<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0142</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Utilización del Sistema de Información del Mercado Interior y la pasarela digital única a efectos de determinados requisitos establecidos en la Directiva relativa a las asociaciones transfronterizas europeas</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0006/2024 - Ponente: Anne‑Sophie Pelletier)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Información del Mercado Interior y la pasarela digital única a efectos de determinados requisitos establecidos en la Directiva (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las asociaciones transfronterizas europeas [COM(2023) 516] (COM(2023)0515 – C9-0327/2023 – 2023/0314(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0515),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 21, apartado 2, y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0327/2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de enero de 2024<FOOTNOTE><FIELD> Pendiente de publicación en el Diario Oficial.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0006/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2023)0314</STRING></IDENT><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Información del Mercado Interior y la pasarela digital única a efectos de determinados requisitos establecidos en la Directiva (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las asociaciones transfronterizas europeas [COM(2023)0516] </STRING><BRK/></TI><NOTE>(Texto pertinente a efectos del EEE)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 21, apartado 2, y su artículo 114,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo<FOOTNOTE><FIELD>Ref. del dictamen.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>La Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las asociaciones transfronterizas europeas [COM(2023) 516]<FOOTNOTE><FIELD>Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de..., relativa a las asociaciones transfronterizas europeas (referencia del DO).</FIELD></FOOTNOTE>, establece medidas de coordinación sobre las condiciones de creación y funcionamiento de las «asociaciones transfronterizas europeas», con el fin de facilitar el ejercicio efectivo de la libertad de circulación de las asociaciones sin ánimo de lucro que operan en el mercado interior.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>Con arreglo al artículo <STRING STRIKE="on">30</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">28</STRING></STRING>, apartado 2, de la Directiva (UE) COM(2023) 516, la cooperación administrativa y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros deben llevarse a cabo a través del Sistema de Información del Mercado Interior («sistema IMI») establecido por el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>.Por este motivo, deben establecerse los procedimientos de cooperación administrativa <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y los procedimientos para el intercambio de información entre las autoridades competentes </STRING></STRING>necesarios en el sistema IMI.<STRING BOLD="on">[Enm. 1]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>De conformidad con los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, la pasarela digital única <STRING STRIKE="on">dará</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">proporciona</STRING></STRING> acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas a los ciudadanos de la Unión, a las personas físicas residentes en un Estado miembro y a las personas jurídicas que tengan su domicilio social en un Estado miembro. La parte dispositiva y el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1724 deben modificarse <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">mediante el presente Reglamento </STRING></STRING>para garantizar que el ámbito de aplicación no se limite a los ciudadanos y las empresas e incluya también a las personas jurídicas distintas de las empresas, como las asociaciones transfronterizas europeas. <STRING BOLD="on">[Enm. 2]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>El Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, que establece una pasarela digital única, dispone normas generales para el suministro en línea de la información, los procedimientos y los servicios de asistencia pertinentes para el funcionamiento del mercado interior. Los procedimientos cubiertos por el presente Reglamento deben cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1724 a fin de garantizar que cualquier asociación transfronteriza europea pueda beneficiarse plenamente de los procedimientos en línea y del intercambio automatizado transfronterizo de pruebas, de conformidad con el principio de «solo una vez». Estos procedimientos abarcan la solicitud de registro de una asociación transfronteriza europea y el procedimiento de traslado del domicilio social de esta.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) 2018/1724 en consecuencia.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(5 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 31 de octubre de 2023.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 3]</STRING></P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</DINIT><GR.ART><ARTICLE><TI.ART>Artículo 1</TI.ART><STI.ART>Modificación del Reglamento (UE) n.º 1024/2012</STI.ART><PARAG>En el anexo del Reglamento (UE) n.º 1024/2012, se añade el nuevo punto 16 siguiente:<CITATION><P>«16.	Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las asociaciones transfronterizas europeas [COM(2023) 516]*: artículo 19, apartados 2 y 4, artículo 23, apartados 5, 6 y 7, artículo 24, apartado 3, artículo 25, apartado 6 y artículo 27.</P><P>____________________</P><P>*	(Referencia del DO).».</P></CITATION></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 2</TI.ART><STI.ART>Modificación del Reglamento (UE) 2018/1724</STI.ART><PARAG>El Reglamento (UE) 2018/1724 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>en el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«a)	la creación y el funcionamiento de una pasarela digital única que permita a los ciudadanos, las empresas y las personas jurídicas distintas de las empresas acceder fácilmente a una información de gran calidad, a unos procedimientos eficientes y a unos servicios eficaces de asistencia y resolución de problemas por lo que respecta a normas de la Unión y nacionales aplicables a los ciudadanos, las empresas y las personas jurídicas distintas de las empresas que ejercen o tratan de ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión en el ámbito del mercado interior, en el sentido del artículo 26, apartado 2, del TFUE;»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>En el artículo 1, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«b)	el uso de los procedimientos por usuarios transfronterizos y la aplicación del principio de «solo una vez» en relación con los procedimientos enumerados en el anexo II del presente Reglamento y los procedimientos establecidos en las Directivas 2005/36/CE, 2006/123/CE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y …/…*;</P><P>____________________</P><P>*	Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de... sobre las asociaciones transfronterizas europeas (referencia del DO).»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P>En el artículo 2, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«c)	información sobre los servicios de asistencia y resolución de problemas enumerados en el anexo III o a los que se refiere el artículo 7, así como enlaces a dichos servicios, a los que pueden acudir los ciudadanos, las empresas y las personas jurídicas distintas de las empresas que tengan preguntas o problemas relacionados con los derechos, las obligaciones, las normas o los procedimientos a los que se refieren las letras a) y b) del presente apartado.»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4)</NO.P>en el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«1.	A los fines del intercambio de pruebas para los procedimientos en línea enumerados en el anexo II del presente Reglamento y los procedimientos establecidos en las Directivas 2005/36/CE, 2006/123/CE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y …/…/…, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, creará un sistema técnico para el intercambio automatizado de pruebas entre autoridades competentes de Estados miembros diferentes (en lo sucesivo, «el sistema técnico»).»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5)</NO.P>el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1724 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el título se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«Lista de los ámbitos de información pertinentes para los ciudadanos, las empresas y las personas jurídicas distintas de las empresas que tengan su domicilio social en un Estado miembro y ejerzan o tengan la intención de ejercer sus derechos en el mercado interior contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra a);»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en «Ámbitos de información relacionados con los ciudadanos», la letra J se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«Ámbitos de información relacionados con los ciudadanos:</STRING></STRING></P><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="50*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="50*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ámbito</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">INFORMACIÓN RELATIVA A LOS DERECHOS, LAS OBLIGACIONES Y LAS NORMAS</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><NO.P>J.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Puesta en marcha, gestión y cierre de una empresa</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Registro, cambio de la forma jurídica o cierre de una empresa (procedimientos de registro y formas jurídicas para hacer negocios)</STRING></STRING></P><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Traslado del domicilio social de una empresa a otro Estado miembro</STRING></STRING></P><P><NO.P>2 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Obligaciones respecto a los derechos de los acreedores y los trabajadores en caso de traslado del domicilio social de una empresa a otro Estado miembro</STRING></STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Derechos de propiedad industrial e intelectual (solicitud de patente, registro de marca, dibujo o diseño, obtención de una licencia para reproducción)</STRING></STRING></P><P><NO.P>4.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Lealtad y transparencia en las prácticas comerciales, incluidos los derechos y garantías de los consumidores relacionados con la compraventa de productos y servicios</STRING></STRING></P><P><NO.P>5.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Servicios en línea para realizar pagos transfronterizos cuando se venden productos y servicios en la red</STRING></STRING></P><P><NO.P>6.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Derechos y obligaciones derivados del Derecho contractual, incluidos los intereses de demora</STRING></STRING></P><P><NO.P>7.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Procedimientos de insolvencia y liquidación de sociedades</STRING></STRING></P><P><NO.P>8.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguro de crédito</STRING></STRING></P><P><NO.P>9.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fusión de sociedades o venta de empresas</STRING></STRING></P><P><NO.P>10.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Responsabilidad civil de los miembros del consejo de administración de una sociedad</STRING></STRING></P><P><NO.P>11.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Normas y obligaciones relativas al tratamiento de datos personales</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING BOLD="on">[Enm. 4]</STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>se añaden los siguientes ámbitos de información:<CITATION><P>«Ámbitos de información relacionados con las personas jurídicas distintas de las empresas que tengan su domicilio social en un Estado miembro:</P><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="31.5*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="68.5*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><NO.P>AA.</NO.P>Puesta en marcha, gestión y cierre de una persona jurídica distinta de una empresa</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><NO.P>1.</NO.P>Registro, cambio de la forma jurídica o cierre de una persona jurídica distinta de una empresa (procedimientos de registro y formas jurídicas)</P><P><NO.P>2.</NO.P>Traslado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del domicilio social</STRING></STRING> de una persona jurídica distinta de una empresa a otro Estado miembro</P><P><NO.P>2 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Obligaciones respecto a los derechos de los acreedores y los trabajadores en caso de traslado del domicilio social de una persona jurídica distinta de una empresa a otro Estado miembro</STRING></STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P>Derechos de propiedad intelectual (solicitud de patente, registro de marca, dibujo o diseño, obtención de una licencia para reproducción)</P><P><NO.P>4.</NO.P>Lealtad y transparencia en las prácticas comerciales, incluidos los derechos y garantías de los consumidores relacionados con la compraventa de productos y servicios</P><P><NO.P>5.</NO.P>Servicios en línea para realizar pagos transfronterizos cuando se venden productos y servicios en la red</P><P><NO.P>6.</NO.P>Derechos y obligaciones derivados del Derecho contractual, incluidos los intereses de demora</P><P><NO.P>7.</NO.P>Procedimientos de insolvencia y liquidación de personas jurídicas distintas de las empresas</P><P><NO.P>8.</NO.P>Seguro de crédito</P><P><NO.P>9.</NO.P>Fusión o venta de una persona jurídica distinta de una empresa</P><P><NO.P>10.</NO.P>Responsabilidad civil de los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">miembros del consejo de administración o los</STRING></STRING> administradores de una persona jurídica distinta de una empresa</P><P><NO.P>11.</NO.P>Normas y obligaciones relativas al tratamiento de datos personales</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><NO.P>AB.</NO.P>Empleados</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><NO.P>1.</NO.P>Condiciones de empleo previstas por disposiciones legales o reglamentarias (jornada de trabajo, permisos remunerados, derecho a vacaciones, derechos y obligaciones en relación con las horas extraordinarias, reconocimientos médicos, finalización de contratos, dimisiones y despidos)</P><P><NO.P>2.</NO.P>Derechos y obligaciones en materia de seguridad social en la Unión (alta como empresario, alta de empleados, notificación de la finalización del contrato de un empleado, pago de cotizaciones sociales, derechos y obligaciones en materia de pensiones)</P><P><NO.P>3.</NO.P>Contratación de trabajadores en otros Estados miembros (desplazamiento de trabajadores, normas sobre la libre prestación de servicios, requisitos de residencia para los trabajadores)</P><P><NO.P>4.</NO.P>Igualdad de trato (normas que prohíben la discriminación en el lugar de trabajo, normas sobre igualdad salarial entre hombres y mujeres y sobre igualdad salarial entre trabajadores con contratos de duración determinada y trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indefinido)</P><P><NO.P>5.</NO.P>Normas sobre representación del personal</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><NO.P>AC.</NO.P>Impuestos</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><NO.P>1.</NO.P>IVA: información sobre las normas generales, tipos y exenciones, registro y abono del IVA, obtención de reembolsos</P><P><NO.P>2.</NO.P>Impuestos especiales: información sobre las normas generales, tipos y exenciones, registro a efectos de impuestos especiales y pago de impuestos especiales, obtención de reembolsos</P><P><NO.P>3.</NO.P>Derechos de aduana y otros impuestos y derechos recaudados sobre importaciones</P><P><NO.P>4.</NO.P>Regímenes aduaneros para importaciones y exportaciones en el marco del Código Aduanero de la Unión</P><P><NO.P>5.</NO.P>Otros impuestos: pago, tipos y declaraciones tributarias</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><NO.P>AD.</NO.P>Productos</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><NO.P>1.</NO.P>Obtención del marcado CE</P><P><NO.P>2.</NO.P>Normas y requisitos relacionados con los productos</P><P><NO.P>3.</NO.P>Identificación de las normas aplicables, especificaciones técnicas y certificación de productos</P><P><NO.P>4.</NO.P>Reconocimiento mutuo de productos no sujetos a especificaciones de la Unión</P><P><NO.P>5.</NO.P>Requisitos relativos a la clasificación, el etiquetado y el acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas</P><P><NO.P>6.</NO.P>Venta a distancia / fuera de las instalaciones: información que se debe facilitar a los clientes por anticipado, confirmación del contrato por escrito, desistimiento del contrato, entrega de las mercancías, otras obligaciones específicas</P><P><NO.P>7.</NO.P>Productos defectuosos: derechos y garantías de los consumidores, responsabilidades posventa, vías de reparación de la parte perjudicada</P><P><NO.P>8.</NO.P>Certificación, etiquetas (EMAS, etiquetas energéticas, diseño ecológico, etiqueta ecológica)</P><P><NO.P>9.</NO.P>Reciclaje y gestión de residuos</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><NO.P>AE.</NO.P>Servicios</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><NO.P>1.</NO.P>Adquisición de licencias, autorizaciones o permisos para poner en marcha y dirigir una persona jurídica distinta de una empresa</P><P><NO.P>2.</NO.P>Notificación de actividades transfronterizas a las autoridades</P><P><NO.P>3.</NO.P>Reconocimiento de cualificaciones profesionales, incluidas la educación y formación profesionales</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><NO.P>AF.</NO.P>Financiación de una persona jurídica distinta de una empresa</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><NO.P>1.</NO.P>Obtención de acceso a financiación a nivel de la Unión, incluidos programas de financiación de la Unión y subvenciones</P><P><NO.P>2.</NO.P>Obtención de acceso a financiación a nivel nacional</P><P><NO.P>3.</NO.P>Iniciativas destinadas a personas jurídicas distintas de una empresa (intercambios, programas de tutorización, etc.)</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><NO.P>AG.</NO.P>Contratación pública</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><NO.P>1.</NO.P>Participación en licitaciones: normas y procedimientos</P><P><NO.P>2.</NO.P>Presentación de una oferta en línea en respuesta a una licitación pública</P><P><NO.P>3.</NO.P>Comunicación de irregularidades en relación con el proceso de licitación</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><NO.P>AH.</NO.P>Salud y seguridad en el trabajo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><NO.P>1.</NO.P>Obligaciones en materia de salud y seguridad en relación con diferentes tipos de actividad, incluida la prevención de riesgos, la información y la formación.</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING BOLD="on">[Enm. 5]</STRING></P></CITATION></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 3</TI.ART><STI.ART>Entrada en vigor</STI.ART><PARAG>El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG><PARAG>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en …, el</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	La Presidenta / El Presidente</STRING></P></SIGNATURE></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>