<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0145</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Modificación de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0055/2024 - Ponente: Anna Zalewska)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (COM(2023)0420 – C9-0233/2023 – 2023/0234(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0420),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0233/2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de octubre de 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/888, 06.02.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/888/oj</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa consulta al Comité de las Regiones,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0055/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2023)0234</STRING></IDENT><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2024 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos</STRING><BRK/></TI><NOTE>(Texto pertinente a efectos del EEE)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 192, apartado 1,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo<FOOTNOTE><FIELD>DO C  de , p. .</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité de las Regiones<FOOTNOTE><FIELD>DO C  de , p. .</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(-1)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La prevención y gestión de todo tipo de residuos es un instrumento esencial para la protección del medio ambiente y la salud humana en la Unión. Habida cuenta de que los Estados miembros se esfuerzan por mejorar continuamente sus programas de prevención y gestión de residuos, es fundamental aplicar de manera estricta la jerarquía de residuos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 1]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>El Pacto Verde Europeo y el Plan de acción para la economía circular<FOOTNOTE><FIELD>COM(2020) 98 final de 11 de marzo de 2020.</FIELD></FOOTNOTE> piden una acción reforzada y acelerada por parte de la Unión y de los Estados miembros para garantizar la sostenibilidad medioambiental y social de los sectores textil y alimentario, ya que representan los principales sectores con un uso intensivo de recursos que provocan importantes externalidades ambientales negativas. En esos sectores, las deficiencias de financiación y tecnológicas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, entre otros factores,</STRING></STRING> impiden avanzar hacia la transición hacia una economía circular y la descarbonización. Los sectores alimentario y textil son el primer y el cuarto, respectivamente, con mayor intensidad de recursos<FOOTNOTE><FIELD>Vías de transición de la UE (europa.eu).</FIELD></FOOTNOTE> y no respetan plenamente los principios fundamentales de gestión de residuos de la Unión establecidos en la jerarquía de residuos, que requieren la priorización de la prevención de residuos, seguida de la preparación para la reutilización y el reciclado. Estos retos requieren soluciones sistémicas con un enfoque basado en el ciclo de vida<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, prestando especial atención a los productos alimenticios y textiles</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 2]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>De acuerdo con la Estrategia de la UE para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles<FOOTNOTE><FIELD>COM(2022) 141 final de 30 de marzo de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>, son necesarios cambios importantes para alejarse de la forma lineal actual en la que se diseñan, producen, utilizan y desechan los productos textiles, y en particular es necesario limitar la moda rápida<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Con arreglo a la visión de la estrategia para 2030, los consumidores deben beneficiarse durante más tiempo de unos productos textiles asequibles y de alta calidad</STRING></STRING>. Dicha Estrategia considera importante responsabilizar a los productores de los residuos que generan sus productos y hace referencia al establecimiento de normas armonizadas de la UE sobre responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles con modulación ecológica de las tasas. Dispone que el objetivo clave de estas normas consistirá en crear una economía para la recogida, la clasificación, la reutilización y la preparación para la reutilización y el reciclaje, así como en incentivar a los productores para que garanticen que sus productos se diseñan respetando los principios de circularidad. A tal fin, prevé que una parte considerable de las contribuciones de los productores a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor se destine a medidas de prevención de residuos y a la preparación para la reutilización. También defiende la necesidad de adoptar enfoques reforzados y más innovadores de la gestión sostenible de los recursos biológicos para aumentar la circularidad y la valorización de los residuos alimentarios y la reutilización de los productos textiles de origen biológico.<STRING BOLD="on"> [Enm. 3]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(2 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">De acuerdo con la nota informativa de la Agencia Europea de Medio Ambiente titulada «Microplastics from textiles in Europe» (Microplásticos procedentes de productos textiles en Europa)</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">https://www.eea.europa.eu/publications/microplastics-from-textiles-towards-a.</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, hasta el 35 % de todos los microplásticos liberados en los ecosistemas acuáticos, terrestres y marinos proceden de textiles sintéticos. Los residuos plásticos que dañan los ecosistemas acuáticos, terrestres y marinos pueden ser adecuadamente recogidos, reciclados y, en última instancia, dotados de una nueva vida promoviendo una economía plenamente circular, así como sensibilizando al público para difundir las mejores prácticas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 4]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P><STRING STRIKE="on">Habida</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Teniendo en</STRING></STRING> cuenta<STRING STRIKE="on"> de</STRING> los efectos negativos de los residuos alimentarios, los Estados miembros se comprometieron a adoptar medidas para promover la prevención y la reducción de este tipo de residuos en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y, en particular, con la meta 12.3 de los ODS</STRING></STRING>, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y en particular su objetivo de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha, de aquí a 2030. Esas medidas tienen como finalidad prevenir y reducir los residuos alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares.<STRING BOLD="on"> [Enm. 5]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>A raíz de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, la Comisión se comprometió a permitir que los paneles de ciudadanos deliberaran y formularan recomendaciones antes de presentar determinadas propuestas clave. En este contexto, se convocó un panel europeo de ciudadanos, de diciembre de 2022 a febrero de 2023, para elaborar una lista de recomendaciones<FOOTNOTE><FIELD>Para consultar la lista completa de recomendaciones, véase el anexo 16 del informe de evaluación de impacto.</FIELD></FOOTNOTE> sobre cómo intensificar las acciones para reducir los residuos alimentarios en la Unión. Dado que los hogares representan más de la mitad de los residuos alimentarios generados en la Unión, las observaciones de los ciudadanos sobre la prevención de residuos alimentarios son especialmente pertinentes. Los ciudadanos recomendaron tres líneas de actuación principales, entre ellas el refuerzo de la cooperación en la cadena de valor agroalimentaria, las iniciativas de las empresas alimentarias y el apoyo al cambio de comportamiento de los consumidores. Las recomendaciones del panel seguirán respaldando el programa de trabajo general de la Comisión relativo a la prevención de residuos alimentarios y podrán servir de guía para ayudar a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de reducción de los residuos alimentarios.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>La Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.</FIELD></FOOTNOTE> excluyó del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.</FIELD></FOOTNOTE> el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con los requisitos de la Directiva 2006/12/CE. Sin embargo, la disposición de la Directiva 2009/31/CE por la que se modifica la Directiva 2006/12/CE no se incorporó a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.</FIELD></FOOTNOTE>, por la que se derogó la Directiva 2006/12/CE. Por consiguiente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la presente Directiva incorpora las modificaciones de la Directiva 2009/31/CE relativas a la exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/98/CE del dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(5 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La madera es un recurso valioso y se recomienda añadirla a la lista de materiales sujetos a una recogida separada, con objetivos de reutilización y reciclado.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 6]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(6)</NO.P>Las definiciones de productores de productos textiles, plataformas en línea y organizaciones competentes en materia de responsabilidad ampliada del productor vinculadas a la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor en relación con los productos textiles deben incluirse en la Directiva 2008/98/CE, de modo que se aclare el alcance de estos conceptos y las obligaciones relacionadas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(7)</NO.P>En cierta medida, los Estados miembros han desarrollado materiales y llevado a cabo campañas de prevención de los residuos alimentarios dirigidos a los consumidores y los explotadores de empresas alimentarias; sin embargo, se centran principalmente en la sensibilización <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y en los cambios importantes en la dieta, incluido el</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">en lugar de procurar lograr un</STRING> cambio de comportamiento. Con el fin de aprovechar todo el potencial para reducir los residuos alimentarios y garantizar avances a lo largo del tiempo, deben desarrollarse intervenciones de cambio de comportamiento, adaptadas a las situaciones y necesidades específicas de los Estados miembros, y plenamente integradas en los programas nacionales de prevención de residuos alimentarios. Asimismo, cabe dar importancia a las soluciones circulares regionales<STRING STRIKE="on">, incluidas las asociaciones público-privadas</STRING> y la participación ciudadana, así como la adaptación a las necesidades regionales específicas, como en el caso de las regiones ultraperiféricas o las islas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 7]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(8)</NO.P>A pesar de la creciente concienciación sobre las repercusiones y consecuencias negativas del desperdicio de alimentos, de los compromisos políticos contraídos a escala de la UE y de los Estados miembros y de las medidas de la Unión aplicadas desde el Plan de acción para la economía circular de 2015, la generación de residuos alimentarios no está disminuyendo lo suficiente para avanzar de forma significativa hacia la meta 12.3 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 (ODS) de las Naciones Unidas. A fin de garantizar una contribución significativa a la consecución de la meta 12.3 de los ODS, deben reforzarse las medidas que deben adoptar los Estados miembros para avanzar en la aplicación de la presente Directiva y de otras medidas adecuadas para reducir la generación de residuos alimentarios.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(9)</NO.P>Para conseguir resultados a corto plazo y proporcionar a los explotadores de empresas alimentarias, a los consumidores y a las autoridades públicas la necesaria perspectiva a largo plazo, deben establecerse objetivos cuantificados para la reducción de la generación de residuos alimentarios, que los Estados miembros deben cumplir antes de 2030.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(10)</NO.P><STRING STRIKE="on">Teniendo en cuenta el compromiso de la Unión con la ambición establecida en la meta 12.3 de los ODS, </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El</STRING></STRING> establecimiento de objetivos de reducción de residuos alimentarios que deben alcanzar los Estados miembros de aquí a 2030<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en consonancia con el compromiso de la Unión con la ambición establecida en la meta 12.3 de los ODS,</STRING></STRING> debe proporcionar un fuerte impulso político para tomar medidas y garantizar una contribución significativa a los objetivos mundiales. Sin embargo, dado el carácter jurídicamente vinculante de dichos objetivos, deben ser proporcionados<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, alcanzables</STRING></STRING> y viables, y tener en cuenta el papel de los distintos agentes de la cadena agroalimentaria, así como su capacidad<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> <STRING STRIKE="on">(</STRING>en particular<STRING STRIKE="on">,</STRING> las microempresas y las pequeñas empresas<STRING STRIKE="on">)</STRING>.<STRING STRIKE="on"> Así pues, el establecimiento de objetivos jurídicamente vinculantes debe seguir un enfoque por pasos, que empiece por un nivel inferior al establecido en el marco de los ODS, con vistas a garantizar una respuesta coherente de los Estados miembros y avances tangibles hacia la meta 12.3.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 8]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(10 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En las cadenas de suministro alimentario en la Unión persisten aún disparidades de poder de negociación entre proveedores y compradores de productos agrícolas y alimenticios. Es el caso muy especialmente del sector agrícola, puesto que la especificidad de los productos agrícolas y la consiguiente necesidad de venderlos rápidamente distorsiona la igualdad entre las partes ya desde el principio. Por esta razón debe hacerse todo lo posible para que los objetivos vinculantes de reducción de los residuos alimentarios no provoquen un incremento de las prácticas comerciales desleales que con mayor frecuencia afectan a los proveedores agrícolas, especialmente en los suministros de productos perecederos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 9]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(10 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Comité Económico y Social Europeo y el Mecanismo Europeo de Preparación y Respuesta ante las Crisis de Seguridad Alimentaria han reconocido la contribución de los envases a la reducción de los residuos alimentarios y a la garantía del suministro y la seguridad alimentarios.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 10]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(11)</NO.P>La reducción de los residuos alimentarios en las fases de producción y consumo requiere enfoques y medidas diferentes e implica la participación de diferentes grupos de partes interesadas. Por lo tanto, debe proponerse un objetivo para la fase de transformación y fabricación y otro para la venta al por menor y otros tipos de distribución de alimentos, restaurantes y servicios alimentarios y hogares.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Reducir los residuos alimentarios en todos los puntos de la cadena agroalimentaria tiene un importante impacto medioambiental positivo.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 11]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(12)</NO.P>Teniendo en cuenta la interdependencia entre las fases de distribución y consumo de la cadena agroalimentaria, en particular la influencia de las prácticas de venta al por menor en el comportamiento de los consumidores y la relación entre el consumo de alimentos dentro y fuera del hogar, es aconsejable establecer un objetivo común para estas fases de la cadena agroalimentaria. El establecimiento de objetivos separados para cada una de estas fases añadiría una complejidad innecesaria y limitaría la flexibilidad de los Estados miembros a la hora de centrarse en sus ámbitos específicos de preocupación. A fin de evitar que un objetivo común implique una carga excesiva para determinados operadores, se aconsejará a los Estados miembros que tengan en cuenta el principio o la proporcionalidad a la hora de establecer medidas para alcanzar el objetivo común.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(13)</NO.P>Los cambios demográficos tienen un impacto significativo en la cantidad de alimentos consumidos y en los residuos alimentarios generados. Por lo tanto, un objetivo común de reducción de los residuos alimentarios, aplicable a la venta al por menor y a otros tipos de distribución de alimentos, restaurantes y servicios alimentarios y hogares, debe expresarse como una variación porcentual en los niveles de residuos alimentarios per cápita, a fin de tener en cuenta los cambios de población.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(14)</NO.P>Sobre la base de la metodología armonizada establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD>Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios (DO L 248 de 27.9.2019, p. 77).</FIELD></FOOTNOTE>, el primer año para el que se recogieron datos sobre los niveles de residuos alimentarios fue 2020. Por lo tanto, el año 2020 debe utilizarse como base de referencia para establecer objetivos de reducción de los residuos alimentarios. En el caso de los Estados miembros que puedan demostrar que realizaron mediciones de los residuos alimentarios antes de 2020, y que utilizaron métodos coherentes con la Decisión Delegada (UE) 2019/1597, debe permitirse el uso de una base de referencia anterior.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(14 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para promover una interpretación uniforme y coherente de los datos sobre residuos alimentarios y su comunicación entre todos los agentes de la cadena agroalimentaria y las autoridades de los Estados miembros, la Comisión debe proporcionar unas directrices detalladas sobre la metodología de medición de los residuos alimentarios.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 12]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(14 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La metodología armonizada establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios (DO L 248 de 27.9.2019, p. 77).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> permite el uso de diferentes métodos de presentación de información. A fin de garantizar que los datos futuros estén bien fundados científicamente y sean de gran calidad y comparables, es necesario establecer y aplicar métodos de medición claros y coherentes entre los Estados miembros y unos requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 13]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(15)</NO.P>A fin de garantizar que el enfoque por pasos hacia la consecución de la meta global cumpla sus objetivos, los niveles fijados para los objetivos jurídicamente vinculantes de reducción de los residuos alimentarios deben examinarse y revisarse, si procede, para tener en cuenta los avances logrados por los Estados miembros a lo largo del tiempo. Esto permitiría un posible ajuste de los objetivos con vistas a reforzar la contribución de la Unión y a armonizarlos aún más con la meta 12.3 de los ODS, que debe alcanzarse de aquí a 2030, y a proporcionar orientaciones para nuevos avances más allá de esa fecha.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(16)</NO.P>Con el fin de garantizar una aplicación mejor, más pronta y más uniforme de las disposiciones relativas a la prevención de los residuos alimentarios, anticipar cualquier deficiencia en la aplicación y permitir la adopción de medidas antes de que venzan los plazos para cumplir los objetivos, el sistema de informes de alerta temprana, introducido en 2018, debe ampliarse para incluir los objetivos de reducción de los residuos alimentarios.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(16 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros deben adoptar medidas para promover soluciones como un etiquetado de fechas de los productos alimenticios más claro y facilitar el uso de las indicaciones de fechas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, para evitar la confusión de los consumidores acerca de la indicación de fechas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 14]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(17)</NO.P>En consonancia con el principio de que quien contamina paga, tal como se contempla en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es fundamental que los productores que comercialicen en la Unión determinados productos textiles, relacionados con textiles y de calzado asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil y amplíen su vida útil mediante la comercialización de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados para su reutilización. Para aplicar el principio de que quien contamina paga, conviene definir <STRING STRIKE="on">las </STRING>obligaciones para los productores en materia de gestión de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado, entre los que se incluye cualquier fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada, incluso por medio de contratos a distancia conforme a la definición del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).</FIELD></FOOTNOTE>, comercialice dichos productos en el territorio de un Estado miembro por primera vez con carácter profesional bajo su propio nombre o marca registrada. Las microempresas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, para las cuales la responsabilidad ampliada del productor impondría una carga financiera y administrativa desproporcionada,</STRING></STRING> y los modistas que trabajan por cuenta propia fabricando productos a medida quedan excluidos del ámbito de aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, habida cuenta de su papel reducido en el mercado textil, así como aquellos que comercializan productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados o productos derivados de estos productos usados o de desecho, con el fin de contribuir a la reutilización, en particular mediante la reparación, el reacondicionamiento y la valorización, en caso de que se modifiquen determinadas funcionalidades del producto original, dentro de la Unión.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> No obstante, se debe permitir que las microempresas participen en organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 15]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(18)</NO.P>Existen grandes disparidades en la forma en que se está o se prevé instaurar la recogida separada de productos textiles, ya sea a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor u otros enfoques. Cuando se contemplan regímenes de responsabilidad ampliada del productor, también se observan grandes diferencias, por ejemplo, en cuanto a los productos afectados por dichos regímenes y a la responsabilidad de los productores, así como a los modelos de gobernanza. Por consiguiente, las normas relativas a la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse en general a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor destinados a los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado. No obstante, estas normas deben complementarse con otras disposiciones específicas pertinentes para las características del sector textil, en particular la elevada proporción de pequeñas y medianas empresas (pymes) entre los productores, el papel de las empresas sociales y la importancia de la reutilización para aumentar la sostenibilidad de la cadena de valor textil. Asimismo, deben ser más detalladas y armonizadas para evitar la creación de un mercado fragmentado que pueda tener un efecto negativo en el sector, en particular en las microempresas y las pymes, para la recogida, el tratamiento y el reciclado, así como para ofrecer incentivos claros para el diseño y las políticas sostenibles de productos textiles y facilitar los mercados de materias primas secundarias. En este contexto, se anima a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de autorizar múltiples organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, ya que la competencia entre dichas organizaciones puede dar lugar a mayores beneficios para los consumidores, aumentar la innovación, reducir los costes, mejorar los índices de recogida e incrementar las opciones para los productores que deseen firmar un contrato con dichas organizaciones.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(18 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Según la Agencia Europea de Medio Ambiente, en la actualidad, se utiliza menos del 1 % de todos los residuos de prendas de vestir para hacer prendas nuevas en un bucle circular. La mayoría de los productos textiles no se diseñan hoy para la circularidad. El 78 % de todos los productos textiles requieren un desmontaje antes de su reciclado de textil a textil. A fin de garantizar la inversión en productos textiles circulares, deben fijarse objetivos para la prevención, la recogida, la clasificación, la reutilización y la reutilización local, así como para el reciclado y el reciclado de fibra a fibra de los productos textiles para apoyar e impulsar el desarrollo tecnológico y las inversiones en infraestructura, e impulsar el diseño ecológico de los productos textiles. Los residuos textiles totales generados, que engloban las prendas de vestir y el calzado, los textiles domésticos, los textiles técnicos y los residuos posindustriales y preconsumo, se estiman en 12,6 millones de toneladas. Esto incluye las fracciones desechadas durante la producción, la fase de venta al por menor y por los hogares, y los residuos de entidades comerciales</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">https://environment.ec.europa.eu/system/files/2023-07/IMPACT%20ASSESSMENT%20REPORT_SWD_2023_421_part1_0.pdf (p. 6).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 16]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(19)</NO.P><STRING STRIKE="on">Los productos textiles domésticos y las prendas y los complementos de vestir constituyen la mayor parte del consumo textil de la Unión y son los productos que más contribuyen a patrones insostenibles de sobreproducción y consumo excesivo. Los productos textiles domésticos y las prendas y los complementos de vestir también son el objeto central de todos los sistemas de recogida separada existentes en los Estados miembros, junto con otras prendas y complementos (accesorios) y calzado posconsumo que no están compuestos principalmente por productos textiles. Por lo tanto, el ámbito de aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor establecido debe abarcar los productos textiles domésticos y otras prendas, complementos de vestir y calzado. </STRING>A fin de garantizar la seguridad jurídica de los productores en relación con los productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor, los productos afectados deben identificarse en relación con los códigos de la Nomenclatura Combinada con arreglo al anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (</STRING></STRING>DO L 256 de 7.9.1987, p. 1<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">)</STRING></STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 17]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(20)</NO.P>El sector textil requiere muchos recursos. Si bien, en relación con la producción de materias primas y productos textiles<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y dado que el 73 % de las prendas de vestir y productos textiles domésticos consumidos en Europa son importados</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/QANDA_22_2015.</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE>, la mayor parte de las presiones y repercusiones relacionadas con el consumo de prendas de vestir, calzado y productos textiles<STRING STRIKE="on"> domésticos</STRING> en la Unión se producen en terceros países, también afectan a la Unión debido a su efecto mundial en el clima y el medio ambiente. Por lo tanto, la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de productos textiles pueden ayudar a reducir la huella ambiental del sector a nivel mundial, incluso en la Unión. Además, la actual gestión de residuos de productos textiles, ineficiente en términos de recursos, no está en consonancia con la jerarquía de residuos y provoca daños ambientales tanto en la Unión como en terceros países, en particular a través de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la incineración y el depósito en vertederos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 18]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(21)</NO.P>El objetivo de la responsabilidad ampliada del productor en relación con los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado es garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud en la Unión, crear una economía para la recogida, la clasificación, la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclado, en particular el reciclado de fibra a fibra, así como proporcionar incentivos para que los productores velen por que sus productos se diseñen respetando los principios de circularidad. Los productores de productos textiles y de calzado deben financiar los costes de recogida, clasificación para la reutilización, preparación para la reutilización y reciclado, así como del reciclado y otros tratamientos de los productos textiles y del calzado usados y de desecho recogidos, incluidos los productos de consumo no vendidos considerados residuos que se hayan suministrado en el territorio de los Estados miembros después de la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación, a fin de garantizar que las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor no se apliquen con carácter retroactivo y cumplan el principio de seguridad jurídica. Dichos productores también deben financiar los costes de la realización de estudios de la composición de los residuos municipales mezclados recogidos, el apoyo a la investigación y el desarrollo de tecnologías de clasificación y reciclado, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en especial soluciones digitales, </STRING></STRING>la presentación de informes sobre la recogida separada, la reutilización y otros tratamientos, y el suministro de información a los usuarios finales sobre el impacto y la gestión sostenible de los productos textiles.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los productores deben financiar asimismo el desarrollo de las operaciones de reutilización y reparación.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 19]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(22)</NO.P>Los productores deben ser responsables de establecer sistemas de recogida para recoger todos los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho, y de garantizar que posteriormente sean objeto de clasificación para su reutilización, preparación para la reutilización y reciclado, a fin de maximizar la disponibilidad de ropa y calzado de segunda mano y reducir los volúmenes de los tipos de tratamiento de residuos que ocupan posiciones inferiores en la jerarquía de residuos. Garantizar que los productos textiles puedan utilizarse y reutilizarse durante más tiempo es la manera más eficaz de reducir de forma significativa su impacto en el clima y el medio ambiente. Esto también debe facilitar la creación de modelos de negocio sostenibles y circulares, como la reutilización, el alquiler y la reparación, los servicios de recogida y la venta al por menor de segunda mano, y crear nuevos puestos de trabajo ecológicos de calidad y oportunidades de ahorro de costes para los ciudadanos. Hacer que los productores sean responsables de los residuos que generan sus productos es esencial para disociar la generación de residuos de productos textiles del crecimiento del sector. Por lo tanto, los productores también deben ser responsables del reciclado y, en particular, dar prioridad al aumento del reciclado de fibra a fibra, y a otras operaciones de valorización y eliminación.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(23)</NO.P>Los productores y las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor deben financiar el incremento del reciclado de productos textiles, en particular el reciclado de fibra a fibra, que permite el reciclado de una variedad más amplia de materiales y crea una fuente de materias primas para la producción textil en la Unión. También es importante que los productores apoyen a nivel financiero la investigación y la innovación en los avances tecnológicos en soluciones automáticas de clasificación y composición que permitan la separación y el reciclado de materiales mezclados y la descontaminación de los residuos, a fin de facilitar soluciones de reciclado de fibra a fibra de alta calidad y la utilización del contenido de fibra reciclada. Para facilitar el cumplimiento de la presente Directiva, los Estados miembros deben velar por que los agentes económicos del sector textil, especialmente las pequeñas y medianas empresas, tengan acceso a información y asistencia en forma de orientaciones, apoyo financiero, acceso a la financiación, material especializado de gestión y formación del personal, o asistencia organizativa y técnica. Si el apoyo se financia mediante recursos estatales, incluso cuando se financia íntegramente mediante contribuciones impuestas por la autoridad pública y recaudadas a las empresas en cuestión, puede constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE; en estos casos, los Estados miembros deben velar por el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales. La movilización de la inversión pública y privada en la circularidad y la descarbonización del sector textil también es objeto de varios programas de financiación y hojas de ruta de la Unión, como los centros para la circularidad y convocatorias específicas en el marco de Horizonte Europa. También es necesario seguir examinando la viabilidad de establecer objetivos de la Unión en materia de reciclado de productos textiles para apoyar e impulsar el desarrollo tecnológico y las inversiones en infraestructuras de reciclado, así como estimular el diseño ecológico para el reciclado.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(24)</NO.P>Los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho deben recogerse por separado de otros flujos de residuos, como metales, papel y cartón, vidrio, plástico, madera y biorresiduos, a partir del 1 de enero de 2025, a fin de mantener su reutilización y su potencial de reciclado de alta calidad. Teniendo en cuenta el impacto ambiental y la pérdida de materiales debido a que no se recojan por separado los productos textiles usados y de desecho y, por consiguiente, que no se traten de manera respetuosa con el medio ambiente, la red de recogida de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho debe abarcar todo el territorio de los Estados miembros, incluidas las regiones ultraperiféricas, estar cerca del usuario final y no centrarse únicamente en las zonas y los productos en los que la recogida sea rentable. La red de recogida debe organizarse en cooperación con otros agentes que participen en los sectores de la gestión y la reutilización de residuos, como los municipios y las empresas sociales. Habida cuenta de los importantes beneficios medioambientales y climáticos asociados a la reutilización, la finalidad primaria y secundaria de la red de recogida debe ser la recogida de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado reutilizables y reciclables como corresponde. Dado que el consumidor no está formado para distinguir entre artículos reutilizables y reciclables, los sistemas de recogida deben facilitar, también a efectos de eficiencia logística, los recipientes de recogida que recojan conjuntamente tanto los artículos usados como los de desecho. Lograr índices de recogida elevados contribuiría a conseguir importantes resultados de reutilización y un reciclado de calidad en las cadenas de suministro de productos textiles, impulsaría la utilización de materias primas secundarias de calidad y respaldaría la planificación de inversiones en la infraestructura de clasificación y transformación de productos textiles. Con el fin de verificar y mejorar la eficacia de la red de recogida y de las campañas de información, deben llevarse a cabo estudios periódicos de la composición de los residuos municipales mezclados recogidos, al menos a nivel NUTS 2, a fin de determinar la cantidad de productos textiles y de calzado de desecho. Además, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad ampliada del productor deben calcular y publicar la información sobre los resultados de los sistemas de recogida separada y el índice anual de recogida separada alcanzado.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(25)</NO.P>Teniendo en cuenta el papel clave de las empresas sociales y las entidades de la economía social en los sistemas de recogida de productos textiles existentes y su potencial para crear modelos de negocio locales, sostenibles, participativos e inclusivos y puestos de trabajo de calidad en la Unión, en consonancia con los objetivos del plan de acción de la UE para la economía social<FOOTNOTE><FIELD>COM(2021) 778 final, de 9 de diciembre de 2021.</FIELD></FOOTNOTE>, la introducción de regímenes de responsabilidad ampliada del productor debe mantener y respaldar las actividades de las empresas sociales y las entidades de la economía social que participan en la gestión de los productos textiles usados<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y de desecho</STRING></STRING>. Por lo tanto, estas entidades deben considerarse socios de los sistemas de recogida separada que apoyan la expansión de<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> la preparación para la reutilización,</STRING></STRING> la reutilización y la reparación y crean puestos de trabajo de calidad para todos y, en particular, para los grupos vulnerables.<STRING BOLD="on"> [Enm. 20]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(26)</NO.P>Los productores y las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor deben participar de forma activa en el suministro de información a los usuarios finales, en particular a los consumidores, de que los productos textiles y el calzado usados y de desecho deben recogerse por separado, de que se dispone de sistemas de recogida y de que los usuarios finales desempeñan un papel importante a la hora de garantizar la prevención de residuos y una gestión óptima desde el punto de vista medioambiental de los residuos de productos textiles. Esta información debe incluir la disponibilidad de disposiciones de reutilización para los productos textiles y el calzado, y los beneficios medioambientales del consumo sostenible y las repercusiones medioambientales, sanitarias y sociales de la industria textil de la confección. Los usuarios finales también deben ser informados de su relevancia a la hora de tomar decisiones de consumo de productos textiles responsables y sostenibles con conocimiento de causa, y de garantizar una gestión óptima desde el punto de vista medioambiental de los residuos de productos textiles y de calzado. Estos requisitos de información se aplican además de los requisitos sobre el suministro de información a los usuarios finales en relación con los productos textiles que figuran en el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles<FOOTNOTE><FIELD>DO: insértese el número de referencia una vez adoptado.</FIELD></FOOTNOTE> y en el Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>. La divulgación de información a todos los usuarios finales debe realizarse haciendo uso de tecnologías de la información modernas. La información debe facilitarse por medios clásicos, como carteles, tanto en interior como al aire libre<STRING STRIKE="on">,</STRING> y campañas en las redes sociales, y a través de vías más innovadoras, como el acceso electrónico a sitios web mediante códigos QR<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y el pasaporte digital del producto</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 21]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(27)</NO.P>Con el fin de aumentar la circularidad y la sostenibilidad medioambiental de los productos textiles y de reducir los efectos adversos sobre el clima y el medio ambiente, el Reglamento .../... [OP: insértese el número de serie y las instituciones para el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, y complétese la nota a pie de página]<FOOTNOTE><FIELD>DO: insértese el número de referencia una vez adoptado.</FIELD></FOOTNOTE> desarrollará requisitos vinculantes de diseño ecológico de los productos textiles que, en función de lo que la evaluación de impacto determine como beneficioso para aumentar la sostenibilidad medioambiental de los productos textiles, regularán la durabilidad, la reutilizabilidad, la reparabilidad y la reciclabilidad de los productos textiles de fibra a fibra, así como el contenido obligatorio de fibra reciclada en los productos textiles. Asimismo, regulará la presencia de sustancias preocupantes para permitir su reducción al mínimo y su seguimiento con vistas a disminuir la generación de residuos y mejorar el reciclado, así como la prevención y la reducción de las fibras sintéticas vertidas en el medio ambiente para disminuir significativamente la liberación de microplásticos. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar un diseño textil más sostenible que dé lugar a un diseño circular mejorado. Con el fin de ofrecer un fuerte incentivo para el diseño ecológico, teniendo en cuenta al mismo tiempo los objetivos del mercado interior y la composición del sector textil, que está formado principalmente por pymes, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor basadas en los parámetros de diseño ecológico más pertinentes para permitir el tratamiento de los productos textiles en consonancia con la jerarquía de residuos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como en la proporción de liberación de microplásticos</STRING></STRING>. La modulación de las tasas con arreglo a los criterios de diseño ecológico debe basarse en los requisitos de diseño ecológico y sus metodologías de medición para productos textiles que se adopten de conformidad con el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles o con otros actos legislativos de la Unión que establezcan criterios de sostenibilidad y métodos de medición armonizados para los productos textiles, y solo cuando se aprueben estos últimos. Conviene facultar a la Comisión para que adopte normas armonizadas relativas a la modulación de las tasas, a fin de garantizar la armonización de los criterios de modulación de las tasas con los requisitos de los productos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 22]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(27 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Establecer un pasaporte digital del producto, como herramienta para mejorar de forma significativa la trazabilidad de los productos textiles a lo largo de toda su cadena de valor, puede capacitar a los consumidores para tomar decisiones informadas proporcionándoles un mejor acceso a la información del producto relativa a la gestión al final de su vida útil. Esto también permitiría a los agentes económicos rastrear con precisión la cantidad de residuos textiles generados y ayudaría a los Estados miembros a aplicar y supervisar las obligaciones de recogida separada de productos textiles para la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclado de conformidad con el presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 23]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(28)</NO.P>Para realizar el seguimiento del cumplimiento por parte de los productores de sus obligaciones, tanto financieras como organizativas, y garantizar la gestión de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho que ellos comercializan por primera vez en el territorio de un Estado miembro, es preciso que exista un registro de productores gestionado por cada Estado miembro y que los productores tengan la obligación de registrarse. Los requisitos y el formato del registro deben estar lo más armonizados posible en toda la Unión para facilitar el registro, en particular en el caso de los productores que comercializan productos textiles, relacionados con textiles y de calzado por primera vez en diferentes Estados miembros. La información del registro debe ser accesible <STRING STRIKE="on">a las entidades que desempeñen un papel en la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor y en su ejecución</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al público</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 24]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(29)</NO.P>Dado que el sector textil está compuesto en un 99 % por pequeñas y medianas empresas, la aplicación de un régimen de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado debe aspirar a reducir en la medida de lo posible las cargas administrativas. Por lo tanto, el cumplimiento de las responsabilidades ampliadas del productor debe ejercerse de forma colectiva a través de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que asuman la responsabilidad en su nombre. Las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor deben estar sujetas a la autorización de los Estados miembros y deben documentar, entre otras cosas, que disponen de los recursos financieros necesarios para cubrir los costes que requiere la responsabilidad ampliada del productor, y que cumplen dicha responsabilidad.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(30)</NO.P>El artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>DO L 277 de 27.10.2022, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> obliga a que determinados prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen productos textiles, relacionados con textiles y de calzado a los consumidores situados en la Unión, antes de permitir que un productor utilice sus servicios, deban obtener determinada información de identificación de dicho productor y una autocertificación realizada por el productor en la que se compromete a ofrecer solamente productos o servicios que cumplen las normas aplicables del Derecho de la Unión. A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, cabe especificar que los prestadores de plataformas en línea que entran dentro del ámbito de aplicación del capítulo 3, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 deben obtener de dichos productores información sobre su inclusión en el registro de productores de productos textiles que los Estados miembros están obligados a crear de conformidad con la presente Directiva, así como el número o números de registro del productor en dicho registro, y una autocertificación realizada por el productor en la que se comprometa a ofrecer únicamente productos textiles, relacionados con textiles y de calzado a los que se apliquen los requisitos de responsabilidad ampliada del productor establecidos en la presente Directiva. Las normas sobre ejecución establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2065 se aplican a los prestadores de dichas plataformas en relación con estas normas de trazabilidad.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(31)</NO.P>A fin de garantizar el tratamiento de los productos textiles en consonancia con la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor deben velar por que todos los productos textiles y de calzado recogidos por separado se sometan a operaciones de clasificación que generen artículos aptos para la reutilización que satisfagan las necesidades tanto de los mercados de productos textiles de segunda mano receptores como de los mercados de reciclado de materias primas en la Unión y a escala mundial. Habida cuenta de los mayores beneficios medioambientales asociados a la prolongación de la vida útil de los productos textiles, la reutilización debe ser el principal objetivo de las operaciones de clasificación, seguidas de la clasificación para su reciclado cuando los artículos se consideren no reutilizables desde una perspectiva profesional. Estos requisitos de clasificación deben ser desarrollados por la Comisión con carácter prioritario como parte de los criterios armonizados de la Unión sobre el fin de la condición de residuo para los productos textiles reutilizables y los productos textiles reciclados, incluida la clasificación inicial que puede efectuarse en el punto de recogida. Estos criterios armonizados deben aportar coherencia y gran calidad a las fracciones recogidas, así como a los flujos de materiales para la clasificación, las operaciones de valorización de residuos y las materias primas secundarias a través de las fronteras, lo que, a su vez, debe facilitar el aumento de las cadenas de valor de la reutilización y el reciclado. Las ropa usada considerada apta para la reutilización desde una perspectiva profesional por parte de los operadores de reutilización o las empresas sociales y las entidades de la economía social en el punto de recogida procedente de los usuarios finales no debe considerarse residuos. En caso de que la reutilización o el reciclado no sean técnicamente posibles, debe seguir aplicándose la jerarquía de residuos, y, siempre que sea posible, debe evitarse el depósito en vertederos, en particular de los productos textiles biodegradables que son una fuente de emisiones de metano, y aplicarse la valorización energética cuando se lleve a cabo la incineración.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(32)</NO.P>Las exportaciones de productos textiles usados y de desecho fuera de la UE han aumentado de forma constante y las exportaciones representan la mayor proporción del mercado de reutilización de productos textiles posconsumo generados en la UE. Habida cuenta del incremento significativo de los residuos de productos textiles recogidos tras la introducción de la recogida separada para 2025, es importante redoblar los esfuerzos para luchar contra los traslados ilícitos de residuos a terceros países con el pretexto de que no son residuos, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente. Sobre la base del Reglamento .../... [OP: insértense las instituciones y el número de serie, y complétese la nota a pie de página del Reglamento relativo a los traslados de residuos]<FOOTNOTE><FIELD>DO: insértese el número de referencia una vez adoptado.</FIELD></FOOTNOTE> y teniendo en cuenta el objetivo de garantizar la gestión sostenible de los productos textiles posconsumo y luchar contra los traslados ilícitos de residuos, conviene disponer que todos los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados recogidos por separado se sometan a una operación de clasificación antes de su traslado. Además, habría que establecer que todos los artículos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados recogidos por separado se consideren residuos y estén sujetos a la legislación de la Unión en materia de residuos, en particular sobre traslados de residuos, hasta que hayan sido sometidos a una operación de clasificación por parte de un operador de clasificación capacitado para la reutilización y el reciclado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y cumplan los criterios de fin de la condición de residuo</STRING></STRING>. La clasificación debe llevarse a cabo de conformidad con los requisitos de clasificación armonizados que proporcionen una fracción reutilizable de alta calidad que satisfaga las necesidades de los mercados de productos textiles de segunda mano receptores en la UE y a escala mundial, y mediante el establecimiento de criterios para distinguir entre bienes usados y residuos. Los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados deben ir acompañados de información que demuestre que dichos artículos son el resultado de una operación de clasificación o de preparación para la reutilización y que los artículos son aptos para su reutilización<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y cumplen las normas nacionales del país de destino</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Al mismo tiempo, debe reconocerse que no todas las prendas de vestir de segunda mano reutilizables que se exportan son reutilizadas en los países receptores y que podrían ser desechadas sin usar, sobrecargando los sistemas de gestión de residuos de los países receptores. Se deben priorizar medidas adicionales para reducir las exportaciones de productos textiles de segunda mano maximizando la reutilización local.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 25]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(33)</NO.P>A fin de que los Estados miembros puedan alcanzar los objetivos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros deben revisar sus programas de prevención de residuos alimentarios para incluir nuevas medidas, en las que participen múltiples socios de los sectores público y privado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidos los productores, los distribuidores, los proveedores, los minoristas y los proveedores de servicios alimentarios, así como los agentes de la economía social y las organizaciones de consumidores y medioambientales</STRING></STRING>, con actuaciones coordinadas adaptadas para abordar puntos críticos específicos, así como actitudes y comportamientos que den lugar al desperdicio de alimentos. A la hora de preparar estos programas, los Estados miembros podrían inspirarse en las recomendaciones formuladas por el panel de ciudadanos sobre el desperdicio de alimentos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 26]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(34)</NO.P>Una rendición de cuentas y una gobernanza claras de las medidas de prevención de los residuos alimentarios son esenciales para garantizar una coordinación eficaz de las medidas destinadas a impulsar el cambio y alcanzar los objetivos establecidos en la presente Directiva. Debido a que muchas autoridades comparten agenda y a la variedad de partes interesadas que participan en la lucha contra los residuos alimentarios en los Estados miembros, es necesaria una autoridad competente designada que se encargue de la coordinación general de las medidas a escala nacional.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(35)</NO.P>Debe mejorarse la granularidad de la información sobre la gestión municipal de los textiles posconsumo a escala de la Unión para hacer un seguimiento más eficaz de la reutilización de los productos, en particular la reutilización y la preparación para la reutilización de los productos textiles, también con vistas a la posible fijación de objetivos en materia de resultados en el futuro. Los datos sobre reutilización y preparación para la reutilización constituyen flujos de datos clave para el seguimiento de la disociación de la generación de residuos del crecimiento económico y la transición hacia una economía sostenible, inclusiva y circular. Por lo tanto, la Agencia Europea de Medio Ambiente debe encargarse de la gestión de estos flujos de datos.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(35 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Es fundamental que la Comisión y los Estados miembros sigan desarrollando, apoyando y ampliando las campañas de información y educación existentes sobre prevención y gestión de residuos, y creando otras nuevas. Si bien se está mejorando en todos los sectores la sensibilización general sobre la importancia de la prevención de residuos y de su gestión adecuada, aún quedan avances por conseguir.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 27]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(36)</NO.P>La facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9, apartado 8, de la Directiva 2008/98/CE en lo que respecta a una metodología común y unos requisitos mínimos de calidad para una medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios debe trasladarse, con pequeñas adaptaciones, a un nuevo artículo que aborde específicamente la prevención de la generación de residuos alimentarios.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(36 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de facilitar la interpretación coherente de los datos sobre residuos alimentarios y los requisitos de notificación de información por parte de las autoridades nacionales, evitando al mismo tiempo una carga administrativa innecesaria para los operadores de la cadena agroalimentaria, la Comisión debe adoptar orientaciones para la interpretación de los actos delegados, siguiendo el ejemplo de las Orientaciones para la recogida y notificación de datos sobre residuos municipales</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Comisión Europea, Eurostat, Orientaciones para la recogida y notificación de datos sobre residuos municipales de conformidad con las Decisiones de Ejecución de la Comisión (UE) 2019/1004 y (UE) 2019/1885, y el cuestionario conjunto de Eurostat y la OCDE (versión 2023). https://ec.europa.eu/eurostat/documents/342366/351811/Guidance+on+municipal+waste+data+collection/.</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o las Orientaciones para la recogida y notificación de datos sobre envases y residuos de envases</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Comisión Europea, Eurostat, Orientaciones para la recogida y notificación de datos sobre envases y residuos de envases de conformidad con la Decisión 2005/270/CE (versión de 2023) https://ec.europa.eu/eurostat/documents/342366/351811/PPW+-+Guidance+for+the+compilation+and+reporting+of+data+on+packaging+and+packaging+waste.pdf/297d0cda-e5ff-41e5-855b-5d0abe425673?t=1621978014507.</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 28]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(37)</NO.P>A fin de adaptar los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en la Directiva 2008/98/CE a los códigos enumerados en el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, conviene delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a las modificaciones del anexo IV quater de la Directiva 2008/98/CE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(38)</NO.P>A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2008/98/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con un formato armonizado para la inscripción en el registro sobre la base de los requisitos de información establecidos en el artículo 22 ter, apartado 4, los criterios de modulación de las tasas para la aplicación del artículo 22 quater, apartado 3, letra a), y una metodología para el cálculo y la verificación del índice de recogida separada a que se refiere el artículo 22 quater, apartado 6, letra c). Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(39)</NO.P>Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/98/CE en consecuencia.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(39 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Es importante que los Estados miembros mejoren de forma sustancial y rápida la aplicación de la Directiva 1999/31/CE del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, ya que los daños ambientales en la Unión, incluidos los problemas transfronterizos, se deben a la prevalencia y aparición de vertederos ilegales en los diferentes Estados miembros, como aquellos que no cumplen las normas ni los requisitos establecidos en la Directiva. En este sentido, conviene que la Comisión evalúe, revise y, en su caso, presente una propuesta legislativa para modificar la Directiva 1999/31/CE del Consejo. Es fundamental que dicha evaluación estudie formas de reforzar las disposiciones de aplicación.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 29]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(40)</NO.P>Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, mejorar la sostenibilidad medioambiental de los alimentos y los productos textiles y garantizar la libre circulación, en el mercado interior, de los productos textiles usados y de desecho, no pueden alcanzarlos en suficiente medida los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, únicamente pueden alcanzarse a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para conseguir este objetivo de subsidiariedad.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(40 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Es importante resaltar la necesidad de que la Comisión prosiga sus esfuerzos por adecuar la gestión de los residuos a los principios de la economía circular y de que considere una revisión específica de los residuos sanitarios, en especial los residuos farmacéuticos de los hogares. Asimismo, es fundamental reducir, reutilizar y reciclar los materiales de residuos sanitarios para minimizar el impacto medioambiental y el agotamiento de los recursos, al tiempo que se protege la salud pública. Esto contribuiría a resaltar el compromiso de la Unión con la gestión responsable de los residuos y convertiría a los centros de salud y el sector sanitario en socios cruciales en los esfuerzos más amplios de la Comisión por reducir los residuos y promover la sostenibilidad.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 30]</STRING></P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</DINIT><GR.ART><ARTICLE><TI.ART>Artículo 1</TI.ART><STI.ART>Modificaciones</STI.ART><PARAG>La Directiva 2008/98/CE se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>En el artículo 2, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«a)	los efluentes gaseosos emitidos en la atmósfera y el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo*;</P><P>________________</P><P>* 	Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>En el artículo 3 se insertan los puntos siguientes:<CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">«4 ter) 	«productor de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater»: todo fabricante, importador o distribuidor u otra persona física o jurídica, excluidos los que suministren al mercado productos textiles y de calzado usados enumerados en el anexo IV quater y productos textiles, relacionados con los textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater derivados de dichos productos usados o de desecho o sus partes, las empresas que empleen a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual y balance general no superen los dos millones EUR, así como los modistas que trabajen por cuenta propia que elaboren productos a medida, que, independientemente de la técnica de venta utilizada, incluso mediante contratos a distancia, tal como se definen en el artículo 2, apartado 7, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>estén establecidos en un Estado miembro y fabriquen productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater con su propio nombre o marca comercial, o que hagan que se los diseñen o fabriquen y que los suministran por primera vez con su propio nombre o marca comercial en el territorio de dicho Estado miembro;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>estén establecidos en un Estado miembro y revendan en el territorio de dicho Estado miembro, con su propio nombre o marca comercial, productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater fabricados por otros productores mencionados en la letra a) en los que no figure el nombre, la marca o la marca comercial del fabricante;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>estén establecidos en un Estado miembro y suministren por primera vez en dicho Estado miembro, con carácter profesional, productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater procedentes de otro Estado miembro o de un tercer país; o bien</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>vendan productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater por medios de comunicación a distancia directamente a los usuarios finales, incluidos los hogares particulares o los usuarios finales distintos de los hogares particulares, en un Estado miembro, y que estén establecidos en otro Estado miembro o en un tercer país;</ITEM></LIST></P><P><NO.P>4 quater)</NO.P>«comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;</P><P><NO.P>4 quinquies)</NO.P>«organización competente en materia de responsabilidad del productor»: entidad jurídica que organiza, desde el punto de vista financiero, o financiero y operativo, el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores;</P><P><NO.P>4 sexies)</NO.P>«plataforma en línea»: plataforma en línea según se define en el artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo**;</P><P><NO.P>4 septies)</NO.P>«consumidor», toda persona física que actúa con fines que están al margen de su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;</P><P><NO.P>8 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«empresa social»: entidad de Derecho privado que proporciona bienes y servicios al mercado de manera emprendedora y de conformidad con los principios y las características de la economía social, con objetivos sociales o medioambientales como motor de su actividad comercial; las empresas sociales pueden adoptar diversas formas jurídicas;</STRING></STRING>»<STRING BOLD="on"> [Enm. 31]</STRING></P><P>________________</P><P>* 	Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).</P><P>** 	Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P>En el artículo 9, se suprimen las letras g) y h) del apartado 1, así como los apartados 5, 6 y 8.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4)</NO.P>Se inserta el artículo 9 bis siguiente:<CITATION><P>«Artículo 9 bis</P><P>Prevención de la generación de residuos alimentarios</P><P><NO.P>1.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para prevenir la generación de residuos alimentarios<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en toda la cadena de suministro,</STRING></STRING> en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares. Entre tales medidas figurarán<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de forma no exhaustiva,</STRING></STRING> las siguientes:<STRING BOLD="on"> [Enm. 32]</STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>desarrollar y apoyar intervenciones para el cambio de comportamientos a fin de reducir los residuos alimentarios, y campañas de información para sensibilizar sobre la prevención de los residuos alimentarios<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y la producción de alimentos</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 33]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>detectar y abordar las ineficiencias en el funcionamiento de la cadena alimentaria y apoyar la cooperación entre todos los agentes, garantizando al mismo tiempo una distribución justa de los costes y beneficios de las medidas de prevención<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, que podrán incluir: </STRING></STRING><LIST LEVEL="2" TYPE="DASH"><ITEM LEVEL="2"><SYMBOL>—</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la promoción de frutas y hortalizas con defectos externos que no cumplen las normas de comercialización de la Unión o de la CEPE/ONU, pero siguen siendo aptas y seguras para el consumo local o directo, tal como figura en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2429</STRING></STRING><STRING SUPERSCRIPT="on">*</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de la Comisión (frutas y hortalizas «feas»)</STRING></STRING>,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y </STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="2"><SYMBOL>—</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la lucha contra las prácticas comerciales que generan residuos alimentarios, incluidas las establecidas en la Directiva (UE) 2019/633</STRING></STRING><STRING SUPERSCRIPT="on">**</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del Parlamento Europeo y del Consejo;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 34]</STRING></ITEM></LIST></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>fomentar la donación de alimentos y <STRING STRIKE="on">otros</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantizar</STRING></STRING> medios de redistribución para el consumo humano, dando prioridad al consumo humano frente a la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios;<STRING BOLD="on"> [Enm. 35]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>apoyar la formación y el desarrollo de competencias<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, también de las autoridades locales</STRING></STRING>, así como facilitar el acceso a las oportunidades de financiación, en particular para las pequeñas y medianas empresas y los agentes de la economía social<STRING STRIKE="on">.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 36]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d bis)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">alentar y promover soluciones tecnológicas innovadoras que contribuyan a la prevención de la generación de residuos alimentarios, como sistemas de envase inteligentes que prolonguen la vida útil o mantengan o mejoren el estado del alimento envasado en consonancia con el Reglamento (CE) n.º 450/2009 de la Comisión</STRING></STRING><STRING SUPERSCRIPT="on">***</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en especial durante el transporte y el almacenamiento, y un etiquetado de fechas más claro de los productos alimenticios y herramientas fáciles de usar que reduzcan la confusión y faciliten el uso de las indicaciones de fechas, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1169/2011, de forma que se evite el desecho innecesario de alimentos que todavía sean aptos para el consumo.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 37]</STRING></ITEM></LIST></P><P>Los Estados miembros velarán por que todos los agentes pertinentes de la cadena de suministro participen de manera proporcional a su capacidad y papel<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en la generación de residuos alimentarios y</STRING></STRING> en la prevención de la generación de residuos alimentarios a lo largo de la cadena alimentaria, prestando especial atención a prevenir un impacto desproporcionado en las pequeñas y medianas empresas.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los operadores económicos pongan a disposición para donación los alimentos no vendidos que sean seguros para el consumo humano.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 38]</STRING></P><P><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros supervisarán y evaluarán la aplicación de sus medidas de prevención de los residuos alimentarios, incluido el cumplimiento de los objetivos de reducción de <STRING STRIKE="on">tales</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los</STRING></STRING> residuos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> alimentarios</STRING></STRING> a que se refiere el apartado 4, midiendo los niveles de dichos residuos sobre la base de la metodología establecida de conformidad con el apartado 3.<STRING BOLD="on"> [Enm. 39]</STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 bis a fin de<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> modificar la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión y</STRING></STRING> completar la presente Directiva en lo referente al establecimiento de una metodología común y requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios.<STRING BOLD="on"> [Enm. 40]</STRING></P><P><NO.P>3 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se pondrán a disposición del público la metodología, los métodos de medición y los datos utilizados para medir los niveles de residuos alimentarios a que hace referencia el apartado 3.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 41]</STRING></P><P><NO.P>4.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias y pertinentes para alcanzar, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, los siguientes objetivos de reducción de los residuos alimentarios a escala nacional:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>reducir <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en al menos un 20</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">un 10</STRING> % la generación de residuos alimentarios en la transformación y la fabricación en comparación con la cantidad generada <STRING STRIKE="on">en 2020</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">como media anual entre 2020 y 2022</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 42]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>reducir <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en al menos un 40</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">un 30</STRING> % la generación de residuos alimentarios per cápita, conjuntamente en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares<STRING STRIKE="on">,</STRING> en comparación con la cantidad generada <STRING STRIKE="on">en 2020</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">como media anual entre 2020 y 2022</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 43]</STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>5.</NO.P>Podrá utilizarse un año de referencia anterior cuando un Estado miembro pueda proporcionar datos de un año de referencia anterior a 2020 que se hayan recogido utilizando métodos comparables a la metodología y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los niveles de residuos alimentarios establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ese año de referencia anterior se aplicará a los objetivos indicados en el apartado 4, letras a) y b). </STRING></STRING>El Estado miembro notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros su intención de utilizar un año de referencia anterior en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva y facilitará a la Comisión los datos y los métodos de medición utilizados para recopilarlos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y los pondrá a disposición del público</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 44]</STRING></P><P><NO.P>6.</NO.P>Cuando la Comisión considere que los datos no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 5, adoptará, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una notificación realizada de conformidad con el apartado 5, una decisión en la que solicite al Estado miembro que utilice como año de referencia 2020 u otro año distinto del propuesto por el Estado miembro.</P><P><NO.P>7.</NO.P>A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión revisará los objetivos para 2030 establecidos en el apartado 4, con vistas, si procede, a modificarlos o extenderlos a otras fases de la cadena alimentaria, y a considerar la posibilidad de establecer nuevos objetivos más allá de 2030. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.</P><P><NO.P>7 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se anima a los Estados miembros a que coordinen sus acciones para prevenir la generación de residuos alimentarios y a que compartan las mejores prácticas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 45]</STRING></P><P><NO.P>7 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los niveles adecuados para el establecimiento de objetivos de reducción de todos los residuos alimentarios de la producción primaria, incluidos los alimentos maduros dejados sin cosechar o utilizar en las explotaciones agrícolas. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 46]</STRING></P><P><NO.P>7 quater.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión llevará a cabo una evaluación de la posibilidad de introducir un objetivo vinculante de al menos el 30 %, con arreglo al artículo 9 bis, apartado 4, letra a), y de al menos el 50 %, con arreglo al artículo 9 bis, apartado 4, letra b), que deberá alcanzarse de aquí a 2035, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo que podrá ir acompañado de una propuesta legislativa adecuada para aplicar dicho objetivo.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 47]</STRING></P><P>__________________________</P><P>*	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos procedentes de frutas y hortalizas transformadas y el sector de los plátanos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 1666/1999 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 543/2011 y (UE) n.º 1333/2011 de la Comisión (DO L 2023/2429 de 3.11.2023, enlace ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2023/2429/oj?locale=es).</STRING></STRING></P><P>**	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (DO L 111 de 25.4.2019, p. 59).</STRING></STRING></P><P>***	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (CE) n.º 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 135 de 30.5.2009, p. 3).</STRING></STRING>».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 10, se inserta el apartado siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P>«<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2. bis	Se anima a los Estados miembros a introducir, cuando proceda, una clasificación inicial de los residuos municipales mezclados para prevenir la generación de residuos, que pueden recuperarse y prepararse para la reutilización o el reciclado en vez de enviarse a incineración o a vertederos.</STRING></STRING>».<STRING BOLD="on"> [Enm. 48]</STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P>«4.	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que los residuos que hayan sido recogidos de forma separada para ser preparados para la reutilización y ser reciclados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, y el artículo 22 no sean incinerados ni eliminados en vertederos, a excepción de los residuos procedentes de operaciones posteriores de tratamiento de los residuos recogidos de forma separada para los que la incineración ofrezca el mejor resultado medioambiental de conformidad con el artículo 4.</STRING></STRING>».<STRING BOLD="on"> [Enm. 49]</STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5)</NO.P>En el artículo 11, apartado 1, <STRING STRIKE="on">la tercera frase</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el párrafo tercero</STRING></STRING> se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«Siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3, los Estados miembros establecerán una recogida separada, al menos, para el papel, los metales, el plástico y el vidrio<STRING STRIKE="on">.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y, a más tardar el 1 de enero de 2025, para los textiles, y se les animará a establecer una recogida separada para la madera</STRING></STRING>.».<STRING BOLD="on"> [Enm. 50]</STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 11 se añade el siguiente párrafo tras el tercer párrafo:</STRING></STRING><CITATION><P>«<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la existencia de infraestructuras de fácil acceso para la recogida separada de residuos en número suficiente, para todos los tipos de residuos, y, cuando proceda, incrementarán el número de puntos de recogida separada de residuos. Cuando sean necesarios sistemas de recogida de residuos municipales para la mejora, los Estados miembros procederán a ello sin demora injustificada.</STRING></STRING>».<STRING BOLD="on"> [Enm. 51]</STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6)</NO.P>En el artículo 11 ter, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«1.	La Comisión, en cooperación con la Agencia Europea del Medio Ambiente, elaborará informes sobre los avances hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 9 bis, apartado 4, en el artículo 11, apartado 2, letras c), d) y e), y en el artículo 11, apartado 3, a más tardar tres años antes de que venza cada plazo fijado en dichas disposiciones.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7)</NO.P>Se insertan los artículos 22 bis a 22 quinquies siguientes:<CITATION><P>«Article 22 bis</P><P>Régimen de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles</P><P><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que los productores queden sujetos a la responsabilidad ampliada del productor en relación con los productos textiles<STRING STRIKE="on"> domésticos</STRING>, las prendas y los complementos (accesorios) de vestir y el calzado, las prendas y los complementos (accesorios) de vestir enumerados en el anexo IV quater («productos textiles, relacionados con textiles y de calzado») que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro, de conformidad con los artículos 8 y 8 bis.<STRING BOLD="on"> [Enm. 52]</STRING></P><P><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 38 bis para complementar la presente Directiva fijando normas adicionales sobre el establecimiento de regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los equipos de protección individual, tal como se contempla en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><STRING SUPERSCRIPT="on">*</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 53]</STRING></P><P><NO.P>1 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 31 de diciembre de 2027, los Estados miembros velarán por que los productores de alfombras y colchones, según se contempla en la parte 2 bis (nueva) del anexo IV quater, cuya principal composición sea textil, que comercialicen estos colchones y alfombras por primera vez en el mercado de un Estado miembro, queden sujetos a la responsabilidad ampliada del productor de conformidad con los artículos 8 y 8 bis. Los Estados miembros podrán decidir establecer un régimen específico de responsabilidad ampliada del productor para dichos productos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 54]</STRING></P><P><NO.P>2.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 bis a fin de modificar el anexo IV quater de la presente Directiva<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y ampliar su ámbito de aplicación</STRING></STRING> con la finalidad de adaptar los códigos de la nomenclatura combinada enumerados en el anexo IV quater de la presente Directiva a los que figuran en el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">**</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 55]</STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros definirán <STRING STRIKE="on">claramente</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de forma clara, inclusiva y equilibrada, con arreglo al artículo 8 bis, apartado 1, letra a),</STRING></STRING> las funciones y responsabilidades de los agentes pertinentes que participen en la aplicación, la supervisión y la verificación del régimen de responsabilidad ampliada del productor a que se refiere el apartado 1.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los Estados miembros se asegurarán de que todos los agentes pertinentes participen plenamente en el proceso de toma de decisiones del régimen de responsabilidad ampliada del productor. Entre los agentes pertinentes se incluirán:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los productores que comercialicen productos en el Estado miembro;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las organizaciones que cumplan en su nombre las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los gestores públicos o privados de residuos;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las autoridades locales;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los operadores de reutilización y de preparación para la reutilización;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las empresas de la economía social, incluidas las empresas de la economía social locales.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 56]</STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>4.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros velarán por que los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater sufraguen los costes de las actividades siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>la recogida de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater y la posterior gestión de los residuos, que conlleva lo siguiente:</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>1)</SYMBOL>la recogida de <STRING STRIKE="on">dichos </STRING>productos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> textiles</STRING></STRING> usados para su reutilización y la recogida separada de los productos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">textiles </STRING></STRING>de desecho para su preparación <STRING STRIKE="on">con vistas a su</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para la</STRING></STRING> reutilización y<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> el</STRING></STRING> reciclado de conformidad con los artículos 22 quater y 22 quinquies;<STRING BOLD="on"> [Enm. 57]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>2)</SYMBOL>el transporte de las cargas recogidas a que se refiere el punto 1 para su posterior clasificación para la reutilización, para su preparación para la reutilización y <STRING STRIKE="on">para </STRING>operaciones de reciclado de conformidad con el artículo 22 quinquies;<STRING BOLD="on"> [Enm. 58]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>3)</SYMBOL>la clasificación, la preparación para la reutilización, el reciclado y otras operaciones de valorización y eliminación de las cargas recogidas a que se refiere el punto 1;<STRING BOLD="on"> [Enm. 59]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>4)</SYMBOL>la recogida, el transporte y el tratamiento a que se refieren los puntos 1 y 2 de los residuos generados por empresas de la economía social y otros agentes <STRING STRIKE="on">de materiales distintos de los residuos </STRING>que formen parte del sistema de recogida a que se refiere el artículo 22 quater, apartados 5 y 11;<STRING BOLD="on"> [Enm. 60]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>la realización de un estudio de la composición de los residuos municipales mezclados recogidos, de conformidad con el artículo 22 quinquies, apartado 6;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>el suministro de información<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, también mediante tareas de comunicación y campañas de información adecuadas,</STRING></STRING> sobre el consumo sostenible, la prevención de los residuos, la reutilización, la preparación para la reutilización, el reciclado, otras operaciones de valorización y la eliminación de productos textiles y de calzado, de conformidad con el artículo 22 quater, apartados 13, 14 y 17;<STRING BOLD="on"> [Enm. 61]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>la recopilación de datos y su comunicación a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 37;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>el apoyo a la investigación y el desarrollo para mejorar los procesos de clasificación y reciclado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de conformidad con la jerarquía de residuos a que hace referencia el artículo 4</STRING></STRING>, en particular con vistas a aumentar el reciclado de fibra a fibra, sin perjuicio de las normas de la Unión sobre ayudas estatales<STRING STRIKE="on">.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 62]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e bis)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las operaciones de reutilización y reparación, incluidos la investigación y el desarrollo para su mejora.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 63]</STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>5.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater sufraguen los costes a que se refiere el apartado 4 del presente artículo en relación con tales productos usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater que se depositen en los puntos de recogida establecidos de conformidad con el artículo 22 quater, puntos 5 y 11, en aquellos casos en que dichos productos se hayan comercializado por primera vez en el territorio de un Estado miembro después del [OP: introdúzcase la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa]<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidos los productos textiles usados y de desecho que puedan ser recogidos mediante sistemas privados de recogida y posteriormente añadidos a los productos textiles recogidos con arreglo al artículo 22 quater, apartado 5</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 64]</STRING></P><P><NO.P>6.</NO.P>Los costes que deben sufragarse contemplados en el apartado 4 no serán superiores a los necesarios para la prestación de los servicios referidos en el mencionado apartado de manera económicamente eficiente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en consonancia con la jerarquía de residuos</STRING></STRING>, y serán determinados de forma transparente entre los agentes implicados.<STRING BOLD="on"> [Enm. 65]</STRING></P><P><NO.P>6 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes garantizarán que los productores de productos textiles, relacionados con textiles y calzado enumerados en el anexo IV quater estén registrados en el registro de productores a que hace referencia el artículo 22 ter en el Estado miembro en el que esté ubicado el consumidor antes de colocar productos de esos productores en sus plataformas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 66]</STRING></P><P><NO.P>7.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">A efectos del cumplimiento del artículo 30, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2022/2065, los Estados miembros velarán por que los prestadores de plataformas en línea pertenecientes al ámbito de aplicación del capítulo 3, sección 4, de dicho Reglamento, que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrezcan productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater a consumidores situados en la Unión, obtengan de los productores la siguiente información:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>información sobre la inscripción en el registro de productores mencionado en el artículo 22 ter en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor y el número o números de registro del productor en dicho registro;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>una autocertificación realizada por el productor en la que se comprometa a ofrecer solamente productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater cuyos requisitos de responsabilidad ampliada del productor mencionados en el presente artículo, apartados 1 y 4, y en el artículo 22 quater, apartado 1, se cumplan en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor.</ITEM></LIST></P><P><NO.P>8.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos en el apartado 1 del presente artículo se establezcan a más tardar el [OP: introdúzcase la fecha correspondiente a <STRING STRIKE="on">treinta</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dieciocho</STRING></STRING> meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa], de conformidad con los artículos 8, 8 bis y 22 bis a 22 quinquies.<STRING BOLD="on"> [Enm. 67]</STRING></P><P>Article 22 ter</P><P>Registro de productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado</P><P><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros establecerán un registro de los productores de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater, a fin de supervisar el cumplimiento por parte de dichos productores de los artículos 22 bis y 22 quater, apartado 1.</P><P>Los Estados miembros velarán por que el registro proporcione enlaces a otros registros nacionales a fin de facilitar el registro de los productores en todos los Estados miembros.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> El registro será de fácil acceso y gratuito para el público en línea.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 68]</STRING></P><P><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que se exija a los productores inscribirse en el registro a que se hace referencia en el apartado 1. A tal fin, los Estados miembros exigirán a los productores que presenten una solicitud de registro en cada Estado miembro en el que comercialicen por primera vez los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater.</P><P><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros sobre el enlace al registro nacional en un plazo de treinta días a partir de la puesta en marcha de dicho registro.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 69]</STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros solo permitirán a los productores comercializar por primera vez en su territorio productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater si ellos mismos o, en caso de autorización, sus representantes autorizados para la responsabilidad ampliada del productor, están registrados en dicho Estado miembro.</P><P><NO.P>4.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">La solicitud de inscripción en el registro incluirá la información siguiente:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>nombre, marca comercial y marcas, si están disponibles, bajo los que el productor desarrolla sus actividades en el Estado miembro, y dirección del productor que incluya el código postal y la localidad, la calle y el número, el país, el número de teléfono, si lo hubiera, la dirección web y la dirección de correo electrónico, y el nombre de un punto de contacto único;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>el código nacional de identificación del productor, incluido su número de registro mercantil o un número de registro oficial equivalente, y el número de identificación fiscal de la Unión o nacional;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>los códigos de la nomenclatura combinada de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater que el productor tenga la intención de comercializar por primera vez en el territorio de dicho Estado miembro;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>el nombre, el código postal, la localidad, la calle y el número, el país, el número de teléfono, la dirección web, la dirección de correo electrónico y el código nacional de identificación de la organización competente en materia de responsabilidad del productor, el número de registro mercantil o un número de registro oficial equivalente, el número de identificación fiscal de la Unión o nacional de la organización competente en materia de responsabilidad del productor y el mandato del productor representado;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>una declaración del productor o de la organización competente en materia de responsabilidad del productor en la que se indique que la información facilitada es cierta.</ITEM></LIST></P><P><NO.P>5.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que las obligaciones previstas en el presente artículo puedan ser cumplidas, en nombre del productor, por una organización competente en materia de responsabilidad del productor.</P><P>En el caso de que un productor haya nombrado a una organización competente en materia de responsabilidad del productor, y a menos que el Estado miembro especifique lo contrario, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo recaerá, mutatis mutandis, en dicha organización.</P><P><NO.P>6.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>reciba las solicitudes de inscripción de los productores previstas en el apartado 2 a través de un sistema de tratamiento de datos electrónico, cuyos detalles se publicarán <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de forma destacada </STRING></STRING>en el sitio web de las autoridades competentes;<STRING BOLD="on"> [Enm. 70]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>lleve a cabo la inscripción y facilite un número de registro en un plazo máximo de doce semanas a partir del momento en que se suministre toda la información prevista en el apartado 4;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>pueda fijar las modalidades prácticas de los requisitos y del proceso de inscripción, sin añadir requisitos sustantivos a los recogidos en el apartado 4;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>pueda cobrar tasas proporcionadas y basadas en los costes a los productores por la tramitación de las solicitudes a que se refiere el apartado 2.</ITEM></LIST></P><P><NO.P>7.</NO.P>La autoridad competente podrá denegar o retirar la inscripción del productor cuando la información contemplada en el apartado 4 y las correspondientes pruebas documentales no se faciliten o sean insuficientes, o cuando el productor deje de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4, letra d).</P><P><NO.P>8.</NO.P>Los Estados miembros exigirán al productor o, en su caso, a la organización competente en materia de responsabilidad del productor que notifique a la autoridad competente, sin demora injustificada, todo cambio en la información contenida en el registro de conformidad con el apartado 4, letra d), y todo cese definitivo en lo que respecta a la primera comercialización en el territorio del Estado miembro de los productos textiles y de calzado mencionados en el registro. Si un productor ha dejado de existir, se le excluirá del registro de productores.</P><P><NO.P>9.</NO.P><STRING STRIKE="on">Cuando </STRING>La información contenida en el registro de productores <STRING STRIKE="on">no sea</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">será</STRING></STRING> accesible al público,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de lectura, clasificación y búsqueda mecánicas y respetará los estándares abiertos para el uso por parte de terceros.</STRING></STRING> Los Estados miembros velarán por que los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito al registro.<STRING BOLD="on"> [Enm. 71]</STRING></P><P><NO.P>9 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión evaluará la viabilidad de establecer un registro a escala de la Unión para los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater. En su evaluación tendrá en cuenta los beneficios y desafíos potenciales, y la capacidad administrativa necesaria para la ejecución de dicho registro a escala de la Unión.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 72]</STRING></P><P><NO.P>10.</NO.P>La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan el formato armonizado para la inscripción en el registro sobre la base de los requisitos de información establecidos en el apartado 4 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2.</P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 22 ter bis</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directrices de información para las empresas</STRING></STRING></P><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0"><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión elaborará unas directrices exhaustivas para los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado sobre la información necesaria que deben comunicar por medios electrónicos a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor con arreglo al artículo 22 quater, apartado 13, y al artículo 22 quater, apartado 17. Dichas directrices incluirán, como mínimo:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">instrucciones claras sobre el calendario de presentación de información a fin de alentar una presentación y análisis de los datos oportunos;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">especificaciones sobre la estructura y el formato de la comunicación de datos para garantizar la uniformidad y la coherencia y facilitar la consolidación de datos para las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 73]</STRING></ITEM></LIST></P><P>Artículo 22 quater</P><P>Organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor para los productos textiles</P><P><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater designen una organización competente en materia de responsabilidad del productor para cumplir en su nombre sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el artículo 22 bis.</P><P><NO.P>2.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros exigirán una autorización de una autoridad competente a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que tengan la intención de cumplir las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, de conformidad con el artículo 8 bis, apartado 3, los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quinquies y con el presente artículo.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> El proceso de autorización incluirá:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">criterios claros sobre las cualificaciones y competencias de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, que además garanticen que cuentan con los conocimientos técnicos necesarios en gestión de residuos, sostenibilidad y evaluación de impacto medioambiental;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">procedimientos detallados de resolución de litigios o problemas que puedan surgir entre las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor y los productores, incluidos los mecanismos de recurso de las decisiones.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 74]</STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>3.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros exigirán a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que velen por que las contribuciones financieras que les abonen los productores de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>se basen en el peso<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y la cantidad</STRING></STRING> de los productos de que se trate y, en el caso de los productos textiles enumerados en <STRING STRIKE="on">la parte 1 del</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el</STRING></STRING> anexo IV quater, se modulen sobre la base de los requisitos de diseño ecológico adoptados con arreglo al Reglamento .../... del Parlamento Europeo y del Consejo [OP: insértese el número de serie del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles cuando se adopte]*** que sean más pertinentes para la prevención de los residuos textiles y para <STRING STRIKE="on">el</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">su</STRING></STRING> tratamiento<STRING STRIKE="on"> de los productos textiles</STRING> en consonancia con la jerarquía de residuos y las metodologías de medición pertinentes para los criterios adoptados de conformidad con dicho Reglamento o sobre la base de otros actos legislativos de la Unión que establezcan criterios de sostenibilidad y métodos de medición armonizados para los productos textiles, y que garanticen la mejora de la sostenibilidad medioambiental y la circularidad de los textiles;<STRING BOLD="on"> [Enm. 75]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>se ajusten para tener en cuenta los posibles ingresos de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor procedentes de la reutilización, la preparación para la reutilización o el valor de las materias primas secundarias procedentes de productos textiles de desecho reciclados;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>garanticen la igualdad de trato de los productores, independientemente de su origen o tamaño, sin imponer una carga desproporcionada a los productores de pequeñas cantidades de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater, y en particular a las pequeñas y medianas empresas.</ITEM></LIST></P><P><NO.P>4.</NO.P>Cuando sea necesario para evitar distorsiones del mercado interior y garantizar la coherencia con los requisitos de diseño ecológico adoptados con arreglo al artículo 4, leído en relación con el artículo 5 del Reglamento.../...[OP: insértese el número de serie del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles cuando se adopte] la Comisión <STRING STRIKE="on">podrá adoptar</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adoptará</STRING></STRING> actos de ejecución en los que se establezcan los criterios de modulación de las tasas para la aplicación del apartado 3, letra a), del presente artículo. Dichos actos de ejecución no tratarán de la determinación precisa del nivel de las contribuciones y se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2, de la presente Directiva.<STRING BOLD="on"> [Enm. 76]</STRING></P><P><NO.P>5.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor establezcan un sistema de recogida separada para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater, independientemente de su naturaleza, composición de materiales, estado, nombre, marca, marca comercial u origen, en el territorio de todo Estado miembro en el que comercialicen por primera vez dichos productos. El sistema de recogida separada deberá reunir las características siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>ofrecer a las entidades mencionadas en el apartado 6, letra a), la recogida de dichos productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho, y prever las disposiciones prácticas necesarias para la recogida y el transporte de tales productos usados y de desecho, incluido el suministro gratuito de contenedores adecuados de recogida y transporte a los puntos de recogida conectados («puntos de recogida conectados»);</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>garantizar la recogida gratuita<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con un calendario ajustable que se adapte a la demanda,</STRING></STRING> de tales productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho recogidos en los puntos de recogida conectados, con una frecuencia proporcional a la zona abarcada y al volumen de dichos productos recolectado habitualmente a través de dichos puntos de recogida;<STRING BOLD="on"> [Enm. 77]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>garantizar la recogida gratuita de los residuos generados por las empresas de la economía social y otros agentes<STRING STRIKE="on"> de materiales distintos de los residuos</STRING> a partir de tales productos textiles, relacionados con textiles y de calzado recolectados a través de los puntos de recogida conectados<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como promover la plena coordinación entre las empresas sociales y las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 78]</STRING></ITEM></LIST></P><P>Toda coordinación entre las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor seguirá estando sujeta a las normas de competencia de la Unión.</P><P><NO.P>6.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros velarán por que el sistema de recogida a que se hace referencia en el apartado 5 reúna las características siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>consistir en puntos de recogida establecidos por las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor y los operadores de gestión de residuos, en su nombre, en cooperación con uno o varios de los siguientes organismos: empresas y entidades de la economía social, distribuidores, autoridades públicas o terceros que lleven a cabo la recogida, en su nombre, de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater, y otros puntos de recogida voluntaria;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>abarcar el territorio del Estado miembro en su totalidad, teniendo en cuenta el tamaño y la densidad de su población, el volumen previsto de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater, la accesibilidad y la proximidad a los usuarios finales, sin limitarse a las áreas en las que la recogida y posterior gestión de dichos productos resulte rentable;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>mantener un aumento sostenido del índice de recogida separada para alcanzar niveles técnicamente viables teniendo en cuenta las buenas prácticas.</ITEM></LIST></P><P><NO.P>7.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que el índice de recogida a que se refiere el apartado 6, letra c), se calcule de conformidad con los apartados 8 y 9.</P><P><NO.P>8.</NO.P>El índice de recogida separada a que se refiere el apartado 6, letra c), se calculará como el porcentaje que se obtiene dividiendo el peso de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado de desecho enumerados en el anexo IV quater, recogidos de conformidad con el apartado 5 en un año civil determinado en un Estado miembro, por el peso de dichos productos <STRING STRIKE="on">de desecho que se generan y recogen como residuos municipales mezclados</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">comercializados en un año civil determinado en un Estado miembro</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 79]</STRING></P><P><NO.P>9.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el ... [doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa], </STRING></STRING>la Comisión adoptará actos <STRING STRIKE="on">de ejecución</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">delegados</STRING></STRING> que establezcan la metodología de cálculo y verificación del índice de recogida separada al que se refiere el apartado 6, letra c), del presente artículo. Dicho acto <STRING STRIKE="on">de ejecución</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">delegado</STRING></STRING> se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo <STRING STRIKE="on">39, apartado 2</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">38 bis</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 80]</STRING></P><P><NO.P>10.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que no se permita a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor rechazar la participación de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">autoridades públicas locales y </STRING></STRING>empresas de la economía social y de otros agentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de la preparación para la reutilización o</STRING></STRING> de la reutilización en el sistema de recogida separada establecido de conformidad con el apartado 5.<STRING BOLD="on"> [Enm. 81]</STRING></P><P><NO.P>11.</NO.P>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, letras a) y b), y en el apartado 6, letra a), los Estados miembros velarán por que se permita a las empresas de la economía social mantener y gestionar sus propios puntos de recogida separada y por que reciban un trato igual o preferente en la ubicación de los puntos de recogida separada. Los Estados miembros velarán por que<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> las autoridades locales,</STRING></STRING> las empresas y las entidades de la economía social que formen parte de los puntos de recogida conectados de conformidad con el apartado 6, letra a), no estén obligadas a entregar a la organización competente en materia de responsabilidad del productor los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater que recojan.<STRING BOLD="on"> [Enm. 82]</STRING></P><P><NO.P>12.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que los puntos de recogida establecidos de conformidad con los apartados 5, 6 y 11 <STRING STRIKE="on">no </STRING>estén sujetos a los requisitos de registro <STRING STRIKE="on">o</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y</STRING></STRING> autorización de la presente Directiva.<STRING BOLD="on"> [Enm. 83]</STRING></P><P><NO.P>13.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros velarán por que, además de la información a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor pongan a disposición de los usuarios finales, y en particular de los consumidores, la siguiente información sobre el consumo sostenible, la reutilización y la gestión al final de su vida útil de los productos textiles y de calzado con respecto a los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater que los productores comercialicen en el territorio de un Estado miembro:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>el papel de los consumidores a la hora de contribuir a la prevención de residuos, incluidas las mejores prácticas, en particular mediante el fomento de modelos de consumo sostenibles y la promoción de un buen cuidado de los productos durante su uso;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>las disposiciones de reutilización y reparación disponibles para los productos textiles y del calzado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluida la ubicación de puntos de recogida y cómo donar correctamente productos textiles</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 84]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>el papel de los consumidores a la hora de contribuir<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> correctamente</STRING></STRING> a la recogida separada de productos textiles y de calzado usados y de desecho;<STRING BOLD="on"> [Enm. 85]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>el impacto de la producción textil en el medio ambiente, la salud humana y los derechos sociales y humanos, en particular las prácticas y el consumo de la moda rápida, el reciclado y otras operaciones de valorización y la eliminación, el desechar inadecuadamente los residuos de productos textiles y de calzado, como depositarlos en cualquier lugar o desecharlos en residuos municipales mezclados.</ITEM></LIST></P><P><NO.P>14.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor faciliten periódicamente la información a que se refiere el apartado 13 y que esa información esté actualizada <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el punto de venta y sea accesible a través de, entre otros, los siguientes medios</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">y se facilite mediante</STRING>:<STRING BOLD="on"> [Enm. 86]</STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>un sitio web<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> públicamente accesible y fácil de usar</STRING></STRING> u otros medios de comunicación electrónica;<STRING BOLD="on"> [Enm. 87]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>información en espacios públicos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y en el punto de recogida</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 88]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">compromiso comunitario a través de </STRING></STRING>campañas y programas educativos;<STRING BOLD="on"> [Enm. 89]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>señalización en un lenguaje o lenguajes que los consumidores y usuarios puedan comprender fácilmente.</ITEM></LIST></P><P><NO.P>15.</NO.P>Cuando, en un Estado miembro, varias organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor estén autorizadas a cumplir obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, los Estados miembros velarán por que abarquen la totalidad del territorio del Estado miembro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con el objetivo de garantizar una calidad de los servicios uniforme en todo el territorio,</STRING></STRING> del sistema de recogida separada para los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater. Los Estados miembros<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidos aquellos en que únicamente una organización competente en materia de responsabilidad del productor esté autorizada a cumplir las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores,</STRING></STRING> encomendarán a la autoridad competente, o bien designarán a un tercero independiente para ello, la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada y con arreglo a las normas de competencia de la Unión.<STRING BOLD="on"> [Enm. 90]</STRING></P><P><NO.P>16.</NO.P>Los Estados miembros exigirán que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor garanticen la confidencialidad de los datos que se encuentren en su poder en lo relativo a la información de dominio privado o a la información directamente atribuible a productores individuales o a sus representantes autorizados.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Dicha confidencialidad se mantendrá a lo largo de los procesos de tratamiento, almacenamiento y notificación de datos, con el establecimiento de medidas de seguridad sólidas y normas de protección de datos para prevenir el acceso no autorizado o posibles violaciones de datos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 91]</STRING></P><P><NO.P>17.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor publiquen en sus sitios web, además de la información a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 3, letra e):</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>al menos cada año, y sin menoscabo de la confidencialidad de la información comercial e industrial, información sobre la cantidad<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y el peso</STRING></STRING> de productos comercializados, el índice de recogida separada de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho enumerados en el anexo IV quater, incluidos los productos no vendidos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y las cantidades de residuos textiles recogidos por empresas sociales</STRING></STRING>, sobre los índices de reutilización, preparación para la reutilización y reciclado, especificando por separado el índice de reciclado de fibra a fibra, que ha logrado la organización competente en materia de responsabilidad del productor, y sobre los índices de otras operaciones de valorización, la eliminación y las exportaciones;<STRING BOLD="on"> [Enm. 92]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>información sobre el procedimiento de selección de los operadores de gestión de residuos seleccionados de conformidad con el apartado 18.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b bis)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">datos claros y concisos relativos al impacto medioambiental de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado, incluido el impacto en el medio ambiente y en la salud humana, en particular en lo que se refiere a las prácticas de la moda rápida y el consumo, el reciclado y otros modos de recuperación y la eliminación; esta información también abordará el desecho inadecuado de los residuos de productos textiles y de calzado, como su abandono o desecho como residuos municipales mezclados, y las medidas adoptadas para mitigar estos impactos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 93]</STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>18.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor prevean un procedimiento de selección no discriminatorio<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y transparente para los operadores de gestión de residuos</STRING></STRING>, basado en criterios de adjudicación transparentes, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">justos y claros, </STRING></STRING>que no imponga <STRING STRIKE="on">una</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ninguna</STRING></STRING> carga desproporcionada a las pequeñas y medianas empresas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> (pymes), teniendo en cuenta las realidades operativas de</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">, para la contratación de servicios de gestión de residuos a</STRING> los operadores de gestión de residuos <STRING STRIKE="on">a que se refiere el apartado 6, letra a), </STRING>y<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> garantizando la igualdad de acceso</STRING></STRING> a los <STRING STRIKE="on">operadores</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">servicios</STRING></STRING> de gestión de residuos<STRING STRIKE="on">, a fin de llevar a cabo el tratamiento posterior de los residuos</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 94]</STRING></P><P><NO.P>19.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor exijan a los productores la comunicación de datos sobre los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater comercializados con carácter anual.</P><P>Article 22 quinquies</P><P>Gestión de los residuos textiles</P><P><NO.P>1.</NO.P>A más tardar el 1 de enero de 2025 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartados 2 y 3, los Estados miembros garantizarán la recogida separada de los productos textiles para su reutilización, preparación para la reutilización y reciclado.<STRING BOLD="on"> [Enm. 95 - </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no afecta a la versión ES</STRING></STRING><STRING BOLD="on">]</STRING></P><P><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que la infraestructura y las operaciones de recogida, carga y descarga, transporte y almacenamiento<STRING STRIKE="on"> y otras operaciones</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como todos los demás procesos</STRING></STRING> de manipulación de residuos textiles, también <STRING STRIKE="on">las</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los</STRING></STRING> de clasificación y tratamiento posteriores, reciban <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una </STRING></STRING>protección<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> adecuada</STRING></STRING> frente a las condiciones meteorológicas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adversas </STRING></STRING>y otras<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> posibles</STRING></STRING> fuentes de contaminación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, como contaminantes, sustancias químicas o materiales peligrosos,</STRING></STRING> a fin de evitar daños y la contaminación cruzada de los<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> productos textiles usados y residuos</STRING></STRING> textiles recogidos. Los productos textiles usados y de desecho recogidos por separado se someterán a <STRING STRIKE="on">una</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un proceso riguroso y profesional de</STRING></STRING> inspección en el punto de recogida separada<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Esta inspección tendrá por objeto</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> para</STRING> detectar y eliminar artículos<STRING STRIKE="on">,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o</STRING></STRING> materiales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> o</STRING> sustancias<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> distintos de los que se pretende recoger que constituyan <STRING STRIKE="on">una fuente</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">posibles fuentes</STRING></STRING> de contaminación.<STRING BOLD="on"> [Enm. 96]</STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho recogidos por separado de conformidad con el artículo 22 quater, apartado 5, se consideren residuos en el momento de la recogida.</P><P>Por lo que respecta a los productos textiles distintos de los enumerados en el anexo IV quater, así como a los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado no vendidos que figuren en el anexo IV quater, los Estados miembros velarán por que las diferentes fracciones de materiales y artículos textiles se mantengan separadas en el punto de generación de residuos cuando dicha separación facilite su posterior reutilización<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> preparación para la reutilización o reciclado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Esta separación se llevará a cabo de forma eficiente para maximizar la recuperación de recursos y los beneficios medioambientales</STRING></STRING>, incluido el reciclado de fibra a fibra en aquellos casos en que el progreso tecnológico lo permita<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y de una manera rentable</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 97]</STRING></P><P><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho recogidos por separado de conformidad con el artículo 22 quater, apartado 5, sean sometidos a operaciones de clasificación, a fin de garantizar su tratamiento en consonancia con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4, apartado 1.</P><P><NO.P>5.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros velarán por que las operaciones de clasificación de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados y de desecho recogidos por separado de conformidad con el artículo 22 quater, apartado 5, cumplan los requisitos siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>la operación de clasificación tiene por objetivo generar textiles para la reutilización y preparación para la reutilización;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>las operaciones de clasificación para la reutilización clasifican los artículos textiles con un nivel adecuado de detalle<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que permite una clasificación artículo por artículo</STRING></STRING>, separando las fracciones que son aptas para la reutilización directa de las que deben someterse a operaciones posteriores de preparación para la reutilización, y están dirigidas a un mercado específico de reutilización, aplicando criterios de clasificación actualizados que son pertinentes para el mercado receptor;<STRING BOLD="on"> [Enm. 98]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>los artículos que se consideren no aptos para su reutilización se clasificarán para su reciclado y, en aquellos casos en que el progreso tecnológico lo permita, de <STRING STRIKE="on">manera específica para el</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">conformidad con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4, apartado 1, priorizarán la actualización y la refabricación frente al</STRING></STRING> reciclado de fibra a fibra;<STRING BOLD="on"> [Enm. 99]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>el producto de las operaciones de clasificación y posterior valorización destinadas a la reutilización cumple los criterios para dejar de ser considerado residuo a que se refiere el artículo 6.</ITEM></LIST></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros podrán establecer mecanismos para el seguimiento y la auditoría periódicos de las operaciones de clasificación para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y d).</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 100]</STRING></P><P><NO.P>5 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La operación de clasificación seguirá el principio de proximidad, priorizando la clasificación local y minimizando las repercusiones medioambientales del transporte.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 101]</STRING></P><P><NO.P>6.</NO.P>A más tardar el 31 de diciembre de 2025, y posteriormente cada <STRING STRIKE="on">cinco</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> años, los Estados miembros llevarán a cabo un estudio sobre la composición de los residuos municipales mezclados recogidos, a fin de determinar la proporción<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y composición, de conformidad con el anexo IV quater,</STRING></STRING> de productos textiles de desecho que contienen. Los Estados miembros velarán por que, sobre la base de la información obtenida, las autoridades competentes puedan exigir a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que adopten medidas correctoras para aumentar su red de puntos de recogida y lleven a cabo campañas de información de conformidad con el artículo 22 quater, apartados 13 y 14.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los Estados miembros garantizarán que los resultados de estos estudios se ponen a disposición del público.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 102]</STRING></P><P><NO.P>7.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que, a fin de distinguir entre productos textiles usados y de desecho, las autoridades competentes de los Estados miembros <STRING STRIKE="on">puedan inspeccionar</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">inspeccionarán</STRING></STRING> los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados que sean sospechosos de ser residuos, a fin de comprobar que cumplen los requisitos mínimos establecidos en los apartados 8 y 9 para los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados enumerados en el anexo IV quater, y supervisarlos en consecuencia.<STRING BOLD="on"> [Enm. 103]</STRING></P><P><NO.P>8.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros velarán por que los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados organizados con carácter profesional cumplan los requisitos mínimos de llevanza de registros establecidos en el apartado 9 y vayan acompañados, como mínimo, de la siguiente información:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>una copia de la factura y del contrato relativos a la venta o transmisión de propiedad de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado donde se indique que estos se destinan a su reutilización directa y que son aptos para ella;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>pruebas de una operación de clasificación previa llevada a cabo de conformidad con el presente artículo y, en caso de que se disponga de ellos, los criterios adoptados con arreglo al artículo 6, apartado 2, en forma de copia de los registros de cada bala del envío y de un protocolo que contenga toda la información del registro con arreglo al apartado 9;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>una declaración realizada por la persona física o jurídica en posesión de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados que organice, con carácter profesional, el transporte de dichos productos usados, que afirme que ningún material incluido en el envío es un residuo, tal como se define en el artículo 3, apartado 1;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>una protección adecuada para evitar daños durante el transporte, la carga y la descarga por medio, en particular, de un embalaje suficiente y de una estiba adecuada de la carga<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, garantizando que se mantienen la integridad y la calidad de los productos textiles para la reutilización a lo largo del proceso de transporte</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 104]</STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>9.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Los Estados miembros velarán por que los traslados de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados cumplan los siguientes requisitos mínimos de llevanza de registros:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>el documento de las operaciones de clasificación o preparación para la reutilización se fijará de forma segura pero no permanente en el envase;<STRING BOLD="on"> [Enm. 105 - </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no afecta a la versión ES</STRING></STRING><STRING BOLD="on">]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>el documento deberá incluir la información siguiente:</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>1)</SYMBOL>una descripción<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> exhaustiva</STRING></STRING> del artículo o artículos presentes en la bala que refleje el nivel de clasificación más detallado al que hayan sido sometidos los artículos textiles durante las operaciones de clasificación o preparación para la reutilización<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Esta descripción incluirá, sin limitarse a ellos,</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">, como</STRING> el tipo de ropa, el tamaño, el color, el género<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> la composición de los materiales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y cualquier otra característica pertinente que contribuya a una reutilización y un reciclado eficiente</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm.106 ]</STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>2)</SYMBOL>el nombre y la dirección de la empresa responsable de la clasificación o la preparación para la reutilización finales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, garantizando la transparencia en el proceso y la rendición de cuentas por la calidad de los artículos</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 107]</STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>10.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que, en aquellos casos en que las autoridades competentes de un Estado miembro hallen que un traslado previsto de productos textiles, relacionados con textiles y de calzado usados se compone de residuos, los costes de los análisis, las inspecciones y el almacenamiento pertinentes de tales productos usados que se sospeche son residuos puedan imputarse a los productores de los productos textiles, relacionados con textiles y de calzado enumerados en el anexo IV quater, a terceros que actúen en su nombre o a otras personas que organicen el traslado.</P><P><NO.P>10 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo****, en su versión modificada por el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo [OP: insértese la referencia a la revisión del Reglamento relativo a los traslados de residuos cuando se haya aprobado]*****, los residuos textiles no se mezclarán con los productos textiles usados.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 108]</STRING></P><P><NO.P>10 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros garantizarán que el traslado de los productos textiles usados a terceros países sea conforme a la legislación nacional en materia de protección medioambiental, orden público, seguridad pública o protección de la salud de estos terceros países. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 109]</STRING></P><P><NO.P>10 quater.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión elaborará un estudio para evaluar la aplicación de los criterios de fin de la condición de residuo establecidos en el artículo 6 de la presente Directiva a los polímeros plásticos comunes en los desechos marinos sólidos, incluida la poliamida.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando proceda, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer medidas detalladas sobre la aplicación uniforme de criterios de fin de la condición de residuo a escala de la Unión para los desechos marinos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las mejores prácticas ya establecidas en los Estados miembros.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 110]</STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 22da</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Objetivos para la reducción de los residuos textiles</STRING></STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 30 de junio de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los niveles adecuados para el establecimiento de objetivos para 2032 en materia de reducción de residuos textiles, que incluirá los niveles de los índices de recogida, preparación para la reutilización, reutilización, reciclado de productos textiles y eliminación progresiva del vertido de productos textiles. El informe también incluirá un análisis del nivel de las exportaciones de productos textiles usados a terceros países y de la ampliación de la responsabilidad de los productores a dichas exportaciones. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 111]</STRING></P><P>__________________________</P><P>*	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51).</STRING></STRING></P><P>** 	Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</P><P>*** 	Reglamento .../... (DO... p.) [OP: insértense los datos de publicación del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles].</P><P>****	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).</STRING></STRING></P><P>*****	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056 (COM(2021)0709).</STRING></STRING>».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8)</NO.P>En el artículo 29, se suprime el apartado 2 bis.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9)</NO.P>Se inserta el artículo 29 bis siguiente:<CITATION><P>«Artículo 29 bis</P><P>Programas de prevención de residuos alimentarios</P><P><NO.P>1.</NO.P>A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa], los Estados miembros revisarán y adaptarán sus programas de prevención de residuos alimentarios con vistas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 9 bis, apartado 4. Dichos programas contendrán, como mínimo, las medidas establecidas en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 9 bis, apartado 1, y en su caso, las medidas enumeradas en los anexos IV y IV bis.</P><P><NO.P>2.</NO.P>Cada Estado miembro designará a las autoridades competentes responsables de la coordinación de las medidas de reducción de los residuos alimentarios aplicadas para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 9 bis, apartado 4, e informará de ello a la Comisión a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a tres meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva modificativa]. La Comisión publicará posteriormente dicha información en el sitio web pertinente de la UE.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10)</NO.P>El artículo 37 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>En el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Agencia Europea de Medio Ambiente los datos relativos a la aplicación del artículo 9, apartado 4, y los datos a que se refiere el artículo 22 quater, apartado 17, letra a). Los Estados miembros no estarán obligados a comunicar datos cuantitativos sobre la reutilización de productos textiles de conformidad con el artículo 9, apartado 4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cada año los datos relativos a la aplicación del artículo 9 bis apartado 2.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«7.	La Comisión adoptará actos de ejecución que determinen el formato para la comunicación de los datos a los que se refieren los apartados 1, 3, 4 y 5 del presente artículo. A efectos de informar sobre la aplicación del artículo 11, apartado 2, letras a) y b), los Estados miembros utilizarán el formato determinado en la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de abril de 2012, por la que se establece un cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos. A efectos de informar sobre los residuos alimentarios, a la hora de desarrollar el formato para la comunicación de datos se tendrá en cuenta la metodología desarrollada de conformidad con el artículo 9 bis, apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 2, de la presente Directiva.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11)</NO.P>El artículo 38 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>Los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:<CITATION><P>«2.	Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 1, el artículo 9 bis, apartado 3, el artículo 11 bis, apartado 10, el artículo 27, apartados 1 y 4, y el artículo 38, apartados 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 4 de julio de 2018. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 22 bis, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de [OP: insértese la fecha correspondiente a dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.</P><P><NO.P>3.</NO.P>La delegación de poderes mencionada en el artículo 7, apartado 1, el artículo 9 bis, apartado 3, el artículo 11 bis, apartado 10, el artículo 22 bis, apartado 2, el artículo 27, apartados 1 y 4, y el artículo 38, apartados 2 y 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«6.	Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartado 1, el artículo 9 bis, apartado 3, el artículo 11 bis, apartado 10, el artículo 22 bis, apartado 2, el artículo 27, apartados 1 y 4, y el artículo 38, apartados 2 y 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se inserta el artículo siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P>«<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 42 bis</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Evaluación y revisión de la Directiva marco sobre residuos</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión evaluará la presente Directiva. La Comisión presentará un informe con sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. En su caso, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.</STRING></STRING>».<STRING BOLD="on"> [Enm. 112]</STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se inserta el artículo siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P>«<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 42 ter</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Evaluación y revisión de la Directiva 1999/31/CE</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión evaluará la Directiva 1999/31/CE del Consejo. La Comisión presentará un informe con las conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. En su caso, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.</STRING></STRING>».<STRING BOLD="on"> [Enm. 113]</STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>12)</NO.P>Se inserta el anexo IV quater tal como se indica en el anexo de la presente Directiva.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 2</TI.ART><STI.ART>Transposición</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a <STRING STRIKE="on">dieciocho</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">doce</STRING></STRING> meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.<STRING BOLD="on"> [Enm. 114]</STRING></PARAG><PARAG>Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 3</TI.ART><STI.ART>Entrada en vigor</STI.ART><PARAG>La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 4</TI.ART><STI.ART>Destinatarios</STI.ART><PARAG>Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en …, el</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	La Presidenta / El Presidente </STRING></P></SIGNATURE><ANNEX><TI>ANEXO IV quater</TI><P>Productos que están sujetos a la responsabilidad ampliada del productor respecto a determinados <STRING STRIKE="on">textiles, </STRING>productos <STRING STRIKE="on">relacionados con </STRING>textiles<STRING STRIKE="on"> y calzado </STRING></P><P>Parte <STRING STRIKE="on">I</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">1</STRING></STRING></P><P>Productos textiles <STRING STRIKE="on">domésticos</STRING> y prendas y complementos textiles de vestir que entran en el ámbito de aplicación del artículo 22 bis</P><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="28.43*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="71.57*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Código NC</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Descripción</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>61 — todos los códigos enumerados en el capítulo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>62 — todos los códigos enumerados en el capítulo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6301</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Mantas (excepto 6301 10 00)</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6302</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6303</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6304</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404)</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6309</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Artículos de prendería</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6504</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6505</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P>Parte <STRING STRIKE="on">II</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2</STRING></STRING></P><P>Calzado y prendas y complementos (accesorios), de vestir, cuya composición principal no sea textil en el ámbito de aplicación del artículo 22 bis</P><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="15.21*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="84.79*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Código NC</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Descripción</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>4203</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o regenerado (exc. calzado y artículos de sombrerería y sus partes, así como los artículos del Capítulo 95, por ejemplo espinilleras, máscaras de esgrima)</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6401</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6402</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6403</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6404</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>6405</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Los demás calzados</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING BOLD="on">[Enm. 115]</STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Productos textiles en el ámbito de aplicación del artículo 22 bis</STRING></STRING></P><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="23.52*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="76.48*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Código NC</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descripción</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">9404</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Colchones</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">5704</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Alfombras</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING BOLD="on">[Enm. 116]</STRING></P></ANNEX></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>