<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0100</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Patentes esenciales para normas</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0016/2024 - Ponente: Marion Walsmann)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001 (COM(2023)0232 – C9-0147/2023 – 2023/0133(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0232),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0147/2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de septiembre de 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/865 de 08.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/865/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0016/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2023)0133</STRING></IDENT><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de febrero de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001</STRING><BRK/></TI><NOTE>(Texto pertinente a efectos del EEE)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo<FOOTNOTE><FIELD>DO C […] de […], p. […].</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité de las Regiones<FOOTNOTE><FIELD>DO C […] de […], p. […].</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>El 25 de noviembre de 2020, la Comisión publicó su Plan de Acción en materia de Propiedad Intelectual e Industrial<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE», de 25 de noviembre de 2020, COM(2020) 760 final.</FIELD></FOOTNOTE>, en el que anunció sus objetivos de promover la transparencia y la previsibilidad en la concesión de licencias de patentes esenciales para normas (PEN), en especial mediante la mejora del sistema de concesión de licencias de PEN, en beneficio de la industria y de los consumidores de la Unión, y en particular de las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">microempresas y de las </STRING></STRING>pequeñas y medianas empresas (pymes)<FOOTNOTE><FIELD>DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.</FIELD></FOOTNOTE>. El Plan de Acción fue respaldado por las Conclusiones del Consejo de 18 de junio de 2021<FOOTNOTE><FIELD>Conclusiones del Consejo sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial, aprobadas por el Consejo (Asuntos Económicos y Financieros) en su sesión del 18 de junio de 2021.</FIELD></FOOTNOTE> y por el Parlamento Europeo en una Resolución<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> 11 de noviembre de 2021</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD>Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE (2021/2007 (INI)).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 1]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la concesión de licencias de PEN, abordando las causas que hacen que la concesión de licencias sea ineficiente, como la insuficiente transparencia con respecto a las PEN, las condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y la concesión de licencias en la cadena de valor, así como el uso limitado de los procedimientos de resolución de litigios para resolver los litigios relacionados con las FRAND. Todo esto, en su conjunto, reduce la equidad y la eficiencia generales del sistema y da lugar a unos costes administrativos y de transacción excesivos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, lo cual reduce los recursos disponibles para la inversión en innovación</STRING></STRING>. Mejorando la concesión de licencias de PEN, el Reglamento tiene por objeto incentivar la participación de las empresas europeas en el proceso de normalización y una amplia implantación de las correspondientes tecnologías normalizadas, particularmente en las industrias de la internet de las cosas. Por lo tanto, el presente Reglamento persigue objetivos que son complementarios, pero diferentes, de los de la protección de la competencia no falseada, garantizados por los artículos 101 y 102 del TFUE. El presente Reglamento también debe entenderse sin perjuicio de las reglas nacionales sobre competencia.<STRING BOLD="on"> [Enms. 2 y 280]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(2 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En muchos casos se llevan a cabo negociaciones sobre PEN de buena fe entre las partes, pero en algunos las PEN se convierten en objeto de litigio. El objetivo del presente Reglamento es ofrecer ventajas tanto a los titulares de PEN de la Unión como a los ejecutores de PEN introduciendo mecanismos concebidos para dar respuesta a dos cuestiones clave: en primer lugar, situaciones en las que los ejecutores de PEN retrasan o deniegan injustificadamente las licencias en condiciones FRAND; en segundo lugar, los casos en que los titulares de PEN imponen cánones distintos a los FRAND por el riesgo de acciones de cesación y falta de transparencia. Resulta esencial garantizar que los titulares y ejecutores de PEN actúen de buena fe antes, durante y después de las negociaciones de concesión de licencias. Los ejecutores de PEN que utilicen tecnología normalizada deben intentar de forma proactiva obtener una licencia del titular de la PEN que es propietario de la tecnología que utilizan, y los titulares de PEN deben conceder una licencia en condiciones FRAND a cualquier parte que la solicite, independientemente de la posición del licenciatario potencial en la cadena de valor correspondiente.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 3]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(2 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las medidas introducidas en virtud del presente Reglamento son coherentes con los objetivos del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de promover la innovación tecnológica y la difusión de la tecnología en beneficio mutuo del titular de las PEN y del usuario de la tecnología, así como con los principios de evitar el abuso de los derechos de propiedad intelectual y adoptar medidas por razones de interés público. En particular, con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, está justificada una excepción de los derechos exclusivos conferidos mediante una patente si no contraviene de manera injustificada la explotación normal de la patente ni perjudica sin razón los legítimos intereses del titular de la patente, habida cuenta de los intereses legítimos de terceros</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 4]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>Las PEN son patentes que protegen la tecnología incorporada en una norma. Las PEN son «esenciales» en el sentido de que la aplicación de la norma requiere el uso de las invenciones cubiertas por las PEN. El éxito de una norma depende de su amplia aplicación, por lo que debe permitirse utilizarla a todas las partes interesadas. Para garantizar la amplia aplicación y la accesibilidad de las normas, los organismos de normalización piden a los titulares de PEN que participan en la elaboración de las normas que se comprometan a conceder licencias de las correspondientes patentes en condiciones FRAND a los ejecutores que opten por utilizar la norma. El compromiso FRAND es un compromiso contractual voluntario contraído por el titular de la PEN en beneficio de terceros y, como tal, también debe ser respetado por los ulteriores titulares de la PEN. El presente Reglamento debe aplicarse a las patentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en vigor en uno o más de los Estados miembros que el titular de una PEN considera que son</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">que sean</STRING> esenciales para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización con el cual el titular de PEN <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o un titular anterior de la PEN en cuestión </STRING></STRING>se haya<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o no</STRING></STRING> comprometido a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND) y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones después de la entrada en vigor del presente Reglamento.<STRING BOLD="on"> [Enm. 5]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>Existen relaciones comerciales y prácticas de concesión de licencias bien establecidas para <STRING STRIKE="on">determinados casos de uso</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">determinadas aplicaciones</STRING></STRING> de normas<STRING STRIKE="on">, como el de las normas para las comunicaciones inalámbricas,</STRING> con iteraciones a lo largo de varias generaciones que conducen a una dependencia mutua considerable y a un valor significativo que visiblemente beneficia tanto a los titulares como a los ejecutores de PEN. Existen <STRING STRIKE="on">otros casos de uso</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">otras aplicaciones</STRING></STRING>, normalmente más <STRING STRIKE="on">novedosos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">novedosas</STRING></STRING> —a veces de las mismas normas o subconjuntos de estas—, con mercados menos maduros y comunidades de ejecutores más difusas y menos consolidadas, para los que la imprevisibilidad de los cánones y otras condiciones de concesión de licencias y la perspectiva de evaluaciones y valoraciones complejas de las patentes, y de los consiguientes litigios, tienen un mayor peso en los incentivos para utilizar las tecnologías normalizadas en productos innovadores. Por lo tanto, con el fin de garantizar una respuesta proporcionada y bien orientada, algunos procedimientos con arreglo al presente Reglamento, a saber, la determinación del canon agregado y la determinación de FRAND obligatoria antes de la litigación, no deben aplicarse a <STRING STRIKE="on">los casos de uso de determinadas normas o partes de estas con respecto a los</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las aplicaciones en las</STRING></STRING> cuales haya pruebas suficientes de que las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 6]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(4 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Podrían producirse dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias de PEN que afecten al funcionamiento del mercado interior debido, entre otras cosas, a obstáculos importantes para el despliegue, el desarrollo, la distribución o la comercialización oportunos y efectivos de un producto, servicio o tecnología, así como a retrasos excesivos, que impliquen un aplazamiento indebido de la celebración de un acuerdo de licencia. También pueden surgir debido a costes excesivos, disputas, impugnaciones o litigios múltiples en los que participen más de un titular o ejecutor de PEN, así como por obstáculos a la innovación cuando la aplicación —o la inexistencia— de una norma obstaculice, limite o restrinja la innovación o el progreso tecnológicos, en comparación con las normas industriales.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 7]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>Si bien la transparencia en la concesión de licencias de PEN debe estimular un entorno de inversión equilibrado a lo largo de cadenas de valor enteras del mercado único, en particular en <STRING STRIKE="on">los casos de uso</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las aplicaciones</STRING></STRING> de tecnologías emergentes que sustentan los objetivos de la Unión de crecimiento ecológico, digital y resiliente, el Reglamento también debe aplicarse a las normas o partes de ellas publicadas antes de su entrada en vigor, cuando las ineficiencias en la concesión de licencias de las PEN pertinentes distorsionen gravemente el funcionamiento del mercado interior. Esto es especialmente pertinente para las deficiencias del mercado que obstaculizan la inversión en el mercado único, el despliegue <STRING STRIKE="on">de tecnologías innovadoras </STRING>o el desarrollo de tecnologías <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">innovadoras y aplicaciones </STRING></STRING>incipientes<STRING STRIKE="on"> y casos de uso emergentes</STRING>. Por consiguiente, teniendo en cuenta esos criterios, la Comisión debe determinar mediante un acto delegado las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y <STRING STRIKE="on">los casos de uso</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las aplicaciones</STRING></STRING> pertinentes en relación con los cuales puedan registrarse PEN.<STRING BOLD="on"> [Enm. 8]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(6)</NO.P>Dado que debe contraerse un compromiso FRAND con respecto a cualquier PEN <STRING STRIKE="on">declarada </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que se considere esencial </STRING></STRING>para cualquier norma destinada a una aplicación repetitiva y continuada, el significado de las normas debe ser más amplio que en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 9]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(7)</NO.P>La concesión de licencias en condiciones FRAND<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, las cuales son fundamentales para el desarrollo de la sociedad digital,</STRING></STRING> incluye la concesión de licencias exenta de cánones. Dado que la mayoría de los problemas surgen con las políticas de concesión de licencias que implican cánones, el presente Reglamento no se aplica a la concesión de <STRING STRIKE="on">licencias</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">PEN</STRING></STRING> exenta de cánones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, salvo cuando esas PEN formen parte de una cartera de licencias de patentes para cánones</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 10]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(7 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las normas abiertas son fundamentales para el desarrollo de nuestra sociedad digital, incluido el desarrollo de software de código abierto. Las normas abiertas eliminan los obstáculos a la interoperabilidad, promueven la elección entre proveedores y soluciones tecnológicas y garantizan la competencia en el mercado y la innovación. El presente Reglamento se aplica a las normas abiertas, sin disuadir a los titulares de PEN de innovar y participar en el desarrollo de normas colaborativas abiertas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 11]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(8)</NO.P>Habida cuenta del carácter mundial de la concesión de licencias de PEN, las referencias al canon agregado y a la determinación de FRAND pueden aludir a cánones agregados y determinaciones de FRAND mundiales, o según lo acordado de otro modo por las partes interesadas notificantes o las partes en el procedimiento.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(9)</NO.P>En la Unión, el establecimiento de normas y la aplicación de la normativa sobre competencia relacionada con la obligación de FRAND respecto a las patentes esenciales para normas se rigen por las directrices horizontales<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 11 de 14.1.2011, p. 1 (actualmente en fase de revisión).</FIELD></FOOTNOTE> y por la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015 en el asunto C-170/13, Huawei Technologies Co. Ltd / ZTE Corp. y ZTE Deutschland GmbH<FOOTNOTE><FIELD>Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015, Huawei Technologies Co. Ltd / ZTE Corp. y ZTE Deutschland GmbH, C-170/13, ECLI:EU:C:2015:477.</FIELD></FOOTNOTE>. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el derecho del titular de la PEN a solicitar ante los órganos jurisdiccionales nacionales que se hagan respetar sus patentes con sujeción a determinadas condiciones que deben cumplirse para evitar un abuso de posición dominante por parte del titular de la PEN cuando solicita una acción de cesación. Dado que una patente confiere a su titular el derecho exclusivo a impedir que un tercero utilice la invención sin su consentimiento únicamente en la jurisdicción para la que se ha expedido, los litigios en materia de patentes se rigen por la legislación nacional sobre patentes y los procedimientos civiles o las leyes garantes del cumplimiento nacionales armonizados por la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(10)</NO.P>Puesto que existen procedimientos específicos para evaluar la validez y la infracción de las patentes, el presente Reglamento no debe afectar a esos procedimientos.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(10 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los consorcios de patentes, como soluciones de concesión conjunta de licencias de patentes liderados por la industria, resultan beneficiosos para el mercado y las empresas que participan en la concesión de licencias de PEN, incluidos los titulares y ejecutores de PEN. Constituyen una opción previsible y justa para conceder licencias de tecnologías patentadas esenciales para una norma, ya que permiten llegar a un acuerdo sobre un conjunto de condiciones de concesión de licencias ampliamente aceptables entre empresas de todo el mundo. Dado que los consorcios de patentes se ocupan de PEN, también deberían comprometerse con condiciones FRAND y ofrecer una transparencia total con respecto a las patentes incluidas en su cartera, idealmente conceder licencias a todos los licenciatarios interesados, independientemente de su posición en la cadena de valor, y preferiblemente incluir todas las PEN pertinentes para la norma.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 12]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(10 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Si bien ya se ha realizado un escrutinio de los consorcios de patentes desde el punto de vista de la competencia, persiste la incertidumbre sobre la compatibilidad de los grupos de negociación de licenciatarios («GNL»), compuestos por ejecutores de PEN. Los GNL pueden agilizar el proceso de negociación, reduciendo así la carga administrativa y garantizando que las condiciones de concesión de licencias sean más uniformes y equitativas para todos los ejecutores de PEN participantes. Los GNL benefician especialmente a las pymes. Por lo tanto, la Comisión debe examinar el impacto de los GNL en la competencia y analizar qué condiciones deben cumplir para respetar la legislación en materia de competencia, evitando al mismo tiempo el riesgo de ofrecer opciones dilatorias (hold-out) a los ejecutores de PEN participantes.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 13]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(11)</NO.P>Toda referencia hecha en el presente Reglamento a un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro incluye al Tribunal Unificado de Patentes cuando se cumplan las condiciones.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(12)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Como agencia de la Unión Europea encargada de los derechos de propiedad intelectual y </STRING></STRING>para facilitar la ejecución del presente Reglamento, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) debe llevar a cabo las tareas pertinentes a través de un centro de competencia. La OPIUE tiene una amplia experiencia en la gestión de bases de datos, registros electrónicos y mecanismos de resolución alternativa de litigios, que son aspectos clave de las funciones asignadas con arreglo al presente Reglamento. Es <STRING STRIKE="on">preciso dotar al</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">crucial garantizar que el</STRING></STRING> centro de competencia <STRING STRIKE="on">de los</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tenga los medios necesarios, también en términos de</STRING></STRING> recursos humanos y financieros<STRING STRIKE="on"> necesarios para desempeñar</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, para realizar con eficiencia</STRING></STRING> sus funciones.<STRING BOLD="on"> [Enm. 14]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(12 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La concesión de licencias de PEN puede causar fricciones en las cadenas de valor que hasta ahora no han estado expuestas a este tipo de patentes. Por lo tanto, es importante que el centro de competencia realice una labor de concienciación sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor utilizando cualquiera de las herramientas a su disposición, incluida una participación significativa de las partes interesadas. Otros factores serían la capacidad de los fabricantes de las fases iniciales para repercutir el coste de una licencia de PEN y cualquier posible impacto de las cláusulas de indemnización existentes en las fases siguientes dentro de una cadena de valor. El marco establecido en el presente Reglamento debe promover el liderazgo tecnológico de la Unión Europea en el ámbito de la innovación.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 15]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(13)</NO.P>El centro de competencia debe<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, por una parte,</STRING></STRING> crear y administrar un registro electrónico <STRING STRIKE="on">y una base de datos electrónica que contengan</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que contenga</STRING></STRING> información<STRING STRIKE="on"> detallada</STRING> sobre las PEN vigentes en uno o varios Estados miembros<STRING STRIKE="on">, incluidos los resultados</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. El registro electrónico debe servir como un repositorio fundamental diseñado para ser el principal punto de referencia</STRING></STRING> de los <STRING STRIKE="on">controles de la esencialidad, los dictámenes, los informes, la jurisprudencia disponible de jurisdicciones de todo el mundo, la normativa de terceros países relativa a las PEN y los resultados de estudios dedicados a</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">usuarios, que proporcione de manera gratuita información básica sobre</STRING></STRING> las PEN. <STRING STRIKE="on">Con el fin de concienciar a las pymes y de facilitar la concesión de licencias de PEN a estas empresas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por otra parte</STRING></STRING>, el centro de competencia debe <STRING STRIKE="on">ofrecerles asistencia. En el establecimiento y la administración por parte del centro de competencia de un sistema de controles</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">también crear y administrar una base de datos electrónica que proporcione información de fácil acceso en un conjunto de datos más extenso y completo, el acceso a la cual podría estar sujeto al pago de una tasa razonable y proporcionada. Las autoridades públicas, incluidos los órganos jurisdiccionales, deben tener acceso gratuito a la información</STRING></STRING> de la <STRING STRIKE="on">esencialidad y de procesos para determinar el canon agregado y las</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">base de datos. Las instituciones académicas también deben poder solicitar el acceso gratuito a la información con sujeción a ciertas</STRING></STRING> condiciones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. El registro electrónico y la base de datos electrónica</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> FRAND</STRING> deben <STRING STRIKE="on">incluirse acciones que mejoren el sistema y los procesos de forma continua, también mediante el uso de las nuevas tecnologías</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ofrecer un alto nivel de seguridad jurídica</STRING></STRING>.<STRING STRIKE="on"> En consonancia con este objetivo, el centro de competencia debe establecer procedimientos de formación para los evaluadores de la esencialidad y los conciliadores a efectos de la emisión de dictámenes sobre el canon agregado y sobre la determinación de FRAND, y debe fomentar la coherencia de sus prácticas.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 16]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(13 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de concienciar a las pymes y las empresas emergentes, y de facilitar la concesión de licencias de PEN a estas empresas, el centro de competencia debe ofrecerles asistencia. En el establecimiento y la administración por parte del centro de competencia de un sistema de controles de la esencialidad y de procesos para determinar el canon agregado y las condiciones FRAND deben incluirse acciones que mejoren el sistema y los procesos de forma continua, también mediante el uso de las nuevas tecnologías. En consonancia con este objetivo, el centro de competencia debe establecer procedimientos de formación para los evaluadores de la esencialidad y los conciliadores a efectos de la emisión de dictámenes sobre el canon agregado y sobre la determinación de FRAND, y debe fomentar la coherencia de sus prácticas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 17]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(14)</NO.P>El centro de competencia debe estar sujeto a las normas de la Unión sobre el acceso a los documentos y la protección de datos. Sus funciones deben diseñarse de modo que aumente la transparencia, poniendo la información existente pertinente para las PEN a disposición de todas las partes interesadas de una manera centralizada y sistemática. Por lo tanto, <STRING STRIKE="on">habría que</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se debe</STRING></STRING> encontrar un equilibrio entre el libre acceso público a la información básica y la necesidad de financiar el funcionamiento del centro de competencia.<STRING STRIKE="on"> Para cubrir los costes de mantenimiento, debe solicitarse una tasa de registro para acceder a la información detallada contenida en la base de datos, como son los resultados de los controles de la esencialidad y los informes no confidenciales de la determinación de FRAND.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 18]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(15)</NO.P>El conocimiento del posible canon total de todas las PEN que cubren una norma (canon agregado) aplicable a las aplicaciones de esa norma es importante para la evaluación del importe del canon correspondiente a un producto, que desempeña un papel significativo en las determinaciones de costes del fabricante. También ayuda <STRING STRIKE="on">al titular</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a los titulares</STRING></STRING> de PEN a planificar el rendimiento previsto de la inversión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y a los ejecutores de PEN a calcular el coste de la integración de las normas en sus productos</STRING></STRING>. La publicación del canon agregado previsto y de las condiciones estándar de concesión de licencias para una norma concreta facilitaría la concesión de licencias de PEN y reduciría su coste. Por lo tanto, <STRING STRIKE="on">es necesario</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los titulares y ejecutores de PEN se beneficiarían de</STRING></STRING> hacer pública la información sobre los tipos totales del canon (canon agregado) y las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias.<STRING BOLD="on"> [Enm. 19]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(16)</NO.P>Los titulares de PEN deben tener la oportunidad de informar primero al centro de competencia de la publicación de la norma <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">respecto de la que se considera la esencialidad, </STRING></STRING>o del canon agregado que hayan acordado entre ellos. Excepto en <STRING STRIKE="on">los casos de uso</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las aplicaciones</STRING></STRING> de normas respecto de los cuales la Comisión establece que existen prácticas de concesión de licencias de PEN bien establecidas y que en general funcionan correctamente, el centro de competencia puede ayudar a las partes a determinar los cánones agregados pertinentes. En este contexto, si no existe un acuerdo sobre un canon agregado entre los titulares de PEN, algunos de ellos pueden solicitar al centro de competencia que designe un conciliador que ayude a los titulares de PEN dispuestos a participar en el proceso a determinar un canon agregado para las PEN que cubran la norma pertinente. En este caso, el papel del conciliador consistiría en facilitar la toma de decisiones por parte de los titulares de PEN participantes, sin formular ninguna recomendación sobre un canon agregado.<STRING STRIKE="on"> Por último, es importante garantizar que haya un tercero independiente, un experto, que pueda recomendar un canon agregado. Así pues, los titulares de PEN o los ejecutores deben poder solicitar al centro de competencia un dictamen pericial sobre un canon agregado. Cuando se presente una solicitud de este tipo, el centro de competencia debe designar un panel de conciliadores y administrar un proceso en el que se invite a participar a todas las partes interesadas. Tras recibir información de todos los participantes, el panel debe presentar un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado. El dictamen pericial sobre el canon agregado debe contener un análisis no confidencial del impacto previsto del canon agregado en los titulares de PEN y en las partes interesadas de la cadena de valor. A este respecto, sería importante tener en cuenta factores como la eficiencia en la concesión de licencias de PEN, incluidas las percepciones extraídas de cualquier regla o práctica consuetudinaria para la concesión de licencias de propiedad intelectual e industrial en la cadena de valor y las licencias cruzadas, así como el impacto en los incentivos para innovar de los titulares de PEN y de las distintas partes interesadas de la cadena de valor.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 20]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(16 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los titulares o los ejecutores de PEN deben poder solicitar que el centro de competencia facilite un dictamen pericial no vinculante a cargo de un tercero independiente sobre un canon agregado. Cuando se presente una solicitud de este tipo, el centro de competencia debe designar un panel de conciliadores y administrar un proceso en el que se invite a participar a todas las partes interesadas. Tras recibir información de todos los participantes, el panel debe presentar un dictamen pericial sobre el canon agregado. El dictamen pericial sobre el canon agregado debe contener un análisis no confidencial del impacto previsto del canon agregado en los titulares de PEN y en las partes interesadas de la cadena de valor. A este respecto, sería importante tener en cuenta factores como la eficiencia en la concesión de licencias de PEN, incluidas las percepciones extraídas de cualquier regla o práctica consuetudinaria para la concesión de licencias de propiedad intelectual e industrial en la cadena de valor y las licencias cruzadas, así como el impacto en los incentivos para innovar de los titulares de PEN y de las distintas partes interesadas de la cadena de valor.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 21]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(17)</NO.P>En consonancia con los principios y los objetivos generales de transparencia, participación y acceso a la normalización europea, el registro <STRING STRIKE="on">centralizado</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">electrónico</STRING></STRING> debe hacer pública la información sobre el número de PEN aplicables a una norma, la propiedad de las PEN pertinentes y las partes de la norma cubiertas por las PEN. El registro y la base de datos contendrán información sobre las normas pertinentes, los productos, procesos, servicios y sistemas que aplican la norma, las PEN vigentes en la UE, las condiciones FRAND estándar para la concesión de licencias de PEN o cualquier programa de concesión de licencias, programas colectivos de concesión de licencias y esencialidad. Para los titulares de PEN, el registro creará transparencia con respecto a las PEN pertinentes, su proporción de todas las PEN declaradas en relación con la norma y las características de la norma cubierta por las patentes. Los titulares de PEN estarán en mejor posición para entender cómo se comparan sus carteras con las de otros titulares de PEN. Esto es importante no solo para las negociaciones con los ejecutores, sino también para la concesión de licencias cruzadas con otros titulares de PEN. Para los ejecutores, el registro proporcionará una fuente fiable de información sobre las PEN, también con respecto a los titulares de PEN de los que puedan necesitar obtener una licencia. La publicación de esta información en el registro también contribuirá a acortar la duración de los debates técnicos durante la primera fase de las negociaciones de concesión de licencias de PEN.<STRING BOLD="on"> [Enm. 22]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(18)</NO.P>Una vez que se haya notificado una norma o se especifique un canon agregado —lo que se haga primero—, el centro de competencia abrirá el registro de las PEN a los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(19)</NO.P>Con el fin de garantizar la transparencia en torno a las PEN, conviene exigir a los titulares de PEN que registren sus patentes que sean esenciales para la norma para la que esté abierto el registro. Los titulares de PEN deben registrar sus PEN en un plazo de seis meses a partir de la apertura del registro por el centro de competencia o de la concesión de las PEN pertinentes, lo que ocurra primero. <STRING STRIKE="on">En caso de registro oportuno, </STRING>Los titulares de PEN <STRING STRIKE="on">deben poder</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pueden</STRING></STRING> cobrar cánones <STRING STRIKE="on">y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aunque su PEN no esté registrada, pero solo deberían poder</STRING></STRING> reclamar daños y perjuicios por los usos e infracciones ocurridos antes del registro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> si esta se ha producido puntualmente, siempre que la cuantía se fije de acuerdo con las normas de determinación FRAND establecidas en el presente Reglamento</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 23]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(20)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En caso de que </STRING></STRING>los titulares de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la PEN no lleven a cabo</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">PEN pueden hacer</STRING> el registro <STRING STRIKE="on">después del</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el</STRING></STRING> plazo indicado<STRING STRIKE="on">. Sin embargo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, el centro de competencia debe notificar al titular de la PEN que</STRING></STRING>,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> si se producen nuevos retrasos en el registro de sus patentes, tras un</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> en ese caso, no deben poder cobrar cánones ni reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el</STRING> período de <STRING STRIKE="on">retraso</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">gracia de un mes, el titular de PEN no debe poder presentar una reclamación en relación con su patente hasta que se haya completado el registro</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 24]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(21)</NO.P>Las cláusulas de un acuerdo de concesión de licencia que establecen un canon para un gran número de patentes —presentes o futuras— no deben verse afectadas por la nulidad, la no esencialidad o la inejecutividad de un pequeño número de dichas patentes cuando no afecten al importe global ni a la ejecutividad del canon u otras cláusulas del acuerdo.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(22)</NO.P>Los titulares de PEN deben velar por que sus registros de PEN estén actualizados. Las actualizaciones deben registrarse en un plazo de seis meses en el caso de los cambios de estado pertinentes, incluida la propiedad, las conclusiones conducentes a la anulación u otros cambios aplicables derivados de compromisos contractuales o decisiones de las autoridades públicas. <STRING STRIKE="on">La</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En caso de</STRING></STRING> falta de actualización del registro<STRING STRIKE="on"> puede dar lugar a la suspensión de la inscripción</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, el centro de competencia debe notificar al titular</STRING></STRING> de la PEN <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que, si se producen nuevos retrasos en la actualización de su</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">en el</STRING> registro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, tras un período de gracia de un mes, su PEN podrá suspenderse</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 25]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(23)</NO.P>El titular de una PEN también puede solicitar la modificación del registro de esta. Asimismo, una parte interesada puede solicitar la modificación de un registro de PEN si puede demostrar que es inexacto basándose en una decisión definitiva de una autoridad pública. Una PEN solo puede retirarse del registro a petición de su titular, si la patente ha caducado, ha sido anulada o ha sido declarada no esencial por una decisión o resolución firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, o bien si se considera no esencial con arreglo al presente Reglamento.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Para garantizar la transparencia, se debe hacer pública una relación de todas las modificaciones realizadas en el registro de PEN.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 26]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(23 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Es necesario garantizar que el registro y las obligaciones derivadas que establece el presente Reglamento no se eludan retirando del registro la PEN de que se trate. Cuando un evaluador considera que una PEN reivindicada no es esencial, únicamente su titular puede solicitar su retirada del registro, y solo después de que se haya completado el proceso de muestreo anual y se haya establecido y publicado la proporción de auténticas PEN de la muestra.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 27]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(24)</NO.P>Para garantizar aún más la calidad del registro y evitar un número excesivo de inscripciones, también deben realizarse controles de la esencialidad aleatorios a cargo de evaluadores independientes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">e imparciales </STRING></STRING>seleccionados con arreglo a criterios objetivos que determinará la Comisión. Dentro de una misma familia de patentes solo debe comprobarse la esencialidad de una PEN.<STRING BOLD="on"> [Enm. 28]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(25)</NO.P>Estos controles de la esencialidad deben realizarse sobre la base de un muestreo de las carteras de PEN para garantizar que la muestra sea capaz de arrojar resultados estadísticamente válidos. Los resultados de los controles de la esencialidad muestreados deben determinar la proporción de PEN comprobadas positivamente entre todas las PEN registradas por cada titular de PEN. El índice de esencialidad debe actualizarse anualmente.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(26)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los titulares de PEN pueden presentar voluntariamente sus PEN para controles de esencialidad al centro de competencia antes de registrar sus patentes. Después del registro, </STRING></STRING>los titulares o los ejecutores de PEN también pueden designar anualmente hasta cien PEN registradas a efectos de los controles de la esencialidad. Si se confirma que las PEN preseleccionadas son esenciales, los titulares de PEN pueden utilizar esta información en las negociaciones y como prueba ante los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio del derecho de un ejecutor a impugnar ante tales órganos la esencialidad de una PEN registrada. Las PEN seleccionadas no tendrían ninguna incidencia en el proceso de muestreo, ya que la muestra debe seleccionarse entre todas las PEN registradas de cada titular de PEN. Si una PEN preseleccionada y una SEP seleccionada para el conjunto de muestras son la misma, solo debe realizarse un control de la esencialidad. Los controles de la esencialidad no deben repetirse en las PEN de la misma familia de patentes.<STRING BOLD="on"> [Enm. 29]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(27)</NO.P><STRING STRIKE="on">Debe</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Deben</STRING></STRING> indicarse en el registro <STRING STRIKE="on">cualquier evaluación</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las evaluaciones</STRING></STRING> de la esencialidad de las PEN <STRING STRIKE="on">realizada</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">realizadas</STRING></STRING> por una entidad independiente antes de la entrada en vigor del Reglamento, por ejemplo a través de consorcios de patentes, así como las determinaciones de la esencialidad realizadas por autoridades judiciales. Esas PEN no deben volver a someterse a controles de la esencialidad después de que se hayan facilitado al centro de competencia las pruebas pertinentes que respalden la información del registro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, a menos que el evaluador tenga razones objetivas para creer, sobre la base de pruebas suficientes, que el control de la esencialidad anterior era inexacto</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los titulares de PEN o los consorcios de patentes también deben poder llevar a cabo la evaluación de la esencialidad de las PEN tras la entrada en vigor del presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 30]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(28)</NO.P>Los evaluadores deben trabajar de forma independiente de conformidad con el reglamento interno y el código de conducta que determine la Comisión. El titular de PEN podría solicitar una evaluación por pares antes de que se emita un dictamen motivado. A menos que la PEN fuera objeto de una revisión por pares, no se volverían a examinar los resultados de los controles de la esencialidad. Los resultados de la evaluación por pares deben servir para mejorar el proceso de controles de la esencialidad, detectar y remediar las deficiencias y mejorar la coherencia.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(29)</NO.P>El centro de competencia publicaría los resultados de los controles de la esencialidad, positivos o negativos, en el registro y en la base de datos. Los resultados de los controles de la esencialidad no serían jurídicamente vinculantes. Por lo tanto, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">debería ser posible resolver </STRING></STRING>cualquier litigio posterior con respecto a la esencialidad<STRING STRIKE="on"> debería resolverse</STRING> ante el órgano jurisdiccional competente. No obstante, los resultados de los controles de la esencialidad, ya los haya solicitado el titular de las PEN, ya se basen en una muestra, pueden utilizarse para demostrar la esencialidad de las PEN <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">u otros criterios pertinentes </STRING></STRING>en las negociaciones, en los consorcios de patentes y ante los órganos jurisdiccionales.<STRING BOLD="on"> [Enm. 31]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(30)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Es necesario garantizar que el registro y las obligaciones derivadas que establece el presente Reglamento no se eludan retirando del registro la PEN de que se trate. Cuando un evaluador considera que una PEN reivindicada no es esencial, únicamente su titular puede solicitar su retirada del registro, y solo después de que se haya completado el proceso de muestreo anual y se haya establecido y publicado la proporción de auténticas PEN de la muestra.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enms. 32 y 289]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(31)</NO.P>El objetivo del compromiso FRAND es facilitar la adopción y el uso de la norma poniendo las PEN a disposición de los ejecutores en condiciones justas<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> razonables<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y no discriminatorias</STRING></STRING>, y proporcionar al titular de PEN una recompensa justa y razonable por su innovación. Así pues, el objetivo último de las acciones emprendidas por los titulares de PEN para hacer valer sus derechos o de las acciones emprendidas por los ejecutores basándose en la negativa de un titular de PEN a conceder licencias debe ser la celebración de un acuerdo de licencia FRAND. El principal objetivo del Reglamento a este respecto es facilitar las negociaciones y la resolución extrajudicial de los litigios, en beneficio de ambas partes. Garantizar el acceso a formas rápidas, justas y eficientes de resolver los litigios sobre las condiciones FRAND debe redundar en beneficio tanto de los titulares de las PEN como de los ejecutores. Como tal, un mecanismo de resolución extrajudicial de litigios que funcione correctamente para determinar las condiciones FRAND (determinación de FRAND) puede ofrecer beneficios significativos a todas las partes. Una parte puede solicitar una determinación de FRAND para demostrar que su oferta es FRAND o para constituir una garantía, cuando actúe de buena fe.<STRING BOLD="on"> [Enm. 33]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(32)</NO.P>La determinación de FRAND debería simplificar y acelerar las negociaciones sobre las condiciones FRAND y reducir los costes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de transacción para todas las partes interesadas</STRING></STRING>. La OPIUE debe administrar el procedimiento. El centro de competencia debe crear una lista de conciliadores que cumplan los criterios de competencia e independencia establecidos, así como un repositorio de informes no confidenciales (la versión confidencial de los informes solo será accesible para las partes y los conciliadores). Los conciliadores deben ser personas neutrales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">e imparciales </STRING></STRING>con amplia experiencia en la resolución de litigios y que conozcan a fondo la economía de la concesión de licencias en condiciones FRAND.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Deben existir normas y procedimientos que definan los conflictos de intereses y mecanismos para abordar cualquier conflicto de este tipo que pueda surgir.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 34]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(33)</NO.P><STRING STRIKE="on">La</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el supuesto de que una o más partes inicien una</STRING></STRING> determinación de FRAND<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, debe ser</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> sería</STRING> un paso obligatorio antes de que el titular de una PEN pueda incoar un procedimiento de infracción de patente o un ejecutor pueda solicitar una determinación o evaluación de las condiciones FRAND relativas a una PEN ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. Sin embargo, la obligación de iniciar una determinación de FRAND antes de los procedimientos judiciales pertinentes no debe exigirse en el caso de las PEN que abarcan <STRING STRIKE="on">los casos de uso</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aquellas aplicaciones</STRING></STRING> de normas con respecto a <STRING STRIKE="on">los</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las</STRING></STRING> cuales la Comisión establece que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND.<STRING BOLD="on"> [Enm. 35]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(34)</NO.P><STRING STRIKE="on">Cada parte es libre de decidir si desea participar en el procedimiento y comprometerse a atenerse a su resultado. </STRING>Cuando una parte no responde a la solicitud de determinación de FRAND<STRING STRIKE="on"> o no se compromete a atenerse a su resultado</STRING>, la otra parte debe poder solicitar la terminación o la continuación unilateral de la determinación de FRAND. Dicha parte no debe estar expuesta a litigio durante el período de determinación de FRAND. Al mismo tiempo, la determinación de FRAND debe ser un procedimiento eficaz para que las partes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se reúnan en un terreno neutral, como ante un panel de conciliadores, y </STRING></STRING>lleguen a un acuerdo antes de litigar u obtengan una determinación que pueda utilizarse en otros procedimientos. Por lo tanto, la parte o partes que <STRING STRIKE="on">se comprometan a atenerse al resultado de la determinación de FRAND y a participar</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">participen</STRING></STRING> debidamente en el procedimiento deben poder beneficiarse de su compleción.<STRING BOLD="on"> [Enm. 36]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(35)</NO.P>La obligación de iniciar una determinación de FRAND no debe ir en detrimento de la protección efectiva de los derechos de las partes. <STRING STRIKE="on">A este respecto, la parte que se compromete a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, mientras que la otra no lo hace, debe tener derecho a incoar un procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional competente a la espera de la determinación de FRAND. Además, cualquiera de </STRING>Las partes <STRING STRIKE="on">debe</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">deben</STRING></STRING> poder solicitar un mandamiento provisional de carácter económico ante el órgano jurisdiccional competente. En una situación en la que el titular de la PEN pertinente haya contraído un compromiso FRAND, los mandamientos provisionales de un carácter económico adecuado y proporcionado deben dar la tutela judicial necesaria al titular de la PEN que haya aceptado conceder licencias de esta patente en condiciones FRAND, mientras que el ejecutor debe poder impugnar el nivel de los cánones FRAND o formular una alegación de falta de esencialidad o nulidad de la PEN. En aquellos sistemas nacionales que requieran la incoación del procedimiento sobre el fondo del asunto como condición para solicitar medidas provisionales de carácter económico, debe ser posible incoar tal procedimiento, pero las partes deben solicitar la suspensión del asunto mientras dure la determinación de FRAND. A la hora de determinar el nivel del mandamiento provisional de carácter económico que debe considerarse adecuado en un asunto concreto, se han de tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad económica del solicitante y los efectos potenciales para la eficacia de las medidas solicitadas, en particular para las pymes, también con el fin de evitar la utilización abusiva de tales medidas. Asimismo, debe aclararse que, una vez concluida la determinación de FRAND, deben estar a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras.<STRING BOLD="on"> [Enm. 37]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(36)</NO.P>Cuando las partes convengan en la determinación de FRAND, deben seleccionar un <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> de la lista al efecto. En caso de desacuerdo, el centro de competencia seleccionaría <STRING STRIKE="on">al conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a los miembros del panel de conciliadores</STRING></STRING>. La determinación de FRAND debe concluirse en un plazo de nueve meses. Este sería el tiempo necesario para un procedimiento que garantice el respeto de los derechos de las partes y, al mismo tiempo, sea lo suficientemente rápido para evitar retrasos en la formalización de licencias. Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento del proceso, lo que pondría término a la determinación de FRAND.<STRING BOLD="on"> [Enm. 38]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(37)</NO.P>Una vez hecho el nombramiento, el centro de conciliación debe remitir la determinación de FRAND al <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING>, que ha de examinar si la solicitud contiene la información necesaria y comunicar el calendario del procedimiento a las partes, o a la parte que solicite la continuación de la determinación de FRAND.<STRING BOLD="on"> [Enm. 39]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(38)</NO.P>El <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> debe examinar las alegaciones y propuestas de las partes para la determinación de condiciones FRAND y considerar las fases de negociación correspondientes, entre otras circunstancias pertinentes. El <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING>, por iniciativa propia o a petición de una parte, debe poder exigir a las partes que presenten las pruebas que considere necesarias para el cumplimiento de su función. También debe poder examinar la información públicamente disponible, el registro del centro de competencia y los informes de otras determinaciones de FRAND, así como los documentos y la información no confidenciales elaborados por el centro de competencia o presentados a este.<STRING BOLD="on"> [Enm. 40]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(39)</NO.P>Si una parte no participa en la determinación de FRAND después de que se haya nombrado al <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING>, la otra parte puede solicitar la terminación del procedimiento o que el conciliador emita una recomendación para una determinación de FRAND sobre la base de la información que haya podido evaluar.<STRING BOLD="on"> [Enm. 41]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(40)</NO.P>Si una parte inicia un procedimiento en una jurisdicción fuera de la Unión que dé lugar a decisiones jurídicamente vinculantes y ejecutables en relación con la misma norma que sea objeto de la determinación de FRAND y su aplicación, o que incluya PEN de la misma familia de patentes que las PEN objeto de la determinación de FRAND e implique como parte a una o varias de las partes en la determinación de FRAND, antes de la determinación de FRAND o durante esta, el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING>, o, en caso de que no haya sido nombrado, el centro de competencia, deben poder poner término al procedimiento a petición de la otra parte.<STRING BOLD="on"> [Enm. 42]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(41)</NO.P>Una vez concluido el procedimiento, el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> debe presentar una propuesta en la que se recomienden las condiciones FRAND. Todas las partes deben tener la opción de aceptar o rechazar la propuesta. Si las partes no llegan a un acuerdo o no aceptan su propuesta, el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> debe redactar un informe de la determinación de FRAND. El informe tendría una versión confidencial y una versión no confidencial. La versión no confidencial del informe debe contener la propuesta de condiciones FRAND y la metodología utilizada, y debe facilitarse al centro de competencia para su publicación con el fin de servir de información para cualquier determinación de FRAND posterior entre las partes y otras partes interesadas que participen en negociaciones similares. El informe tendría, pues, el doble propósito de animar a las partes a llegar a un acuerdo y de aportar transparencia en cuanto al proceso y a las condiciones FRAND recomendadas en los casos de desacuerdo.<STRING BOLD="on"> [Enm. 43]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(42)</NO.P>El Reglamento respeta los derechos de propiedad intelectual e industrial de los propietarios de las patentes <STRING STRIKE="on">(</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de conformidad con el </STRING></STRING>artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea<STRING STRIKE="on">)</STRING>, aunque incluye una restricción de la capacidad de hacer respetar una PEN que no ha sido registrada en un plazo determinado e introduce el requisito de llevar a cabo una determinación de FRAND antes de obligar a respetar una PEN determinada. La Carta de la UE permite limitar el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, siempre que se respete el principio de proporcionalidad. Según reiterada jurisprudencia, pueden restringirse los derechos fundamentales siempre que las restricciones respondan a objetivos de interés general perseguidos por la Unión y no constituyan, habida cuenta del objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que vulnere la propia esencia de los derechos garantizados<FOOTNOTE><FIELD>Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1979, Hauer / Land Rheinland-Pfalz, C-44/79, EU:C:1979:290, apartado 32; sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1989, Hermann Schräder HS Kraftfutter GmbH &amp; Co. KG / Hauptzollamt Gronau, C-256/87, EU:C:1999:332, apartado 15, y sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1989, Hubert Wachauf / Bundesamt für Ernährung und Forstwirtschaft, C-5/88, EU:C:1989:321, apartados 17 y 18.</FIELD></FOOTNOTE>. A este respecto, el presente Reglamento redunda en interés público en tanto que proporciona una información y un resultado uniformes, abiertos y predecibles sobre las PEN en beneficio de los titulares de PEN, los ejecutores y los usuarios finales, a escala de la Unión. Su objetivo es la difusión de la tecnología en beneficio mutuo de los titulares y de los ejecutores de las PEN. Además, las reglas relativas a la determinación de FRAND son temporales y, por tanto, limitadas, y tienen por objeto mejorar y racionalizar el proceso, pero no son en última instancia vinculantes<FOOTNOTE><FIELD>El procedimiento de conciliación sigue las condiciones para el recurso obligatorio a procedimientos de resolución alternativa de litigios como requisito para la admisibilidad de una acción ante los tribunales, tal como se indica en las sentencias del TJUE; asuntos acumulados C-317/08 a C-320/08, Alassini y otros, de 18 de marzo de 2010, y asunto C-75/16 Menini y Rampanelli / Banco Popolare Società Cooperativa, de 14 de junio de 2017, teniendo en cuenta las especificidades de la concesión de licencias de PEN.</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 44]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(43)</NO.P>La determinación de FRAND también es coherente con el derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia según establece el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que el ejecutor y el titular de la PEN conservan plenamente ese derecho. En caso de no efectuarse el registro en el plazo prescrito, la exclusión del derecho a una garantía de cumplimiento efectiva es limitada y necesaria y responde a objetivos de interés general. Como ha confirmado el TJUE<FOOTNOTE><FIELD>Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2010, Rosalba Alassini / Telecom Italia SpA (C-317/08), Filomena Califano / Wind SpA (C-318/08), Lucia Anna Giorgia Iacono / Telecom Italia SpA (C-319/08) y Multiservice Srl / Telecom Italia SpA (C-320/08), asuntos acumulados C-317/08, C-318/08, C-319/08 y C-320/08, EU:C:2010:146, y sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2017, Livio Menini y Maria Antonia Rampanelli / Banco Popolare – Società Cooperativa, C-75/16, EU:C:2017:457.</FIELD></FOOTNOTE>, el establecimiento de una resolución de litigios obligatoria como condición previa para el acceso a los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros se considera compatible con el principio de tutela judicial efectiva. La determinación de FRAND sigue las condiciones para la resolución obligatoria de litigios expuestas en las sentencias del TJUE, teniendo en cuenta las características particulares de la concesión de licencias de PEN.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> El procedimiento de determinación de FRAND permite también que el presunto infractor deposite una fianza como mandamiento provisional de carácter económico, que puede solicitarse para evitar restringir gravemente la actividad del presunto infractor y garantizar que la otra parte reciba la suma correspondiente en caso de reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Además, la determinación de FRAND no menoscaba en modo alguno la capacidad del titular de la PEN para recibir una indemnización por una infracción cometida durante la determinación de FRAND en procedimientos judiciales posteriores.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 45]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(44)</NO.P>Al determinar los cánones agregados y realizar determinaciones de FRAND, los conciliadores deben tener en cuenta, en particular, el acervo de la Unión y las sentencias del Tribunal de Justicia relativas a las PEN, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento, las directrices horizontales<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 11 de 14.1.2011, p. 1 (actualmente en fase de revisión).</FIELD></FOOTNOTE> y la Comunicación de la Comisión de 2017 titulada «Establecimiento del enfoque de la UE con respecto a las patentes esenciales para normas»<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación «Establecimiento del enfoque de la Unión con respecto a las patentes esenciales para normas», COM (2017) 712 final, de 29.11.2017.</FIELD></FOOTNOTE>. Además, <STRING STRIKE="on">los</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el panel de</STRING></STRING> conciliadores deben tomar en consideración todo dictamen pericial sobre el canon agregado o, en su defecto, solicitar información a las partes antes de presentar sus propuestas finales, así como las orientaciones emitidas con arreglo al presente Reglamento.<STRING BOLD="on"> [Enm. 46]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(45)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">La concesión de licencias de PEN puede causar fricciones en las cadenas de valor que hasta ahora no han estado expuestas a este tipo de patentes. Por lo tanto, es importante que el centro de competencia realice una labor de concienciación sobre la concesión de licencias de PEN en la cadena de valor utilizando cualquiera de las herramientas a su disposición. Otros factores serían la capacidad de los fabricantes de las fases iniciales para repercutir el coste de una licencia de PEN en las fases siguientes y cualquier posible impacto de las cláusulas de indemnización existentes dentro de una cadena de valor.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 47]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(45 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de evitar un posible impacto negativo para las empresas establecidas en la Unión, así como participar y competir con éxito en lo que respecta al desarrollo de tecnologías globales mediante la normalización, la Comisión debe evaluar el impacto que tienen el sistema de control de la esencialidad, la determinación de los cánones agregados y el sistema de determinación de FRAND en la competitividad de los titulares de PEN de la Unión a nivel mundial. Sobre la base de los resultados de dicha evaluación, la Comisión debe presentar, cuando proceda, una propuesta legislativa para adaptar los sistemas. La Comisión debe evaluar el papel de los consorcios de patentes, incluidos los creados por ejecutores de PEN, para valorar su incidencia una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento, en particular por lo que respecta a su incidencia en la competitividad del mercado.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 48]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(46)</NO.P>Las pymes pueden participar en la concesión de licencias de PEN como titulares de PEN y como ejecutoras<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de PEN</STRING></STRING>. Aunque actualmente existen pocas pymes que sean titulares de PEN, <STRING STRIKE="on">es probable que </STRING>las eficiencias generadas por el presente Reglamento <STRING STRIKE="on">faciliten</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">deben también facilitar</STRING></STRING> la concesión de licencias de sus PEN. Se requieren condiciones adicionales para aliviar la carga de costes que soportan estas pymes, tales como la reducción de las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cargas y las </STRING></STRING>tasas <STRING STRIKE="on">de administración</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">administrativas</STRING></STRING> y la posible reducción de las tasas de los controles de la esencialidad y la conciliación, además del apoyo y la formación gratuitos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a fin de que estén mejor situados para participar en cuestiones relacionadas con PEN y en el desarrollo de normas</STRING></STRING>. Las PEN de microempresas y pequeñas empresas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y empresas emergentes</STRING></STRING> no deben ser objeto del muestreo para los controles de la esencialidad, pero esas empresas deben poder proponer PEN para tales controles si así lo desean. Las pymes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y las empresas emergentes</STRING></STRING> ejecutoras también deben beneficiarse de tasas de acceso reducidas y de apoyo y formación gratuitos. Por último, debe animarse a los titulares de PEN a que incentiven la toma de licencias por las pymes mediante descuentos por bajo volumen o exenciones de los cánones FRAND.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> En este contexto, es importante asegurarse de que las pymes y las empresas emergentes cuenten con una ventanilla única creada por el centro de competencia que identifique a los licenciatarios y licenciantes pertinentes de las pymes y les asesore, de forma gratuita, sobre las PEN. A tal fin, el centro de competencia debe crear un centro de asistencia para la concesión de licencias de PEN para pymes y empresas emergentes que también pueda prestar, en determinadas condiciones, asistencia en relación con el apoyo judicial, por ejemplo, un representante legal pro bono durante los procedimientos judiciales.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 49]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(46 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aunque deben concederse ventajas a las pymes, hay que evitar un uso indebido de estas. A este respecto, las entidades de reivindicación de patentes, que pueden caracterizarse por un modelo de negocio basado en «obtener y reivindicar», y que tienen como finalidad generar ingresos a través de cuotas por concesión de licencias, cánones e indemnizaciones por daños, no deben beneficiarse de las exenciones ni de la ayuda del centro de competencia establecidas en el presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 50]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(46 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los mecanismos de apoyo, como los bonos de propiedad intelectual para pymes, han sido eficaces para ayudar a las pymes a proteger sus derechos de propiedad intelectual. El período de aplicación de esos mecanismos debe prolongarse con posterioridad a 2024.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 51]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(47)</NO.P>A fin de completar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a los elementos que deben inscribirse en el registro, para determinar las normas existentes pertinentes o para indicar <STRING STRIKE="on">los casos de uso</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las aplicaciones</STRING></STRING> de normas o partes de ellas con respecto a los cuales la Comisión establezca que no existen dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias en condiciones FRAND. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante sus trabajos preparatorios, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación<FOOTNOTE><FIELD>DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.<STRING BOLD="on"> [Enm. 52]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(48)</NO.P>A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar los requisitos detallados para la selección de evaluadores y conciliadores, así como para adoptar el reglamento interno y el código de conducta de los evaluadores y los conciliadores<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Los evaluadores y conciliadores deben ser renombrados y poseer suficientes conocimientos, competencias y experiencia para desempeñar sus funciones</STRING></STRING>. La Comisión también debe adoptar las normas técnicas para la selección de una muestra de PEN a efectos de los controles de la esencialidad, así como la metodología para la realización de esos controles por los evaluadores y los evaluadores inter pares. Asimismo, la Comisión debe determinar las tasas administrativas por sus servicios en relación con las tareas contempladas en el presente Reglamento y las tasas por los servicios de los evaluadores, los expertos y los conciliadores, así como las excepciones al respecto y los métodos de pago, y adaptar esas tasas cuando sea necesario. Igualmente, la Comisión debe determinar las normas o partes de ellas que se hayan publicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y con respecto a las cuales puedan registrarse PEN. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento(UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 53]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(49)</NO.P>El Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO L 154 de 16.6.2017, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> debe modificarse a fin de facultar a la OPIUE para asumir las funciones con arreglo al presente Reglamento. Las funciones del director ejecutivo también deben ampliarse para incluir las competencias que le confiere el presente Reglamento. Por otro lado, el centro de arbitraje y mediación de la OPIUE debe estar facultado para establecer procedimientos tales como la determinación del canon agregado y la determinación de FRAND.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(50)</NO.P>Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(51)</NO.P>Puesto que ha de darse tiempo a la OPIUE, a la Comisión y a las partes interesadas para que se preparen para la ejecución y aplicación del presente Reglamento, su aplicación debe aplazarse.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(52)</NO.P>Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, aumentar la transparencia con respecto a la concesión de licencias de PEN y proporcionar un mecanismo eficiente para resolver los desacuerdos sobre las condiciones FRAND, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la multiplicación de los costes, sino que, por razones de eficiencia y dimensiones, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</DINIT><GR.ART><TI TITLE="TITITRE">Título I</TI><STI.GR>Disposiciones generales</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 1</TI.ART><STI.ART>Objeto y ámbito de aplicación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El presente Reglamento establece las siguientes reglas sobre las patentes esenciales para una norma («PEN»):</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>reglas que aportan una mayor transparencia con respecto a la información necesaria para la concesión de licencias de PEN;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>reglas sobre el registro de PEN;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>un procedimiento para evaluar la esencialidad de las PEN registradas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>un procedimiento para la resolución amistosa de litigios relacionados con el carácter justo, razonable y no discriminatorio de las condiciones («determinación de FRAND»);</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>competencias conferidas a la OPIUE para el desempeño de las funciones expuestas en el presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El presente Reglamento se aplicará a las patentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en vigor en uno o varios Estados miembros que el titular de una PEN reivindique como esencial</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">que sean esenciales</STRING> para una norma que haya sido publicada por un organismo de normalización <STRING STRIKE="on">con el cual</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">después de la entrada en vigor del presente Reglamento, independientemente de si</STRING></STRING> el titular de PEN se haya comprometido<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o no</STRING></STRING> a conceder licencias de sus PEN en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND)<STRING STRIKE="on"> y que no esté sujeto a una política de propiedad intelectual e industrial exenta de cánones</STRING>:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">después de la entrada en vigor del presente Reglamento, con las excepciones establecidas en el apartado 3;</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 66.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 54]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los artículos 17 y 18 y el artículo 34, apartado 1, no se aplicarán <STRING STRIKE="on">a las</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuando haya pruebas suficientes de que las negociaciones para la concesión de licencias de</STRING></STRING> PEN en <STRING STRIKE="on">la medida en que se pongan en ejecución para los casos de uso indicados por la Comisión de conformidad con el apartado 4</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas que afecten al funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a aplicaciones indicadas de determinadas normas o partes de ellas. Dichas aplicaciones, normas y partes de normas se indicarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 65 ter</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 55]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el presente Reglamento se aplicará también a las patentes en vigor en uno o varios Estados miembros y que el titular de una PEN reivindique como esenciales para una norma publicada por un organismo de normalización antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, </STRING></STRING>cuando <STRING STRIKE="on">existan pruebas suficientes de que, por lo que se refiere a los casos de uso indicados de determinadas normas o partes de ellas, las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no dan lugar</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el funcionamiento del mercado interior esté gravemente distorsionado debido</STRING></STRING> a dificultades o ineficiencias significativas <STRING STRIKE="on">que afecten al funcionamiento del mercado interior, la Comisión, tras un proceso de consulta adecuado y por medio de un acto delegado</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en la concesión de licencias de PEN para determinadas aplicaciones, normas y partes de ellas. Dichas aplicaciones, normas y partes de normas se indicarán</STRING></STRING> con arreglo al <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">procedimiento establecido en el </STRING></STRING>artículo <STRING STRIKE="on">67, establecerá una lista de tales casos de uso, normas o partes de ellas, a efectos del apartado 3</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">65 quater</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 56]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> presente</STRING></STRING> Reglamento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> no</STRING></STRING> se aplicará a <STRING STRIKE="on">los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las PEN que estén sujetas a una política de propiedad intelectual exenta de cánones, salvo cuando dichas PEN formen parte de una cartera de patentes objeto de licencia para cánones</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 57]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>El presente Reglamento no se aplicará a las alegaciones de nulidad o de infracción que no estén relacionadas con la aplicación de una norma notificada con arreglo a él.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE o de la aplicación de las correspondientes normativas nacionales sobre competencia.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 2</TI.ART><STI.ART>Definiciones</STI.ART><PARAG>A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>«patente esencial para una norma» o «PEN»: toda patente que <STRING STRIKE="on">sea</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el titular de una PEN reivindique como</STRING></STRING> esencial para una norma;<STRING BOLD="on"> [Enm. 58]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>«esencial para una norma»: el hecho de que la patente contenga al menos una reivindicación con respecto a la cual, por motivos técnicos, no sea posible hacer o utilizar una aplicación o un método que se ajusten a una norma, incluidas las opciones de esta, sin infringir la patente con arreglo al estado actual de la técnica y a la práctica técnica normal;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P>«norma»: especificación técnica aprobada por un organismo de normalización para una aplicación repetitiva o continuada<STRING STRIKE="on"> y cuya observancia no es obligatoria</STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 59]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4)</NO.P>«especificación técnica»: documento en el que se prescriben los requisitos técnicos que deben cumplir un producto, un proceso, un servicio o un sistema, según se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).</FIELD></FOOTNOTE>;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5)</NO.P>«organismo de normalización»: todo organismo de normalización —que no sea una asociación industrial privada que desarrolle especificaciones técnicas propias— que elabore requisitos o recomendaciones de carácter técnico o de calidad para productos, procesos de producción, servicios o métodos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«aplicación»: un escenario específico en el que se aplica una tecnología o un método normalizado concreto para cumplir un propósito o función determinados de un producto, proceso, servicio o sistema, con independencia del nivel en la cadena de valor;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 60]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6)</NO.P>«titular de PEN»: propietario de una PEN o persona titular de la licencia exclusiva de una PEN en uno o varios Estados miembros;<STRING BOLD="on"> [Enm. 61 - </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no afecta a la versión española</STRING></STRING><STRING BOLD="on">]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7)</NO.P>«ejecutor»: persona física o jurídica que aplica, o pretende aplicar, una norma en un producto, proceso, servicio o sistema<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en el mercado de la Unión</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 62]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8)</NO.P>«condiciones FRAND»: condiciones justas, razonables y no discriminatorias de concesión de licencias de PEN;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9)</NO.P>«determinación de FRAND»: procedimiento estructurado para determinar las condiciones FRAND de una licencia de PEN;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10)</NO.P>«canon agregado»: importe <STRING STRIKE="on">máximo del canon correspondiente a</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">total de dinero que se abona o debe abonarse para conceder la licencia de</STRING></STRING> todas las patentes esenciales para una norma;<STRING BOLD="on"> [Enm. 63]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«exento de cánones»: disponible sin el pago de un canon o sin la aceptación de ninguna otra contraprestación, ya sea monetaria o no monetaria;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 64]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11)</NO.P>«consorcio de patentes»: entidad creada por acuerdo entre dos o más titulares de PEN <STRING STRIKE="on">para</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o consorcio en el que múltiples titulares de PEN convienen en</STRING></STRING> concederse licencias entre sí o a terceros de una o varias de sus <STRING STRIKE="on">patentes</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">PEN</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 65]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>12)</NO.P>«evaluación por pares»: proceso de reexamen de los resultados preliminares de los controles de la esencialidad realizado por evaluadores distintos de los que llevaron a cabo el control de la esencialidad original;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>13)</NO.P>«tabla de reivindicación»: <STRING STRIKE="on">presentación de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">documento que indica</STRING></STRING> la correspondencia entre los elementos (características) de una reivindicación de patente y al menos un requisito de una norma o una recomendación de una norma;<STRING BOLD="on"> [Enm. 66]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>14)</NO.P>«requisito de una norma»: expresión, en el contenido de un documento, que transmite criterios objetivamente verificables que deben cumplirse y de los que no se permite apartarse si se alega la conformidad con el documento;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>15)</NO.P>«recomendación de una norma»: expresión, en el contenido de un documento, que transmite una opción o un modo de actuación posibles propuestos que se consideran especialmente adecuados, sin mencionar ni excluir necesariamente otros;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>16)</NO.P>«familia de patentes»: conjunto de <STRING STRIKE="on">folletos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">solicitudes</STRING></STRING> de patentes que <STRING STRIKE="on">cubren la misma invención y cuyos miembros </STRING>tienen <STRING STRIKE="on">las mismas prioridades</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al menos una prioridad en común, incluidos los propios documentos de prioridad</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 67]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>17)</NO.P>«parte interesada»: toda persona que puede demostrar un interés legítimo en las PEN, incluidos un titular de PEN, un ejecutor, un agente de un titular de PEN o de un ejecutor, o una asociación que represente los intereses de los titulares de PEN y los ejecutores;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>17 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«conciliador»: toda persona que haya sido designada para mediar entre las partes en el establecimiento de un canon agregado conforme a lo dispuesto en el artículo 17, para formar parte de un panel que emita un dictamen sobre un canon agregado de conformidad con el artículo 18 y para participar en la determinación de FRAND con arreglo al título VI, que sea independiente e imparcial y no tenga ningún conflicto de intereses directo o indirecto;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 68]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>17 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«evaluador»: toda persona que haya sido designada para realizar controles de la esencialidad de conformidad con el título V, que sea independiente e imparcial y no tenga ningún conflicto de intereses directo o indirecto;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 69]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>17 quater)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«evaluador por pares»: toda persona que haya sido designada para realizar una evaluación por pares, que sea independiente e imparcial y no tenga ningún conflicto de intereses directo o indirecto;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 70]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>18)</NO.P>«centro de competencia»: unidades administrativas de la OPIUE que desempeñan las funciones encomendadas a la OPIUE con arreglo al presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>18 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«entidad de reivindicación de patentes»: una entidad que obtiene sus ingresos principalmente de la ejecución o concesión de licencias de patentes, incluidos los daños o las indemnizaciones monetarias que se deriven de la reivindicación de dichas patentes, que no se dedica a la producción, fabricación, venta o distribución de productos o servicios que utilizan las invenciones patentadas ni a la investigación y el desarrollo de dichas invenciones, que no es una institución educativa o de investigación u organización de transferencia de tecnología que facilite la comercialización de las innovaciones tecnológicas generadas por ellas, y que no es un inventor individual que reivindica las patentes concedidas originalmente a ese inventor o las patentes que cubren tecnologías desarrolladas originalmente por ese inventor;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 71]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TITITRE">Título II</TI><STI.GR>Centro de competencia</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 3</TI.ART><STI.ART>Funciones del centro de competencia</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las funciones con arreglo al presente Reglamento serán desempeñadas por un centro de competencia establecido en el seno de la OPIUE con los recursos humanos y financieros necesarios.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El centro de competencia apoyará la transparencia y la determinación de FRAND en relación con las PEN y desempeñará las siguientes funciones:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>establecer y mantener un registro electrónico y una base de datos electrónica para las PEN<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de conformidad con los artículos 4 y 5</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 72]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>establecer y gestionar listas de evaluadores y conciliadores<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de conformidad con el artículo 27</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 73]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>establecer y administrar un sistema para evaluar la esencialidad de las PEN<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de conformidad con los artículos 28 a 33</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 74]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>establecer y administrar el proceso para la determinación de FRAND<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de conformidad con los artículos 34 a 58</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 75]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>impartir formación a los evaluadores y los conciliadores;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>administrar un proceso para<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> facilitar los acuerdos y</STRING></STRING> la determinación de cánones agregados<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de conformidad con los artículos 17 y 18</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 76]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>mejorar la transparencia y el intercambio de información:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>publicando los resultados y los dictámenes motivados de los controles de la esencialidad, así como los <STRING STRIKE="on">informes</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dictámenes</STRING></STRING> no confidenciales de las determinaciones de FRAND,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de conformidad con el artículo 33, apartado 1, y el artículo 57, apartado 3,</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 77]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>ii)</NO.P>facilitando el acceso a la jurisprudencia (incluida la resolución alternativa de litigios) sobre las PEN, incluida la procedente de jurisdicciones de terceros países,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de conformidad con el artículo 13, apartado 3,</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 78]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>iii)</NO.P>recopilando información no confidencial sobre las metodologías de determinación de FRAND y los cánones FRAND,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de conformidad con el artículo 13, apartados 4 y 5,</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 79]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>iv)</NO.P>facilitando el acceso a las normativas de terceros países relacionadas con las PEN<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de conformidad con el artículo 12</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 80]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>h)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">crear y mantener un centro de asistencia para concesión de licencias de PEN destinado a pymes y empresas emergentes y </STRING></STRING>proporcionar a las pymes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y las empresas emergentes</STRING></STRING> formación, apoyo y asesoramiento general sobre las PEN<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de conformidad con el artículo 61</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 81]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>llevar a cabo estudios y cualesquiera otras actividades necesarias para favorecer los objetivos del presente Reglamento;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>j)</NO.P><STRING STRIKE="on">concienciar</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">crear un grupo de trabajo</STRING></STRING> sobre <STRING STRIKE="on">la concesión de licencias de PEN, en particular la</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las condiciones de</STRING></STRING> concesión de licencias de PEN en la cadena de valor<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y concienciar sobre la concesión de licencias de PEN</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 82]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Ejerciendo las competencias conferidas por el artículo 157 del Reglamento (UE) 2017/1001, el director ejecutivo de la OPIUE adoptará las instrucciones administrativas internas y publicará los anuncios que sean necesarios para el desempeño de todas las funciones que el presente Reglamento encomienda al centro de competencia.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TITITRE">Título III</TI><STI.GR>Información sobre las PEN disponible a través del centro de competencia</STI.GR><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo 1</TI><STI.GR>Disposiciones generales</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 4</TI.ART><STI.ART>Registro de patentes esenciales para normas</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El centro de competencia se encargará de crear y mantener</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">Se establece</STRING> un registro de la Unión para las PEN («el registro»)<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en un formato electrónico</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 83]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">El centro de competencia se encargará del mantenimiento del registro en formato electrónico.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 84]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El registro contendrá las entradas siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>información sobre las normas pertinentes;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>identificación de las PEN registradas, con inclusión del país de registro y el número de patente;<STRING BOLD="on"> [Enm. 85 - </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no afecta a la versión española</STRING></STRING><STRING BOLD="on">]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la versión de la norma, la especificación técnica y las secciones<STRING STRIKE="on"> concretas</STRING> de la especificación técnica para las que la patente se considera esencial;<STRING BOLD="on"> [Enm. 86]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>referencia a los términos del compromiso FRAND de concesión de licencias contraído por el titular de PEN con el organismo de normalización;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>el nombre, la dirección y los datos de contacto del titular de PEN;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>si el titular de PEN <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">es un socio, filial o </STRING></STRING>forma parte de <STRING STRIKE="on">un grupo de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una o de más</STRING></STRING> empresas, el nombre, la dirección y los datos de contacto de la sociedad matriz;<STRING BOLD="on"> [Enm. 87]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>el nombre, la dirección y los datos de contacto de los representantes legales del titular de PEN en la Unión, cuando proceda;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>h)</NO.P>la existencia de condiciones <STRING STRIKE="on">públicas </STRING>estándar<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a disposición del público</STRING></STRING>, incluidas las políticas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de cánones, exención</STRING></STRING> de cánones y descuentos del titular de PEN;<STRING BOLD="on"> [Enm. 88]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>la existencia de condiciones <STRING STRIKE="on">públicas </STRING>estándar<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a disposición del público</STRING></STRING> para la concesión de licencias de PEN a las pymes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y empresas emergentes</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 89]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>j)</NO.P>la disponibilidad para la concesión de licencias a través de consorcios de patentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y el nombre del respectivo consorcio de patentes</STRING></STRING>, cuando proceda;<STRING BOLD="on"> [Enm. 90]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>k)</NO.P>los datos de contacto para la concesión de licencias, en especial la entidad licenciante;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>l)</NO.P>la fecha de inscripción de la PEN en el registro y el número de registro.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El registro contendrá también las entradas siguientes, cada una de ellas con su fecha de anotación:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>cambios en los datos de contacto de las entradas a las que se refiere el apartado 3, letras e), f), g) y k);</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la concesión o transferencia de una licencia a través de consorcios de patentes, cuando proceda con arreglo al artículo 9;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cualquier </STRING></STRING>información sobre si se ha llevado a cabo un control de la esencialidad o una evaluación por pares<STRING STRIKE="on">,</STRING> y<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, a menos que no sea posible por limitaciones contractuales acordadas entre las partes, también una</STRING></STRING> referencia al resultado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del control de la esencialidad</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 91]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>información sobre si la PEN ha caducado<STRING STRIKE="on"> o</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> ha sido anulada<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o ha sido considerada inejecutable</STRING></STRING> por una sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro;<STRING BOLD="on"> [Enm. 92]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>los detalles de procedimientos y decisiones relativos a PEN con arreglo al artículo 10;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>la fecha de publicación de la información con arreglo al artículo 19, apartado 1<STRING STRIKE="on">, en relación con el artículo 14, apartado 7, el artículo 15, apartado 4, y el artículo 18, apartado 11</STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 93]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>la fecha de suspensión de la inscripción de la PEN en el registro con arreglo al artículo 22;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>h)</NO.P>las correcciones de la PEN con arreglo al artículo 23;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>la fecha de la retirada de la PEN del registro con arreglo al artículo 25, y los motivos de la retirada;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>j)</NO.P>la corrección o supresión del registro del elemento mencionado en las letras b), e) y f).</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Antes de registrar sus patentes, los titulares de PEN podrán presentar voluntariamente sus PEN al centro de competencia para los controles de la esencialidad.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 94]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de acuerdo con el artículo 67 por los que se modifiquen los apartados 3 y 4 a fin de determinar elementos, distintos de los mencionados en dichos apartados, que deban inscribirse en el registro a efectos del presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>El centro de competencia recopilará, organizará, publicará y conservará los datos indicados en los apartados 3 y 4, incluidos los datos personales correspondientes, a efectos del presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Mantendrá el registro fácilmente accesible para consulta pública. Los datos se considerarán de interés público y a ellos podrá acceder cualquier tercero de forma gratuita.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 5</TI.ART><STI.ART>Base de datos electrónica</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El centro de competencia establecerá y mantendrá una base de datos electrónica para las PEN.<STRING BOLD="on"> [Enm. 95 - </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no afecta a la versión española</STRING></STRING><STRING BOLD="on">]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La siguiente información de la base de datos será accesible para todo tercero que esté inscrito en el centro de competencia:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>datos bibliográficos de patente sobre la PEN revindicada o la PEN, incluida la fecha de prioridad, los miembros de la familia, la fecha de concesión y la fecha de caducidad;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>condiciones <STRING STRIKE="on">públicas </STRING>estándar<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a disposición pública</STRING></STRING>, incluidas las políticas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de cánones, exención</STRING></STRING> de cánones y descuentos del titular de PEN con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra b), si están disponibles;<STRING BOLD="on"> [Enm. 96]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>condiciones <STRING STRIKE="on">públicas </STRING>estándar<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a disposición del público</STRING></STRING> para la concesión de licencias de PEN a las pymes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y empresas emergentes </STRING></STRING>con arreglo al artículo 62, apartado 1, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">incluido el acceso exento de cánones, </STRING></STRING>si están disponibles;<STRING BOLD="on"> [Enm. 97]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>información sobre productos, procesos, servicios o sistemas conocidos y aplicaciones <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y, cuando se encuentren disponibles, cualesquier datos conocidos de mercado, </STRING></STRING>con arreglo al artículo 7, párrafo primero, letra<STRING STRIKE="on"> b)</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a)</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 98]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>información relativa a la esencialidad con arreglo al artículo 8;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>información no confidencial sobre las determinaciones de FRAND con arreglo al artículo 11;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>información sobre los cánones agregados con arreglo a los artículos 15, 16 y 17;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>h)</NO.P>los dictámenes periciales a los que se refiere el artículo 18;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>los informes no confidenciales de los conciliadores con arreglo al artículo 57;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>j)</NO.P>las PEN seleccionadas para los controles de la esencialidad con arreglo al artículo 29 y los dictámenes motivados o los dictámenes motivados definitivos con arreglo al artículo 33;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>k)</NO.P>la fecha y los motivos de la retirada de la PEN de la base de datos con arreglo al artículo 25;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>l)</NO.P>información sobre la normativa de terceros países relacionada con las PEN con arreglo al artículo 12;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>m)</NO.P>jurisprudencia e informes con arreglo al artículo 13, apartado 3 y 5;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>n)</NO.P>materiales de concienciación y formación.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El acceso a la información con arreglo al apartado 2, letras f), h), i), j) y k), <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del presente artículo, estará a disposición de cualquier tercero previa inscripción en el centro de competencia y </STRING></STRING>podrá estar sujeto al pago de una tasa<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> razonable, conforme a lo dispuesto en el artículo 63</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 99]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>No obstante, las autoridades públicas, incluidos los órganos jurisdiccionales, tendrán pleno acceso gratuito a la información de la base de datos a la que se refiere el apartado 2 previa inscripción en el centro de competencia.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Las instituciones académicas también pueden solicitar el acceso a la información de forma gratuita, únicamente a efectos de llevar a cabo tareas académicas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 100]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 6</TI.ART><STI.ART>Disposiciones comunes sobre el registro y la base de datos</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cuando una parte solicite que se mantenga la confidencialidad de los datos y de los documentos de la base de datos, deberá facilitar<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> una declaración motivada en la que se justifique esta confidencialidad y, cuando sea razonablemente posible,</STRING></STRING> una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. El centro de competencia podrá revelar esa versión no confidencial.<STRING BOLD="on"> [Enm. 101]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El centro de competencia conservará los expedientes de todo procedimiento relativo al registro de la PEN. El director ejecutivo de la OPIUE determinará la forma en que se conservarán y pondrán al alcance esos expedientes. El centro de competencia conservará los expedientes durante diez años a partir de la retirada del registro de la PEN. Previa petición, los datos personales podrán suprimirse del registro o de la base de datos transcurridos dieciocho meses desde la caducidad de la PEN o desde la retirada de la PEN del registro.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El centro de competencia podrá corregir cualquier información contenida en el registro o en la base de datos con arreglo al artículo 23.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Deberá notificarse al titular de la PEN y a su representante legal en la Unión todo cambio en el registro o en la base de datos que afecte a una PEN concreta.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Previa petición, el centro de competencia expedirá certificados de registro o copias certificadas de los datos y documentos del registro o de la base de datos. Los certificados de registro y las copias certificadas podrán estar sujetos al pago de una tasa<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de importe razonable</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 102]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>La Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, las condiciones de acceso a la base de datos, incluidas las tasas por dicho acceso o por los certificados de registro y las copias certificadas de la base de datos o del registro. El acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 7</TI.ART><STI.ART>Determinación de las aplicaciones de una norma y de las condiciones de concesión de licencias de PEN relacionadas</STI.ART><PARAG>El titular de PEN deberá facilitar al centro de competencia la siguiente información:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>información relativa a los productos, procesos, servicios o sistemas en los que puede incorporarse el objeto de la PEN o a los que está previsto aplicarlo, en relación con todas las aplicaciones existentes o potenciales de una norma<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y, cuando estén disponibles, cualesquier datos de mercado</STRING></STRING>, en la medida en que conozca esta información;<STRING BOLD="on"> [Enm. 103]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>si están disponibles, sus condiciones estándar para la concesión de licencias de PEN, incluidas sus políticas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de cánones, exención</STRING></STRING> de cánones y descuentos, en un plazo de siete meses a partir de la apertura del registro para la norma pertinente y la puesta en ejecución por el centro de competencia.<STRING BOLD="on"> [Enm. 104]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 8</TI.ART><STI.ART>Información <STRING STRIKE="on">relativa a</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sobre</STRING></STRING> la esencialidad<STRING BOLD="on"> [Enm. 105]</STRING></STI.ART><PARAG>El titular de PEN facilitará al centro de competencia la siguiente información, que se incluirá en la base de datos y se referenciará en el registro:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>toda resolución definitiva sobre la esencialidad de una PEN registrada adoptada por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, en un plazo de <STRING STRIKE="on">seis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> meses a partir <STRING STRIKE="on">de la publicación de esa</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del momento en que la</STRING></STRING> resolución<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> sea definitiva</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 106]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING STRIKE="on">todo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cualquier otro</STRING></STRING> control de la esencialidad<STRING STRIKE="on"> previo al [DO: insertar la fecha = veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]</STRING> efectuado por un evaluador independiente en el contexto<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, por ejemplo,</STRING></STRING> de un consorcio<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de patentes</STRING></STRING>, indicando el número de registro de la PEN, la identidad del consorcio de patentes y su administrador, y el evaluador.<STRING BOLD="on"> [Enm. 107]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 9</TI.ART><STI.ART>Información que deben facilitar los consorcios de patentes</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los consorcios de patentes deberán publicar en sus sitios web al menos la siguiente información, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">exacta y actualizada, </STRING></STRING>e informar al respecto al centro de competencia:<STRING BOLD="on"> [Enm. 108]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>normas sujetas a la concesión de licencias colectiva;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el accionariado o la estructura de propiedad de la entidad administrativa;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>el proceso de evaluación de las PEN;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>la lista de evaluadores con residencia en la Unión;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>la lista de PEN evaluadas y la lista de PEN objeto de licencia;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>referencias cruzadas ilustrativas a la norma;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>la lista de productos, servicios y procesos que pueden ser objeto de licencia a través del consorcio de patentes<STRING STRIKE="on"> o de la entidad</STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 109]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>h)</NO.P><STRING STRIKE="on">la política</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las políticas de cánones, descuentos, y exentas</STRING></STRING> de cánones <STRING STRIKE="on">y descuentos por categoría de productos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">por aplicación, incluida información sobre el cálculo de cánones por propietario de PEN en el consorcio y tipo del canon agregado, si procede</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 110]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>el acuerdo de licencia estándar por <STRING STRIKE="on">categoría de productos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aplicación</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 111]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>j)</NO.P>la lista de licenciantes en cada <STRING STRIKE="on">categoría de productos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aplicación</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 112]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>k)</NO.P>la lista de licenciatarios por <STRING STRIKE="on">categoría de productos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aplicación</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 113]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El centro de competencia verificará la información presentada por los consorcios de patentes de conformidad con el párrafo 1, con carácter periódico y al menos una vez al año, sobre la base de una metodología que desarrolle a tal efecto, garantizando que el proceso de verificación sea exhaustivo, transparente y coherente. Dicha metodología se pondrá a disposición de los consorcios de patentes y de otras partes interesadas en aras de la transparencia.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 114]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 ter.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El centro de competencia preparará un informe en el que se detallen los resultados de su verificación, también en lo que respecta al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 por parte de los consorcios de patentes, cualquier discrepancia o falta de información detectada y las medidas correctoras adoptadas o recomendadas. Dicho informe se presentará a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la finalización de cada ciclo de verificación.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 115]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 10</TI.ART><STI.ART>Información sobre las decisiones relativas a las PEN</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros notificarán al centro de competencia las <STRING STRIKE="on">resoluciones</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">decisiones</STRING></STRING> sobre PEN relativas a lo siguiente, en un plazo de <STRING STRIKE="on">seis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> meses a partir <STRING STRIKE="on">de la adopción de la resolución</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del momento en que la decisión sea firme</STRING></STRING>:<STRING BOLD="on"> [Enm. 116]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>acciones de cesación;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING STRIKE="on">procedimientos de infracción</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">infracciones</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 117]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>esencialidad y validez;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>abuso de posición dominante;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>determinación de condiciones FRAND.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Toda persona podrá informar al centro de competencia de cualquier procedimiento judicial o de resolución alternativa de litigios relativo a una PEN.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 11</TI.ART><STI.ART>Información sobre las determinaciones de FRAND</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las personas implicadas en procedimientos de resolución alternativa de litigios relativos a PEN que estén en vigor en un Estado miembro deberán comunicar al centro de competencia, en un plazo de <STRING STRIKE="on">seis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuatro</STRING></STRING> meses a partir de la terminación del procedimiento, las normas y las aplicaciones de que se trate, la metodología utilizada para el cálculo de las condiciones FRAND y la información sobre el nombre de las partes y sobre las tasas específicas de concesión de licencias que se hayan determinado.<STRING BOLD="on"> [Enm. 118]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El centro de competencia no revelará información confidencial alguna sin el consentimiento previo de la parte afectada.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 12</TI.ART><STI.ART>Información sobre la normativa de terceros países relacionada con las PEN</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El centro de competencia recopilará<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, verificará debidamente</STRING></STRING> y publicará<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> sin demora</STRING></STRING> en la base de datos información sobre toda normativa de cualquier tercer país relacionada con las PEN.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> El centro de competencia también podrá recopilar información sobre el cumplimiento del presente Reglamento en terceros países y supervisar asimismo su impacto en los ejecutores.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 119]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Toda persona podrá facilitar esa información al centro de competencia, así como información sobre actualizaciones, correcciones y consultas públicas. El centro de competencia publicará esa información en la base de datos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> tras verificar su exactitud</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 120]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de facilitar la aplicación efectiva del presente Reglamento, el centro de competencia podrá cooperar, colaborar e intercambiar información con, entre otras, las autoridades de terceros países y las organizaciones internacionales que se ocupen de las PEN, en particular en lo que se refiere a la información sobre las normas relacionadas con las PEN en terceros países o a la evitación de procedimientos paralelos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 121]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 13</TI.ART><STI.ART>Mejora de la transparencia y el intercambio de información</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El centro de competencia almacenará en la base de datos todos los datos facilitados por las partes interesadas, así como los dictámenes <STRING STRIKE="on">e</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">motivados y los</STRING></STRING> informes de los evaluadores y los conciliadores.<STRING BOLD="on"> [Enm. 122]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La recopilación, el almacenamiento y el tratamiento de tales datos se harán con los siguientes fines:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la administración de los registros de las PEN, los controles de la esencialidad y los procedimientos de conciliación con arreglo al presente Reglamento;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el acceso a la información necesaria para llevar a cabo esos procedimientos con más facilidad y eficiencia;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la comunicación con las partes en los procedimientos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la puesta a disposición de las personas interesadas de las PEN, normas y aplicaciones, a través de herramientas de investigación de fácil acceso y resultados de búsqueda razonablemente comprensibles;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 123]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>la elaboración de informes y estadísticas que permitan al centro de competencia mejorar sus operaciones y el funcionamiento del registro de las PEN, así como los procedimientos con arreglo al presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la facilitación de evaluaciones de las prácticas de concesión de licencias de PEN y su impacto en el mercado interior, la innovación y el acceso a tecnologías normalizadas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 124]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El centro de competencia incluirá en la base de datos la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, de las jurisdicciones de terceros países y de los organismos de resolución alternativa de litigios.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El centro de competencia recopilará toda la información sobre las condiciones FRAND, incluidos los posibles descuentos, que hayan hecho públicas los titulares de PEN, que se le hayan comunicado con arreglo al artículo 11 y que se incluyan en los informes de determinación de FRAND, y dará acceso a esa información a las autoridades públicas de la Unión, incluidos los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, previa petición por escrito. Los documentos confidenciales deberán ir acompañados de una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El centro de competencia publicará en la base de datos un informe anual sobre las metodologías para las determinaciones de FRAND, basado en información procedente de decisiones judiciales y arbitrales, así como información estadística sobre licencias y productos objeto de licencia a partir de las determinaciones de FRAND.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Previa petición motivada de una parte interesada, toda información confidencial se expurgará en un formato no confidencial antes de que el centro de competencia la publique o transmita.</PARAG></ARTICLE></GR.ART></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo 2</TI><STI.GR>Notificación de una norma y un canon agregado</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 14</TI.ART><STI.ART>Notificación de una norma al centro de competencia</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los titulares de <STRING STRIKE="on">una patente</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">patentes</STRING></STRING> en vigor en uno o varios Estados miembros que <STRING STRIKE="on">sea esencial</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">hayan sido declaradas esenciales</STRING></STRING> para una norma respecto de la cual se hayan contraído<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o no</STRING></STRING> compromisos FRAND deberán notificar al centro de competencia, en la medida de lo posible a través del organismo de normalización o de una notificación conjunta, la siguiente información:<STRING BOLD="on"> [Enm. 125]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la denominación comercial de la norma;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la lista de especificaciones técnicas pertinentes que definen la norma;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la fecha de publicación de la especificación técnica más reciente;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>las aplicaciones de la norma conocidas por los titulares de PEN que hacen la notificación.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La notificación se efectuará en un plazo de treinta días tras la publicación de la especificación técnica más reciente.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>En ausencia de la notificación contemplada en el apartado 1, todo titular de una PEN en vigor en uno o varios Estados miembros deberá notificar individualmente al centro de competencia, no más de noventa días después de la publicación de la especificación técnica más reciente, la información a la que se refiere el apartado 1.<STRING BOLD="on"> [Enm. 126 - </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no afecta a la versión española</STRING></STRING><STRING BOLD="on">]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>En ausencia de notificación con arreglo al apartado 1 o al apartado 3, cualquier ejecutor podrá notificar al centro de competencia la información a la que se refiere el apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El centro de competencia también notificará la <STRING STRIKE="on">publicación</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">notificación</STRING></STRING> al organismo de normalización pertinente. En caso de notificación con arreglo a los apartados 3 y 4, también la notificará individualmente, en la medida de lo posible, a los titulares de PEN conocidos, o pedirá al organismo de normalización que le confirme que ha realizado la debida notificación a los titulares de PEN.<STRING BOLD="on"> [Enm. 127]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>El centro de competencia publicará en el sitio web de la OPIUE las notificaciones realizadas con arreglo a los apartados 1, 3<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, 4 y 4 bis</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> y 4</STRING> a fin de que las partes interesadas formulen observaciones. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones al centro de competencia en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la lista.<STRING BOLD="on"> [Enm. 128]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Expirado el plazo indicado en el apartado 6, el centro de competencia examinará todas las observaciones recibidas, incluidas todas las especificaciones técnicas y aplicaciones pertinentes, y publicará la información con arreglo al apartado 1.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 15</TI.ART><STI.ART>Notificación de un canon agregado al centro de competencia</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los titulares de PEN vigentes en uno o varios Estados miembros con respecto a las cuales se hayan contraído <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o no </STRING></STRING>compromisos FRAND podrán notificar conjuntamente al centro de competencia el canon agregado de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">todas </STRING></STRING>las PEN que cubran una norma.<STRING BOLD="on"> [Enm. 129]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La notificación efectuada de conformidad con el apartado 1 contendrá información sobre lo siguiente:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la denominación comercial de la norma;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la lista de especificaciones técnicas que definen la norma;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>el nombre de los titulares de PEN que efectúan la notificación a la que se refiere el apartado 1;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>el porcentaje estimado que los titulares de PEN a los que se refiere el apartado 1 representan entre todos los titulares de PEN;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>el porcentaje estimado de PEN de las que son colectivamente propietarios entre todas las PEN relativas a la norma;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>las aplicaciones conocidas por los titulares de PEN a los que se refiere la letra c);</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>el canon agregado mundial, a menos que las partes notificantes especifiquen que el canon agregado no es mundial;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>h)</NO.P>todo período para el que sea válido el canon agregado al que se refiere el apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La notificación a la que se refiere el apartado 1 se efectuará a más tardar ciento veinte días después:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>de la publicación de una norma por parte del organismo de normalización, en el caso de las aplicaciones conocidas por los titulares de PEN a los que se refiere el apartado 2, letra c); o</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>de que tengan conocimiento de una aplicación nueva de la norma.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El centro de competencia publicará en la base de datos la información facilitada con arreglo al apartado 2.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 16</TI.ART><STI.ART>Revisión del canon agregado</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Si se revisa el canon agregado, los titulares de PEN notificarán al centro de competencia el canon agregado revisado y los motivos de la revisión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El centro de competencia publicará en la base de datos el canon agregado inicial y el canon agregado revisado, y los motivos de la revisión en el registro.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 17</TI.ART><STI.ART>Proceso para facilitar los acuerdos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">entre titulares de PEN </STRING></STRING>sobre<STRING STRIKE="on"> la determinación de</STRING> cánones agregados<STRING BOLD="on"> [Enm. 130]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los titulares de PEN vigentes en uno o más Estados miembros que representen al menos el 20 % de todas las PEN de una norma podrán solicitar al centro de competencia que nombre a un conciliador de la lista de conciliadores para que medie en los debates con vistas a la presentación conjunta de un canon agregado.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Esa solicitud deberá presentarse no más de noventa días después de la publicación de la norma ni más de ciento veinte días después de la primera venta de una aplicación nueva en el mercado de la Unión, en el caso de aplicaciones desconocidas en el momento de publicarse la norma.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La solicitud deberá contener la siguiente información:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la denominación comercial de la norma;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la fecha de publicación de la especificación técnica más reciente o la fecha de la primera venta de la aplicación nueva en el mercado de la Unión;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>las aplicaciones conocidas por los titulares de PEN a los que se refiere el apartado 1;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>el nombre y los datos de contacto de los titulares de PEN que apoyan la solicitud;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>el porcentaje estimado de PEN de las que son individual y colectivamente propietarios entre todas las <STRING STRIKE="on">posibles </STRING>PEN reivindicadas respecto de la norma.<STRING BOLD="on"> [Enm. 131]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El centro de competencia <STRING STRIKE="on">hará la correspondiente notificación a los</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">publicará la solicitud e invitará a otros</STRING></STRING> titulares de PEN a<STRING STRIKE="on"> los que se refiere el apartado 3, letra d), y les pedirá</STRING> que manifiesten su interés en participar en el proceso y que faciliten su porcentaje estimado de PEN entre todas las PEN relativas a la norma.<STRING BOLD="on"> [Enm. 132]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El centro de competencia nombrará un conciliador de la lista de conciliadores e informará a todos los titulares de PEN que hayan manifestado interés en participar en el proceso.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los titulares de PEN que presenten al conciliador información confidencial deberán facilitar una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Si los titulares de PEN no <STRING STRIKE="on">hacen una</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">alcanzan un acuerdo sobre la presentación de la</STRING></STRING> notificación conjunta<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de un canon agregado</STRING></STRING> en el plazo de seis meses a partir del nombramiento del conciliador, este pondrá término al proceso.<STRING BOLD="on"> [Enm. 133]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>Si los <STRING STRIKE="on">contribuidores</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">titulares de PEN</STRING></STRING> acuerdan una notificación conjunta, se aplicará el procedimiento del artículo 15, apartados 1, 2 y 4.<STRING BOLD="on"> [Enm. 134]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 18</TI.ART><STI.ART>Dictamen pericial no vinculante sobre el canon agregado</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El titular de una PEN o un ejecutor podrán solicitar al centro de competencia un dictamen pericial no vinculante sobre un canon agregado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. El ejecutor podrá presentar esta solicitud, incluso si ya se ha alcanzado un acuerdo entre los titulares de PEN, en particular mediante el procedimiento establecido en los artículos 15 a 17</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> mundial</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 135]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La solicitud a la que se refiere el apartado 1 se efectuará a más tardar ciento cincuenta días después:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>de la publicación de la norma pertinente, en el caso de aplicaciones conocidas; o</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>de que las aplicaciones nuevas se vendan por primera vez en el mercado de la Unión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La solicitud incluirá:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la denominación comercial de la norma;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la lista de especificaciones técnicas pertinentes que definen la norma;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la lista de productos, procesos, servicios, sistemas o aplicaciones pertinentes;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>la lista de partes interesadas conocidas y los datos de contacto.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El centro de competencia notificará la solicitud al organismo de normalización pertinente y a todas las partes interesadas <STRING STRIKE="on">conocidas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pertinentes</STRING></STRING>. Publicará la solicitud en el sitio web de la OPIUE e invitará a las partes interesadas a que manifiesten su interés por participar en el proceso en un plazo de treinta días a partir del día de publicación de la solicitud.<STRING BOLD="on"> [Enm. 136]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Cualquier parte interesada podrá pedir participar en el proceso tras explicar en qué se basa su interés. Los titulares de PEN deberán indicar su porcentaje estimado de esas PEN entre todas las PEN relativas a una norma. Los ejecutores <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y otras partes interesadas </STRING></STRING>deberán facilitar información sobre toda aplicación pertinente de la norma, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">existente o potencial, </STRING></STRING>incluidas las cuotas de mercado pertinentes en la Unión.<STRING BOLD="on"> [Enm. 137]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Si las peticiones de participación incluyen titulares de PEN que representan colectivamente al menos un 20 % estimado de todas las PEN relativas a la norma, <STRING STRIKE="on">y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o</STRING></STRING> ejecutores que poseen colectivamente al menos el 10 % de la cuota de mercado pertinente de la Unión o al menos diez pymes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o empresas emergentes</STRING></STRING>, el centro de competencia nombrará un panel de tres conciliadores seleccionados de la lista de conciliadores que cuenten con <STRING STRIKE="on">los conocimientos y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la</STRING></STRING> experiencia <STRING STRIKE="on">adecuados</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adecuada</STRING></STRING> en el campo tecnológico pertinente.<STRING BOLD="on"> [Enm. 138]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Las partes interesadas que presenten al panel información confidencial deberán facilitar una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el plazo de un mes </STRING></STRING>tras el nombramiento, el panel pedirá a los titulares de PEN participantes que<STRING STRIKE="on">, en el plazo de un mes</STRING>:<STRING BOLD="on"> [Enm. 139]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>propongan un canon agregado, incluida la información a la que se refiere el artículo 15, apartado 2, o</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>presenten una justificación de la imposibilidad de proponer un canon agregado debido a consideraciones tecnológicas, económicas o de otro tipo<STRING STRIKE="on">.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">; y </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 140]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">proporcionen pruebas u observaciones para ayudar al panel a decidir sobre el canon agregado.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 141]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El panel permitirá a los participantes enviar respuestas a las presentaciones previstas en el apartado 8, así como reacciones a tales respuestas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 142]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9.</NO.P>El panel tendrá debidamente en cuenta las alegaciones <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y respuestas que establecen los apartados 8 y 8 bis</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">que establece el apartado 8</STRING> y decidirá:<STRING BOLD="on"> [Enm. 143]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P><STRING STRIKE="on">suspender el</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">conceder una suspensión del</STRING></STRING> procedimiento<STRING STRIKE="on"> de dictamen pericial sobre el canon agregado</STRING> por un período inicial no superior a seis meses, que podrá prorrogarse<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> por un período de tres meses adicionales</STRING></STRING> sobre la base de una solicitud debidamente justificada de uno de los titulares de PEN participantes, o<STRING BOLD="on"> [Enm. 144]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>formular el dictamen pericial.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10.</NO.P>El panel formulará el dictamen pericial en un plazo de ocho meses a partir del final del período de suspensión con arreglo al apartado <STRING STRIKE="on">8</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">9</STRING></STRING>, letra a), o de la decisión a la que se refiere el apartado <STRING STRIKE="on">8</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">9</STRING></STRING>, letra b). El dictamen deberá estar respaldado por al menos dos de los tres conciliadores.<STRING BOLD="on"> [Enm. 145]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11.</NO.P>El dictamen pericial incluirá un resumen de la información facilitada en la solicitud, la información a la que se refiere el artículo 15, apartado 2, el nombre de los conciliadores, el procedimiento, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el tipo recomendado del canon agregado, </STRING></STRING>los motivos del dictamen sobre el canon agregado y la metodología de base. <STRING STRIKE="on">Las razones de </STRING>Cualquier divergencia de opiniones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y las razones para ello</STRING></STRING> se especificarán en un anexo al dictamen pericial.<STRING BOLD="on"> [Enm. 146]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>12.</NO.P>El dictamen pericial incluirá un análisis de la cadena de valor de que se trate y del posible impacto del canon agregado en los incentivos a la innovación tanto de los titulares de PEN como de las partes interesadas de la cadena de valor en la que vaya a tener lugar la concesión de licencias.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>13.</NO.P>El centro de competencia publicará el dictamen pericial y notificará esa publicación a los participantes.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo 3</TI><STI.GR>Registro de PEN</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 19</TI.ART><STI.ART>Administración del registro de patentes esenciales para normas</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El centro de competencia creará en el registro una entrada correspondiente a una norma<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o parte de la misma</STRING></STRING> con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, en un plazo de sesenta días a partir del primero de los siguientes hechos:<STRING BOLD="on"> [Enm. 147]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>publicación por el centro de competencia de la norma y de la información conexa con arreglo al artículo 14, apartado 7;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>publicación por el centro de competencia de un canon agregado y de la información conexa con arreglo al artículo 15, apartado 4, y al artículo 18, apartado 11.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El centro de competencia publicará un anuncio en el sitio web de la OPIUE en el que informe a las partes interesadas de que se ha añadido una entrada en el registro, haciendo referencia a las publicaciones mencionadas en el apartado 1. El centro de competencia notificará individualmente a los titulares de PEN conocidos, por medios electrónicos, y al organismo de normalización pertinente el anuncio al que se refiere el presente apartado.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 20</TI.ART><STI.ART>Inscripción en el registro de patentes esenciales para normas</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>A petición del titular de PEN, el centro de competencia inscribirá en el registro toda patente vigente en uno o varios Estados miembros que entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que sea esencial para una norma respecto de la cual el centro de competencia haya publicado un anuncio con arreglo al artículo 19, apartado 2.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Para que una PEN pueda incluirse en el registro, al menos una reivindicación de patente deberá corresponder como mínimo a un requisito o una recomendación de la norma, identificados por el nombre, la versión (o publicación) y la subcláusula de la norma.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La solicitud de registro se presentará en un plazo de seis meses a partir de la publicación del anuncio con arreglo al artículo 19, apartado 2. En caso de que la PEN solo sea concedida por una oficina de patentes nacional o europea después de la publicación del anuncio con arreglo al artículo 19, apartado 2, la solicitud de registro se presentará en un plazo de seis meses a partir de la concesión de la PEN por la oficina de patentes pertinente.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>La solicitud incluirá la información indicada en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, letras a), b), d) y e).</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El titular de la PEN actualizará la información del registro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, excepto la información facilitada conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letra c),</STRING></STRING> y la base de datos para reflejar los cambios pertinentes en relación con su PEN registrada, efectuando la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se produzca el cambio.<STRING BOLD="on"> [Enm. 148]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>La solicitud de registro solo se aceptará una vez que el titular de la PEN haya pagado la tasa de registro. La Comisión determinará la tasa de registro en el acto de ejecución adoptado sobre la base del artículo 63, apartado 5. La tasa de registro incluirá, en el caso de las empresas medianas y grandes, los costes <STRING STRIKE="on">y tasas </STRING>previstos<STRING STRIKE="on"> del control de la esencialidad de las PEN seleccionadas</STRING> con arreglo al artículo 29, apartado 1.<STRING BOLD="on"> [Enm. 149]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 21</TI.ART><STI.ART>Fecha de inscripción en el registro</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La fecha de inscripción en el registro será la fecha en que el centro de competencia haya recibido la solicitud de registro con arreglo al artículo 20, apartados 2, 4 y 5.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El centro de competencia publicará las PEN inscritas en el registro en un plazo de siete días hábiles a partir de la fecha de inscripción en el registro.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 22</TI.ART><STI.ART>Examen de las condiciones de registro</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P><STRING STRIKE="on">Cada año se</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La OPIUE</STRING></STRING> comprobará <STRING STRIKE="on">la integridad y corrección de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cada año</STRING></STRING> una muestra de registros de PEN<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a fin de verificar su integridad y corrección</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 150]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La OPIUE adoptará una metodología para seleccionar la muestra de registros de PEN a efectos de comprobación.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Cuando el registro no contenga la información que exigen los artículos 4 y 5 o contenga información incompleta o inexacta, el centro de competencia pedirá al titular de la PEN que facilite la información completa y exacta en un plazo establecido no inferior a <STRING STRIKE="on">dos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses.<STRING BOLD="on"> [Enm. 151]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Si el titular de la PEN no facilita la información correcta y completa<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, el centro de competencia notificará al titular de PEN que no ha facilitado la información correcta y completa y que, tras un período de gracia de un mes durante el cual el titular de PEN aún podría facilitar la información requerida</STRING></STRING>, se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud.<STRING BOLD="on"> [Enm. 152]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El titular de PEN cuya PEN haya sido suspendida del registro con arreglo al apartado 4 y considere que la conclusión del centro de competencia es incorrecta podrá solicitar a las salas de recurso de la OPIUE que se pronuncien al respecto. La solicitud se hará en un plazo de dos meses a partir de la suspensión. En un plazo de dos meses a partir de la solicitud, las salas de recurso de la OPIUE o bien rechazarán la solicitud o bien pedirán al centro de competencia que corrija su conclusión e informe a la persona solicitante.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Toda compleción o corrección de la información sobre una PEN con arreglo al presente artículo se harán a título gratuito.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 23.</TI.ART><STI.ART>Corrección de una entrada del registro o de información de la base de datos</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El titular de PEN podrá solicitar una corrección del registro de su PEN o de la información contenida en la base de datos presentando la correspondiente solicitud al centro de competencia, a reserva de lo dispuesto en el apartado 2.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Cualquier tercero podrá solicitar al centro de competencia que corrija un registro de PEN o la información contenida en la base de datos. La solicitud deberá contener la siguiente información:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el nombre y los datos de contacto de la persona solicitante;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el número de registro de la PEN registrada;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>los motivos de la solicitud;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>pruebas procedentes de una fuente independiente que respalden la solicitud.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El centro de competencia notificará la solicitud <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">realizada conforme al apartado 2 </STRING></STRING>al titular de PEN y lo invitará a <STRING STRIKE="on">corregir</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">solicitar una corrección de</STRING></STRING> la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a <STRING STRIKE="on">dos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses.<STRING BOLD="on"> [Enm. 153]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El centro de competencia hará la notificación correspondiente al titular de PEN y lo invitará a <STRING STRIKE="on">corregir</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">solicitar una corrección de</STRING></STRING> la entrada del registro o la información presentada para la base de datos, en su caso en un plazo no inferior a <STRING STRIKE="on">dos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses, cuando sea informado por un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 10, apartado 1, por una oficina de patentes o por cualquier tercero de:<STRING BOLD="on"> [Enm. 154]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la caducidad de una PEN registrada;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la anulación por una autoridad competente de una PEN registrada; o</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>una resolución firme en el sentido de que la PEN registrada no es esencial para la norma pertinente.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Si el titular de PEN no corrige la entrada del registro o la información presentada para la base de datos en el plazo establecido, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el centro de competencia notificará al titular de PEN que no ha proporcionado la información correcta y completa y que, tras un período de gracia de un mes durante el cual el titular de la PEN aún podría facilitar la información requerida, </STRING></STRING>se suspenderá la inscripción en el registro hasta que se facilite la información faltante o se corrija la inexactitud.<STRING BOLD="on"> [Enm. 155]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>El titular de PEN cuya PEN haya sido suspendida del registro con arreglo al apartado 5 y considere que la conclusión del centro de competencia es incorrecta podrá solicitar a las salas de recurso de la OPIUE que se pronuncien al respecto. La solicitud se hará en un plazo de dos meses a partir de la suspensión. En un plazo de dos meses a partir de la solicitud, las salas de recurso de la OPIUE o bien rechazarán la solicitud o bien pedirán al centro de competencia que corrija su conclusión e informe a la persona solicitante.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>El tratamiento de las solicitudes de corrección con arreglo al presente artículo por parte del centro de competencia quedará suspendido desde la selección de la PEN para el control de la esencialidad con arreglo al artículo 29 hasta la publicación del resultado del control de la esencialidad en el registro y en la base de datos con arreglo al artículo 33, apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>El centro de competencia<STRING STRIKE="on"> podrá</STRING>, por propia iniciativa, <STRING STRIKE="on">corregir</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">corregirá</STRING></STRING> en el registro y en la base de datos errores lingüísticos, errores de transcripción, equivocaciones manifiestas o errores técnicos que le sean imputables.<STRING BOLD="on"> [Enm. 156]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9.</NO.P>Toda corrección con arreglo al presente artículo se hará a título gratuito.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 24</TI.ART><STI.ART>Efectos de la ausencia de registro o de la suspensión del registro de PEN</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Una PEN que no se registre en el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, no podrá hacerse respetar en relación con la aplicación de la norma con respecto a la cual se exige la inscripción en el registro ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, desde el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, hasta su inscripción en el registro.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 157]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El titular de PEN que no haya registrado sus PEN en el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, no tendrá derecho a <STRING STRIKE="on">percibir cánones ni a reclamar daños y perjuicios</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">presentar una alegación</STRING></STRING> por infracción de dichas PEN en relación con la aplicación de la norma para la que se requiera la inscripción en el registro, desde el plazo establecido en el artículo 20, apartado 3, hasta su inscripción en el registro.<STRING BOLD="on"> [Enm. 158]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P><STRING STRIKE="on">Los apartados 1 y 2 se entienden</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El apartado 1 se entiende</STRING></STRING> sin perjuicio de las disposiciones incluidas en los contratos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">celebrados y aplicados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento que establezcan</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">que establecen</STRING> un canon para <STRING STRIKE="on">una amplia cartera de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las</STRING></STRING> patentes<STRING STRIKE="on">, presentes o futuras, que estipulan que la nulidad, la no esencialidad o la inejecutividad de un número limitado de ellas no afectarán al importe global ni a la ejecutividad del canon u otras condiciones del contrato</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que sean o hayan sido declaradas esenciales para una norma</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 159]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P><STRING STRIKE="on">Los apartados 1 y 2 se aplicarán</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El apartado 1 del presente artículo se aplica</STRING></STRING> también en caso de que el registro de una PEN se suspenda, durante el período de suspensión con arreglo al artículo 22, apartado 4, o al artículo 23, apartado 5, excepto cuando las salas de recurso pidan al centro de competencia que corrija sus conclusiones de conformidad con el artículo 22, apartado 5, y el artículo 23, apartado 6.<STRING BOLD="on"> [Enm. 160]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro al que se solicite que se pronuncie sobre cualquier cuestión relacionada con una PEN en vigor en uno o varios Estados miembros deberá verificar si la PEN está registrada como parte de la resolución sobre la admisibilidad de la acción.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 25</TI.ART><STI.ART>Retirada de una PEN del registro y de la base de datos</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El titular de PEN podrá solicitar que se retire su PEN registrada del registro y de la base de datos por los motivos siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>caducidad de la patente;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>anulación de la patente por una autoridad competente;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro en el sentido de que la patente registrada no es esencial para la norma pertinente;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>como consecuencia de un resultado negativo del control de la esencialidad con arreglo al artículo 31, apartado 5, y al artículo 33, apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Esa solicitud podrá hacerse en cualquier momento, salvo desde la selección de la PEN para el control de la esencialidad con arreglo al artículo 29 hasta la publicación del resultado del control de la esencialidad en el registro y en la base de datos con arreglo al artículo 33, apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El centro de competencia retirará la PEN del registro y de la base de datos.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TITITRE">Título IV</TI><STI.GR>Evaluadores y conciliadores</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 26</TI.ART><STI.ART>Evaluadores y conciliadores</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El evaluador llevará a cabo los controles de la esencialidad.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El conciliador llevará a cabo las tareas siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>mediar entre las partes en el establecimiento de un canon agregado;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>emitir un dictamen no vinculante sobre un canon agregado;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>servir en una determinación de FRAND.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los evaluadores y conciliadores se ajustarán a un código de conducta.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El centro de competencia nombrará [diez] evaluadores de la lista de evaluadores como evaluadores inter pares por un período de [tres] años.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>A más tardar el<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> …</STRING></STRING> [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el artículo 68, apartado 2</STRING></STRING>, las disposiciones prácticas y operativas relativas a:<STRING BOLD="on"> [Enm. 161]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los requisitos aplicables a los evaluadores o los conciliadores, incluido un código de conducta<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que contenga al menos los criterios del Artículo 27, apartado 2 del presente Reglamento</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 162]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los procedimientos con arreglo a los artículos 17, 18, 31 y 32 y al título VI.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 27</TI.ART><STI.ART>Procedimiento de selección</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El centro de competencia llevará a cabo un procedimiento de selección de candidatos basado en los requisitos establecidos en el acto de ejecución al que se refiere el artículo 26, apartado 5.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El centro de competencia establecerá una lista de candidatos adecuados para ser evaluadores o conciliadores<STRING STRIKE="on">. Podrá haber diferentes listas de evaluadores y conciliadores en función del ámbito técnico de su especialización o pericia.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y velará por que:</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 163]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no haya posibles conflictos de intereses, de modo que los evaluadores y conciliadores elegidos sean imparciales y ecuánimes;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 164]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cada evaluador y cada conciliador incluidos en la lista tengan la cualificación, la experiencia y las capacidades necesarias para desempeñar eficazmente las tareas requeridas. En particular, tendrán las cualificaciones necesarias, amplia experiencia en el sector de las patentes y la resolución de litigios, una comprensión demostrada de las condiciones FRAND o una sólida experiencia técnica en el ámbito tecnológico pertinente.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 165]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P><STRING STRIKE="on">Cuando el centro de competencia aún no haya establecido una lista de candidatos a</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Habrá diferentes listas de</STRING></STRING> evaluadores <STRING STRIKE="on">o</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y</STRING></STRING> conciliadores en <STRING STRIKE="on">el momento de las primeras inscripciones en el registro o de la determinación de FRAND, invitará a expertos de renombre ad hoc que cumplan los requisitos establecidos en el acto de ejecución al que se refiere el artículo 26, apartado 5</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">función del ámbito técnico de su especialización o pericia</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 166]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El centro de competencia revisará periódicamente las listas para que mantengan un número suficiente de candidatos cualificados.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TITITRE">Título V</TI><STI.GR>Controles de la esencialidad de las patentes esenciales para normas</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 28</TI.ART><STI.ART>Requisito general de los controles de la esencialidad</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El centro de competencia administrará un sistema de controles de la esencialidad, asegurándose de que se lleven a cabo de manera <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">transparente, </STRING></STRING>objetiva e imparcial y de que se salvaguarde la confidencialidad de la información obtenida.<STRING BOLD="on"> [Enm. 167]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El control de la esencialidad será realizado por un evaluador seleccionado con arreglo al artículo 27. Los evaluadores llevarán a cabo los controles de la esencialidad de las PEN registradas en relación con la norma para la que estén registradas.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los controles de la esencialidad no se harán en más de una PEN de la familia de patentes de que se trate.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>La ausencia de un control de la esencialidad o un control de la esencialidad en curso no serán óbice para las negociaciones de concesión de licencias ni para ningún procedimiento judicial o administrativo en relación con una PEN registrada.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El evaluador resumirá el resultado del control de la esencialidad y sus motivos en un dictamen motivado o, en caso de evaluación por pares, en un dictamen motivado definitivo, que no serán jurídicamente vinculantes.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>El resultado del control de la esencialidad realizado y el dictamen motivado del evaluador o el dictamen motivado definitivo del evaluador inter pares podrán utilizarse como prueba ante partes interesadas, consorcios de patentes, autoridades públicas, órganos jurisdiccionales o árbitros.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 29</TI.ART><STI.ART>Administración de los controles de la esencialidad</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El centro de competencia seleccionará anualmente una muestra de PEN registradas de diferentes familias de patentes de cada titular de PEN y con respecto a cada norma específica del registro a efectos de los controles de la esencialidad. Las PEN registradas de microempresas y pequeñas empresas quedarán excluidas del proceso de muestreo anual<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, a menos que sean una entidad de reivindicación de patentes o una filial o socia de estas, o sean propiedad o estén bajo control directo o indirecto de otra persona física o jurídica que no se considere en sí misma una pyme</STRING></STRING>. Los controles se llevarán a cabo sobre la base de una metodología que garantice el establecimiento de una selección justa y estadísticamente válida que pueda arrojar resultados suficientemente exactos sobre el índice de esencialidad de todas las PEN registradas de un titular de PEN con respecto a cada norma específica del registro. A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión determinará, mediante un acto de ejecución, la metodología detallada. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2.<STRING BOLD="on"> [Enm. 168]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El centro de competencia notificará a los titulares de PEN las PEN seleccionadas para los controles de la esencialidad. Dentro del plazo establecido por el centro de competencia, los titulares de PEN podrán presentar en el mismo período una tabla de reivindicación con un máximo de cinco correspondencias entre la PEN y la norma pertinente, cualquier información técnica adicional que pueda facilitar el control de la esencialidad y las traducciones de la patente solicitadas por el centro de competencia.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El centro de competencia publicará la lista de PEN seleccionadas para el control de la esencialidad.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Si una PEN seleccionada para el control de la esencialidad ya ha sido o está siendo objeto de un control de la esencialidad con arreglo al presente título, o de una decisión o un control de la esencialidad según el artículo 8, no se realizará ningún control de la esencialidad adicional<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, salvo que se aplique el apartado 4 bis del presente artículo</STRING></STRING>. El resultado del control de la esencialidad o la decisión de esencialidad anteriores se utilizará para determinar el porcentaje de muestras por titular de PEN y por norma registrada específica que han superado con éxito el control de la esencialidad.<STRING BOLD="on"> [Enm. 169]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Si un evaluador tiene motivos suficientes para creer que un control de la esencialidad anterior realizado con arreglo al artículo 8, párrafo 1, letra b), podría ser inexacto, dicho evaluador estará facultado para revisar el resultado de ese control. Si, tras la revisión, el evaluador concluye que el resultado del control de la esencialidad anterior era inexacto, dicho evaluador realizará un nuevo control de la esencialidad para la PEN específica en cuestión.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 170]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Cada titular de PEN podrá proponer voluntariamente hasta cien PEN registradas de diferentes familias de patentes para que se compruebe su esencialidad con respecto a cada norma específica para la que se haya realizado el registro de PEN.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Todo ejecutor podrá proponer voluntariamente hasta cien PEN registradas de diferentes familias de patentes para que se compruebe su esencialidad con respecto a cada norma específica para la que se hayan realizado registros de PEN.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>El centro de competencia asignará a los evaluadores las PEN destinadas al control de la esencialidad basándose en la lista de evaluadores establecida con arreglo al artículo 27 y dará al evaluador acceso a la documentación completa facilitada por el titular de PEN.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>El centro de competencia se asegurará de que la identidad del evaluador se mantenga oculta para los titulares de PEN durante el examen de la esencialidad con arreglo al artículo 31 o durante la evaluación por pares con arreglo al artículo 32. Toda comunicación entre el titular de PEN y el evaluador deberá pasar por el centro de competencia.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9.</NO.P>En caso de incumplimiento de los requisitos formales con arreglo al artículo 28, de otros requisitos de procedimiento o del código de conducta, el centro de competencia podrá, a petición de cualquier parte interesada presentada en el plazo de un mes a partir de la publicación del dictamen motivado o del dictamen motivado definitivo o por iniciativa propia, analizar el examen y decidir:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>mantener, o</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>revocar</PARAG><PARAG>los resultados del examen de la esencialidad de una PEN registrada o de la evaluación por pares.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10.</NO.P>Cuando el centro de competencia revoque los resultados con arreglo al apartado 9, letra b), nombrará un nuevo evaluador o evaluador inter pares para que lleve a cabo un nuevo examen del control de la esencialidad con arreglo al artículo 31 o una nueva evaluación por pares con arreglo al artículo 32.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11.</NO.P>La parte que pida la revisión del examen del control de la esencialidad o de la evaluación por pares y el nuevo nombramiento del evaluador y considere que la conclusión del centro de competencia es incorrecta podrá solicitar a las salas de recurso de la OPIUE que se pronuncien sobre el asunto. La solicitud se hará en un plazo de dos meses a partir de la conclusión del centro de competencia. Las salas de recurso de la OPIUE o bien rechazarán la solicitud o bien pedirán al centro de competencia que nombre un nuevo evaluador e informe a la persona solicitante y, cuando proceda, al titular de PEN.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 30</TI.ART><STI.ART>Observaciones de las partes interesadas</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>En un plazo de noventa días a partir de la publicación de la lista de PEN registradas seleccionadas para el muestreo, cualquier parte interesada podrá presentar al centro de competencia observaciones por escrito <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y pruebas </STRING></STRING>sobre la esencialidad de las PEN seleccionadas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 171]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Las observaciones a las que se refiere el apartado 1 se comunicarán al titular de la PEN, que podrá hacer comentarios al respecto en el plazo establecido por el centro de competencia.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Expirados los plazos establecidos, el centro de competencia facilitará las observaciones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, las pruebas</STRING></STRING> y las respuestas del titular de PEN al evaluador.<STRING BOLD="on"> [Enm. 172]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 31</TI.ART><STI.ART>Examen de la esencialidad de una PEN registrada</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El examen de la esencialidad se llevará a cabo siguiendo un procedimiento que garantice tiempo suficiente, rigor y alta calidad.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El evaluador podrá invitar al titular de PEN de que se trate a presentar observaciones en un plazo que fijará el propio evaluador.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Cuando un evaluador tenga motivos para creer que la PEN puede no ser esencial para la norma, el centro de competencia informará de esos motivos al titular de PEN y especificará un plazo dentro del cual este podrá presentar sus observaciones o una tabla de reivindicación modificada.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El evaluador tendrá debidamente en cuenta cualquier información facilitada por el titular de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la PEN o por las partes interesadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">PEN</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 173]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El evaluador emitirá su dictamen motivado para el centro de competencia en un plazo de seis meses a partir de su nombramiento. El dictamen motivado incluirá el nombre del titular de PEN y del evaluador, la PEN sujeta al control de la esencialidad, la norma pertinente, un resumen del procedimiento de examen, el resultado del control de la esencialidad y los motivos en los que se basa ese resultado.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>El centro de competencia notificará el dictamen motivado al titular de PEN.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 32</TI.ART><STI.ART>Evaluación por pares</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cuando el centro de competencia haya informado al titular de PEN con arreglo al artículo 31, apartado 3, este podrá solicitar una evaluación por pares antes de que expire el plazo para presentar sus observaciones con arreglo al artículo 31, apartado 3.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Si el titular de PEN solicita una evaluación por pares, el centro de competencia nombrará un evaluador inter pares.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El evaluador inter pares tomará debidamente en consideración toda la información presentada por el titular de PEN<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o por las partes interesadas que hayan facilitado observaciones o pruebas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30</STRING></STRING>, las razones del evaluador inicial para entender que la PEN puede no ser esencial para la norma y toda tabla de reivindicación modificada u observación adicional facilitadas por el titular de PEN.<STRING BOLD="on"> [Enm. 174]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>En caso de que la evaluación por pares confirme las conclusiones preliminares del evaluador de que la PEN evaluada puede no ser esencial para la norma con respecto a la cual se registró, el evaluador inter pares informará al centro de competencia y expondrá los motivos de este dictamen. El centro de competencia informará al titular de PEN y lo invitará a presentar sus observaciones.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El evaluador inter pares tomará debidamente en consideración las observaciones del titular de PEN<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o las observaciones o pruebas facilitadas por otras partes interesadas de conformidad con el artículo 30</STRING></STRING> y emitirá un dictamen motivado definitivo para el centro de competencia en un plazo de tres meses a partir de su nombramiento. El dictamen motivado definitivo incluirá el nombre del titular de PEN, del evaluador y del evaluador inter pares, la PEN sujeta al control de la esencialidad, la norma pertinente, un resumen del procedimiento de examen y de evaluación por pares, la conclusión preliminar del evaluador, el resultado de la evaluación por pares y los motivos en los que se basa ese resultado.<STRING BOLD="on"> [Enm. 175]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>El centro de competencia notificará el dictamen motivado definitivo al titular de PEN.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Los resultados de la evaluación por pares servirán para mejorar el proceso de controles de la esencialidad y garantizar la coherencia.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 33</TI.ART><STI.ART>Publicación de los resultados de los controles de la esencialidad</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El centro de competencia introducirá el resultado del control de la esencialidad o de la evaluación por pares en el registro, y el dictamen motivado y el dictamen motivado definitivo en la base de datos. El resultado del control de la esencialidad conforme al presente Reglamento será válido para todas las PEN de la misma familia de patentes.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El centro de competencia publicará en el registro el porcentaje de PEN muestreadas, por titular de PEN y por norma registrada específica, que han superado con éxito la prueba de esencialidad.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Cuando la publicación de los resultados contenga un error imputable al centro de competencia, este, por propia iniciativa o a instancia del titular de PEN que efectúa el registro, corregirá el error y publicará la corrección.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TITITRE">Título VI</TI><STI.GR>Determinación de FRAND</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 34</TI.ART><STI.ART>Inicio de la determinación de FRAND</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La determinación de FRAND con respecto a una norma y una aplicación para las que se ha creado una entrada en el registro será iniciada por cualquiera de las personas siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el titular de PEN, antes de incoar una demanda por infracción de una PEN ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>un ejecutor de una PEN, antes de solicitar la determinación o evaluación de las condiciones FRAND de una licencia de PEN ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro.</PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La determinación de FRAND no se aplicará a acuerdos de concesión de licencias existentes durante su período de aplicación.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 176]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La parte que solicite la determinación de FRAND se denominará «parte solicitante», la parte que responda a la solicitud se denominará «parte respondedora», y ambas se denominarán «partes» a efectos de la determinación de FRAND.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La determinación de FRAND podrá ser iniciada por una parte o acordada por las partes para resolver de forma voluntaria las controversias relacionadas con las condiciones FRAND.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>La obligación de iniciar una determinación de FRAND con arreglo al apartado 1<STRING STRIKE="on"> antes del procedimiento judicial</STRING> se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene cualquiera de las partes, a la espera de la determinación de FRAND, de solicitar al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que dicte un mandamiento provisional de carácter económico contra el presunto infractor. El mandamiento provisional excluirá la incautación de bienes del presunto infractor, así como la incautación o entrega de los productos sospechosos de infringir una PEN. Si el Derecho nacional establece que el mandamiento provisional de carácter económico solo puede solicitarse cuando un asunto esté pendiente sobre el fondo, cualquiera de las partes podrá presentar al efecto un asunto sobre el fondo ante el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro. No obstante, las partes solicitarán al órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro que suspenda el procedimiento sobre el fondo mientras dure la determinación de FRAND. Al decidir si concede el mandamiento provisional, el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro deberá tener en cuenta que está en curso un procedimiento de determinación de FRAND.<STRING BOLD="on"> [Enm. 177]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Una vez concluida la determinación de FRAND, estarán a disposición de las partes todas las medidas, ya sean provisionales, cautelares o correctoras.<STRING BOLD="on"> [Enm. 178 - </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no afecta a la versión española</STRING></STRING><STRING BOLD="on">]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 35</TI.ART><STI.ART>Reglamento interno</STI.ART><PARAG>La determinación de FRAND se regirá por los artículos 34 a 58, según se pongan en ejecución con arreglo al artículo 26, apartado 5.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 36</TI.ART><STI.ART>Contenido de la solicitud de inicio de una determinación de FRAND</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La determinación de FRAND se iniciará mediante una solicitud por escrito dirigida al centro de competencia que deberá contener la siguiente información:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>nombre e información de contacto de la parte solicitante;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>nombre y dirección de la parte respondedora;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>número de registro de las PEN pertinentes en el registro;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>nombre comercial de la norma y nombre del organismo de normalización<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> pertinente</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 179]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>resumen de las negociaciones de concesión de licencias hasta la fecha, si procede;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>referencias a cualquier otra determinación de FRAND<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> relacionada</STRING></STRING>, si procede.<STRING BOLD="on"> [Enm. 180]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Cuando la solicitud de iniciar una determinación de FRAND sea presentada por un titular de PEN, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">contendrá, </STRING></STRING>además de la información enumerada en el apartado 1<STRING STRIKE="on"> deberá contener</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> la información siguiente:<STRING BOLD="on"> [Enm. 181]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>tablas de reivindicación que relacionen las reivindicaciones de patente con la norma de las PEN registradas seleccionadas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>pruebas de controles de la esencialidad, si se dispone de ellas.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La solicitud de iniciar una determinación de FRAND podrá incluir una propuesta de determinación de FRAND.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 37</TI.ART><STI.ART>Duración de la determinación de FRAND</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Salvo que las partes acuerden otra cosa, el plazo desde la fecha de presentación de la solicitud de continuar la determinación de FRAND de conformidad con el artículo 38, apartado <STRING STRIKE="on">5</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">3</STRING></STRING>, letra b), apartado 3, letra c), apartado 4, letra a), segunda frase, o apartado 4, letra c), según proceda, hasta la fecha de terminación del procedimiento no excederá de nueve meses.<STRING BOLD="on"> [Enm. 182]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El plazo de prescripción de las demandas ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro quedará suspendido mientras dure la determinación de FRAND.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 38</TI.ART><STI.ART>Notificación de la solicitud de determinación de FRAND y la respuesta</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El centro de competencia notificará la solicitud a la parte respondedora en un plazo de siete días<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluida la información presentada con arreglo al artículo 36,</STRING></STRING> e informará de ello a la parte solicitante.<STRING BOLD="on"> [Enm. 183]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La parte respondedora mandará la correspondiente notificación al centro de competencia en un plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la solicitud de determinación de FRAND enviada por el centro de competencia de conformidad con el apartado 1. La respuesta deberá indicar si la parte respondedora está de acuerdo con la determinación de FRAND y<STRING STRIKE="on"> si se compromete a atenerse a su resultado</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en caso de desacuerdo, incluir los motivos para declinar la participación</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 184]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Cuando la parte respondedora no conteste en el plazo establecido en el apartado 2 o informe al centro de competencia de su decisión de no participar en la determinación de FRAND<STRING STRIKE="on"> o de no comprometerse a atenerse al resultado</STRING>, se aplicará lo siguiente:<STRING BOLD="on"> [Enm. 185]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND<STRING STRIKE="on"> y si se compromete a atenerse al resultado de esta</STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 186]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>cuando la parte solicitante solicite que continúe la determinación de FRAND<STRING STRIKE="on"> y se comprometa a atenerse a su resultado</STRING>, la determinación de FRAND continuará, pero el artículo 34, apartado 1, no se aplicará a sus procedimientos judiciales en relación con el mismo asunto;<STRING BOLD="on"> [Enm. 187]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>cuando la parte solicitante no solicite que continúe la determinación de FRAND en el plazo indicado en la letra a), el centro de competencia pondrá término a la determinación de FRAND.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Cuando la parte respondedora esté de acuerdo con la determinación de FRAND<STRING STRIKE="on"> y se comprometa a atenerse a su resultado con arreglo al apartado 2, incluso cuando ese compromiso esté supeditado al compromiso de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, el centro de competencia lo notificará a</STRING></STRING> la parte solicitante<STRING STRIKE="on"> de atenerse al resultado de la determinación de FRAND, se aplicará lo siguiente:</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 188]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">el centro de competencia lo notificará a la parte solicitante y le pedirá que le informe en un plazo de siete días sobre si también se compromete a atenerse al resultado de la determinación de FRAND; si la parte solicitante acepta el compromiso, la determinación de FRAND continuará y el resultado será vinculante para ambas partes;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 189]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">cuando la parte solicitante no responda en el plazo indicado en la letra a) o informe al centro de competencia de su decisión de no comprometerse a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, el centro de competencia lo notificará a la parte respondedora y la invitará a indicar en un plazo de siete días si solicita que continúe la determinación de FRAND;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 190]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">cuando la parte respondedora solicite que continúe la determinación de FRAND, esta continuará, pero el artículo 34, apartado 1, no se aplicará a sus procedimientos judiciales en relación con el mismo asunto;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 191]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">cuando la parte respondedora no solicite que continúe la determinación de FRAND en el plazo indicado en la letra b), el centro de competencia pondrá término a la determinación de FRAND.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 192]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cada una de las partes podrá, en cualquier momento durante el proceso de determinación de FRAND, comprometerse a atenerse al resultado de dicha determinación. La parte declarante podrá supeditar su compromiso al compromiso de la otra parte de atenerse al resultado. Esto no pondrá fin al proceso de determinación de FRAND.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 193]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Cuando una de las partes se comprometa a atenerse al resultado de la determinación de FRAND, y la otra parte no lo haga dentro de los plazos aplicables, el centro de competencia adoptará un anuncio de compromiso con la determinación de FRAND y lo notificará a las partes en un plazo de cinco días a partir de la expiración del plazo para contraer el compromiso. El anuncio de compromiso incluirá el nombre de las partes, el objeto de la determinación de FRAND, un resumen del procedimiento y la información sobre el compromiso contraído o sobre la falta de compromiso de cada una de las partes.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 194]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>La determinación de FRAND se referirá a una licencia mundial de PEN, salvo especificación en contrario de las partes, en caso de que ambas acepten la determinación de FRAND, o de la parte que haya solicitado que continúe la determinación de FRAND. Las pymes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y empresas emergentes </STRING></STRING>que sean partes en la determinación de FRAND podrán pedir que se limite el ámbito de aplicación territorial de esta.<STRING BOLD="on"> [Enm. 195]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 39</TI.ART><STI.ART>Selección<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de un panel</STRING></STRING> de conciliadores<STRING BOLD="on"> [Enm. 196]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Tras la respuesta a la determinación de FRAND por parte de la parte respondedora de conformidad con el artículo 38, apartado 2, <STRING STRIKE="on">o la solicitud de continuación de conformidad con</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las partes solicitante y respondedora nombrarán cada una de ellas un conciliador extraído de la lista de conciliadores a la que se refiere</STRING></STRING> el artículo <STRING STRIKE="on">38</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">27</STRING></STRING>, apartado <STRING STRIKE="on">5</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2</STRING></STRING>,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> para el panel de conciliadores. El tercer conciliador será designado por</STRING></STRING> el centro de competencia <STRING STRIKE="on">propondrá al menos tres candidatos para la determinación de FRAND extraídos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a partir</STRING></STRING> de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2.<STRING STRIKE="on"> Las partes o la parte seleccionarán uno de los candidatos propuestos como conciliador para la determinación de FRAND.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 197]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Si las partes no se ponen de acuerdo sobre un conciliador, el centro de competencia seleccionará un candidato de la lista de conciliadores a la que se refiere el artículo 27, apartado 2.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 198]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 40</TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Designación de los conciliadores</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 199]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P><STRING STRIKE="on">El candidato seleccionado comunicará</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los candidatos seleccionados comunicarán</STRING></STRING> al centro de competencia que <STRING STRIKE="on">acepta</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aceptan</STRING></STRING> asumir la función de conciliador para la determinación de FRAND, y el centro notificará la comunicación de aceptación a las partes.<STRING BOLD="on"> [Enm. 200]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El día siguiente a la notificación de la aceptación a las partes, se nombrará el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> y el centro de competencia le remitirá el asunto.<STRING BOLD="on"> [Enm. 201]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 41</TI.ART><STI.ART>Preparación del procedimiento</STI.ART><PARAG>Si, durante la determinación de FRAND, el conciliador no puede participar, se retira o ha de ser sustituido porque no cumple los requisitos establecidos en el artículo 26, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 39. El plazo indicado en el artículo 37 se ampliará por el tiempo que requiera el nombramiento del nuevo conciliador para la determinación de FRAND.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 42</TI.ART><STI.ART>Preparación del procedimiento</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Una vez remitido el asunto al <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> de conformidad con el artículo 40, apartado 2, este examinará si la solicitud contiene la información requerida conforme al artículo 36 de acuerdo con el reglamento interno.<STRING BOLD="on"> [Enm. 202]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El panel de conciliadores </STRING></STRING>comunicará a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, la realización y el calendario del procedimiento.<STRING BOLD="on"> [Enm. 203]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 43</TI.ART><STI.ART>Procedimiento escrito</STI.ART><PARAG>El <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> invitará a cada parte a presentar alegaciones por escrito en las que expongan sus argumentos relativos a la determinación de las condiciones FRAND aplicables, junto con la documentación justificativa y las pruebas, y fijará los plazos adecuados.<STRING BOLD="on"> [Enm. 204]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 44</TI.ART><STI.ART>Objeción a la determinación de FRAND</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Una parte podrá presentar una objeción en la que afirme que el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> no puede realizar una determinación de FRAND por motivos jurídicos, tales como una determinación de FRAND previa vinculante o un acuerdo entre las partes, <STRING STRIKE="on">a más tardar en la primera alegación por escrito</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en cualquier momento</STRING></STRING>. Se dará a la otra parte la oportunidad de presentar sus observaciones.<STRING BOLD="on"> [Enm. 205]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> decidirá sobre la objeción y, o bien la rechazará por infundada antes de examinar el fondo del asunto, o bien la unirá al examen del fondo de la determinación de FRAND. Si el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> rechaza la objeción o la une al examen del fondo de la determinación de condiciones FRAND, reanudará el examen de la determinación de condiciones FRAND.<STRING BOLD="on"> [Enm. 206]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Si el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> decide que la objeción está fundada, pondrá término a la determinación de FRAND y redactará un informe en el que expondrá los motivos de la decisión.<STRING BOLD="on"> [Enm. 207]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 45</TI.ART><STI.ART>Realización de la determinación de FRAND</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por llegar a determinar unas condiciones FRAND.<STRING BOLD="on"> [Enm. 208]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> podrá invitar a las partes, o a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, a reunirse con él o a comunicarse con él oralmente o por escrito.<STRING BOLD="on"> [Enm. 209]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Las partes, o la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, cooperarán de buena fe con el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> y, en particular, asistirán a las reuniones, atenderán las peticiones <STRING STRIKE="on">del conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de este</STRING></STRING> de presentar todos los documentos, la información y las explicaciones pertinentes y emplearán los medios a su disposición para que el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> pueda oír a los testigos y los expertos a los que pueda recurrir.<STRING BOLD="on"> [Enm. 210]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>La parte respondedora podrá unirse a la determinación de FRAND en cualquier momento antes de que termine.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>En cualquier fase del procedimiento a petición de ambas partes, o de la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, según proceda, el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> pondrá término a la determinación de FRAND.<STRING BOLD="on"> [Enm. 211]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 46</TI.ART><STI.ART>Falta de participación de una parte</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Si una parte:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no cumple lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, o </STRING></STRING>desatiende cualquier petición del <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> o incumple el Reglamento interno o el calendario de procedimiento al que se refiere el artículo 42, apartado 2;<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 212]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">retira su compromiso de atenerse al resultado de la determinación de FRAND, según se establece en el artículo 38, o</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 213]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>incumple de cualquier otro modo un requisito relativo a la determinación de FRAND,</PARAG><PARAG>el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> informará de ello a ambas partes.<STRING BOLD="on"> [Enm. 214]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Una vez recibida la notificación del <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING>, la parte cumplidora podrá pedirle que adopte una de las siguientes medidas:<STRING BOLD="on"> [Enm. 215]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>formular una propuesta de determinación de FRAND de conformidad con el artículo 55 basándose en la información de que disponga y atribuyendo el peso que considere adecuado a las pruebas que se le hayan presentado;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>poner término al procedimiento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Si la parte que solicita que continúe la determinación de FRAND desatiende cualquier petición del <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> o incumple de cualquier otro modo un requisito relativo a la determinación de FRAND, el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> pondrá término al procedimiento.<STRING BOLD="on"> [Enm. 216]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 47</TI.ART><STI.ART>Procedimientos paralelos en un tercer país</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>A efectos del presente artículo, se entenderá por procedimiento paralelo todo procedimiento que cumpla las siguientes condiciones:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>es un procedimiento ante un órgano jurisdiccional, un tribunal o una autoridad administrativa o estatal de un tercer país que adopta decisiones jurídicamente vinculantes y ejecutables sobre reivindicación de patentes, mandamientos judiciales, infracciones, abusos de posición dominante en el mercado o determinaciones de condiciones FRAND;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>se refiere a un litigio de concesión de licencias relativo a la misma norma y aplicación y a una patente que, en esencia, tiene las mismas reivindicaciones que las PEN que son objeto de la determinación de FRAND;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>implica como parte a una o varias de las partes en la determinación de FRAND.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Cuando una parte haya iniciado un procedimiento paralelo antes de la determinación de FRAND o durante ella, el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> o, si este no ha sido nombrado, el centro de competencia pondrá término a la determinación de FRAND a petición de <STRING STRIKE="on">cualquier</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la</STRING></STRING> otra parte.<STRING BOLD="on"> [Enm. 217]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 48</TI.ART><STI.ART>Pruebas</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Sin perjuicio de la protección de la confidencialidad de conformidad con el artículo 54, apartado 3, en cualquier momento durante la determinación de FRAND, a instancia de parte o por propia iniciativa, el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> podrá solicitar la presentación de documentos u otras pruebas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 218]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> podrá examinar la información públicamente disponible, el registro del centro de competencia<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la base de datos</STRING></STRING> y los informes confidenciales y no confidenciales de otras determinaciones de FRAND, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las determinaciones de cánones agregados y los resultados de los controles de la esencialidad, </STRING></STRING>así como <STRING STRIKE="on">los</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">otros</STRING></STRING> documentos <STRING STRIKE="on">y la</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">e</STRING></STRING> información no confidenciales elaborados por el centro de competencia o presentados a este.<STRING BOLD="on"> [Enm. 219]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 49</TI.ART><STI.ART>Testigos y expertos</STI.ART><PARAG>El <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> podrá oír a los testigos y expertos solicitados por cualquiera de las partes, siempre que las pruebas sean necesarias para la determinación de FRAND y haya tiempo para examinarlas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 220]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 50</TI.ART><STI.ART>Propuesta de determinación de condiciones FRAND</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>En cualquier momento durante la determinación de FRAND, el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> o una parte, por propia iniciativa o a invitación del <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING>, podrán presentar propuestas para la determinación de condiciones FRAND.<STRING BOLD="on"> [Enm. 221]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Si la parte solicitante ha presentado una propuesta escrita de condiciones FRAND en su alegación por escrito, se dará a la parte respondedora la oportunidad de formular observaciones al respecto o de presentar una contrapropuesta escrita en su respuesta.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Al presentar propuestas de condiciones FRAND, el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> deberá tener en cuenta el impacto de la determinación de condiciones FRAND en la cadena de valor y en los incentivos a la innovación tanto del titular de PEN como de las partes interesadas de la cadena de valor pertinente. Para ello, el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> podrá basarse en el dictamen pericial al que se refiere el artículo 18 o, en ausencia de tal dictamen, solicitar información adicional y oír a expertos o partes interesadas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 222]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 51</TI.ART><STI.ART>Recomendación de determinación de condiciones FRAND formulada por el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 223]</STRING></STI.ART><PARAG>El <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> notificará a las partes una recomendación escrita de determinación de condiciones FRAND a más tardar cinco meses antes del plazo indicado en el artículo 37.<STRING BOLD="on"> [Enm. 224]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 52</TI.ART><STI.ART>Presentación por las partes de propuestas motivadas de determinación de condiciones FRAND</STI.ART><PARAG>Tras la notificación de la recomendación escrita de condiciones FRAND por el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING>, cualquiera de las partes presentará una propuesta detallada y motivada de determinación de condiciones FRAND. Si una parte ya ha presentado una propuesta de determinación de condiciones FRAND, se presentarán versiones revisadas, en caso necesario, teniendo en cuenta la recomendación del <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 225]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 53</TI.ART><STI.ART>Procedimiento oral</STI.ART><PARAG>Si el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> lo considera necesario, o si una parte lo solicita, se celebrará una vista oral en un plazo de veinte días tras la presentación de las propuestas motivadas de determinación de condiciones FRAND.<STRING BOLD="on"> [Enm. 226]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 54</TI.ART><STI.ART>Revelación de información</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cuando el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> reciba información de una parte a efectos de la determinación de FRAND, la revelará a la otra parte para que esta tenga la oportunidad de presentar cualquier explicación.<STRING BOLD="on"> [Enm. 227]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Una parte podrá solicitar al <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> que determinada información contenida en un documento presentado se mantenga confidencial.<STRING BOLD="on"> [Enm. 228]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Cuando una parte solicite que la información contenida en un documento que haya presentado se mantenga confidencial, el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> no revelará esa información a la otra parte. La parte que invoque la confidencialidad deberá proporcionar también una versión no confidencial de la información presentada con carácter confidencial, suficientemente detallada para permitir una comprensión razonable del contenido esencial de la información presentada con carácter confidencial. Esta versión no confidencial se revelará a la otra parte.<STRING BOLD="on"> [Enm. 229]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 55</TI.ART><STI.ART>Propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el conciliador</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>A más tardar cuarenta y cinco días antes de que expire el plazo indicado en el artículo 37, el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> presentará a las partes o, en su caso, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND, una propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND.<STRING BOLD="on"> [Enm. 230]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Cualquiera de las partes podrá presentar observaciones y sugerir modificaciones <STRING STRIKE="on">a la propuesta del conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en un plazo establecido por el panel de conciliadores</STRING></STRING>, que podrá reformular su propuesta para tener en cuenta las observaciones presentadas por las partes e informará de esa reformulación a las partes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sin demora </STRING></STRING>o, según proceda, a la parte que solicite que continúe la determinación de FRAND.<STRING BOLD="on"> [Enm. 231]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 56</TI.ART><STI.ART>Terminación de la determinación de FRAND y anuncio de la terminación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Además de la terminación de la determinación de FRAND por las razones establecidas en el artículo 38, apartado 4, el artículo 44, apartado 3, el artículo 45, apartado 5, el artículo 46, apartado 2, letra b), y apartado 3, y el artículo 47, apartado 2, se pondrá término a la determinación de FRAND de cualquiera de las maneras siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>las partes firman un acuerdo transaccional;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>las partes firman una declaración escrita por la que aceptan la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> a la que se refiere el artículo 55;<STRING BOLD="on"> [Enm. 232]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>una de las partes declara por escrito que no acepta la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> a la que se refiere el artículo 55;<STRING BOLD="on"> [Enm. 233]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>una de las partes no ha respondido a la propuesta motivada de determinación de condiciones FRAND formulada por el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> a la que se refiere el artículo 55.<STRING BOLD="on"> [Enm. 234]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En caso de terminación de la determinación de FRAND, el centro de competencia adoptará un anuncio de terminación de la determinación de FRAND y lo notificará a las partes en un plazo de cinco días a partir de la terminación. El anuncio de terminación incluirá el nombre de las partes y del conciliador, el objeto de la determinación de FRAND, un resumen del procedimiento y las razones de su terminación.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El anuncio de terminación notificado al propietario de la PEN se considerará que constituye un documento en el sentido del artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 608/2013 con respecto a cualquier solicitud de intervención aduanera contra mercancías sospechosas de infringir su PEN.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro al que se haya pedido que decida sobre la determinación de condiciones FRAND, también en casos de abuso de posición dominante entre particulares, o sobre una demanda por infracción de PEN en relación con una PEN en vigor en uno o varios Estados miembros sujeta a la determinación de FRAND, no procederá al examen del fondo de esa demanda, a menos que se le haya notificado un anuncio de terminación de la determinación de FRAND<STRING STRIKE="on"> o, en los casos previstos en el artículo 38, apartado 3, letra b), y apartado 4, letra c), un anuncio de compromiso con arreglo al artículo 38, apartado 5</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 235]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>En los casos previstos en el artículo 38, apartado 3, letra b), y apartado 4, letra c), el artículo 34, apartado 5, se aplicará mutatis mutandis en los procedimientos ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 57</TI.ART><STI.ART>Informe</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> proporcionará a las partes un informe por escrito tras la terminación de la determinación de FRAND en los casos enumerados en el artículo 56, apartado 1, letras c) y d).<STRING BOLD="on"> [Enm. 236]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El informe incluirá lo siguiente:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el nombre de las partes;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>una evaluación confidencial de la determinación de FRAND;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>un resumen confidencial de las principales cuestiones de desacuerdo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>una metodología no confidencial y la evaluación de la determinación de condiciones FRAND por el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 237]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El informe confidencial solo estará a disposición de las partes y del centro de competencia. El centro de competencia publicará el informe no confidencial en la base de datos.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Cualquiera de las partes en la determinación de FRAND podrá presentar el informe en cualquier procedimiento ante un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro contra la otra parte en la determinación de FRAND, no obstante cualquier impedimento procesal.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 58</TI.ART><STI.ART>Confidencialidad</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Excepto la metodología y la evaluación de la determinación de FRAND por el <STRING STRIKE="on">conciliador</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">panel de conciliadores</STRING></STRING> a las que se refiere el artículo 57, apartado 2, letra d), el centro de competencia mantendrá la confidencialidad de la determinación de condiciones FRAND, de toda propuesta de determinación de condiciones FRAND presentada durante el procedimiento y de toda prueba documental o de otro tipo revelada durante la determinación de FRAND que no estén a disposición del público, a menos que las partes dispongan otra cosa.<STRING BOLD="on"> [Enm. 238]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el centro de competencia podrá incluir información relativa a la determinación de FRAND en cualquier dato estadístico agregado que publique en relación con sus actividades, siempre que dicha información no permita identificar a las partes ni las circunstancias particulares del litigio.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TITITRE">Título VII</TI><STI.GR>Normas de procedimiento</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 59</TI.ART><STI.ART>Comunicaciones al centro de competencia y notificaciones de este</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las comunicaciones al centro de competencia y las notificaciones de este se llevarán a cabo, en principio, por medios electrónicos.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El director ejecutivo de la OPIUE determinará en qué medida y en qué condiciones técnicas deben presentarse por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones a las que se refiere el apartado 1.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 60</TI.ART><STI.ART>Plazos</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los plazos se establecerán en años, meses, semanas o días enteros. El cómputo se iniciará el día posterior a la fecha en la que se produzca el hecho de referencia.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El período especificado en días finaliza el último día, un período indicado en semanas finaliza al final del día de la última semana, un período especificado en meses finaliza al terminar el día correspondiente al día inicial del período, y si no hubo tal día en el último mes, entonces el último día de ese mes, un período indicado en años finaliza al terminar el día correspondiente al día inicial de un determinado período, y si no hubo tal día, la fecha de finalización será el último día de ese mes.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 239]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El director ejecutivo de la OPIUE determinará, antes del inicio de cada año civil, los días en los que la OPIUE no vaya a estar abierta para la recepción de documentos o en los que no se vaya a efectuar la distribución del correo ordinario en la localidad en la que la OPIUE esté situada.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>En caso de que se produzca una interrupción general en la distribución del correo en el Estado miembro en el que la OPIUE esté situada o de que se produzca una interrupción efectiva de la conexión de la OPIUE con los medios de comunicación electrónicos admitidos, el director ejecutivo determinará la duración del período de interrupción.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>En caso de acontecimientos excepcionales que hagan muy engorrosa la comunicación entre las partes en el procedimiento y el centro de competencia, el director ejecutivo de la OPIUE podrá prorrogar todos los plazos que, de otro modo, expirarían en la fecha de inicio de un tal acontecimiento o con posterioridad a ella, según determine en relación con:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>las partes en el procedimiento que tengan su residencia o domicilio social en la región de que se trate;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los representantes o asistentes con sede en la región de que se trate, designados por las partes.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Al determinar la duración de la prórroga a la que se refiere el párrafo segundo, el director ejecutivo de la OPIUE tendrá en cuenta la fecha de finalización del acontecimiento excepcional. Si el acontecimiento al que se refiere el párrafo segundo afecta a la sede de la OPIUE, la decisión de su director ejecutivo establecerá su aplicabilidad a todas las partes en el procedimiento.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TITITRE">Título VIII</TI><STI.GR>Microempresas y pequeñas y medianas empresas</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 61</TI.ART><STI.ART><STRING STRIKE="on">Formación, asesoramiento y apoyo </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Nodo de asistencia para la concesión de licencias de PEN para pymes y empresas emergentes</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 240]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El centro de competencia <STRING STRIKE="on">ofrecerá formación y prestará apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">creará y gestionará un nodo de asistencia para la concesión de licencias de PEN para pymes y</STRING></STRING> empresas <STRING STRIKE="on">en cuestiones relacionadas con las PEN</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">emergentes que ayudará</STRING></STRING>, a título gratuito<STRING STRIKE="on">.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, a las pymes y empresas emergentes con las siguientes tareas:</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 241]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">identificar las PEN que podrían ser pertinentes para su producto o servicio y los posibles licenciantes y consorcios de patentes, en caso de que la pyme o empresa emergente sea un ejecutor de PEN;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 242]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">identificar posibles licenciatarios y, con la ayuda del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, asesorarles sobre la mejor manera de hacer valer sus derechos de PEN a escala europea y mundial, en caso de que la pyme o empresa emergente sea un titular de PEN;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 243]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ofrecer formación y prestar apoyo en cuestiones relacionadas con las PEN.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 244]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El centro de competencia no será considerado responsable de la ninguna ayuda prestada a las pymes y empresas emergentes en virtud del presente artículo. Al llevar a cabo las tareas a que se refiere el presente apartado, el centro de competencia podrá trabajar en estrecha cooperación con las oficinas nacionales de patentes y los sistemas gubernamentales que apoyen a las pymes.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 245]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El centro de competencia recabará, de forma periódica y proactiva, las contribuciones de las pymes y empresas emergentes sobre la formación y el apoyo que serían más útiles.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 246]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El centro de competencia podrá encargar estudios, si lo considera necesario, para ayudar a las <STRING STRIKE="on">microempresas y a las pequeñas y medianas empresas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pymes</STRING></STRING> en cuestiones relacionadas con las PEN.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Estos estudios podrán incluir análisis basados en la información facilitada por los titulares y ejecutores de PEN sobre las licencias suscritas, los cánones pagados o recaudados y los productos vendidos para aplicaciones de la internet de las cosas, y el centro de competencia podrá proporcionar a las pymes estimaciones de los costes de concesión de licencias para dichas aplicaciones.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 247]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los costes de los servicios a los que se refieren los apartados 1 y 2 correrán a cargo de la OPIUE<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y la OPIUE velará por que los servicios estén suficientemente financiados y dotados de recursos</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 248]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las entidades de reivindicación de patentes ni a las pymes que sean una filial o socia de estas, o sean propiedad o estén bajo control directo o indirecto de otra persona física o jurídica que no sea en sí misma una pyme.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 249]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 62</TI.ART><STI.ART>Condiciones FRAND para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Al negociar una licencia de PEN con microempresas y pequeñas y medianas empresas, los titulares de PEN estudiarán la posibilidad de ofrecerles condiciones FRAND más favorables que las que ofrecen a las empresas que no son microempresas ni pequeñas o medianas empresas, con respecto a la misma norma y las mismas aplicaciones.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P><STRING STRIKE="on">Si</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando</STRING></STRING> un titular de PEN <STRING STRIKE="on">ofrece condiciones FRAND más favorables a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, o celebra</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">celebre</STRING></STRING> una licencia de PEN que <STRING STRIKE="on">incluye</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">incluya</STRING></STRING> condiciones más favorables<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que las ofrecidas a las empresas que no sean pymes</STRING></STRING>, con arreglo al apartado 1, esas condiciones FRAND no se tendrán en cuenta en una determinación de FRAND, a menos que esta se lleve a cabo únicamente con respecto a las condiciones FRAND para otra microempresa o pequeña o mediana empresa.<STRING BOLD="on"> [Enm. 250]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los titulares de PEN también estudiarán la posibilidad de descuentos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, distribución de los pagos en plazos sin intereses</STRING></STRING> o concesiones de licencias libres de cánones para volúmenes de ventas bajos, independientemente del tamaño del ejecutor que obtenga la licencia. Dichos descuentos o concesiones de licencias libres de cánones deberán ser justos, razonables y no discriminatorios y estar disponibles en la base de datos electrónica conforme al artículo 5, apartado 2, letra b).<STRING BOLD="on"> [Enm. 251]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cualquier beneficio concedido a las pymes en virtud del presente Reglamento podrá interrumpirse o retirarse en caso de elusión o uso indebido.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 252]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TITITRE">Título IX</TI><STI.GR>Tasas y gravámenes</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 63</TI.ART><STI.ART>Tasas y gravámenes</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El centro de competencia podrá cobrar tasas administrativas por los servicios que preste conforme al presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Podrán cobrarse tasas al menos con respecto a los siguientes conceptos:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>por los conciliadores que faciliten acuerdos sobre la determinación de cánones agregados de conformidad con el artículo 17;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>por los dictámenes periciales sobre cánones agregados de conformidad con el artículo 18;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>por los controles de la esencialidad realizados por el evaluador de conformidad con el artículo 31 y por el evaluador inter pares de conformidad con el artículo 32;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>por los conciliadores para la determinación de FRAND de conformidad con el título VI.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Cuando el centro de competencia cobre tasas de conformidad con el apartado 2, estas se imputarán como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>las tasas a las que se refiere el apartado 2, letra a), a los titulares de PEN que han participado en el proceso, sobre la base de su porcentaje estimado de PEN entre todas las PEN relativas a la norma;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>las tasas a las que se refiere el apartado 2, letra b), por igual a las partes que han participado en el procedimiento del dictamen pericial sobre el canon agregado, a menos que acuerden otra cosa o el panel proponga un reparto diferente basado en el tamaño de las partes determinado en función de su cifra de negocios;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>las tasas a las que se refiere el apartado 2, letra c), al titular de PEN que ha solicitado un control de la esencialidad con arreglo al artículo 29, apartado 5, o una evaluación por pares con arreglo al artículo 32, apartado 1, y al ejecutor que ha solicitado un control de la esencialidad con arreglo al artículo 29, apartado 6;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>las tasas a las que se refiere el apartado 2, letra d), por igual a las partes, a menos que acuerden otra cosa o el conciliador proponga un reparto diferente basado en el nivel de participación de las partes en la determinación de FRAND.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El nivel de las tasas deberá ser razonable y <STRING STRIKE="on">corresponder</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">limitarse</STRING></STRING> a los costes de los servicios. Deberá tener en cuenta la situación de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 253]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>A más tardar el [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se determinen los importes de las tasas a las que se refiere el artículo 63 y las disposiciones relativas a los métodos de pago relacionados con las reglas establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo. El acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 68, apartado 2.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 64</TI.ART><STI.ART>Pago de las tasas</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las tasas se pagarán a la OPIUE. Todos los pagos se efectuarán en euros. El director ejecutivo de la OPIUE podrá determinar qué métodos de pago específicos pueden utilizarse.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Si los importes solicitados no se abonan íntegramente en el plazo de diez días a partir de la fecha de la petición, el centro de competencia podrá notificarlo a la parte incumplidora y darle la oportunidad de efectuar el pago exigido en un plazo de [cinco] días. Presentará una copia de la petición a la otra parte, en caso de canon agregado o determinación de FRAND.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La fecha en que se considerará efectuado el pago a la OPIUE será aquella en que el importe del pago o de la transferencia se anote realmente en una cuenta bancaria de la OPIUE.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Si una parte del pago exigido sigue pendiente después del plazo establecido en el apartado 2, el centro de competencia podrá suspender el acceso de la parte incumplidora a la base de datos hasta que se efectúe el pago.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 65</TI.ART><STI.ART>Disposiciones financieras</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los gastos en que incurran la OPIUE o los evaluadores o conciliadores seleccionados por ella con arreglo a los artículos 26 y 27 en el desempeño de las funciones que se le atribuyen de conformidad con el presente Reglamento estarán cubiertos por las tasas administrativas que deberán abonarle los usuarios de los servicios del centro de competencia.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En relación con los costes en que incurra la OPIUE por las actividades que le encomienda el presente Reglamento que no estén cubiertos por las tasas que este contempla, la OPIUE financiará dichas actividades con cargo a sus propios medios presupuestarios.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 65 bis</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Solicitud motivada a la Comisión</STRING></STRING></STI.ART><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Un titular de PEN o un ejecutor de PEN podrá presentar una solicitud motivada a la Comisión para determinar si:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las negociaciones para la concesión de licencias de PEN sobre condiciones FRAND no dan lugar a dificultades o ineficiencias significativas que afecten al funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a determinadas aplicaciones de determinadas normas o partes de las mismas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la norma por el organismo de normalización;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el funcionamiento del mercado interior está gravemente distorsionado debido a dificultades o ineficiencias significativas en la concesión de licencias de PEN para determinadas aplicaciones existentes de normas o partes de las mismas en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 254]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 65 ter</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Actos delegados con respecto a las nuevas normas</STRING></STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la solicitud a que se refiere el artículo 65 bis, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 67 y tras un proceso de consulta adecuado que incluya a todas las partes interesadas pertinentes, y para establecer una lista de aplicaciones, normas o partes de las mismas, cuando las negociaciones de concesión de licencias de PEN en condiciones FRAND no den lugar a dificultades o ineficiencias significativas que afecten al funcionamiento del mercado interior.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión revisará la lista a que se refiere el apartado 1 una vez al año para determinar si es necesario actualizarla.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El procedimiento previsto en el presente artículo no afectará a los plazos establecidos en los artículos 17 y 18.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 255]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 65 quater</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Actos delegados con respecto a las normas existentes</STRING></STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión llevará a cabo las consultas oportunas, también con las partes interesadas pertinentes.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Tras examinar todas las pruebas y dictámenes de expertos, la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 67 a fin de establecer una lista que determine cuál de las aplicaciones existentes de normas o partes de las mismas puede notificarse de conformidad con el artículo 66, apartados 1 o 2. Por medio de dicho acto delegado, la Comisión también determinará qué procedimientos y qué requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplican a esas normas existentes, a partes de las mismas o a las aplicaciones pertinentes. El acto delegado se adoptará a más tardar el ... [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión comprobará una vez al año si es necesario actualizar la lista.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 256]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TITITRE">Título X</TI><STI.GR>Disposiciones finales</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 66</TI.ART><STI.ART>Apertura del registro para una norma existente</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Hasta el [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los titulares de patentes esenciales para una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento («norma existente»), con respecto a la cual se hayan contraído <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o no </STRING></STRING>compromisos FRAND, podrán notificar al centro de competencia, con arreglo a los artículos 14, 15 y 17, cualquiera de las normas <STRING STRIKE="on">existentes </STRING>o partes de ellas que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el <STRING STRIKE="on">apartado 4</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">artículo 65 quater</STRING></STRING>. Los procedimientos y los requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis.<STRING BOLD="on"> [Enm. 257]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Hasta el [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los ejecutores de una norma publicada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, con respecto a la cual se hayan contraído compromisos FRAND, podrán notificar al centro de competencia, con arreglo al artículo 14, apartado 4, cualquiera de las normas existentes o partes de ellas que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el apartado 4. Los procedimientos y los requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Hasta el [DO: insertar la fecha = treinta meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], un titular de PEN o un ejecutor podrán solicitar un dictamen pericial con arreglo al artículo 18 en relación con las patentes esenciales para una norma existente o partes de ella que se determinarán en el acto delegado de conformidad con el apartado 4. Los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 18 se aplicarán mutatis mutandis.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Cuando el funcionamiento del mercado interior se vea gravemente distorsionado debido a ineficiencias en la concesión de licencias de PEN, la Comisión, tras un proceso de consulta adecuado, determinará, mediante un acto delegado con arreglo al artículo 67, cuáles de las normas existentes, partes de ellas o casos de uso pertinentes pueden notificarse de conformidad con los apartados 1 o 2, o con respecto a los cuales puede solicitarse un dictamen pericial de conformidad con el apartado 3. El acto delegado también determinará qué procedimientos y qué requisitos de notificación y publicación establecidos en el presente Reglamento se aplican a esas normas existentes. El acto delegado se adoptará no más tarde del [DO: insertar la fecha = dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento].</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 258]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El presente artículo se aplicará sin perjuicio de los actos celebrados y los derechos adquiridos no más tarde del [DO: insertar la fecha = veintiocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento].</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 67</TI.ART><STI.ART>Ejercicio de la delegación de poderes</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los poderes para adoptar los actos delegados a los que se refieren el artículo <STRING STRIKE="on">1</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">4</STRING></STRING>, apartado <STRING STRIKE="on">4</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">5</STRING></STRING>, el artículo <STRING STRIKE="on">4, apartado 5,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">65 ter</STRING></STRING> y el artículo <STRING STRIKE="on">66, apartado 4,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">65 quater</STRING></STRING> se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.<STRING BOLD="on"> [Enm. 259]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La delegación de poderes a la que se refieren el artículo <STRING STRIKE="on">1</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">4</STRING></STRING>, apartado <STRING STRIKE="on">4</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">5</STRING></STRING>, el artículo <STRING STRIKE="on">4, apartado 5,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">65 ter</STRING></STRING> y el artículo <STRING STRIKE="on">66, apartado 4</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">65 quater</STRING></STRING>, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.<STRING BOLD="on"> [Enm. 260]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo <STRING STRIKE="on">1</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">4</STRING></STRING>, apartado <STRING STRIKE="on">4</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">5</STRING></STRING>, al artículo <STRING STRIKE="on">4, apartado 5,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">65 ter</STRING></STRING> y al artículo <STRING STRIKE="on">66, apartado 4</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">65 quater</STRING></STRING>, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.<STRING BOLD="on"> [Enm. 261]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 68</TI.ART><STI.ART>Procedimiento de comité</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 69</TI.ART><STI.ART>Orientaciones de la Comisión</STI.ART><PARAG>La Comisión podrá emitir orientaciones conforme al presente Reglamento sobre las cuestiones que entran dentro de su ámbito de aplicación, con exclusión de las relacionadas con la interpretación del artículo 101 y del artículo 102 del TFUE.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 70</TI.ART><STI.ART>Evaluación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>A más tardar el [DO: insertar la fecha = cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y posteriormente cada tres años, </STRING></STRING>la Comisión evaluará la <STRING STRIKE="on">eficacia y la eficiencia del sistema de registro de PEN y de control de la esencialidad.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ejecución del presente Reglamento. La evaluación valorará el funcionamiento del presente Reglamento, en particular:</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 262]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el impacto, la eficacia y la eficiencia del centro de competencias y de sus métodos de trabajo;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 263]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la eficacia y eficiencia del registro de PEN y del sistema de control de la esencialidad; y</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 264]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el impacto que tienen el sistema de control de la esencialidad, la determinación de los cánones agregados y el sistema de determinación de FRAND, en particular, en la competitividad de los titulares de PEN de la Unión a nivel mundial y en la innovación en la Unión.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 265]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">A más tardar el [DO: insertar la fecha = ocho años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la ejecución del presente Reglamento. La evaluación examinará el funcionamiento del presente Reglamento, en particular el impacto, la eficacia y la eficiencia del centro de competencia y sus métodos de trabajo.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 266]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Al preparar los informes de evaluación a los que se <STRING STRIKE="on">refieren los apartados 1 y 2</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">refiere el apartado 1</STRING></STRING>, la Comisión consultará a la OPIUE y a las partes interesadas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 267]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>La Comisión presentará los informes de evaluación a los que se <STRING STRIKE="on">refieren los apartados 1 y 2</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">refiere el apartado 1</STRING></STRING>, junto con las conclusiones extraídas basándose en ellos, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al consejo de administración de la OPIUE.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> El informe de evaluación a que se refiere el apartado 1 irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 268]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 71</TI.ART><STI.ART>Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1001</STI.ART><PARAG>El Reglamento (UE) 2017/1001 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El artículo 151, apartado 1, se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>se inserta la letra siguiente:<CITATION><P>«b bis) 	administrar, promover y apoyar las tareas que le hayan sido encomendadas, realizadas por un centro de competencia, con arreglo al Reglamento (UE) ... del Parlamento Europeo y del Consejo+*;</P><P>* Reglamento (UE).../... del Parlamento Europeo y del Consejo, de..., relativo a las patentes esenciales para normas (DO...).»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«3.	La Oficina podrá prestar servicios de resolución alternativa de litigios, incluidos la mediación, la conciliación, el arbitraje, la determinación de cánones y la determinación de FRAND.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En el artículo 157, apartado 4, se añade la letra siguiente:<CITATION><P>«p)	ejercer las competencias que le confiere el Reglamento (UE)... ++.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El artículo 170 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el título se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«Centro de resolución alternativa de litigios;»</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:<CITATION><P>«1.	A efectos del artículo 151, apartado 3, la Oficina podrá establecer un centro de resolución alternativa de litigios (en lo sucesivo, el «Centro»).</P><P><NO.P>2.</NO.P>Cualquier persona física o jurídica podrá hacer uso de los servicios del Centro para resolver litigios relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial.»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>el apartado 15 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«15.	La Oficina podrá cooperar con otros organismos nacionales o internacionales reconocidos que presten servicios de resolución alternativa de litigios.»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>se añade el apartado siguiente:<CITATION><P>«16.	Los artículos 18, 19 y 34 a 58 del Reglamento... ++ se aplicarán al Centro en todos los procedimientos relativos a patentes esenciales para normas.».</P><P>[+ DO: Insertar en el texto el número del presente Reglamento y en la nota a pie de página el número, la fecha y la referencia del DO del presente Reglamento.]</P><P>[++ DO: insertar en el texto el número del presente Reglamento].».</P></CITATION></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 72</TI.ART><STI.ART>Entrada en vigor y aplicación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Será aplicable a partir del ... [OP: insertar la fecha = veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].</PARAG><PARAG>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en …, el</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	La Presidenta / El Presidente</STRING></P></SIGNATURE></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>