<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0083</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Establecimiento del Mecanismo para Ucrania</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0286/2023 - Ponentes: Michael Gahler, Eider Gardiazabal Rubial)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (COM(2023)0338 – C9-0210/2023 – 2023/0200(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0338),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 212, y el artículo 322, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0210/2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el acuerdo provisional aprobado por las comisiones competentes con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de febrero de 2024, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos, de conformidad con el artículo 58 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cartas de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos (A9-0286/2023),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación<FOOTNOTE><FIELD> La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 17 de octubre de 2023 (Textos Aprobados, P9_TA(2023)0363).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT TCLINK="YES"><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2023)0200</STRING></IDENT><OTTXT><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de febrero de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo para Ucrania</STRING></TI><NOTE><STRING ITALIC="on">(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2024/792.)</STRING></NOTE></OTTXT></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI>ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA</TI><STI><STRING BOLD="on">Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la nomenclatura presupuestaria adecuada para el Mecanismo para Ucrania</STRING><FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).</FIELD></FOOTNOTE></STI><P>Sin perjuicio de las prerrogativas de la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual y de las competencias de la Comisión para establecer el proyecto de presupuesto, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a proponer la creación de al menos una línea presupuestaria para el pilar I del Mecanismo para Ucrania; dos líneas presupuestarias en el marco del pilar II, entre otras cosas para la provisión del fondo de provisión común de la Garantía para Ucrania establecida en virtud del capítulo IV del Reglamento sobre el Mecanismo para Ucrania; tres líneas presupuestarias en el marco del pilar III para la ayuda y otras medidas para la adhesión a la UE, la bonificación de los costes de endeudamiento y la provisión del fondo de provisión común (instrumentos tradicionales), así como una línea presupuestaria específica para gastos de asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del Mecanismo.</P><P><STRING BOLD="on">Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al carácter excepcional del Mecanismo para Ucrania</STRING><FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).</FIELD></FOOTNOTE></P><P>El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión comparten la opinión de que el Mecanismo para Ucrania es un instrumento a medio plazo de carácter excepcional que tiene una gran importancia geopolítica y está adaptado a la incertidumbre y a los retos sin precedentes que supone prestar apoyo a un país en guerra con repercusiones directas para la seguridad de la Unión. Por consiguiente, el Mecanismo para Ucrania proporciona un equilibrio entre la flexibilidad y la programabilidad de la respuesta de la Unión para hacer frente al déficit de financiación, la recuperación, la reconstrucción y las necesidades de modernización de Ucrania, apoyando al mismo tiempo los esfuerzos de reforma de dicho país como parte de su senda de adhesión a la Unión. Los objetivos, la financiación y los sistemas de gobernanza acordados para el Mecanismo para Ucrania responden al contexto y a los retos excepcionales y específicos en relación con los cuales se ha adoptado este Mecanismo concreto.</P><P>Por lo tanto, esta solución para Ucrania no debería considerarse un precedente para futuros instrumentos de asistencia económica a terceros países.</P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>