<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0101</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0173/2023 - Ponente: Paolo de Castro)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/787 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 (COM(2022)0134 – C9-0130/2022 – 2022/0089(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0134),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 2, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 118, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0130/2022),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 13 de julio de 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C 443 de 22.11.2022, p. 116.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 30 de noviembre de 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C 79 de 2.3.2023, p. 74.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de noviembre de 2023, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Comercio Internacional,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A9‑0173/2023),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación<FOOTNOTE><FIELD> La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 1 de junio de 2023 (Textos Aprobados, P9_TA(2023)0210).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT TCLINK="YES"><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2022)0089</STRING></IDENT><OTTXT><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de febrero de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012</STRING></TI><NOTE><STRING ITALIC="on">(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2024/1143.)</STRING></NOTE></OTTXT></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI>ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA</TI><STI><STRING BOLD="on">Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo con ocasión de la adopción del Reglamento (UE) 2024/1143</STRING><FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.</FIELD></FOOTNOTE></STI><P>El Parlamento Europeo y el Consejo hacen hincapié en que todos los procedimientos relativos a las indicaciones geográficas regulados por el presente Reglamento seguirán siendo responsabilidad exclusiva de la Comisión.</P><P>El Parlamento Europeo y el Consejo señalan que la Comisión puede recibir asistencia únicamente para la ejecución de tareas administrativas, cuando y en la medida en que lo permita el actual marco jurídico.</P><P>En aras de la transparencia, se insta a la Comisión a que informe anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la asistencia recibida en el ejercicio de dichas tareas.</P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>