<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0106</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2023</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0424/2023 - Ponente: Nacho Sánchez Amor)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2024, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2023 (2023/2118(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 17 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, y la Resolución 43/29 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 22 de junio de 2020, sobre la prevención del genocidio,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada en la Resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de noviembre de 1981,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 18 de diciembre de 1992,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, aprobada por consenso por la Resolución 53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus dos Protocolos Facultativos, adoptados el 25 de mayo de 2000,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), adoptada mediante la Resolución 55/25 de 15 de noviembre de 2000, y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que entró en vigor el 25 de diciembre de 2003,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, y el Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas, de 5 de junio de 1998,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de Beijing de las Naciones Unidas, de septiembre de 1995,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, adoptada el 25 de septiembre de 2015, en particular sus objetivos 1, 4, 5, 8, 10 y 16,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado el 19 de diciembre de 2018, y el Pacto Mundial sobre los Refugiados, de 17 de diciembre de 2018,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el octavo examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, aprobado el 22 de junio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los Convenios del Consejo de Europa, de 4 de abril de 1997, para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación con las aplicaciones de la biología y la medicina, y sus Protocolos adicionales, de 16 de mayo de 2005, sobre la lucha contra la trata de seres humanos, y de 25 de octubre de 2007, sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 11 de mayo de 2011, sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»), que no ha sido ratificado por todos los Estados miembros,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los Protocolos n.º 6 y n.º 13 al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 28 de abril de 1983, relativo a la abolición de la pena de muerte,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos<FOOTNOTE><FIELD> DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2020‑2024), adoptado por el Consejo el 17 de noviembre de 2020, y su revisión intermedia aprobada el 9 de junio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción en materia de género de la UE (GAP) III – Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (JOIN(2020)0017),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad»: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la Igualdad»: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021‑2030» (COM(2021)0101),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la Igualdad»: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020‑20255» (COM(2020)0698),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, adoptadas por el Consejo el 14 de junio de 2004 y revisadas en 2008, y la segunda nota orientativa acerca de la aplicación de las Directrices, aprobada en 2020,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario de 2005 actualizadas en 2009<FOOTNOTE><FIELD> DO C 303 de 15.12.2009, p. 12.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, actualizadas por el Consejo el 12 de abril de 2013,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, adoptadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), adoptadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas por el Consejo el 12 de mayo de 2014,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la UE en materia de derechos humanos relativas a la no discriminación en la política exterior, adoptadas por el Consejo el 18 de marzo de 2019,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la UE en materia de derechos humanos relativas al agua potable y al saneamiento, adoptadas por el Consejo el 17 de junio de 2019,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuya versión revisada fue adoptada por el Consejo el 16 de septiembre de 2019,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices revisadas de la UE sobre el diálogo en materia de derechos humanos con los terceros países/socios, adoptadas por el Consejo el 22 de febrero de 2021,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de marzo de 2023, sobre el papel del espacio cívico en la protección y la promoción de los derechos fundamentales en la Unión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de febrero de 2023, sobre las prioridades de la UE para 2023 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 23 de febrero de 2022, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (COM(2022)0071),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2022, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (COM(2022)0453),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de mayo de 2023, de Reglamento del Consejo sobre medidas restrictivas contra los actos graves de corrupción (JOIN(2023)0013),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de Reikiavik del Consejo de Europa «United around our values» (Unidos en torno a nuestros valores), de los días 16 y 17 de mayo de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Protecting human rights defenders at risk: EU entry, stay and support» (Proteger a los defensores de los derechos humanos en riesgo: entrada y estancia en la Unión y apoyo de la Unión), de 11 de julio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe anual 2022 de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la hoja de ruta conjunta, de 7 de septiembre de 2022, del Parlamento Europeo y las Presidencias rotatorias del Consejo sobre la organización, coordinación y aplicación del calendario de las negociaciones entre los colegisladores sobre el SECA y el Nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia y sus galardonados, concedido en 2023 a Jina Mahsa Amini y al movimiento «Mujer, Vida, Libertad» de Irán,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre las Directrices de la UE y el mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 411 de 27.11.2020, p. 30.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 404 de 6.10.2021, p. 202.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración<FOOTNOTE><FIELD> DO C 15 de 12.1.2022, p. 70.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto<FOOTNOTE><FIELD> DO C 15 de 12.1.2022, p. 111.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE)<FOOTNOTE><FIELD> DO C 99 de 1.3.2022, p. 152.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE<FOOTNOTE><FIELD> DO C 117 de 11.3.2022, p. 88.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución de 16 de marzo de 2023 sobre las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/409, 23.11.2023, ELI: <STRING ITALIC="on">http://data.europa.eu/eli/C/2023/409/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Recomendación, de 17 de febrero de 2022, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la corrupción y los derechos humanos<FOOTNOTE><FIELD> DO C 342 de 6.9.2022, p. 295.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas su Resolución, de 18 de enero de 2023, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto – Informe anual 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C 214 de 16.6.2023, p. 77.</FIELD></FOOTNOTE> y sus anteriores Resoluciones sobre informes anuales previos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus Resoluciones sobre violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (conocidas como Resoluciones de urgencia), aprobadas de conformidad con el artículo 144 de su Reglamento interno a partir de 2019, en particular las aprobadas en 2022 y 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2022, sobre la persecución de las minorías por motivos de creencias o de religión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 465 de 6.12.2022, p. 33.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0424/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que en 2023 se celebra el 75.º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 30.º aniversario de la Declaración y Programa de Acción de Viena y el 25.º aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI);</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Unión se guía en su acción exterior por los valores y principios consagrados en el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21, apartado 2, del TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que han inspirado la propia creación, el desarrollo y la ampliación de la Unión; que estos valores incluyen, ante todo, el respeto de la dignidad humana, las libertades fundamentales, el Estado de Derecho y la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, los principios de igualdad, solidaridad y no discriminación y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la Unión, en el marco de su acción exterior, debe definir y perseguir políticas y acciones comunes para consolidar y apoyar la democracia y los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 21, apartado 2, del TUE; que esto solo puede lograrse situando convenientemente la democracia y los derechos humanos en el centro de todas las políticas e instrumentos de la Unión, incluidos el comercio, el desarrollo, la seguridad y defensa y la ampliación, entre otros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión basadas en los valores y principios fundacionales de la Unión es esencial para lograr que las políticas de la Unión en apoyo de los derechos humanos y la democracia sean eficaces y creíbles;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los países democráticos deben garantizar a todas las personas la capacidad de disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales; que la Unión sigue totalmente comprometida con la defensa del multilateralismo y los valores, principios y normas universales que orientan a los Estados miembros de las Naciones Unidas; que la Unión y sus socios deben sostener la defensa de la universalidad de los derechos humanos como prioridad principal;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el orden internacional basado en normas se está viendo cada vez más amenazado por distintos agentes que, actuando de manera individual o por medio de una acción concertada, tratan de socavar las organizaciones multilaterales y de subvertir, eludir o frustrar la aplicación del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional en materia de derechos humanos; que la manipulación de la información y la injerencia se han convertido en parte del arsenal que los agentes autocráticos utilizan para ejercer presión sobre los valores y las normas democráticos, erosionando los controles del abuso de poder, aumentando la incidencia y la gravedad de las violaciones de derechos humanos y reduciendo los espacios para la sociedad civil, los medios de comunicación independientes y los movimientos de oposición democrática;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el número de autocracias ha aumentado y que, según la Universidad de Gotemburgo, el 70 % de la población mundial vive actualmente bajo regímenes autoritarios<FOOTNOTE><FIELD> Universidad de Gotemburgo, «The world is becoming increasingly authoritarian – but there is hope (El mundo se hace cada vez más autoritario, pero hay esperanza), 2 de marzo de 2023 https://www.gu.se/en/news/the-world-is-becoming-increasingly-authoritarian-but-there-is-hope.</FIELD></FOOTNOTE>; que el retroceso democrático se ha convertido en una tendencia característica de la política mundial y también afecta a democracias consolidadas, que siguen afrontando problemas de polarización política, disfunción institucional y amenazas a las libertades civiles; que este aumento del autoritarismo, el sectarismo y las tendencias reaccionarias en todo el mundo, también en la Unión Europea, amenaza el orden mundial basado en normas, la protección y la promoción de los derechos humanos y la democracia en el mundo, así como los valores y principios en los que se fundamenta la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la revisión intermedia de este año del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020‑2024 ha puesto de manifiesto que, a pesar de los avances logrados hasta la fecha, la Unión, junto con sus socios afines, no puede seguir adoptando una actitud complaciente, especialmente en el contexto de los retos sin precedentes para los derechos humanos, la libertad y la democracia en todo el mundo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que a nivel mundial siguen produciéndose violaciones de los derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión que dan lugar a situaciones de opresión, conflicto y guerra, así como a violaciones del Derecho internacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en el Informe de 2010 al Consejo de Derechos Humanos, el experto independiente en el ámbito de los derechos culturales señaló los derechos culturales como los derechos relativos a un amplio abanico de cuestiones y valores relacionados con los derechos humanos, como el derecho a participar en la vida cultural y la educación, entre otros, así como la presencia de los derechos culturales en diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión; que los derechos humanos de las mujeres y niñas, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos, siguen siendo vulnerados en todo el mundo; que los defensores de los derechos humanos de las mujeres y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en igualdad de género, derechos de las mujeres y salud y derechos sexuales y reproductivos siguen sufriendo la reducción del espacio para su trabajo crítico, así como amenazas de violencia, acoso e intimidación; que, por consiguiente, deben aplicarse e integrarse la perspectiva de género y el enfoque interseccional como principios horizontales en todas las actividades, políticas y programas de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la crisis energética, sumada a la crisis de producción de alimentos, acarrea un aumento de la pobreza y la vulnerabilidad en el mundo, en perjuicio de los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que la conducta empresarial responsable por parte de las empresas con sede en la Unión desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar que las políticas de la Unión sobre derechos humanos se apliquen de manera eficaz tanto dentro como fuera de la Unión, también en lo que se refiere al trabajo; que la Unión está comprometida con la promoción de la aplicación de una conducta empresarial responsable en todos los sectores de producción y a todos los niveles de la cadena de valor y con la protección de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y abusos relacionados con empresas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que las emergencias medioambientales, incluidas las resultantes del cambio climático, la deforestación y las operaciones comerciales extractivas, pueden dar lugar a violaciones de los derechos humanos y afectan no solo a las personas y comunidades que se encuentran en su proximidad inmediata, sino también a la humanidad en su conjunto; que en los últimos años se ha producido un aumento del número de asesinatos, agresiones y otras formas de violencia contra las personas que defienden los derechos medioambientales, incluidas las poblaciones indígenas; que el cambio climático y la degradación del medio ambiente son dos problemas urgentes e interrelacionados que socavan el desarrollo sostenible y el disfrute de los derechos humanos a escala mundial; que los daños al medio ambiente y los efectos del cambio climático están exacerbando la precariedad, la marginación y la desigualdad, forzando cada vez más a las personas a abandonar sus hogares o atrapándolas en contextos poco seguros, donde se acentúa su vulnerabilidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil son aliados esenciales en los esfuerzos de la Unión para proteger y promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho y prevenir conflictos a escala mundial; que, por tanto, constituyen intereses esenciales de la Unión y sus Estados miembros apoyar su labor y protegerlos tanto a ellos y como el espacio en que operan; que Gobiernos de todo el mundo adoptan cada vez más nuevos tipos de prácticas y medidas restrictivas contra los defensores de los derechos humanos con el objetivo de censurar su trabajo, silenciarlos y acosarlos; que tales medidas incluyen demandas estratégicas contra la participación pública, políticas gubernamentales restrictivas, campañas de difamación, discriminación e intimidación o violencia, incluso ejecuciones extrajudiciales, secuestros y detenciones arbitrarias; que los ataques contra los defensores de los derechos humanos también se dirigen cada vez más contra sus familias y comunidades; que el espacio para la sociedad civil se está reduciendo, también como consecuencia de la adopción por Estados de todo el mundo de procedimientos de concesión de licencias cada vez más estrictos para las organizaciones de la sociedad civil y de prohibiciones o límites a la financiación que las organizaciones de la sociedad civil pueden recibir de los donantes y la proyección de un estigma de «agente extranjero» a las organizaciones de la sociedad civil; que en numerosos países del mundo prevalece el clima de impunidad para las violaciones cometidas contra los defensores de los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que el terrorismo sigue siendo una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y constituye una clara violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia de 2021 fue concedido a Alexéi Navalny; que Navalny estuvo encarcelado desde febrero de 2021 en condiciones inhumanas; que su último lugar de encarcelamiento se encontraba en el distrito autónomo de Yamalo-Nenets, en Siberia occidental, donde fue asesinado el 16 de febrero de 2024;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Abordar las tendencias mundiales y los principales retos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Se reafirma en la universalidad, interdependencia, interrelación e indivisibilidad de los derechos humanos y la dignidad inherente a todo ser humano; insiste en el deber de la Unión y de sus Estados miembros de promover y proteger la democracia, el Estado de Derecho y la universalidad e inalienabilidad de los derechos humanos en todo el mundo de una manera decidida, coherente y uniforme; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan la suma de fuerzas entre las democracias y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes con el fin de abordar las amenazas y promover los derechos humanos a escala mundial, en particular mediante una postura firme y pública que reafirme nuestro compromiso de defender la universalidad de los derechos humanos y el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Lamenta el mal uso de las instituciones multilaterales, en particular del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por parte de regímenes totalitarios y autoritarios, con el objetivo de neutralizar los mecanismos de derechos humanos y su capacidad de exigir responsabilidades a los Estados por violaciones de los derechos humanos, así como de socavar o reescribir las normas internacionales para ajustarlas a su agenda autoritaria; pide al Consejo y a los Estados miembros que trabajen con aliados democráticos de ideas afines para apoyar una reforma de las instituciones multilaterales de modo que sean más resistentes a la influencia nociva de los regímenes autoritarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Subraya que la Unión debe estar plenamente preparada para contrarrestar el auge y la influencia nociva del autoritarismo, la intolerancia y el extremismo, así como las amenazas para la protección de los derechos humanos y los crecientes ataques a la universalidad de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y el Derecho internacional humanitario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que el ambicioso compromiso y la retórica de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos exige que sea coherente y ejemplar en el compromiso con la democracia y los derechos humanos universales; lamenta el deterioro de la situación de los derechos humanos y del Estado de Derecho en todo el mundo, incluida la Unión, lo que socava su credibilidad a la hora de oponerse al declive mundial de la democracia y a la regresión de los derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que prediquen con el ejemplo, respeten escrupulosamente los derechos humanos, garanticen un entorno favorable para la sociedad civil y hagan frente a cualquier tendencia negativa en este ámbito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Condena el aumento de las violaciones de los derechos humanos y de los principios y valores democráticos en todo el mundo, en forma de niveles crecientes de desigualdad social, económica y política, retroceso en derechos, en especial para las mujeres, exclusión persistente y sistemática y discriminación de grupos sociales enteros, ejecuciones, ejecuciones extrajudiciales, tortura, violencia de género, discriminación y apartheid de género, arrestos y detenciones arbitrarios, discriminación y desigualdad sistemáticas y estructurales, represión de personas y grupos marginados y vulnerables, la sociedad civil, los opositores políticos y las minorías étnicas y religiosas, esclavitud y trabajo forzoso, deportaciones forzosas, uso excesivo de la violencia por parte de las autoridades públicas, censura y amenazas a medios de comunicación y periodistas independientes, así como amenazas en la esfera digital, como la vigilancia en línea y los cierres de internet, entre otras; condena las prácticas de represión transnacional de los regímenes autocráticos; lamenta el debilitamiento de la protección de las instituciones democráticas y la reducción del espacio para las sociedades civiles en todo el mundo, ya que crea impunidad por las vulneraciones de los derechos humanos; señala que el número de democracias ha seguido disminuyendo, mientras que el número de regímenes autoritarios ha aumentado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Denuncia las narrativas adaptadas que los regímenes autoritarios e iliberales están desarrollando para atacar la universalidad de los derechos humanos y del Estado de Derecho; advierte que estos regímenes están propagando dichas narrativas en los foros internacionales, como el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que contrarresten estas narrativas hostiles, a menudo basadas en argumentos de relativismo cultural para ocultar los abusos de poder, entre otras cosas, así como la desinformación y la injerencia extranjera en la Unión; pide a la Unión y a los Estados miembros que utilicen todos los instrumentos a su disposición, incluso mediante el pleno aprovechamiento del potencial de las relaciones culturales internacionales de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Se muestra preocupado por que se organicen conferencias internacionales y eventos muy mediáticos en países autoritarios e iliberales en que los defensores de los derechos humanos son perseguidos o acosados y por que estos países utilicen tales eventos como escaparates publicitarios para distorsionar su imagen en la escena mundial en cuanto a su historial de derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Señala el refuerzo de los instrumentos utilizados por los regímenes autoritarios, totalitarios e iliberales, que construyen un marco de erosión de los derechos humanos a través de disposiciones legislativas y no legislativas que se utilizan para manipular las elecciones, silenciar y amenazar a la sociedad civil, a personas y grupos marginados y vulnerables, a minorías, a opositores políticos, a medios de comunicación independientes y a cualquier voz crítica, controlar el poder judicial y perseguir a los defensores de los derechos humanos, periodistas, abogados, artistas y activistas, entre otros, que critican las prácticas de estos regímenes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Condena la creciente inobservancia del Derecho internacional en materia de derechos humanos por parte de regímenes autoritarios e iliberales, en particular los que crean y amplían conflictos internos e internacionales ya existentes, y provocan otros nuevos, con consecuencias devastadoras para los derechos humanos; observa que estos regímenes tratan de socavar la legitimidad del Derecho internacional en materia de derechos humanos a fin de evitar su aplicación, a la que están obligados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide que se evalúe la eficacia de la estrategia de la «diplomacia discreta» o «silenciosa» y a la Unión que se mantenga firme a la hora de defender los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Condena enérgicamente y expresa su profunda preocupación por las atrocidades, los crímenes de guerra y las graves violaciones del Derecho internacional humanitario, incluidas la violencia sexual, la violencia de género, la deportación de niños y la tortura y el asesinato de civiles y prisioneros de guerra, cometidos por las fuerzas armadas rusas y sus representantes en la guerra de agresión ilegal, injustificada y no provocada de Rusia contra Ucrania; recuerda que apoyar a Ucrania en su guerra contra Rusia resulta de vital importancia para salvaguardar un orden internacional basado en normas; insta a que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar que quienes han cometido crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos en Ucrania sean identificados y rindan cuentas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan dando todo su apoyo a las partes interesadas pertinentes y a las medidas y mecanismos en este ámbito, incluidos fiscales, investigadores y jueces ucranianos, la CPI, la Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las investigaciones nacionales en virtud del principio de competencia universal; destaca la importancia de reunir y conservar rápidamente pruebas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad y celebra la labor de la sociedad civil en este sentido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Manifiesta su horror y consternación por el asesinato de Alexéi Navalny, galardonado con el Premio Sájarov 2021 y que sacrificó su vida para defender la democracia y enfrentarse a la opresión y a la corrupción en Rusia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Pide un alto el fuego inmediato en Gaza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa con satisfacción que también existen «puntos fuertes en materia de derechos humanos», lo que refleja que se han realizado algunos avances en este contexto de grandes desafíos para los derechos humanos en todo el mundo; apoya firmemente la labor de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (OIDDH) y el Consejo de Europa, así como de los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, entre otros, para traducir los compromisos internacionales en acciones concretas para la realización de los derechos humanos; subraya la necesidad de una comunicación más estratégica sobre los derechos humanos y la democracia que demuestre el compromiso de la Unión compartiendo los avances positivos, las políticas y las mejores prácticas, y pide a las Delegaciones de la Unión y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros de la Unión que también actúen siguiendo esta línea en terceros países; apoya la campaña del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para celebrar el 75.º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 2023 en apoyo de la iniciativa «Derechos Humanos 75» de las Naciones Unidas y la iniciativa «Experiencias ejemplares de derechos humanos»<FOOTNOTE><FIELD> https://goodhumanrightsstories.net/.</FIELD></FOOTNOTE> como forma de promover relatos positivos sobre derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Destaca que el OOPS desempeña un papel irremplazable a la hora de proporcionar ayuda crítica para la supervivencia diaria de los 2,2 millones de civiles en Gaza que ven sus vidas y derechos más básicos atrozmente amenazados; rechaza la suspensión de la financiación del OOPS por parte de dieciocho Estados y recuerda que, si no se revoca esta decisión, el OOPS se quedará sin fondos en los próximos meses; Hace un llamamiento, por tanto, a que la Unión Europea y sus Estados miembros concedan apoyo al OOPS con la financiación adecuada para que pueda proseguir y mejorar su trabajo humanitario y salvador de vidas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Respuesta a las dificultades mundiales en materia de derechos humanos y democracia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Defensa del Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Destaca el vínculo entre las violaciones de los derechos humanos y la impunidad generalizada y la falta de rendición de cuentas en las regiones y países afectados por conflictos; subraya la necesidad de respetar el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, con especial atención a los Convenios de Ginebra; condena enérgicamente las violaciones del Derecho internacional humanitario y los abusos de los derechos humanos por fuerzas gubernamentales y grupos armados en todo el mundo, que en algunos casos constituyen crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; pide que se garantice eficazmente la circulación rápida y sin trabas de la ayuda humanitaria durante los conflictos armados y las catástrofes naturales y la creación sistemática de corredores humanitarios cuando y donde sea menester en las situaciones de conflicto armado y de guerra; condena los intentos de los Gobiernos autoritarios de interferir en las actividades de las organizaciones de ayuda humanitaria y restringirlas; recuerda, en este contexto, la importancia de la coordinación entre los agentes civiles y militares; condena las desastrosas consecuencias humanitarias y las violaciones de los derechos humanos causadas por la guerra moderna y los conflictos en todo el mundo, en particular el bombardeo de objetivos civiles, las violaciones y la tortura, los desplazamientos forzoso y las deportaciones ilegales, entre otros; señala las repercusiones de género de los conflictos armados, sobre todo el uso de la violencia sexual contra las mujeres y niñas como táctica de guerra, así como en los niños y las minorías, además de sus consecuencias medioambientales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para promover el respeto del Derecho internacional humanitario y prestar asistencia a las víctimas para que accedan a la justicia internacional y obtengan amparo y reparación; recalca que los ataques dirigidos contra civiles y objetos indispensables para la supervivencia de los civiles están prohibidos en virtud del Derecho internacional humanitario; pide a la Unión y a sus socios internacionales que hagan pleno uso de todos los instrumentos pertinentes para combatir los delitos internacionales, en particular la aplicación del principio de competencia universal en tribunales especiales a escala nacional e internacional, también en relación con el crimen de agresión, así como el establecimiento de mecanismos flexibles de colaboración y financiación para reunir y analizar rápidamente pruebas de delitos; solicita a la Comisión que vele por que estos instrumentos se apliquen de manera coordinada y complementaria junto con otros instrumentos pertinentes de la Unión y de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la persistencia de ocupaciones y anexiones prolongadas de territorios; pide que se preste especial atención a la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados ilegalmente, también en casos de ocupación prolongada, y en los múltiples conflictos latentes, y que se adopten medidas eficaces con el objetivo de evitar violaciones graves de los derechos humanos, incluidas la violación del derecho a la vida, la restricción de la libertad de circulación y la discriminación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que contribuyan a la contención de los conflictos armados y de las violaciones graves de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario acatando estrictamente las disposiciones del artículo 7 del Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas relativo a la exportación y la evaluación de las exportaciones y de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo sobre la exportación de armas<FOOTNOTE><FIELD> Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).</FIELD></FOOTNOTE>, así como del Reglamento de la Unión Europea sobre productos de doble uso<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>; insta a la Unión a que evalúe el uso malintencionado de programas espía hasta que se apliquen normativas sólidas para garantizar su uso de conformidad con las normas internacionales sobre derechos humanos; expresa su constante preocupación por la utilización de drones armados fuera del marco jurídico internacional y solicita la evaluación de las repercusiones en los derechos humanos de los proyectos de desarrollo de drones armados; pide a la Unión que adopte una iniciativa encaminada a la creación de un instrumento jurídicamente vinculante mediante el que se prohíban las armas autónomas letales sin control humano apropiado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Insiste en la importancia de garantizar la coherencia de la política de la Unión con respecto a situaciones de ocupación o anexión de territorios, que debe guiarse por el Derecho internacional humanitario para evitar abusos graves contra los derechos humanos sobre el terreno; destaca la responsabilidad que tienen las sociedades con sede en la Unión de aplicar la política de diligencia debida más estricta a cualquier actividad económica o financiera en estos territorios o con ellos y de garantizar el estricto cumplimiento del Derecho internacional y de la política de sanciones de la Unión cuando sean aplicables a estas situaciones; pide, en este contexto, a la Comisión que aclare las normas aplicables en relación con el comercio de la Unión con dichos territorios;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derecho a la vida: avances hacia la abolición universal de la pena de muerte</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Reitera su fundada oposición a la pena de muerte, un castigo cruel, inhumano y degradante de carácter irreversible; lamenta que, pese a la tendencia de algunos países no pertenecientes a la Unión a dar pasos en favor de la abolición de la pena de muerte, sigan existiendo retos importantes a este respecto; lamenta que en otros países no pertenecientes a la Unión su uso esté aumentando y el número de condenas a muerte pronunciadas haya alcanzado su nivel más alto en los últimos cinco años; reitera su petición a todos los países que supriman de sus ordenamientos la pena de muerte o adopten de forma inmediata una moratoria como paso previo a su abolición; anima a la Unión y a los Estados miembros a que utilicen todos los instrumentos a su disposición, incluidos los acuerdos comerciales y de asociación con países no pertenecientes a la Unión, para trabajar en pro de una moratoria del uso de la pena de muerte con vistas a su abolición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Hace hincapié en que la Unión se debe mostrar implacable en su actividad en pos de la abolición universal de la pena de muerte en cuanto objetivo fundamental de su política exterior en materia de derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que defiendan la abolición en los foros internacionales pertinentes y preconicen el apoyo más amplio posible a esta postura; alienta los continuos esfuerzos de los órganos de las Naciones Unidas en pos de la abolición universal de la pena de muerte, de conformidad con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas; pide, además, a los países afectados que, como primer paso, reduzcan la lista de delitos o infracciones punibles con la pena de muerte; pide transparencia en relación con las penas de muerte y las ejecuciones en los países que no hacen públicas estas estadísticas; respalda el proceso de adopción por la Unión Africana del proyecto de Protocolo a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la abolición de la pena de muerte en África; anima a otros terceros países y organizaciones regionales a que inicien procesos similares, también a través de la inclusión significativa de las organizaciones de la sociedad civil; recalca la importancia de apoyar los esfuerzos abolicionistas locales y regionales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derecho a la libertad de expresión y de prensa, libertad de cátedra y derecho a la información</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por los crecientes reveses para la libertad de expresión, incluida la libertad artística, y la libertad de prensa en todo el mundo, en particular para los periodistas; condena la censura de periodistas, defensores de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, guardianes públicos, denunciantes de irregularidades y artistas mediante la aplicación de las leyes denominadas «de agentes extranjeros», así como de otras medidas legislativas y no legislativas, por parte de regímenes autoritarios, totalitarios e iliberales, como el aumento de las cargas administrativas, las multas, las amenazas y el lenguaje difamatorio y demonizador; recuerda su profunda preocupación por el recurso a acciones judiciales estratégicas contra la participación pública para acallar toda disidencia e insta tanto a los Estados miembros como a países no pertenecientes a la Unión a que pongan fin a estas prácticas; señala que algunas de estas prácticas también pueden darse en varios países de larga trayectoria democrática de todo el mundo; acoge favorablemente, en este contexto, los esfuerzos para reforzar la protección de los periodistas y los activistas, también en la Unión, contra las acciones judiciales infundadas y abusivas dirigidas a acallarlos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Reconoce la importancia crítica de apoyar a los periodistas que se enfrentan a persecución y amenazas a su seguridad, y pide el establecimiento de programas de protección de periodistas que faciliten la reubicación y el reasentamiento de aquellos en peligro inmediato; lamenta la práctica de la vigilancia específica de periodistas y el uso de programas espía contra ellos, así como otras amenazas digitales, y condena las violaciones de su derecho a la intimidad, a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, a la libertad de información y a la libertad de asociación impuestas por actores estatales y no estatales; reafirma que el acceso a una información creíble y fiable, tanto en línea como fuera de línea, constituye un derecho esencial en una sociedad democrática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a los países no pertenecientes a la Unión que adopten medidas urgentes para prevenir cualquier uso innecesario o excesivo de la fuerza, el acoso o la detención arbitraria durante las protestas, así como que revoquen o modifiquen cualquier acto legislativo o administrativo que viole el derecho a la libertad de expresión y de reunión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos diplomáticos mediante un compromiso bilateral y multilateral en relación con la censura, las amenazas o los ataques a la libertad de cátedra, en particular el encarcelamiento de académicos en todo el mundo por parte de actores estatales y no estatales, que tienen importantes consecuencias para el derecho a la educación, el disfrute de los beneficios del progreso científico y la libertad de opinión y de expresión; pide al SEAE y a la Comisión que vuelvan a examinar los mecanismos de apoyo y protección existentes, a fin de desarrollar la capacidad de determinar y prestar asistencia, incluida la protección y el apoyo de emergencia, en tales casos; acoge favorablemente la inclusión de los académicos en riesgo en el mecanismo de la UE para los defensores de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice un apoyo continuo de alto nivel al Campus Global de Derechos Humanos y Democracia, que ha proporcionado un espacio seguro para los estudiantes y académicos que tuvieron que huir de sus países por defender la democracia y los derechos humanos, y es una iniciativa emblemática del apoyo de la Unión a la educación en materia de derechos humanos en todo el mundo; se suma a la Declaración conjunta sobre la libertad de cátedra presentada en la 52.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos y respaldada por todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros y a las Delegaciones de la Unión que desempeñen un papel clave en la supervisión y la denuncia de las violaciones de la libertad de cátedra en países no pertenecientes a la Unión; apoya el desarrollo del proyecto de principios para aplicar el derecho a la libertad de cátedra y pide a la Unión que promueva la adopción de directrices relativas a la libertad de cátedra dentro del sistema de las Naciones Unidas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Reitera su preocupación por las violaciones del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias, y los delitos de odio relacionados; destaca que dichas violaciones traspasan fronteras geográficas y culturales; lamenta la instrumentalización de las identidades religiosas o de creencias con fines políticos, incluida la exclusión de las minorías religiosas y de creencias y de las comunidades religiosas en determinados países; condena la escalada de coacción, discriminación, acoso y violencia contra miembros de minorías de pensamiento, de conciencia, religiosas o de creencias, sus propiedades y sus lugares de culto; denuncia que se recurra a la blasfemia, a la apostasía o a otras acusaciones fundadas en motivos religiosos, en particular la posibilidad de pena de muerte para el condenado, en relación con minorías religiosas y actividades legítimas en el ámbito de los derechos humanos, incluidas las desarrolladas en internet y en las redes sociales, y en general para restringir el margen de actuación de la sociedad civil; condena con la máxima firmeza la persecución de los cristianos en todo el mundo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Respalda plenamente el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a tener o no creencias, y el derecho a manifestar su religión o sus creencias y a abandonarlas o cambiarlas sin miedo a sufrir violencia y discriminación; denuncia los ataques contra personas y organizaciones de la sociedad civil por cuestionar, criticar o satirizar pacíficamente las creencias religiosas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por proteger estos derechos, planteen estas cuestiones en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y colaboren con los mecanismos y comités pertinentes de las Naciones Unidas, incluso trabajando con países no pertenecientes a la Unión para defenderlos y prevenir cualquier violación; pide, asimismo, mayores esfuerzos y colaboración a nivel multilateral y apoyo de la CPI para recabar pruebas de delitos de odio, llevar a los autores ante la justicia y compensar a las víctimas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Reconoce el valor del diálogo interconfesional e interreligioso, que conduce a una coexistencia pacífica y a un entendimiento mutuo entre los diversos grupos religiosos, de creencias y étnicos, y anima a la Unión y a los Estados miembros a promoverlo; observa que el ateísmo y la población no religiosa están aumentando rápidamente en todo el mundo y que no se deben pasar por alto en el marco político de la Unión sobre libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Recomienda que el enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión trabaje en estrecha cooperación y de forma complementaria con el representante especial de la Unión Europea (REUE) para los Derechos Humanos, los representantes de la Unión para regiones específicas y con el Grupo de Trabajo del Consejo sobre Derechos Humanos y, a tal fin, considera que el cargo de enviado especial debe integrarse en el SEAE de manera similar a los demás enviados especiales y representantes especiales de la Unión; lamenta que el mandato del enviado especial fuese renovado por la Comisión sin una evaluación previa de la eficacia y el valor añadido del cargo, como ha solicitado en repetidas ocasiones el Parlamento; pide que se lleve a cabo esta evaluación y que, en función de los resultados, se asignen los recursos financieros y humanos adecuados para que pueda ejecutar de manera eficaz su mandato; recuerda que este año se celebró el 10.º aniversario de las Orientaciones de la UE sobre el Fomento y la Protección de la Libertad de Religión o Creencias; lamenta que, aunque las Orientaciones prevén su propia evaluación trienal por parte del Consejo, hasta la fecha no se haya publicado ninguna evaluación; pide al Consejo que lleve a cabo esta evaluación y que comparta los resultados con el Parlamento; apoya plenamente la práctica de la Unión de dirigir las resoluciones temáticas relacionadas en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Asamblea General de las Naciones Unidas; pide al SEAE y a las Delegaciones de la Unión, cuando proceda, que planteen cuestiones generales y casos específicos relacionados con la persecución o la discriminación de minorías de creencias o religiosas durante los diálogos en materia de derechos humanos con países socios y en los foros de derechos humanos de las Naciones Unidas, siguiendo al mismo tiempo un enfoque orientado a los resultados e incluyendo una perspectiva de género;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derecho a la igualdad y a la no discriminación</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Reitera su condena de todas las formas de racismo, intolerancia, xenofobia y discriminación por motivos de raza, etnia, nacionalidad, clase social, discapacidad, casta, religión, creencias, edad, sexo, orientación sexual o identidad de género; subraya la importancia de adoptar un enfoque interseccional al considerar cuestiones de discriminación; destaca que el racismo, la discriminación, la xenofobia, el antisemitismo y la islamofobia, entre otros, así como la persecución religiosa y las formas conexas de intolerancia, siguen siendo problemas de primer orden en todo el mundo que se han visto agravados por la pandemia de COVID‑19;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Condena la creciente amenaza internacional de la incitación al odio, inclusive por internet; observa que las mujeres tienen una mayor probabilidad de ser objetivo de ataques en línea, lo que tiene un impacto negativo en la participación política de las mujeres y en la igualdad de género en la toma de decisiones; pide que se adopten medidas eficaces para responder a los comportamientos discriminatorios y poner fin a la impunidad y que se desarrollen, en colaboración con los Estados miembros y con la contribución del Parlamento, estrategias locales específicas para ayudar a luchar contra la discriminación en países no pertenecientes a la Unión, consultando a los representantes locales y las organizaciones de la sociedad civil; reitera el papel fundamental de la educación y el diálogo en la promoción de la tolerancia, la comprensión y la diversidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Observa con gran preocupación la escala y las consecuencias de las jerarquías basadas en castas, la discriminación y las violaciones de derechos humanos, incluidas la denegación del acceso al sistema jurídico o al empleo, la segregación continuada, la pobreza y la estigmatización, así como barreras relacionadas con la casta al ejercicio de los derechos humanos básicos y al desarrollo humano; reitera su petición de que se desarrolle una política de la Unión sobre la discriminación por razón de casta y estrategias locales específicas para contribuir a combatir la discriminación por razón de casta en los países más afectados por ella; recomienda que el Parlamento Europeo aborde la discriminación por razón de casta en todas sus comisiones competentes y sus delegaciones, que designe un punto de contacto sobre la discriminación por razón de casta y que, cuando visite países no pertenecientes a la Unión afectados por esta cuestión, consulte a las organizaciones pertinentes y plantee este tipo de discriminación con las autoridades locales y otros homólogos, así como que celebre una audiencia anual para revisar las acciones y los avances de la Unión con ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Condena cualquier acción o intento de instigar, autorizar, sistematizar o consentir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las ejecuciones extrajudiciales en cualquier circunstancia, también por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad; pide a todos los países que adopten y apliquen medidas eficaces con un enfoque orientado a las víctimas y que prevengan la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al tiempo que garantizan la rendición de cuentas de los autores, y lamenta que sigan utilizándose de manera generalizada en muchos países; observa con gran preocupación la tendencia al alza de los casos de tortura en todo el mundo y la impunidad generalizada de que gozan sus autores; pide a todos los países que revisen sistemáticamente sus respectivas normas para los interrogatorios y los protocolos de conducta para la aplicación de las leyes de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Lamenta la existencia de presos de conciencia en todo el mundo y pide al SEAE y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para garantizar su liberación incondicional; pide al SEAE y a la Comisión que apoyen el establecimiento y el funcionamiento de mecanismos nacionales de prevención en los países no pertenecientes a la Unión, así como de organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito; pide a la Unión que entable un diálogo con terceros países para convertir la mejora de las condiciones penitenciarias en una importante cuestión de política pública, en particular abordando el problema del hacinamiento carcelario a través del uso de alternativas a la detención; reconoce el importante papel de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en la lucha contra la tortura y otras formas de malos tratos e insta a la Unión a apoyarlos supervisando los lugares de privación de libertad de conformidad con las Directrices revisadas de la UE sobre la Tortura;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Recuerda que entre 500 y 700 niños palestinos menores de doce años están siendo detenidos y procesados en el sistema judicial militar israelí; observa que algunos de ellos están detenidos sin cargos, mientras que otros se enfrentan a cargos como el lanzamiento de piedras; condena enérgicamente este encarcelamiento ilegal e inmoral por parte del Estado israelí y pide la liberación de todos los niños palestinos de las cárceles israelíes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Pide a la Unión que aliente a terceros países a ajustar sus disposiciones nacionales sobre garantías judiciales a sus compromisos internacionales (por ejemplo, criminalización de la tortura de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura); condena toda forma de trata de personas y trabajo forzado, incluidas las auspiciadas por los Estados, y toda forma de esclavitud moderna; pide a la Unión y a sus Estados miembros que tomen la iniciativa en su erradicación e incluyan, cuando proceda, una referencia específica a este respecto en los acuerdos de la Unión con terceros países;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derecho a la participación pública</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Observa que los regímenes autoritarios, totalitarios e iliberales no respetan el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones libres, transparentes y justas, pero que también hay cada vez más obstáculos para el pleno disfrute de esos derechos en varios países democráticos; destaca que estos regímenes celebran elecciones amañadas con el objetivo de afianzar su poder, ya que carecen de legitimidad, de pluralismo y de una auténtica confrontación de ideas políticas; pide la intensificación de los esfuerzos para garantizar la participación pública de las minorías, así como para aumentar la representación de las mujeres y de los jóvenes en los procesos electorales; destaca el papel de las misiones de observación electoral de la Unión Europea en la evaluación independiente e imparcial de los procesos electorales que supervisan; solicita que se dé seguimiento a la adopción y puesta en práctica de las recomendaciones de estas misiones de observación electoral en terceros países y que se incluyan como un elemento clave del marco de las relaciones entre la Unión y el tercer país de que se trate; observa que cada vez es más frecuente que los países se nieguen a invitar a la Unión a observar sus elecciones y pide al SEAE que aborde la situación;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derechos culturales</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Afirma la universalidad de los derechos culturales como una forma de derechos humanos que permite tanto a individuos como a grupos de personas desarrollar y expresar su humanidad y su identidad; apoya el mandato del relator especial de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos culturales para dar mayor visibilidad a los derechos culturales en el sistema de derechos humanos y fomentar una mejor comprensión de la gravedad de sus violaciones y de la oportunidad de su realización para todos, y pide que se renueve el mandato del relator especial después de 2024; condena enérgicamente la destrucción de patrimonio histórico, artístico y cultural en conflictos, así como la destrucción sistemática por motivos políticos o ideológicos de patrimonio histórico, artístico y cultural, y la erradicación de las identidades y culturas de Estados soberanos, pueblos o minorías; condena la salida ilegal y el tráfico ilícito de bienes culturales; insta a que se devuelvan las obras y objetos culturales a sus lugares de origen; recuerda que la destrucción de patrimonio cultural puede constituir un crimen de guerra y una violación de los derechos humanos, y recuerda, en este contexto, los compromisos de responsabilidad de proteger contraídos por la comunidad internacional, también en cuanto a la protección del patrimonio cultural, tanto durante los conflictos armados como después de estos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derechos de las mujeres, incluidos la salud y los derechos sexuales y reproductivos, e igualdad de género</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Destaca que los derechos de las mujeres y la igualdad de género son derechos humanos indispensables e indivisibles y constituyen una de las bases del Estado de Derecho y de toda democracia resiliente; lamenta que millones de mujeres y niñas sigan sufriendo discriminación y violencia, especialmente las más vulnerables en el contexto de conflictos, posconflictos y desplazamientos, en particular las mujeres y niñas con discapacidad, que sufren una doble discriminación, y que a las mujeres y niñas se les niegue su dignidad y su autonomía, incluida la autonomía corporal, e incluso su derecho a la vida; condena la actual y creciente reacción violenta contra la igualdad de género y los derechos de las mujeres, incluidos todos los intentos de hacer retroceder, especialmente en relación con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, los derechos y las protecciones existentes, así como la legislación, las políticas y las prácticas que siguen negando o restringiendo estos derechos en muchos países, lo que puede equivaler a un <STRING ITALIC="on">apartheid</STRING> de género; condena todas las formas de violencia de género, así como la explotación, y expresa su preocupación por los matrimonios forzados y los abusos por motivos de honor, la violencia y los asesinatos perpetrados contra las mujeres y las niñas; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a los socios afines que redoblen sus esfuerzos para garantizar el pleno disfrute y la protección de sus derechos humanos; acoge con satisfacción la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y pide a los Estados miembros de la Unión que aún no lo hayan hecho que lo ratifiquen y apliquen lo antes posible; apoya el papel del representante permanente para la Igualdad de Género y la Diversidad y el compromiso del REUE en estos ámbitos; pide una Carta de los Derechos de las Mujeres de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Reconoce que la promoción y protección de la salud y los derechos sexuales y reproductivos son esenciales para lograr la igualdad de género y afirma el derecho a acceder a servicios integrales de salud y derechos sexuales y reproductivos, incluidos la anticoncepción moderna, el aborto seguro y legal, la atención de la salud materna, prenatal y posnatal, la reproducción asistida y el acceso a la información y la educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, incluida una educación sexual completa, sin ninguna forma de discriminación, coacción o violencia; pide a la Unión, al SEAE y a los Estados miembros que adopten medidas firmes para priorizar y promover la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso al aborto seguro y legal, en las relaciones multilaterales y bilaterales, de conformidad con el Derecho y las normas internacionales en materia de derechos humanos y las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Reconoce la vulnerabilidad agravada de las mujeres que pertenecen a minorías, como comunidades étnicas, religiosas o de creencias, especialmente en lugares con presencia de grupos radicalizados y milicias violentas; condena enérgicamente todos los actos de violencia en cualquiera de sus formas, en particular los actos de violencia sexual, secuestro, desplazamiento forzoso, trata o asesinato de mujeres perpetrados por razón de origen étnico, religión o creencia o impulsados por motivos radicales y extremistas; condena enérgicamente la discriminación y las violaciones de derechos humanos contra mujeres con identidades interseccionales, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas; reitera su petición a los Estados miembros para que adopten y apliquen estrategias, políticas y programas para promover la salud y los derechos sexuales y reproductivos de los grupos marginados de mujeres y erradicar las barreras sistémicas, financieras, jurídicas, prácticas y sociales a las que se enfrentan y que garanticen la protección y el respeto de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en todos los lugares;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Reitera su condena a la práctica comercial de la gestación por sustitución, un fenómeno mundial que expone a mujeres de todo el mundo a la explotación y la trata de seres humanos, al tiempo que se dirige en particular contra las mujeres vulnerables desde el punto de vista económico y social; destaca sus graves consecuencias sobre las mujeres, sus derechos y su salud y subraya sus implicaciones transfronterizas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Pide a la Unión que, en la aplicación del Plan de Acción en materia de Género III, en la elaboración de la estrategia local de la Unión contra la discriminación de género y en los trabajos sectoriales pertinentes, aborde la interseccionalidad mediante el desarrollo de una política para luchar contra las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan los millones de mujeres y niñas víctimas de violaciones de los derechos humanos, incluidos los abusos y la violencia sexuales, los desplazamientos, el trabajo forzoso o en régimen de servidumbre, la prostitución y la trata de seres humanos, y la inclusión de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los aspectos de las relaciones exteriores y la cooperación al desarrollo, es decir, adoptando una política exterior, de desarrollo y de defensa feminista de la Unión, de acuerdo con sus compromisos globales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Pide una mayor coordinación de las iniciativas tendentes a la eliminación del uso de la violencia sexual como arma de guerra y a la lucha contra la impunidad de sus autores; pide a la Comisión que siga trabajando en pos de la plena erradicación de la mutilación genital femenina, la esterilización masiva y el aborto forzado en todo el mundo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derechos de las minorías</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Recuerda que la mayoría de impulsores de los conflictos violentos en todo el mundo implican agravios a minorías por exclusión, discriminación y desigualdad vinculados a violaciones de los derechos humanos de dichas minorías, según observó el relator especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías; recalca la necesidad de integrar la protección de los derechos de las minorías y el desarrollo de mecanismos de protección a nivel de las Naciones Unidas; recuerda las obligaciones de los Estados en lo que respecta a la protección de los derechos de sus minorías nacionales, étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas en sus respectivos territorios; lamenta que, pese a las obligaciones y compromisos internacionales en materia de protección de las minorías, siga habiendo casos en todo el mundo de políticas de asimilación forzosa de las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas ignorando sus derechos fundamentales y humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten un apoyo activo a terceros países para que respeten los derechos humanos fundamentales de las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas en todos los ámbitos; pide a la Comisión que apoye la protección de los derechos de las minorías, también como una prioridad en el marco del programa temático de derechos humanos y democracia del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI) de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Destaca la dimensión exterior del Plan de Acción de la UE Antirracismo y pide a la Comisión, al SEAE y a las Delegaciones de la Unión que colaboren con socios en países no pertenecientes a la Unión para apoyar el desarrollo de estrategias y políticas similares, en diálogo con representantes de organizaciones de la sociedad civil y miembros de comunidades marginadas y vulnerables, sobre la base del enfoque descrito en la herramienta de orientación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la discriminación basada en la ascendencia, que deben cubrir la gama de posibles acciones de la Unión, como la promoción de modificaciones legislativas y su aplicación, planes de visibilidad y programas de apoyo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derechos de los migrantes y los refugiados </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Denuncia la erosión de los derechos humanos y la seguridad de los migrantes, los refugiados y los desplazados forzosos; reafirma los derechos humanos inalienables de estas personas y recuerda la obligación de los Estados de protegerlos de conformidad con el Derecho internacional pertinente; pide a la Unión y a sus Estados miembros que defiendan efectivamente estos derechos en la política migratoria y de asilo de la Unión y en su cooperación con los países socios en este sentido; lamenta la creciente tendencia a la xenofobia, el racismo y la discriminación contra los migrantes; subraya que los refugiados y los migrantes, especialmente los que carecen de documentación, se enfrentan a diferentes formas de violencia, incluso durante los desplazamientos, como la violencia sexual y de género, así como a numerosas barreras, como en el acceso a la educación, la atención sanitaria, una vivienda digna y otros servicios básicos; expresa su profunda preocupación por el número sin precedentes de desplazados forzosos como consecuencia de las violaciones de los derechos humanos, que se ha duplicado en los últimos diez años; acoge con satisfacción la activación de la Directiva sobre protección temporal<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).</FIELD></FOOTNOTE> y pide que se utilice cuando sea necesario; pide que se redoblen los esfuerzos para proteger los derechos de los migrantes y que se garantice su acceso a todos los servicios básicos, también durante el tránsito, y que se respete el principio de no devolución; pide que se ponga fin de inmediato a la práctica ilegal de las devoluciones forzosas; pide que se aborden las causas profundas de la migración y los desplazamientos forzosos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Subraya la importancia de los principios de solidaridad y responsabilidad compartida entre los Estados miembros a la hora de abordar los flujos migratorios, incluso para aliviar los desafíos a los que se enfrentan los Estados miembros de primera llegada; reafirma su apoyo a la Hoja de ruta sobre el Pacto de Migración y Asilo; insta a los colegisladores a que redoblen sus esfuerzos por concluir la reforma del marco legislativo en materia de asilo y migración antes de que la actual legislatura llegue a su término;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Insiste en que todos los acuerdos de la Unión y de los Estados miembros en materia de migración, cooperación y readmisión con terceros países respeten el Derecho internacional de los derechos humanos, la legislación internacional sobre refugiados, el Derecho marítimo internacional y, en particular, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren la evaluación previa y los mecanismos de seguimiento con el fin de evaluar los efectos en los derechos humanos de la cooperación con terceros países en materia de migración, y que compartan los resultados con el Parlamento; expresa su honda preocupación por la práctica de celebrar acuerdos informales con terceros países en relación con la cooperación en materia de migración, sobre la que el Parlamento no ejerce ninguna supervisión; pide a los Estados miembros que garanticen la transparencia y permitan el control parlamentario y la supervisión democrática, en particular en lo que respecta a la cooperación con las partes de las que se sepa que han cometido violaciones de los derechos humanos; insiste en que los derechos humanos deben integrarse y ser objeto de seguimiento en todas las actividades que llevan a cabo la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Agencia de Asilo de la Unión Europea (EASO);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen la plena transparencia de la financiación de la Unión destinada a terceros países en el ámbito de la migración y que velen por que dicha financiación no facilite directa o indirectamente la comisión de violaciones de los derechos humanos ni la impunidad de tales violaciones; pide que las operaciones humanitarias financiadas por la Unión tengan en cuenta las necesidades específicas de los menores y otros grupos vulnerables y que garanticen su protección durante el desplazamiento; condena, en este contexto, el internamiento de niños migrantes en centros de detención, especialmente cuando están separados de sus padres o tutores legales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Condena enérgicamente las redes dedicadas al tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para luchar contra estas redes y prevenir el tráfico ilícito de migrantes, incluso colaborando con terceros países, de conformidad con las normas europeas e internacionales en materia de derechos humanos; subraya que, debido a la falta de rutas migratorias seguras y legales, las redes de tráfico ilícito de migrantes se benefician y son responsables de las trágicas pérdidas de vidas humanas a lo largo de las rutas migratorias; destaca que es crucial la difusión de campañas informativas y de concienciación sobre los riesgos que comporta el tráfico ilícito de migrantes;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derechos de los pueblos indígenas</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Observa con pesar que los pueblos indígenas siguen enfrentándose a discriminaciones y persecuciones generalizadas y sistemáticas en todo el mundo, incluidos desplazamientos forzosos; condena las detenciones arbitrarias y los asesinatos de defensores de los derechos humanos y de la tierra que defienden los derechos de los pueblos indígenas; subraya que el fomento de los derechos de los pueblos indígenas y de sus costumbres tradicionales son fundamentales para lograr un desarrollo sostenible, luchar contra el cambio climático y conservar la biodiversidad; insta a los Gobiernos a que elaboren políticas de desarrollo y de medio ambiente que respeten los derechos económicos, sociales y culturales, y que sean inclusivas respecto de los pueblos indígenas y la población local, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; reitera su llamamiento a la Unión, a sus Estados miembros y a sus socios de la comunidad internacional a que adopten todas las medidas necesarias para el reconocimiento, la protección y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, también por lo que respecta a sus lenguas, tierras, territorios y recursos, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en especial en lo que atañe al consentimiento libre, previo e informado; pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen una intervención de buena fe y el respeto de los derechos antes mencionados a través de los instrumentos comerciales de la Unión y la legislación pertinente de la Unión aplicable a las empresas con sede en la Unión; alienta la ratificación del Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Pide a todos los Estados, en particular a los Estados miembros de la Unión, que velen por que los pueblos indígenas y las comunidades locales participen en las deliberaciones y los procesos de toma de decisiones de la diplomacia climática internacional; anima a la Comisión a que siga impulsando el diálogo y la colaboración entre los pueblos indígenas y la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derechos humanos, empresas y comercio</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Destaca el papel del comercio como un importante instrumento para promover y mejorar la situación de los derechos humanos en los países socios de la Unión, también a través del Sistema Generalizado de Preferencias Plus (SGP+); observa no obstante que la mejora experimentada en algunos de los países ha sido escasa o nula; lamenta los efectos perjudiciales de las actividades empresariales excesivas y de explotación sobre los derechos humanos y la democracia, y condena a las empresas que explotan ilícitamente los recursos naturales, lo que repercute negativamente en el disfrute de los derechos humanos en las comunidades locales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Pide a la Unión que garantice unos instrumentos europeos e internacionales complementarios y ambiciosos que establezcan disposiciones sólidas y sustantivas, en particular en materia de acceso a la justicia y recurso efectivo para las personas afectadas; pide, a este respecto, un acuerdo final rápido y ambicioso sobre la Directiva relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, con normas vinculantes de la Unión sobre comportamiento responsable de las empresas en relación con los derechos humanos, laborales y medioambientales, y una finalización a tiempo de la prohibición de los productos derivados del trabajo forzoso para garantizar que los productos fabricados con este tipo de trabajo estén prohibidos en el mercado de la Unión; subraya que la participación significativa de las partes interesadas, incluidas las víctimas, los representantes de las víctimas, los sindicatos de trabajadores y otras partes interesadas, es un componente global y continuo del proceso de diligencia debida y también un paso fundamental para detectar, abordar y remediar el trabajo forzoso; subraya la importancia de las medidas de reparación y acceso a la justicia acordes con los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidas las medidas financieras y de otra naturaleza en consulta con las víctimas; insta a la Comisión a que presente una recomendación al Consejo para obtener lo antes posible un mandato ambicioso para que la Unión participe en las negociaciones en curso sobre el instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; pide a la Comisión, al SEAE y a las Delegaciones de la Unión que defiendan la responsabilidad social y la rendición de cuentas de las empresas y los Principios en su diálogo con terceros países, y que les ayuden a desarrollar sus propios planes de acción nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Recuerda la responsabilidad de las empresas de garantizar que sus operaciones y cadenas de suministro no estén implicadas en violaciones de los derechos humanos, en particular contra los defensores de los derechos medioambientales, indígenas y laborales; destaca las obligaciones y responsabilidades esenciales de los Estados y de otros agentes, como por ejemplo sociedades y empresas, a la hora de mitigar los efectos del cambio climático, prevenir su impacto negativo en los derechos humanos y promover políticas adecuadas de conformidad con las obligaciones en materia de derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Recuerda que el derecho al trabajo está consagrado en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y destaca, a este respecto, que las pequeñas y medianas empresas (pymes) representan más de dos tercios de los puestos de trabajo en todo el mundo y pueden propiciar el avance de los derechos sociales y económicos; reitera, en este contexto, la importancia de garantizar unas condiciones de competencia equitativas adecuadas para las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Subraya que la libertad de empresa es un derecho consagrado en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales; anima a la Unión y a los Estados miembros a que lideren el debate en las Naciones Unidas y en otros foros multilaterales para establecer el reconocimiento del derecho humano a la libertad de empresa a escala mundial;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derechos de las personas LGBTIQ+</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Lamenta las violaciones de los derechos humanos, incluidas la discriminación, la estigmatización, la segregación, la persecución, la violencia y los asesinatos contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, no binarias, intersexuales y <STRING ITALIC="on">queer</STRING> (LGBTIQ+) en todo el mundo, así como contra los defensores de sus derechos; reconoce la importancia de una educación inclusiva para combatir la discriminación desde sus primeras etapas; expresa su profunda preocupación por la difusión de discursos y legislación antiLGBTIQ+, dirigidos contra las personas LGBTIQ+ y los defensores de los derechos humanos; pide a los países no pertenecientes a la Unión que adopten políticas específicas que protejan a las personas LGBTIQ+ y les den las herramientas necesarias para denunciar con seguridad una violación de sus derechos; pide a los países no pertenecientes a la Unión que supriman las disposiciones legales que se traducen directa o indirectamente en discriminación, acoso y persecución contra las personas LGBTIQ+; reitera su llamamiento en favor de la plena aplicación de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ para 2020‑2025 en cuanto herramienta de la Unión para la mejora de la situación de dichas personas en todo el mundo; expresa especial preocupación por las personas LGBTIQ+ que viven bajo regímenes no democráticos y pide mecanismos flexibles para proteger a estas personas, así como a los defensores de sus derechos; pide a la Unión y a los Estados miembros que apliquen de manera exhaustiva y coherente las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTIQ en toda su política exterior;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derechos del menor</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Condena enérgicamente la merma en el respeto de los derechos del menor y las crecientes violaciones de estos derechos, en particular a través de la violencia, el matrimonio precoz y forzado, los abusos y la explotación sexuales, la mutilación genital, la trata de seres humanos, el trabajo infantil —incluido el trabajo infantil forzoso—, el reclutamiento de niños soldado, también por parte de grupos de delincuencia, la falta de acceso a la educación, incluido el derecho de aprender sobre su propia cultura, sus tradiciones y sus lenguas, y a la atención sanitaria, la desnutrición, la segregación y la pobreza extrema; condena el secuestro, la separación forzosa o la deportación, la adopción y la asimilación forzosa de menores, incluidos los de minorías étnicas, especialmente en casos de guerra y conflicto; resalta el elevado número de niños que todavía se ven obligados a trabajar en todo el mundo, con frecuencia en condiciones inseguras; reitera su petición de que todas las políticas de la Unión estén recorridas por un enfoque sistemático y coherente para el fomento y la defensa de los derechos del menor; pide la inclusión de un enfoque específico de los derechos del menor en los procesos judiciales que mejore el acceso de los menores a la justicia y a recursos efectivos, y garantice la rendición de cuentas de los autores; destaca la necesidad de crear vías sostenibles de reintegración y recurso para los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados en conflictos en todo el mundo; insta a la ratificación plena y universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño con carácter urgente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Destaca el papel de la educación en el desarrollo de niños y jóvenes de todo el mundo; destaca que el acceso a una educación universal, inclusiva y de calidad es un derecho humano que debe incluir la concienciación sobre sus derechos humanos, así como sobre en qué consiste una violación de sus derechos y cómo denunciarla; señala que, según el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que hagan todo lo posible para garantizar que se respete el derecho a la educación en todo el mundo, incluidos los campamentos y centros de refugiados; pide a la Comisión y al SEAE que mantengan una financiación sólida para la educación a través de los instrumentos de financiación exterior de la Unión y que apoyen a los países no pertenecientes a la Unión en la creación y el desarrollo de sistemas educativos de calidad; subraya que todo el material educativo y escolar debe cumplir las normas de la Unesco en materia de educación;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derechos de las personas con discapacidad</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Manifiesta su preocupación por las dificultades existentes para el pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad, como por ejemplo el acceso a la educación inclusiva y de calidad, a la atención sanitaria y al empleo, y la participación en la vida política; reitera su llamamiento a la Unión para que preste su asistencia en todo el mundo para el desarrollo de políticas de apoyo a los cuidadores de personas con discapacidad; pide a todas las partes interesadas que emprendan iniciativas de sensibilización social y luchen contra los comportamientos discriminatorios hacia las personas con discapacidad; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que redoblen sus esfuerzos para promover la igualdad de derechos de las personas con discapacidad a través de la acción exterior de la Unión, también en relación con los países candidatos, en consonancia con las obligaciones existentes como Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; subraya la necesidad de garantizar un diálogo sistemático y estructurado con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en los países socios y de aplicar políticas que garanticen el pleno disfrute de su derecho humano a participar en condiciones de igualdad en la sociedad, incluido el ejercicio de su derecho al voto, teniendo en cuenta sus necesidades y perspectivas específicas; reitera su llamamiento a la Unión para que asista a los países socios en el desarrollo de políticas de apoyo en materia de cuidados de alta calidad, accesibles y asequibles; reclama una rápida adopción de la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derechos de las personas mayores</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que desarrollen nuevas vías para reforzar los derechos de las personas mayores teniendo en cuenta los múltiples retos a los que se enfrentan, como la discriminación por motivos de edad, la pobreza, la violencia, la falta de protección social, la soledad y la exclusión digital, entre otros; pide a los países no pertenecientes a la Unión que adopten políticas que faciliten el acceso de las personas mayores a unos servicios sanitarios, sociales y jurídicos de calidad, accesibles y asequibles, prestando especial atención a la lucha contra el riesgo de pobreza de las mujeres mayores en particular, debido a la brecha salarial de género a lo largo de su vida laboral; subraya que debe garantizarse su participación en los asuntos públicos de forma autónoma y que deben poder disfrutar plenamente y con dignidad de sus derechos humanos y libertades fundamentales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derecho a la alimentación, al agua y al saneamiento</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Recuerda que el derecho a la alimentación, al agua potable y al saneamiento —incluido el acceso físico y económico a unos alimentos seguros y adecuados, al agua y a sistemas de saneamiento— es un derecho humano reconocido a escala internacional; expresa su profunda preocupación por las dificultades a que se enfrenta el derecho a la alimentación en todo el mundo, especialmente en situaciones de guerra y de conflictos, así como por las catástrofes naturales y las condiciones meteorológicas extremas debidas al cambio climático; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan directrices obligatorias sobre el derecho a la alimentación dentro del sistema de las Naciones Unidas; pide que se adopten políticas públicas de lucha contra el hambre, especialmente entre los niños, entre otros aspectos reforzando la cooperación internacional para responder a la inseguridad alimentaria mundial y proporcionando ayuda urgente a las poblaciones en riesgo de hambruna y desnutrición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que redoblen inmediatamente sus esfuerzos por poner coto a esta tendencia de nuevas penurias graves de alimentos; subraya que la seguridad alimentaria se ha visto agravada por los muchos conflictos que se producen en todo el mundo, incluidos los conflictos actuales en países que son grandes exportadores mundiales de productos alimenticios primarios, en particular, de grano, con terribles consecuencias en varias zonas del mundo; condena enérgicamente el recurso a la inseguridad alimentaria o la amenaza de esta como instrumento político de guerra, así como los efectos adversos de la especulación con el precio de los alimentos; pide, en particular, un alto el fuego inmediato y permanente en la Franja de Gaza para que toda la población pueda acceder ininterrumpidamente a los alimentos y al agua;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Destaca que la crisis climática y su impacto en el medio ambiente y la biodiversidad tienen efectos directos en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos y que estas cuestiones están interrelacionadas y son interdependientes; pide que se adopten rápidamente políticas para mejorar la cooperación internacional y reforzar la creación de capacidades a este respecto, tal como se establece en la Resolución 76/300 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; reconoce la importantísima labor de las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos medioambientales y los activistas indígenas para la conservación y la protección del medio ambiente y la biodiversidad; lamenta los riesgos y condena todas las formas de violencia a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos medioambientales y pide que se garantice su protección efectiva; subraya la necesidad de abordar de manera eficaz el desplazamiento de personas causado por la destrucción del medio ambiente y el cambio climático, que aumenta el riesgo de violaciones de los derechos humanos y la vulnerabilidad a distintas formas de explotación; pide a la Unión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para apoyar mecanismos regionales como el relator especial de las Naciones Unidas para los defensores del medio ambiente y el Acuerdo de Escazú<FOOTNOTE><FIELD> Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, de 4 de marzo de 2018.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Insta a la Unión, a las Naciones Unidas y a los mecanismos regionales de derechos humanos a que asuman un papel más importante en la protección de los ecosistemas mundiales y de los defensores del medio ambiente, en particular allí donde el cambio climático tenga graves repercusiones sobre las comunidades indígenas y locales; pide a la Unión que impulse una iniciativa dentro de las Naciones Unidas en el sentido de que los observadores internacionales hagan un seguimiento de los importantes daños infligidos al medio ambiente o las crisis medioambientales o las situaciones en las que los defensores de los derechos medioambientales se hallen en mayor peligro, además de colaborar con las autoridades ayudándolas a establecer unas condiciones que protejan a dichos defensores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Anima, a este respecto, a la Unión y a los Estados miembros a promover el reconocimiento del ecocidio como delito internacional en virtud del Estatuto de Roma de la CPI;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Recuerda que la transición hacia las energías limpias debe ser justa y respetar los derechos fundamentales de todos; destaca que el diseño y la aplicación de unas políticas y unos proyectos de transición energética deben llevarse a cabo de forma que no agraven las violaciones de los derechos humanos ni dañen el medio ambiente;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Derechos humanos y tecnologías digitales</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la amenaza que la inteligencia artificial (IA) puede suponer para las democracias y los derechos humanos, especialmente si no se regula debidamente; acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de 26 de junio de 2023 de reforzar el papel y el liderazgo de la Unión en la gobernanza digital mundial, en particular su posición como diseñadora del código normativo digital mundial, y, en este sentido, se congratula de la propuesta de Reglamento para la armonización de las normas sobre IA, que deben proteger los derechos humanos, en particular el derecho a la vida privada y a la no discriminación, y las ventajas que puede ofrecer la IA para el bienestar humano; destaca que las tecnologías nuevas y emergentes, como los programas espía, necesitan una supervisión urgente, una transparencia sólida y salvaguardias adecuadas; subraya la importancia de aplicar a estas tecnologías un enfoque basado en los derechos humanos; condena el uso de tecnologías nuevas y emergentes como instrumentos coercitivos para aumentar el acoso, la intimidación y la persecución de defensores de los derechos humanos, activistas, periodistas, abogados y minorías; adopta la firme posición de que la exportación de programas espía de la Unión a terceros países en los que dichas herramientas se utilizan contra activistas de derechos humanos, periodistas y críticos con el Gobierno constituye una grave violación de los derechos fundamentales consagrados en la Carta y una grave violación de las normas de exportación de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Lamenta las prácticas de los regímenes autoritarios y totalitarios que limitan el acceso de los ciudadanos a internet, incluidos los bloqueos de internet durante asambleas públicas y protestas, entre otros; insiste en la importancia de un ciberespacio abierto, libre, estable y seguro, que respete los valores fundamentales de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho; subraya la importancia de que la diplomacia digital de la Unión promueva un enfoque de las tecnologías digitales basado en los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Muestra su preocupación por el uso frecuente de ciberataques, considerados como amenazas híbridas, para impactar sobre servicios e infraestructuras críticas para la población civil; manifiesta su preocupación por el auge de este fenómeno, ya que también puede incurrir en violaciones de los derechos digitales de la población e intensificar la violencia fuera de línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Pide a la Comisión y al SEAE que promuevan la adopción de leyes contra la desinformación y la incitación al odio en países no pertenecientes a la Unión, que prohíban explícitamente y castiguen la incitación a la discriminación, el odio o la violencia por motivos de raza, etnia, nacionalidad, clase social, discapacidad, casta, religión, creencias, edad, orientación sexual, sexo o identidad de género, y que presionen a las empresas tecnológicas y a las plataformas de redes sociales para que fomenten un entorno en línea sensible a los derechos humanos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reforzar el conjunto de instrumentos de la UE para la promoción y la protección de los derechos humanos y la democracia en todo el mundo</STRING></STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Observa que la aplicación hasta la fecha del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia por parte de la Unión y sus Estados miembros, aunque importante, sigue rezagada y sigue siendo difícil de evaluar a falta de objetivos tangibles y sujetos a plazos; toma nota de la observación incluida en la revisión intermedia del Plan de Acción sobre los retos sin precedentes a los que se ha enfrentado el mundo desde su adopción, y el retroceso general en la protección de los derechos humanos en los últimos años, pero subraya que ello debería conducir a mejorar la aplicación del Plan de Acción para el período restante, con vistas a maximizar las sinergias y la complementariedad entre los derechos humanos y la democracia a escala local, nacional y mundial; acoge con satisfacción la evaluación de la actuación de la Unión en relación con los defensores de los derechos humanos en el marco de la revisión; pide que el próximo plan de acción de la Unión integre entre sus pilares la defensa y la promoción de la universalidad de los derechos humanos, prestando especial atención a las narrativas y las herramientas empleadas por los regímenes autoritarios e iliberales en sus ataques en este sentido; destaca la necesidad de salvar la distancia entre la visión estratégica y los objetivos del Plan de Acción y su dimensión operativa; destaca la importancia de que los Estados miembros asuman la responsabilidad del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia e informen públicamente sobre su actuación en el marco de este documento estratégico; anima a los Parlamentos nacionales y regionales, a las instituciones nacionales de derechos humanos y a las organizaciones locales de la sociedad civil a que colaboren con sus autoridades a escala de los Estados miembros en su contribución a la ejecución de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Representante especial de la Unión Europea (REUE) para los Derechos Humanos</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Apoya plenamente la labor del REUE para los Derechos Humanos de contribuir a la visibilidad y coherencia de las acciones de la Unión en materia de derechos humanos en las relaciones exteriores de esta; pide al SEAE que refuerce su papel y aumente su visibilidad en la promoción y protección de los derechos humanos al colaborar con terceros países y socios afines y orientando la aplicación del Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia; pide una mayor rendición de cuentas, transparencia y visibilidad de la labor del mandato, entre otros medios a través de la divulgación de información pública sobre las visitas a países, el programa de trabajo y las prioridades; considera que el alcance del mandato justifica el nombramiento de un titular a tiempo completo; insiste en que el nombramiento del próximo REUE solo se confirme tras una evaluación positiva por parte de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento y en que el REUE informe periódicamente al Parlamento;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global y el programa temático sobre derechos humanos y democracia</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Recuerda el papel fundamental que desempeña el IVCDCI – Europa Global, incluido su programa temático sobre derechos humanos y democracia, como instrumento emblemático de la Unión en la promoción y protección de los derechos humanos y la democracia en todo el mundo; reitera su petición de que se incremente el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, a los activistas prodemocráticos y a las organizaciones de medios de comunicación, también a través de la Dotación Europea para la Democracia, a la luz de las actuales tendencias regresivas mundiales; destaca la necesidad de colaborar con la sociedad civil y otros interlocutores sociales en todas las actividades exteriores relevantes de la Unión; reitera la importancia de racionalizar un enfoque basado en los derechos humanos en los instrumentos de acción exterior de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Reitera su llamamiento en favor de una mayor transparencia en lo que respecta a las disposiciones relacionadas con los derechos humanos en los acuerdos de financiación el marco del IVCDCI y una aclaración del mecanismo y los criterios de suspensión de estos acuerdos en caso de violación de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho; destaca que la Unión debería abstenerse estrictamente de prestar apoyo presupuestario como medio para proporcionar ayuda a regímenes que incumplen de manera flagrante las normas internacionales en el ámbito de los derechos humanos, la democracia y la lucha contra la corrupción; destaca que, en esos casos, el apoyo debería canalizarse a través de la sociedad civil; pide a la Unión que proceda con especial cuidado al evaluar y prevenir cualquier violación relacionada con sus propias políticas, proyectos y operaciones de financiación en terceros países, entre otras cosas creando un mecanismo de reclamación para personas o grupos de personas que consideren que sus derechos han sido vulnerados por las actividades de la Unión en esos países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Recuerda que la Unión ha declarado su compromiso de apoyar la transición de los cuidados institucionales a los cuidados basados en la familia y la comunidad en su acción exterior en el marco del IVCDCI; insta, por consiguiente, a las instituciones de la Unión a que excluyan la financiación destinada a las instituciones, incluso para la reforma, la construcción o la renovación, si no forma parte de un proceso de desinstitucionalización;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Acuerdos internacionales de la UE</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Destaca que las cláusulas de derechos humanos deben aplicarse de manera coherente a todos los acuerdos internacionales de la Unión con terceros países, incluidos los acuerdos sectoriales y de inversión, y que estas deben supervisarse de cerca y contar con el respaldo de un conjunto inequívoco de criterios de referencia y procedimientos que deben seguirse en caso de violaciones de los derechos humanos, y proporcionar una base para comprometerse con un tercer país en materia de derechos humanos de manera práctica y flexible; observa que, hasta 2014, la Unión activó formalmente las cláusulas de derechos humanos en dos decenas de ocasiones y que, desde entonces, solo ha adoptado «medidas adecuadas» en virtud de dichas cláusulas en una ocasión; reitera que, ante violaciones graves y persistentes de las cláusulas de derechos humanos por parte de sus países socios, la Unión debe reaccionar con rapidez y decisión, y en última instancia suspendiendo los acuerdos de que se trate si otras opciones resultan ineficaces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Pide que se aplique la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo relativa a la creación de un portal de tramitación de reclamaciones, en el marco de los instrumentos comerciales y financieros de la Unión, y que se adapte la ventanilla única de la Comisión, que debe ser accesible, fácil de usar para los ciudadanos y transparente, para permitir la presentación de reclamaciones relativas al incumplimiento de las cláusulas de derechos humanos; anima a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que sigan colaborando con el Defensor del Pueblo en el desarrollo de nuevas estrategias y herramientas para proteger y promover los derechos humanos a través del comercio; pide a la Comisión que mejore su comunicación con el Parlamento sobre sus consideraciones y sus decisiones relativas a la aplicación de las cláusulas de derechos humanos en los acuerdos internacionales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Diálogos de la Unión sobre derechos humanos</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Destaca el importante papel que desempeñan los diálogos sobre derechos humanos en el conjunto de instrumentos de la UE en materia de derechos humanos y como vehículo clave para la aplicación del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia; destaca que estos diálogos deben abordar la situación de todos los derechos humanos y la democracia con los países de que se trate; destaca el papel de las organizaciones de la sociedad civil independientes y la necesidad de garantizar su participación legítima mediante la preparación y el seguimiento de estos diálogos; subraya que no puede haber discriminación con respecto a la participación de la sociedad civil a este respecto; señala que los diálogos sobre derechos humanos deben considerarse un elemento clave del compromiso sostenido de la Unión en lugar de un ejercicio de marcar casillas o un instrumento independiente; recuerda que estos diálogos deben utilizarse en conjunción y sinergia con otros instrumentos, y deben llevarse a cabo de forma orientada a los resultados y revisarse periódicamente; subraya que la falta de resultados concretos debe tener consecuencias para el desarrollo de las relaciones bilaterales en general; reitera la necesidad de plantear casos individuales, en particular los destacados en las resoluciones de urgencia del Parlamento Europeo y aquellos galardonados —y finalistas— con el Premio Sájarov, y de garantizar un seguimiento adecuado; pide al SEAE y a las Delegaciones de la Unión Europea que aumenten la visibilidad de estos diálogos y de sus resultados, también mediante la publicación de un comunicado de prensa conjunto y que se dé un seguimiento adecuado de los mismos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (la Ley Magnitski de la UE)</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Señala el uso limitado que se ha hecho hasta la fecha del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (la Ley Magnitski de la UE) como instrumento político clave en la defensa de los derechos humanos y la democracia en todo el mundo por parte de la Unión; toma nota, no obstante, de los retos que plantea el requisito de unanimidad para su adopción, y reitera su llamamiento en favor de la introducción de la votación por mayoría cualificada para las decisiones sobre el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos; pide un uso más dinámico y coherente de este instrumento, incluso en cooperación con socios con ideas afines; hace un llamamiento al Consejo para que atienda a las peticiones de sanciones realizadas por el Parlamento a través de sus resoluciones; apoya plenamente la posibilidad de imponer sanciones concretas contra la corrupción en relación con violaciones graves de los derechos humanos, algo que es desde hace tiempo una prioridad del Parlamento, y acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión a este respecto y pide que el Consejo la adopte rápidamente, ya sea mediante su inclusión en la Ley Magnitsky de la UE o con un régimen diferente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Pone de relieve que la aplicación coherente y uniforme de las sanciones por parte de todos los Estados miembros tiene consecuencias para la credibilidad y la eficacia de la acción exterior de la UE; subraya la necesidad de garantizar plenamente el cumplimiento de las sanciones y pide que se atajen las infracciones y elusiones de manera efectiva;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Actividades de apoyo a la democracia</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Reitera su preocupación por los crecientes ataques de regímenes autoritarios, totalitarios e iliberales contra las instituciones y prácticas democráticas y la sociedad civil, así como por los intentos de reescribir las normas internacionales; destaca que la defensa y el apoyo a la democracia en todo el mundo son cada vez más de interés geopolítico y estratégico; considera necesario redoblar los esfuerzos de concienciación sobre el menoscabo de la cultura democrática en terceros países y reitera la necesidad de reforzarla; reitera la importancia de las misiones de observación electoral de la Unión y la aportación del Parlamento en cuanto a la formulación y el perfeccionamiento de sus métodos; pide a los países terceros que pongan en práctica las recomendaciones hechas por las misiones de observación electoral de la Unión Europea —y otras entidades internacionales reconocidas— para mejorar sus futuros procesos electorales y, de esta manera, contribuir a su transparencia y legalidad en pos de reforzar los niveles democráticos del Estado en cuestión; acoge con satisfacción la labor de la Dotación Europea para la Democracia y reitera la necesidad de seguir reforzando sus actividades y recursos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Apoyo de la Unión a los defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por los ataques y el acoso a los defensores de los derechos humanos, así como a sus familiares, comunidades y abogados, y considera especialmente preocupantes los medios cada vez más sofisticados utilizados para perseguirlos; condena enérgicamente las leyes, incluidas las leyes antiterroristas, las leyes de seguridad nacional y las leyes contra la difamación, utilizadas para atacar a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales (ONG), criminalizar su trabajo y estigmatizarlos; lamenta el acoso que sufren las ONG a través de algunas disposiciones legislativas de terceros países, como las leyes sobre agentes extranjeros y similares, y otras restricciones a las que se enfrentan en su labor legítima; apoya, elogia y agradece sinceramente a los defensores de los derechos humanos la valiente y crucial labor que realizan y la acción de la Unión para garantizar su protección en todo el mundo; pide la aplicación completa y coherente de las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos por parte de la Unión y sus Estados miembros, con lo que se fomentará un enfoque proactivo, holístico y a largo plazo hacia la protección de los defensores de los derechos humanos que prevea y mitigue los problemas graves, como las agresiones y las amenazas contra los defensores de los derechos humanos, que a menudo implican un elevado coste personal para ellos, sus familiares y las comunidades; subraya la necesidad urgente de una revisión exhaustiva y oportuna de las Directrices sobre los Defensores de los Derechos Humanos, con vistas a abordar los nuevos retos y amenazas y a garantizar su aplicabilidad y eficacia en la protección de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, al tiempo que se integran en las Directrices actualizadas unos enfoques interseccionales y que tengan en cuenta las cuestiones de género, reflejando los diversos orígenes y experiencias de los defensores de los derechos humanos, y teniendo en cuenta las vulnerabilidades específicas a las que pueden enfrentarse;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Llama la atención sobre el hecho de que las amenazas transnacionales contra los defensores de los derechos humanos por parte de sus autoridades nacionales o representantes no dejan de aumentar en todo el mundo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a detectar estas amenazas dentro de la Unión y enfrentarse a ellas en el marco de las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que proporcionen a los defensores de los derechos humanos extranjeros que residen en la Unión los medios financieros y de otro tipo adecuados para permitirles continuar su labor en materia de derechos humanos a distancia y sin miedo a las represalias; subraya que es necesario exigir cuentas a los funcionarios y agentes de terceros países que acosan a defensores de los derechos humanos en la Unión, así como a sus facilitadores a escala local, ya sean individuos o entidades; destaca la importancia de la formación y los recursos que se ofrecen a las fuerzas y cuerpos de seguridad para hacer frente a estos ataques transnacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Insiste en que el SEAE, la Comisión y las Delegaciones de la Unión presten especial atención a la situación de los galardonados con el Premio Sájarov y de los finalistas en situación de riesgo y adopten medidas firmes, en coordinación con los Estados miembros y el Parlamento, para garantizar su bienestar, su seguridad o su liberación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Pide esfuerzos para reforzar la visibilidad de las acciones y canales de la UE para la protección y el apoyo de los defensores de los derechos humanos; insta a los Estados miembros a que den ejemplo y elaboren unas directrices y unas leyes nacionales sólidas y eficaces en materia de defensores de los derechos humanos, que sirvan de modelo para otras naciones; reconoce la responsabilidad colectiva del SEAE, la Comisión y los Estados miembros a la hora de garantizar la aplicación efectiva de las Directrices de la Unión en materia de defensores de los derechos humanos e insta a la Unión a que aplique un auténtico enfoque del Equipo Europa en relación con los defensores de los derechos humanos; apoya plenamente el mecanismo ProtectDefenders.eu y pide a la Unión y a sus Estados miembros que fomenten la creación de mecanismos similares en países afines, así como actividades conjuntas entre la Unión, sus Estados miembros y terceros países dirigidas a la protección de los defensores de los derechos humanos; subraya la importancia de que los representantes especiales de la Unión colaboren con las autoridades nacionales en la protección de los derechos humanos y en casos concretos; reitera su llamamiento a la Comisión para que desempeñe un papel proactivo en el establecimiento de un régimen de visados para entradas múltiples a escala de la Unión para los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo; insta a los Estados miembros a que lleven a cabo mejoras de procedimiento en sus misiones diplomáticas, garantizando procesos de solicitud de visado rápidos, comprensibles, accesibles y asequibles; pide, además, a los Estados miembros que establezcan e integren en colaboración una categoría específica dentro del Código sobre Visados de la Unión, agilizando, así, los procedimientos de visado y fomentando la uniformidad en el proceso de solicitud de visados de la Unión; pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que, en colaboración con los Estados miembros y el Parlamento, elabore una lista anual de países que suscitan graves preocupaciones en materia de defensores de los derechos humanos, lo que permitirá una respuesta coordinada del Equipo Europa, el acceso a los recursos, un mejor seguimiento, estrategias específicas y un mayor apoyo a todos los niveles; anima a la presentación y revisión transparentes de esta lista en el Parlamento para mantener la rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Observa que las defensoras de los derechos humanos se enfrentan a violencia de género y carecen de recursos y mecanismos de protección adecuados; condena los continuos ataques contra las defensoras de los derechos humanos, incluidas las agresiones sexuales, las amenazas, la intimidación, la criminalización y los asesinatos; afirma que el aumento de discursos misóginos, sexistas y homófobos por parte de líderes políticos en los últimos años ha normalizado la violencia contra los defensores de los derechos humanos de las mujeres, en particular contra los defensores que trabajan en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos; destaca la necesidad de que la Unión siga apoyando política y financieramente a las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de las mujeres y las niñas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Lucha contra la impunidad y la corrupción </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Hace hincapié en que la corrupción propicia, perpetúa e institucionaliza las violaciones de los derechos humanos, socava las instituciones democráticas y afecta de manera desproporcionada a las personas y los grupos más vulnerables y marginados de la sociedad; pide que la lucha contra la corrupción forme parte de todos los esfuerzos y políticas de la Unión para promover los derechos humanos y la democracia; celebra las acciones de lucha contra la corrupción en las políticas exteriores de la UE, incluida la posibilidad de imponer sanciones concretas contra la corrupción de la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de mayo de 2023, sobre la lucha contra la corrupción (JOIN(2023)0012); pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos en las reformas de la justicia, la lucha contra la impunidad, la mejora de la transparencia y las instituciones anticorrupción en terceros países, y abordar el papel de determinados agentes con sede en la Unión a este respecto; apoya las disposiciones anticorrupción incluidas en los acuerdos comerciales de la Unión con terceros países; subraya la suma importancia que reviste que la Unión y sus Estados miembros prediquen con el ejemplo implantando las normas de transparencia más exigentes en su financiación exterior y redoblando su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, los activistas y los periodistas de investigación comprometidos en la lucha contra la corrupción y la impunidad, así como promoviendo el establecimiento de medidas mundiales eficaces de lucha contra la corrupción y la adopción de marcos reglamentarios sólidos y abordando las jurisdicciones y paraísos fiscales secretos; pide que se refuerce la cooperación con los principales actores internacionales a este respecto, como el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), con el fin de mejorar las sinergias y el intercambio de mejores prácticas en materia de medidas anticorrupción;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Acciones de la Unión en foros multilaterales</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Reitera la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros hablen con una sola voz tanto en las Naciones Unidas como en otros foros multilaterales; expresa su profunda preocupación por los crecientes ataques contra las instituciones multilaterales, como los organismos de las Naciones Unidas y, en particular, su Consejo de Derechos Humanos, por parte de regímenes autoritarios e iliberales en un intento de socavar su labor y su legitimidad; acoge con satisfacción el continuo apoyo de la Unión y de sus Estados miembros a las Naciones Unidas y a otras instituciones multilaterales, así como el diálogo estratégico y la cooperación constantes y crecientes con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; apoya firmemente el patrocinio de resoluciones de las Naciones Unidas por parte de la Unión en materia de derechos humanos y democracia; pide a la Unión y a sus Estados miembros que adopten medidas concretas para reforzar la solidez y la resistencia de la arquitectura internacional de los derechos humanos y la aplicación coherente de las obligaciones y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que aboguen por un puesto propio y permanente para la Unión en los foros multilaterales y que garanticen un mayor nivel de coordinación, también en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, además de los ya asignados a los Estados miembros de la Unión; pide que las Delegaciones de la Unión desempeñen un papel más importante en los foros multilaterales, para lo que deben disponer de los recursos adecuados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Destaca que la protección eficaz de los derechos humanos en todo el mundo requiere colaboración internacional a escala multilateral; hace hincapié en el papel especialmente importante que desempeñan las Naciones Unidas y sus órganos en cuanto principal foro que ha de ser capaz de impulsar eficazmente las iniciativas en pos de la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible, y el respeto de los derechos humanos y el Derecho internacional; recuerda las obligaciones de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en el sentido de fomentar y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; hace hincapié en la responsabilidad que corresponde al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de encarar todas las violaciones graves de los derechos humanos en todo el mundo; lamenta que varios miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas tengan antecedentes de violaciones graves de los derechos humanos y desprecien sus obligaciones en materia de derechos humanos; pide una mejor aplicación de los criterios para ser miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; pide al SEAE que inicie y lidere un esfuerzo para lograr una posición coordinada de la Unión y de los Estados miembros sobre la pertenencia al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo que fomentaría una mayor transparencia y una competencia basada en los méritos en el proceso electoral; pide a las instituciones de la Unión, incluida ella misma, que sigan reforzando las relaciones y la estrecha cooperación con estos organismos de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Destaca la labor de las comisiones de investigación y las misiones de determinación de los hechos establecidas por mandato de las Naciones Unidas que se utilizan cada vez más para responder a situaciones de graves violaciones del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional de los derechos humanos y para combatir la impunidad; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando la actividad de las Naciones Unidas tanto política como económicamente, incluidos los procedimientos especiales y organismos creados por los Tratados; condena enérgicamente, asimismo, todos los ataques contra los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y contra la independencia de sus mandatos; pide a los Estados miembros de la Unión y a los socios democráticos de la Unión que contrarresten de forma decidida estos intentos y que adopten todas las medidas posibles para contribuir a proporcionar espacios seguros y abiertos para la interacción de las personas y las organizaciones de la sociedad civil con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen el refuerzo de los sistemas regionales de derechos humanos, también mediante la asistencia financiera y el intercambio de experiencias transregionales; destaca, en particular, el papel fundamental de los órganos de supervisión y los mecanismos judiciales establecidos en el marco de estos sistemas regionales y su complementariedad con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Celebra el apoyo político y financiero que la UE ha prestado a la CPI, incluida la Fiscalía de la misma; pide a la UE y a sus Estados miembros que sigan apoyando a la CPI con los medios y recursos necesarios, tanto humanos como financieros, y que utilicen todos los instrumentos a su disposición para reforzar la lucha contra la impunidad en todo el mundo; acoge con satisfacción las contribuciones de la CPI a la lucha contra la impunidad en todo el mundo; apoya las contribuciones de la Unión en la investigación de los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad en el marco de la CPI; condena los intentos de socavar la labor de la CPI y su legitimidad; pide a la Unión y a sus Estados miembros que animen a sus socios a ratificar el Estatuto de Roma y sus enmiendas y de este modo expandir la jurisdicción de la Corte;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Enfoque del Equipo Europa</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Lamenta los casos de diferentes enfoques en materia de protección y promoción de los derechos humanos en terceros países observados en las embajadas de los Estados miembros y en las Delegaciones de la Unión; subraya que las embajadas de los Estados miembros deben conceder carácter prioritario a la promoción y la protección de los derechos humanos, apoyando asimismo a la sociedad civil en los países terceros; señala que esta responsabilidad no debe recaer enteramente en las Delegaciones de la Unión; pide a la Unión y a los Estados miembros que sitúen efectivamente los derechos humanos en el centro de todas las políticas y los instrumentos de la Unión; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y la democracia en todo el mundo; subraya la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros actúen unidos con una sola voz y con eficacia a la hora de abordar los retos mundiales en materia de derechos humanos y democracia en los foros multilaterales; pide la plena coordinación en terceros países entre todas las delegaciones de todos los Estados miembros y las Delegaciones de la Unión en materia de derechos humanos; pide a las Delegaciones de la Unión y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros de la Unión que adopten un enfoque más proactivo en la promoción y la defensa de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Destaca la importancia de abordar la segmentación continua en el desarrollo de las relaciones exteriores de la Unión con respecto a los derechos humanos; pide una mejor coordinación en materia de derechos humanos entre la Dirección General de Asociaciones Internacionales de la Comisión y el SEAE con otras direcciones generales pertinentes, en particular la Dirección General de Comercio y la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, así como con las agencias pertinentes de la Unión, como Frontex y la EASO; acoge con satisfacción el aumento de la coordinación entre las Delegaciones de la Unión y la sede del SEAE y la Dirección General de Asociaciones Internacionales en relación con los casos urgentes de defensores de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Hace un llamamiento a todas las Delegaciones de la Unión en países terceros para que aumenten su apoyo a los defensores de los derechos humanos, en línea con las Directrices de la UE en este ámbito, que visiten además a los miembros de la oposición democrática, activistas y miembros de la sociedad civil encarcelados en esos países, que sigan de cerca su situación, acudan a los juicios y planteen sus casos en los diálogos de derechos humanos que la Unión realice con los países en cuestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Destaca el importante papel de la diplomacia pública y cultural de la Unión, así como de las relaciones culturales internacionales, en la promoción de los derechos humanos y pide a la división de Comunicación Estratégica y Prospectiva del SEAE que redoble sus esfuerzos en este sentido, para lo que debería contar con los recursos adecuados; destaca la necesidad de comunicar plenamente en los terceros países los programas de derechos humanos financiados o apoyados por la Unión; considera de la máxima importancia aplicar plenamente las Directrices de la Unión en materia de derechos humanos en las Delegaciones de la Unión y en las misiones diplomáticas de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que adopten un verdadero enfoque del Equipo Europa, que consiste en comprometerse con regularidad con el Parlamento e implicarlo de manera significativa, siempre que se celebren reuniones, visitas u otros actos oficiales y no oficiales, en consonancia con el papel del Parlamento como único órgano directamente elegido de la Unión, que representa a los ciudadanos de la Unión;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al secretario general de las Naciones Unidas, al presidente del 77.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de Delegación de la Unión Europea.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>