<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0144</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Seguridad de los juguetes y derogación de la Directiva 2009/48/CE</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0044/2024 - Ponente: Marion Walsmann)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE (COM(2023)0462 – C9-0317/2023 – 2023/0290(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0462),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0317/2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 13 de diciembre de 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, 2024/1577, 5.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1577/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9‑0044/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2023)0290</STRING></IDENT><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE</STRING><BRK/></TI><NOTE>(Texto pertinente a efectos del EEE)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo<FOOTNOTE><FIELD>DO C de , , p. .</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>La Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> se adoptó para garantizar un elevado nivel de seguridad de los juguetes y su libre circulación en el mercado interior.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>Los menores constituyen un grupo particularmente vulnerable. Es esencial garantizar un alto nivel de seguridad de los niños cuando juegan con juguetes. Los niños<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, también los niños con discapacidad,</STRING></STRING> deben estar adecuadamente protegidos frente a los posibles riesgos derivados de los juguetes, <STRING STRIKE="on">en particular</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">entre otros</STRING></STRING>,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> los</STRING></STRING> de las sustancias químicas que pueden contener. Al mismo tiempo, los juguetes conformes deben poder circular libremente por el mercado interior sin requisitos adicionales.<STRING BOLD="on"> [Enm. 1]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>La evaluación de la Comisión de la Directiva 2009/48/CE llegó a la conclusión de que la Directiva es pertinente y, en general, eficaz para proteger a los niños. Sin embargo, también se detectó una serie de deficiencias que han ido surgiendo durante la aplicación práctica de la Directiva, desde su adopción en 2009. En particular, la evaluación detectó ciertas deficiencias en relación con los posibles riesgos derivados de las sustancias químicas nocivas presentes en los juguetes. La evaluación también llegó a la conclusión de que muchos juguetes no conformes y poco seguros permanecen en el mercado de la Unión.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>En la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas<FOOTNOTE><FIELD>COM(2020) 667 final.</FIELD></FOOTNOTE> se pedía reforzar la protección de los consumidores frente a las sustancias químicas más nocivas y ampliar el enfoque genérico a las sustancias químicas nocivas (basado en prohibiciones preventivas genéricas) para garantizar una protección más coherente de los consumidores, los grupos vulnerables y el medio ambiente. En concreto, la estrategia se compromete a reforzar la Directiva 2009/48/CE en lo que respecta a la protección contra los riesgos de las sustancias químicas más nocivas y sus posibles efectos combinados.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>Dado que las normas que establecen los requisitos aplicables a los juguetes, en particular, los requisitos esenciales y los procedimientos de evaluación de la conformidad, han de aplicarse de manera uniforme en toda la Unión, y no ha de quedar margen para divergencias en su ejecución por los Estados miembros, la Directiva 2009/48/CE debe ser sustituida por un Reglamento.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(6)</NO.P>Los juguetes también están sujetos al Reglamento (UE) 2023/988, relativo a la seguridad general de los productos<FOOTNOTE><FIELD>DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.</FIELD></FOOTNOTE>, que se aplica de forma complementaria en asuntos no cubiertos por la legislación sectorial específica sobre productos de consumo. En particular, el capítulo III, sección 2, y el capítulo IV en relación con las ventas en línea, el capítulo VI sobre el Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate» y el portal Safety Business Gateway, y el capítulo VIII sobre el derecho de información y recurso también se aplican a los juguetes. Por lo tanto, el presente Reglamento no incluye disposiciones específicas sobre las ventas a distancia y en línea, la notificación de accidentes por parte de los operadores económicos y el derecho de información y recurso, sino que exige que los operadores económicos que faciliten información sobre cuestiones de seguridad relativas a los juguetes informen a las autoridades y a los consumidores de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/988.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(7)</NO.P>El Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).</FIELD></FOOTNOTE> establece normas sobre la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad y los principios generales del marcado CE. Dicho Reglamento debe aplicarse a los juguetes, a fin de garantizar que los productos que se benefician de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión cumplan unos requisitos que proporcionen un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de las personas y, en particular, de los niños.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(8)</NO.P>La Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008 sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).</FIELD></FOOTNOTE> establece principios y disposiciones de referencia comunes, destinados a aplicarse a toda la legislación sectorial de los productos con el fin de establecer una base coherente para la revisión de dicha legislación. Por consiguiente, el presente Reglamento debe redactarse, en la medida de lo posible, de conformidad con dichos principios comunes y disposiciones de referencia.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(9)</NO.P>El presente Reglamento debe establecer requisitos esenciales para los juguetes a fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los niños cuando juegan con juguetes, así como la libre circulación de juguetes en la Unión. El presente Reglamento se aplicará teniendo debidamente en cuenta el principio de cautela.<STRING BOLD="on"> [Enm. 2 - no afecta a la versión española]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(10)</NO.P>Para facilitar la aplicación del presente Reglamento por parte de los fabricantes y las autoridades nacionales, debe definirse claramente su ámbito de aplicación. Debe aplicarse a todos los productos diseñados o previstos para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años. Un producto puede considerarse un juguete, aunque no esté destinado exclusivamente al juego y tenga otras funciones adicionales. El valor práctico de un producto depende del uso previsto por el fabricante o del uso del producto razonablemente previsible por un progenitor o un supervisor. Al mismo tiempo, es necesario excluir de su ámbito de aplicación determinados juguetes que no están destinados a uso doméstico, como los equipos de parques infantiles públicos o las máquinas automáticas destinadas al uso público, u otros juguetes equipados con motores de combustión o vapor, ya que tales juguetes pueden presentar riesgos para la salud y la seguridad de los niños que no se contemplan en el presente Reglamento. Además, debe facilitarse una lista de productos que pueden confundirse con juguetes, pero que no deben considerarse como tales en el sentido del presente Reglamento.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(11)</NO.P>El presente Reglamento debe aplicarse a los juguetes que constituyan una novedad en el mercado de la Unión en el momento de introducirse en este, es decir, que se trate de juguetes nuevos fabricados por un fabricante establecido en la Unión o que sean juguetes, nuevos o de segunda mano, importados de un tercer país. La seguridad de otros productos de segunda mano entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (DO L 135 de 23.5.2023, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(12)</NO.P>Para garantizar una protección adecuada de los niños y otras personas, el presente Reglamento debe aplicarse a todas las formas de suministro de juguetes, incluidas las ventas a distancia a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(13)</NO.P>Los requisitos esenciales de seguridad de los juguetes deben garantizar la protección de todos los riesgos para la salud y la seguridad que plantean los juguetes, tanto para los usuarios como para terceros. Los requisitos particulares de seguridad deben abarcar las propiedades físicas y mecánicas, la inflamabilidad, las propiedades químicas, las propiedades eléctricas, la higiene y la radiactividad, a fin de garantizar una protección adecuada de la seguridad de los niños frente a esos peligros específicos. Puesto que pueden existir o fabricarse juguetes que presenten peligros no contemplados por ningún requisito de seguridad particular, es necesario establecer un requisito de seguridad general para garantizar la protección de los niños con respecto a dichos juguetes. La seguridad de los juguetes debe determinarse haciendo referencia al uso previsto del producto, pero teniendo en cuenta su uso previsible, considerando el comportamiento de los niños, que normalmente carecen del grado de diligencia media propia del usuario adulto. Conjuntamente, el requisito general de seguridad y los requisitos particulares de seguridad deben constituir los requisitos esenciales de seguridad de los juguetes.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(14)</NO.P>La dependencia de las tecnologías digitales ha dado lugar a nuevos peligros en los juguetes. Los juguetes radioeléctricos deben cumplir los requisitos esenciales para la protección de la intimidad y los juguetes conectados a internet deben incorporar salvaguardias para la ciberseguridad y la protección contra el fraude de conformidad con la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).</FIELD></FOOTNOTE>. Los juguetes que incluyan inteligencia artificial deben cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE).../... [OP: introdúzcase el número de serie del Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial]<FOOTNOTE><FIELD>PO: Insértese en el texto el número del Reglamento e insértense el número, la fecha, el título y la referencia del DO del Reglamento en la nota a pie de página.</FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">. </STRING>Por lo tanto, <STRING STRIKE="on">no</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tales juguetes</STRING></STRING> deben <STRING STRIKE="on">establecerse</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cumplir con las normas de seguridad, protección y privacidad desde el diseño. Los</STRING></STRING> requisitos particulares de seguridad en relación con la ciberseguridad, la protección de los datos personales y la privacidad u otros peligros derivados de la incorporación de la inteligencia artificial en los juguetes<STRING STRIKE="on">. Sin embargo, la protección</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> deben abordarse en el marco</STRING></STRING> de la <STRING STRIKE="on">salud de los niños no debe limitarse a garantizar la ausencia de enfermedades o dolencias y la dependencia de las tecnologías digitales puede plantear riesgos para los niños que van más allá de su salud física</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">legislación específica</STRING></STRING>.<STRING STRIKE="on"> Para garantizar que los niños estén protegidos de cualquier riesgo derivado del uso de tecnologías digitales en los juguetes, el requisito general de seguridad debe garantizar la salud psicológica y mental, así como el bienestar y el desarrollo cognitivo, de los niños.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 3]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(14 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En virtud del Reglamento (UE).../... [OP: introdúzcase el número de serie del Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial], los juguetes que contengan sistemas de IA como componentes de seguridad se consideran de IA de alto riesgo. Además, en virtud de la Ley de Ciberresiliencia, los juguetes conectados a internet que tengan funcionalidades sociales interactivas (por ejemplo, que hablen o filmen) o que tengan funcionalidades de localización se consideran productos importantes con elementos digitales (clase I). Con arreglo a dichos Reglamentos, tales juguetes requieren una evaluación de la conformidad de terceros, a menos que el fabricante haya aplicado las normas armonizadas pertinentes.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 4]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(14 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La evaluación de la seguridad debe tener en cuenta el riesgo para la salud que plantean los juguetes conectados digitalmente, cuando proceda, incluidos los riesgos para la salud mental. Por consiguiente, al evaluar la seguridad de los juguetes conectados digitalmente que puedan tener un impacto en los niños, los fabricantes deben garantizar que los productos que comercializan cumplen desde el diseño las normas más estrictas en materia de seguridad, protección y privacidad, en el interés superior de los niños.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 5]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(15)</NO.P>Los juguetes deben cumplir requisitos físicos y mecánicos que impidan que los niños sufran lesiones físicas al jugar con juguetes y no deben suponer un riesgo de ahogo o asfixia para los niños. Con el fin de proteger a los niños del riesgo de deterioro auditivo, deben establecerse valores máximos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">teniendo en cuenta los estudios y las recomendaciones de los expertos médicos </STRING></STRING>tanto para el ruido impulsivo como para el ruido continuo emitido por los juguetes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que se diseñen para emitir algún sonido</STRING></STRING>. Los juguetes o sus partes y embalajes de los que se pueda preverse razonablemente que entren en contacto con alimentos o transfieran sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de uso están sujetos al Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4).</FIELD></FOOTNOTE>. Además, conviene establecer requisitos específicos de seguridad para contemplar el posible peligro específico de los juguetes distribuidos en alimentos, puesto que la asociación de un juguete y de alimentos podría entrañar un riesgo de asfixia distinto de los riesgos que pueda presentar el juguete por sí solo y que, por lo tanto, no se contempla en ninguna medida específica a escala de la Unión. Los juguetes también deben garantizar una protección suficiente en lo que respecta a la inflamabilidad o las propiedades eléctricas, en particular, para evitar quemaduras o descargas eléctricas. Además, los juguetes deben cumplir determinadas normas de higiene para evitar riesgos microbiológicos u otros riesgos de infección o contaminación.<STRING BOLD="on"> [Enm. 6]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(16)</NO.P>Las sustancias químicas clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción (sustancias CMR), las sustancias químicas que afectan al sistema endocrino, al sistema respiratorio o que son tóxicas para un órgano específico <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o móviles, persistentes, bioacumulativas y tóxicas </STRING></STRING>son especialmente nocivas para los niños<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y el medio ambiente</STRING></STRING> y deben abordarse específicamente en los juguetes. Dado el papel esencial del sistema endocrino durante el desarrollo humano, la exposición temprana durante períodos críticos, como la primera infancia, a los alteradores endocrinos puede tener efectos adversos incluso a dosis muy bajas y afectar a la salud en una fase posterior de la vida. Los sensibilizantes respiratorios pueden dar lugar a un aumento del asma infantil y las sustancias neurotóxicas son especialmente perjudiciales para el cerebro en desarrollo de los niños, que es intrínsecamente más vulnerable a las lesiones tóxicas que el cerebro adulto. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La persistencia y la bioacumulación dan lugar a una exposición continua y, por tanto, aumentan el riesgo de efectos adversos. Algunas sustancias químicas tóxicas también son móviles en el medio ambiente. </STRING></STRING>Los niños también deben estar adecuadamente protegidos contra las sustancias alergénicas y determinados metales. Es necesario actualizar y reforzar los requisitos para las sustancias químicas establecidos en la Directiva 2009/48/CE. Los juguetes deben cumplir la legislación general sobre sustancias químicas, en particular, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE>. A fin de ofrecer una mayor protección a los niños, que son un grupo vulnerable de consumidores, y a otras personas, dicho marco jurídico debe complementarse con prohibiciones genéricas en juguetes que abarquen determinadas sustancias químicas peligrosas, clasificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y se derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>. Estas prohibiciones genéricas deben aplicarse a las sustancias CMR, los alteradores endocrinos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> para la salud humana y el medio ambiente</STRING></STRING>, los sensibilizantes respiratorios y las sustancias que afectan a un órgano específico<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o son móviles, persistentes, bioacumulativas y tóxicas que</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">, tan pronto como dichas sustancias</STRING> estén clasificadas como peligrosas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008<FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o cumplan los criterios para estarlo</STRING></STRING>. Para garantizar la seguridad de los juguetes, las sustancias prohibidas deben ser aceptables a niveles de trazas, pero solo si su presencia en dichos niveles es tecnológicamente inevitable con buenas prácticas de fabricación y si el juguete es seguro.<STRING BOLD="on"> [Enm. 7]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(17)</NO.P><STRING STRIKE="on">Con el fin de ofrecer flexibilidad </STRING>Cuando no esté en peligro la seguridad de los niños y <STRING STRIKE="on">cuando sea necesario para comercializar determinados juguetes, debe ser posible establecer excepciones</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no se disponga de sustancias o mezclas alternativas adecuadas, podrán establecerse exenciones</STRING></STRING> a las prohibiciones genéricas de sustancias <STRING STRIKE="on">químicas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y mezclas</STRING></STRING> en los juguetes. Las <STRING STRIKE="on">excepciones</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">exenciones</STRING></STRING> a las prohibiciones genéricas que permiten el uso de sustancias <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y mezclas </STRING></STRING>prohibidas deben ser de aplicación general<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y limitarse temporalmente</STRING></STRING> y solo deben ser posibles cuando el uso de la sustancia<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o mezcla</STRING></STRING> de que se trate se considere seguro para los niños, cuando <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la eliminación o sustitución de dichas sustancias o mezclas prohibidas mediante cambios en el diseño u otros materiales o componentes no sea técnicamente posible, cuando </STRING></STRING>no existan alternativas <STRING STRIKE="on">comercialmente</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">técnicamente</STRING></STRING> viables para la sustancia<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o mezcla, cuando se haya presentado un plan de sustitución ante la ECHA</STRING></STRING> y cuando el uso de la sustancia<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o mezcla</STRING></STRING> no esté prohibido en artículos de consumo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1907/2006. La evaluación de <STRING STRIKE="on">la seguridad de la</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dicha</STRING></STRING> sustancia<STRING STRIKE="on"> en los juguetes</STRING> debe ser realizada por los comités científicos pertinentes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) a fin de garantizar la coherencia y el uso eficiente de los recursos en la evaluación de las sustancias <STRING STRIKE="on">químicas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o mezclas</STRING></STRING> en la Unión.<STRING BOLD="on"> [Enm. 247]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(18)</NO.P>Los operadores económicos, las asociaciones industriales u otras partes interesadas deben tener la posibilidad de presentar a la ECHA una solicitud de evaluación de un uso autorizado en relación con una determinada sustancia sujeta a una prohibición genérica. La ECHA debe elaborar y poner a disposición el formato y el medio para la presentación de solicitudes de evaluación. Más aún, por razones de transparencia y previsibilidad, la ECHA debe publicar orientaciones técnicas y científicas sobre dichas solicitudes de evaluación.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(19)</NO.P>El uso de níquel en el acero inoxidable y en componentes que transmiten corriente eléctrica ha sido considerado seguro en los juguetes por el Comité Científico de Salud, Medio Ambiente y Riesgos Emergentes y debe autorizarse. Deben permitirse en los juguetes otras sustancias que sean necesarias para transmitir corriente eléctrica, a fin de poner a disposición juguetes eléctricos si dichas sustancias son completamente inaccesibles para un niño que juega con el juguete y, por lo tanto, no presentan ningún riesgo.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(20)</NO.P>Dado que las pilas y baterías están reguladas por el Reglamento (UE).../... [OP: introdúzcase el número de serie del Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos]<FOOTNOTE><FIELD>OP: Insértese en el texto el número del Reglamento e insértense el número, la fecha, el título y la referencia del DO del Reglamento en la nota a pie de página.</FIELD></FOOTNOTE>, los requisitos relativos a las sustancias químicas presentes en los juguetes no deben aplicarse a las pilas y baterías incluidas en los juguetes. No obstante, los juguetes que incluyan pilas deben diseñarse de tal manera que estas sean difíciles de acceder para los niños.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> En aquellas situaciones en las que, debido a la naturaleza, al tamaño o al factor de forma del juguete o de los pequeños sistemas electrónicos que contenga, no sea posible diseñar el juguete de manera que la pila o batería interna pueda ser retirada y sustituida por el usuario final, garantizando al mismo tiempo la seguridad del niño y el uso continuado seguro del juguete, este podrá diseñarse de forma que la pila o batería solo pueda ser retirada y sustituida por operadores independientes.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 8]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(21)</NO.P>Los valores límite actuales para determinadas sustancias químicas y sus correspondientes métodos de ensayo han demostrado ser adecuados para la protección de los niños en lo que respecta a dichas sustancias y deben mantenerse. Con el fin de adaptarse a los nuevos conocimientos científicos, la Comisión debe estar facultada para revisar dichos valores límite cuando sea necesario<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en consonancia con el principio de cautela y el enfoque «Una sola salud»</STRING></STRING>. Los valores límite para el arsénico<STRING STRIKE="on">, el cadmio, el cromo VI, el plomo, el mercurio</STRING> y el estaño orgánico, que son particularmente tóxicos, por lo que no se deben utilizar de manera intencionada en las partes de los juguetes accesibles a los niños, se deben fijar a un nivel equivalente a la mitad de los considerados seguros con arreglo a los criterios del comité científico pertinente, con el fin de garantizar que solo estarán presentes restos compatibles con buenas prácticas de fabricación.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> No debe permitirse el uso de cromo VI, cadmio, mercurio y plomo, elementos altamente tóxicos, en los juguetes, a menos que su presencia sea técnicamente inevitable con arreglo a las buenas prácticas de fabricación y sus residuos no superen el límite de detección en el material homogéneo.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 248]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(21 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El plomo es un metal tóxico presente de forma natural que puede causar cáncer de pulmón, cerebro, estómago y riñón en el ser humano. Puede entrar en el flujo de agua potable cuando se corroen los materiales de fontanería que contienen plomo, especialmente en casos de agua con elevada acidez o bajo contenido mineral, lo que provoca la corrosión de tuberías y accesorios. La Directiva (UE) 2020/2184</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> establece disposiciones relativas al contenido de plomo en las aguas destinadas al consumo humano. Por lo tanto, no puede descartarse que los juguetes cuya producción requiere agua puedan contener residuos mínimos de plomo debido al agua utilizada en el proceso de fabricación. Estos residuos deben considerarse técnicamente inevitables con arreglo a las buenas prácticas de fabricación cuando no sea posible eliminarlos mediante los métodos de filtrado o absorción disponibles.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 249]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(22)</NO.P>La Directiva 2009/48/CE incluye valores límite para determinadas sustancias en juguetes destinados a niños menores de treinta y seis meses o destinados a introducirse en la boca. Se ha demostrado que estas sustancias también suponen un riesgo para los niños de más edad, ya que podrían estar igualmente expuestos a estas sustancias por contacto con la piel o por inhalación. Por lo tanto, estos valores límite deben aplicarse a todos los juguetes. Desde la adopción de los valores límite para el bisfenol A en la Directiva 2009/48/CE, han surgido nuevos datos científicos. En abril de 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) reevaluó los riesgos para la salud pública derivados de la exposición alimentaria al bisfenol A, llegando a la conclusión de que la exposición al bisfenol A es un problema de salud para los consumidores de todos los grupos de edad. La EFSA ha establecido una nueva ingesta diaria tolerable de bisfenol A significativamente inferior a la anterior. A la vista de estas pruebas científicas, el bisfenol A debe estar sujeto a la prohibición genérica de sustancias CMR en los juguetes.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(22 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) conforman una gran familia de más de 10 000 sustancias químicas artificiales. Desde su aparición a finales de la década de 1940, las PFAS se han utilizado en una gama cada vez más amplia de productos de consumo. La exposición a las PFAS más estudiadas se ha asociado con un conjunto de efectos sanitarios adversos, entre los que se incluyen las enfermedades tiroideas, las lesiones hepáticas, la obesidad, la diabetes y la disminución de la respuesta a las vacunas habituales, así como un mayor riesgo de cáncer de mama, de riñón y de testículos. Los juguetes no deben contener ninguna sustancia perfluoroalquilada ni polifluoroalquiladas (PFAS).</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 9]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(23)</NO.P>A fin de garantizar una protección adecuada frente a sustancias químicas específicas en caso de nuevos conocimientos científicos, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados que determinen valores límite específicos para cualquier sustancia química utilizada en los juguetes. Si está justificado en el caso de juguetes con un mayor grado de exposición, dichos actos delegados deben establecer valores límite específicos para los juguetes destinados a niños menores de treinta y seis meses y para otros juguetes destinados a ser introducidos en la boca, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 y las diferencias entre los juguetes y los materiales que entran en contacto con alimentos u objetos de los que pueden surgir riesgos debido al contacto oral como material en contacto con alimentos. Las fragancias presentes en los juguetes entrañan riesgos especiales para la salud humana. Por consiguiente, deben establecerse normas específicas para el uso de fragancias en los juguetes y para su etiquetado. Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados que modifiquen dichas normas a fin de permitir adaptaciones al progreso técnico y científico.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(24)</NO.P>Cuando los peligros que pueda presentar un juguete no puedan abordarse completamente mediante el diseño, el riesgo residual debe abordarse mediante información relativa al producto dirigida a los supervisores de los niños en forma de advertencias, teniendo en cuenta la capacidad de dichos supervisores para tomar las precauciones necesarias.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Al objeto de garantizar que la información se muestre de manera eficiente, el fabricante puede añadir un código QR que facilite un enlace a las instrucciones en formato digital, pero siempre debe marcar las advertencias en el juguete, en una etiqueta colocada en este o en el embalaje.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 10]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(25)</NO.P>Para evitar el uso indebido de advertencias a fin de eludir los requisitos de seguridad aplicables, no deben permitirse las advertencias regulas para determinadas categorías de juguetes si entran en conflicto con el uso previsto del juguete. Para garantizar que los supervisores sean conscientes de cualquier riesgo asociado al juguete, es necesario garantizar que las advertencias sean <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">claramente inteligibles, </STRING></STRING>legibles y visibles.<STRING BOLD="on"> [Enm. 11]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(25 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de garantizar el conocimiento de los riesgos asociados al juguete, sobre todo en aquellos casos en que la compra se realice a distancia o en línea, debe garantizarse que las advertencias sean claramente legibles e inmediatamente visibles en línea.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 12]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(26)</NO.P>Los operadores económicos deben actuar de manera responsable y de plena conformidad con los requisitos jurídicos aplicables cuando introduzcan en el mercado o comercialicen los juguetes.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(27)</NO.P>Para velar por un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los niños y una competencia leal en el mercado interior, los operadores económicos deben ser responsables de la conformidad de los juguetes con el presente Reglamento, por lo que respecta a sus respectivas funciones en la cadena de suministro.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(28)</NO.P>Dado que algunas tareas solo puede realizarlas el fabricante, debe distinguirse claramente entre este y los operadores de fases posteriores de la cadena de distribución. También es necesario distinguir claramente entre las obligaciones del importador y del distribuidor, pues el primero introduce juguetes de terceros países en el mercado de la Unión. El importador debe asegurarse de que dichos juguetes satisfacen los requisitos aplicables de la Unión.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(29)</NO.P>A fin de facilitar la comunicación entre los operadores económicos, las autoridades de vigilancia del mercado y los consumidores u otros usuarios finales, los fabricantes e importadores deben indicar un sitio web, una dirección de correo electrónico u otro contacto digital, además de la dirección postal.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(30)</NO.P>El fabricante, que dispone de conocimientos detallados sobre el diseño y el proceso de producción, es responsable de la conformidad del juguete con los requisitos del presente Reglamento y es el más indicado para llevar a cabo todo el procedimiento de evaluación de la conformidad de los juguetes. Por lo tanto, la evaluación de la conformidad debe seguir siendo obligación exclusiva del fabricante.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(31)</NO.P>Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que el presente Reglamento impone a los fabricantes, estos deben poder designar a un representante autorizado que lleve a cabo tareas específicas en su nombre. Además, para que haya un reparto claro y proporcionado de las responsabilidades entre el fabricante y el representante autorizado, es preciso fijar una lista de tareas que los fabricantes deben poder confiar al representante autorizado. Asimismo, para garantizar la aplicabilidad y el cumplimiento del presente Reglamento, cuando un fabricante establecido fuera de la Unión nombre a un representante autorizado, el mandato debe incluir las tareas establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(32)</NO.P>Los operadores económicos que intervienen en la cadena de suministro y distribución deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los juguetes que introducen en el mercado no <STRING STRIKE="on">pongan en peligro</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">entrañen riesgos para</STRING></STRING> la seguridad y la salud de los niños en condiciones de uso normales y razonablemente previsibles, y que solo comercialicen juguetes que cumplan la legislación pertinente de la Unión.<STRING BOLD="on"> [Enm. 13]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(33)</NO.P>Es necesario velar por que los juguetes procedentes de terceros países que entren en el mercado de la Unión satisfagan todos los requisitos aplicables de la Unión y, en particular, que los fabricantes hayan llevado a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados con respecto a esos juguetes. Por consiguiente, los importadores deben asegurarse de que los juguetes que introducen en el mercado cumplen los requisitos aplicables, de que se han llevado a cabo procedimientos de evaluación de la conformidad y de que el marcado del producto y la documentación elaborada por los fabricantes están disponibles para su inspección por parte de las autoridades de vigilancia del mercado competentes.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(34)</NO.P>Al introducir un juguete en el mercado, los importadores deben indicar en él su nombre y la dirección en la que se les puede contactar. Deben preverse excepciones en los casos en que el tamaño o la naturaleza del juguete no permitan tal indicación, incluso cuando los importadores tengan que abrir el embalaje para colocar su nombre y dirección en el producto. En tal caso, el nombre y la dirección deberán indicarse en el embalaje o en la documentación que lo acompañe.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(35)</NO.P>Dado que el distribuidor comercializa un juguete después de que el fabricante o el importador lo hayan introducido en el mercado, debe actuar con la diligencia debida para garantizar que su forma de tratar el juguete no afecte negativamente a la conformidad de este con el presente Reglamento.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(36)</NO.P>Al estar próximos al mercado, los distribuidores e importadores deben participar en las labores de vigilancia del mercado desempeñadas por las autoridades nacionales competentes y debe exigírseles que participen activamente en dichas tareas, facilitando a dichas autoridades toda la información necesaria sobre el juguete en cuestión.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(37)</NO.P><STRING STRIKE="on">Todo operador económico</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Toda persona física o jurídica</STRING></STRING> que introduzca un juguete en el mercado con su propio nombre o marca comercial, o lo modifique de manera que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones del presente Reglamento, debe considerarse su fabricante <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a efectos del presente Reglamento </STRING></STRING>y asumir las obligaciones que como tal le correspondan.<STRING BOLD="on"> [Enm. 14]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(37 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los mercados en línea desempeñan una función esencial en la cadena de suministro, permitiendo que los agentes económicos lleguen a un gran número de clientes. Habida cuenta de su importante función como intermediarios de los juguetes entre los agentes económicos y los clientes, los mercados en línea deben asumir responsabilidad en cuanto a la gestión de la venta de juguetes que no cumplan los requisitos del presente Reglamento y deben colaborar con las autoridades de vigilancia del mercado. La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece el marco general para el comercio electrónico y determinadas obligaciones para las plataformas en línea. El Reglamento (UE) 2022/2065 regula la responsabilidad y rendición de cuentas de los prestadores de servicios intermediarios en línea en lo que respecta a los contenidos ilícitos, incluidos los productos que no cumplan los requisitos del presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 15]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(38)</NO.P>La garantía de la trazabilidad de un juguete en toda la cadena de suministro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/988,</STRING></STRING> contribuye a simplificar y hacer más eficaz la vigilancia del mercado. Un sistema de trazabilidad eficaz facilita la labor de identificación, por parte de las autoridades de vigilancia del mercado, del operador económico responsable de la puesta a disposición en el mercado de juguetes no conformes.<STRING BOLD="on"> [Enm. 16]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(39)</NO.P>Para facilitar la evaluación de la conformidad con los requisitos del presente Reglamento, es necesario establecer una presunción de conformidad de los juguetes que sean conformes con las normas armonizadas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aplicables </STRING></STRING>que se adopten con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE, del Consejo, y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).</FIELD></FOOTNOTE> y publicadas en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 17]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(40)</NO.P>En ausencia de normas armonizadas pertinentes, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos <STRING STRIKE="on">de ejecución que establezcan</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">delegados que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de</STRING></STRING> especificaciones comunes para los requisitos esenciales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en materia de seguridad</STRING></STRING> del presente Reglamento, siempre que al hacerlo respete debidamente el papel y las funciones de las organizaciones de normalización, como solución alternativa excepcional para facilitar la obligación del fabricante de cumplir los requisitos esenciales, cuando el proceso de normalización esté bloqueado o cuando se produzcan retrasos en el establecimiento de normas armonizadas adecuadas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 18]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(41)</NO.P>El marcado CE, que indica la conformidad de un juguete, es el resultado visible de todo un proceso que comprende la evaluación de la conformidad en sentido amplio. Los principios generales que rigen el marcado CE se establecen en el Reglamento (CE) n.º 765/2008. En el presente Reglamento, deben establecerse normas relativas a la colocación del marcado CE en juguetes. Dichas normas deben garantizar una visibilidad suficiente del marcado CE para facilitar la vigilancia del mercado de los juguetes.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(42)</NO.P>Los fabricantes deben crear un pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto para facilitar información sobre la conformidad de los juguetes con el presente Reglamento y con cualquier otra legislación de la Unión aplicable a los juguetes. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Deben mantener actualizado </STRING></STRING>el pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital del producto conforme a todos los esfuerzos razonables e introducir los cambios necesarios cuando sea preciso. El pasaporte digital</STRING></STRING> del producto debe sustituir a la declaración UE de conformidad con arreglo a la Directiva 2009/48/CE<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la Directiva 2014/53/UE y cualquier otra legislación de la Unión aplicable a los juguetes. Debe</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> e</STRING> incluir<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> asimismo</STRING></STRING> los elementos necesarios para evaluar la conformidad del juguete con los requisitos aplicables y las normas armonizadas u otras especificaciones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o elementos</STRING></STRING>. Para facilitar que las autoridades de vigilancia del mercado controlen los juguetes y permitir que los operadores de la cadena de suministro y los consumidores accedan a la información necesaria sobre los juguetes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y los canales de comunicación</STRING></STRING>, la información que figura en el pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto debe proporcionarse en formato digital y de forma directamente accesible, a través de un soporte de datos colocado en el juguete, en su embalaje o en la documentación que lo acompañe. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dependiendo de los derechos de acceso, </STRING></STRING>las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades aduaneras, los operadores económicos y los consumidores deben tener acceso inmediato a la información <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">respectiva </STRING></STRING>sobre el juguete a través del soporte de datos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 19]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(43)</NO.P>Para evitar la duplicación de las inversiones en digitalización por parte de todos los operadores implicados, incluidos los fabricantes, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras, cuando otra legislación de la Unión exija un pasaporte del producto para juguetes, debe disponerse de un pasaporte único de producto que contenga la información exigida en virtud del presente Reglamento y del resto de la legislación de la Unión. Además, el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto debe ser plenamente interoperable con cualquier pasaporte del producto exigido en virtud de otra legislación de la Unión.<STRING BOLD="on"> [Enm. 20]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(44)</NO.P>En particular, el Reglamento (UE) .../... [OP: introdúzcase el número de serie del Reglamento sobre requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles] del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>OP: introdúzcase en el texto el número del Reglamento por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009/125/CE... e introdúzcanse el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicho Reglamento en la nota a pie de página.</FIELD></FOOTNOTE> también establece requisitos y especificaciones técnicas para un pasaporte digital del producto, la creación de un registro central de la Comisión en el que se almacene la información de los pasaportes y la interconexión de dicho registro con los sistemas informáticos aduaneros. Dicho Reglamento podría incluir a medio plazo los juguetes dentro de su ámbito de aplicación, por lo que sería necesario disponer de un pasaporte digital para dichos juguetes. Por lo tanto, en el futuro debe ser posible incluir información más precisa en el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto<STRING STRIKE="on">, en particular información relativa a la sostenibilidad medioambiental, como la huella ambiental de un producto, información útil para el reciclado, el contenido reciclado de un determinado material, información sobre la cadena de suministro y otra información similar</STRING>. El pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto para juguetes creado en virtud del presente Reglamento debe, por tanto, cumplir los mismos requisitos y elementos técnicos que los establecidos en el Reglamento (UE) .../... [OP: introdúzcase el número de serie del Reglamento sobre requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles], en particular, los aspectos técnicos, semánticos y organizativos de la comunicación de extremo a extremo y el intercambio de datos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 21]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(45)</NO.P>Dado que el pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto debe sustituir a la declaración UE de conformidad, es fundamental dejar claro que, mediante la creación del pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto para un juguete y la colocación del marcado CE, el fabricante declara que el juguete cumple los requisitos del presente Reglamento y que el fabricante asume la plena responsabilidad al respecto.<STRING BOLD="on"> [Enm. 22]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(46)</NO.P>Cuando se facilite digitalmente información distinta de los elementos requeridos para el pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto, es necesario aclarar que los diferentes tipos de información deben facilitarse por separado y claramente distinguidos entre sí, pero a través de un único soporte de datos. Esto facilitará el trabajo de las autoridades de vigilancia del mercado, pero también permitirá que los consumidores sepan con claridad qué tipos de información diferentes tienen a su disposición en formato digital.<STRING BOLD="on"> [Enm. 23]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(46 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La mayoría de los fabricantes de juguetes sujetos a los requisitos del presente Reglamento son microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes), para las que la elaboración de un pasaporte digital del producto constituye un reto importante desde el punto de vista administrativo y operativo. Por consiguiente, la Comisión debe proporcionar a las pymes apoyo suplementario a fin de ayudarlas a cumplir los nuevos requisitos establecidos en el presente Reglamento. Para ello, la Comisión publicará directrices prácticas y orientaciones a medida para las pymes. En particular, debe crearse un canal de comunicación directa con expertos para ayudarlas a realizar las evaluaciones de seguridad y establecer un pasaporte digital del producto para los juguetes que produzcan.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 24]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(47)</NO.P>El capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/1020, por el que se establecen las normas para los controles de los productos que entran en el mercado de la Unión, se aplica a los juguetes. Las autoridades encargadas de dichos controles, que en prácticamente todos los Estados miembros son las autoridades aduaneras, deben realizar estos controles sobre la base del análisis de riesgos a que se refieren los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, su legislación de aplicación y las orientaciones correspondientes. Por consiguiente, el presente Reglamento no modifica en modo alguno el capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/1020 ni la manera en que las autoridades encargadas de los controles de los productos que entran en el mercado de la Unión se organizan y llevan a cabo sus actividades.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(48)</NO.P>Además del marco de controles establecido por el capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/1020, las autoridades aduaneras deben poder verificar automáticamente la existencia de un pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto para los juguetes importados sujetos al presente Reglamento, a fin de reforzar los controles en las fronteras exteriores de la UE e impedir que entren en el mercado de la Unión juguetes no conformes.<STRING BOLD="on"> [Enm. 25]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(49)</NO.P>Cuando los juguetes procedentes de terceros países se incluyan en el régimen aduanero de despacho a libre práctica, el operador económico debe poner a disposición de las autoridades aduaneras la referencia a un pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto para dichos juguetes. La referencia al pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto debe corresponder a un identificador único de producto almacenado en el registro del pasaporte del producto establecido en virtud del artículo 12 del [OP: introdúzcase el número de serie del Reglamento (UE).../... sobre requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles] (en lo sucesivo, «el registro»). Las autoridades aduaneras deben llevar a cabo una verificación automática del pasaporte del producto presentado para ese juguete, a fin de garantizar que solo se despachen a libre práctica los juguetes con una referencia válida a un identificador único de producto incluido en el registro. Para llevar a cabo esa verificación automática, debe utilizarse la interconexión entre el registro y los sistemas informáticos aduaneros que se regula en el [artículo 13 del Reglamento (UE).../... sobre requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles].<STRING BOLD="on"> [Enm. 26]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(50)</NO.P>Cuando, además del identificador único de producto y del identificador único de operador, se almacene otra información en el registro, la Comisión debe poder adoptar actos delegados que permitan a las autoridades aduaneras verificar la coherencia entre esta información adicional y la información facilitada a la aduana por el operador económico, con el fin de garantizar la conformidad de los juguetes incluidos en el régimen aduanero de despacho a libre práctica con el presente Reglamento.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(51)</NO.P>Esta información contenida en el pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto permite a las autoridades aduaneras mejorar y facilitar la gestión de riesgos y permite controles más específicos en las fronteras exteriores de la Unión. Por ello, las autoridades aduaneras deben poder obtener y utilizar la información que figura en el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto y el registro conexo para el desempeño de sus funciones de conformidad con la legislación de la Unión, en particular en lo que respecta a la gestión de riesgos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013.<STRING BOLD="on"> [Enm. 27]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(52)</NO.P>Procede prever la publicación de un anuncio en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> en el que se indique la fecha en que entre en funcionamiento la interconexión entre el registro y el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la UE a que se refiere el artículo 13 del [OP: introdúzcase el número de serie para el Reglamento (UE) .../..., relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles], a fin de facilitar el acceso público a dicha información.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Debe preverse asimismo una publicación similar en caso de que entren en funcionamiento nuevos sistemas informáticos aduaneros de la Unión.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 28]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(53)</NO.P>La verificación automática por parte de las autoridades aduaneras de la referencia del pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto de los juguetes que entren en el mercado de la Unión no debe sustituir ni modificar las responsabilidades de las autoridades de vigilancia del mercado, sino únicamente complementar el marco general de los controles de los productos que entran en el mercado de la Unión. El Reglamento (UE) 2019/1020 debe seguir aplicándose a los juguetes a fin de garantizar que las autoridades de vigilancia del mercado lleven a cabo controles de la información contenida en los pasaportes de los productos, controles de los juguetes en el mercado de conformidad con dicho Reglamento y, en caso de suspensión del despacho a libre práctica por las autoridades designadas para los controles en las fronteras exteriores de la Unión, determinar la conformidad y los riesgos de los juguetes con arreglo al capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/1020.<STRING BOLD="on"> [Enm. 29]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(54)</NO.P>Los niños están expuestos diariamente a una amplia variedad de sustancias químicas procedentes de diversas fuentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que tienen efectos negativos como sustancias o mezclas individuales, pero también a través de una exposición combinada</STRING></STRING>. Se han realizado progresos significativos para colmar algunas lagunas de conocimiento sobre el impacto del efecto combinado de estas sustancias químicas. Sin embargo, la seguridad de las sustancias químicas suele evaluarse <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">actualmente </STRING></STRING>mediante la evaluación de sustancias individuales y, en algunos casos, de mezclas añadidas intencionadamente para usos particulares. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Es necesario un mayor esfuerzo para comprender mejor el impacto del efecto combinado de las sustancias químicas. </STRING></STRING>A fin de ofrecer la máxima protección a los niños<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y al medio ambiente en general</STRING></STRING>, deben prohibirse las sustancias más nocivas, en general, en los juguetes, de manera que no estén expuestos a ellas. Los valores límite concretos para sustancias químicas presentes en los juguetes deben tener en cuenta la exposición combinada de varias fuentes a la misma sustancia química. Además, debe exigirse a los fabricantes que lleven a cabo un análisis de los diversos peligros que puede presentar el juguete y una evaluación de la posible exposición a dichos peligros y, como parte de la evaluación de los peligros químicos, que tengan en cuenta los efectos acumulativos o sinérgicos conocidos de las sustancias químicas presentes en el juguete, a fin de garantizar que se tienen en cuenta los riesgos derivados de la exposición simultánea a múltiples sustancias químicas. Asimismo, los juguetes deben cumplir la legislación general sobre sustancias químicas, en particular, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. El presente Reglamento no modifica las obligaciones de evaluación de la seguridad de las propias sustancias o mezclas químicas que puedan ser aplicables de conformidad con este Reglamento.<STRING BOLD="on"> [Enm. 250]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(54 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de que la ECHA pueda ofrecer conocimientos especializados adecuados, apoyo y evaluaciones científicas exhaustivas, se debe garantizar la financiación adecuada y estable de dicha Agencia.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 30]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(55)</NO.P>Los fabricantes deben preparar la documentación técnica en la que se describan todos los aspectos pertinentes de los juguetes, incluida la evaluación de la seguridad de todos los peligros que pueda presentar el juguete y de cómo se han abordado, para que las autoridades de vigilancia del mercado puedan llevar a cabo sus tareas de manera eficiente. Debe exigirse al fabricante que ponga dicha documentación a disposición de las autoridades nacionales que lo soliciten o de los organismos notificados en el contexto del procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(56)</NO.P>Para asegurarse de que los juguetes cumplen los requisitos esenciales, deben establecerse procedimientos adecuados de evaluación de la conformidad que el fabricante debe aplicar. El control interno de la producción, basado en la propia responsabilidad del fabricante por lo que respecta a la evaluación de la conformidad, es adecuado si el fabricante aplica las normas armonizadas, cuyo número de referencia ha sido publicado en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>, o las especificaciones comunes que abarcan todos los requisitos particulares de seguridad del juguete. Si no existen dichas normas armonizadas o especificaciones comunes, el juguete debe someterse a una verificación por terceros, en este caso un examen UE de tipo. Esto último es válido también si una o varias de estas normas se han publicado con una restricción en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>, o si el fabricante no ha aplicado íntegramente dichas normas o especificaciones o solo lo ha hecho parcialmente. El fabricante debe someter el juguete a un examen UE de tipo si considera que su naturaleza, diseño, fabricación o finalidad requieren la verificación de un tercero.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(57)</NO.P>Dado que es necesario garantizar unas prestaciones uniformemente elevadas en toda la Unión de los organismos de evaluación de la conformidad de los juguetes y que todos estos organismos tienen que desempeñar sus funciones al mismo nivel y en las mismas condiciones de competencia leal, deben establecerse requisitos obligatorios para los organismos de evaluación que deseen ser notificados con el fin de prestar servicios de evaluación de la conformidad con arreglo al presente Reglamento.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(58)</NO.P>Si un organismo de evaluación de la conformidad demuestra la conformidad<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del juguete</STRING></STRING> con los criterios establecidos en las normas armonizadas, se habrá de presumir que <STRING STRIKE="on">se cumplen</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el juguete cumple</STRING></STRING> los requisitos correspondientes establecidos en el presente Reglamento.<STRING BOLD="on"> [Enm. 31]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(59)</NO.P>El sistema que dispone el presente Reglamento debe complementarse con el sistema de acreditación regulado en el Reglamento (CE) n.º 765/2008. Puesto que la acreditación es un medio esencial para comprobar la competencia de los organismos de evaluación de la conformidad, debe utilizarse a efectos de notificación. En particular, una acreditación transparente como la regulada en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, que garantice el nivel de confianza necesario en los certificados de conformidad, debe ser considerada como el único medio para demostrar la competencia técnica de dichos organismos de evaluación.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(60)</NO.P>Es frecuente que los organismos de evaluación de la conformidad subcontraten parte de sus actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad o que recurran a una filial. A fin de salvaguardar el nivel de protección exigido para la introducción de juguetes en el mercado, es esencial que los subcontratistas y las filiales que evalúen la conformidad cumplan los mismos requisitos que los organismos notificados en cuanto a la realización de las tareas de evaluación de la conformidad. Así pues, es importante que la evaluación de la competencia y el desempeño de los organismos que vayan a notificarse, y la supervisión de los ya notificados, se extiendan también a las actividades de los subcontratistas y las filiales. En particular, debe evitarse el recurso excesivo a filiales y subcontratistas, de manera que se ponga en tela de juicio la competencia del organismo notificado o su supervisión por parte de la autoridad notificante.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(61)</NO.P>Con el fin de garantizar un nivel de calidad coherente en la evaluación de la conformidad de los juguetes, no solo es necesario consolidar los requisitos que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad que deseen ser notificados, sino, además, establecer paralelamente los requisitos que deben cumplir las autoridades notificantes y otros organismos que participen en la evaluación, la notificación y la supervisión de los organismos notificados.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(62)</NO.P>Dado que los organismos notificados pueden ofrecer sus servicios en toda la Unión, procede ofrecer a los demás Estados miembros y a la Comisión la oportunidad de presentar objeciones a propósito de un organismo notificado. Por lo tanto, es importante fijar un plazo durante el que se pueda aclarar cualquier duda o preocupación sobre la competencia de los organismos de evaluación de la conformidad antes de que empiecen a trabajar como organismos notificados. La Comisión, mediante actos de ejecución, debe solicitar al Estado miembro notificante que adopte las medidas correctoras necesarias en relación con un organismo notificado que no cumpla los requisitos para su notificación.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(63)</NO.P>En interés de la competitividad, es fundamental que los organismos notificados apliquen los procedimientos de evaluación de la conformidad sin crear cargas innecesarias para los operadores económicos. Por el mismo motivo y para garantizar la igualdad de trato de los operadores económicos, debe garantizarse la coherencia en la aplicación técnica de los procedimientos de evaluación de la conformidad. La mejor manera de lograrlo es instaurar una coordinación y una cooperación adecuadas entre organismos notificados. Dicha coordinación y cooperación deben respetar las normas de competencia de la Unión.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(64)</NO.P>La vigilancia del mercado es un instrumento esencial, ya que garantiza la aplicación correcta y uniforme de la legislación de la Unión. El Reglamento (UE) 2019/1020 establece el marco para la vigilancia del mercado de los productos sujetos a la legislación de armonización de la Unión, incluidos los juguetes. Dado que el presente Reglamento sustituye a la Directiva 2009/48/CE, siguen siendo aplicables a los juguetes las normas sobre vigilancia del mercado y controles de los productos que entran en el mercado de la Unión establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1020, incluido el requisito específico establecido en el artículo 4 de dicho Reglamento de que los juguetes solo deben introducirse en el mercado si existe un operador económico establecido en la Unión responsable de las tareas especificadas en dicho artículo. Por ello, los Estados miembros deben organizar y vigilar el mercado de los juguetes con arreglo al mencionado Reglamento.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(65)</NO.P>La Directiva 2009/48/CEE establece un procedimiento de salvaguardia que permite a la Comisión y a los demás Estados examinar la justificación de una medida adoptada por un Estado miembro contra juguetes que dicho Estado miembro considera no conformes. Dicho procedimiento garantiza que las partes interesadas estén informadas de las medidas previstas en relación con los juguetes que entrañan un riesgo para la salud o la seguridad de las personas y que todas las autoridades de vigilancia del mercado de la Unión aborden dichos juguetes de manera coherente. Por consiguiente, debe mantenerse el procedimiento.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(66)</NO.P>Si los Estados miembros y la Comisión están de acuerdo sobre la justificación de una medida adoptada por un Estado miembro, no es necesaria otra intervención de la Comisión. Cuando existan objeciones a una medida de este tipo, la Comisión debe determinar, mediante actos de ejecución, si una medida nacional con respecto a un juguete está justificada.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(67)</NO.P>La experiencia adquirida con la Directiva 2009/48/CE ha demostrado que los nuevos juguetes disponibles en el mercado que cumplían los requisitos particulares de seguridad aplicables en el momento de su introducción en el mercado han planteado, en casos específicos, un riesgo para los niños y, por tanto, no cumplen el requisito general de seguridad. Deben adoptarse disposiciones para garantizar que las autoridades de vigilancia del mercado puedan tomar medidas contra cualquier juguete que presente un riesgo para los niños, incluso cuando cumpla los requisitos de seguridad particulares. La Comisión debe determinar, mediante actos de ejecución, si una medida nacional relativa a juguetes conformes que un Estado miembro considere que suponen un riesgo para la salud y la seguridad de las personas o el medio ambiente está justificada.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(67 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2023/988, los fabricantes deben notificar, a través del portal Safety Business Gateway, toda lesión resultante de la utilización de un producto. A partir de esa información, la Comisión debe evaluar la necesidad y viabilidad de una base de datos paneuropea sobre lesiones que pueda aportar más información y conocimientos a los agentes económicos, las partes interesadas pertinentes y los expertos, con vistas a valorar la eficacia del marco regulador específico de la Unión para los juguetes.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 32]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(68)</NO.P>A fin de tener en cuenta los avances técnicos y científicos o las nuevas pruebas científicas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación del presente Reglamento mediante la adaptación de las advertencias específicas que deben colocarse en los juguetes, la adopción de requisitos específicos relativos a las sustancias químicas presentes en los juguetes y la concesión de excepciones para incluir los usos específicos permitidos en los juguetes de sustancias sujetas a prohibiciones genéricas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(69)</NO.P>A fin de tener en cuenta los avances técnicos y científicos, así como el nivel de preparación digital de las autoridades de vigilancia del mercado y de los niños y sus supervisores, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación del presente Reglamento en cuanto a la información que debe incluirse en el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto y a la información que debe incluirse en el registro de pasaportes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digitales </STRING></STRING>de productos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 33]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(70)</NO.P>A fin de facilitar el trabajo de las autoridades aduaneras en relación con los juguetes y su conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a completar el presente Reglamento determinando la información adicional almacenada en el registro que deben controlar las autoridades aduaneras y modificar la lista de códigos de mercancías y descripciones de productos que deben utilizarse para los controles aduaneros de conformidad con el presente Reglamento sobre la base del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(71)</NO.P>Cuando adopte actos delegados en virtud del presente Reglamento, reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y partes interesadas</STRING></STRING>, y que dichas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016<FOOTNOTE><FIELD>DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.<STRING BOLD="on"> [Enm. 34]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(72)</NO.P>A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para establecer los requisitos técnicos detallados aplicables al pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto para juguetes y determinar si un producto o grupo de productos específico debe considerarse un juguete a efectos del presente Reglamento. En casos excepcionales en los que sea necesario para hacer frente a nuevos riesgos emergentes que no estén cubiertos adecuadamente por los requisitos de seguridad particulares, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan medidas específicas contra juguetes o categorías de juguetes comercializados que presenten algún riesgo para los niños. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 35]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(73)</NO.P>Los Estados miembros deben establecer las sanciones aplicables por infracción del presente Reglamento. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(74)</NO.P>A fin de que los fabricantes y otros operadores económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos establecidos por el presente Reglamento, es necesario prever un período transitorio durante el cual puedan introducirse en el mercado los juguetes que sean conformes a la Directiva 2009/48/CEE. Además, debe limitarse el período durante el cual los juguetes ya introducidos en el mercado de conformidad con dicha Directiva puedan seguir comercializándose después de que el presente Reglamento sea aplicable.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(75)</NO.P>Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, garantizar un elevado nivel de seguridad de los juguetes para asegurar la salud y la seguridad de los niños y, a la vez, garantizar el funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a su dimensión y a sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</DINIT><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">CAPÍTULO I</TI><STI.GR>DISPOSICIONES GENERALES</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 1</TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Finalidad y </STRING></STRING>objeto<STRING BOLD="on"> [Enm. 36]</STRING></STI.ART><PARAG><STRING STRIKE="on">El</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La finalidad del</STRING></STRING> presente Reglamento <STRING STRIKE="on">establece las normas relativas a la seguridad de los juguetes, que garantizan</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">es mejorar el funcionamiento del mercado interior, al tiempo que proporciona</STRING></STRING> un elevado nivel de protección<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de los consumidores y</STRING></STRING> de la salud y la seguridad de los niños y otras personas<STRING STRIKE="on">, y a la libre circulación de los juguetes en la Unión</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 37]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El presente Reglamento establece normas relativas a la seguridad de los juguetes y a su libre circulación en la Unión, de modo que contribuye a reforzar el mercado único.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 38]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 2</TI.ART><STI.ART>Ámbito de aplicación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El presente Reglamento se aplicará a los productos diseñados o destinados, exclusivamente o no, a un uso con fines de juego por niños menores de catorce años (en lo sucesivo, «juguetes»).</PARAG><PARAG>A efectos del presente Reglamento, se considerará que un producto está destinado a ser utilizado con fines de juego por niños menores de catorce años<STRING STRIKE="on">, o por niños de cualquier otro grupo de edad específico inferior a catorce años,</STRING> cuando un progenitor o supervisor pueda suponer razonablemente, por las funciones, dimensiones y características de dicho producto, que está previsto para ser utilizado con fines de juego por niños del grupo de edad en cuestión.<STRING BOLD="on"> [Enm. 39]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El presente Reglamento no se aplicará a los equipos enumerados en el anexo I.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La Comisión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, antes de la aplicación del presente Reglamento en virtud del artículo 56 y cuando sea necesario para hacer frente a los riesgos de seguridad existentes tras su aplicación,</STRING></STRING> estará facultada para adoptar actos de ejecución que determinen si ciertos productos o categorías de productos cumplen los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo y, por tanto, pueden o no considerarse juguetes en el sentido del presente Reglamento. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 50, apartado 2.<STRING BOLD="on"> [Enm. 40]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3a.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El presente Reglamento se aplicará teniendo debidamente en cuenta el principio de cautela.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 41]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 3</TI.ART><STI.ART>Definiciones</STI.ART><PARAG>A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>«comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un juguete para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>«introducción en el mercado»: primera comercialización de un juguete en el mercado de la Unión;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P>«fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrique un juguete, o que encomiende diseñar o fabricar un juguete, y lo comercialice con su nombre o marca comercial;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4)</NO.P>«representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> derivadas de las obligaciones del fabricante en virtud del presente Reglamento</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 42]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5)</NO.P>«importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduzca un juguete de un tercer país en el mercado de la Unión;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6)</NO.P>«distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro que no sea el fabricante o el importador y comercialice un juguete;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7)</NO.P>«prestador de servicios logísticos»: un prestador de servicios logísticos según se define en el artículo <STRING STRIKE="on">2</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">3</STRING></STRING>, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1020;<STRING BOLD="on"> [Enm. 43]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8)</NO.P>«operador económico»: el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor<STRING STRIKE="on"> o</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> el prestador de servicios logísticos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones en relación con la fabricación de productos o su comercialización de conformidad con el presente Reglamento</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 44]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9)</NO.P>«<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">proveedor de un </STRING></STRING>mercado en línea»: <STRING STRIKE="on">mercado</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">proveedor de un servicio de intermediación que utiliza una interfaz</STRING></STRING> en línea <STRING STRIKE="on">tal como se define en el</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes para la venta de productos con arreglo al</STRING></STRING> artículo 3, punto 14, del Reglamento (UE) 2023/988;<STRING BOLD="on"> [Enm. 45]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10)</NO.P>«norma armonizada», una norma armonizada tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11)</NO.P>«legislación de armonización de la Unión»: la legislación de la Unión enumerada en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020 y cualquier otra legislación de la Unión que armonice las condiciones para la comercialización de los productos a los que se aplica dicho Reglamento;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«destinado a»: expresión utilizada para indicar que un padre o supervisor puede suponer razonablemente que un juguete, por sus funciones, dimensiones y características, se destina al uso de niños del grupo de edad que se indica;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 46]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>12)</NO.P>«marcado CE»: marcado por el que el fabricante indica que el juguete es conforme con los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión en la que se regula su colocación;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>12 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«requisitos esenciales de seguridad»: «requisito general de seguridad» establecido en el artículo 5, apartado 2, junto con los requisitos particulares de seguridad formulados en el anexo II;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 47]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>13)</NO.P>«modelo de juguete»: grupo de juguetes que cumplen las condiciones siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>están bajo la responsabilidad del mismo fabricante,</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>tienen características técnicas y de diseño uniformes,</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>se fabrican utilizando materiales y procesos de fabricación uniformes,</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>se definen por un número de tipo u otro elemento que permita identificarlos como un grupo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>13 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«pasaporte digital del producto»: conjunto de datos específicos de un producto que incluye la información especificada en el anexo VI y al que puede accederse por medios electrónicos a través de un soporte de datos;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 48]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>14)</NO.P>«soporte de datos»: <STRING STRIKE="on">un símbolo de un código de barras lineal, un símbolo bidimensional u otro medio de captura automática</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">soporte</STRING></STRING> de datos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tal como se define en el artículo 2, párrafo primero, punto 30, del Reglamento (UE) .../... [OP: introdúzcase el número de serie del Reglamento sobre los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles]</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">de identificación que pueda ser leído por un dispositivo</STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 49]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>15)</NO.P>«identificador único de producto»: <STRING STRIKE="on">una cadena única de caracteres para la identificación de los juguetes que también facilita un enlace web al pasaporte del</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">identificador único de</STRING></STRING> producto<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> tal como se define en el artículo 2, párrafo primero, punto 31, del Reglamento (UE) .../... [OP: introdúzcase el número de serie del Reglamento sobre los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles]</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 50]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>16)</NO.P>«identificador único de operador»: <STRING STRIKE="on">una cadena única de caracteres para la identificación de los operadores que intervienen en la cadena de valor de los juguetes</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">identificador único de operador tal como se define en el artículo 2, párrafo primero, punto 32, del Reglamento (UE) .../... [OP: introdúzcase el número de serie del Reglamento sobre los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles]</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 51]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>17)</NO.P>«despacho a libre práctica»: procedimiento establecido en el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>18)</NO.P>«autoridades aduaneras», las autoridades aduaneras tal como se definen en el artículo 5, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 952/2013;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>19)</NO.P>«sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la UE»: sistema al que hace referencia el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>20)</NO.P>«evaluación de la conformidad»: proceso por el que se demuestra si se cumplen los requisitos específicos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de seguridad </STRING></STRING>relativos a un juguete;<STRING BOLD="on"> [Enm. 52]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>21)</NO.P>«organismo de evaluación de la conformidad»: ente que desempeña actividades de evaluación de la conformidad que incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>22)</NO.P>«acreditación»: acreditación según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) n.º 765/2008;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>23)</NO.P>«organismo nacional de acreditación»: organismo nacional de acreditación según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.º 765/2008;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>24)</NO.P>«peligro»: posible causa de daño;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>25)</NO.P>«riesgo»: la combinación de la probabilidad de que se produzca un peligro y el grado de gravedad del daño causado por dicho peligro;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>26)</NO.P>«recuperación»: cualquier medida destinada a obtener la devolución de un juguete ya puesto a disposición del usuario final;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>27)</NO.P>«retirada»: cualquier medida destinada a impedir la comercialización de un juguete que se encuentre en la cadena de suministro;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>28)</NO.P>«autoridad de vigilancia del mercado»: <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una </STRING></STRING>autoridad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">designada por un Estado miembro, de conformidad con</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">de vigilancia del mercado según se define en</STRING> el artículo <STRING STRIKE="on">3, punto 4,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">10</STRING></STRING> del Reglamento (UE) 2019/1020<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, como responsable de organizar y efectuar la vigilancia del mercado en el territorio de ese Estado miembro</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 53]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>28a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«autoridad notificante»: autoridad designada por un Estado miembro en virtud del presente Reglamento como responsable de la evaluación y notificación de los organismos de evaluación de la conformidad en el territorio de ese Estado miembro;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 54]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>29)</NO.P>«juguete funcional»: juguete que funciona y se utiliza de la misma manera que un producto, un aparato o una instalación destinados a ser utilizados por adultos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, que plantea el mismo nivel de riesgo que el producto utilizado por adultos</STRING></STRING> y que puede ser un modelo a escala de aquellos;<STRING BOLD="on"> [Enm. 55]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>30)</NO.P>«juguete acuático»: un juguete destinado a ser utilizado en agua poco profunda y que es capaz de transportar o soportar a un niño en el agua;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>31)</NO.P>«juguete de actividad»: juguete para uso doméstico cuya estructura de apoyo permanece inmóvil durante la actividad y que está destinado a que un niño practique alguna de las siguientes actividades: escalar, saltar, columpiarse, deslizarse, balancearse, girar, arrastrarse o trepar, o cualquier combinación de las mismas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>32)</NO.P>«juguete químico»: juguete destinado al manejo directo de sustancias y mezclas químicas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y a ser utilizado de una manera adecuada para un determinado grupo de edad y bajo la supervisión de un adulto</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 56]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>33)</NO.P>«juego de mesa olfativo»: juego que tiene por objeto ayudar al niño a que aprenda a reconocer <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o combinar </STRING></STRING>distintos olores o sabores;<STRING BOLD="on"> [Enm. 57]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>34)</NO.P>«kit de cosméticos»: juego que tiene por objeto ayudar al niño a aprender a fabricar productos como fragancias, jabones, cremas, champús, suavizantes, espumas de baño, dentífricos, así como brillos de labios, barras de labios y otro maquillaje;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>35)</NO.P>«juego gustativo»: juego que tiene por objeto permitir a los niños hacer golosinas o platos que conllevan el uso de ingredientes alimentarios, tales como líquidos, polvos o aromas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, sin utilizar ninguna fuente de calor</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 58]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>36)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">«sustancia de posible riesgo»: sustancia de posible riesgo tal como se define en el artículo 2, punto 28, del Reglamento (UE) .../... [sobre requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles].</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 59]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 4</TI.ART><STI.ART>Libre circulación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros no<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> prohibirán, restringirán o</STRING></STRING> impedirán, por motivos relacionados con la salud y la seguridad u otros aspectos regulados por el presente Reglamento, la comercialización de juguetes que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.<STRING BOLD="on"> [Enm. 60]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros no impedirán que, en ferias, exposiciones, demostraciones o actos similares, se presenten juguetes que no sean conformes con el presente Reglamento, siempre que se indique con claridad que esos juguetes no cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento y que no se comercializarán hasta que se ajusten a él.</PARAG><PARAG>Durante las ferias, exposiciones y demostraciones, los operadores económicos adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la protección de las personas.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 5</TI.ART><STI.ART>Requisitos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">esenciales de seguridad </STRING></STRING><STRING STRIKE="on">de producto</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 61]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los juguetes solo se introducirán en el mercado si cumplen las condiciones esenciales de seguridad, que incluyen el requisito de seguridad establecido en el apartado 2 (el «requisito general de seguridad») y los requisitos de seguridad establecidos en el anexo II («requisitos particulares de seguridad»).</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los juguetes no presentarán ningún riesgo para la seguridad o la salud de los usuarios o de terceros<STRING STRIKE="on">, incluida la salud psicológica y mental, el bienestar y el desarrollo cognitivo de los niños,</STRING> cuando se utilicen según su destino previsto o de una manera previsible, teniendo en cuenta el comportamiento de los niños.<STRING BOLD="on"> [Enm. 62]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al evaluar el riesgo a que se refiere el párrafo primero, los fabricantes de juguetes conectados digitalmente tendrán también en cuenta, cuando proceda y haciendo todos los esfuerzos razonables, los riesgos para la salud mental y el desarrollo cognitivo de los niños que puedan surgir cuando dichos juguetes se utilicen conforme a su uso previsto.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 63]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los fabricantes aplicarán el párrafo segundo de manera proporcional a su capacidad en relación con la evaluación adecuada de dichos riesgos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 64]</STRING></PARAG><PARAG>Al evaluar el riesgo al que se refiere el párrafo primero, se tendrá en cuenta la capacidad de los usuarios y, en su caso, de sus supervisores. Cuando un juguete esté destinado a niños menores de treinta y seis meses u otros grupos de edad específicos, se tendrá en cuenta la capacidad de los usuarios de ese grupo de edad específico.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los juguetes introducidos en el mercado deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad durante su período de uso previsible.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 6</TI.ART><STI.ART>Advertencias</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cuando sea necesario para garantizar su uso seguro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y la salud de los niños</STRING></STRING>, los juguetes llevarán una advertencia<STRING STRIKE="on"> general</STRING> en la que se especifiquen las limitaciones adecuadas para el usuario. Las restricciones respecto al usuario incluirán al menos la edad mínima<STRING STRIKE="on"> o máxima</STRING> de los usuarios de los juguetes y, en su caso, su capacidad y su peso máximo o mínimo, así como la necesidad de asegurarse de que el juguete se utilice únicamente bajo la supervisión de adultos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 65]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Las<STRING STRIKE="on"> siguientes</STRING> categorías de juguetes<STRING STRIKE="on"> llevarán advertencias de conformidad con las normas para cada categoría</STRING> establecidas en el anexo III<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> llevarán advertencias</STRING></STRING>:<STRING BOLD="on"> [Enm. 66]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">juguetes no destinados a niños menores de treinta y seis meses;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 67]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">juguetes de actividad;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 68]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">juguetes funcionales;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 69]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">juguetes químicos;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 70]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">patines, patines de ruedas, patines en línea, monopatines, patinetes y bicicletas de juguete para niños;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 71]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">juguetes destinados a utilizarse en el agua;</STRING><STRING BOLD="on"> </STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 72]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">juguetes en alimentos;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 73]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>h)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">juguetes que imitan máscaras y cascos protectores;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 74]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">juguetes destinados a ser suspendidos encima de una cuna, un parque o un cochecito para bebés por medio de cordones, cuerdas, elásticos o correas;</STRING><STRING BOLD="on"> </STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 75]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>j)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">embalaje para juegos de mesa olfativos, kit de cosméticos y juegos gustativos.</STRING><STRING BOLD="on"> </STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 76]</STRING></PARAG><PARAG>Los juguetes no llevarán ninguna de las advertencias contempladas en el anexo III si están en contradicción con su uso previsto, según se haya determinado en virtud de su función, dimensión y características.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El fabricante indicará las advertencias de manera claramente visible y legible, fácilmente comprensible y exacta en el juguete, en una etiqueta pegada o en el embalaje y, si procede, en las instrucciones de uso que lo acompañen. Los juguetes <STRING STRIKE="on">pequeños </STRING>que se vendan sin embalaje llevarán las advertencias apropiadas colocadas directamente en ellos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> si la superficie del juguete lo permite</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Si esto no fuera posible, las advertencias se colocarán en la etiqueta. El fabricante podrá añadir un código QR que facilite un enlace a las instrucciones en formato digital, pero marcará siempre las advertencias en el juguete, en la etiqueta física colocada en este o en el embalaje.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 77]</STRING></PARAG><PARAG>Las advertencias<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que determinen la decisión de adquirir el juguete</STRING></STRING> serán claramente visibles para el consumidor antes de la compra, también cuando tenga lugar mediante ventas a distancia<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y en línea</STRING></STRING>. Las advertencias deberán tener dimensiones suficientes para garantizar <STRING STRIKE="on">su</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que sean inmediatamente visibles y legibles en línea. La Comisión adoptará actos de ejecución que determinen los criterios relativos a la</STRING></STRING> visibilidad<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y legibilidad de las advertencias, también respecto a las ventas en línea, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 78]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Las etiquetas y las instrucciones de uso deberán alertar a los niños o sus supervisores sobre los peligros y riesgos inherentes para la salud y la seguridad de los niños<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, teniendo en cuenta el grupo de edad al que se destinen</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> que utilicen</STRING> los juguetes, así como sobre las formas de evitar tales peligros y riesgos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 79]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">CAPÍTULO II</TI><STI.GR>OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 7</TI.ART><STI.ART>Obligaciones de los fabricantes</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cuando introduzcan sus juguetes en el mercado, los fabricantes se asegurarán de que estos se hayan diseñado y fabricado de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Antes de introducir juguetes en el mercado, los fabricantes elaborarán la documentación técnica requerida con arreglo al artículo 23 y llevarán a cabo o encomendarán que se aplique el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable con arreglo al artículo 22.</PARAG><PARAG>Cuando se haya demostrado, mediante el procedimiento contemplado en el párrafo primero, que un juguete cumple los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento, los fabricantes, antes de su introducción en el mercado:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>crearán un pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto para el juguete de conformidad con el artículo 17;<STRING BOLD="on"> [Enm. 80]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>colocarán el soporte de datos<STRING STRIKE="on"> en el juguete o en una etiqueta pegada al juguete,</STRING> de conformidad con el artículo 17, apartado 5;<STRING BOLD="on"> [Enm. 81]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>colocarán el marcado CE, con arreglo al artículo 16, apartado 1;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>cargarán el identificador único de producto y el identificador único de operador del juguete en el registro del pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto al que se refiere el artículo 19, apartado 1, así como cualquier otra información añadida determinada por un acto delegado que se haya adoptado de conformidad con el artículo 46, apartado 2.<STRING BOLD="on"> [Enm. 82]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los fabricantes conservarán la documentación técnica <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">actualizada </STRING></STRING>y el pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto durante un período de diez años a partir de la introducción en el mercado del <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">último artículo del modelo de </STRING></STRING>juguete amparado por tal documentación o pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto.<STRING BOLD="on"> [Enm. 83]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los fabricantes se asegurarán de que existan procedimientos para que los juguetes que formen parte de una producción en serie mantengan su conformidad con el presente Reglamento. Deberán tomarse debidamente en consideración los cambios en el diseño o las características de los juguetes y los cambios en las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 13 o en las especificaciones comunes a las que se refiere el artículo 14, en virtud de las cuales se declara la conformidad de un juguete o se verifica su conformidad.</PARAG><PARAG>Los fabricantes someterán a ensayo muestras de juguetes comercializados cuando <STRING STRIKE="on">lo consideren necesario</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se estime conveniente</STRING></STRING> para la protección de la salud y la seguridad de los consumidores por los riesgos que presente un juguete determinado.<STRING BOLD="on"> [Enm. 84]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los fabricantes velarán por que sus juguetes lleven un número de tipo, lote, serie o modelo u otro elemento que permita su identificación o, si el tamaño o la naturaleza del juguete no lo permite, por que la información correspondiente figure en el embalaje o en un documento que acompañe al juguete.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto postal <STRING STRIKE="on">y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o</STRING></STRING> de correo electrónico en el juguete o, cuando no sea <STRING STRIKE="on">posible</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">factible</STRING></STRING>, en su embalaje<STRING STRIKE="on"> o</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> en un documento que lo acompañe<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o en el pasaporte digital del producto</STRING></STRING>. Los fabricantes indicarán un punto único en el que sea posible ponerse en contacto con ellos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 85]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Los fabricantes garantizarán que el juguete vaya acompañado de las instrucciones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de uso</STRING></STRING> y la información relativa a la seguridad en una lengua o lenguas fácilmente comprensibles para los consumidores y otros usuarios finales, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">incluidas las personas con discapacidad si fuera factible, </STRING></STRING>según lo estipule el Estado miembro en cuestión. Dichas instrucciones e información serán claras, comprensibles y legibles.<STRING BOLD="on"> [Enm. 86]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>Cuando los fabricantes consideren, o tengan motivos para pensar<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con arreglo a la información que obre en su poder</STRING></STRING>, que un juguete que hayan introducido en el mercado no sea conforme con el presente Reglamento, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para procurar su conformidad, retirarlo del mercado o recuperarlo, según proceda.<STRING BOLD="on"> [Enm. 87]</STRING></PARAG><PARAG>Cuando los fabricantes consideren, o tengan motivos para creer<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con arreglo a la información en poder del fabricante</STRING></STRING>, que un juguete presenta un riesgo, facilitarán inmediatamente información al respecto a:<STRING BOLD="on"> [Enm. 88]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que hayan comercializado el juguete, a través del portal Safety Business Gateway al que se hace referencia en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2023/988, precisando, en particular, cualquier falta de conformidad y las medidas correctoras que adopten, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">así como, si la información está disponible, la cantidad de juguetes que siguen circulando en el mercado en cada Estado miembro, </STRING></STRING>y<STRING BOLD="on"> [Enm. 89]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los consumidores u otros usuarios finales, de conformidad con el artículo 35 o 36 del Reglamento (UE) 2023/988, o ambos.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9.</NO.P>Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un juguete en una lengua que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Asimismo, cooperarán con dicha autoridad, a petición de ella, en cualquier actuación destinada a eliminar los riesgos que entrañen los juguetes que hayan introducido en el mercado.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10.</NO.P>Los fabricantes se asegurarán de informar oportunamente a otros operadores económicos, el operador económico al que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a los proveedores de </STRING></STRING>los mercados en línea de la cadena de suministro afectada sobre cualquier falta de conformidad que hayan detectado.<STRING BOLD="on"> [Enm. 90]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11.</NO.P>Los fabricantes pondrán a disposición del público <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">canales de comunicación, como </STRING></STRING>un número de teléfono, una dirección electrónica<STRING STRIKE="on">,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o</STRING></STRING> una sección específica de su sitio web<STRING STRIKE="on"> u otro canal de comunicación que permita</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, que permitan</STRING></STRING> a los consumidores u otros usuarios finales presentar reclamaciones relativas a la seguridad de los juguetes e informar a los fabricantes de cualquier accidente o problema de seguridad que hayan sufrido con dichos juguetes. Al hacerlo, los fabricantes tendrán en cuenta las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> El canal de comunicación incluirá un enlace a la sección del portal Safety Gate a que se refiere el artículo 34, apartado 3 del Reglamento (UE) 2023/988 para la transmisión de información sobre juguetes que puedan presentar un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 91]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>12.</NO.P>Los fabricantes investigarán las reclamaciones y la información a la que se refiere el apartado 11 y llevarán un registro interno de dichas reclamaciones y tal información, así como de las recuperaciones y cualesquiera otras medidas correctoras que hayan adoptado para que los juguetes sean conformes con el presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>13.</NO.P>El registro interno al que se refiere el apartado 12 solo contendrá los datos personales necesarios para que el fabricante investigue la reclamación o la información contemplada en el apartado 11. Estos datos solo se conservarán durante el tiempo necesario para la investigación y, en cualquier caso, no más de cinco años después de su inscripción en el registro.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 8</TI.ART><STI.ART>Representantes autorizados</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El fabricante podrá designar a un representante autorizado mediante mandato escrito.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Cuando los fabricantes pongan fin al mandato de su representante autorizado, informarán a la autoridad de vigilancia del mercado. Los fabricantes establecidos en la Unión también podrán designar un representante autorizado.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 92]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Las obligaciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, y la obligación de elaborar la documentación técnica a la que se refiere el artículo 7, apartado 2, no formarán parte del mandato del representante autorizado.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los representantes autorizados llevarán a cabo las tareas especificadas en el mandato que hayan recibido del fabricante y facilitarán una copia del mandato a las autoridades de vigilancia del mercado a petición de estas. El mandato deberá permitir al representante autorizado realizar, como mínimo, las tareas siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>mantener la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia y garantizar la disponibilidad del pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, durante un período de diez años después de la introducción en el mercado del <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">último artículo del modelo de </STRING></STRING>juguete amparado por dichos documentos;<STRING BOLD="on"> [Enm. 93]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>sobre la base de una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar a dicha autoridad toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un juguete<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en una lengua oficial que dicha autoridad pueda comprender</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 94]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>cooperar con las autoridades nacionales competentes, a petición de estas, en cualquier actuación destinada a eliminar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de manera eficaz </STRING></STRING>los riesgos que entrañen los juguetes objeto de su mandato<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> escrito</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 95]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">informar a las autoridades nacionales competentes de toda actuación destinada a eliminar los riesgos que entrañen los juguetes objeto de su mandato mediante notificación en el portal Safety Business Gateway, cuando el fabricante no haya proporcionado aún esa información o por instrucción de este último.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 96]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Cuando un fabricante no establecido en la Unión designe al representante autorizado contemplado en el apartado 1 del presente artículo, el mandato escrito incluirá las tareas establecidas en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 9</TI.ART><STI.ART>Obligaciones de los importadores</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los importadores solo introducirán en el mercado juguetes que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Antes de introducir juguetes en el mercado, los importadores se asegurarán de que:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el fabricante haya llevado a cabo el procedimiento adecuado de evaluación de la conformidad y haya elaborado la documentación técnica contemplada en el artículo 7, apartado 2;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el juguete vaya acompañado de instrucciones de uso e información relativa a la seguridad de conformidad con el artículo 7, apartado 7, en una lengua o lenguas fácilmente comprensibles para los consumidores u otros usuarios finales, según determine el Estado miembro en cuestión;<STRING BOLD="on"> [Enm. 97 - no afecta a la versión española]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>el fabricante haya creado un pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto para el juguete de conformidad con el artículo 7, apartado 2;<STRING BOLD="on"> [Enm. 98]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P><STRING STRIKE="on">el juguete lleve</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se coloque</STRING></STRING> un soporte de datos de conformidad con el artículo 17, apartado 5;<STRING BOLD="on"> [Enm. 99]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P><STRING STRIKE="on">la</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">lla</STRING></STRING> información pertinente del pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto se haya incluido en el registro del pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto según se establece en el artículo 19, apartado 1;<STRING BOLD="on"> [Enm. 100]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>el juguete lleve el marcado CE con arreglo al artículo 16;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>el fabricante haya cumplido los requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 5 y 6.</PARAG><PARAG>Si los importadores consideran, o tienen motivos para creer<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con arreglo a la información que obre en su poder</STRING></STRING>, que un juguete no se ajusta a los requisitos esenciales de seguridad, <STRING STRIKE="on">no podrán</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">informarán al fabricante y se abstendrán de</STRING></STRING> introducirlo en el mercado hasta que el <STRING STRIKE="on">juguete sea conforme</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">producto haya sido puesto en conformidad por el fabricante</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 101]</STRING></PARAG><PARAG>Si los importadores consideran, o tienen motivos para creer<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con arreglo a la información que obre en su poder</STRING></STRING>, que el juguete presenta un riesgo, facilitarán inmediatamente información al respecto a las siguientes personas:<STRING BOLD="on"> [Enm. 102]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el fabricante;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>las autoridades de vigilancia del mercado, a través del portal Safety Business Gateway contemplado en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2023/988;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">los consumidores u otros usuarios finales, de conformidad con el artículo 35 o 36 del Reglamento (UE) 2023/988, o ambos.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 103]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección de contacto postal y de correo electrónico en el juguete o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que lo acompañe.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los importadores se asegurarán de que, mientras un juguete esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del juguete.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los importadores someterán a ensayo muestras de juguetes comercializados cuando lo consideren necesario para la protección de la salud y la seguridad de los consumidores por los riesgos que presente un juguete determinado.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los importadores que consideren o tengan motivos para pensar que un juguete que hayan introducido en el mercado no se ajusta a la legislación de armonización de la UE pertinente, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para procurar su conformidad, retirarlo o, si procede, recuperarlo.</PARAG><PARAG>Cuando los importadores consideren, o tengan motivos para considerar, que un juguete que hayan introducido en el mercado presenta un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores u otros usuarios finales, informarán inmediatamente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al fabricante y </STRING></STRING>a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo hayan comercializado, precisando la falta de conformidad y las medidas correctoras que hayan adoptado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, e informarán a los consumidores u otros usuarios finales, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) 2023/988</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 104]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Durante un período de diez años desde que se haya introducido el<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> último artículo del modelo de</STRING></STRING> juguete en el mercado, los importadores mantendrán el identificador único de producto del juguete a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que, previa petición, dichas autoridades reciban la documentación técnica a la que se refiere el artículo 23.<STRING BOLD="on"> [Enm. 105]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los importadores facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un juguete en una lengua que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Asimismo, cooperarán con dicha autoridad, a petición de ella, en cualquier actuación destinada a eliminar los riesgos que entrañen los juguetes que hayan introducido en el mercado.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9.</NO.P>Los importadores verificarán si el fabricante haya puesto a disposición de los consumidores u otros usuarios finales <STRING STRIKE="on">un canal</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">canales</STRING></STRING> de comunicación con arreglo al artículo 7, apartado 11, que les permita presentar reclamaciones relativas a la seguridad de los juguetes y facilitar información sobre cualquier accidente o problema de seguridad que hayan tenido con el juguete. Si no <STRING STRIKE="on">estuviera disponible un canal</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estuvieran disponibles tales canales</STRING></STRING> de comunicación<STRING STRIKE="on"> tal</STRING>, los importadores deberán <STRING STRIKE="on">proporcionarlo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">proporcionarlos</STRING></STRING>, teniendo en cuenta las necesidades en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad.<STRING BOLD="on"> [Enm. 106]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10.</NO.P>Los importadores investigarán las reclamaciones y la información a la que se refiere el apartado 9 del presente artículo que hayan recibido a través de un canal de comunicación puesto a disposición por el fabricante, o a través de un canal de comunicación que hayan facilitado ellos mismos, y que se refieran a los juguetes que hayan comercializado. Los importadores presentarán dichas reclamaciones, así como las recuperaciones y cualesquiera otras medidas correctoras que hayan adoptado para que los juguetes se ajusten al presente Reglamento, en el registro contemplado en el artículo 7, apartado 12, o en su propio registro interno.</PARAG><PARAG>Los importadores mantendrán informados oportunamente de la investigación que hayan realizado y de sus resultados al fabricante, a los distribuidores y, cuando proceda, a los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">proveedores de </STRING></STRING>mercados en línea.<STRING BOLD="on"> [Enm. 107]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11.</NO.P>Los datos personales recogidos en el registro interno de los importadores contemplado en el apartado 10 serán únicamente los datos personales que sean necesarios para que el importador investigue la reclamación o la información a la que se refiere el apartado 9. Estos datos solo se conservarán durante el tiempo necesario para la investigación y, en cualquier caso, no más de cinco años después de su inscripción en el registro.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 10</TI.ART><STI.ART>Obligaciones de los distribuidores</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Al comercializar un juguete, los distribuidores actuarán con la debida cautela respecto de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Antes de comercializar un juguete, los distribuidores comprobarán que se cumplen las condiciones siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el juguete va acompañado de instrucciones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de uso</STRING></STRING> e información relativa a la seguridad en una lengua o lenguas fácilmente comprensibles para los consumidores u otros usuarios finales, según determine el Estado miembro en el que vaya a comercializarse el juguete;<STRING BOLD="on"> [Enm. 108]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el juguete lleva un soporte de datos de conformidad con el artículo 17, apartado 5, y el marcado CE de conformidad con el artículo 16, y</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>el fabricante y el importador han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, el artículo 7, apartados 5, 6 y 11, y el artículo 9, apartado 3, respectivamente.</PARAG><PARAG>Si un distribuidor considera, o tiene motivos para creer<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con arreglo a la información que obre en su poder</STRING></STRING>, que un juguete no se ajusta a los requisitos esenciales de seguridad, <STRING STRIKE="on">no podrá</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">informará al fabricante y se abstendrá de</STRING></STRING> comercializarlo hasta que el producto haya sido puesto en conformidad<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> por el fabricante</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 109]</STRING></PARAG><PARAG>Cuando los distribuidores consideren, o tengan motivos para creer<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con arreglo a la información que obre en su poder</STRING></STRING>, que el juguete presenta un riesgo, facilitarán inmediatamente información al respecto a las personas siguientes:<STRING BOLD="on"> [Enm. 110]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el fabricante o el importador;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>las autoridades de vigilancia del mercado a través del portal Safety Business Gateway contemplado en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2023/988;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">los consumidores u otros usuarios finales, de conformidad con el artículo 35 o 36 del Reglamento (UE) 2023/988, o ambos.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 111]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los distribuidores se asegurarán de que, mientras un juguete esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no pongan en peligro el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los distribuidores que consideren, o tengan motivos para pensar<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con arreglo a la información que obre en su poder</STRING></STRING>, que un juguete que han comercializado no se ajusta al presente Reglamento, velarán por que se adopten<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> inmediatamente</STRING></STRING> las medidas correctoras necesarias para procurar su conformidad, retirarlo del mercado o recuperarlo, de ser necesario.<STRING BOLD="on"> [Enm. 112]</STRING></PARAG><PARAG>Cuando los distribuidores consideren, o tengan motivos para considerar, que un juguete que hayan comercializado presenta un riesgo, informarán inmediatamente de ello<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> al fabricante o al importador, según proceda, y</STRING></STRING> a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo hayan comercializado, precisando falta de conformidad y las medidas correctoras que hayan adoptado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, e informarán a los consumidores o a otros usuarios finales, de conformidad con el artículo 35 o 36 del Reglamento (UE) 2023/988, o ambos</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 113]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los distribuidores facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del juguete en una lengua que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Asimismo, cooperarán con dicha autoridad, a petición de ella, en cualquier actuación destinada a eliminar los riesgos que entrañen los juguetes que hayan comercializado.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 11</TI.ART><STI.ART>Casos en que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a <STRING STRIKE="on">los importadores y distribuidores </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">otras personas</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 114]</STRING></STI.ART><PARAG>A los efectos del presente Reglamento, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 7, a <STRING STRIKE="on">un importador o distribuidor</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una persona física o jurídica</STRING></STRING> que introduzca un juguete en el mercado con su nombre o marca comercial o modifique un juguete ya introducido en el mercado de manera que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos aplicables del presente Reglamento.<STRING BOLD="on"> [Enm. 115]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 12</TI.ART><STI.ART>Identificación de los operadores económicos</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los operadores económicos identificarán, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>a cualquier operador económico que les haya suministrado un juguete;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>a cualquier operador económico al que hayan suministrado un juguete.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los operadores económicos estarán en condiciones de presentar la información a la que se hace referencia en el párrafo primero durante un período de diez años después de que el juguete haya sido comercializado, en el caso del fabricante, y durante un período de diez años después de que hayan suministrado el juguete, en el caso de otros operadores económicos.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE"><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Capítulo II bis</STRING></STRING></TI><STI.GR><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Obligaciones de los mercados en línea</STRING></STRING></STI.GR><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 12 bis</STRING></STRING></TI.ART><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos del presente Reglamento, los proveedores de mercados en línea cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2023/988.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 116]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">CAPÍTULO III</TI><STI.GR>CONFORMIDAD DE LOS JUGUETES</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 13</TI.ART><STI.ART>Presunción de conformidad<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de los juguetes</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 117]</STRING></STI.ART><PARAG>Se presumirá que los juguetes conformes con normas armonizadas o partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>, cumplen los requisitos esenciales de seguridad en la medida en que tales requisitos estén amparados por dichas normas o partes de ellas.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 14</TI.ART><STI.ART>Especificaciones comunes</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Se presumirá que los juguetes que sean conformes con las especificaciones comunes a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo, o partes de ellas, cumplen los requisitos esenciales de seguridad en la medida en que dichos requisitos estén amparados por tales especificaciones comunes o partes de ellas.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La Comisión podrá establecer, mediante actos <STRING STRIKE="on">de ejecución</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">delegados que completen el presente Reglamento</STRING></STRING>, especificaciones comunes para los requisitos esenciales de seguridad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">solo </STRING></STRING>cuando se cumplan las condiciones siguientes:<STRING BOLD="on"> [Enm. 118]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>que <STRING STRIKE="on">no exista una norma armonizada que recoja los requisitos correspondientes, cuya referencia se haya publicado en el </STRING><STRING ITALIC="on"><STRING STRIKE="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">, o la norma no se ajuste a los</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la Comisión haya solicitado, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012, a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren o revisen normas europeas en relación con dichos</STRING></STRING> requisitos <STRING STRIKE="on">que está previsto que contemple;</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y que:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la solicitud no se haya aceptado; o</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>ii)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las normas armonizadas que respondan a esa solicitud no se hayan entregado en el plazo establecido de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012; o</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>iii)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las normas armonizadas incumplan la solicitud; y</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 119]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING STRIKE="on">la Comisión haya solicitado,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que no se haya publicado ninguna referencia a normas armonizadas que regulen los requisitos de producto en el Diario Oficial de la Unión Europea</STRING></STRING> de conformidad con el <STRING STRIKE="on">artículo 10, apartado 1, del </STRING>Reglamento (<STRING STRIKE="on">CE</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">UE</STRING></STRING>) n.º 1025/2012<STRING STRIKE="on">, a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren o revisen normas europeas en relación con dichos requisitos y se cumpla alguna de las condiciones siguientes:</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y no se prevea la publicación de ninguna referencia de este tipo en un plazo razonable.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 120]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">que ninguna de las organizaciones europeas de normalización a las que se haya dirigido la solicitud la haya aceptado,</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 121]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">que al menos una de las organizaciones europeas de normalización a las que se haya dirigido la solicitud la haya aceptado, pero que las normas europeas solicitadas:</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">no se hayan adoptado dentro del plazo establecido en la solicitud,</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">no se atengan a la solicitud, o</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">no cumplan los requisitos que pretenden cubrir.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 122]</STRING></PARAG><PARAG><STRING STRIKE="on">Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 50, apartado 3.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 123]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al preparar el acto delegado a que se refiere el apartado 2, la Comisión tendrá en cuenta los puntos de vista de los organismos y grupos de expertos pertinentes.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 124]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Cuando se publiquen referencias de una norma armonizada en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>, la Comisión evaluará si deben derogarse o modificarse los actos <STRING STRIKE="on">de ejecución</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">delegados</STRING></STRING> a los que se refiere el apartado 2 del presente artículo que cubran el mismo requisito esencial de seguridad.<STRING BOLD="on"> [Enm. 125]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 15</TI.ART><STI.ART>Principios generales del marcado CE</STI.ART><PARAG>Los juguetes comercializados llevarán el marcado CE.</PARAG><PARAG>El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 16</TI.ART><STI.ART>Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en los juguetes, en una etiqueta pegada al juguete o en su embalaje.</PARAG><PARAG>No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de los juguetes pequeños y los juguetes compuestos de piezas pequeñas, el marcado CE podrá colocarse en un folleto que acompañe al juguete.</PARAG><PARAG>No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de los juguetes vendidos en expositores de mostrador en los que no sea técnicamente posible colocar el marcado CE en cada juguete individual, el marcado CE podrá colocarse en el expositor a condición de que este se utilizara originalmente como embalaje del juguete.</PARAG><PARAG>Cuando el marcado CE colocado en el juguete no sea visible desde el exterior del embalaje, también se colocará en el embalaje.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El marcado CE se colocará antes de que el juguete se introduzca en el mercado.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El marcado CE irá seguido, cuando proceda de conformidad con el artículo 6, de un pictograma o de cualquier otra advertencia que indique un riesgo o un uso especial.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros se basarán en los mecanismos existentes para velar por la aplicación correcta del régimen que regula el marcado CE y emprenderán las acciones oportunas en caso de uso incorrecto de dicho marcado.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">CAPÍTULO IV</TI><STI.GR>PASAPORTE<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> DIGITAL</STRING></STRING> DEL PRODUCTO<STRING BOLD="on"> [Enm. 126]</STRING></STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 17</TI.ART><STI.ART>Pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto<STRING BOLD="on"> [Enm. 127]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Antes de introducir un juguete en el mercado, los fabricantes <STRING STRIKE="on">generarán</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">elaborarán</STRING></STRING> un pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto para dicho juguete. El pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto cumplirá los requisitos establecidos en el presente artículo<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> en el artículo 18<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y en otra legislación armonizada de la Unión pertinente que exija una declaración UE de conformidad y sustituirá a todas las declaraciones UE de conformidad requeridas</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 128]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto deberá:<STRING BOLD="on"> [Enm. 129]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>corresponder a un modelo específico de juguete;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>declarar que se ha demostrado que el juguete cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento y<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en otra legislación armonizada de la Unión que exija una declaración UE de conformidad</STRING></STRING>, en particular, los requisitos esenciales de seguridad;<STRING BOLD="on"> [Enm. 130]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>recoger, como mínimo, la información indicada en la parte I del anexo VI;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>estar actualizado;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>estar disponible en la lengua o las lenguas que requiera el Estado miembro en el que se comercialice el juguete;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dependiendo de los derechos de acceso, </STRING></STRING>ser accesible para los consumidores u otros usuarios finales, las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades aduaneras, los organismos notificados, la Comisión y otros operadores económicos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de conformidad con el apartado 2 bis y teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información empresarial confidencial y los secretos comerciales con arreglo a la Directiva (UE) 2016/943</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 131]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>permanecer disponible durante un período de diez años desde el momento en que se introduzca en el mercado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> el último artículo del modelo de juguete</STRING></STRING>, también en caso de insolvencia, liquidación o cese de actividad en la Unión del operador económico que haya creado el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto;<STRING BOLD="on"> [Enm. 132]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>h)</NO.P>ser accesible a través de un soporte de datos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>cumplir los requisitos técnicos y específicos establecidos con arreglo al apartado 10<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a fin de facilitar la verificación de la conformidad de los productos por parte de las autoridades nacionales competentes</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 133]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los derechos de acceso a que se refiere el apartado 2, letra f) del presente artículo comprenderán:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la información accesible para los consumidores u otros usuarios finales que figura en la parte I, letras c), d), i), j), j bis), j ter) y j quater), del anexo VI y, cuando proceda, en la parte II, letras a) y b), del anexo VI; </STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la información accesible únicamente para las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades aduaneras, los organismos notificados y la Comisión que figura en la parte I, letras a) a j), del anexo VI y, cuando proceda, en la parte II, letras a) y b), del anexo VI;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 134]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Además de la información mencionada en el apartado 2, el pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto podrá contener la información que figura en la parte II del anexo VI.<STRING BOLD="on"> [Enm. 135]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Al crear el pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del juguete con el presente Reglamento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y con cualquier otra legislación de la Unión aplicable a los juguetes</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 136]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El soporte de datos estará físicamente presente en el juguete o en una etiqueta pegada al juguete, de conformidad con el acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 10. En el caso de juguetes de tamaño reducido y de juguetes compuestos de piezas pequeñas, el soporte de datos <STRING STRIKE="on">podrá colocarse</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se colocará</STRING></STRING> en su embalaje. Deberá ser claramente visible para el usuario final antes de cualquier compra, así como para las autoridades de vigilancia del mercado, especialmente en los casos en los que el juguete se comercialice mediante ventas a distancia.<STRING BOLD="on"> [Enm. 137]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Cuando otra legislación de la Unión requiera que la información sobre el juguete esté disponible a través de un soporte de datos, se utilizará un único soporte de datos para proporcionar la información exigida en virtud del presente Reglamento y del resto de la legislación de la Unión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Cuando otra legislación de la Unión aplicable a los juguetes requiera un pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto, se creará un único pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto para juguetes en el que figure la información establecida en virtud del presente Reglamento, así como cualquier otra información que exija la otra legislación de la Unión en relación con el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto.<STRING BOLD="on"> [Enm. 138]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra c), cuando los requisitos de información relativos a sustancias preocupantes en los juguetes se establezcan en un acto delegado que se adopte de conformidad con el artículo 4 del Reglamento.../... [OP: introdúzcase el Reglamento sobre requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles], ya no se requerirá la información a la que se refiere la parte I, letra k), del anexo VI del presente Reglamento.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 139]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9.</NO.P>Además de la información contemplada en los apartados 6 y 7, los operadores económicos podrán hacer accesible otra información a través del soporte de datos al que se refiere el apartado 5. En tal caso, dicha información se separará claramente de la información exigida en virtud del presente Reglamento y, en su caso, por otra legislación de la Unión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se otorgan a </STRING></STRING>la Comisión <STRING STRIKE="on">adoptará</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los poderes para adoptar</STRING></STRING> actos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">delegados de conformidad con el artículo 47 que completen el presente Reglamento mediante la definición de</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">de ejecución que definan</STRING> los requisitos <STRING STRIKE="on">específicos y </STRING>técnicos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> básicos</STRING></STRING> relacionados con el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto de los juguetes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a más tardar el ... [doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]</STRING></STRING>. Estos requisitos establecerán, en particular, lo siguiente:<STRING BOLD="on"> [Enm. 140]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los tipos de soportes de datos que deben utilizarse;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el formato en el que deberá presentarse el soporte de datos y su ubicación;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>los elementos técnicos del pasaporte a los que se aplicarán normas europeas o internacionales definidas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>los operadores que pueden introducir o actualizar la información del pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto, en particular, cuando sea necesario, la creación de un nuevo pasaporte, entre los que se incluirán los fabricantes, los organismos notificados, las autoridades nacionales competentes y la Comisión, o cualquier organización que actúe en su nombre, y los tipos de información que pueden introducir o actualizar.<STRING BOLD="on"> [Enm. 141]</STRING></PARAG><PARAG>Estos actos <STRING STRIKE="on">de ejecución</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">delegados</STRING></STRING> se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo <STRING STRIKE="on">50</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">46</STRING></STRING>, apartado <STRING STRIKE="on">3</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 142]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 18</TI.ART><STI.ART>Diseño técnico y funcionamiento del pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto<STRING BOLD="on"> [Enm. 143]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto será plenamente interoperable con los pasaportes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digitales</STRING></STRING> exigidos por otra legislación de la Unión en relación con los aspectos técnicos, semánticos y organizativos de la comunicación de extremo a extremo y el intercambio de datos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 144]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Toda la información que figure en el pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto se basará en normas abiertas desarrolladas con un formato interoperable, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en particular con el fin de transmitir información a través del portal Safety Business Gateway y el portal Safety Gate a que se refieren los artículos 27 y 34 del Reglamento (UE) 2023/988. </STRING></STRING>Será legible electrónicamente, estará estructurada y podrá consultarse<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento </STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">../... [Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles]. El pasaporte digital del producto se diseñará y funcionará de forma accesible, e incorporará el principio de seguridad y privacidad desde el diseño.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 145]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los consumidores u otros usuarios finales, los operadores económicos y otros agentes pertinentes tendrán acceso gratuito al pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con arreglo a sus respectivos derechos de acceso de conformidad con la legislación de la Unión</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 146]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No se pedirá a los consumidores que se descarguen o instalen ningún software ni que faciliten una contraseña para acceder al pasaporte digital del producto.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 147]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El operador económico responsable de su creación o los operadores autorizados a actuar en su nombre almacenarán los datos incluidos en el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto.<STRING BOLD="on"> [Enm. 148]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Si los datos incluidos en el pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto se almacenan o son tratados de otro modo por un operador autorizado para actuar en nombre de los operadores económicos que introduzcan el juguete en el mercado, a dicho operador no se le permitirá vender, reutilizar o tratar dichos datos, total o parcialmente, más allá de lo necesario para la prestación de los servicios de almacenamiento o tratamiento correspondientes.<STRING BOLD="on"> [Enm. 149]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los operadores económicos no rastrearán, analizarán ni utilizarán ninguna información de uso con fines distintos de lo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">absoluta y </STRING></STRING>estrictamente necesario para facilitar digitalmente la información que figura en el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto en línea.<STRING BOLD="on"> [Enm. 150]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 19</TI.ART><STI.ART>Registro del pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto<STRING BOLD="on"> [Enm. 151]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Antes de introducir un juguete en el mercado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y tras la adopción de los actos delegados de conformidad con el artículo 17, apartado 10, del presente Reglamento</STRING></STRING>, los operadores económicos cargarán, en el registro establecido con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE).../... [OP: introdúzcase el número de serie para el Reglamento sobre requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles] (en lo sucesivo, «el registro»), el identificador único de producto y el identificador único de operador de dicho juguete.<STRING BOLD="on"> [Enm. 152]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La Comisión, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras tendrán acceso<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> eficaz</STRING></STRING> a la información almacenada en el registro a la que se hace referencia en el apartado 1 para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.<STRING BOLD="on"> [Enm. 153]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 20</TI.ART><STI.ART>Controles aduaneros relativos al pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto<STRING BOLD="on"> [Enm. 154]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los juguetes que entren en el mercado de la Unión estarán sujetos a las verificaciones y otras medidas establecidas en el presente artículo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los declarantes, según se definen en el artículo 5, punto 15, del Reglamento (UE) n.º 952/2013, incluirán el identificador único de producto en la declaración en aduana de despacho a libre práctica de todo juguete.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Las autoridades aduaneras comprobarán si el identificador único de producto indicado por el declarante de conformidad con el apartado 2 del presente artículo coincide con un identificador único de producto incluido en el registro de conformidad con el artículo 19, apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Además de la verificación a la que se refiere el apartado 3 del presente artículo, las autoridades aduaneras verificarán la coherencia de la información que los declarantes ofrezcan a las aduanas con otra información almacenada en el registro e incluida en el acto delegado contemplado en el artículo 46, apartado 3.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Las verificaciones a las que se hace referencia en los apartados 3 y 4 del presente artículo se llevarán a cabo por vía electrónica y automática utilizando la interconexión entre el registro mencionado en el artículo 19, apartado 1, y el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la UE al que se refiere el {artículo 13 del [OP: introdúzcase el número de serie del Reglamento (UE).../... sobre requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles]}.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los apartados 3, 4 y 5l del presente artículo se aplicarán a partir del día en el que entre en funcionamiento la interconexión entre el registro y el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la UE mencionado en el {artículo 13 del [OP: introdúzcase el número de serie del Reglamento (UE) .../... sobre requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles]}.</PARAG><PARAG>A tal efecto, la Comisión publicará un anuncio en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> en el que indicará la fecha en la que se pondrá en marcha la interconexión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Las autoridades aduaneras podrán obtener y utilizar la información sobre juguetes recogida en el pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto y el registro para el desempeño de sus funciones con arreglo a la legislación de la Unión, incluida la gestión de riesgos de conformidad con los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.<STRING BOLD="on"> [Enm. 155]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>Las verificaciones y otras medidas establecidas en el presente artículo se llevarán a cabo sobre la base de la lista de códigos de mercancías y descripciones de productos que figura en el anexo VII.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9.</NO.P>Las verificaciones y medidas establecidas en el presente artículo no afectarán a la aplicación de otros actos jurídicos de la Unión que regulen el despacho a libre práctica de productos, en particular los artículos 46, 47 y 134 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, ni a los controles a los que se refiere el capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/1020.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 20 bis</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Asistencia a las pymes</STRING></STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión prestará una asistencia integral, en cooperación con las autoridades nacionales pertinentes, a las pymes que estén obligadas a establecer un pasaporte digital del producto para juguetes, proporcionándoles orientaciones a medida sobre la manera de establecer y gestionar eficazmente un pasaporte digital del producto para juguetes y una herramienta de traducción automática para las lenguas a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra e).</STRING></STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La ayuda a que se refiere el párrafo primero se prestará a más tardar el... [doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento].</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión evaluará la posibilidad de crear una herramienta en línea para proporcionar a las pymes la información y las funciones básicas necesarias para establecer un pasaporte digital del producto para sus productos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 156]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">CAPÍTULO V</TI><STI.GR>EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 21</TI.ART><STI.ART>Evaluación de la seguridad</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Para demostrar que un juguete cumple los requisitos esenciales de seguridad, los fabricantes llevarán a cabo, antes de introducirlo en el mercado, una evaluación de la seguridad que <STRING STRIKE="on">incluya un análisis de los peligros que pueda presentar, así como una evaluación de la posible exposición a dichos peligros.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">deberá, al menos:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cubrir todos los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamabilidad, higiénicos y radiactivos, así como la posible exposición a dichos peligros;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en relación con los peligros químicos, tener en cuenta la posible exposición a sustancias químicas individuales y cualquier otro peligro conocido que se derive de la exposición combinada a los productos químicos presentes en el juguete, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y las condiciones que en él se establecen;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">actualizarse siempre que se disponga de información adicional pertinente.</STRING></STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La evaluación de la seguridad se incluirá en la documentación técnica contemplada en el artículo 23.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 157]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">En particular, la evaluación de la seguridad deberá:</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">cubrir todos los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamabilidad, higiénicos y radiactivos, así como la posible exposición a dichos peligros;</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">en relación con los peligros químicos, tener en cuenta la posible exposición a sustancias químicas individuales y cualquier otro peligro conocido que se derive de la exposición combinada a los productos químicos presentes en el juguete, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y las condiciones que en él se establecen;</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">actualizarse siempre que se disponga de información adicional pertinente.</STRING></PARAG><PARAG><STRING STRIKE="on">La evaluación de la seguridad se incluirá en la documentación técnica contemplada en el artículo 23.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 158]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 22</TI.ART><STI.ART>Procedimientos de evaluación de la conformidad</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los fabricantes utilizarán los procedimientos de evaluación de la conformidad a los que se refieren los apartados 2 y 3.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Si el fabricante ha aplicado normas armonizadas cuyo número de referencia se haya publicado en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>, o bien especificaciones comunes que abarquen todos los requisitos de seguridad pertinentes para el juguete, utilizará el procedimiento del control interno de la producción establecido en la parte I del anexo IV.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>En los siguientes casos, el fabricante utilizará el procedimiento de examen UE de tipo establecido en la parte II del anexo IV, junto con el procedimiento de conformidad con el tipo establecido en la parte III de dicho anexo:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>cuando no existan normas armonizadas cuya referencia se haya publicado en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>, ni especificaciones comunes que contemplen todos los requisitos de seguridad pertinentes para el juguete;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>cuando existan las normas armonizadas o especificaciones comunes contempladas en la letra a), pero el fabricante no las haya aplicado o solo las haya aplicado parcialmente;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>cuando las normas armonizadas contempladas en la letra a), o alguna de ellas, se hayan publicado con una restricción<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en el caso de que tal restricción ataña al juguete en cuestión</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 159]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>cuando el fabricante considere que la naturaleza, el diseño, la fabricación o la finalidad del juguete deben someterse a la verificación de un tercero.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El certificado del examen UE de tipo expedido de conformidad con el anexo IV, parte II, punto 6, se revisará cada vez que sea necesario, especialmente si se modifican el proceso de fabricación, las materias primas o los componentes del juguete y, en cualquier caso, cada cinco años.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 23</TI.ART><STI.ART>Documentación técnica</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La documentación técnica incluirá todos los datos o detalles pertinentes acerca de los medios que haya utilizado el fabricante para asegurarse de que el juguete cumpla los requisitos esenciales de seguridad. Incluirá, en particular, los documentos indicados en el anexo V.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La documentación técnica se redactará en una de las lenguas oficiales de la Unión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Previa petición razonada de la autoridad de vigilancia del mercado de un Estado miembro, el fabricante proporcionará una traducción de las partes importantes de la documentación técnica en la lengua de dicho Estado miembro.</PARAG><PARAG>Cuando una autoridad de vigilancia del mercado solicite a un fabricante la documentación técnica o la traducción de algunas de sus partes, podrá fijar un plazo de treinta días para su recepción o traducción, salvo que un riesgo grave e inmediato para la salud y la seguridad justifique un plazo más corto.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Si el fabricante no cumple los requisitos previstos en los apartados 1, 2 y 3, la autoridad de vigilancia del mercado podrá exigirle que solicite a un organismo notificado que efectúe un ensayo, a su propio cargo, en un período de tiempo determinado para verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">CAPITULO VI</TI><STI.GR>NOTIFICACIÓN DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 24</TI.ART><STI.ART>Notificación</STI.ART><PARAG>Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados a realizar tareas de evaluación de la conformidad para terceros con arreglo al presente Reglamento.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 25</TI.ART><STI.ART>Autoridades notificantes</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros designarán a una autoridad notificante que será responsable del establecimiento y la aplicación de los procedimientos necesarios para la evaluación y notificación de los organismos de evaluación de la conformidad a efectos del presente Reglamento y de la supervisión de los organismos notificados, lo que incluye el cumplimiento del artículo 30.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros podrán decidir que un organismo nacional de acreditación en el sentido del Reglamento (CE) n.º 765/2008 lleve a cabo la evaluación y la supervisión contempladas en el apartado 1 con arreglo a dicho Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Cuando la autoridad notificante delegue en un organismo que no sea un ente público, o le encomiende de otra forma, la evaluación, la notificación o la supervisión contempladas en el apartado 1 del presente artículo, dicho organismo será una persona jurídica y cumplirá mutatis mutandis los requisitos establecidos en el artículo 26. Además, dicho organismo adoptará las medidas pertinentes para asumir las responsabilidades derivadas de sus actividades.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>La autoridad notificante asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por el organismo mencionado en el apartado 3.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 26</TI.ART><STI.ART>Requisitos relativos a las autoridades notificantes</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Se establecerá la autoridad notificante de forma que no exista ningún conflicto de intereses con los organismos de evaluación de la conformidad.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La autoridad notificante se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La autoridad notificante se organizará de modo que personas competentes distintas de las que llevaran a cabo la evaluación tomen cualquier decisión relativa a la notificación de un organismo de evaluación de la conformidad.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>La autoridad notificante no ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad, incluidos los servicios de consultas de carácter comercial o competitivo, que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">; no obstante, la autoridad notificante facilitará información a los operadores económicos sobre los procedimientos de evaluación y los organismos de evaluación de la conformidad si así lo solicitan</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 160]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>La autoridad notificante preservará la confidencialidad de la información que obtenga.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Las autoridades notificantes dispondrán de suficiente personal competente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y de los recursos adecuados </STRING></STRING>para desempeñar <STRING STRIKE="on">adecuadamente </STRING>sus tareas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de manera eficaz</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 161]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>La autoridad notificante supervisará la naturaleza y la cantidad de tareas que realicen filiales o subcontratistas de organismos notificados de conformidad con el artículo 30.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 27</TI.ART><STI.ART>Obligación de información de las autoridades notificantes</STI.ART><PARAG>Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de supervisión de los organismos notificados, así como de cualquier cambio en la información transmitida.</PARAG><PARAG>La Comisión hará pública esa información.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 28</TI.ART><STI.ART>Requisitos de los organismos notificados</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>A efectos de la notificación con arreglo al presente Reglamento, el organismo de evaluación de la conformidad deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 a 11. Este organismo estará acreditado de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El organismo de evaluación de la conformidad se establecerá de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro y tendrá personalidad jurídica.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El organismo de evaluación de la conformidad será un ente independiente de la organización o el juguete que evalúe.</PARAG><PARAG>Un organismo perteneciente a una asociación comercial o una federación profesional que represente a las empresas implicadas en el diseño, la fabricación, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de los juguetes que evalúe podrá, a condición de que se demuestre su independencia y la ausencia de conflictos de interés, ser considerado un ente independiente a efectos del párrafo primero.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El organismo de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no serán el diseñador, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el dueño, el usuario ni el encargado del mantenimiento de los juguetes que deban evaluarse, ni tampoco el representante autorizado de cualquiera de ellos. Ello no impedirá la utilización de los juguetes evaluados que sean necesarios para las operaciones del organismo de evaluación de la conformidad o el uso de dichos juguetes para fines personales.</PARAG><PARAG>Los organismos de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no intervendrán directamente en el diseño, la fabricación, la comercialización, la instalación, el uso o el mantenimiento de dichos juguetes, ni tampoco representarán a las partes que llevan a cabo estas actividades. Además, no efectuarán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que han sido notificados. Ello se aplicará especialmente a los servicios de asesoramiento.</PARAG><PARAG>Los organismos de evaluación de la conformidad se asegurarán de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afecten a la confidencialidad, objetividad e imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los organismos de evaluación de la conformidad y su personal llevarán a cabo las actividades de evaluación de la conformidad con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica que se exija para cada campo específico, y estarán libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de índole financiera, que pudiera influir en su apreciación o en el resultado de sus actividades de evaluación de la conformidad, en particular la que pudieran ejercer personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de estas actividades.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>El organismo de evaluación de la conformidad será capaz de realizar todas las tareas de evaluación de la conformidad que le sean asignadas de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV y para las que haya sido notificado, independientemente de que realice las tareas el propio organismo o se realicen en su nombre y bajo su responsabilidad.</PARAG><PARAG>En todo momento, en relación con cada procedimiento de evaluación de la conformidad y con cada tipo o categoría de juguetes para los que ha sido notificado, el organismo de evaluación de la conformidad dispondrá de lo siguiente o lo establecerá:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>personal con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluación de la conformidad;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>descripciones de los procedimientos con arreglo a los cuales se efectúe la evaluación de la conformidad, garantizando la transparencia y la posibilidad de reproducción de estos procedimientos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>políticas y procedimientos adecuados que permitan distinguir entre las tareas que realice en calidad de organismo notificado y otras actividades;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>procedimientos para llevar a cabo sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en el que operen, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del juguete en cuestión y si el proceso de producción es en serie.</PARAG><PARAG>El organismo de evaluación de la conformidad dispondrá de los <STRING STRIKE="on">medios</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">recursos</STRING></STRING> necesarios para realizar <STRING STRIKE="on">adecuadamente</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">eficazmente</STRING></STRING> las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluación de la conformidad y tendrá acceso a todo el equipo e instalaciones que necesite.<STRING BOLD="on"> [Enm. 162]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>El personal responsable de efectuar las tareas de evaluación de la conformidad (en lo sucesivo, «el personal de evaluación») contará con lo siguiente:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>una buena formación técnica y profesional para realizar todas las actividades de evaluación de la conformidad para el que haya sido notificado el organismo de evaluación de la conformidad;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>un conocimiento <STRING STRIKE="on">satisfactorio</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en profundidad</STRING></STRING> de los requisitos de las evaluaciones que efectúe y la autoridad necesaria para realizar tales operaciones;<STRING BOLD="on"> [Enm. 163]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>un conocimiento y una comprensión <STRING STRIKE="on">adecuados</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en profundidad</STRING></STRING> de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, de las normas armonizadas aplicables a las que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento y de las especificaciones comunes mencionadas en el artículo 14 del presente Reglamento;<STRING BOLD="on"> [Enm. 164]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>la capacidad necesaria para la elaboración de los certificados, los documentos y los informes que demuestren que se han efectuado evaluaciones.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>Se garantizará la imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad, de sus máximos directivos y de su personal de evaluación.</PARAG><PARAG>La remuneración de los máximos directivos y del personal de evaluación del organismo de evaluación de la conformidad no dependerá del número de evaluaciones realizadas ni de los resultados de dichas evaluaciones.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9.</NO.P>Los organismos de evaluación de la conformidad suscribirán un seguro de responsabilidad, salvo que el Estado miembro asuma la responsabilidad con arreglo al Derecho nacional, o que el propio Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación de la conformidad.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10.</NO.P>El personal del organismo de evaluación de la conformidad <STRING STRIKE="on">observará</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">respetará</STRING></STRING> el secreto profesional acerca de toda la información que recabe en el marco de sus tareas con arreglo al anexo IV, salvo con respecto a las autoridades competentes del Estado miembro en el que desempeñe sus actividades. Se protegerán los derechos de propiedad intelectual<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y los secretos comerciales, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/943</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 165]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11.</NO.P>Los organismos de evaluación de la conformidad participarán en las actividades pertinentes de normalización y las actividades del grupo de coordinación del organismo notificado establecido con arreglo al artículo 40, o se asegurarán de que su personal de evaluación esté informado al respecto, y aplicarán a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las labores del grupo.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 29</TI.ART><STI.ART>Presunción de conformidad de los organismos notificados</STI.ART><PARAG>Si un organismo de evaluación de la conformidad demuestra que cumple los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes, o partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>, se presumirá que cumple los requisitos establecidos en el artículo 28 en la medida en que las normas armonizadas aplicables cubran esos requisitos.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 30</TI.ART><STI.ART>Filiales y subcontratación de organismos notificados</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cuando el organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 28 e informará a la autoridad notificante en consecuencia.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde tengan su sede.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los organismos notificados serán capaces de revisar todos los aspectos de las tareas realizadas por los subcontratistas o filiales.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial previo consentimiento del cliente.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El organismo notificado mantendrá a disposición de las autoridades notificantes los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como las labores que estos realicen con arreglo al anexo IV.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 31</TI.ART><STI.ART>Solicitud de notificación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El organismo de evaluación de la conformidad presentará una solicitud de notificación con arreglo al presente Reglamento a la autoridad notificante del Estado miembro donde esté establecido.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La solicitud a la que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad y de los juguetes para los que se considere competente el organismo, así como de un certificado de acreditación expedido por un organismo nacional de acreditación que declare que el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 28.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 32</TI.ART><STI.ART>Procedimiento de notificación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las autoridades notificantes solo podrán enviar notificaciones a organismos de evaluación de la conformidad que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 28.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En sus notificaciones a la Comisión y a los demás Estados miembros, las autoridades notificantes utilizarán el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La notificación incluirá información detallada sobre las actividades de evaluación de la conformidad y el certificado de acreditación pertinente. La notificación incluirá también información sobre las tareas que deban realizar las filiales y subcontratistas.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El organismo en cuestión únicamente podrá realizar las actividades de un organismo notificado si la Comisión y los demás Estados miembros no han formulado ninguna objeción en el plazo de dos meses tras la notificación.</PARAG><PARAG>Solo ese organismo será considerado organismo notificado a efectos del presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>La autoridad notificante informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de cualquier cambio pertinente posterior a la notificación.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 33</TI.ART><STI.ART>Números de identificación y listas de organismos notificados</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado.</PARAG><PARAG>Asignará un solo número de identificación incluso cuando se haya notificado al mismo organismo con arreglo a varios actos de la Unión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, incluidos los números de identificación que les hayan sido asignados y las actividades para las que hayan sido notificados.</PARAG><PARAG>La Comisión velará por que dicha lista se mantenga actualizada.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 34</TI.ART><STI.ART>Cambios en las notificaciones</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Si una autoridad notificante comprueba que un organismo notificado ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28 o no está cumpliendo sus obligaciones o es informada de ello, la autoridad notificante restringirá, suspenderá o retirará la notificación, según el caso, en función de la gravedad del incumplimiento de tales requisitos u obligaciones. Informará de ello inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En caso de restricción, suspensión o retirada de la notificación o si el organismo notificado ha cesado su actividad, el Estado miembro notificante adoptará las medidas oportunas para que los expedientes de dicho organismo sean tratados por otro organismo notificado o se pongan a disposición de las autoridades notificantes y de vigilancia responsables cuando estas los soliciten.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 35</TI.ART><STI.ART>Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La Comisión investigará todos los casos en los que tenga o le planteen dudas de que un organismo notificado sea competente o siga cumpliendo los requisitos y las responsabilidades a los que esté sujeto.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La autoridad notificante facilitará a la Comisión, a petición de esta, toda la información en la que se fundamente la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado en cuestión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La Comisión garantizará el trato confidencial de toda la información sensible que recabe en el transcurso de sus investigaciones.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Cuando la Comisión compruebe que un organismo notificado no cumple los requisitos para su notificación, solicitará a la autoridad notificante, mediante un acto de ejecución, que adopte las medidas correctoras necesarias, incluida la retirada de la notificación en caso necesario.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 36</TI.ART><STI.ART>Obligaciones operativas de los organismos notificados</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los organismos notificados realizarán las evaluaciones de la conformidad ateniéndose al procedimiento de evaluación de la conformidad regulado en el anexo IV.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los organismos notificados llevarán a cabo las actividades de evaluación de la conformidad establecidas en el presente Reglamento de manera proporcionada, evitando cargas innecesarias para los operadores económicos. Realizarán sus actividades en virtud del presente Reglamento tomando debidamente en consideración el tamaño de las empresas, el sector en el que operen, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del juguete en cuestión y el carácter masivo o en serie del proceso de producción.</PARAG><PARAG>En el ejercicio de sus actividades, los organismos notificados respetarán el grado de rigor y el nivel de protección requerido para que el juguete cumpla el presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Si un organismo notificado comprueba que el juguete no cumple los requisitos esenciales de seguridad, los requisitos de las normas armonizadas correspondientes (si se aplican dichas normas) o los requisitos de las especificaciones comunes correspondientes a los que se refiere el artículo 14, cuando se apliquen dichas especificaciones, instará al fabricante a adoptar las medidas correctoras adecuadas y no expedirá el certificado de examen UE de tipo contemplado en la parte II, punto 6, del anexo IV.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Si en el transcurso de una supervisión de la conformidad posterior a la expedición de un certificado de examen UE de tipo, un organismo notificado constata que el juguete ya no es conforme, instará al fabricante a adoptar las medidas correctoras adecuadas y, si es necesario, suspenderá o retirará dicho certificado.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Si no se adoptan medidas correctoras o estas no surten el efecto exigido, el organismo notificado restringirá, suspenderá o retirará cualquier certificado de examen UE de tipo, según el caso.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Cuando un organismo notificado sea informado por una autoridad de vigilancia del mercado de que un juguete al que el organismo notificado haya expedido un certificado de examen UE de tipo no es conforme con los requisitos esenciales de seguridad, retirará el certificado de examen UE de tipo con respecto a dicho juguete.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 37</TI.ART><STI.ART>Recursos frente a las decisiones de los organismos notificados</STI.ART><PARAG>Los organismos notificados velarán por que exista un procedimiento de recurso transparente y accesible frente a sus decisiones.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 38</TI.ART><STI.ART>Obligación de información de los organismos notificados</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los organismos notificados informarán a la autoridad notificante:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>de cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado de examen UE de tipo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>de cualquier circunstancia que afecte al ámbito o a las condiciones de su notificación;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>de cualquier solicitud de información sobre las actividades de evaluación de la conformidad que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>previa solicitud, de las actividades de evaluación de la conformidad que hayan realizado dentro del ámbito de su notificación y de cualquier otra actividad efectuada, con inclusión de actividades y subcontrataciones transfronterizas.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos notificados con arreglo al presente Reglamento que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares de los mismos juguetes información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de la conformidad.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Partiendo de una solicitud motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, los organismos notificados le facilitarán toda la información y documentación relacionadas con cualquier certificado de examen UE de tipo que hayan expedido o retirado, o que se refiera a cualquier negativa a expedir dicho certificado, incluidos las actas de ensayo, y la documentación técnica a la que se refiere el artículo 23.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 39</TI.ART><STI.ART>Intercambio de experiencias</STI.ART><PARAG>La Comisión dispondrá que se organice el intercambio de experiencias entre las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la política de notificación.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 40</TI.ART><STI.ART>Coordinación de los organismos notificados</STI.ART><PARAG>La Comisión velará por que se instaure y se gestione convenientemente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados con arreglo al presente Reglamento en forma de uno o varios grupos sectoriales de organismos notificados.</PARAG><PARAG>Los organismos notificados participarán en el trabajo de ese grupo o de esos grupos directamente o por medio de representantes designados.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">CAPÍTULO VII</TI><STI.GR>VIGILANCIA DEL MERCADO</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 41</TI.ART><STI.ART><STRING STRIKE="on">Procedimiento en el caso de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Medidas nacionales relativas a los</STRING></STRING> juguetes que <STRING STRIKE="on">entrañen un riesgo a nivel nacional</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">incumplen los requisitos particulares de seguridad</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 166]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan motivos suficientes para creer que un juguete sujeto al presente Reglamento presenta un riesgo para la salud o la seguridad de <STRING STRIKE="on">las personas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los niños</STRING></STRING>, llevarán a cabo una evaluación relacionada con el juguete en cuestión atendiendo a todos los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Informarán de inmediato al operador económico pertinente, de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2019/1020, del procedimiento que hayan iniciado, y de los posibles riesgos que hayan identificado en el juguete, y le brindarán la oportunidad de reaccionar. </STRING></STRING>Los operadores económicos pertinentes cooperarán, en la medida necesaria, con las autoridades de vigilancia del mercado a tal efecto.<STRING BOLD="on"> [Enm. 167]</STRING></PARAG><PARAG>Si, en el transcurso de la evaluación, una autoridad de vigilancia del mercado comprueba que un juguete no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, pedirá sin demora al operador económico en cuestión que adopte las medidas correctoras adecuadas de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 en un plazo razonable prescrito por dicha autoridad y teniendo en cuenta la naturaleza del riesgo.</PARAG><PARAG>Las autoridades de vigilancia del mercado informarán en consecuencia al organismo notificado pertinente.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Cuando las autoridades de vigilancia del mercado consideren que falta de conformidad no se limita al territorio nacional, informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de los resultados de la evaluación y de las medidas que hayan pedido que adopte al operador económico correspondiente.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El operador económico se asegurará de que se adopten todas las medidas correctoras adecuadas respecto de todos los juguetes afectados que haya comercializado dentro de la Unión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Si el operador económico en cuestión no adopta las medidas correctoras adecuadas en el plazo de tiempo a que se hace referencia en el apartado 1, párrafo segundo, las autoridades de vigilancia del mercado adoptarán todas las medidas provisionales apropiadas para prohibir o restringir la comercialización del juguete en su mercado nacional, para retirarlo de ese mercado o para recuperarlo.</PARAG><PARAG>Las autoridades de vigilancia de mercado informarán de tales medidas a la Comisión y a los demás Estados miembros sin demora.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>La información a que se hace referencia en el apartado 4, párrafo segundo, incluirá todos los datos disponibles, en particular los necesarios para la identificación del juguete no conforme, incluido el identificador único de producto, el origen del juguete, la naturaleza de la supuesta falta de conformidad y del riesgo presentado, y la naturaleza y duración de las medidas nacionales que se hayan adoptado, así como los argumentos que haya dado el operador económico en cuestión. En particular, las autoridades de vigilancia del mercado indicarán si la falta de conformidad se debe a alguno de los motivos siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el juguete no cumple los requisitos esenciales de seguridad;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>las normas armonizadas mencionadas en el artículo 13 presentan deficiencias;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>las especificaciones comunes mencionadas en el artículo 14 presentan deficiencias.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros distintos de aquel que iniciara el procedimiento con arreglo al presente artículo informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda medida que adopten y de cualquier dato adicional sobre la falta de conformidad del producto en cuestión que tengan a su disposición y, en caso de desacuerdo con la medida nacional notificada, presentarán sus objeciones al respecto.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Si, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la información a la que se hace referencia en el apartado 4, párrafo segundo, ninguna autoridad de vigilancia del mercado de un Estado miembro ni la Comisión presentan objeción alguna sobre una medida provisional adoptada por un Estado miembro, dicha medida se considerará justificada.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>Las autoridades de vigilancia del mercado de otros Estados miembros velarán por que se adopten sin demora las medidas restrictivas adecuadas respecto al juguete en cuestión, como la retirada del juguete del mercado, e informarán de ellas a la Comisión y a los demás Estados miembros.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9.</NO.P>La información a la que se hace referencia en el presente artículo, apartados 2, 4, 6 y 8, se comunicará a través del sistema de información y comunicación mencionado en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020. Dicha comunicación no afectará a la obligación de las autoridades de vigilancia del mercado de notificar las medidas adoptadas contra los productos que planteen un riesgo grave, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/1020<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y de aplicar estrictamente el artículo 19 de dicho Reglamento, dada la vulnerabilidad de los niños a los productos defectuosos, inseguros o falsificados</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 168]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 42</TI.ART><STI.ART>Procedimiento de salvaguardia de la Unión</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cuando una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 41, apartados 3 y 4, se formulen objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro determinado o cuando la Comisión tenga motivos para creer que una medida nacional podría ser contraria a la legislación de la Unión, consultará sin demora a los Estados miembros y al operador u operadores económicos en cuestión, y procederá a la evaluación de la medida nacional.</PARAG><PARAG>Con arreglo a los resultados de la evaluación, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se determine si la medida nacional está o no justificada.</PARAG><PARAG>La Comisión enviará su decisión a todos los Estados miembros y se la comunicará sin demora al operador u operadores económicos pertinentes.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Si se considera justificada la medida nacional, todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el juguete no conforme sea retirado o recuperado de su mercado, e informarán a la Comisión en consecuencia.</PARAG><PARAG>Si la medida nacional no se considera justificada, el Estado miembro en cuestión retirará la medida.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Cuando la medida nacional se considere justificada y la falta de conformidad del juguete se atribuya a alguna deficiencia de las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento o de las especificaciones comunes contempladas en el artículo 14 del presente Reglamento, la Comisión aplicará el procedimiento regulado en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 o modificará las especificaciones comunes, según proceda.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 43</TI.ART><STI.ART>Incumplimiento formal</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, cuando una autoridad de vigilancia del mercado constate una de las situaciones indicadas a continuación en lo que respecta a un juguete, pedirá al operador económico correspondiente que subsane falta de conformidad en cuestión:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>se ha colocado el marcado CE incumpliendo el artículo 15 o el artículo 16;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>no se ha colocado el marcado CE;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>no se ha elaborado el pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto de conformidad con el artículo 17;<STRING BOLD="on"> [Enm. 169]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>no se ha colocado el soporte de datos a través del cual puede accederse al pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto de conformidad con el artículo 17, apartado 5;<STRING BOLD="on"> [Enm. 170]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>falta la documentación técnica a la que se refiere el artículo 23 o está incompleta.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Si persiste la falta de conformidad a la que se refiere el apartado 1, la autoridad de vigilancia del mercado en cuestión adoptará todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del juguete o asegurarse de que sea recuperado o retirado del mercado.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 44</TI.ART><STI.ART>Medidas nacionales relativas a los juguetes que cumplen los requisitos particulares de seguridad, pero que presentan un riesgo</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Si tras efectuar una evaluación con arreglo al artículo 41, apartado 1, una autoridad de vigilancia del mercado comprueba que un juguete, aunque cumple los requisitos particulares de seguridad, supone un riesgo para la salud y la seguridad de las personas, pedirá al operador económico afectado que adopte todas las medidas adecuadas en un plazo razonable que prescriba ella misma, teniendo en cuenta la naturaleza del riesgo, para velar por que el juguete comercializado ya no presente ese riesgo, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El operador económico se asegurará de que se adopten medidas correctoras en relación con todos los juguetes afectados que haya comercializado en toda la Unión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro informará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros de sus conclusiones y de las medidas que haya adoptado posteriormente el operador económico. Dicha información incluirá todos los detalles disponibles, especialmente los datos necesarios para identificar el juguete en cuestión, incluido el identificador único de producto, el origen y la cadena de suministro del juguete, la naturaleza del riesgo planteado, y el carácter y la duración de las medidas nacionales adoptadas.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>La Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al operador u operadores económicos interesados y procederá a la evaluación de las medidas nacionales que se hayan adoptado. La Comisión, basándose en los resultados de esa evaluación, adoptará un acto de ejecución en el que determinará si la medida está justificada o no y, en su caso, propondrá las medidas adecuadas.</PARAG><PARAG>La Comisión comunicará inmediatamente su decisión a todos los Estados miembros y al operador u operadores económicos afectados.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>La información a la que se refiere el apartado 3 del presente artículo se comunicará a través del sistema de información y comunicación mencionado en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020. Esta comunicación no afectará a la obligación de las autoridades de vigilancia del mercado de notificar las medidas que hayan adoptado contra los productos que planteen un riesgo grave, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/1020.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 45</TI.ART><STI.ART>Medidas de la Comisión en relación con los juguetes que presenten un riesgo</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cuando la Comisión tenga conocimiento de que un juguete o una categoría específica de juguetes comercializados presenta un riesgo para la salud y la seguridad de las personas, pero que, no obstante, cumple los requisitos particulares de seguridad o plantea dudas sobre dicho cumplimiento, estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan medidas para garantizar que el juguete o la categoría de juguetes no presente ese riesgo cuando se comercialice, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>de las consultas previas con las autoridades de vigilancia del mercado se desprende que sus enfoques para hacer frente al riesgo difieren de una autoridad de vigilancia del mercado a otra;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>dada su naturaleza, el riesgo no puede abordarse con arreglo a otros procedimientos establecidos en el presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 50, apartado 3. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con la protección de la salud y la seguridad de las personas, la Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 50, apartado 4.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">CAPÍTULO VIII</TI><STI.GR>PODERES DELEGADOS Y PROCEDIMIENTO DE COMITÉ</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 46</TI.ART><STI.ART>Poderes delegados</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 47 por los que se modifique el anexo VI, en lo que respecta a la información que debe facilitarse en el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto, a fin de adaptarlo a los avances técnicos y científicos, así como al nivel de preparación digital de las autoridades de vigilancia del mercado y de los usuarios y sus supervisores.<STRING BOLD="on"> [Enm. 171]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 47 por los que se modifique el artículo 19, apartado 1, estableciendo que debe almacenarse en el registro información añadida entre la información enumerada en el anexo VI o información sobre la falta de conformidad del juguete cuando se adopten medidas con arreglo a los artículos 41, apartado 2 o 4, y al artículo 44, apartado 1.</PARAG><PARAG>Al adoptar los actos delegados de conformidad con el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta los criterios siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la coherencia con otros actos pertinentes de la Unión, cuando proceda;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la necesidad de que se permita la verificación de la autenticidad del pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto;<STRING BOLD="on"> [Enm. 172]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la adecuación de la información para mejorar la eficiencia y la eficacia de las verificaciones de vigilancia del mercado y los controles aduaneros de los juguetes;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>la necesidad de evitar una carga administrativa desproporcionada para los operadores económicos.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 47 por los que se complete el presente Reglamento determinando cuál de la información almacenada en el registro deben controlar las autoridades aduaneras, además de la información establecida en el artículo 20, apartado 3.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 47 por los que se modifique el anexo VII del presente Reglamento, con miras a adaptar la lista de códigos de mercancías y descripciones de productos que deben utilizarse a efectos del artículo 20, apartado 8. Estas adaptaciones se basarán en la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 47 para modificar el anexo III, a fin de adaptarlo al progreso técnico y científico.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 47, por los que se modifique la parte C del apéndice del anexo II, con objeto de permitir<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> durante un período específico</STRING></STRING> una utilización determinada en los juguetes de una sustancia o mezcla específica prohibida con arreglo a la parte III, punto 4, del anexo II, o de limitar un uso determinado que se haya autorizado.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Al evaluar las solicitudes de exención y su duración, la Comisión tendrá en cuenta la disponibilidad de alternativas y cualquier efecto adverso potencial para la innovación. Cuando proceda, se aplicará un enfoque basado en el ciclo de vida en relación con las repercusiones generales de la exención. Seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 47 para modificar la parte C del apéndice del anexo II en lo que respecta al níquel, con el fin de establecer el período de validez de la exención de la prohibición genérica en virtud de la parte III, punto 4, del anexo II para dicha sustancia. La Comisión justificará toda exención concedida y pondrá a disposición del público tal justificación de una manera fácilmente accesible y sencilla.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 251]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P><STRING STRIKE="on">Solo podrá permitirse que se utilice</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No se permitirá la utilización</STRING></STRING> en los juguetes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de</STRING></STRING> una sustancia o mezcla prohibida de conformidad con la parte III, punto 4, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">letras a), b), d ter), d quater), d quinquies) y d sexies), </STRING></STRING>del anexo II<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, salvo</STRING></STRING> si se cumplen todas las condiciones siguientes:<STRING BOLD="on"> [Enm. 174]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) ha considerado que es segura<STRING STRIKE="on">, en particular por lo que respecta a la exposición, incluida la</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> debido a la imposibilidad de garantizar una</STRING></STRING> exposición <STRING STRIKE="on">global procedente de otras fuentes</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en condiciones de uso razonablemente previsibles con arreglo al artículo 5, apartado 2, párrafo primero</STRING></STRING>, y teniendo especialmente en cuenta la vulnerabilidad de los niños;<STRING BOLD="on"> [Enm. 175]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la eliminación o sustitución mediante cambios en el diseño o el uso de otros materiales o componentes sin tales sustancias o mezclas no es técnicamente posible;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 176]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>no se dispone de sustancias o mezclas alternativas adecuadas, según lo establecido por la ECHA, con arreglo a un análisis de alternativas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>no está prohibido el uso de la sustancia o mezcla en artículos de consumo conforme al Reglamento (CE) n.º 1907/2006.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No se permitirá la utilización en los juguetes de una sustancia o mezcla prohibida de conformidad con la parte III, punto 4, letras c), d) y d bis), del anexo II, salvo si se cumplen todas las condiciones siguientes:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la ECHA ha considerado que es segura, en particular por lo que respecta a la exposición, incluida la exposición global procedente de toda fuente potencial, así como cualquier otro peligro conocido derivado de la exposición combinada a las diferentes sustancias y mezclas presentes en el juguete, y teniendo especialmente en cuenta la vulnerabilidad de los niños;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la eliminación o sustitución mediante cambios en el diseño o el uso de otros materiales o componentes sin tales sustancias o mezclas no es técnicamente posible;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no se dispone de sustancias o mezclas alternativas adecuadas, según lo establecido por la ECHA, con arreglo a un análisis de alternativas;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no está prohibido el uso de la sustancia o mezcla en artículos de consumo conforme al Reglamento (CE) n.º 1907/2006.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 177]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las exenciones de la prohibición general de conformidad con los apartados 7 y 7 bis estarán limitadas en el tiempo. El período de validez de cada exención estará sujeto a revisión y podrá renovarse, caso por caso, para cada sustancia o mezcla.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 252]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 47 por los que se modifiquen las partes A y B del apéndice del anexo II para adaptarlas al progreso técnico y científico, mediante:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la introducción de condiciones para la presencia de sustancias o mezclas en los juguetes y, en particular, de valores límite para sustancias o mezclas específicas en los juguetes, incluidos los valores límite respecto a las trazas de sustancias o mezclas prohibidas a las que se hace referencia en la parte III, punto 4, del anexo II;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la modificación de las condiciones o los valores límite para la presencia de sustancias y mezclas en los juguetes.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9.</NO.P>A efectos de los apartados 6 <STRING STRIKE="on">y 7</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a 8</STRING></STRING>, la Comisión evaluará sistemática y periódicamente la presencia de sustancias o mezclas químicas peligrosas en los juguetes. En estas evaluaciones, se tendrán en cuenta los informes de los organismos de vigilancia del mercado y las pruebas científicas que presenten los Estados miembros y las partes interesadas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 178]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 47</TI.ART><STI.ART>Ejercicio de la delegación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 46 por un período de <STRING STRIKE="on">tiempo indefinido</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 179]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 46. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> o en una fecha posterior indicada en ella. Y no afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a las partes interesadas pertinentes y</STRING></STRING> a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.<STRING BOLD="on"> [Enm. 180]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 46 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de <STRING STRIKE="on">dos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará <STRING STRIKE="on">dos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.<STRING BOLD="on"> [Enm. 181]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 48</TI.ART><STI.ART>Solicitudes de evaluación a efectos del artículo 46, apartado 6</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las solicitudes de evaluación de una sustancia o mezcla que se prohíban conforme a lo dispuesto en la parte III, punto 4, del anexo II, a efectos del artículo 46, apartado 6, se presentarán a la ECHA utilizando el formato y las herramientas de presentación mencionadas en el apartado 3 del presente artículo.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Las solicitudes se publicarán de una manera fácilmente accesible y de fácil utilización.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 182]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sin perjuicio del párrafo segundo del presente apartado, </STRING></STRING>toda persona que presente una solicitud de evaluación con arreglo al apartado 1 podrá solicitar que determinada información <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">comercial confidencial </STRING></STRING>no se ponga a disposición del público<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de conformidad con el Derecho de la Unión pertinente</STRING></STRING>. La solicitud de confidencialidad deberá ir acompañada de una justificación de las razones por las que la divulgación de la información pueda ser perjudicial para los intereses comerciales de la persona que presente la solicitud de evaluación o de cualquier otra parte interesada.</PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La siguiente información en poder de la ECHA se pondrá a disposición del público de forma gratuita en un formato de fácil utilización:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el nombre de la persona jurídica que presente la solicitud;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el nombre de la sustancia o mezcla para la que se haya solicitado una exención;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el tipo de juguete o componente de juguete;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el plan de sustitución, en su caso.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 183]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Antes del ... [primer día del mes posterior a un período de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], </STRING></STRING>la ECHA elaborará y pondrá a disposición del público un formato y herramientas para la presentación de las solicitudes de evaluación a las que se refiere el apartado 1, así como orientaciones técnicas y científicas sobre cómo presentar dichas solicitudes.<STRING BOLD="on"> [Enm. 184]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 49</TI.ART><STI.ART>Dictámenes de la ECHA</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>A efectos del artículo 46, apartado 6, la ECHA emitirá dictámenes dirigidos a la Comisión sobre el uso en los juguetes de sustancias o mezclas prohibidas de conformidad con la parte III, punto 4, del anexo II, cuando se le presente una solicitud de evaluación de conformidad con el artículo 48, apartado 1. La ECHA evaluará en sus dictámenes si se cumplen los criterios establecidos en el artículo 46, <STRING STRIKE="on">apartado 6, párrafo segundo, letras a) y b)</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">apartados 7 y 7 bis</STRING></STRING>, para un uso específico.<STRING BOLD="on"> [Enm. 185]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión publicará directrices sobre la manera en que se llevará a cabo esta evaluación, en particular en lo que se refiere a la disponibilidad de sustancias o mezclas alternativas y a la manera de abordar los efectos combinados de la exposición con arreglo al presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 186]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La ECHA podrá pedir a la persona que presente la solicitud de evaluación o a cualquier tercero que presente información adicional en un plazo determinado. Asimismo, tendrá en cuenta cualquier información presentada por terceros.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Cuando la ECHA lo considere necesario para determinar un período de validez adecuado para la exención, también podrá solicitar a la persona que presente la solicitud de evaluación que presente un plan de sustitución.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 187]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los dictámenes a los que se refiere el apartado 1 se enviarán a la Comisión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y se pondrán a disposición del público de manera fácilmente accesible y de fácil utilización</STRING></STRING> en un plazo de doce meses a partir de la recepción de la solicitud de evaluación.<STRING BOLD="on"> [Enm. 188]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Este plazo podrá prorrogarse una vez por un período de hasta seis meses si la ECHA necesita solicitar información a un tercero o si se presenta a la ECHA un elevado número de solicitudes de evaluación con arreglo al artículo 48, apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>La ECHA volverá a evaluar sus dictámenes sobre el uso en los juguetes de las sustancias o mezclas enumeradas en la parte C del apéndice del anexo II al menos cada cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de un acto delegado que se adopte de conformidad con el artículo 46, apartado 6.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>La Comisión solicitará un dictamen a la ECHA sobre la utilización en los juguetes de sustancias o mezclas enumeradas en la parte C del apéndice del anexo II tan pronto como la Comisión tenga conocimiento de nueva información científica <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o avances técnicos que puedan</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">que pueda</STRING> afectar al uso permitido de una sustancia o mezcla específica en los juguetes.<STRING BOLD="on"> [Enm. 189]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>A efectos del artículo 46, <STRING STRIKE="on">apartado 7</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">apartados 7, 7 bis y 8</STRING></STRING>, la Comisión podrá pedir un dictamen de la ECHA sobre la seguridad de una sustancia o mezcla específica en los juguetes<STRING STRIKE="on">, en el que se tendrán en cuenta la exposición global a la sustancia o mezcla procedente de otras fuentes y la vulnerabilidad de los niños</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 190]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>Al elaborar un dictamen de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la ECHA pondrá a disposición del público la información sobre el inicio de la evaluación, la adopción del dictamen y las etapas intermedias del procedimiento de evaluación. En particular, la ECHA pondrá a disposición del público los proyectos de dictamen y ofrecerá a cualquier parte interesada la posibilidad de formular observaciones sobre dichos dictámenes en un plazo de al menos 4 semanas.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se proporcionarán a la ECHA recursos adecuados para apoyar su labor.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 191]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 50</TI.ART><STI.ART>Procedimiento de Comité</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La Comisión estará asistida por el Comité sobre Seguridad de los Juguetes. Este órgano será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En los casos en los que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>En los casos en los que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">CAPÍTULO IX</TI><STI.GR>CONFIDENCIALIDAD Y SANCIONES</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 51</TI.ART><STI.ART>Confidencialidad</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las autoridades nacionales competentes, los organismos notificados<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la ECHA</STRING></STRING> y la Comisión respetarán la confidencialidad de la información y datos siguientes obtenidos en la realización de sus tareas con arreglo al presente Reglamento:<STRING BOLD="on"> [Enm. 192]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los datos de carácter personal;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la información comercial confidencial y secretos comerciales de personas físicas o jurídicas, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, salvo que su revelación resulte de interés público.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la aplicación eficaz del presente Reglamento, en particular a efectos de investigaciones, inspecciones o auditorías.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 193]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, no se revelará la información que se intercambien de manera confidencial las autoridades nacionales competentes ni la que se intercambie entre estas y la Comisión sin tener en cuenta el dictamen de la autoridad nacional competente de origen.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los apartados 1 y 2 no afectarán a los derechos y obligaciones de la Comisión, de los Estados miembros y de los organismos notificados en lo que se refiere al intercambio de información y la difusión de advertencias, ni a las obligaciones de facilitar información que incumban a las personas interesadas en virtud del Derecho penal.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros y la Comisión podrán intercambiar información confidencial con las autoridades reguladoras de terceros países con los que hayan celebrado acuerdos de confidencialidad bilaterales o multilaterales.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 52</TI.ART><STI.ART>Sanciones</STI.ART><PARAG>Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones reguladas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros, a más tardar el... [OP: introdúzcase la fecha: el primer día del mes siguiente a treinta meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] notificarán este régimen a la Comisión y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior de las sanciones.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE"><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Capítulo IX bis</STRING></STRING></TI><STI.GR><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ENMIENDAS</STRING></STRING></STI.GR><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 52 bis</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación de la Directiva 2014/53/UE</STRING></STRING></STI.ART><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2014/53/UE, se añade el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«Si el equipo radioeléctrico se encuentra en un juguete, el pasaporte digital del producto establecido por el Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo de... relativo a la seguridad de los juguetes incluirá asimismo los elementos fijados en los anexos VI y VII de la presente Directiva.»</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 194]</STRING></P></CITATION></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">CAPÍTULO X</TI><STI.GR>DISPOSICIONES FINALES</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 53</TI.ART><STI.ART>Derogación</STI.ART><PARAG>Queda derogada la Directiva 2009/48/CE con efectos a partir del ... [OP: introdúzcase la fecha = el primer día del mes siguiente a treinta meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].</PARAG><PARAG>Las referencias a la Directiva 2009/48/CE derogada deberán entenderse como referencias al presente Reglamento y se interpretarán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 54</TI.ART><STI.ART>Disposiciones transitorias</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los juguetes introducidos en el mercado de conformidad con la Directiva 2009/48/CE antes del... [OP: introdúzcase la fecha = primer día del mes posterior a un período de treinta meses tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] podrán seguir comercializándose hasta el ... [OP: introdúzcase la fecha = el primer día del mes posterior a un período de <STRING STRIKE="on">cuarenta y dos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cincuenta</STRING></STRING> meses tras la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].<STRING BOLD="on"> [Enm. 195]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los juguetes introducidos en el mercado de conformidad con la Directiva 2009/48/CE y que cumplan el presente Reglamento no se considerarán no conformes por el mero hecho de no disponer de un pasaporte digital del producto, siempre que el fabricante facilite la misma información incluida en el pasaporte a petición de las partes con derecho de acceso al pasaporte digital del producto en virtud del presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 196]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El capítulo VII del presente Reglamento se aplicará mutatis mutandis en lugar de los artículos 42, 43 y 45 de la Directiva 2009/48/CE a los juguetes introducidos en el mercado de conformidad con dicha Directiva antes del... [OP: introdúzcase la fecha: el primer día del mes siguiente a los treinta meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], incluidos los juguetes para los que ya se haya iniciado un procedimiento con arreglo a los artículos 42 o 43 de la Directiva 2009/48/CE antes del... [<STRING STRIKE="on">OP: introdúzcase la fecha: </STRING>el primer día del mes siguiente a los <STRING STRIKE="on">treinta</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cincuenta</STRING></STRING> meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].<STRING BOLD="on"> [Enm. 197]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los certificados de examen UE de tipo expedidos de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2009/48/CE seguirán siendo válidos hasta el... [OP: introdúzcase la fecha: el primer día del mes siguiente a <STRING STRIKE="on">cuarenta y dos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">veinticuatro</STRING></STRING> meses después de la fecha de <STRING STRIKE="on">entrada en vigor</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aplicación</STRING></STRING> del presente Reglamento], a menos que expiren antes de esa fecha.<STRING BOLD="on"> [Enm. 245]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 55</TI.ART><STI.ART>Evaluación y revisión</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>A más tardar el... [<STRING STRIKE="on">OP: introdúzcase la fecha =</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el</STRING></STRING> primer día del mes siguiente a sesenta<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y ocho</STRING></STRING> meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará el presente Reglamento. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las principales conclusiones que extraiga.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> El informe evaluará:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">si el presente Reglamento, y en particular las disposiciones del capítulo IV, han alcanzado el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los niños, y evaluará la posibilidad de incluir los juguetes adaptables en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el efecto del Reglamento sobre la seguridad de los usuarios de juguetes y el correcto funcionamiento del mercado interior, así como un resumen detallado de los efectos sobre las empresas, incluidos los costes de las operaciones y la competitividad, en particular para las pymes;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la presencia de cromo, cadmio, mercurio y plomo en los juguetes y su efecto en la seguridad de los usuarios de los juguetes.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 199]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Cuando la Comisión lo considere oportuno, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa para modificar las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 56</TI.ART><STI.ART>Entrada en vigor y aplicación</STI.ART><PARAG>El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG><PARAG>Será aplicable a partir del... [OP: introdúzcase la fecha = primer día del mes siguiente a los treinta meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento].</PARAG><PARAG>No obstante<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, el artículo 2, apartado 3</STRING></STRING>, el artículo 17, apartado 10, y los artículos 24<STRING STRIKE="on">, 40, 46 y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a 40 y 46 a</STRING></STRING> 52 serán aplicables a partir del<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">...</STRING></STRING> [<STRING STRIKE="on">OP: introdúzcase la </STRING>fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].<STRING BOLD="on"> [Enm. 200]</STRING></PARAG><PARAG>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en …, el</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	El Presidente / La Presidenta</STRING></P></SIGNATURE><ANNEX><TI><STRING BOLD="on"><STRING UNDERLINE="on">ANEXO I</STRING></STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">PRODUCTOS A LOS QUE NO SE APLICA EL PRESENTE REGLAMENTO </STRING></STI><P><STRING BOLD="on">Parte I. Juguetes excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento</STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>equipo para parques infantiles destinados a un uso público;</P><P><NO.P>2.</NO.P>máquinas de juego automáticas, funcionen o no con monedas, destinadas a un uso público;</P><P><NO.P>3.</NO.P>vehículos de juguete equipados con motores de combustión;</P><P><NO.P>4.</NO.P>máquinas de vapor de juguete.</P><P><STRING BOLD="on">Parte II. Productos que no se consideran juguetes en el sentido del presente Reglamento </STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>objetos decorativos para actos festivos y celebraciones;</P><P><NO.P>2.</NO.P>productos para coleccionistas de catorce años de edad como mínimo, a condición de que los productos o su embalaje lleven una indicación visible y legible de que están destinados a coleccionistas de esta franja de edad. Ejemplos de esta categoría:</P><P><NO.P>a)</NO.P>maquetas a escala detalladas,</P><P><NO.P>b)</NO.P>kits de montaje de las maquetas a escala detalladas,</P><P><NO.P>c)</NO.P>muñecas o muñecos populares y decorativos y otros artículos similares,</P><P><NO.P>d)</NO.P>reproducciones históricas de juguetes, y</P><P><NO.P>e)</NO.P>reproducciones de armas de fuego reales;</P><P><NO.P>3.</NO.P>equipos deportivos, incluidos los patines de ruedas, los patines en línea y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">otros medios de transporte como </STRING></STRING>los monopatines<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y patinetes</STRING></STRING> destinados a niños con una masa corporal superior a 20 kg;<STRING BOLD="on"> [Enm. 201]</STRING></P><P><NO.P>4.</NO.P>bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en el nivel de inserción mínimo;</P><P><NO.P>5.</NO.P><STRING STRIKE="on">patinetes y otros medios de transporte diseñados para el deporte o destinados a utilizarse en vías públicas o caminos públicos;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 202]</STRING></P><P><NO.P>6.</NO.P>vehículos eléctricos destinados a utilizarse para el desplazamiento en vías públicas, caminos públicos o sus aceras;</P><P><NO.P>7.</NO.P>equipo acuático destinado a utilizarse en aguas profundas y accesorios para que los niños aprendan a nadar, como flotadores de asiento y artículos de ayuda a la natación;</P><P><NO.P>8.</NO.P>rompecabezas de más de quinientas piezas;</P><P><NO.P>9.</NO.P>armas y pistolas de gas comprimido, salvo las armas y pistolas de agua, y arcos de tiro de más de 120 cm de largo;</P><P><NO.P>10.</NO.P>fuegos artificiales, incluidas las cápsulas fulminantes que no están diseñadas específicamente para juguetes;</P><P><NO.P>11.</NO.P>productos y juegos que utilizan proyectiles puntiagudos, como conjuntos de dardos con puntas metálicas;</P><P><NO.P>12.</NO.P>productos educativos funcionales, como hornos eléctricos, planchas u otros productos de este tipo, cuya tensión supere 24 voltios, que se vendan exclusivamente con fines educativos bajo la supervisión de adultos;</P><P><NO.P>13.</NO.P>productos destinados a utilizarse con fines pedagógicos, como equipo científico, en colegios y otros contextos educativos bajo la vigilancia de instructores adultos;</P><P><NO.P>14.</NO.P>equipo electrónico, como ordenadores personales y consolas de juego, que se utilice para acceder a <STRING ITALIC="on">software</STRING> interactivo y sus periféricos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o componentes </STRING></STRING>asociados, si el equipo electrónico o los periféricos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o componentes</STRING></STRING> asociados no están diseñados y destinados específicamente para niños y tienen un valor lúdico de por sí, como los ordenadores personales de diseño especial, los teclados, las palancas de mando o los volantes;<STRING BOLD="on"> [Enm. 203]</STRING></P><P><NO.P>15.</NO.P><STRING ITALIC="on">software</STRING> interactivo destinado al ocio y el entretenimiento, como los juegos de ordenador y sus soportes de almacenamiento;</P><P><NO.P>16.</NO.P>chupetes para bebés;</P><P><NO.P>17.</NO.P>lámparas infantiles;</P><P><NO.P>18.</NO.P>transformadores eléctricos para juguetes;</P><P><NO.P>19.</NO.P>accesorios de moda para niños que no estén destinados al juego.</P><P><NO.P>19 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">libros para niños mayores de treinta y seis meses, que estén fabricados íntegramente en papel o cartón, sin materiales ni componentes adicionales.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 204]</STRING></P></ANNEX><ANNEX><TI><STRING BOLD="on"><STRING UNDERLINE="on">ANEXO II</STRING></STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">REQUISITOS PARTICULARES DE SEGURIDAD</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">Parte I. Propiedades físicas y mecánicas </STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>Los juguetes y sus piezas, así como sus fijaciones en el caso de los juguetes desmontables, deberán tener la resistencia mecánica y, si procede, la estabilidad suficiente para soportar las tensiones debidas al uso sin roturas o deformaciones que puedan causar lesiones físicas.</P><P><NO.P>2.</NO.P>Los bordes, salientes, cuerdas, cables y fijaciones accesibles de los juguetes deberán diseñarse y fabricarse de manera que se reduzca al máximo el riesgo de sufrir lesiones físicas que pudiera provocar el contacto con ellos.</P><P><NO.P>3.</NO.P>Los juguetes deberán diseñarse y fabricarse de forma que no presenten riesgos o solo los riesgos mínimos para la salud y la seguridad inherentes a su uso que pudiera provocar el movimiento de sus piezas.</P><P><NO.P>4.</NO.P>a)	Los juguetes y sus piezas no deberán presentar riesgo de estrangulamiento.</P><P><NO.P>b)</NO.P>Los juguetes y sus piezas no deberán presentar ningún riesgo de asfixia por interrupción del flujo del aire como consecuencia de una obstrucción de las vías respiratorias externa a la boca y la nariz.</P><P><NO.P>c)</NO.P>Los juguetes y sus piezas deberán tener unas dimensiones tales que no presenten riesgo de asfixia por interrupción del flujo de aire como consecuencia de una obstrucción interna de las vías respiratorias por objetos bloqueados en la boca o la faringe o bien que se hayan quedado alojados en la entrada de las vías respiratorias inferiores.</P><P><NO.P>d)</NO.P>Los juguetes claramente destinados al uso de niños menores de treinta y seis meses, así como sus componentes y piezas separables, deberán tener unas dimensiones tales que no puedan tragarse o inhalarse. Esta norma se aplica también a otros juguetes destinados a meterse en la boca, así como a sus componentes y piezas separables.</P><P><NO.P>e)</NO.P>El embalaje de comercialización al por menor de los juguetes no deberá presentar ningún riesgo de estrangulamiento o asfixia como consecuencia de una obstrucción de las vías respiratorias externa a la boca y la nariz.</P><P><NO.P>f)</NO.P>Los juguetes distribuidos en alimentos o mezclados con alimentos deberán poseer un embalaje propio con unas dimensiones que, en la forma suministrada, impidan que pueda tragarse o inhalarse.</P><P><NO.P>g)</NO.P>Los embalajes de juguetes contemplados en las letras e) y f) que sean esféricos, en forma de huevo o elipsoidales, y sus piezas o partes separables, o de los embalajes cilíndricos con bordes redondeados, deberán tener unas dimensiones tales que impidan que se produzca una obstrucción de las vías respiratorias por quedar bloqueados en la boca o la faringe, o bien alojados en la entrada de las vías respiratorias inferiores.</P><P><NO.P>h)</NO.P>Se prohíben los juguetes unidos sólidamente a un alimento en el momento del consumo, de modo que deba consumirse el alimento para acceder directamente a ellos. Las piezas o partes de los juguetes que, de otro modo, vayan unidas directamente al alimento deberán cumplir los requisitos previstos en las letras c) y d).</P><P><NO.P>5.</NO.P>Los juguetes acuáticos deberán diseñarse y fabricarse de forma que se reduzca lo más posible, teniendo en cuenta su uso recomendado, el riesgo de pérdida de flotabilidad del juguete y de pérdida de capacidad de porte del niño.</P><P><NO.P>6.</NO.P>Los juguetes en los que se pueda entrar y que constituyan, por tanto, un espacio cerrado deberán tener un sistema de salida que el usuario previsto pueda abrir fácilmente desde el interior.</P><P><NO.P>7.</NO.P>Los juguetes que confieran movilidad a sus usuarios deberán, en la medida de lo posible, incorporar un sistema de freno adaptado al tipo de juguete y proporcional a la energía cinética que este genere. Dicho sistema deberá ser de fácil utilización por sus usuarios, sin peligro de proyección o de heridas para ellos ni para terceros.</P><P>Deberá limitarse la velocidad de diseño máxima de los juguetes eléctricos en los que el niño vaya montado para reducir al mínimo el riesgo de lesión.</P><P><NO.P>8.</NO.P>La forma y la composición de los proyectiles y la energía cinética que estos puedan generar al ser lanzados por un juguete diseñado para ese fin no deberán entrañar riesgo de lesión física del usuario o de otras personas, teniendo en cuenta de la naturaleza del juguete.</P><P><NO.P>9.</NO.P>La fabricación de los juguetes deberá garantizar que:</P><P><NO.P>a)</NO.P>cuando se toque cualquier superficie accesible, la temperatura máxima y mínima que alcance no pueda provocar lesiones;</P><P><NO.P>b)</NO.P>en caso de producirse un escape distinto del indispensable para el buen funcionamiento del juguete, los líquidos o gases que se encuentren en su interior no alcancen temperaturas o presiones que puedan provocar quemaduras u otras lesiones físicas.</P><P><NO.P>10.</NO.P>Los juguetes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">destinados a emitir un sonido </STRING></STRING>deberán diseñarse y fabricarse, en cuanto a los valores máximos del ruido de impulso y del ruido continuo, de tal manera que su sonido no pueda dañar el oído de los niños. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los valores límite se fijarán mediante un acto delegado, mientras que los valores máximos no superarán los establecidos en la Directiva 2003/10/CE.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 205]</STRING></P><P><NO.P>11.</NO.P>Los juguetes de actividad se fabricarán de manera que se reduzca lo más posible el riesgo de aplastamiento o prendimiento de partes del cuerpo y de la ropa, y el riesgo de caídas, choques y ahogamiento. En particular, todas las superficies de los juguetes de actividad que sean accesibles para que uno o varios niños jueguen sobre ellas se diseñarán para soportar su peso.</P><P><STRING BOLD="on">Parte II. Inflamabilidad </STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>Los juguetes no deberán constituir un elemento inflamable peligroso en el entorno del niño. En consecuencia, deberán estar compuestos de materiales que cumplan una o varias de las condiciones siguientes:</P><P><NO.P>a)</NO.P>no arder si se exponen directamente a una llama, una chispa u otra posible fuente de fuego;</P><P><NO.P>b)</NO.P>no inflamarse con facilidad (la llama debe apagarse tan pronto como cese la causa del fuego);</P><P><NO.P>c)</NO.P>si arden, hacerlo lentamente, con una velocidad de propagación de la llama reducida, y</P><P><NO.P>d)</NO.P>cualquiera que sea la composición química del juguete, estar diseñado para que retrase mecánicamente el proceso de combustión.</P><P>Los materiales combustibles no entrañarán riesgo alguno de ignición para los demás materiales que se utilicen en el producto.</P><P><NO.P>2.</NO.P>No se permite que los juguetes que cumplan las dos condiciones siguientes contengan sustancias o mezclas que puedan volverse inflamables como consecuencia de la pérdida de componentes volátiles no inflamables:</P><P><NO.P>a)</NO.P>los juguetes que, por razones esenciales para su funcionamiento, contengan sustancias o mezclas que cumplan los criterios de clasificación de cualquiera de las siguientes clases o categorías de peligro establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008:</P><P><NO.P>1)</NO.P>las clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6 y 2.7, así como los tipos A y B de la clase 2.8;</P><P><NO.P>2)</NO.P>las clases de peligro 2.9, 2.10 y 2.12, así como las categorías 1 y 2 de la clase 2.13;</P><P><NO.P>3)</NO.P>las categorías 1 y 2 de la clase peligro 2.14, así como los tipos A a F de la clase 2.15; en las clases de peligro 3.1 a 3.6 y 3.7, los efectos adversos en la función sexual y la fertilidad o en el desarrollo;</P><P><NO.P>4)</NO.P>en la clase de peligro 3.8, los efectos que no sean efectos narcóticos;</P><P><NO.P>5)</NO.P>las clases de peligro 3.9 y 3.<STRING STRIKE="on">10</STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, 3.10</STRING></STRING> y 3.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">11</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enms. 206 y 253]</STRING></P><P><NO.P>6)</NO.P><STRING STRIKE="on">la clase</STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las clases </STRING></STRING>de peligro 4.1<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, 4.2, 4.3 y 4.4</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 254]</STRING></P><P><NO.P>7)</NO.P>la clase de peligro 5.1;</P><P><NO.P>b)</NO.P>y los juguetes que contengan materiales y equipos para experimentos químicos, montaje de maquetas, moldeado de plástico o cerámica, esmaltado, fotografía o actividades similares.</P><P><NO.P>3.</NO.P>Los juguetes distintos de las cápsulas fulminantes para juguetes no deberán ser explosivos ni contener elementos o sustancias que puedan explotar si se utilizan según lo previsto en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero.</P><P><NO.P>4.</NO.P>Los juguetes y, especialmente, los juegos y juguetes de química, no deberán contener sustancias o mezclas:</P><P><NO.P>a)</NO.P>que puedan explotar, por reacción química o por calentamiento, si se mezclan;</P><P><NO.P>b)</NO.P>que puedan explotar si se mezclan con sustancias oxidantes, o bien</P><P><NO.P>c)</NO.P>que contengan componentes volátiles que sean inflamables en el aire y puedan formar mezclas de vapor/aire inflamables o explosivas.</P><P><STRING BOLD="on">Parte III. Propiedades químicas </STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>Los juguetes estarán diseñados y fabricados de tal manera que no presenten riesgos de efectos adversos para la salud humana debido a la exposición a sustancias o mezclas químicas que contengan o entren en su composición, si los juguetes se utilizan según lo previsto en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero.</P><P>Los juguetes cumplirán la legislación de la Unión correspondiente, relativa a determinadas categorías de productos o a restricciones que afecten a determinadas sustancias y mezclas. Además, también deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 los juguetes o sus piezas y embalajes que vayan a entrar previsiblemente en contacto con alimentos o transferir sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de uso.</P><P><NO.P>2.</NO.P>Los juguetes que sean en sí mismos sustancias o mezclas deberán cumplir asimismo lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y ajustarse a los requisitos de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1223/2009</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 207]</STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P>Los juguetes cumplirán los requisitos y condiciones específicos en relación con las sustancias químicas establecidas en la parte A del apéndice y los requisitos de etiquetado que se recogen en la parte B del apéndice.</P><P><NO.P>4.</NO.P>Queda prohibido utilizar en juguetes, componentes de juguetes o partes de juguetes distintas desde un punto de vista microestructural las sustancias o mezclas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 57 del presente Reglamento y determinadas de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, </STRING></STRING>clasificadas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o que cumplan los criterios de clasificación</STRING></STRING> en cualquiera de las categorías siguientes:<STRING BOLD="on"> [Enm. 208]</STRING></P><P><NO.P>a)</NO.P>carcinogenicidad, mutagenicidad en células germinales o toxicidad para la reproducción (CMR) de las categorías 1A, 1B o 2;</P><P><NO.P>b)</NO.P>alteración endocrina de las categorías 1 o 2<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> para la salud humana y el medio ambiente</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 209]</STRING></P><P><NO.P>c)</NO.P>toxicidad específica en determinados órganos de la categoría 1, ya sea en exposición única o en exposiciones repetidas;</P><P><NO.P>d)</NO.P>sensibilización respiratoria de la categoría 1.</P><P><NO.P>d bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sensibilización cutánea de la categoría 1;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 210]</STRING></P><P><NO.P>d ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">persistentes, bioacumulables y tóxicas;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 211]</STRING></P><P><NO.P>d quater)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">muy persistentes y muy bioacumulables;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 212]</STRING></P><P><NO.P>d quinquies)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">persistentes, móviles y tóxicas;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 213]</STRING></P><P><NO.P>d sexies)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">muy persistentes y muy móviles.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 214]</STRING></P><P><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Queda prohibido utilizar en juguetes, componentes de juguetes o partes de juguetes distintas desde un punto de vista microestructural las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) y los bisfenoles. Los juguetes destinados a niños menores de treinta y seis meses u otros juguetes destinados a introducirse en la boca no contendrán fragancias.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 215]</STRING></P><P><NO.P>5.</NO.P>Se permitirá la presencia no intencional de alguna de las sustancias o mezclas contempladas en el punto 4 que se derive de impurezas de ingredientes naturales o sintéticos, o bien del proceso de fabricación, y que sea técnicamente inevitable aplicando buenas prácticas de fabricación, siempre que, a pesar de dicha presencia, los juguetes sigan cumpliendo el requisito general de seguridad.</P><P><NO.P>6.</NO.P>No obstante lo dispuesto en el punto 4, las sustancias o mezclas prohibidas en virtud de este punto podrán utilizarse en juguetes si figuran en la parte C del apéndice, en las condiciones que se especifican en esta parte.</P><P><NO.P>7.</NO.P>Las disposiciones de los puntos 4 a 6 no se aplicarán a:</P><P><NO.P>a)</NO.P>los materiales que cumplan las condiciones establecidas para sustancias específicas en la parte A del apéndice, por lo que respecta a dichas sustancias;</P><P><NO.P>b)</NO.P>las pilas de los juguetes, o bien</P><P><NO.P>c)</NO.P>los componentes de los juguetes necesarios para sus funciones electrónicas o eléctricas cuando la sustancia o mezcla sea totalmente inaccesible para los niños, también por inhalación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, cuando el juguete se utilice conforme a lo especificado en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 216]</STRING></P><P><NO.P>8.</NO.P>Los juguetes cosméticos, como los cosméticos para muñecas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o niños</STRING></STRING>,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> las masas viscosas, la pintura de dedos o la arcilla</STRING></STRING> se ajustarán los requisitos de composición y etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 217]</STRING></P><P><STRING BOLD="on">Parte IV. Propiedades eléctricas </STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>Los juguetes no funcionarán con corriente eléctrica cuyo voltaje nominal sea superior a 24 voltios de corriente continua, o el voltaje de corriente alterna equivalente, y la tensión de sus partes accesibles no superará los 24 voltios de corriente continua, o el voltaje de corriente alterna equivalente.</P><P>Los voltajes internos no superarán los 24 voltios de corriente continua, o el voltaje de corriente alterna equivalente, salvo que se garantice que la tensión y la combinación de corriente generada no den lugar a ningún riesgo de salud y seguridad ni ninguna descarga eléctrica<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> nociva</STRING></STRING>, incluso si el juguete se rompe.<STRING BOLD="on"> [Enm. 218]</STRING></P><P><NO.P>2.</NO.P>Las partes de juguetes que estén en contacto o que puedan entrar en contacto con una fuente de electricidad capaz de provocar una descarga eléctrica, y los cables u otros conductores por los que se lleve la electricidad a tales partes, deberán estar suficientemente aislados y protegidos mecánicamente para evitar el riesgo de descarga.</P><P><NO.P>3.</NO.P>Los juguetes eléctricos deberán diseñarse y fabricarse de forma que que todas las superficies directamente accesibles no alcancen temperaturas que puedan provocar quemaduras.</P><P><NO.P>4.</NO.P>En condiciones de fallo previsibles, los juguetes deberán ofrecer protección contra los peligros eléctricos derivados de una fuente de corriente eléctrica.</P><P><NO.P>5.</NO.P>Además, los juguetes eléctricos deberán ofrecer una protección adecuada contra el peligro de incendio.</P><P><NO.P>6.</NO.P>Los juguetes eléctricos deberán diseñarse y fabricarse de tal manera que los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos u otras radiaciones generadas por el juguete se mantengan dentro de los límites necesarios para su funcionamiento, que deberán corresponder a un nivel seguro de acuerdo con el estado actual de la técnica generalmente reconocido, teniendo en cuenta las medidas específicas de la Unión.</P><P><NO.P>7.</NO.P>Los juguetes dotados de un sistema de control electrónico deberán diseñarse y fabricarse de tal manera que funcionen con seguridad incluso cuando el sistema electrónico deje de funcionar correctamente o falle por una avería del propio sistema o por un factor externo.</P><P><NO.P>8.</NO.P>Los juguetes deberán diseñarse y fabricarse de tal manera que no presenten ningún peligro para la salud, ni riesgo de lesión ocular o cutánea por el efecto de rayos láser, diodos luminiscentes (LED) o cualquier otro tipo de radiación.</P><P><NO.P>9.</NO.P>El transformador eléctrico de un juguete no será parte integrante del este.</P><P><STRING BOLD="on">Parte V. Higiene </STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>En lo referente a las condiciones de higiene y limpieza, los juguetes deberán diseñarse y fabricarse de manera que no presenten ningún riesgo de infección, enfermedad o contaminación.</P><P><NO.P>2.</NO.P>Los juguetes destinados a niños menores de treinta y seis meses <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o destinados a introducirse en la boca </STRING></STRING>deberán diseñarse y fabricarse de forma que puedan limpiarse. A este efecto, los juguetes textiles serán lavables, excepto si contienen algún mecanismo que pueda dañarse si se moja al lavarse. Los juguetes deberán seguir cumpliendo los requisitos de seguridad después de haber sido limpiados con arreglo a las disposiciones del presente punto y a las instrucciones del fabricante.<STRING BOLD="on"> [Enm. 219]</STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P>Los juguetes con materiales acuosos accesibles se diseñarán y fabricarán de manera que se garantice que no presenten ningún riesgo microbiológico.</P><P><STRING BOLD="on">Parte VI. Radiactividad </STRING></P><P>Los juguetes cumplirán todas las disposiciones pertinentes adoptadas con arreglo al capítulo III del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</P><P><STRING BOLD="on"><STRING UNDERLINE="on">Apéndice</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on">Condiciones específicas para la presencia de determinadas sustancias o mezclas químicas en los juguetes</STRING></P><P><STRING BOLD="on">Parte A. Sustancias sujetas a valores límite específicos</STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>No se superarán los siguientes límites de migración desde juguetes, componentes de juguetes o partes de juguetes distintas desde un punto de vista microestructural:</P><P><TABLE><TGROUP COLS="4"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="15.51*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="35.42*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="26.48*"/><COLSPEC COLNAME="C4" COLNUM="4" COLWIDTH="22.59*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Elemento</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">mg/kg de material para juguetes seco, quebradizo, en polvo o maleable</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">mg/kg en material para juguetes líquido o pegajoso</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on">mg/kg en material para juguetes raspado</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Aluminio</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>2 250</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>560</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>28 130</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Antimonio</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>45</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>11,3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>560</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Arsénico</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>3,8</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>0,9</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>47</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Bario</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>1 500</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>375</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>18 750</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Boro</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>1 200</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>300</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>15 000</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">Cadmi</STRING>o</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING STRIKE="on">1,3</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING STRIKE="on">0,3</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">17</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Cromo (III)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>37,5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>9,4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>460</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">Cromo (VI)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING STRIKE="on">0,02</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING STRIKE="on">0,005</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">0,053</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Cobalto</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>10,5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>2,6</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>130</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Cobre</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>622,5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>156</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>7 700</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">Plomo</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING STRIKE="on">2,0</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING STRIKE="on">0,5</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">23</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Manganeso</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>1 200</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>300</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>15 000</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">Mercurio</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING STRIKE="on">7,5</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING STRIKE="on">1,9</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">94</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Níquel</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>75</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>18,8</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>930</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Selenio</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>37,5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>9,4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>460</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Estroncio</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>4 500</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>1 125</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>56 000</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Estaño</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>15 000</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>3 750</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>180 000</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Estaño orgánico</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>0,9</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>0,2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>12</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Zinc</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>3 750</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>938</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>46 000</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING BOLD="on">[Enm. 257]</STRING></P><P>Estos límites no se aplicarán a los juguetes o sus componentes, o bien a las partes de juguetes distintas desde un punto de vista microestructural, cuando, por su accesibilidad, función, volumen o masa, se excluya claramente todo riesgo por el hecho de chuparlos, lamerlos, tragarlos o mantener un contacto cutáneo prolongado con ellos si se utilizan de acuerdo con lo especificado en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero.</P><P><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los juguetes no contendrán aluminio, cromo VI, cadmio, mercurio ni plomo, a menos que su presencia sea técnicamente inevitable con arreglo a las buenas prácticas de fabricación y no superen el límite de detección en el material homogéneo.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 255]</STRING></P><P><NO.P>2.</NO.P>Debe prohibirse la utilización de nitrosaminas y sustancias nitrosables en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">todos </STRING></STRING>los juguetes <STRING STRIKE="on">destinados a niños menores de treinta y seis meses o en otros</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La migración</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dichas sustancias a partir de </STRING></STRING>juguetes <STRING STRIKE="on">destinados a introducirse en la boca si la migración de las sustancias sea igual o superior a</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, componentes de juguetes o partes de juguetes distintas desde un punto de vista microestructural no excederá de</STRING></STRING> 0,01 mg/kg en el caso de las nitrosaminas<STRING STRIKE="on">, y a</STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> ni de</STRING></STRING> 0,1 mg/kg, en el de las sustancias nitrosables.<STRING BOLD="on"> [Enm. 256]</STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P>No se superarán los siguientes valores límites de los juguetes, componentes de juguetes o partes de juguetes distintas desde un punto de vista microestructural:</P><P><TABLE><TGROUP COLS="3"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="36.37*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="10.44*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="53.19*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Sustancia</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">N.º CAS</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">Valor límite y condiciones de aplicación</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>TCEP</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>115-96-8</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>5 mg/kg (límite de contenido)</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>TCPP</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>13674-84-5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>5 mg/kg (límite de contenido)</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>TDCP</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>13674-87-8</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>5 mg/kg (límite de contenido)</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>Formamida</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>75-12-7</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>20 μg/m<STRING SUPERSCRIPT="on">3</STRING> (límite de emisiones) después de un máximo de veintiocho días tras el inicio de las pruebas de emisiones de los materiales de espuma de los juguetes que contengan más de 200 mg/kg de formamida (valor de corte basado en el contenido)</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>1,2-bencisotiazol-3(2H)-ona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>2634-33-5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>5 mg/kg (límite de contenido) en materiales acuosos de juguetes, de conformidad con los métodos establecidos en las normas EN 71-10:2005 y EN 71-11:2005</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>Masa de reacción de: 5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona [n.º CE 247-500-7] y 2-metil-2H-isotiazol-3-ona [n.º CE 220-239-6] (3:1)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>55965-84-9</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>1 mg/kg (límite de contenido) en materiales acuosos de juguetes</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>5-cloro-2-metil-isotiazolin-3(2H)-ona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>26172-55-4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>0,75 mg/kg (límite de contenido) en materiales acuosos de juguetes</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>2-metilisotiazolin-3(2H)-ona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>2682-20-4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>0,25 mg/kg (límite de contenido) en materiales acuosos de juguetes</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>Fenol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>108-95-2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>5 mg/l (límite de migración) en materiales poliméricos, con arreglo a los métodos definidos en las normas EN 71-10:2005 y EN 71-11:2005</P><P>10 mg/kg (límite de contenido) como conservante, con arreglo a los métodos definidos en las normas EN 71-10:2005 y EN 71-11:2005</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>Formaldehído</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>50-00-0</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>1,5 mg/l (límite de migración) en materiales poliméricos en juguetes</P><P>0,062 ml/m<STRING SUPERSCRIPT="on">3</STRING> (límite de emisión) en materiales de madera para la fabricación de juguetes</P><P>30 mg/kg (límite de contenido) en materiales textiles en juguetes</P><P>30 mg/kg (límite de contenido) en materiales de cuero en juguetes</P><P>30 mg/kg (límite de contenido) en materiales de papel en juguetes</P><P>10 mg/kg (límite de contenido) en materiales de base acuosa en juguetes</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>Anilina</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>62-53-3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>30 mg/kg (límite de contenido) después de realizar una fragmentación reductora en el material textil y en el material de cuero de los juguetes</P><P>10 mg/kg (límite de contenido) como anilina libre en pinturas de dedos</P><P>30 mg/kg (límite de contenido) después de realizar una fragmentación reductora en pinturas de dedos</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><NO.P>4.</NO.P>Los juguetes no contendrán las fragancias alergénicas que figuran a continuación a menos que su presencia en el juguete sea técnicamente inevitable con arreglo a las buenas prácticas de fabricación y no supere los <STRING STRIKE="on">100</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> 10</STRING></STRING> mg/kg:<STRING BOLD="on"> [Enm. 221]</STRING></P><P><TABLE><TGROUP COLS="3"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="26.51*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="45.71*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="27.78*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">N.º</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">Nombre de la fragancia alergénica</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">Número de CAS</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>1)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Helenio (<STRING ITALIC="on">Inula helenium</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>97676-35-2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>2)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Alilisotiocianato</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>57-06-7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>3)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Cianuro de bencilo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>140-29-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>4)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>4-terc-butilfenol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>98-54-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>5)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de quenopodio</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8006-99-3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Alcohol de ciclamen</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>4756-19-8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>7)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Maleato de dietilo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>141-05-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>8)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Dihidrocumarina</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>119-84-6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>9)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>2,4-dihidroxi-3-metilbenzaldehído</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>6248-20-0</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>10)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>3,7-dimetil-2-octen-1-ol (6,7-dihidrogeraniol)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>40607-48-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>11)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>4,6-dimetil-8-terc-butilcumarina</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>17874-34-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>12)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Citraconato de dimetilo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>617-54-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>13)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>7,11-dimetil-4,6,10-dodecatrien-3-ona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>26651-96-7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>14)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>6,10-dimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>141-10-6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>15)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Difenilamina</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>122-39-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>16)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Acrilato de etilo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>140-88-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>17)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Hoja de higo, fresca y en preparaciones</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>68916-52-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>18)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Trans-2-heptenal</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>18829-55-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>19)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Trans-2-hexenal dietilacetal</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>67746-30-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>20)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Trans-2-hexenal dimetilacetal</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>18318-83-7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>21)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Alcohol hidroabietílico</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>13393-93-6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>22)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>4-etoxifenol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>622-62-8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>23)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>6-isopropil-2-decahidronaftalenol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>34131-99-2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>24)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>7-metoxicumarina</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>531-59-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>25)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>4-metoxifenol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>150-76-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>26)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>4-(p-metoxifenil)-3-buten-2-ona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>943-88-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>27)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>1-(p-metoxifenil)-1-penten-3-ona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>104-27-8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>28)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Trans-2-butenoato de metilo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>623-43-8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>29)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>6-metilcumarina</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>92-48-8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>30)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>7-metilcumarina</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>2445-83-2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>31)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>5-metil-2,3-hexanediona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>13706-86-0</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>32)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de raíz de costus (<STRING ITALIC="on">Saussurea lappa</STRING> Clarke)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8023-88-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>33)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>7-etoxi-4-metilcumarina</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>87-05-8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>34)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Hexahidrocumarina</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>700-82-3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>35)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Bálsamo de Perú, en bruto [exudación de <STRING ITALIC="on">Myroxylonpereirae</STRING> (Royle) Klotzsch]</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8007-009</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>36)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>2-pentilideno-ciclohexanona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>25677-40-1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>37)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>3,6,10-trimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>1117-41-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>38)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de verbena (<STRING ITALIC="on">Lippia citriodora</STRING> Kunth)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8024-12-2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>39)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Almizcle de abelmosco (4-terc-butil-3-metoxi-2,6-dinitrotolueno)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>83-66-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>40)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>4-fenil-3-buten-2-ona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>122-57-6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>41)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Cinamal amílico</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>122-40-7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>42)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Alcohol amilcinamílico</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>101-85-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>43)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Alcohol bencílico</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>100-51-6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>44)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Salicilato de bencilo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>118-58-1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>45)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Alcohol cinamílico</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>104-54-1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>46)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Cinamal</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>104-55-2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>47)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Citral</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>5392-40-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>48)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Cumarina</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>91-64-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>49)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Eugenol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>97-53-0</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>50)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Geraniol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>106-24-1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>51)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Hidroxicitronelal</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>107-75-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>52)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Hidroximetil-pentilciclohexenocarbaldehído</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>31906-04-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>53)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Isoeugenol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>97-54-1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>54)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Extractos de musgo de roble (<STRING ITALIC="on">Evernia prunastri</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>90028-68-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>55)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Extractos de musgo de árbol (<STRING ITALIC="on">Evernia furfuracea</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>90028-67-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>56)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Atranol (2,6-dihidroxi-4-metil-benzaldehído)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>526-37-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>57)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Cloroatranol (3-cloro-2,6-dihidroxi-4-metil-benzaldehído)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>57074-21-2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>58)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Heptinocarbonato de metilo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>111-12-6</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING BOLD="on">Parte B. Sustancias sujetas a requisitos de etiquetado específicos</STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>Los nombres de las fragancias alergénicas que se enumeran a continuación figurarán en el juguete, ya sea en una etiqueta pegada, en el embalaje o en un prospecto adjunto, así como en el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto, si tales fragancias alergénicas se han añadido al juguete y si están presentes en este o en cualquiera de sus componentes en concentraciones superiores a <STRING STRIKE="on">100</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> 10</STRING></STRING> mg/kg:<STRING BOLD="on"> [Enm. 222]</STRING></P><P><TABLE><TGROUP COLS="3"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="6.36*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="66.05*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="27.59*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">N.º</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">Nombre de la fragancia alergénica</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">Número de CAS</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>1)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Alcohol anisílico</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>105-13-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>2)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Benzoato de bencilo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>120-51-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>3)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Cinamato de bencilo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>103-41-3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>4)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Citronelol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>106-22-9; 1117-61-9; 7540-51-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>5)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Farnesol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>4602-84-0</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Hexilcinamaldehído</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>101-86-0</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>7)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Lilial</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>80-54-6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>8)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>D-limoneno</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>5989-27-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>9)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Linalol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>78-70-6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>10)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>3-metil-4-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-3-buten-2-ona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>127-51-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>11)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Acetilcedreno</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>32388-55-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>12)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Salicilato de amilo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>2050-08-0</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>13)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Trans-anetol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>4180-23-8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>14)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Benzaldehído</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>100-52-7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>15)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Alcanfor</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>76-22-2; 464-49-3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>16)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Carvona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>99-49-0; 6485-40-1;</P><P>2244-16-8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>17)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Beta-cariofileno (ox.)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>87-44-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>18)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Rosa cetona-4 (damascenona)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>23696-85-7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>19)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Alfa-damascona (TMCHB)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>43052-87-5; 23726-94-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>20)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Cis-beta-damascona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>23726-92-3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>21)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Delta-damascona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>57378-68-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>22)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Acetato de dimetilbencil carbinilo (DMBCA)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>151-05-3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>23)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Hexadecanolactona</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>109-29-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>24)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Hexametilindanopirano</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>1222-05-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>25)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>(DL)-Limoneno</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>138-86-3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>26)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Acetato de linalilo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>115-95-7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>27)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Mentol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>1490-04-6; 89-78-1;</P><P>2216-51-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>28)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Salicilato de metilo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>119-36-8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>29)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>3-metil-5-(2,2,3-trimetil-3-ciclopentenilo)pent-4-en-2-ol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>67801-20-1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>30)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Alfa-pineno</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>80-56-8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>31)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Beta-pineno</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>127-91-3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>32)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Propilidenftalida</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>17369-59-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>33)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Salicilaldehído</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>90-02-8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>34)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Alfa-santalol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>115-71-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>35)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Beta-santalol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>77-42-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>36)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Esclareol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>515-03-7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>37)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Alfa-terpineol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>10482-56-1; 98-55-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>38)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Terpineol (mezcla de isómeros)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8000-41-7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>39)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Terpinoleno</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>586-62-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>40)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Tetrametil acetiloctahidro naftalenos</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>54464-57-2; 54464-59-4; 68155-66-8; 68155-67-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>41)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Trimetil bencenopropanol (majantol)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>103694-68-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>42)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Vainillina</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>121-33-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>43)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de <STRING ITALIC="on">Cananga odorata</STRING> e Ylang-ylang</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>83863-30-3; 8006-81-3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>44)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de corteza de cedro (<STRING ITALIC="on">Cedrus atlantica</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>92201-55-3; 8000-27-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>45)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de hoja de canela china (<STRING ITALIC="on">Cinnamomum cassia</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8007-80-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>46)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de corteza de canela de Ceilán (<STRING ITALIC="on">Cinnamomum zeylanicum</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>84649-98-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>47)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de flor de naranja amarga (<STRING ITALIC="on">Citrus aurantium amara</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8016-38-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>48)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de cáscara de naranja amarga (<STRING ITALIC="on">Citrus aurantium amara</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>72968-50-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>49)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite obtenido por presión de la cáscara de bergamota (<STRING ITALIC="on">Citrus bergamia</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>89957-91-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>50)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite obtenido por presión de la cáscara de limón (<STRING ITALIC="on">Citrus limonum</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>84929-31-7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>51)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite obtenido por presión de la cáscara de naranja dulce <STRING ITALIC="on">Citrus sinensis</STRING> (sinónimo de <STRING ITALIC="on">Aurantium dulcis</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>97766-30-8; 8028-48-6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>52)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceites de citronela (<STRING ITALIC="on">Cymbopogon citratus/schoenanthus</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>89998-14-1; 8007-02-01; 89998-16-3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>53)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de hoja de eucalipto (<STRING ITALIC="on">Eucalyptus</STRING> spp.)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>92502-70-0; 8000-48-4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>54)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de hoja o de flor de clavo (<STRING ITALIC="on">Eugenia caryophyllus</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8000-34-8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>55)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Jazmín (<STRING ITALIC="on">Jasminum grandiflorum/officinale</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>84776-64-7; 90045-94-6; 8022-96-6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>56)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Cedro rojo o enebro de Virginia (<STRING ITALIC="on">Juniperus virginiana</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8000-27-9; 85085-41-2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>57)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de fruto de laurel (<STRING ITALIC="on">Laurus nobilis</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8007-48-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>58)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de hoja de laurel (<STRING ITALIC="on">Laurus nobilis</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8002-41-3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>59)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de semilla de laurel (<STRING ITALIC="on">Laurus nobilis</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>84603-73-6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>60)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Lavandín (<STRING ITALIC="on">Lavandula hybrida</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>91722-69-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>61)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Lavanda común (<STRING ITALIC="on">Lavandula officinalis</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>84776-65-8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>62)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Menta piperita</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8006-90-4; 84082-70-2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>63)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Hierbabuena (<STRING ITALIC="on">Mentha spicata</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>84696-51-5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>64)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Narciso (<STRING ITALIC="on">Narcissus</STRING> spp.)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>Varios</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>65)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Geranio perfumado (<STRING ITALIC="on">Pelargonium graveolens</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>90082-51-2; 8000-46-2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>66)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Pino de montaña (<STRING ITALIC="on">Pinus mugo</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>90082-72-7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>67)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Pino enano siberiano (<STRING ITALIC="on">Pinus pumila</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>97676-05-6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>68)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Pachulí (<STRING ITALIC="on">Pogostemon cablin</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8014-09-03; 84238-39-1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>69)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de flor de rosa (<STRING ITALIC="on">Rosa</STRING> spp.)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>Varios</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>70)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sándalo blanco (<STRING ITALIC="on">Santalum album</STRING>)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>84787-70-2; 8006-87-9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>71)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Aceite de trementina (aguarrás)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>8006-64-2; 9005-90-7;</P><P>8052-14-0</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><NO.P>2.</NO.P>Se permitirá utilizar las fragancias contempladas en los puntos 41 a 55 del cuadro que figura en la parte A, punto 4, y las fragancias recogidas en los puntos 1 a 10 del cuadro que figura en el punto 1 de la presente parte en los juegos de mesa olfativos, los kits de cosméticos y los juegos gustativos, en las condiciones siguientes:</P><P><NO.P>a)</NO.P>las fragancias estarán claramente etiquetadas en el embalaje del juguete, donde figurará la advertencia contemplada en el punto 11 del anexo III;</P><P><NO.P>b)</NO.P>cuando proceda, los productos resultantes elaborados por el niño de acuerdo con las instrucciones del fabricante cumplirán lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1223/2009, y</P><P><NO.P>c)</NO.P>en su caso, esas fragancias respetarán la legislación de la Unión correspondiente en materia de alimentos.</P><P>Esos juegos de mesa olfativos, kits de cosméticos y juegos gustativos, que no podrán ser utilizados por niños menores de treinta y seis meses, deberán respetar las disposiciones del punto 2 del anexo III.</P><P><STRING BOLD="on">Parte C. Usos autorizados de sustancias sujetas a prohibiciones genéricas con arreglo a la parte III, punto 4, del anexo II</STRING></P><P><TABLE><TGROUP COLS="4"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="25.11*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="26.27*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="26.71*"/><COLSPEC COLNAME="C4" COLNUM="4" COLWIDTH="21.91*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Sustancia</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">Clasificación</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">Uso autorizado</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fechas de aplicación</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 258]</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P>Níquel</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P>Carc. 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P>En los juguetes y en los componentes de juguetes fabricados con acero inoxidable.</P><P>En los componentes de juguetes destinados a conducir la corriente eléctrica.</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P> </P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P></ANNEX><ANNEX><TI><STRING BOLD="on"><STRING UNDERLINE="on">ANEXO III</STRING></STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">ADVERTENCIAS E INDICACIONES DE PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE AL UTILIZAR ALGUNAS CATEGORÍAS DE JUGUETES</STRING></STI><P><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on">Normas generales. Presentación</STRING></P><P>Todas las advertencias irán precedidas de la palabra «Atención» o, alternativamente, de un pictograma genérico como el siguiente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, que se colocará de forma destacada</STRING></STRING>:<STRING BOLD="on"> [Enm. 223]</STRING></P><P><FIGDATA FILENAME="20240313-P9_TA(2024)0144_ES-p0000002.png" HEIGHT="359" PREV.TYPE="PNG" WIDTH="359"/></P><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on">Juguetes no destinados a niños menores de treinta y seis meses </STRING></P><P>Los juguetes que puedan resultar peligrosos para los niños menores de treinta y seis meses llevarán una advertencia del tipo de «No es apto para niños menores de 36 meses», «No es apto para niños menores de tres años» o una advertencia con el pictograma siguiente:</P><P><FIGDATA FILENAME="20240313-P9_TA(2024)0144_ES-p0000003.png" HEIGHT="209" PREV.TYPE="PNG" WIDTH="209"/></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El pictograma tendrá al menos 10 mm de diámetro y contendrá un círculo rojo con un fondo blanco, con el texto y la cara en color negro. </STRING></STRING>Estas advertencias irán acompañadas de una breve indicación, que podrá figurar en las instrucciones de uso, acerca del peligro específico del que se advierte.<STRING BOLD="on"> [Enm. 224]</STRING></P><P>El presente punto no se aplicará a los juguetes que, de forma manifiesta, por sus funciones, dimensiones, características, propiedades o demás elementos evidentes, no sean susceptibles de destinarse a niños menores de treinta y seis meses.</P><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on">Juguetes de actividad </STRING></P><P>Los juguetes de actividad llevarán la advertencia siguiente:</P><P>«Solo para uso doméstico».</P><P>Los juguetes de actividad atados a un travesaño, así como otros juguetes de actividad irán acompañados, cuando proceda, de unas instrucciones de uso que pongan de relieve la necesidad de efectuar controles y revisiones periódicas de sus piezas más importantes (suspensiones, sujeciones, fijaciones al suelo, etc.) y que precisen que, en caso de omisión de tales controles, el juguete podría presentar un riesgo de caída o vuelco.</P><P>Deberán proporcionarse también instrucciones sobre la forma correcta de montarlos, con indicación de las piezas que puedan resultar peligrosas en caso de montaje incorrecto. Además, se precisará la superficie adecuada para colocar los juguetes.</P><P><NO.P>4.</NO.P><STRING BOLD="on">Juguetes funcionales </STRING></P><P>Los juguetes funcionales llevarán la advertencia siguiente:</P><P>«Utilizar bajo la vigilancia directa de un adulto».</P><P>Estos juguetes irán, además, acompañados por instrucciones de uso en las que se mencionen las indicaciones para su funcionamiento y las precauciones que deberá adoptar el usuario, con la advertencia de que en caso de no respetarse estas indicaciones o de omitirse dichas precauciones, el usuario se expondría a los riesgos inherentes al aparato o producto de los que el juguete constituya un modelo a escala reducida o una imitación. Estos peligros se especificarán en la advertencia. Se señalará también que el juguete debe mantenerse fuera del alcance de los niños menores de una edad determinada, edad que determinará el fabricante.</P><P><NO.P>5.</NO.P><STRING BOLD="on">Juguetes químicos </STRING></P><P>Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones establecidas en la legislación de la Unión aplicable relativa a la clasificación, el embalaje y el etiquetado de determinadas sustancias o mezclas, las instrucciones de uso de los juguetes que contengan sustancias o mezclas peligrosos por naturaleza llevarán una advertencia de su peligrosidad e indicarán las precauciones que deben adoptar los usuarios para evitar los peligros que entrañan. Estas precauciones se especificarán de forma concisa y se referirán a cada tipo concreto de juguete. Se mencionarán también los primeros auxilios que deben administrarse en caso de accidentes graves provocados por el uso de cada tipo de juguete. Se señalará también que el juguete debe mantenerse fuera del alcance de los niños menores de una edad determinada, edad que determinará el fabricante.</P><P>Además de las indicaciones que se citan en el párrafo primero, los juguetes químicos llevarán en sus embalajes la advertencia siguiente:</P><P>«No es apto para niños menores de ... años<FOOTNOTE><FIELD>El fabricante fijará la edad en cuestión.</FIELD></FOOTNOTE>. Utilizar bajo la vigilancia de un adulto».</P><P><NO.P>6.</NO.P><STRING BOLD="on">Patines, patines de ruedas, patines en línea, monopatines, patinetes y bicicletas de juguete para niños </STRING></P><P>Cuando se vendan como juguetes los patines, patines de ruedas, patines en línea, monopatines, patinetes o las bicicletas de juguete para niños, deberán llevar la advertencia siguiente:</P><P>«Conviene utilizar un equipo de protección. No utilizar en lugares con tráfico».</P><P>Además, las instrucciones de uso recordarán que el juguete debe emplearse con prudencia, puesto que requiere mucha habilidad, para evitar caídas o choques que provoquen lesiones al usuario o a otras personas. También se facilitarán indicaciones acerca del equipo protector recomendado (cascos, guantes, rodilleras, coderas, etc.).</P><P><NO.P>7.</NO.P><STRING BOLD="on">Juguetes destinados a utilizarse en el agua </STRING></P><P>Los juguetes destinados a utilizarse en el agua llevarán la advertencia siguiente:</P><P>«Utilizar solo en agua donde el niño pueda permanecer de pie y bajo la vigilancia de un adulto».</P><P><NO.P>8.</NO.P><STRING BOLD="on">Juguetes en alimentos </STRING></P><P>Los <STRING STRIKE="on">juguetes que se vendan en alimentos</STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">embalajes de alimentos que contengan juguetes </STRING></STRING>o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estén </STRING></STRING>mezclados con <STRING STRIKE="on">alimentos</STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">juguetes </STRING></STRING>llevarán la advertencia siguiente:<STRING BOLD="on"> [Enm. 225]</STRING></P><P>«Lleva un juguete en el interior. Se recomienda la vigilancia de un adulto».</P><P><NO.P>9.</NO.P><STRING BOLD="on">Juguetes que imitan máscaras y cascos protectores </STRING></P><P>Cuando las imitaciones de máscaras y cascos protectores se vendan como juguetes, llevarán la advertencia siguiente:</P><P>«Este juguete no ofrece ninguna protección».</P><P><NO.P>10.</NO.P><STRING BOLD="on">Juguetes destinados a ser suspendidos encima de una cuna, un parque o un cochecito para bebés por medio de cordones, cuerdas, elásticos o correas </STRING></P><P>Los juguetes destinados a ser suspendidos encima de una cuna, un parque o un cochecito para bebés por medio de cordones, cuerdas, elásticos o correas llevarán en el embalaje la advertencia siguiente, que estará indicada de forma permanente en el juguete:</P><P>«Para evitar posibles daños por estrangulamiento, este juguete debe retirarse cuando el niño empiece a intentar levantarse valiéndose de manos y rodillas».</P><P><NO.P>11.</NO.P><STRING BOLD="on">Embalaje para juegos de mesa olfativos, kit de cosméticos y juegos gustativos </STRING></P><P>El embalaje para juegos de mesa olfativos, kit de cosméticos y juegos gustativos que contengan las fragancias contempladas en los puntos 41 a 55 de la lista que figura en la parte A, punto 4, del apéndice del anexo II, y las fragancias que se recogen en los puntos 1 a 10 del cuadro que figura en la parte B, punto 1, de dicho apéndice llevará la advertencia siguiente:</P><P>«Contiene fragancias que pueden causar alergias».</P></ANNEX><ANNEX><TI><STRING BOLD="on"><STRING UNDERLINE="on">ANEXO IV</STRING></STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">Parte I. Módulo A: Control interno de la producción</STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>El control interno de la producción es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2, 3 y 4, y garantiza y declara, bajo su responsabilidad exclusiva, que un juguete determinado se ajusta a los requisitos aplicables del presente Reglamento.</P><P><NO.P>2.</NO.P>Documentación técnica</P><P>El fabricante elaborará la documentación técnica. La documentación permitirá evaluar si el producto cumple los requisitos pertinentes, e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados. Además, especificará los requisitos aplicables y valorará el diseño, la fabricación y el funcionamiento del juguete, en la medida en que sea importante para la evaluación. La documentación técnica recogerá, como mínimo, los aspectos establecidos en el anexo V.</P><P><NO.P>3.</NO.P>Fabricación</P><P>El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los productos fabricados con la documentación técnica mencionada en el punto 2 y con los requisitos aplicables del presente Reglamento.</P><P><NO.P>4.</NO.P>Marcado CE y pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto<STRING BOLD="on"> [Enm. 226]</STRING></P><P><NO.P>4.1.</NO.P>El fabricante colocará el marcado CE en cada juguete que satisfaga los requisitos aplicables del presente Reglamento.</P><P><NO.P>4.2.</NO.P>El fabricante elaborará asimismo el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto para cada modelo de juguete y velará por su disponibilidad, junto con la documentación técnica, durante un período de diez años a partir de la introducción <STRING STRIKE="on">del producto</STRING> en el mercado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del último artículo del modelo de juguete</STRING></STRING>. El pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto identificará el juguete para el que haya sido elaborado.<STRING BOLD="on"> [Enm. 227]</STRING></P><P><NO.P>5.</NO.P>Representante autorizado</P><P>El representante autorizado podrá cumplir las obligaciones del fabricante en cuestión recogidas en el punto 4, en nombre de este y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</P><P><STRING BOLD="on">Parte II. Módulo B: Examen UE de tipo</STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>El examen UE de tipo es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de un juguete y verifica y da fe de que dicho diseño técnico cumple los requisitos del presente Reglamento.</P><P><NO.P>2.</NO.P>El examen UE de tipo podrá efectuarse de cualquiera de las formas siguientes:</P><P><NO.P>a)</NO.P>el análisis de una muestra, que sea representativa de la producción prevista, del juguete completo (tipo de producción);</P><P><NO.P>b)</NO.P>la evaluación de la aptitud del diseño técnico del juguete mediante el análisis de la documentación técnica y de la documentación justificativa a las que se hace referencia en el punto 3, a lo que se añade el examen de las muestras, que sean representativas de la producción prevista, de una o varias piezas o partes esenciales del juguete (combinación del tipo de producción y el tipo de diseño);</P><P><NO.P>c)</NO.P>la evaluación de la aptitud del diseño técnico del juguete, sin examinar ninguna muestra de este, mediante el estudio de la documentación técnica y de la documentación justificativa a las que se hace referencia en el punto 3 (tipo de diseño).</P><P><NO.P>3.</NO.P>El fabricante presentará la solicitud de examen UE de tipo ante un organismo notificado único de su elección.</P><P>Esta solicitud comprenderá:</P><P><NO.P>a)</NO.P>el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta un representante autorizado, también el nombre y la dirección de este;</P><P><NO.P>b)</NO.P>una declaración escrita dejando constancia de que no se ha presentado la misma solicitud ante ningún otro organismo notificado;</P><P><NO.P>c)</NO.P>la documentación técnica, que debe permitir evaluar la conformidad del producto con los requisitos aplicables del presente Reglamento e incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, especialmente la evaluación de la seguridad a la que se refiere el artículo 21; además, especificará los requisitos aplicables y valorará el diseño, la fabricación y el funcionamiento del juguete, en la medida en que sea importante para la evaluación, y deberá recoger, como mínimo, los aspectos que se han determinado en el anexo V;</P><P><NO.P>d)</NO.P>las muestras representativas de la producción prevista; el organismo notificado podrá pedir otras muestras si el programa de ensayos así lo requiere;</P><P><NO.P>e)</NO.P>las pruebas que demuestren la aptitud del diseño técnico; deberán mencionarse todos los documentos que se hayan utilizado, especialmente cuando no se hayan aplicado íntegramente las normas armonizadas o las especificaciones técnicas pertinentes; además la solicitud incluirá, en caso necesario, los resultados de los ensayos que haya realizado el laboratorio competente del fabricante, u otro laboratorio de ensayo en nombre del fabricante y bajo la responsabilidad de este.</P><P><NO.P>4.</NO.P>El organismo notificado deberá:</P><P>En lo referente al juguete:</P><P><NO.P>4.1.</NO.P>examinar la documentación técnica y las pruebas justificativas para evaluar la adecuación del diseño técnico del producto;</P><P>En lo referente a las muestras:</P><P><NO.P>4.2.</NO.P>comprobar que las muestras se hayan fabricado conforme a la documentación técnica, e identificar los elementos que se hayan diseñado con arreglo a las disposiciones aplicables de las normas armonizadas correspondientes o las especificaciones técnicas, así como los elementos que se hayan diseñado sin aplicar las disposiciones pertinentes de dichas normas;</P><P><NO.P>4.3.</NO.P>efectuar, o hacer que se efectúen, los exámenes y ensayos oportunos para comprobar, cuando el fabricante haya optado por aplicar las soluciones correspondientes a las normas armonizadas o especificaciones técnicas pertinentes, que su aplicación haya sido correcta;</P><P><NO.P>4.4.</NO.P>efectuar, o hacer que se efectúen, los exámenes y ensayos oportunos para comprobar, en caso de que no se hayan aplicado las soluciones de las normas armonizadas o especificaciones comunes pertinentes, que las soluciones adoptadas por el fabricante cumplan los requisitos esenciales correspondientes del instrumento legislativo;</P><P><NO.P>4.5.</NO.P>acordar con el fabricante el lugar donde se realizarán los exámenes y los ensayos.</P><P><NO.P>5.</NO.P>El organismo notificado elaborará un informe de evaluación que recoja las actividades realizadas de conformidad con el punto 4 y sus resultados. Sin perjuicio de sus obligaciones respecto a las autoridades notificantes, el organismo notificado solo dará a conocer el contenido de este informe, íntegramente o en parte, con la conformidad del fabricante.</P><P><NO.P>6.</NO.P>Cuando el tipo del producto cumpla los requisitos del presente Reglamento, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo. El certificado del examen UE de tipo incluirá una referencia al presente Reglamento, una imagen a color, una descripción clara del juguete, con sus dimensiones, y una lista de los ensayos que se hayan realizado, con la referencia del acta de ensayo correspondiente. En el certificado constarán el nombre y la dirección del fabricante, una indicación del lugar de fabricación, las conclusiones del examen, las condiciones de validez (en su caso) y los datos necesarios para la identificación del tipo que se haya aprobado. El certificado podrá ir acompañado de anexos.</P><P>El certificado y sus anexos recogerán toda la información pertinente para evaluar la conformidad de los productos fabricados con el tipo examinado y permitir el control interno.</P><P>En caso de que el tipo no cumpla los requisitos aplicables del presente Reglamento, el organismo notificado no expedirá un certificado de examen UE de tipo e informará de ello al solicitante, explicando detalladamente los motivos de su negativa.</P><P><NO.P>7.</NO.P>El organismo notificado deberá mantenerse informado de los avances técnicos generalmente reconocidos que indiquen que el tipo aprobado podría haber dejado de cumplir el presente Reglamento y determinará si tales avances requieren más investigaciones. En ese caso, el organismo notificado informará al fabricante en consecuencia.</P><P>El fabricante informará al organismo notificado que tenga en su poder la documentación técnica relativa al certificado de examen UE de tipo sobre cualquier modificación del tipo aprobado que pueda afectar a la conformidad del juguete con los requisitos esenciales del presente Reglamento o las condiciones de validez de dicho certificado. Tales modificaciones requerirán una aprobación añadida en forma de apéndice al certificado original de examen UE de tipo.</P><P><NO.P>8.</NO.P>Los organismos notificados informarán a sus autoridades notificantes sobre los certificados de examen UE de tipo, o cualquier apéndice que se haya añadido a ellos, que hayan expedido o retirado y, periódicamente o previa solicitud, pondrán a disposición de sus autoridades notificantes la lista de certificados o apéndices que hayan sido rechazados, suspendidos o restringidos de otro modo.</P><P>Los organismos notificados informarán a los demás organismos notificados sobre los certificados de examen UE de tipo o los apéndices de estos certificados que hayan rechazado, retirado, suspendido o restringido de otro modo y, previa solicitud, sobre los certificados o sus apéndices que hayan expedido.</P><P>Los Estados miembros, la Comisión y los demás organismos notificados podrán, previa solicitud, obtener una copia de los certificados de examen UE de tipo o de sus apéndices. Previa solicitud, los Estados miembros y la Comisión podrán obtener una copia de la documentación técnica y los resultados de los exámenes que haya efectuado el organismo notificado. El organismo notificado conservará una copia del certificado de examen UE de tipo, sus anexos y sus apéndices, así como del expediente técnico que incluya la documentación presentada por el fabricante hasta el final de la validez del certificado.</P><P><NO.P>9.</NO.P>El fabricante conservará a disposición de las autoridades nacionales una copia del certificado de examen UE de tipo, sus anexos y sus apéndices, así como la documentación técnica durante un período de diez años después de la introducción <STRING STRIKE="on">del juguete</STRING> en el mercado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del último artículo del modelo de juguete</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 228]</STRING></P><P><NO.P>10.</NO.P>El representante autorizado del fabricante podrá presentar la solicitud a la que se hace referencia en el punto 3 y cumplir las obligaciones establecidas en los puntos 7 y 9, siempre que estén especificadas en su mandato.</P><P><STRING BOLD="on">Parte III.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Módulo C:</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> Conformidad con el tipo basada en el control interno de fabricación [Enm. 229]</STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>La conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción es la parte del procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2 y 3, y garantiza y declara que los productos en cuestión son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfacen los requisitos del instrumento legislativo que se les aplican.</P><P><NO.P>2.</NO.P>Fabricación</P><P>El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su supervisión garanticen la conformidad de los productos fabricados con el tipo aprobado que se describa en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos del instrumento legislativo que se les apliquen.</P><P><NO.P>3.</NO.P>Marcado CE y pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto<STRING BOLD="on"> [Enm. 230]</STRING></P><P><NO.P>3.1.</NO.P>El fabricante colocará el marcado CE en los productos que sean conformes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfagan los requisitos aplicables del instrumento legislativo.</P><P><NO.P>3.2.</NO.P>El fabricante creará un pasaporte <STRING STRIKE="on">de</STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital del</STRING></STRING> producto para cada modelo de juguete y velará por su disponibilidad durante diez años después de la introducción <STRING STRIKE="on">del juguete</STRING> en el mercado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del último artículo del modelo de juguete</STRING></STRING>. El pasaporte<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> digital</STRING></STRING> del producto identificará el juguete para el que haya sido elaborado.<STRING BOLD="on"> [Enm. 231]</STRING></P><P><NO.P>4.</NO.P>Representante autorizado</P><P>El representante autorizado podrá cumplir las obligaciones del fabricante en cuestión recogidas en el punto 3, en nombre de este y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</P></ANNEX><ANNEX><TI>ANEXO V</TI><P>ELEMENTOS QUE DEBE RECOGER LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA</P><P>(a la que se hace referencia en el artículo 23)</P><P><NO.P>1)</NO.P>una descripción detallada del diseño y de la fabricación que incluya la lista de los componentes y materiales utilizados en el juguete y las fichas de datos de seguridad sobre las sustancias y las mezclas utilizadas, que se pedirán a los proveedores de las sustancias químicas;</P><P><NO.P>2)</NO.P>las evaluaciones de seguridad que se hayan realizado de conformidad con el artículo 21;</P><P><NO.P>3)</NO.P>una descripción del procedimiento de evaluación de la conformidad que se haya aplicado;</P><P><NO.P>4)</NO.P>la dirección de los lugares de fabricación y de almacenamiento;</P><P><NO.P>5)</NO.P>copias de los documentos que el fabricante haya presentado a algún organismo notificado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, cuando proceda</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 232]</STRING></P><P><NO.P>6)</NO.P>las actas de ensayo y la descripción de los medios por los que el fabricante garantice la conformidad de la producción con las normas armonizadas si ha aplicado el procedimiento de control interno de la producción contemplado en el artículo 22, apartado 2, y</P><P><NO.P>7)</NO.P>una copia del certificado de examen UE de tipo, una descripción de los medios por los que el fabricante garantice la conformidad de la producción con el tipo de producto, tal como se describe en el certificado de examen UE de tipo, y las copias de los documentos que el fabricante haya presentado al organismo notificado, en caso de haber presentado el juguete al examen UE de tipo y haber cumplido con el procedimiento de conformidad con el tipo según lo dispuesto en el artículo 22, apartado 3.</P></ANNEX><ANNEX><TI>ANEXO VI</TI><P>PASAPORTE<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> DIGITAL</STRING></STRING> DEL PRODUCTO<STRING BOLD="on"> [Enm. 233]</STRING></P><P>Parte I. Información que debe figurar en el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto<STRING BOLD="on"> [Enm. 234]</STRING></P><P><NO.P>a)</NO.P>el identificador único de producto del juguete;</P><P><NO.P>b)</NO.P>el nombre y la dirección del fabricante o de su representante autorizado, así como el identificador único del operador;</P><P><NO.P>c)</NO.P>el nombre y la dirección del operador económico responsable de llevar a cabo las tareas establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020, así como el identificador único del operador;</P><P><NO.P>d)</NO.P>el objeto del pasaporte (identificación del juguete que permita su trazabilidad)<STRING STRIKE="on">, incluida una imagen en color suficientemente nítida que permita reconocer el juguete</STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 235]</STRING></P><P><NO.P>e)</NO.P>el código de mercancía con el que se haya clasificado el juguete en el momento de la creación del pasaporte, tal como se establece en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">1</STRING>Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1)</FIELD></FOOTNOTE>;</P><P><NO.P>f)</NO.P>referencias a toda la legislación de la Unión que cumpla el juguete;</P><P><NO.P>g)</NO.P>referencias a las normas armonizadas correspondientes que se hayan aplicado o referencias a las especificaciones comunes respecto a las cuales se haya declarado la conformidad;</P><P><NO.P>h)</NO.P>cuando proceda: el nombre y número del organismo notificado que haya intervenido en el procedimiento de evaluación de la conformidad y haya expedido el certificado correspondiente, así como la referencia al certificado;</P><P><NO.P>i)</NO.P>el marcado CE;</P><P><NO.P>j)</NO.P>una lista de fragancias alergénicas que estén presentes en el juguete y deban cumplir requisitos específicos de etiquetado, conforme a lo dispuesto en la parte B, punto 1, del apéndice del anexo II;</P><P><NO.P>j bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el canal de comunicación previsto en el artículo 7, apartado 11;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 236]</STRING></P><P><NO.P>j ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">si el juguete incluye un equipo radioeléctrico, la información prevista en el anexo VI de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 237]</STRING></P><P><NO.P>j quater)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un enlace a la sección del portal Safety Business Gateway y a la sección del portal Safety Gate a que se refieren el artículo 27 y el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/988 para la transmisión de información sobre juguetes que puedan presentar un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 238]</STRING></P><P><NO.P>k)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">cualquier sustancia preocupante que esté presente en el juguete.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 239]</STRING></P><P>Parte II. Información que puede figurar en el pasaporte <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">digital </STRING></STRING>del producto<STRING BOLD="on"> [Enm. 240]</STRING></P><P><NO.P>a)</NO.P>información y advertencias de seguridad;</P><P><NO.P>b)</NO.P>las instrucciones de uso del producto.</P><P><NO.P>b bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la imagen o el dibujo del juguete</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 241]</STRING></P></ANNEX><ANNEX><TI>ANEXO VII</TI><P>LISTA DE CÓDIGOS DE MERCANCÍA Y DESCRIPCIONES DE PRODUCTOS A EFECTOS DEL ARTÍCULO 20, APARTADO 8</P><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="9.48*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="90.52*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>1.</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>ex 3604: juguetes pirotécnicos</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>2.</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>ex 61 y ex 62: disfraces para niños menores de catorce años, excepto los productos clasificados en las partidas 6111, 6112, 6115, 6116, 6209, 6211, 6212, 6213 y 6216</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>3.</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>ex 8711, ex 8712 y ex 8714: velocípedos para niños, con o sin motor, y sus partes</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>4.</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>ex 9503: triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>5.</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>ex 9505: artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P></ANNEX><ANNEX><TI>ANEXO VIII</TI><P>TABLA DE CORRESPONDENCIAS</P><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="42.18*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="57.82*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Directiva 2009/48/CE</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>El presente Reglamento</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 2, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 2, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 2, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 2, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 6</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 7</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 8</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 10</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 9</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 10</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 22</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 11</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 20</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 12</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 21</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 13</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 26</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 14</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 27</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 15</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 16</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 12</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 17</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 18</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 29</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 19</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 30</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 20</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 21</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 31</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 22</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 32</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 23</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 33</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 24</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 34</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 25</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 35</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 26</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 27</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 24</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 28</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 3, apartado 25</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 3, apartado 29</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 4, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 7, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 4, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 7, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 4, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 7, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 4, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 7, apartado 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 4, apartado 5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 7, apartado 5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 4, apartado 6</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 7, apartado 6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 4, apartado 7</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 7, apartado 7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 4, apartado 8</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 7, apartado 8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 4, apartado 9</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 7, apartado 9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 5, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 8, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 5, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 8, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 5, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 8, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 6, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 9, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 6, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 9, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 6, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 9, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 6, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 9, apartado 2, letra b)</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 6, apartado 5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 9, apartado 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 6, apartado 6</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 9, apartado 5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 6, apartado 7</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 9, apartado 6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 6, apartado 8</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 9, apartado 7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 6, apartado 9</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 9, apartado 8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 7, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 10, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 7, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 10, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 7, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 10, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 7, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 10, apartado 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 7, apartado 5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 10, apartado 5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 8</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 11</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 9</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 12</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 10, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 5, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 10, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 5, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 10, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 5, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 6, apartado 1, párrafo primero</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 6, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 6, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 11, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 6, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 11, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 12</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 4, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 13</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 13</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 14</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 15</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 16, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 15, párrafo primero</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 16, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 15, párrafo segundo</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 16, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 16, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 4, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 17, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 16, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 17, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 16, apartados 2 y 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 18</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 21</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 19, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 22, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 19, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 22, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 19, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 22, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 20</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 21, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 23, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 21, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 23, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 21, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 23, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 21, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 23, apartado 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 22</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 24</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 23, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 25, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 23, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 25, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 23, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 25, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 23, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 25, apartado 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 24, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 26, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 24, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 26, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 24, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 26, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 24, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 26, apartado 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 24, apartado 5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 26, apartado 5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 24, apartado 6</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 26, apartado 6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 25</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 27</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 26, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 28, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 26, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 28, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 26, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 28, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 26, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 28, apartado 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 26, apartado 5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 28, apartado 5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 26, apartado 6</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 28, apartado 6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 26, apartado 7</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 28, apartado 7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 26, apartado 8</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 28, apartado 8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 26, apartado 9</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 28, apartado 9</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 26, apartado 10</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 28, apartado 10</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 26, apartado 11</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 28, apartado 11</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 27</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 29</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 28</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 29, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 30, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 29, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 30, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 29, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 30, apartado 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 29, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 30, apartado 5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 30, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 31, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 30, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 31, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 30, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 31, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 32, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 31, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 32, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 31, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 32, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 31, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 31, apartado 5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 32, apartado 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 31, apartado 6</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 32, apartado 5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 32, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 33, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 32, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 33, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 33, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 34, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 33, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 34, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 34, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 35, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 34, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 35, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 34, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 35, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 34, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 35, apartado 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 35, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 36, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 35, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 36, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 35, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 36, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 35, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 36, apartado 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 35, apartado 5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 36, apartado 5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 36, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 38, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 36, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 38, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 37</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 39</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 38</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 40</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 39</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 40</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 41, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 38, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 41, apartados 2 y 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 42, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 41, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 42, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 41, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 42, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 41, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 42, apartado 4</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 41, apartado 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 42, apartado 5</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 41, apartado 5</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 42, apartado 6</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 41, apartado 6</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 42, apartado 7</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 41, apartado 7</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 42, apartado 8</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 41, apartado 8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 43, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 42, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 43, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 42, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 43, apartado 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 42, apartado 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 44</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 45, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 43, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 45, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 43, apartado 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 46</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 47, apartado 1</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 47, apartado 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 47, apartado 2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 48</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 49</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 51</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 50</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Artículo 51</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 52</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo I</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Anexo I</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte I</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Anexo II, parte I</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte II</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Anexo II, parte II</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte III, puntos 1-2</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Anexo II, parte III, puntos 1-2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte III, punto 3</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Anexo II, parte III, punto 4</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte III, punto 6</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Apéndice del anexo II, parte C</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte III, punto 7</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte III, punto 8</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Apéndice del anexo II, parte A, punto 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte III, punto 9</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículo 46, apartado 8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte III, punto 10</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Anexo II, parte III, punto 8</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte III, punto 11</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Apéndice del anexo II, parte A, punto 4, y parte B, punto 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte III, punto 12</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Apéndice del anexo II, parte B, punto 2</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte III, punto 13</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Apéndice del anexo II, parte A, punto 1</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte IV</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Anexo II, parte IV</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte V</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Anexo II, parte V</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo II, parte VI</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Anexo II, parte VI</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Apéndice A</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Apéndice del anexo II, parte C</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Apéndice B</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Apéndice C</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Apéndice del anexo II, parte A, punto 3</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo III</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>-</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo IV</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Anexo V</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Anexo V</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Anexo III</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P></ANNEX></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>