamenta los recortes a programas emblemáticos en la revisión del MFP, en particular a aquellos reforzados específicamente como parte del acuerdo sobre el MFP de 2020, y expresa su especial preocupación por la señal política que envían estos recortes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Lamenta profundamente la reducción de la dotación financiera de Horizonte Europa en 2 100 000 000 EUR, lo que va en contra del objetivo declarado por el propio Consejo de invertir el 3 % del producto interior bruto en investigación y desarrollo; insiste en que una mayor inversión en investigación e innovación (I+i) europea hoy es un requisito previo para que Europa garantice su competitividad económica futura; observa que es necesario incrementar la inversión en I+i, de modo que Europa mantenga o desarrolle su liderazgo tecnológico en los sectores más afectados por las transiciones ecológica y digital; señala que los recortes en las actividades europeas de I+i son contrarios a las promesas realizadas por los dirigentes de la Unión de impulsar la competitividad de la Unión y reforzar su autonomía estratégica abierta; señala, no obstante, que el Parlamento contribuyó a mitigar el impacto del recorte en Horizonte Europa al poner a disposición del programa 100 000 000 EUR de liberaciones en el ámbito de la investigación en virtud del artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, además de los 500 000 000 EUR ya acordados en 2020; recuerda que la reutilización de liberaciones en el ámbito de la investigación es una demanda del Parlamento desde hace mucho tiempo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Recuerda la importancia de las políticas sanitarias y el compromiso político inequívoco asumido en el acuerdo sobre el MFP de 2020 de dar prioridad a la financiación sanitaria; se muestra, por tanto, muy decepcionado por el recorte de 1 000 000 000 EUR en el programa UEproSalud; considera probable que tal decisión socave la preparación ante nuevas pandemias y limite la capacidad de la Unión para apoyar a los sistemas de salud pública; señala, no obstante, que, a petición del Parlamento, el perfil de gasto del programa se ha adaptado a fin de mitigar las repercusiones del recorte en la aplicación práctica, repartiendo el efecto de la reducción de forma más uniforme a lo largo de los años restantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Recuerda su posición de que, en la revisión del MFP, no deben ajustarse las dotaciones nacionales preasignadas; celebra, por tanto, la decisión de dejar inalteradas las dotaciones nacionales preasignadas y de no tenerlas en cuenta en el mecanismo para cubrir el déficit de costes de empréstito de NextGenerationEU; lamenta, no obstante, los recortes en las acciones de gestión directa en el marco de la política de cohesión (‑400 000 000 EUR) y de la política agrícola común (-700 000 000 EUR), reduciendo así todo el potencial y el impacto de dichas medidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Reconoce que tanto el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) como la Reserva de Adaptación al <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING> no han sido necesarios en la medida prevista y que hay margen para ajustar sus dotaciones; considera que los importes de estos instrumentos especiales deberían haberse reutilizado para otras finalidades del presupuesto, por ejemplo, para reforzar el Instrumento de Flexibilidad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aplicación del paquete del MFP</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide a la Comisión que facilite a la autoridad presupuestaria una explicación detallada de cómo se propone gestionar todos los cambios en los programas y en los instrumentos especiales, de modo que puedan cumplirse en la medida de lo posible sus objetivos fundamentales, y que facilite información detallada sobre el impacto de la revisión en el presupuesto de la Unión en su conjunto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Manifiesta su disposición a adoptar los cambios legislativos y presupuestarios necesarios sin demora indebida, habida cuenta de la urgencia del asunto; recuerda, en este sentido, la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la incorporación del resultado de la revisión del MFP en el presupuesto de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Insiste en que el Parlamento velará por que se respeten plenamente sus prerrogativas en el procedimiento presupuestario anual en la aplicación de este paquete;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°     °</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>