<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0108</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Informe sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2023</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0025/2024 - Ponente: Sophia in 't Veld)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2024, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2023 (2023/2113(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, su artículo 2, su artículo 3, apartado 1, su artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, su artículo 4, apartado 3, y sus artículos 5, 6, 7, 11, 19 y 49,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos relativos al respeto, la promoción y la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión, incluidos sus artículos 70, 258, 259, 260, 263, 265 y 267,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de julio de 2023 titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2023 – La situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2023)0800),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento sobre Disposiciones Comunes),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 156 de 5.5.2021, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los instrumentos de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y las recomendaciones e informes del examen periódico universal de las Naciones Unidas, así como la jurisprudencia de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité Europeo de Derechos Sociales y los convenios, recomendaciones, resoluciones, dictámenes e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, el Comité Director sobre Lucha contra la Discriminación, Diversidad e Inclusión, la Comisión de Venecia y otros organismos del Consejo de Europa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea, de 23 de mayo de 2007, y las Conclusiones del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre las prioridades de la UE en materia de cooperación con el Consejo de Europa en 2023-2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835), emitida de conformidad con el artículo 7, aparatado 1, del TUE,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de 19 de julio de 2022, titulado «Europe’s civil society: still under pressure» (La sociedad civil europea: aún bajo presión), de 8 de junio de 2022, titulado «Informe sobre los derechos fundamentales 2022», de 19 de agosto de 2022, titulado «Protecting civic space in the EU» (Protección del espacio cívico en la Unión Europea), y de 3 de noviembre de 2022, titulado «Antisemitism – Overview of antisemitic incidents recorded in the European Union 2011-2021» (Antisemitismo: resumen de los incidentes antisemitas registrados en la Unión Europea 2011-2021), y sus demás informes, datos y herramientas, en particular el Sistema de Información Europeo de Derechos Fundamentales (EFRIS),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia<FOOTNOTE><FIELD> DO C 129 de 5.4.2019, p. 13.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución de 19 de abril de 2018 sobre la necesidad de establecer un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven valores fundamentales en el seno de la Unión Europea a nivel local y nacional<FOOTNOTE><FIELD> DO C 390 de 18.11.2019, p. 117.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 433 de 23.12.2019, p. 66.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO C 363 de 28.10.2020, p. 13.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 363 de 28.10.2020, p. 45.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 395 de 29.9.2021, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2020, sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 415 de 13.10.2021, p. 36.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack – un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 445 de 29.10.2021, p. 70.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C 67 de 8.2.2022, p. 86.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020<FOOTNOTE><FIELD> DO C 81 de 18.2.2022, p. 27.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la elaboración de directrices para la aplicación del régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 99 de 1.3.2022, p. 146.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE<FOOTNOTE><FIELD> DO C 117 de 11.3.2022, p. 88.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2021, sobre el refuerzo de la democracia y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión: recurso indebido a acciones en el marco del Derecho civil y penal para silenciar a periodistas, ONG y a la sociedad civil<FOOTNOTE><FIELD> DO C 205 de 20.5.2022, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la evaluación de las medidas preventivas para evitar la corrupción, las irregularidades en el gasto y el uso indebido de los fondos de la UE y de los fondos nacionales en el caso de los fondos de emergencia y los ámbitos de gasto relacionados con las crisis<FOOTNOTE><FIELD> DO C 251 de 30.6.2022, p. 48.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre la reducción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre el Estado de Derecho y las consecuencias de las resoluciones del TJUE<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 168.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2022, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021<FOOTNOTE><FIELD> DO C 479 de 16.12.2022, p. 18.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR)<FOOTNOTE><FIELD> DO C 493 de 27.12.2022, p. 108.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2022, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2020 y 2021<FOOTNOTE><FIELD> DO C 125 de 5.4.2023, p. 80.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución de 20 de octubre de 2022 sobre el Estado de Derecho en Malta: cinco años tras el asesinato de Daphne Caruana Galizia<FOOTNOTE><FIELD> DO C 149 de 28.4.2023, p. 15.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2022, sobre el aumento de los delitos de odio contra las personas LGBTIQ+ en Europa en vista del reciente asesinato homófobo en Eslovaquia<FOOTNOTE><FIELD> DO C 149 de 28.4.2023, p. 22.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de noviembre de 2022, sobre justicia racial, no discriminación y antirracismo en la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 161 de 5.5.2023, p. 10.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2022, sobre la evaluación del cumplimiento por parte de Hungría de las condiciones relativas al Estado de Derecho establecidas en el Reglamento sobre condicionalidad y situación actual del plan de recuperación y resiliencia húngaro<FOOTNOTE><FIELD> DO C 167 de 11.5.2023, p. 74.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 30 de marzo de 2023, sobre el «Informe sobre el Estado de Derecho en 2022: situación del Estado de Derecho en la Unión Europea»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 341 de 27.9.2023, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 1 de junio de 2023, sobre la vulneración del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en Hungría y la inmovilización de fondos de la UE<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1223, 21.12.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Recomendación, de 15 de junio de 2023, al Consejo y a la Comisión a raíz del examen de las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/494, 23.1.2024.</FIELD></FOOTNOTE>, así como el informe, de 22 de mayo de 2023, de la Comisión de Investigación encargada de examinar el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 11 de julio de 2023, sobre la legislación electoral, la comisión de investigación y el Estado de Derecho en Polonia<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0268.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2023, sobre el Estado de Derecho en Malta: seis años desde el asesinato de Daphne Caruana Galizia y la necesidad de proteger a los periodistas<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0374.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: informe anual 2022 y 2023<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2024)0050.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución 2262 (2019) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, relativa a la promoción de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes y recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación y otros órganos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la cooperación entre la UE y la OSCE en materia de democratización, desarrollo institucional y derechos humanos, así como el informe anual sobre los delitos de odio de la OSCE, en el que los Estados participantes se han comprometido a aprobar legislación que prevea sanciones que tengan en cuenta la gravedad de los delitos de odio, a tomar medidas para hacer frente a la escasez de denuncias y a introducir o seguir desarrollando actividades de creación de capacidades para los funcionarios policiales, fiscales y judiciales con el fin de prevenir, investigar y enjuiciar los delitos de odio,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión de Investigación PEGA, así como su Resolución y recomendaciones<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0244.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes, informes de misión, preguntas escritas y respuestas de su Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> Para todas las actividades de seguimiento de este Grupo, véase:  https://www.europarl.europa.eu/committees/en/libe-democracy-rule-of-law-and-fundament/product-details/20190103CDT02662.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0025/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión se fundamenta en los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, esto es, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, que son valores comunes a los Estados miembros y que deben asumir los países candidatos si desean adherirse a la Unión como parte de los criterios de Copenhague, que no pueden ignorarse o reinterpretarse después de la adhesión; que la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales son valores que se refuerzan mutuamente y cuya erosión puede suponer una amenaza sistémica para la Unión y los derechos y las libertades de sus ciudadanos; que el respeto del Estado de Derecho es vinculante en toda la Unión y en sus distintos Estados miembros en todos los niveles de gobierno, también en las entidades subnacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Conferencia sobre el Futuro de Europa expresó claramente el deseo de que la Unión defienda sistemáticamente el Estado de Derecho en todos los Estados miembros, proteja los derechos fundamentales de los ciudadanos, y mantenga la credibilidad de la Unión al promover sus valores dentro y fuera de sus fronteras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del TUE obliga a la Unión y a los Estados miembros a asistirse mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados, y a los Estados miembros a adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que es necesario reforzar y racionalizar los mecanismos existentes y desarrollar un único mecanismo global de la Unión para proteger eficazmente la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y garantizar el respeto de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE en toda la Unión, así como su promoción entre los países candidatos, de modo que se impida a los Estados miembros desarrollar una legislación nacional contraria a la protección del artículo 2 del TUE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el Parlamento ha abordado en varias ocasiones la situación del Estado de Derecho en Bulgaria, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia en sus Resoluciones; que el Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento también ha hecho seguimiento de ciertas cuestiones en Bélgica, Bulgaria, Chequia, Francia, Grecia, Malta, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia y España;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, en octubre de 2023, se celebraron elecciones parlamentarias en Polonia, que pusieron fin al mandato del Gobierno liderado por el partido Ley y Justicia; que el nuevo Gobierno, que representa a una amplia coalición democrática, asumió firmes compromisos para restablecer el Estado de Derecho y la independencia judicial en Polonia y coopera a tal fin con la Comisión y el Consejo de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la Comisión ha propuesto la creación de un «grupo de contacto» interinstitucional sobre el Estado de Derecho; que el Parlamento ha aceptado esta sugerencia y ha propuesto a la Comisión y al Consejo crear un «proyecto piloto interinstitucional sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales»; que la Presidencia del Consejo ha respondido afirmando que podría tenerlo en cuenta tras su evaluación de su diálogo sobre el Estado de Derecho y la Comisión ha reiterado su disposición al planteamiento de un grupo de trabajo informal sobre el Estado de Derecho;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, lamentablemente, los Gobiernos de varios Estados miembros no se han mostrado dispuestos a mantener un intercambio de puntos de vista con el Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales y no han respondido a sus preguntas por escrito ni se han reunido con sus miembros durante las misiones en los Estados miembros; que, por el contrario, otros Estados miembros sí han estado disponibles para las sesiones, preguntas y misiones del Grupo, como parte de su responsabilidad conjunta de salvaguardar los valores de la Unión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sistemas judiciales y fiscales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Reitera que un poder judicial independiente es la columna vertebral del Estado de Derecho, ya que es una condición previa para la tutela judicial efectiva cuando se denieguen o vulneren leyes, derechos, libertades y principios democráticos; subraya que un poder judicial independiente y eficaz no solo es vital para mantener el Estado de Derecho y la democracia en los Estados miembros y en la Unión, sino que también es fundamental para aplicar el Derecho de la Unión, dado que la Comisión depende de las autoridades judiciales nacionales a la hora de hacer que este se cumpla; Pone de manifiesto la importancia de la confianza mutua, al tiempo que subraya que la Comisión no puede ignorar las deficiencias de las autoridades judiciales nacionales en algunos Estados miembros ni asumir que todos ellos estén capacitados para ofrecer una tutela judicial efectiva; observa con preocupación que, si bien algunos sistemas judiciales parecen sólidos y satisfactorios en teoría, en algunos casos no son inmunes a la captura del Estado, la injerencia política o el nepotismo; es consciente de la dificultad de detectarlo solo con la mera evaluación de las estructuras formales; insta a la Comisión, por tanto, a que lleve a cabo un análisis más cualitativo que incluya elementos contextuales, especialmente sobre la aplicación a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que la Comisión encuentra grandes disparidades entre los Estados miembros de la Unión en lo que respecta a la independencia y las salvaguardias judiciales; observa que el informe menciona una serie de iniciativas positivas y avances en curso en relación con los Consejos del Poder Judicial, en particular en Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, Italia, Suecia, Finlandia y Hungría<FOOTNOTE><FIELD> Comité Helsinki de Hungría, «Fundamental deficiencies of the Hungarian judicial reform» (Deficiencias fundamentales de la reforma judicial de Hungría), 31 de octubre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>; observa que la Comisión considera que todavía falta abordar temas preocupantes en los Consejos del Poder Judicial de Polonia, Eslovaquia, Bulgaria, España y Chipre; indica con preocupación que los procedimientos disciplinarios pueden utilizarse como medio para restringir la independencia judicial, como es el caso en Bulgaria y lo fue en Polonia bajo el Gobierno de Ley y Justicia; observa que la Comisión ha llevado por fin a Polonia ante el TJUE por violaciones del Derecho de la Unión por parte de su Tribunal Constitucional; señala que el actual ministro de Justicia de la República de Polonia se ha comprometido a poner fin al régimen disciplinario ilegal de los jueces en Polonia, de conformidad con las sentencias del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Toma nota de que la Comisión considera que, si bien algunos Estados miembros, a saber, Finlandia, Austria, Eslovenia, Chipre, Suecia y Hungría, han adoptado o anunciado iniciativas para mejorar los procesos de nombramiento judicial y el funcionamiento de los tribunales superiores, persisten las dificultades a la hora de nombrar jueces de alto nivel en Malta, Grecia, Lituania, Letonia e Irlanda; destaca que la Comisión considera que persisten graves problemas en Polonia en relación con los jueces del Tribunal Supremo nombrados con anterioridad, incluido su presidente primero, y en relación con la continua no ejecución de una decisión prejudicial del TJUE sobre un nombramiento judicial en la Sala de Control Extraordinario; observa que la Comisión considera que en Eslovaquia el delito de abuso de Derecho introducido para los jueces en lo que respecta a sus resoluciones judiciales sigue suscitando preocupación, ya que tiene un impacto psicológico negativo en los jueces y es gravoso para las autoridades de investigación; subraya que persisten las graves inquietudes en Hungría en relación con la independencia judicial, lo que contraviene los superhitos de la Comisión, incluida la persistencia de obstáculos a las peticiones de decisión prejudicial, los problemas con la asignación de asuntos en el Kúria (Tribunal Supremo) y el deficiente sistema de nombramiento del presidente del Kúria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que el poder judicial debe disponer de medios suficientes para ser verdaderamente accesible y capaz de ofrecer una tutela judicial efectiva a los ciudadanos; observa que la Comisión considera que el aumento de los recursos destinados al poder judicial y otras medidas adoptadas por Malta, Chipre y Grecia aún no se han traducido en una reducción de la duración de los procedimientos, y que los retrasos en la tramitación de las causas siguen constituyendo un grave problema; que, aunque en Croacia, Italia y Portugal se han dado algunos pasos en la dirección correcta, queda por ver la eficacia de las reformas; toma nota de que la Comisión Europea ha pedido a Alemania que garantice recursos adecuados para el sistema judicial, incluido el nivel de remuneración de los jueces, teniendo en cuenta las normas europeas en materia de recursos y remuneración del sistema judicial; pide a Alemania que continúe la aplicación del «Pacto por el Estado de Derecho» y que proporcione recursos suficientes al sistema judicial aumentando el número de jueces para reforzar el sistema judicial federal; reconoce que la Comisión considera que pueden observarse algunos avances en la aplicación de la recomendación formulada en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2022 sobre la eficiencia del sistema judicial, en especial en Malta y España;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Acoge con satisfacción la financiación a través del programa Justicia para apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal y contribuir al desarrollo ulterior de la justicia europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Considera que, para que los ciudadanos disfruten de un acceso efectivo a la justicia, los Estados miembros deben hacer más para ofrecer asistencia jurídica gratuita o asequible, sobre todo para aquellos que no puedan costeársela, y facilitar en mayor medida la asistencia de letrado; observa que la Comisión considera que se están realizando esfuerzos para abordar las inquietudes relacionadas con el acceso a la justicia y la asistencia jurídica en España, Francia, Finlandia, Bulgaria, Malta y Lituania, y que persisten las preocupaciones en Irlanda, Dinamarca, Luxemburgo y Hungría; toma nota asimismo de que la Comisión considera que se están dando pasos para garantizar el derecho a la asistencia de letrado en varios Estados miembros, a saber, España, Francia, Finlandia, Bulgaria y Malta, mientras que en otros, como Lituania, Irlanda, Dinamarca, Luxemburgo y Hungría, las mejoras siguen quedando pendientes; pide, en este contexto, a la Comisión que incluya, en el próximo informe sobre el Estado de Derecho, una evaluación de la aplicación del acervo de la Unión en lo que respecta la asistencia jurídica en materia civil y penal, como la Directiva 2002/8/CE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 26 de 31.1.2003, p. 41.</FIELD></FOOTNOTE>, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios, ya que la jurisprudencia del TJUE revela que sigue habiendo dudas sobre su interpretación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Subraya la importancia del papel que desempeñan los Consejos del Poder Judicial para salvaguardar la independencia del poder judicial; considera necesario evaluar las reformas que están en vías de adopción en diferentes Estados miembros y anima a adaptar la composición y el funcionamiento de estos órganos a las normas establecidas por la Comisión y el Consejo de Europa, y que han recibido el respaldo del TJUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Señala que la fiscalía es un elemento clave para la capacidad del poder judicial de luchar contra la delincuencia y la corrupción; destaca la importancia de garantizar la autonomía y la rendición de cuentas de la fiscalía; hace hincapié en la necesidad de establecer garantías que ayuden a preservar la autonomía y la rendición de cuentas de la fiscalía, sobre todo para garantizar que esté libre de presiones políticas indebidas, especialmente desde el Gobierno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide a todos los Estados miembros que adopten un código de conducta para los jueces, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y teniendo en cuenta que dichos códigos son aplicables en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el TJUE, que creen mecanismos independientes para investigar presuntas violaciones del código de conducta y otras leyes, que mejoren la divulgación y la transparencia en relación con conflictos de intereses y obsequios recibidos por el poder judicial, que aborden el problema de las puertas giratorias y que exijan a los jueces que expliquen públicamente sus decisiones de recusación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Manifiesta su preocupación por los sustanciales cambios de personal e importantes cambios estructurales y organizativos anunciados en la policía eslovaca y otras instituciones democráticas independientes, en particular entre los investigadores que trabajan en delitos graves y casos de corrupción de alto nivel en la Agencia Nacional de lucha contra la delincuencia de Eslovaquia (NAKA), lo que plantea dudas en cuanto a las motivaciones de dichos cambios; expresa su profunda preocupación por el proceso legislativo acelerado injustificado utilizado por el Gobierno eslovaco, en especial en lo que respecta a las enmiendas propuestas al Código Penal y a la disolución de la Fiscalía Especial, que amenaza la integridad de los procesos judiciales, debilita la lucha de la UE contra el fraude y pone en peligro la protección de los intereses financieros europeos y de la naturaleza en Eslovaquia; pide al Gobierno eslovaco que reconsidere estas modificaciones a la luz de sus posibles consecuencias para el Estado de Derecho y los intereses financieros de la Unión, así como para el marco de lucha contra la corrupción de la UE; recuerda que toda reforma penal debe contener salvaguardias suficientes y adecuadas a fin de garantizar la continuidad y la eficacia de los asuntos penales nuevos y en curso, especialmente en relación con la corrupción de alto nivel, y para asegurar la independencia del poder judicial y la autonomía de la fiscalía, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión en sucesivos informes sobre el Estado de Derecho; expresa su preocupación por que la asignación de los asuntos de la Fiscalía Especial dé lugar a retrasos considerables y que algunos asuntos puedan decaer debido a la prescripción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Toma nota de las acciones del Gobierno español relacionadas con su reciente toma de posesión del cargo, incluida la futura adopción de una ley de amnistía; es consciente de las preguntas, opiniones y preocupaciones expresadas por diversas partes interesadas en respuesta a estos acontecimientos, incluidas asociaciones de jueces, fiscales, abogados y académicos, la sociedad civil y el público en general; indica que la Comisión también ha escrito al Gobierno español pidiendo explicaciones; subraya que esto amerita una evaluación independiente; pide al Gobierno español, en este sentido, que ofrezca una transparencia total a las instituciones europeas sobre esta ley de amnistía y señala que el Senado español ha solicitado a la Comisión de Venecia un dictamen sobre su constitucionalidad y cumplimiento de las reglas y normas europeas; lamenta asimismo la prolongada situación de bloqueo del Consejo del Poder Judicial, sobre la que la Comisión ha formulado recomendaciones específicas a las autoridades españolas en su informe sobre el Estado de Derecho;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Corrupción</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Reitera que la corrupción constituye una grave amenaza para el Estado de Derecho y socava gravemente la confianza en la democracia y la igualdad ante la ley; pide a los Estados miembros y a la Comisión que redoblen sus esfuerzos para erradicar la corrupción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Señala que el Eurobarómetro de 2022 sobre la corrupción muestra que esta sigue siendo una preocupación grave para los ciudadanos y las empresas de la Unión, y que una gran parte de los europeos cree que en su país la corrupción está muy extendida (68 %) y que el nivel de corrupción ha incrementado (41 %); valora positivamente que todos los Estados miembros dispongan ahora de estrategias de lucha contra la corrupción, que se evalúan y revisan periódicamente; recuerda que no solo hace falta un marco jurídico sólido, sino también una aplicación efectiva para erradicar las prácticas corruptas, y que la prevención de tales prácticas también requiere marcos de gobernanza e integridad transparentes y responsables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Lamenta que, a pesar de que todos los Estados miembros cuentan con estrategias de lucha contra la corrupción, la percepción de la corrupción varíe considerablemente en toda la Unión, e indica que Dinamarca, Finlandia, Suecia y los Países Bajos ocupan la posición de los países menos corruptos, mientras que los niveles percibidos de corrupción en Bulgaria, Malta, Hungría, Grecia y Eslovenia son preocupantes<STRING SUPERSCRIPT="on">29</STRING>; observa asimismo con preocupación que la Comisión considera que algunos Estados miembros, como Bulgaria, Malta, Hungría, Grecia y Eslovenia, no cuentan todavía con una buena trayectoria en cuanto a la investigación y el enjuiciamiento de casos de corrupción de alto nivel que den lugar a condenas firmes que tengan un efecto disuasorio; indica que el GRECO ha publicado recientemente un informe sobre Chipre, en el que se destaca la falta de eficacia real de la legislación en materia de lucha contra la corrupción y se señalan riesgos específicos en el ámbito policial<FOOTNOTE><FIELD> GRECO, Quinta ronda de evaluación – Prevención de la corrupción y promoción de la integridad en Gobiernos centrales (altas funciones ejecutivas) y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad – Informe de evaluación – Chipre, 2 de octubre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Subraya que los altos cargos, políticos, representantes electos y dirigentes de los Gobiernos de los Estados miembros y de la Unión deben dar ejemplo absteniéndose de cualquier práctica corrupta y que no debe haber injerencia gubernamental ni política en las investigaciones de corrupción; pide al Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales que dé seguimiento a las Resoluciones del Parlamento sobre el Estado de Derecho para ayudar a combatir la impunidad de la corrupción; señala que los altos cargos, políticos, representantes electos y dirigentes de la Unión también pueden estar implicados en casos de corrupción, como demostró el Qatargate; reitera, por tanto, su petición de que el informe anual incluya también a las instituciones de la Unión; reitera su llamamiento a la Comisión para que concluya lo antes posible las negociaciones sobre la plena adhesión de la Unión al GRECO;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Destaca que los ciudadanos y las empresas deben sentirse seguros para informar sobre casos de corrupción, especialmente a través de la denuncia de irregularidades; observa que la Comisión considera que siguen existiendo obstáculos importantes a las denuncias de casos de corrupción en toda la Unión, aunque algunos Estados miembros, como Eslovaquia, Chipre, Dinamarca y Malta, han tomado medidas para intentar mejorar esta situación; pide al Gobierno eslovaco que respete los principios vinculantes de la Directiva de la Unión sobre la protección de denunciantes<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).</FIELD></FOOTNOTE> y que reconsidere los cambios propuestos a la protección de los denunciantes en Eslovaquia; expresa su especial preocupación por que se prive retroactivamente a los denunciantes de irregularidades de su protección, lo que genera inseguridad jurídica; indica que la oficina de protección de los denunciantes ha señalado estas cuestiones a la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Condena el hecho de que Malta siga aplicando su programa de ciudadanía por inversión, lo que genera un riesgo importante de corrupción y otros delitos, especialmente a la luz de las medidas adoptadas por otros Estados miembros para garantizar la supresión de los programas de ciudadanía para inversores; toma nota del recurso pendiente interpuesto ante el TJUE por la Comisión contra Malta por su programa de ciudadanía por inversión y reitera su postura de que la Comisión debe hacer uso de su prerrogativa para proponer legislación e iniciar una prohibición legislativa de la Unión de todos los programas de ciudadanía por inversión en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Reconoce la importancia de la Fiscalía Europea en la salvaguardia del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en la Unión, y anima a la Comisión a que supervise de cerca el nivel de cooperación de los Estados miembros con la Fiscalía Europea en informes posteriores; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que se adhieran a la Fiscalía Europea; acoge con satisfacción que Polonia haya iniciado el procedimiento de adhesión a la Fiscalía Europea, lo que demuestra el firme compromiso del nuevo Gobierno con la protección de los intereses financieros de la Unión y con una lucha real contra la corrupción; considera que la pertenencia a la Fiscalía Europea debe ser una condición previa para recibir fondos de la Unión; reitera su llamamiento en favor de ampliar el mandato de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Considera que órganos de la Unión como Europol, Eurojust, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) deben mejorar su cooperación para prevenir la corrupción tanto en los Estados miembros como en las instituciones de la Unión; pide asimismo, en este contexto, la creación de un órgano eficaz de la Unión encargado de las cuestiones de ética;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Señala que la corrupción puede implicar a las autoridades nacionales, incluidas las autoridades judiciales y policiales, las mismísimas autoridades que supuestamente deben luchar contra esta; reitera su preocupación, a este respecto, por el hecho de que los avances en la eliminación de la cultura de impunidad al más alto nivel de Malta, identificada en la investigación pública independiente sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia, hayan sido lentos y limitados; considera que organismos de la Unión, como Europol, desempeñan un papel importante en la investigación de la corrupción y la obtención de pruebas, pero que el requisito de la aprobación nacional de la participación de Europol constituye un obstáculo; pide que se refuerce el mandato de Europol para permitirle investigar casos de corrupción como los descritos anteriormente; hace hincapié en la importancia de garantizar la supervisión de Europol a escala de la Unión, de reforzar los mecanismos independientes de rendición de cuentas, los órganos y las agencias de la Unión y de mejorar el control democrático de las actividades de Europol, también por parte del Grupo Conjunto de Control Parlamentario, en particular mediante una evaluación sistemática de todas las actividades de la Agencia y el cumplimiento de su mandato, así como el deber de seguir las recomendaciones formuladas por el Parlamento Europeo a la Agencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión en materia anticorrupción, que responden a los llamamientos del Parlamento en pro de intensificar la lucha contra la corrupción; observa que la Comisión pretende integrar la prevención de la corrupción en el desarrollo de políticas y programas de la Unión, y respaldar de forma activa las iniciativas de los Estados miembros de aplicar legislación y políticas sólidas de lucha contra la corrupción; celebra la voluntad de abordar la dimensión transfronteriza de la corrupción penalizando los delitos de corrupción y armonizando las sanciones en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Resalta que la corrupción y el blanqueo de capitales están intrínsecamente vinculados y que este último es uno de los factores potenciadores más importante para las actividades ilegales de la delincuencia organizada y, por tanto, un ataque al Estado de Derecho a través del cual los delincuentes transfieren los productos del delito a la economía legal; es consciente de que el fraude al presupuesto de la Unión también puede ser un precursor del blanqueo de capitales; reitera su firme convicción de que solo reforzando la arquitectura de lucha contra el fraude de la UE y aumentando la transparencia de las instituciones de la Unión podrá procurarse y fortalecerse de manera eficaz y eficiente la protección de los intereses financieros de la Unión, superando las limitaciones inherentes de los sistemas nacionales que no son suficientes para contrarrestar los ataques, cada vez más transnacionales, a los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Autoridades independientes</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Destaca que los controles y equilibrios solo pueden funcionar cuando los tribunales constitucionales, los defensores del pueblo, las instituciones nacionales de derechos humanos, las empresas de auditoría, los organismos de igualdad y todas las demás autoridades independientes son capaces de funcionar y tienen mandatos, independencia, integridad y financiación suficiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Observa que la Comisión considera que la situación relativa a defensores del pueblo, instituciones nacionales de derechos humanos, organismos de igualdad y demás autoridades independientes varía considerablemente de un Estado miembro a otro: ha habido algunos cambios en la dirección correcta en Chipre, Eslovaquia, Luxemburgo, Portugal, Eslovenia y Polonia; siguen existiendo problemas en Lituania, Hungría y Croacia; todavía no se ha creado ninguna institución nacional de derechos humanos en consonancia con los Principios de París de las Naciones Unidas en Italia, Chequia, Malta y Rumanía; sigue habiendo retrasos en los nombramientos para varias autoridades independientes en Bulgaria, España y Austria, mientras que Polonia pone en peligro el funcionamiento efectivo de la Oficina Superior de Auditoría; observa con gran preocupación los recientes acontecimientos en Grecia, donde autoridades independientes, como la Autoridad Helénica para la Seguridad de las Comunicaciones y la Privacidad (ADAE) y la autoridad griega de protección de datos, han estado sometidas a una presión cada vez mayor debido a su trabajo en relación con el uso ilegítimo de programas espía, y, recientemente, el Parlamento griego renovó por vía de urgencia la composición del Consejo de Administración de la ADAE, aparentemente a causa de la inminente decisión de la ADAE de imponer una multa a la agencia de inteligencia griega;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Libertad y pluralismo de los medios de comunicación</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Destaca que, sin el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación, la vida democrática y el Estado de Derecho no pueden sobrevivir;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Considera que la transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación es el requisito mínimo básico para preservar el pluralismo de los medios de comunicación; observa que la Comisión considera que, desde el Informe sobre el Estado de Derecho de 2022, se ha adoptado nueva legislación para aumentar la transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación o mejorar la disponibilidad pública de dicha información en Grecia, Luxemburgo y Suecia, y que dicha legislación se ha reforzado en Chipre; indica que este cambio sigue pendiente en Bulgaria, Chequia y Francia; anima a las instituciones europeas a que adopten y apliquen por último una Ley de Libertad de los Medios de Comunicación sólida y ambiciosa para garantizar la armonización de la legislación sobre transparencia de la propiedad de los medios de comunicación a escala de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Observa que la Comisión considera que los reguladores de los medios de comunicación en ocasiones no están suficientemente protegidos por salvaguardias contra influencias políticas indebidas, como es el caso en Hungría, Eslovenia y, hasta hace poco, Polonia bajo el Gobierno anterior del partido Ley y Justicia, y que las autoridades carecen de recursos, en particular en Grecia y Rumanía; pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del artículo 30 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, donde se estipula el requisito de contar con salvaguardias para la independencia de las autoridades reguladoras nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Destaca la importancia de la independencia editorial de los medios de comunicación de servicio público y el deber de todos los Estados miembros de respetarlo; subraya la necesidad de establecer salvaguardias contra las injerencias internas y externas; considera que los medios de comunicación de servicio público deben estar protegidos contra las presiones políticas, incluidos los despidos indebidos, y que deben establecerse salvaguardias para garantizar que las decisiones editoriales puedan tomarse libremente; señala que la Comisión considera que Luxemburgo, Eslovenia, Alemania, Estonia, Eslovaquia y Chequia han adoptado iniciativas para reforzar las salvaguardias jurídicas o los medios presupuestarios para mejorar la independencia de los servicios públicos de radiodifusión nacionales, que Chipre, Irlanda y Suecia también han debatido reformas, y que no hay medidas a tal efecto en Rumanía, Malta y Hungría; constata los esfuerzos del nuevo Gobierno polaco por restablecer la independencia del organismo público de radiodifusión; indica que el último instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación calificó de alto el riesgo para la autonomía editorial y la independencia política en Malta y ha reevaluado el riesgo general para el pluralismo de los medios de comunicación en el país, subiéndolo de medio a alto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Observa con preocupación la reestructuración prevista de la Radio y Televisión de Eslovaquia (RTVS), el principal organismo público de radiodifusión del país; subraya la importancia de mantener unos medios de comunicación libres e independientes como piedra angular de una sociedad democrática; lamenta la decisión del primer ministro eslovaco y de varios responsables gubernamentales de poner fin a la comunicación con medios informativos clave, reconociendo que esto constituye un obstáculo significativo para el derecho del público a recibir información gubernamental pertinente; hace hincapié en que estas acciones restringen la libertad y la transparencia de los medios de comunicación y contribuyen a la difusión de desinformación manipuladora en espacios públicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Pide al Consejo y a la Comisión que proporcionen una financiación adecuada a un periodismo de calidad e independiente en los ámbitos europeo, nacional, regional y local;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Protección de los periodistas</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Recuerda que el periodismo independiente es un elemento vital del Estado de Derecho democrático, como parte de los controles y equilibrios esenciales, y un elemento de control público; expresa su preocupación por los intentos deliberados de varios Gobiernos y poderes económicos de silenciar a periodistas que están exponiendo irregularidades; destaca que las injerencias y presiones injustificadas, el miedo y la autocensura tienen un efecto disuasorio en el ejercicio de la libertad de expresión en el periodismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Lamenta las preocupantes tendencias en materia de seguridad de los periodistas en varios Estados miembros; observa que la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas ha registrado más de 1 600 alertas de amenazas desde 2015; lamenta que se intimide a periodistas durante las campañas electorales, como ha ocurrido recientemente en las elecciones en Eslovaquia; lamenta que Malta no haya mejorado las condiciones de trabajo de los periodistas desde el asesinato de Daphne Caruana Galizia, en particular la falta de aplicación efectiva de todas las recomendaciones del informe de investigación pública de 29 de julio de 2021; pide a los responsables gubernamentales eslovacos que se abstengan de ataques verbales contra personas; subraya el deber de los responsables públicos y gubernamentales de servir a todos los ciudadanos, especialmente en un país con antecedentes de delitos motivados por el odio y en el que se asesinó a una periodista;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la persistencia las demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP) en toda la Unión Europea; pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación de la Comisión (UE) 2022/758<FOOTNOTE><FIELD> Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión, de 27 de abril de 2022, sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos («demandas estratégicas contra la participación pública») (DO L 138 de 17.5.2022, p. 30).</FIELD></FOOTNOTE> y adopten medidas nacionales contra las DECPP para proteger a periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos; señala que esto puede lograrse suprimiendo las penas de prisión para los casos de difamación, despenalizando la difamación y favoreciendo en su lugar los procedimientos civiles o administrativos; celebra el acuerdo político entre los colegisladores de la Unión sobre la Directiva contra las DECPP<FOOTNOTE><FIELD> Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») (COM(2022)0177).</FIELD></FOOTNOTE>; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de proponer más legislación con el objetivo de abarcar todos los casos de DECPP, incluidos los asuntos nacionales; lamenta que, a pesar de las preocupaciones manifestadas por varias organizaciones internacionales, las disposiciones propuestas por Malta contra las DECPP no se consideren suficientes para proteger el trabajo de los periodistas<FOOTNOTE><FIELD> Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Letter to the Speaker of the House of Malta (Carta al presidente de la Cámara de Malta), 26 de septiembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>; reitera su llamamiento a algunos políticos malteses, incluido el antiguo primer ministro de Malta, para que retiren los casos de difamación legados a los herederos de Daphne Caruana Galizia que siguen en curso varios años después de su asesinato;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>pide al Gobierno griego que aborde los graves retos señalados por la Media Freedom Rapid Response («MFRR», Plataforma de Respuesta Rápida a la Libertad de los Medios de Comunicación), una alianza que detecta y sigue violaciones de la libertad de prensa y de los medios de comunicación y actúa contra ellas, en particular en relación con la vigilancia arbitraria, la impunidad o los delitos contra periodistas, las DECPP, la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación<FOOTNOTE><FIELD> Instituto Internacional de la Prensa, «Murdered, surveilled and sued: decisive action needed to protect journalists and salvage press freedom in Greece» (Asesinados, vigilados y demandados: hay que actuar con decisión para proteger a los periodistas y salvar la libertad de prensa en Grecia), 27 de septiembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>; acoge con satisfacción la creación de un grupo de trabajo sobre la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, con el objetivo de reforzar la seguridad y la independencia de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, sensibilizar al respecto y supervisar la seguridad de los periodistas, labor que ha iniciado el grupo de trabajo en consonancia con la Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021 sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 331 de 20.9.2021, p. 8.</FIELD></FOOTNOTE>; indica con gran preocupación la reciente detención de un periodista por parte de las autoridades francesas, aparentemente con el fin de descubrir sus fuentes, así como las escuchas telefónicas ilegales a un periodista neerlandés que trabaja para <STRING ITALIC="on">De Correspondent</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Condena enérgicamente la falta de un avance decisivo en la investigación sobre el asesinato de Giorgos Karaivaz; observa que los dos presuntos asesinos fueron detenidos más de dos años después del asesinato sobre la base de pruebas que parecen haber estado a disposición de la policía durante todo ese tiempo; considera que todavía no se ha identificado al autor intelectual del asesinato; observa que Karaivaz, al igual que Daphne Caruana Galizia y Ján Kuciak, estaba investigando la corrupción y la delincuencia, y que pudo haberse granjeado enemigos en las altas esferas, incluidos los círculos políticos; señala que el presunto autor intelectual del asesinato de Daphne Caruana Galizia todavía no ha sido condenado, y que las autoridades tampoco han abordado adecuadamente todos los casos de corrupción y delincuencia que ella estaba investigando;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Condena la vigilancia ilegal de periodistas, en particular mediante programas espía; expresa su gran consternación por la negativa de la Comisión a aplicar todas las recomendaciones de la Comisión Especial de Investigación sobre Pegasus y considera que se trata de una omisión; reitera su petición a la Comisión de que evalúe el cumplimiento de las condiciones específicas para Chipre, España, Grecia, Hungría y Polonia establecidas en la Recomendación, el plazo para lo cual finalizaba el 30 de noviembre de 2023; acoge con satisfacción la creación de la comisión especial de investigación con competencias de investigación en el seno de la Dieta polaca, la cámara baja del Parlamento polaco; pide que se lleve a cabo una investigación exhaustiva de las presuntas violaciones graves de la legislación nacional y de la Unión relacionadas con la vigilancia ilegal con fines políticos por parte del Gobierno dirigido por el partido Ley y Justicia; expresa su alarma por el hecho de que la supuesta lista de víctimas sea muy larga e incluya a numerosos políticos, juristas, fiscales, periodistas, empresarios, activistas y otras personas; señala que no se ha hecho justicia en ninguno de los numerosos casos de uso indebido de programas espía contra periodistas, activistas, políticos, abogados y otros objetivos políticos; concluye, por tanto, que, contrariamente a lo que asume la Comisión, muchas autoridades nacionales no están dispuestas a abordar el asunto ni tienen la capacidad de hacerlo, dejando así a las víctimas sin tutela judicial efectiva y sin protección de la democracia; expresa su profunda preocupación por el efecto disuasorio de la impunidad del uso indebido de los programas espía entre los periodistas y sus fuentes; destaca que el uso ilegítimo de programas espía por parte de los gobiernos nacionales afecta de forma directa e indirecta a la integridad del proceso de toma de decisiones, socavando por tanto la democracia de la Unión Europea y resaltando la urgente necesidad de una mayor transparencia y responsabilidad jurídica del sector de la vigilancia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Recuerda que el comercio y el uso de programas espía deben regularse estrictamente, que el uso de programas espía por parte de los Estados miembros debe ser proporcionado y no debe ser arbitrario, y que la vigilancia solo debe autorizarse en circunstancias estrictamente predeterminadas; considera que los mecanismos <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> efectivos para garantizar la supervisión judicial son esenciales para proteger las libertades individuales; reafirma que los derechos individuales no pueden verse comprometidos permitiendo un acceso sin restricciones a la vigilancia; subraya que la capacidad del poder judicial para realizar una supervisión <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> significativa y efectiva en el ámbito de las solicitudes de vigilancia en pro de la seguridad nacional también es importante, a fin de garantizar que pueda impugnarse el uso desproporcionado de programas espía por parte de los Gobiernos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Subraya que el impacto del uso ilegal de programas espía es mucho más pronunciado en los Estados miembros en los que las autoridades que, en condiciones normales, se encargarían de investigar, ofrecer una reparación a las personas espiadas y garantizar la rendición de cuentas, son captadas por el Estado y en los que hay una crisis del Estado de Derecho y la independencia del poder judicial se encuentra en peligro, hasta el punto de no poder confiar en las autoridades nacionales; pide, por tanto, a la Comisión que establezca un seguimiento específico por países y recomendaciones relacionadas con el uso ilegal de programas espía por parte de los Estados miembros en el Informe sobre el Estado de Derecho, evaluando la capacidad de respuesta de las instituciones estatales para proporcionar reparación a las personas que han sido objetivo de programas espía;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Transparencia y acceso a la información</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Lamenta las continuas dificultades a las que se enfrentan muchos ciudadanos, periodistas y parlamentarios en muchos Estados miembros para obtener información y acceder a documentos; subraya que, con demasiada frecuencia, las autoridades públicas están frustrando deliberadamente el acceso a la información y a los documentos, por ejemplo, retrasando desproporcionadamente las decisiones o concediendo únicamente un acceso artificial mediante la puesta a disposición de solo parte de la información; observa que la Comisión ha constatado que varios Estados miembros han adoptado iniciativas para regular mejor el acceso a la información, como es el caso de Chequia, Lituania y Eslovaquia, y que otros están trabajando para mejorar este ámbito, como Alemania, España, Croacia, Luxemburgo y Hungría; indica, no obstante, que algunos Estados miembros no han abordado todavía plenamente sus cuestiones preocupantes, como Malta, Austria y Finlandia; reitera su llamamiento al Gobierno maltés para que retire sus recursos contra una serie de solicitudes de libertad de información presentadas por <STRING ITALIC="on">The Shift News</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Pide a las instituciones de la Unión que muestren un comportamiento ejemplar en lo que respecta al acceso a la información y a los documentos; toma nota, a este respecto, del reciente Informe Especial de la Defensora del Pueblo Europeo sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos, tras su investigación estratégica sobre este asunto, en el que constató mala administración, ya que la Comisión mostró padecer retrasos sistémicos y significativos en la tramitación de las solicitudes confirmatorias<FOOTNOTE><FIELD> Defensora del Pueblo Europeo, Informe Especial de la Defensora del Pueblo Europeo en su investigación estratégica sobre el tiempo que tarda la Comisión en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos (OI/2/2022/OAM), 18 de septiembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>; pide a la Comisión que aborde de una vez por todas este problema recurrente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Anima a los Estados miembros que regulen la actividad de los grupos de presión, por ejemplo, mediante la introducción de registros nacionales de transparencia obligatorios para todos los políticos, miembros y altos cargos de Gobiernos, autoridades y agencias; anima a políticos y altos cargos de Gobiernos, autoridades y agencias que hagan pública una lista de todas sus reuniones;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dimensión económica del Estado de Derecho</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide que se refuerce el principio del Estado de Derecho en el mercado interior; subraya que unas estructuras fiables y estables del Estado de Derecho son pilares fundamentales para la inversión y el comercio, elementos esenciales para la competitividad y por ende también para la capacidad del sistema de bienestar social y del mercado laboral en la Unión Europea; lamenta las medidas de los Estados miembros en este ámbito que violan el Derecho de la Unión, como es el caso de determinadas medidas proteccionistas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide que el seguimiento de la dimensión económica del Estado de Derecho se intensifique; pide a la Comisión que preste más consideración y una atención específica a la dimensión económica en el Informe sobre el Estado de Derecho ampliando el ámbito de aplicación del mismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Recuerda su condena de las prácticas sistémicas discriminatorias, no transparentes y desleales denunciadas contra empresas de determinados sectores en Hungría y del uso de fondos de la Unión para enriquecer a los aliados políticos del Gobierno, contraviniendo las normas de competencia y contratación pública de la Unión; manifiesta su profunda preocupación por la creciente concentración de empresas en manos de oligarcas vinculados al Gobierno actual, que han manifestado públicamente su intención de comprar en sectores clave, así como por los ataques dirigidos a los competidores de dichas empresas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Recuerda que, en el ámbito de aplicación de los Tratados, está prohibida toda discriminación por razón de la nacionalidad de conformidad con la Carta, y que la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales son libertades fundamentales del mercado único; subraya que las normas relativas a la igualdad de trato prohíben la discriminación, ya sea manifiesta o encubierta, por motivos de nacionalidad o, en el caso de una empresa, de su domicilio social; subraya que la correcta aplicación de las normas de competencia y contratación pública redunda también en interés de las empresas húngaras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Pide a todos los Estados miembros que demuestren su compromiso con el Estado de Derecho a la comunidad internacional y a que apliquen con exactitud y coherencia todas las medidas restrictivas de la Unión adoptadas, y a que eviten su elusión; pide a la Comisión que siga esto de cerca;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Espacio cívico</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Reconoce el papel crucial que desempeñan la sociedad civil y un espacio cívico saludable en la defensa y protección del Estado de Derecho, y reitera su llamamiento para que se dedique un capítulo específico a la situación de la sociedad civil en los Estados miembros; observa que la Comisión considera que Malta, Irlanda, Bulgaria, Lituania y Alemania han anunciado o iniciado esfuerzos para mejorar el marco para la sociedad civil, y considera que la sociedad civil se enfrenta a retos singulares en Chipre, Grecia, España, Italia y Francia, así como a restricciones dictatoriales sistémicas, permanentes y graves en Hungría y en Polonia, con el Gobierno anterior del partido Ley y Justicia; pide a todos los Estados miembros que acepten a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) como partes interesadas importantes en la vida democrática y que creen un entorno propicio para la sociedad civil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Pide a la Comisión que siga invirtiendo, mediante financiación específica, en el desarrollo de capacidades para que las OSC supervisen e informen sobre la situación del Estado de Derecho en los Estados miembros, como, por ejemplo, el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, y que garantice una protección adecuada a las OSC que participan en este proceso; expresa su preocupación por el hecho de que la distribución sesgada de la financiación en ciertos países afecte a las OSC que trabajan en la promoción de los derechos de los grupos vulnerables o a las que trabajan, en términos más generales, por causas que los Gobiernos no apoyan; anima a que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva de estas cuestiones en todos los países cubiertos por el informe y subraya la necesidad de que se formulen recomendaciones por país que aborden estas cuestiones; insta a la Comisión a que considere la posibilidad de aplicar una gestión directa de los fondos de la Unión para garantizar que los beneficiarios admisibles, incluidas las OSC, las empresas y las autoridades locales, reciban financiación de la Unión que tienen destinada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Directiva relativa a las asociaciones transfronterizas europeas COM(2023)0516) y se compromete a dar prioridad a su adopción; insta a la Comisión, además, a establecer una estrategia que brinde unas normas comunes para proteger a las OSC en todos los Estados miembros para promover un entorno normativo y político sin amenazas ni ataques, y para proporcionar a dichas organizaciones un acceso sostenible y no discriminatorio a los recursos, al tiempo que se apoya y alienta su participación en el diálogo civil y en la elaboración de políticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por los planes anunciados por el Gobierno eslovaco de adoptar legislación que limitaría el espacio cívico, en particular restringiendo el trabajo de las ONG y estigmatizando a las organizaciones que reciben financiación extranjera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Lamenta que la situación de los defensores de los derechos humanos en la Unión haya seguido deteriorándose en los últimos años; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para garantizar que los defensores de los derechos humanos puedan trabajar sin obstáculos ni inseguridad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El uso legítimo de la fuerza por parte de la policía en el marco del Estado de Derecho, así como la libertad de expresión y de reunión pacífica</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Hace hincapié en que las autoridades policiales son esenciales para preservar el Estado de Derecho, crear un entorno seguro para las personas y permitirles disfrutar de los derechos fundamentales; lamenta que, según el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2023, en muchos Estados miembros, entre ellos Bélgica, Chipre, Portugal y Eslovaquia, las fuerzas y cuerpos de seguridad carezcan de recursos suficientes para desempeñar eficazmente tareas como la lucha contra la corrupción; pide a los Estados miembros que garanticen una financiación, formación y recursos humanos adecuados para la policía y otras fuerzas y cuerpos de seguridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Subraya que la prerrogativa del uso de la fuerza debe tratarse con extrema cautela y hace hincapié en que los Estados miembros deben garantizar que la policía solo utilice la fuerza cuando sea estrictamente necesario y solo en la medida necesaria para lograr un objetivo legítimo; recuerda la necesidad de que la policía desempeñe sus funciones de conformidad con los principios de imparcialidad y no discriminación; pide a los Estados miembros que investiguen exhaustivamente cualquier caso de uso excesivo de la fuerza o trato discriminatorio por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad y que aseguren la existencia de garantías sistémicas contra tales abusos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta el Código Europeo de Ética de la Policía del Consejo de Europa a este respecto; considera que los agentes de policía deben recibir formación sobre el uso de prácticas alternativas para mantener el orden público que no pongan en peligro la vida de los manifestantes o detenidos; pide a los Estados miembros que adopten directrices a escala de la UE de cara a un proceso de selección, prueba y experimentación transparente, independiente y coherente de las armas utilizadas por las fuerzas policiales sobre la base de las normas, las recomendaciones y los principios rectores de las Naciones Unidas; señala que esta evaluación debe determinar su conformidad con la legislación y las normas internacionales en materia de derechos humanos antes de su selección y utilización; pide a los Estados miembros que recopilen datos sobre todos los casos de uso de la fuerza para poder reunir pruebas sobre su uso, uso indebido, consecuencias inesperadas, lesiones y muertes, y sus causas; manifiesta su preocupación por el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades policiales en toda la Unión; subraya que la policía francesa está más armada que la mayoría de las demás fuerzas policiales de otros países de la Unión; expresa su preocupación por que las autoridades policiales en Francia también lleven a cabo detenciones arbitrarias de manifestantes, lo que constituye una violación del derecho a la libertad, ya que la mayoría de los detenidos son puestos en libertad sin cargos pocas horas después;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el hecho de que se sigan denunciando muchos casos de uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes en toda la Unión, incluidas palizas; observa que las autoridades policiales de algunos Estados miembros utilicen cada vez más armas menos letales para controlar o dispersar a las multitudes, lo que también ha ocasionado un número considerable de personas gravemente heridas en los últimos años, por lo que se requieren directrices claras sobre su uso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Considera que, en varios lugares de la Unión, las libertades de expresión y de reunión se ejercen en condiciones preocupantes; subraya que las restricciones al derecho de reunión pacífica no pueden, en principio, basarse en el contenido del mensaje que los participantes en una protesta desean transmitir, ya que este derecho está estrechamente relacionado con el derecho a la libertad de expresión, excepto en el caso de las reuniones destinadas a incitar a la violencia; insiste en que las leyes y prácticas relativas a las reuniones deben respetar siempre las normas internacionales en materia de derechos humanos en materia de libertad de reunión y control de manifestaciones, incluida la oferta de formación exhaustiva en materia de derechos humanos para los agentes de policía; pide a los Estados miembros que no adopten leyes o prácticas que restrinjan con carácter preventivo el derecho de reunión pacífica o que penalicen de antemano a los manifestantes sin supervisión judicial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por los numerosos casos de uso excesivo de la fuerza por parte de los servicios policiales contra colectivos minoritarios, por ejemplo contra la población romaní, en varios Estados miembros; pide a las autoridades de los Estados miembros que investiguen de manera exhaustiva e independiente todos estos casos; expresa su profunda preocupación por el hecho de que tres jóvenes gitanos hayan sido asesinados en los últimos años en Grecia, así como por la falta de una investigación exhaustiva al respecto;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Igualdad, no discriminación y pluralismo</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Señala que el retroceso democrático y del Estado de Derecho suele ir de la mano con el menoscabo de los derechos de las minorías, subrayando una vez más la necesidad de un enfoque global para supervisar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los futuros informes; lamenta la falta de avances en la protección de las minorías en toda la Unión; condena la incitación al odio, también por parte del Gobierno o de cargos políticos, contra grupos minoritarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Destaca la necesidad de luchar contra todos los tipos de discriminación, incitación al odio y delitos dirigidos específicamente contra grupos minoritarios y miembros de minorías nacionales, étnicas, lingüísticas y religiosas; pide a la Comisión que incluya un nuevo pilar específico al respecto en el próximo informe, en el que se describan todas las formas de xenofobia, racismo, antisemitismo, islamofobia, antigitanismo, fobia contra las personas LGBTIQ, incitación al odio y discriminación en todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Manifiesta su alarma por el reciente aumento del antisemitismo, manifestado mediante actos de violencia, intimidación y la exhibición de símbolos de odio en espacios públicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Manifiesta asimismo su alarma por el nivel de islamofobia en la Unión, en especial por las campañas de difamación y la desinformación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Expresa su decepción por la lentitud de la Comisión a la hora de abordar el incumplimiento de la legislación y la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales por parte de Estados miembros; insta a la Comisión, como guardiana de los Tratados, a que asuma su responsabilidad en la aplicación de la legislación de la Unión en materia de derechos humanos, y no se limite a esperar a que los ciudadanos acudan de <STRING ITALIC="on">motu proprio</STRING> a los tribunales para garantizar la aplicación del Derecho de la Unión; recomienda a la Comisión, en particular, que tome medidas en los casos de incumplimiento de sentencias del TJUE en virtud del artículo 260, apartado 2, del TFUE y del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Pide a los Estados miembros de la Unión que hagan de la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ una prioridad real y transversal en todos los ámbitos políticos; pide a la Comisión que utilice todos los medios disponibles para garantizar el respeto de los derechos de las personas LGBTIQ+ en toda la Unión, incluido el recurso a procedimientos de infracción contra los Estados miembros; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las doce recomendaciones del Comité Director sobre la lucha contra la Discriminación, la Diversidad y la Inclusión del Consejo de Europa para combatir los delitos de odio contra las personas LGBTIQ+, así como las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia<FOOTNOTE><FIELD> Consejo de Europa, Comité Director sobre la lucha contra la Discriminación, la Diversidad y la Inclusión, «Thematic review of the implementation of Recommendation CM/Rec(2010)5» (Revisión temática de la aplicación de la Recomendación CM/Rec(2010)5), 14 de septiembre de 2023; Consejo de Europa, Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, «ECRI General Policy Recommendation No. 17 on preventing and combating intolerance and discrimination against LGBTI persons» (Recomendación n.º 17 de política general de la ECRI sobre prevención y lucha contra la intolerancia y la discriminación contra las personas LGBTI), 28 de septiembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>; toma nota del reciente proyecto de ley rumano, destinado a cumplir la sentencia Coman del TJUE de 2018<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia, de 5 de junio de 2018, sobre la petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional, Rumanía), ECLI:EU:C:2018:385.</FIELD></FOOTNOTE>, así como de las críticas de que el proyecto de ley aplica dicha sentencia de manera muy restringida y de que no garantiza la igualdad de derechos para las parejas del mismo sexo<FOOTNOTE><FIELD> Euractiv, «Romanian LGBTQ+ community wants equal rights, not special conditions» (La comunidad LGBTQ+ rumana quiere igualdad de derechos, no condiciones especiales), 22 de septiembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>; pide a todos los demás Estados miembros que carecen de reconocimiento legal de las uniones entre personas del mismo sexo, como Bulgaria, Lituania, Polonia, Rumanía y Eslovaquia, que garanticen que este derecho se estipule en su legislación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Lamenta profundamente que siga sin ser posible en varios Estados miembros el reconocimiento legal del sexo mediante cambio de estado civil; deplora la falta de esfuerzos y de voluntad del Gobierno búlgaro de presentar un plan de acción creíble para aplicar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Y. T./Bulgaria, de 9 de julio de 2020; recuerda, además, que Bulgaria sigue sin ejecutar la sentencia del TJUE en el asunto de la bebé Sara (C-490/20);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Pide que en el marco jurídico de la UE contra la discriminación se incluyan los motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, sobre la base de una interpretación amplia de los motivos de orientación sexual y sexo y del principio de igualdad entre mujeres y hombres establecido en los Tratados; señala que esto garantizará la seguridad jurídica y la exhaustividad de la protección de todos los ciudadanos de nuestra Unión, y que esta interpretación ya ha sido acordada por los colegisladores en la propuesta de Directiva por la que se establecen normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación (COM(2022)0688);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Pide una prohibición europea de las llamadas «prácticas de conversión»; pide que se prohíba la mutilación genital, que también afecta a las personas intersexuales (mutilación genital intersexual – MGI); pide que se prohíban los abortos y esterilizaciones forzados, que constituyen una forma de violencia de género y perjudican especialmente a las personas con discapacidad; subraya la importancia de respetar la autodeterminación y la autonomía y de promover la salud física y mental de las personas LGBTIQ +; subraya que su posición relativa a la propuesta de Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica(COM(2022)0105) incluye que se añada la mutilación genital femenina, la mutilación genital de las personas intersexuales y la esterilización forzosa a la lista de delitos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Reafirma que los derechos de las mujeres son derechos humanos y que nada puede justificar una regresión de los derechos y la autonomía de las mujeres; condena, en particular, el ataque a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas que se está produciendo en varios Estados miembros; considera que el derecho al aborto seguro y legal debe consagrarse en la Carta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Subraya que la violencia de género, tanto en línea como fuera de ella, constituye un delito particularmente grave y una violación generalizada de los derechos fundamentales y de las libertades en la Unión que debe abordarse en común con mayor eficacia y determinación; incide en que la violencia de género es el resultado de las desigualdades de género estructurales sociales y sistémicas que poseen una dimensión transfronteriza; hace hincapié, en particular, en los movimientos en auge contra la igualdad de género, contra las personas LGBTIQ+ y contra los movimientos feministas, que están bien organizados y son de naturaleza transfronteriza; considera, además, que la dimensión transfronteriza de la ciberviolencia de género y las grandes repercusiones individuales, económicas y sociales que la violencia de género tiene en todos los Estados miembros confirman la necesidad de combatirla en sus múltiples dimensiones a partir de una base común de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Subraya que no combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género sobre una base común también se deriva de la falta de normas mínimas respecto a la definición de delitos y sanciones; señala que esto incluye una definición común de la violencia de género, normas mínimas relativas a cuestiones esenciales de prevención, infradenuncias, protección, apoyo y reparación a las víctimas, y enjuiciamiento de los autores de estos delitos; destaca que los enfoques y el grado de compromiso de los Estados miembros para prevenir y combatir la violencia de género varían significativamente y que, por tanto, un enfoque común también facilitaría la aplicación de la ley en las operaciones transfronterizas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Manifiesta su convicción de que, aunque las legislaciones electorales nacionales no son competencia de la Unión, todos los órganos electos de la Unión Europea deben ser representativos de las diversas voces del electorado; expresa su profunda preocupación en relación con algunos sistemas electorales a lo largo y ancho de la Unión que ahogan el pluralismo, por ejemplo, estableciendo umbrales electorales elevados para poder ser elegido; anima a la introducción de reformas de la legislación electoral nacional en aquellos casos en que gran parte de la población sigue sin estar representada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Lamenta profundamente las numerosas muertes de refugiados y migrantes en el mar, que a menudo son víctimas de la trata de seres humanos y tienen que hacer frente a tratos inhumanos y degradantes sin consideración alguna por su seguridad ni por sus derechos fundamentales; recuerda a los Estados miembros su obligación, en virtud del Derecho internacional del mar, de ayudar a las personas en peligro y pide que se establezca una misión integral de búsqueda y salvamento a escala de la Unión llevada a cabo por las autoridades competentes de los Estados miembros y Frontex; toma nota del trabajo de Frontex y su agente de derechos fundamentales, así como de la Agencia de Asilo de la Unión Europea; destaca la necesidad de un sistema de asilo de la Unión eficaz que respete los derechos humanos; toma nota de los avances en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, que hacen posible adoptarlo antes de que finalice el presente mandato;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Celebra que, el 15 de febrero de 2024, Grecia se convirtiera en el 16.º país de la Unión que legisla sobre el matrimonio igualitario, con la aprobación de un proyecto de ley histórico en el Parlamento griego que legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo y concede plenos derechos parentales a las parejas del mismo sexo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Conclusiones transversales sobre el estado de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la UE</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Expresa su profunda preocupación, a la luz de lo anterior, por el hecho de que se estén erosionando la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en toda la Unión; destaca que, si bien la situación que presenta el Informe sobre el Estado de Derecho de la Comisión revela muchos acontecimientos preocupantes, la situación es todavía más grave si se tienen en cuenta otros informes y fuentes independientes; subraya que la erosión de estos valores en los Estados miembros compromete y mina las instituciones de la Unión y la situación en la Unión en su conjunto, incluso aunque algunos Estados miembros sean ejemplares a la hora de proteger y promover estos valores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Subraya que esta situación no es una mera conclusión abstracta, sino algo que afecta a la vida cotidiana de los ciudadanos y las empresas de la Unión, puesto que sufren, por ejemplo, un poder judicial ineficiente o no independiente y una corrupción galopante y no pueden acceder a un periodismo independiente y de calidad; destaca que ello socava la confianza en nuestro sistema democrático basado en el Estado de Derecho; considera que restablecer el respeto de los valores de la Unión en todos los Estados es vital para evitar la desintegración de nuestras sociedades y de la Unión; pide a la Comisión, al Consejo y al Consejo Europeo que reconozcan plenamente que la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales no son solo asuntos nacionales, sino que afectan directamente a la Unión Europea y a sus instituciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Pide a los Estados miembros que respeten plenamente los valores en los que se fundamenta la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; pide, a este respecto, a los Estados miembros que respeten la legalidad y la seguridad jurídica, eviten los abusos de poder y garanticen la igualdad ante la ley y la no discriminación, el acceso a la justicia, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la protección de los derechos humanos, ya que se trata de principios clave para el correcto funcionamiento de los mecanismos de control y equilibrio de toda democracia sana; pide a la Comisión que analice de forma independiente si estos principios se están cumpliendo en todos los Estados miembros;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cumplimiento del Derecho de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Señala que la correcta aplicación de toda la legislación de la Unión es la condición previa esencial para una Unión basada en el Estado de Derecho; condena el incumplimiento, a veces rotundo y sin tapujos, del Derecho de la Unión por parte de varios Estados miembros en diversos ámbitos, como el derecho a la tutela judicial efectiva, la legislación en materia de lucha contra la corrupción, el asilo, la aplicación de sanciones y la legislación en materia de derechos humanos; subraya que con esto se corre el riesgo de convertir a la Unión en un territorio en el que algunos Estados miembros se sientan más iguales que otros y los derechos y libertades de los ciudadanos de la Unión no estén protegidos de manera uniforme;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Recuerda a la Comisión que es, ante todo, la guardiana de los Tratados; subraya que la publicación de un informe no basta para reforzar nuestra unión basada en el Estado de Derecho, sino que este debe dar lugar a medidas de ejecución concretas, especialmente cuando no se cumplan plenamente las recomendaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Lamenta profundamente que la Comisión no esté adoptando medidas más enérgicas para hacer cumplir la legislación de la UE; pide, por tanto, a la Comisión que aumente la cantidad de nuevos procedimientos de infracción y que impulse los procedimientos de infracción existentes con más audacia y urgencia; pide a la Comisión que recurra sistemáticamente a procedimientos y solicitudes de medidas provisionales acelerados ante el TJUE; pide a la Comisión que no utilice el «diálogo» con los Estados miembros ni el procedimiento «piloto» como medios sin plazo definido para evitar la incoación de procedimientos por infracción reales; pide a la Comisión que revise su política, perfilada en su Comunicación de 2022 sobre hacer cumplir el Derecho de la UE, de no usar acciones por infracción para reparaciones «individuales», ya que esta política ha dado lugar a una grave privación de derechos para ciudadanos de toda la Unión, especialmente cuando sus propios Gobiernos se niegan a cumplir la legislación de la Unión o las sentencias del TJUE, y también porque la mayoría de estos casos no son individuales, sino que abordan cuestiones estratégicas y fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Toma nota del persistente problema de la aplicación incompleta de las sentencias del TEDH, en vista de las decisiones del Comité de Ministros del Consejo de Europa; acoge con satisfacción la inclusión de los indicadores sistémicos sobre la aplicación de las sentencias principales del TEDH en el Informe sobre el Estado de Derecho desde su edición de 2022; pide, no obstante, a la Comisión que establezca un cuadro de indicadores dedicado a supervisar la aplicación de todas y cada una de las sentencias del TJUE y del TEDH relativas a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y que lo integre plenamente en el informe anual sobre el Estado de Derecho; pide a los Estados miembros que ejecuten sin demora las sentencias pendientes, y pide a la Comisión que evalúe las consecuencias para el cumplimiento de la legislación de la UE y que emprenda acciones por infracción cuando sea necesario;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Informe sobre el Estado de Derecho como herramienta</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Acoge con satisfacción el Informe sobre el Estado de Derecho como piedra angular del arsenal de herramientas de la Unión en relación con el Estado de Derecho y felicita a la Comisión por presentar un informe investigado con diligencia y bien redactado; recuerda que el informe anual sobre el Estado de Derecho se introdujo en respuesta a una Resolución del Parlamento aprobada sobre la base de un informe de iniciativa legislativa en 2016<FOOTNOTE><FIELD> DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Reconoce que el Informe sobre el Estado de Derecho se ha convertido en una referencia para el trabajo de las instituciones de la Unión sobre cuestiones relativas al Estado de Derecho en la Unión y en determinados Estados miembros; agradece la incesante dedicación de la Comisión a lo largo de los años por mejorar la pertinencia del informe, por ejemplo mediante la inclusión de recomendaciones específicas por país en la edición anterior y una evaluación de su cumplimiento en el presente informe;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Reconoce que el Informe sobre el Estado de Derecho de la Comisión se ha vuelto más exhaustivo desde su creación en 2020; lamenta, no obstante, que aún no se hayan aplicado elementos esenciales de la Resolución del Parlamento de 2016 y que la Comisión no haya abordado plenamente las recomendaciones formuladas por el Parlamento en sus anteriores Resoluciones; invita a la Comisión a tomar medidas al respecto; lamenta, en particular, que la edición de 2023 del informe no se haya ampliado significativamente mediante la adición de un nuevo pilar global; pide que se incluyan en el informe anual algunos elementos importantes que faltan en los criterios de verificación del Estado de Derecho de la Comisión de Venecia de 2016, como la prevención del abuso de poder, la igualdad ante la ley y la no discriminación; reitera su posición de que el informe debe abarcar todo el ámbito de aplicación de los valores del artículo 2 del TUE, ya que estos no pueden considerarse de forma aislada; pide a la Comisión que amplíe el alcance del informe el próximo año;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión, en su esfuerzo por ser objetiva y ecuánime, a veces acabe siendo demasiado diplomática e imprecisa a la hora de identificar problemas relacionados con el Estado de Derecho en los Estados miembros; lamenta que el uso de un lenguaje eufemístico y de un número artificialmente igual de conclusiones y recomendaciones por Estado miembro difuminen la tangibilidad de las diferencias entre los Estados miembros; reitera la recomendación de distinguir entre infracciones sistémicas e individuales, a fin de evitar el riesgo de quitar importancia a las violaciones más graves del Estado de Derecho; pide a la Comisión que deje claro que, cuando se conculcan los valores del artículo 2 del TUE de forma sistemática, deliberada y grave a lo largo de un período de tiempo, los Estados miembros pueden dejar de cumplir todos los criterios que definen una democracia; considera que la evaluación del cumplimiento de las recomendaciones debe ser más precisa y cualitativa, basándose no solo en cambios legislativos, sino también en pruebas reales e independientes de su aplicación en la práctica; reitera la necesidad de establecer un calendario, objetivos y medidas concretas para la ejecución de las recomendaciones, así como de detallar las posibles consecuencias en caso de incumplimiento; señala las diferencias, en ocasiones muy pronunciadas, entre los resúmenes de los capítulos por países y el contenido pormenorizado de esos capítulos, lo que sugiere una intervención editorial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Reafirma que muchos de estos retos podrían superarse con la participación de un grupo de expertos independiente en la elaboración del informe, ya que estarían menos limitados por consideraciones diplomáticas; pide a la Comisión que reconsidere su posición a este respecto y que estudie todas las posibilidades de implicar a expertos independientes en posteriores ediciones del informe sobre el Estado de Derecho; reitera su llamamiento a la Comisión para que invite a la FRA a prestar asesoramiento metodológico y a realizar estudios comparativos con el fin de aportar información pormenorizada en los ámbitos fundamentales del informe anual, habida cuenta de los vínculos intrínsecos entre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Reconoce el esfuerzo de la Comisión por llevar a cabo una amplia gama de consultas y reunir varias aportaciones en cada Estado miembro, incluidas las de las autoridades nacionales y las OSC; pide a la Comisión que vaya todavía a más y que, en la medida de lo posible, lleve a cabo visitas in situ en los Estados miembros en lugar de visitas virtuales, ya que estas podrían proporcionar una imagen más completa y contextualizada de la situación local; recuerda, en particular, la importancia de consultar a los profesionales del Derecho, por ejemplo a través de los colegios de abogados y los colegios de jueces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Reconoce el papel de los notarios en numerosos Estados miembros, donde ejercen funciones judiciales; considera que la contribución de los notarios a las normas del Estado de Derecho debe abordarse en capítulos por países de posteriores ediciones del Informe sobre el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de ampliar el ámbito geográfico de los futuros Informes sobre el Estado de Derecho para incluir a los países candidatos, en consonancia con las peticiones anteriores del Parlamento en este sentido<FOOTNOTE><FIELD> DO C 341 de 27.9.2023, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Considera que ampliar de forma constante y ambiciosa el ámbito de aplicación, la imparcialidad y las consecuencias de la aplicación del informe es la mejor manera de garantizar su pertinencia e impacto persistentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Insta a la Comisión a que invierta más en sensibilización sobre los valores de la Unión y las herramientas aplicables, incluido el informe anual, en especial en países que suscitan graves preocupaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Afirma que el Informe anual sobre el Estado de Derecho no es un fin en sí mismo, ya que el seguimiento de la situación no es suficiente, sino que debería dar lugar a medidas de ejecución específicas con respecto a las deficiencias detectadas; pide, por tanto, a la Comisión que vele por que este Informe sobre el Estado de Derecho forme parte integrante de todo un proceso dentro del ámbito del mecanismo del Estado de Derecho en su conjunto, y que garantice el pleno uso del arsenal de herramientas del Estado de Derecho a su disposición, incluido el artículo 7 del TUE, en los casos en que el Informe sobre el Estado de Derecho siga detectando infracciones continuas año tras año en determinados Estados miembros;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cooperación interinstitucional y procedimientos en materia de Estado de Derecho </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Toma nota de la evaluación del Consejo de su diálogo sobre el Estado de Derecho y de la posición declarada del Consejo de que estudiará una posible cooperación interinstitucional en ese contexto; pide al Consejo que haga que su diálogo sobre el Estado de Derecho sea más inclusivo, invitando a otras instituciones y partes interesadas a sus sesiones, en particular a los órganos del Consejo de Europa, como la Comisión de Venecia y el Comisario para los Derechos Humanos, así como a representantes del Parlamento Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Lamenta que la Comisión y el Consejo hayan rechazado hasta ahora la oferta del Parlamento de celebrar un acuerdo interinstitucional sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; reafirma su voluntad de reanudar las conversaciones sobre este acuerdo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Pide a las demás instituciones que, entretanto, estudien al menos una mayor cooperación en el contexto del proyecto piloto interinstitucional propuesto sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales, que contribuiría a generar confianza entre las instituciones de manera práctica, especialmente compartiendo prácticas de seguimiento, diálogo y reunión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Pide a su Mesa que, en vista de la reticencia de la Comisión y del Consejo, organice un procedimiento de contratación pública para crear un grupo temporal de expertos independientes bajo los auspicios del Parlamento, de conformidad con los compromisos contraídos en Resoluciones anteriores, a fin de asesorar al Parlamento sobre el cumplimiento de los valores del artículo 2 del TUE en varios Estados miembros e ilustrar cómo podría funcionar en la práctica dicho grupo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Condena la falta total de avances en los procedimientos en curso con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE; insta al Consejo a que aborde todos los nuevos acontecimientos que afecten al Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales; reitera su llamamiento al Consejo para que formule recomendaciones en el marco de este procedimiento, subrayando que cualquier nuevo retraso de esta actuación constituiría una violación del principio del Estado de Derecho por parte del propio Consejo; insiste en que se respete el papel y las competencias del Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Pide a la Comisión que incluya, supervise estrictamente y salvaguarde las condiciones de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en todos los instrumentos y procesos presupuestarios; reafirma su profunda preocupación por la decisión de la Comisión por la que se considera que se ha cumplido la condición favorable horizontal de la Carta en lo que respecta a la independencia judicial, lo que permite a las autoridades húngaras presentar solicitudes de reembolso de hasta 10 200 millones EUR, a pesar de que, incluso tras las recientes reformas, Hungría no cumple el nivel de independencia judicial establecido en la Carta; pide a la Comisión y al Consejo que sigan aplicando y sin demora el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho cuando sea necesario, y que no supriman las medidas adoptadas en el caso de Hungría hasta que se hayan cumplido efectivamente todas las condiciones previas e hitos; pide a la Comisión que verifique rigurosamente el cumplimiento de los hitos relacionados con el Estado de Derecho en los distintos planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros como condición para desembolsar financiación cuando los Estados miembros presenten solicitudes de pago; pide a la Comisión que asigne la responsabilidad principal de la aplicación de estas condiciones a los comisarios responsables del Estado de Derecho;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>