<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0147</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Asociaciones transfronterizas europeas</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0062/2024 - Ponente: Sergey Lagodinsky)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las asociaciones transfronterizas europeas (COM(2023)0516 – C9-0326/2023 – 2023/0315(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0516),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 50 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0326/2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de enero de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4061, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4061/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0062/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2023)0315</STRING></IDENT><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2024 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las asociaciones transfronterizas europeas</STRING><BRK/></TI><NOTE>(Texto pertinente a efectos del EEE)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 50 y su artículo 114,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo<FOOTNOTE><FIELD>DO C, C/2024/4061, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4061/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que se garantiza la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Para conseguir este objetivo, el artículo 50 del TFUE prevé que el Parlamento Europeo y el Consejo decidan mediante directivas a fin de alcanzar la libertad de establecimiento en relación con una actividad determinada. Además, el artículo 114 del TFUE establece que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>La eliminación de obstáculos al desarrollo de las actividades de las asociaciones sin ánimo de lucro en distintos Estados miembros es esencial para alcanzar su libertad de establecimiento, así como otras libertades fundamentales tales como la libertad de suministrar y recibir capitales y la libertad de prestar y recibir servicios en el mercado interior. Mediante la aproximación de las disposiciones del Derecho nacional que afectan al ejercicio de dichas libertades, la presente Directiva contribuye al objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior. De este modo, la presente Directiva también servirá <STRING STRIKE="on">a los objetivos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al objetivo</STRING></STRING> de reforzar la integración europea, <STRING STRIKE="on">promover</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantizando la igualdad de trato, mediante la promoción de</STRING></STRING> la justicia social y la prosperidad de los ciudadanos de la UE y <STRING STRIKE="on">facilitar el</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la facilitación del</STRING></STRING> ejercicio efectivo de la libertad de reunión y de asociación en toda la Unión.<STRING BOLD="on"> [Enm. 1]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>El 17 de febrero de 2022, el Parlamento Europeo adoptó una resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas<FOOTNOTE><FIELD>Estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas. Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas [2020/2026(INL)] (2022/C 342/17) (DO C 342 de 6.9.2022, p. 225).</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>El 9 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó un Plan de Acción de la UE para la Economía Social<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social», COM(2021) 778 final.</FIELD></FOOTNOTE>. En dicho plan de acción, la Comisión propuso medidas específicas para generar oportunidades de creación y expansión de entidades de la economía social y para otorgar mayor visibilidad a la economía social y su potencial. El Parlamento Europeo acogió con satisfacción el plan de acción en su Resolución de 6 de julio de 2022<FOOTNOTE><FIELD>Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre el plan de acción de la Unión para la economía social [2021/2179(INI)].</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>A raíz del mencionado plan de acción, la Comisión recomendó medidas concretas de apoyo a la economía social, que da prioridad a las personas y a las causas sociales y medioambientales sobre el beneficio económico. La propuesta de Recomendación del Consejo sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social<FOOTNOTE><FIELD>Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social, COM(2023) 316 final.</FIELD></FOOTNOTE>, de 13 de junio de 2023, incluye recomendaciones para que los Estados miembros diseñen y ejecuten estrategias de economía social. Ese mismo día, los servicios de la Comisión también publicaron dos documentos de trabajo para mejorar la comprensión de las normas fiscales pertinentes para las entidades de la economía social<FOOTNOTE><FIELD>Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Relevant taxation frameworks for Social Economy Entities, SWD(2023) 211 final.</FIELD></FOOTNOTE> y las donaciones transfronterizas para iniciativas de utilidad pública<FOOTNOTE><FIELD>Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Non-discriminatory taxation of charitable organisations and their donors: principles drawn from EU case-law, SWD(2023) 212 final.</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(6)</NO.P>Entre las formas jurídicas disponibles en el sector sin ánimo de lucro y en la economía social, la forma jurídica de la asociación sin ánimo de lucro es la opción elegida por la gran mayoría. Además de contribuir a los objetivos de la Unión y de alcanzar metas que redundan en el interés general, las asociaciones sin ánimo de lucro realizan una importante contribución al mercado interior porque participan regularmente en una gran variedad de actividades <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no económicas y </STRING></STRING>económicas, por ejemplo, ofreciendo servicios en sectores como los servicios sociales y la salud, la comunicación y la información, el activismo, la cultura, la protección del medio ambiente, la educación, el ocio, el deporte y la promoción de los avances científicos y tecnológicos. Esto es así cuando el ejercicio de actividades económicas es la actividad o el objetivo principal de la asociación sin ánimo de lucro, y en otros casos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 2]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(6 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aunque la mayoría de las actividades de las organizaciones sin ánimo de lucro se llevan a cabo actualmente a escala nacional, un número cada vez mayor de ellas opera a escala transfronteriza, reforzando así la cohesión social entre los Estados miembros y profundizando el mercado interior. Con el fin de garantizar que se aprovecha plenamente el potencial socioeconómico de las asociaciones sin ánimo de lucro y entidades afines, así como su contribución a la integración europea, deben eliminarse todas las barreras que obstaculicen las operaciones transfronterizas de sus actividades.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 3]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(7)</NO.P>A fin de promover el crecimiento económico y social en todos los Estados miembros, es esencial que exista un mercado interior plenamente operativo para las actividades de las asociaciones sin ánimo de lucro. En la actualidad, los obstáculos existentes en el mercado interior <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y la falta de armonización </STRING></STRING>impiden a las asociaciones sin ánimo de lucro ampliar sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, dado que a menudo encuentran restricciones injustificables</STRING></STRING>, por lo que entorpecen el funcionamiento eficaz del mercado interior. Trabajar en pos de un mercado interior plenamente eficaz <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y funcional </STRING></STRING>requiere plena libertad de establecimiento para todas las actividades que contribuyan a los objetivos de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, impulsando así la cohesión y la cooperación en toda la Unión</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 4]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(8)</NO.P>Con el fin de establecer un verdadero mercado interior para las actividades económicas de las asociaciones sin ánimo de lucro, es necesario suprimir<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> los obstáculos y</STRING></STRING> las restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios, mercancías y capitales que siguen aplicándose en las legislaciones de determinados Estados miembros. Estas restricciones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> crean inseguridad jurídica, son motivo de desánimo e</STRING></STRING> impiden a las asociaciones sin ánimo de lucro operar a escala transfronteriza, sobre todo porque les imponen una necesidad específica de asignar recursos a actividades administrativas o de cumplimiento innecesarias, lo que tiene un efecto especialmente disuasorio debido a su carácter no lucrativo.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Por lo tanto, los Estados miembros no deben aplicar medidas restrictivas o disruptivas que puedan suponer una carga excesiva o costosa para las organizaciones sin ánimo de lucro. La libertad de asociación no solo incluye la capacidad de crear o disolver una asociación, sino también de que esta funcione sin injerencias injustificadas por parte de un Estado miembro. También incluye la capacidad de buscar, obtener y utilizar recursos, que es esencial para el funcionamiento de cualquier asociación. En particular, los artículos 63 y 65 del TFUE y los artículos 7, 8 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la «Carta») consagran la libertad de asociación a todos los niveles y protegen a las organizaciones sin ánimo de lucro frente a todo tipo de restricciones discriminatorias, innecesarias e injustificadas relativas a la libre circulación de capitales. Este principio lo ha seguido desarrollado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, también en su Sentencia, de 10 de junio de 2020, en el asunto C-78/18, Comisión/Hungría</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de junio de 2020, Comisión/Hungría, C-78/18, ECLI:EU:C:2020:476.</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 5]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(9)</NO.P>Estos obstáculos surgen debido a incoherencias en los marcos jurídicos nacionales de los Estados miembros. El marco jurídico en el que las asociaciones sin ánimo de lucro desarrollan sus actividades en la Unión se basa en la legislación nacional, sin que exista armonización a nivel de la Unión. En la actualidad, las asociaciones sin ánimo de lucro no reciben un reconocimiento uniforme de su personalidad y capacidad jurídicas en el conjunto de la Unión y a menudo necesitan <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">seguir una serie de procedimientos administrativos diferentes en múltiples Estados miembros, por ejemplo, para </STRING></STRING>registrarse por segunda vez <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en otro Estado miembro </STRING></STRING>o incluso<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> para</STRING></STRING> constituir una nueva entidad jurídica para desarrollar actividades en un Estado miembro distinto de aquel en el que están establecidas. Los elementos fundamentales relativos a la movilidad de las asociaciones sin ánimo de lucro en el territorio de la Unión siguen careciendo de una regulación adecuada, lo que genera ambigüedad jurídica para todas aquellas que desarrollan actividades transfronterizas. Por ejemplo, cuando una asociación sin ánimo de lucro pretende trasladar su domicilio social a un nuevo Estado miembro, sigue habiendo inseguridad en cuanto al traslado. En particular, la imposibilidad de trasladar el domicilio social sin antes liquidar la asociación impide que este tipo de asociaciones actúen, se desplacen y se reestructuren traspasando las fronteras interiores de la Unión. Las normas nacionales difieren y a menudo no ofrecen soluciones ni procedimientos claros para el ejercicio de la movilidad y las actividades económicas transfronterizas de las asociaciones sin ánimo de lucro.<STRING BOLD="on"> [Enm. 6]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(9 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La heterogeneidad de las legislaciones nacionales y la falta de aproximación de las prácticas también genera inequidad debido a las distintas condiciones de mercado y a los diversos obstáculos a los que las organizaciones sin ánimo de lucro se enfrentan en los diferentes Estados miembros, por ejemplo, a la hora de abrir cuentas bancarias, de obtener y contabilizar fondos, también fondos extranjeros, de disfrutar de medidas y regímenes de apoyo público, y de comprobar y cumplir los requisitos con vistas a las obligaciones de transparencia.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 7]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(10)</NO.P>A fin de facilitar las actividades de las asociaciones sin ánimo de lucro en el mercado interior, es necesario que dispongan de capacidad para acceder a fondos y capitales y canalizarlos de manera eficiente a través de las fronteras<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. La cooperación y el intercambio de mejores prácticas entre asociaciones sin ánimo de lucro de diferentes Estados puede ayudar a aumentar la eficiencia y el impacto de sus acciones a nivel europeo. Al promover normas comunes y un enfoque cohesivo, puede reducirse la burocracia y fomentarse el apoyo financiero transfronterizo de una manera más fluida y eficiente</STRING></STRING>. Esto incluye la remuneración de las actividades económicas, pero también las donaciones, las sucesiones y otras formas de financiación. Los diferentes marcos reglamentarios y las restricciones existentes en los Estados miembros en relación con la recepción y la solicitud de donaciones y contribuciones similares en cualquier forma dan lugar a la fragmentación del mercado interior y suponen un obstáculo para el funcionamiento de este.<STRING BOLD="on"> [Enm. 8]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(11)</NO.P>Además, las legislaciones de determinados Estados miembros imponen requisitos de nacionalidad o residencia legal a los miembros de las asociaciones sin ánimo de lucro o a los miembros del órgano ejecutivo de tales asociaciones. Estos requisitos deben eliminarse para proteger el ejercicio de la libertad de establecimiento y la libertad de asociación de los ciudadanos de la UE<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, lo que fomentaría la participación activa de los ciudadanos de la Unión en diversas organizaciones sin ánimo de lucro, con independencia de su país de nacionalidad o residencia</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 9]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(11 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Teniendo en cuenta su especial naturaleza y su finalidad no lucrativa, una gran parte de las actividades de las asociaciones sin ánimo de lucro pueden organizarse de modo no comercial y, así, gozar de naturaleza no económica.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 10]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(12)</NO.P>La libertad de asociación es crucial para el funcionamiento de la democracia, ya que constituye una condición esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales por parte de las personas, incluido el derecho a la libertad de expresión y de información. Tal como se reconoce en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea <STRING STRIKE="on">(«la Carta») </STRING>y en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la libertad de asociación es un derecho fundamental.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Además, el papel esencial de la sociedad civil y de las organizaciones representativas en la contribución a la democracia a todos los niveles se considera un valor fundamental de la Unión, tal como se reconoce, en particular, en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y exige la existencia de un diálogo abierto, transparente y periódico. Por consiguiente, ello implica que también deben utilizarse marcos para dicho diálogo en la transposición y aplicación de la presente Directiva.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 11]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(13)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Resulta importante garantizar la convergencia a nivel de la Unión y evitar la fragmentación innecesaria. </STRING></STRING>Así pues, es necesario establecer normas armonizadas que faciliten el ejercicio de las actividades transfronterizas de las asociaciones sin ánimo de lucro. Las normas nacionales vigentes sobre las asociaciones sin ánimo de lucro deben armonizarse de tal forma que estas puedan adoptar una forma jurídica específicamente concebida para facilitar sus operaciones de carácter transfronterizo. Dicha forma jurídica debe preverse en los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros adaptando sus respectivas normas sobre las asociaciones sin ánimo de lucro. Esta forma jurídica, que debe denominarse «asociación transfronteriza europea» (ECBA, por sus siglas en inglés), debe ser reconocida automáticamente por todos los Estados miembros y permitirá que las asociaciones sin ánimo de lucro superen los obstáculos que encuentran en el mercado interior, respetando al mismo tiempo las tradiciones de los Estados miembros en relación con este tipo de asociaciones.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Estos son pasos importantes hacia la profundización y, en última instancia, la realización del mercado interior.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 12]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(13 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En la actualidad, las asociaciones sin ánimo de lucro no disfrutan automáticamente de reconocimiento cuando operan en un país diferente al país donde están establecidas, y a menudo tienen que establecer una nueva entidad. Esto afecta a 310 000 asociaciones en la Unión, mientras que, con un marco simplificado, podrían emprender actividades transfronterizas 185 000 entidades más. El estatuto de la ECBA debe facilitar las actividades transfronterizas de las asociaciones sin ánimo de lucro y su movilidad. El certificado que lo acompañe debe proporcionarles este reconocimiento automático y permitirles desarrollar sus actividades en otros Estados miembros, disfrutando así plenamente de las ventajas del mercado interior.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 13]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(14)</NO.P>Por otra parte, permitir que las asociaciones sin ánimo de lucro disfruten plenamente de la libertad de establecimiento en la Unión a través de una inscripción registral única que tendría validez en toda la Unión y del reconocimiento automático de su personalidad jurídica tiene relación directa con el funcionamiento del mercado interior y con la posibilidad de disfrutar de manera efectiva de los derechos que de dicha libertad se derivan, y es necesario a tales efectos.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(15)</NO.P>No se debe permitir que los sindicatos y las centrales sindicales puedan constituir una ECBA, porque poseen un estatuto particular en el Derecho nacional.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> No obstante, estas organizaciones deberían poder convertirse en miembros no fundadores de una ECBA, si deciden hacerlo.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 14]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(16)</NO.P>Tampoco debe permitirse que los partidos políticos y asociaciones de partidos políticos constituyan una ECBA, porque gozan de un estatuto particular en el Derecho nacional y en el Derecho de la Unión, tal como se establece en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 317 de 4.11.2014, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 15 - </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no afecta a la versión española</STRING></STRING><STRING BOLD="on">]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(17)</NO.P><STRING STRIKE="on">Tampoco</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">También</STRING></STRING> las iglesias y otras organizaciones religiosas y organizaciones filosóficas o no confesionales, en el sentido del artículo 17 del TFUE, <STRING STRIKE="on">ni</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y</STRING></STRING> las asociaciones de tales entidades,<STRING STRIKE="on"> deben tener la posibilidad de constituir una ECBA, debido a que la Unión no tiene competencia para regular su estatuto y a que</STRING> gozan de un estatuto particular en el Derecho nacional<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, que no debe verse negativamente afectado por la presente Directiva</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Por ello, estas entidades también deben tener la posibilidad de constituir una ECBA o de convertirse en miembros de una de ellas, si deciden hacerlo.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 16]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(18)</NO.P>La constitución de una ECBA debe ser el resultado de un acuerdo entre personas físicas que sean ciudadanos de la Unión o nacionales de terceros países que residan legalmente en ella, o entidades jurídicas establecidas en la Unión, excepto las personas que hayan sido condenadas por delitos de blanqueo de capitales, delitos antecedentes conexos<FOOTNOTE><FIELD>Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (DO L 284 de 12.11.2018, p. 22).</FIELD></FOOTNOTE> o financiación del terrorismo o que estén sujetas a medidas que prohíban sus operaciones en un Estado miembro por los mismos motivos. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A este respecto, debe garantizarse un nivel proporcional de rendición de cuentas, presentación pública de informes y transparencia en las estructuras de financiación y gobernanza. </STRING></STRING>Habida cuenta de su finalidad no lucrativa, cuando una ECBA sea constituida por entidades jurídicas, estas últimas también deben tener una finalidad no lucrativa.<STRING BOLD="on"> [Enm. 17]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(19)</NO.P>La finalidad no lucrativa de la ECBA debe implicar que, cuando se genera un beneficio mediante actividades económicas, debe utilizarse únicamente para alcanzar los objetivos de la ECBA marcados en sus estatutos y no puede redistribuirse<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de forma directa o indirecta entre sus miembros, incluidos los miembros de sus órganos de dirección, ni entre sus fundadores o cualesquiera otras partes privadas. Los beneficiarios directos de las organizaciones destinadas a prestar servicios de atención a personas con necesidades sociales o problemas de salud específicos no deben considerarse partes privadas en este sentido</STRING></STRING>. Por lo tanto, debe existir un bloqueo de activos que implique que no puedan distribuirse entre los socios, ni siquiera en caso de disolución. En este último supuesto, los activos residuales deben traspasarse de forma desinteresada, por ejemplo, a otras asociaciones sin ánimo de lucro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o a una autoridad local para que se utilicen con un</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">con el mismo</STRING> propósito<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> similar</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 18]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(20)</NO.P>En una sociedad en la que prevalecen el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres, las ECBA deben perseguir objetivos compatibles con los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea («TUE»), tales como el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Además, no debe ser posible recurrir a las ECBA para la financiación del terrorismo, la evasión y elusión fiscales, el blanqueo de capitales o cualquier otro delito o propósito ilegal.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(20 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea deben ser respetados tanto en el objeto como en el ejercicio de la actividad de una ECBA, en todas partes y en todo momento. A tal efecto, los estatutos de la ECBA deben incluir una declaración de que respetará estos valores en sus objetivos y en el ejercicio de sus actividades.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 19]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(21)</NO.P>El carácter transfronterizo de una ECBA es fundamental. Así pues, una ECBA debe realizar o tener incorporado en sus estatutos el objetivo de realizar al menos parte de sus actividades traspasando las fronteras interiores de la Unión, como mínimo en dos Estados miembros, y tener socios fundadores vinculados al menos a dos Estados miembros, ya sea por motivos de ciudadanía o residencia en el caso de las personas físicas, o por la ubicación de su domicilio social, en el caso de las entidades jurídicas.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> La noción de «transfronterizo» de la presente Directiva se entiende sin perjuicio de esta noción en otras legislaciones de la Unión.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 20]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(22)</NO.P>Con el fin de garantizar que las ECBA cumplan los objetivos a los que responda su creación, el grado de armonización de las características y los derechos de una ECBA debe ser proporcionado a la magnitud y el alcance de los problemas detectados a los que se enfrentan las asociaciones sin ánimo de lucro al realizar actividades transfronterizas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(23)</NO.P>La armonización en toda la Unión de las características clave de la personalidad y la capacidad jurídicas de las ECBA y su reconocimiento automático en todos los Estados miembros, y del procedimiento de registro, sin que los Estados miembros establezcan normas divergentes sobre estos aspectos, es una condición esencial para garantizar la igualdad de condiciones para todas las ECBA<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, que se requiere en el mercado interior y genera seguridad jurídica. Esto puede dar lugar a la reducción de los costes, a la mejora del acceso de las asociaciones al mercado único, al aumento de la oferta y la mejora de la calidad de los servicios y productos y a la mejora de la cooperación, y fomentará además la innovación</STRING></STRING>. Los aspectos de las actividades de las ECBA que no han sido armonizados por la presente Directiva deben regirse por las normas nacionales aplicables <STRING STRIKE="on">al tipo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a la forma jurídica</STRING></STRING> de asociación sin ánimo de lucro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> más habitual o</STRING></STRING> que más se asemeje a las ECBA en el Derecho nacional<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Esto se aplica, por ejemplo, con respecto a las normas nacionales sobre la posible adquisición de un estatuto de utilidad pública o a la aplicación de la legislación en materia de empleo conforme a la legislación del Estado miembro en el que tienen lugar las actividades y operaciones pertinentes</STRING></STRING>. Estas entidades, independientemente de su denominación en el ordenamiento jurídico nacional, deben en todo caso tener una estructura basada en la afiliación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y autónoma</STRING></STRING>, no tener una finalidad lucrativa y gozar de personalidad jurídica<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. En este contexto, «autónoma» significa con una estructura institucional que le permita ejercer todas sus competencias internas y externas de organización y adoptar decisiones fundamentales de manera independiente</STRING></STRING>. Para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica, los Estados miembros deben notificar <STRING STRIKE="on">dichas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la forma jurídica de asociación sin ánimo de lucro más habitual o que más se asemeje a las ECBA en el Derecho nacional y las</STRING></STRING> normas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> aplicables a dicha forma jurídica</STRING></STRING> a la Comisión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y al comité de la ECBA</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 21]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(23 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ya se permite que las asociaciones adquieran un estatuto de utilidad pública en todos los Estados miembros, aunque los requisitos y las implicaciones de la adquisición de dicho estatuto son muy diversos. Este estatuto preferente, con independencia de su denominación exacta, conlleva una serie de beneficios. En lo que respecta al reconocimiento o la concesión de un estatuto de utilidad pública, existen diferentes enfoques en las normas nacionales en toda la Unión. En algunos Estados miembros, dicho estatuto jurídico está relacionado, por ejemplo, con privilegios fiscales o con el acceso a financiación pública, y las asociaciones pueden decidir si adquieren dicho estatuto además de su forma jurídica, siempre y cuando cumplan requisitos específicos y según la jurisdicción donde operen. Por ejemplo, las entidades legalmente constituidas en forma de asociación pueden adquirir el estatuto jurídico y la denominación de organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones del tercer sector u organizaciones benéficas, a condición de que cumplan los requisitos legales correspondientes a dicho estatuto y denominación. La presente Directiva no debe afectar a dicho estatuto preferente y debe promover las actividades de las asociaciones con independencia de dicho estatuto en virtud de las normas nacionales. No obstante, la Comisión debe evaluar en el futuro la idoneidad de seguir desarrollando la legislación para regular también dicho estatuto a escala de la Unión.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 22]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(24)</NO.P><STRING STRIKE="on">A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de los instrumentos adecuados para combatir la financiación del terrorismo y velar por la transparencia de determinados movimientos de capitales, </STRING>Las normas aplicables a las ECBA en virtud de la presente Directiva deben entenderse sin perjuicio de las medidas que adopten los Estados miembros para evitar el uso indebido de asociaciones sin ánimo de lucro por razones de seguridad y orden públicos y para garantizar la transparencia de determinados movimientos de capitales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, como parte de la lucha contra el terrorismo y el blanqueo de capitales,</STRING></STRING> cuando así lo exija el Derecho de la Unión, o el Derecho nacional de conformidad con el Derecho de la Unión.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Tales medidas deben ser legítimas y apropiadas, no deben ir más allá de lo estrictamente necesario y su impacto sobre la ECBA debe ser proporcional al objetivo perseguido. Para garantizar el respeto de estas salvaguardias, la aplicación de estas medidas debe basarse en una evaluación caso por caso por parte de las autoridades competentes del Estado miembro.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 23]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(25)</NO.P>A fin de eliminar obstáculos jurídicos y administrativos para las asociaciones sin ánimo de lucro que operan en más de un Estado miembro y garantizar el funcionamiento del mercado interior, todos los Estados miembros deben reconocer automáticamente la personalidad y la capacidad jurídicas de una ECBA. Dicha personalidad y capacidad jurídicas deben otorgarse en el momento en que una ECBA se inscribe en el registro de un Estado miembro.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(26)</NO.P>Las ECBA deben poder decidir libremente sus normas de funcionamiento. Los Estados miembros deben aplicar toda limitación de dicha libertad de manera general y no discriminatoria, en la forma prevista por la ley, cuando se justifique por razones imperiosas de interés general<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> sea adecuado <STRING STRIKE="on">para garantizar la consecución del</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y se limite a lo estrictamente necesario y el impacto de la medida sobre la ECBA sea proporcional al</STRING></STRING> objetivo perseguido<STRING STRIKE="on"> y sin ir más allá de lo necesario para conseguirlo</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 24]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(27)</NO.P>Los artículos 52, 62 y 65 del TFUE y la jurisprudencia pertinente también se aplican a las ECBA. Dichos artículos del TFUE establecen las justificaciones para las medidas que restringen la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales por razones de orden público y seguridad y salud públicas, entre otras. Por otra parte, el concepto de «razones imperiosas de interés general» al que se hace referencia en determinadas disposiciones de la presente Directiva ha sido formulado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia. Las medidas de los Estados miembros que puedan dificultar o hacer menos atractivo el ejercicio de dichas libertades del Tratado solo deben permitirse si pueden justificarse por objetivos recogidos en el Tratado o por razones imperiosas de interés general reconocidas por el Derecho de la Unión. Aunque no existe una definición exhaustiva, el Tribunal de Justicia ha reconocido que las justificaciones son posibles por diversos motivos, como el orden público, la seguridad y la salud públicas, el mantenimiento del orden social, los objetivos de política social, la protección de los destinatarios de los servicios, la protección de los consumidores<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> la protección de los trabajadores<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o la protección de los acreedores</STRING></STRING>, siempre que se cumplan los demás requisitos. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En cualquier caso, </STRING></STRING>dichas medidas deben <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estar prescritas por ley, </STRING></STRING>ser<STRING STRIKE="on"> en todo caso</STRING> adecuadas <STRING STRIKE="on">para garantizar la consecución del objetivo en cuestión y no exceder de lo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y limitarse a lo estrictamente</STRING></STRING> necesario <STRING STRIKE="on">para conseguirlo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y su impacto sobre la ECBA debe ser proporcional al objetivo perseguido</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Esto resulta especialmente pertinente dado que muchas asociaciones se encuentran activas en los ámbitos de interés público que se mencionan en el presente considerando.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 25]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(28)</NO.P>Con el fin de garantizar un enfoque común y adecuado de la gobernanza en el conjunto de la Unión, las ECBA deben incorporar un órgano decisorio, esto es, el órgano que reúne a todos los socios, que en algunos Estados miembros recibe tradicionalmente la denominación de junta general o asamblea general. Las ECBA también deben incorporar un órgano ejecutivo, que en algunos Estados miembros recibe tradicionalmente la denominación de comité ejecutivo o consejo de administración; el órgano ejecutivo debe encargarse de la administración, gestión y dirección de la ECBA. También debe garantizar el cumplimiento de los estatutos de la ECBA y de las obligaciones legales, así como actuar en representación de la ECBA frente a terceros y en procedimientos judiciales. El órgano ejecutivo de una ECBA debe componerse de un mínimo de tres personas, ya sean personas físicas o entidades jurídicas a través de sus representantes.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(29)</NO.P>Con el fin de garantizar que las ECBA puedan ejercer eficazmente sus actividades y garantizar la igualdad de trato frente a las asociaciones sin ánimo de lucro contempladas en el Derecho nacional, las ECBA no deben recibir un trato menos favorable que la asociación sin ánimo de lucro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de la forma jurídica más habitual o </STRING></STRING>que más se les asemeje en el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de origen en el que operan.<STRING BOLD="on"> [Enm. 26]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(30)</NO.P>De conformidad con <STRING STRIKE="on">el principio</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los principios de igualdad y</STRING></STRING> de no discriminación y para garantizar la libertad de asociación, en la ejecución y aplicación de la presente Directiva no deberá discriminarse a ningún grupo o persona por ningún motivo, como el nacimiento, la edad, el color, el sexo y el género, la orientación sexual, la identidad de género, las condiciones de salud, la situación de inmigración o residencia, las características genéticas, la lengua, el origen nacional, étnico o social, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la discapacidad física o mental, la propiedad, la raza, la religión o las convicciones, o cualquier otra circunstancia.<STRING BOLD="on"> [Enm. 27]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(31)</NO.P>Para facilitar la cooperación entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión, los primeros deben designar a una autoridad competente responsable de la aplicación de la normativa por la que se transponga la presente Directiva («la autoridad competente»)<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> e informar de ello a la Comisión y al comité de la ECBA. Las autoridades competentes deben mantenerse en estrecho contacto con la Comisión y el comité de la ECBA</STRING></STRING>. La Comisión debe publicar la lista de autoridades competentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en un sitio web público y actualizarla sin demora indebida cuando se produzcan cambios</STRING></STRING>. Para tener una visión global del tratamiento jurídico de las ECBA en los Estados miembros, estos deben notificar a la Comisión los nombres y tareas de otras autoridades pertinentes, distintas de las autoridades competentes, establecidas o designadas a efectos de las normas nacionales aplicables a la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">forma jurídica de </STRING></STRING>asociación sin ánimo de lucro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> más habitual o</STRING></STRING> que más se asemeje a una ECBA en el Derecho nacional, si procede.<STRING BOLD="on"> [Enm. 28]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(32)</NO.P>De conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial establecido en el artículo 47 de la Carta y en el artículo 13 del CEDH, las decisiones adoptadas por las autoridades competentes en aplicación de las disposiciones nacionales de aplicación de la presente Directiva deben estar sujetas a control judicial. Dicho control judicial debe estar a disposición de las ECBA, así como de cualquier otra persona física o jurídica, en relación con las decisiones adoptadas por las autoridades competentes que afecten a las ECBA, también en caso de omisión. El derecho a control judicial incluye el derecho a que la causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(33)</NO.P>Habida cuenta de su finalidad no lucrativa, las ECBA deben poder solicitar financiación de fuentes públicas o privadas en el Estado o los Estados miembros en que operen en condiciones no discriminatorias. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por consiguiente, se deben aplicar a la ECBA las mismas normas que se aplican a la forma jurídica más habitual o que más se le asemeje. </STRING></STRING>No debe restringirse el derecho de las ECBA a recibir y proporcionar financiación, salvo si tal restricción está prescrita por ley, cuando se justifique por razones imperiosas de interés general <STRING STRIKE="on">y sea adecuada para garantizar la consecución del objetivo perseguido,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o</STRING></STRING> cuando <STRING STRIKE="on">no se vaya más allá de lo necesario para conseguirlo y cuando</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el Estado miembro pueda demostrar que las actividades de la ECBA violan de forma flagrante y reiterada los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE,</STRING></STRING> sea conforme con el Derecho de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y adecuada, se limite a lo estrictamente necesario y su impacto sobre la ECBA sea proporcional al objetivo perseguido</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 29]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(34)</NO.P>Para garantizar que las ECBA se beneficien plenamente del mercado interior, estas deben poder prestar y recibir servicios, así como participar en el comercio de mercancías sin intromisión por parte de los Estados miembros. Las restricciones únicamente deben permitirse si están prescritas por ley, se justifican por razones imperiosas de interés general, son adecuadas para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no van más allá de lo necesario para conseguirlo. Esto no debe afectar a las disposiciones de otros actos de la Unión. Entre estas disposiciones se incluyen las de aquellos actos de la Unión que refuerzan las libertades fundamentales, como las establecidas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).</FIELD></FOOTNOTE>, que garantizan la libertad de establecimiento y la libertad de prestar servicios, así como las disposiciones de otros actos de la Unión que regulan actividades económicas específicas desarrolladas por las ECBA.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(35)</NO.P>Con el fin de establecer un verdadero mercado interior para las asociaciones sin ánimo de lucro, es necesario suprimir determinadas restricciones a la libertad de establecimiento, a la libre circulación de servicios y a la libre circulación de capitales que siguen aplicándose en las legislaciones de determinados Estados miembros. Por lo tanto, los Estados miembros no deben imponer ningún requisito discriminatorio en virtud de la nacionalidad de los socios de una ECBA o de los miembros de su órgano ejecutivo, salvo conforme a lo dispuesto en la presente Directiva, ni prever ningún requisito de presencia física de los socios para que una junta se considere válida. Con el fin de que las ECBA puedan beneficiarse plenamente del mercado interior, los Estados miembros no deben exigir que el domicilio social de una ECBA se encuentre en el mismo Estado miembro que su administración central o lugar principal de operaciones. Los Estados miembros tampoco deben imponer prohibiciones generales de que las ECBA ejerzan actividades económicas ni permitirles únicamente que realicen actividades económicas si están vinculadas a un objetivo establecido en los estatutos de la ECBA.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(35 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En consonancia con el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de asociación, resulta importante garantizar que los Estados miembros no limiten el derecho a la participación de las asociaciones en la vida pública y en el debate público o político, lo que podría atañer, por ejemplo, a la organización de actividades de defensa del interés público o reuniones pacíficas o a la participación en las mismas. Sin embargo, dicha participación en el debate público o político no debe tener por finalidad beneficiar a ningún partido o candidato políticos en concreto.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 30]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(36)</NO.P>La inscripción registral debe ser constitutiva de una ECBA. Para registrarse, la ECBA debe contar con un mínimo de tres socios fundadores. Tanto las entidades jurídicas sin ánimo de lucro establecidas en la Unión como las personas físicas que sean ciudadanos de la Unión o residan legalmente en su territorio deben poder ser socios fundadores de una ECBA. También debe ser posible que las asociaciones sin ánimo de lucro se transformen en ECBA dentro del mismo Estado miembro.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(36 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros deben aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la digitalización para facilitar el ejercicio de la libertad de asociación y establecimiento, así como para reducir las cargas administrativas y los costes de cumplimiento. A fin de facilitar el proceso de registro, incluido en el caso de fusiones y transformaciones, los Estados miembros deben garantizar que la solicitud de registro se pueda presentar en línea. Esto mismo debe aplicarse a las de solicitudes de traslado del domicilio social y de notificación de cambio de la información presente en el certificado de ECBA. Se deben incentivar los medios digitales con el fin de facilitar y acelerar, cuando sea posible, los procedimientos y la cooperación administrativos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 31]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(37)</NO.P>Para garantizar que las ECBA puedan operar a escala transfronteriza y de conformidad con el principio de proporcionalidad, solo se les debe exigir que se inscriban en el registro una única vez, en el Estado miembro de origen, a fin de adquirir su personalidad y capacidad jurídicas. Para garantizar el reconocimiento automático de su inscripción registral en toda la Unión, es necesario armonizar el procedimiento de registro. Esto se refiere, en particular, a los documentos y la información necesarios para solicitar la inscripción registral de una ECBA, así como a los controles que deban llevarse a cabo.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(38)</NO.P>Los Estados miembros deben tener la facultad de obligar a una ECBA registrada a efectuar una declaración, facilitar información o solicitar u obtener autorizaciones para realizar actividades concretas únicamente cuando estas obligaciones i) se apliquen de manera general y no discriminatoria, ii) estén prescritas por ley, iii) se justifiquen por razones imperiosas de interés general, iv) sean adecuadas <STRING STRIKE="on">para garantizar la consecución del</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y se limiten a lo estrictamente necesario, siendo su impacto sobre la ECBA proporcional al</STRING></STRING> objetivo perseguido<STRING STRIKE="on"> y no vayan más allá de lo necesario para conseguirlo</STRING>. Estos requisitos pueden estar relacionados, por ejemplo, con las especificidades de determinados sectores, como la asistencia sanitaria. Cuando los Estados miembros prevean tales procedimientos adicionales, deberán hacer pública esta información <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de una manera clara, fácilmente accesible y exhaustiva </STRING></STRING>a fin de garantizar que las ECBA puedan cumplir los requisitos exigidos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 32]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(39)</NO.P>Para prevenir el fraude<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y asegurar la fiabilidad del registro pertinente</STRING></STRING>, es importante que los Estados miembros verifiquen la identidad<STRING STRIKE="on"> de los socios fundadores y</STRING> de los representantes legales de la ECBA. La verificación de la identidad es particularmente importante<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en particular</STRING></STRING> si la solicitud de registro se realiza electrónicamente. Debido a la variedad de prácticas diferentes en los Estados miembros, los métodos específicos de verificación de la identidad deben seguir siendo prerrogativa del Estado miembro de que se trate.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Este enfoque proporciona la flexibilidad necesaria para tener en cuenta las tradiciones, las especificidades y los procedimientos específicos de cada Estado miembro, al tiempo que garantiza que se respeten las normas de seguridad y autenticidad a nivel de la Unión.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 33]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(40)</NO.P>Al tiempo que se respeta la libertad de establecimiento y asociación, la inscripción registral de una ECBA debe denegarse en casos de incumplimiento de los requisitos formales para la inscripción, tal como se establecen en la presente Directiva, cuando la solicitud no esté completa o si los objetivos descritos en los estatutos contravienen el Derecho de la Unión o el Derecho nacional de conformidad con el Derecho de la Unión. Asimismo, la inscripción registral debe denegarse si la solicitud incumple los requisitos básicos establecidos en la presente Directiva para constituir una ECBA, a saber, su finalidad no lucrativa, el número mínimo de socios fundadores y el carácter transfronterizo, en el sentido de que <STRING STRIKE="on">las</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">lleve a cabo, o tenga el objetivo de llevar a cabo,</STRING></STRING> actividades<STRING STRIKE="on"> se desarrollen</STRING> en al menos dos Estados miembros y<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de que</STRING></STRING> los socios fundadores estén vinculados como mínimo a dos Estados miembros. Toda denegación de la inscripción registral de una ECBA debe plasmarse por escrito y estar debidamente motivada por la autoridad competente.<STRING BOLD="on"> [Enm. 34]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(41)</NO.P>Debe exigirse a los Estados miembros que establezcan un registro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o utilicen un registro nacional existente</STRING></STRING> para los efectos de la inscripción de las ECBA y para la conservación y publicación de su información. Dicho registro deberá contener información sobre las ECBA y los documentos presentados. Dado que la información que se conserva en el registro puede quedar anticuada, los Estados miembros deben garantizar que las ECBA notifiquen cualquier modificación de la información relativa a una ECBA a la autoridad competente y que se actualice la información contenida en el registro. <STRING STRIKE="on">Los Estados miembros deben poder utilizar los registros nacionales ya existentes para los efectos de la presente Directiva. </STRING>Con el fin de garantizar la transparencia, especialmente para los socios de las ECBA y sus acreedores, si procede, el certificado de ECBA y la liquidación y disolución de una ECBA deben ponerse a disposición del público <STRING STRIKE="on">durante un máximo de seis meses a partir de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">hasta el final del ejercicio financiero posterior a</STRING></STRING> la disolución de esta. Las soluciones de interoperabilidad desarrolladas como parte de la ejecución de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas para alcanzar un gran nivel de interoperabilidad en el sector público de toda la Unión<FOOTNOTE><FIELD>COM(2022) 720.</FIELD></FOOTNOTE> pueden ayudar a los Estados miembros a avanzar hacia la interoperabilidad transfronteriza de sus registros. Para garantizar que la información sobre la existencia de una ECBA siga estando disponible incluso después de su disolución, todos los datos conservados y almacenados en el registro deben mantenerse durante un período de <STRING STRIKE="on">dos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al menos cinco</STRING></STRING> años a partir de la disolución.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Cualquier requisito nacional o europeo relativo a la autenticidad, la fiabilidad y la forma jurídica adecuada de los documentos o la información que deben presentarse en caso de registro en línea de la forma jurídica más habitual o que más se le asemeje deberá aplicarse asimismo a la ECBA.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 35]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(42)</NO.P>Los Reglamentos (UE) 2016/679<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> y (UE) 2018/1725<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).</FIELD></FOOTNOTE> del Parlamento Europeo y del Consejo se aplican al tratamiento de datos personales llevado a cabo en el contexto de la presente Directiva, en particular el tratamiento de datos personales para mantener el registro o registros nacionales de las ECBA y sus representantes legales, para acceder a los datos personales contenidos en dichos registros y para intercambiar datos personales en el contexto de la cooperación administrativa y la asistencia mutua entre los Estados miembros con arreglo a la presente Directiva, cuando proceda a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) establecido por el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, y en el contexto de la conservación de registros de conformidad con la presente Directiva.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(43)</NO.P>A fin de que las ECBA puedan aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior y dado que los derechos de movilidad están directamente relacionados con el funcionamiento del mercado interior y son necesarios para este, las ECBA deben poder trasladar su domicilio social de un Estado miembro a otro. El traslado del domicilio social no debe implicar la disolución de la ECBA en el Estado miembro de origen ni la creación de una nueva entidad jurídica en el nuevo Estado miembro de origen, ni afectar a ningún activo o pasivo, incluidas cualesquiera condiciones estipuladas en contratos, ni a ningún crédito, derecho u obligación de la ECBA existente antes del traslado.  En caso de movilidad, los Estados miembros deben garantizar la protección de los intereses de los acreedores de la ECBA, si los hubiera. A fin de garantizar la protección de los empleados de las ECBA, estas deben estar obligadas a informarles puntualmente de cualquier propuesta de traslado y permitirles examinar el proyecto de dicho traslado. También pueden ser aplicables otras disposiciones del Derecho nacional y de la Unión relativas a la protección de los trabajadores, como la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea - Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO L 80 de 23.3.2002, p. 39).</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(44)</NO.P>Para armonizar el procedimiento de traslado del domicilio social de una ECBA, los Estados miembros deben garantizar que dicho traslado sea decidido por el órgano decisorio de la ECBA en cuestión. La ECBA debe presentar su solicitud junto con los correspondientes documentos a la autoridad competente del Estado miembro al que desee hacerse el traslado, e informar paralelamente a la autoridad competente de su Estado miembro de origen al presentar la solicitud de traslado. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Uno de los documentos pertinentes en caso de traslado sería un informe en el que se explicasen las garantías para los acreedores y empleados, si procede, con arreglo al Derecho nacional o de la Unión. Los Estados miembros deben velar por que la elaboración de dicho informe no suponga una carga administrativa excesiva. </STRING></STRING>Cuando proceda, los estatutos propuestos de la ECBA deben modificarse con arreglo a los requisitos de la legislación nacional del Estado miembro al que la ECBA solicite trasladarse. Una vez efectuado el traslado del domicilio social, la ECBA pasa a ser una ECBA con arreglo a la legislación nacional del nuevo Estado miembro de origen. Este cambio de la legislación aplicable fruto del traslado del domicilio social no debe dar pie, a fin de evitar duplicaciones, a que la autoridad competente del nuevo Estado miembro de origen verifique ninguno de los elementos ya verificados durante la inscripción registral en el anterior Estado miembro y armonizados por la presente Directiva. La autoridad competente del Estado miembro al que la ECBA tenga intención de trasladar el domicilio social solo deberá denegar la solicitud de traslado cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la legislación nacional por la que se transponga la presente Directiva y no deberá denegarla por otros motivos. En particular, la autoridad competente no debe denegar la solicitud por motivos de incumplimiento de los requisitos establecidos en su legislación nacional cuando dicho incumplimiento no pueda constituir un motivo para denegar la inscripción registral con arreglo al artículo 19. A fin de facilitar el traslado del domicilio social de una ECBA en el mercado interior, la autoridad competente del nuevo Estado miembro de origen debe expedir un certificado actualizado con arreglo al artículo 21, apartado 2, adaptando el número de registro único y las dos letras del código de país del Estado miembro al que se traslade el domicilio social de la ECBA, así como la dirección postal del domicilio social registrado y cualquier otro elemento que proceda adaptar.<STRING BOLD="on"> [Enm. 36]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(45)</NO.P>De conformidad con la libertad de reunión y de asociación, una ECBA solo debe disolverse por decisión de sus socios o por decisión de la autoridad competente del Estado miembro de origen. Cuando la disolución de una ECBA sea el resultado de una decisión de sus socios, deberá adoptarse por dos tercios de los votos que representen al menos la mitad del total de los socios<STRING STRIKE="on"> durante una asamblea extraordinaria</STRING>. La disolución de una ECBA podrá ser involuntaria por decisión de la autoridad competente de su Estado miembro de origen, como último recurso<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Por consiguiente, la disolución involuntaria de una ECBA solo podrá producirse</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">, únicamente</STRING> cuando <STRING STRIKE="on">la ECBA</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">esta</STRING></STRING> no respete su finalidad no lucrativa, cuando sus actividades supongan una amenaza para el orden público o cuando <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se haya determinado que sus actividades suponen una violación flagrante y reiterada de los valores</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">los miembros del órgano ejecutivo</STRING> de la <STRING STRIKE="on">ECBA hayan sido condenados por un delito de especial gravedad o la propia ECBA haya sido condenada por un delito, si el Derecho nacional contempla esta posibilidad</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, a condición de que la disolución vaya precedida de una evaluación de riesgos, esté prescrita por ley y sea adecuada, estrictamente necesaria y proporcional al objetivo perseguido</STRING></STRING>. En este caso, la autoridad competente debe transmitir a la ECBA un escrito de requerimiento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> con una justificación exhaustiva</STRING></STRING> en el que le comunique sus inquietudes y le dará audiencia para que tenga la oportunidad de responder<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o corregir la situación dentro de un plazo razonable</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Toda decisión de disolución involuntaria debe estar debidamente motivada e incluir una justificación exhaustiva por escrito.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 37]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(46)</NO.P>La disolución de la ECBA debe dar lugar a su liquidación. La liquidación de las ECBA debe ajustarse al Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (EIR 2105)<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (EIR 2105) (DO L 141 de 5.6.2015, p. 19).</FIELD></FOOTNOTE>, que exige que la legislación aplicable a un procedimiento de insolvencia y a sus efectos <STRING STRIKE="on">sea</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">debe ser</STRING></STRING> la del Estado miembro en cuyo territorio se abra dicho procedimiento. En consonancia con la finalidad no lucrativa de las ECBA, todos los activos de una ECBA disuelta deben traspasarse a una entidad sin ánimo de lucro que lleve a cabo una actividad similar a <STRING STRIKE="on">la</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una de las actividades</STRING></STRING> de la ECBA disuelta o bien a una autoridad local que los utilice para una actividad <STRING STRIKE="on">igual a la realizada por</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o para la consecución de un objetivo similar a una de las actividades u objetivos de</STRING></STRING> la ECBA disuelta.<STRING BOLD="on"> [Enm. 38]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(47)</NO.P>A fin de que una ECBA pueda demostrar que se ha inscrito en el registro de un Estado miembro y facilitar en mayor medida los procedimientos transfronterizos, así como simplificar y reducir los trámites, las autoridades competentes deben, como paso final del proceso de registro, expedir un certificado («el certificado de ECBA») que incluya la información esencial de la inscripción registral, en particular la denominación de la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">asociación seguida o precedida por el acrónimo «ECBA»</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">ECBA</STRING>, su domicilio social y los nombres de sus representantes legales. Para facilitar el uso de este certificado en distintos Estados miembros sin que ello acarree adaptaciones ni costes de cumplimiento adicionales, la Comisión debe establecer un modelo normalizado disponible en todas las lenguas de la Unión. Por consiguiente, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente acto, deben delegarse competencias de ejecución en la Comisión para que esta elabore un modelo normalizado, así como en relación con las especificaciones técnicas de dicho modelo. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).</FIELD></FOOTNOTE>. Los citados actos de ejecución deben adoptarse de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.<STRING BOLD="on"> [Enm. 39]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(48)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">El concepto de «delito de especial gravedad» debe ser definido por los Estados miembros y puede abarcar el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 40]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(49)</NO.P>Para que los Estados miembros puedan aplicar de manera eficiente las disposiciones legales de la presente Directiva en materia de cooperación administrativa, así como facilitar la cooperación, estos deben utilizar el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). En particular, las autoridades competentes deben emplear el IMI para notificar a las autoridades competentes de los demás Estados miembros la constitución de una nueva ECBA, incluida la transformación de una asociación sin ánimo de lucro en una ECBA. Cuando una autoridad competente reciba una solicitud de registro, debe comunicarse a través del IMI con las autoridades competentes del Estado o Estados miembros en los que se hayan expedido estos documentos para verificar, por ejemplo, su legalidad. En caso de traslado del domicilio social de una ECBA, la autoridad competente del nuevo Estado miembro de origen debe notificar este traslado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y actualizar el IMI con la información pertinente. En caso de disolución, tanto voluntaria como involuntaria, la autoridad competente también debe notificarlo a las autoridades competentes de los demás Estados miembros para informarlas de la disolución y actualizar el IMI con la información pertinente.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(49 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">De conformidad con el derecho a una buena administración y los principios de eficiencia y eficacia de las administraciones públicas, la transposición de la presente Directiva debe promover la simplificación de las normas administrativas y la reducción de los costes y cargas administrativos. Por ello, los Estados miembros deben velar por que los procedimientos administrativos y las obligaciones de las ECBA puedan presentarse en línea y por que dichos procedimientos sean fácilmente accesibles. Los Estados miembros deben facilitar toda la información necesaria y prestar apoyo para los procesos administrativos relacionados con las ECBA.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 41]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(49 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con vistas al seguimiento de la aplicación de la presente Directiva, la Comisión debe recibir la asistencia del comité de la ECBA, compuesto por representantes de los Estados miembros. En consonancia con los principios de la Unión, y en particular con el artículo 2 del TUE, la composición del comité debe ser equilibrada. El comité debe implicar en su trabajo, según proceda, a otros organismos y comités de la Unión y partes interesadas pertinentes, como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y organizaciones sin ánimo de lucro. Debe garantizarse el acceso público a la información sobre las deliberaciones del Comité, de conformidad con el Reglamento (CE) n. 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 42]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(49 quater)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La presente Directiva da un paso importante para completar el mercado único y seguir abriéndolo al sector sin ánimo de lucro. A la luz de ello, se pide a la Comisión que evalúe, además de la presente Directiva, las posibles ventajas y la viabilidad de complementarla con medidas de apoyo a un diálogo regular, significativo y estructurado con la sociedad civil y las organizaciones representativas de un marco normativo europeo similar al de las fundaciones.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 43]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(50)</NO.P>Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, mejorar el funcionamiento del mercado interior eliminando obstáculos jurídicos y administrativos para las asociaciones sin ánimo de lucro que operan en más de un Estado miembro, no pueden alcanzarse suficientemente por los Estados miembros a título individual, sino que la mejor manera de hacerlo es a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(51)</NO.P>El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 27 de junio de 2023.</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</DINIT><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo 1</TI><STI.GR>Disposiciones generales</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 1</TI.ART><STI.ART>Objeto</STI.ART><PARAG>La presente Directiva establece medidas para coordinar las condiciones de creación y funcionamiento de las «asociaciones transfronterizas europeas» (ECBA, por sus siglas en inglés), a fin de facilitar que las asociaciones sin ánimo de lucro ejerzan de manera efectiva sus derechos relacionados con la libertad de establecimiento, la libre circulación de capitales, la libertad de prestar y recibir servicios, y la libre circulación de mercancías en el mercado interior.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 2</TI.ART><STI.ART>Definiciones</STI.ART><PARAG>A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>«Estado miembro de origen»: Estado miembro en el que la ECBA establece su domicilio social o al cual lo traslada;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>«Estado miembro de acogida»: Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en el que opera la ECBA;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>«finalidad no lucrativa»: el hecho de que, independientemente de que las actividades de la asociación sean de naturaleza económica o no, los beneficios generados se destinan únicamente a la consecución de los objetivos de la ECBA definidos en sus estatutos y no se distribuyen entre sus socios<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidos los miembros de sus órganos de dirección, ni entre los fundadores u otros particulares, ya sea de manera directa o indirecta</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 44]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>«asociación sin ánimo de lucro»: entidad jurídica constituida con arreglo al Derecho nacional que tiene una estructura basada en la afiliación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y autónoma</STRING></STRING>, una finalidad no lucrativa y personalidad jurídica;<STRING BOLD="on"> [Enm. 45]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>«certificado de ECBA»: certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen que sirve de prueba de la inscripción registral<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la personalidad jurídica y la capacidad jurídica</STRING></STRING> de una ECBA.<STRING BOLD="on"> [Enm. 46]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«delito de especial gravedad»: uno de los delitos enumerados en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, que los Estados miembros deberán interpretar y aplicar estrictamente de forma no discriminatoria.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 47]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 3</TI.ART><STI.ART>Asociación transfronteriza europea (ECBA)</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cada Estado miembro establecerá en su ordenamiento jurídico la forma jurídica de la asociación transfronteriza europea (ECBA). Los Estados miembros garantizarán que una ECBA sea una entidad jurídica con una estructura basada en la afiliación, constituida mediante un acuerdo voluntario por personas físicas que sean ciudadanos de la Unión o residan legalmente en ella, o entidades jurídicas sin ánimo de lucro establecidas legalmente en la Unión, con excepción de:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los sindicatos<STRING STRIKE="on">,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y</STRING></STRING> los partidos políticos<STRING STRIKE="on">, las organizaciones religiosas y las asociaciones de dichas entidades</STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 48]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>las personas que hayan sido condenadas por delitos de blanqueo de capitales, delitos antecedentes conexos o financiación del terrorismo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>las personas sujetas a medidas que prohíban su actividad en un Estado miembro en relación con el blanqueo de capitales, delitos antecedentes conexos o la financiación del terrorismo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que las ECBA no tengan una finalidad lucrativa<STRING STRIKE="on"> y que todos sus beneficios se destinen exclusivamente a la consecución de los objetivos descritos en sus estatutos, y no se distribuyan entre sus socios</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra c)</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 49]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que las ECBA realicen o tengan incorporado en sus estatutos el objetivo de realizar sus actividades al menos en dos Estados miembros y tengan socios fundadores vinculados como mínimo a dos Estados miembros, ya sea<STRING STRIKE="on"> por motivos de ciudadanía o residencia legal en el caso de las personas físicas, o por la ubicación de su domicilio social, en el caso de las entidades jurídicas.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">:</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 50]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">por motivos de ciudadanía o residencia legal en el caso de las personas físicas, o</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 51]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en razón de la ubicación de su domicilio social en el caso de las personas jurídicas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 52]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la denominación de la ECBA vaya precedida o seguida de las siglas «ECBA».</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que el domicilio social de las ECBA esté situado en la Unión.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 4</TI.ART><STI.ART>Normas aplicables a las ECBA</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>En todos los asuntos armonizados por la presente Directiva, los Estados miembros garantizarán que las ECBA se rijan por las medidas de transposición de la presente Directiva en el Estado miembro de registro o en el que operen.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En otros asuntos que conciernan a la creación o el funcionamiento de las ECBA, cada Estado miembro garantizará que se apliquen a este tipo de asociaciones las normas nacionales aplicables a la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">forma jurídica de </STRING></STRING>asociación sin ánimo de lucro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> ECBA más habitual o</STRING></STRING> que más se les asemeje en el Derecho nacional.<STRING BOLD="on"> [Enm. 53]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Las normas aplicables a la ECBA en virtud de la presente Directiva no afectarán a las medidas que adopten los Estados miembros por motivos de seguridad y orden públicos con objeto de evitar el riesgo de uso indebido de las asociaciones sin ánimo de lucro y de garantizar la transparencia de determinados movimientos de capitales, cuando así lo exija el Derecho de la Unión o el Derecho nacional de conformidad con el Derecho de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y dichas medidas estén prescritas por ley, sean adecuadas para la consecución del objetivo perseguido, no vayan más allá de lo estrictamente necesario y su impacto sobre la ECBA sea proporcional al objetivo perseguido</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> La aplicación de estas medidas se basará en una evaluación caso por caso por parte de las autoridades competentes del Estado miembro.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 54]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>A más tardar el [<STRING STRIKE="on">dos años</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un año</STRING></STRING> después de la entrada en vigor de la presente Directiva]<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y tras la consulta de las partes interesadas, incluidas asociaciones sin ánimo de lucro</STRING></STRING>, cada Estado miembro señalará la forma jurídica de asociación sin ánimo de lucro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> más habitual o</STRING></STRING> que más se asemeje a una ECBA en su ordenamiento jurídico nacional conforme a lo indicado en el apartado 2 y se lo notificará a la Comisión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y al comité de la ECBA a que se refiere el artículo 30</STRING></STRING>, junto con las normas nacionales aplicables a dicha forma jurídica. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y al comité de la ECBA</STRING></STRING> cualquier modificación de las formas jurídicas señaladas y de las normas que les sean aplicables. Los Estados miembros y la Comisión pondrán a disposición del público la información notificada a que se refiere el presente apartado.<STRING BOLD="on"> [Enm. 55]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La constitución de una ECBA, incluso mediante transformaciones o fusiones, así como el traslado de un domicilio social, no se utilizará para socavar los derechos laborales, sindicales, de representación o de consulta, las condiciones de trabajo ni los derechos de los acreedores, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable, así como con los convenios colectivos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 56]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 5</TI.ART><STI.ART>Personalidad y capacidad jurídicas</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la ECBA adquiera personalidad y capacidad jurídicas en el momento de su inscripción en el registro de conformidad con el artículo 19. Todos los Estados miembros reconocerán la personalidad y la capacidad jurídicas de las ECBA inscritas en el registro de otro Estado miembro sin <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ulteriores procedimientos o evaluaciones y sin </STRING></STRING>exigir ninguna otra inscripción registral.<STRING BOLD="on"> [Enm. 57]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la ECBA tenga derecho<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> al menos</STRING></STRING> a celebrar contratos y realizar actos jurídicos, ser parte en acciones judiciales, poseer bienes muebles e inmuebles, realizar actividades económicas, contratar personal, recibir, solicitar y enajenar donaciones y otros fondos de <STRING STRIKE="on">cualquier tipo procedentes de cualquier fuente legal</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">conformidad con el artículo 13</STRING></STRING>, participar en licitaciones públicas y solicitar financiación pública.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> La ECBA estará autorizada a hacerlo con arreglo a la presente Directiva y sin necesidad de registrarse en ningún Estado miembro que no sea el Estado miembro de origen ni de cumplir requisitos administrativos adicionales distintos de los exigidos por la forma jurídica señalada de conformidad con el artículo 4, apartado 4.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 58]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 6</TI.ART><STI.ART>Estatutos</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Con excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo y en los artículos 3, 7 y 8, el Estado miembro de origen no establecerá normas que restrinjan el derecho de las ECBA a determinar sus normas de funcionamiento, en particular disposiciones relativas a las estructuras internas de gestión y gobernanza, salvo que dichas normas restrictivas:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>estén prescritas por la ley;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>se justifiquen por razones imperiosas de interés general,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 59]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>sean adecuadas para<STRING STRIKE="on"> garantizar</STRING> la consecución del objetivo perseguido<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> no vayan más allá de lo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estrictamente </STRING></STRING>necesario <STRING STRIKE="on">para conseguirlo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y el impacto de las normas restrictivas sobre una ECBA sea proporcional al objetivo perseguido</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 60]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que los estatutos de la ECBA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se faciliten por escrito, se presenten en el cumplimiento de los requisitos formales aplicables a la entidad jurídica señalada de conformidad con el artículo 4, apartado 4, e </STRING></STRING>incluyan la siguiente información:<STRING BOLD="on"> [Enm. 61]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la denominación de la ECBA;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>una descripción detallada de sus objetivos<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> una declaración de su finalidad no lucrativa<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y una descripción de su dimensión transfronteriza</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 62]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una declaración de que la ECBA respetará los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE en sus objetivos y en el ejercicio de sus actividades;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 53]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>el nombre y la dirección de los socios fundadores, cuando sean personas físicas, y el nombre de los representantes legales y el domicilio social de los socios fundadores, cuando se trate de personas jurídicas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>cuando un socio fundador sea una entidad jurídica, una descripción <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o copia </STRING></STRING>detallada de sus estatutos y de su finalidad no lucrativa;<STRING BOLD="on"> [Enm. 64]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>el domicilio social de la ECBA;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>los activos de la ECBA en el momento de su inscripción en el registro;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>las condiciones y procedimientos de admisión, exclusión y renuncia de los socios;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>h)</NO.P>los derechos y deberes de los socios;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>disposiciones relativas a la composición, el funcionamiento, las competencias y las responsabilidades del órgano decisorio y el órgano ejecutivo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>j)</NO.P>disposiciones relativas al<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> número, el</STRING></STRING> nombramiento, la destitución, las competencias y las responsabilidades de los miembros del órgano ejecutivo;<STRING BOLD="on"> [Enm. 65]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>k)</NO.P>las reglas de mayoría y quorum aplicables al órgano decisorio;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>l)</NO.P>el procedimiento de modificación de los estatutos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>m)</NO.P>la duración de la existencia de la ECBA, si se trata de una duración limitada;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>n)</NO.P>el método de enajenación de los activos de la ECBA en caso de disolución<STRING STRIKE="on">.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 66]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>n bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la fecha de adopción de los estatutos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 67]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 7</TI.ART><STI.ART>Gobernanza</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que las ECBA cuenten con un órgano decisorio y un órgano ejecutivo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P><STRING STRIKE="on">Los Estados miembros garantizarán que solo las</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El órgano ejecutivo de una ECBA estará compuesto por un mínimo de tres personas, de las cuales al menos dos sean</STRING></STRING> personas físicas que sean ciudadanos de la Unión o residan legalmente en ella <STRING STRIKE="on">y las</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o</STRING></STRING> entidades jurídicas sin ánimo de lucro establecidas en la Unión, a través de sus representantes<STRING STRIKE="on">, puedan ser miembros del órgano ejecutivo de una ECBA</STRING>.<STRING STRIKE="on"> El órgano ejecutivo de una ECBA se compondrá de un mínimo de tres personas.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 68]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros se asegurarán de que las personas físicas que hayan sido condenadas por un delito de especial gravedad no puedan ser miembros del órgano ejecutivo ni representantes de una entidad jurídica que sea miembro del órgano ejecutivo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en caso de que la participación en el órgano ejecutivo por dichas personas suponga una amenaza para el orden público</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 69]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 8</TI.ART><STI.ART>Socios</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>-1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sin perjuicio de los criterios para la constitución de una ECBA establecidos en el artículo 3, apartado 1, los criterios de pertenencia de una ECBA estarán regulados por sus estatutos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 70]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que cada socio de la ECBA disponga de un voto<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, a menos que la ECBA decida permitir una diferenciación, por ejemplo, mediante una distinción entre miembros de pleno derecho que puedan votar y miembros asociados que no</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> En cualquier caso, toda diferenciación en cuanto a los derechos de voto se indicará en los estatutos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 71]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que los socios de una ECBA no sean personalmente responsables de los actos u omisiones de la ECBA.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo 2</TI><STI.GR>Derechos y restricciones prohibidas</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 9</TI.ART><STI.ART>Igualdad de trato</STI.ART><PARAG>Cada Estado miembro garantizará que, en ningún aspecto de sus operaciones, las ECBA reciban un trato menos favorable que la asociación sin ánimo de lucro prevista en el Derecho nacional que se haya señalado con arreglo al artículo 4, apartado 4.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 10</TI.ART><STI.ART>No discriminación</STI.ART><PARAG>Los Estados miembros garantizarán que, en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, las <STRING STRIKE="on">autoridades públicas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ECBA no sean objeto de discriminación y que la legislación nacional, las normativas y los actos administrativos que regulen a las ECBA</STRING></STRING> no discriminen a ningún grupo o persona por ningún motivo, como el nacimiento, la edad, el color, el sexo y el género, la orientación sexual, la identidad de género, las condiciones de salud, la situación de inmigración o residencia, las características genéticas, la lengua, el origen nacional, étnico o social, las opiniones políticas o de otro tipo, la discapacidad física o mental, la pertenencia a una minoría nacional, la propiedad, la raza, la religión o las convicciones, o cualquier otra circunstancia.<STRING BOLD="on"> [Enm. 72]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 11</TI.ART><STI.ART>Control judicial</STI.ART><PARAG>Los Estados miembros<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> velarán por el acceso a mecanismos de reclamación eficaces de conformidad con el Derecho nacional y</STRING></STRING> garantizarán que todas las decisiones de las autoridades competentes dentro de su territorio que afecten a los derechos y obligaciones de las ECBA, o a los derechos y obligaciones de otras personas en relación con las operaciones de las ECBA, estén sujetas a <STRING STRIKE="on">control judicial efectivo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">vías de reparación efectivas</STRING></STRING>, de conformidad con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.<STRING BOLD="on"> [Enm. 73]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 12</TI.ART><STI.ART>Inscripción registral única</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que una ECBA solo deba inscribirse en el registro una única vez. La inscripción registral se efectuará de conformidad con los artículos 18 y 19.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sin perjuicio de los artículos 9 a 11, </STRING></STRING>los Estados miembros no obligarán a las ECBA inscritas en un registro a efectuar declaraciones, facilitar información o solicitar u obtener autorizaciones para llevar a cabo determinadas actividades, a menos que tales obligaciones:<STRING BOLD="on"> [Enm. 74]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>estén prescritas por la ley;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>se justifiquen por razones imperiosas de interés general,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 75]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>sean adecuadas para<STRING STRIKE="on"> garantizar</STRING> la consecución del objetivo perseguido<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> no vayan más allá de lo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estrictamente </STRING></STRING>necesario <STRING STRIKE="on">para conseguirlo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y el impacto de los requisitos sobre una ECBA sea proporcional al objetivo perseguido</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 76]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El apartado 1 no afectará a las obligaciones de efectuar declaraciones, facilitar información o solicitar u obtener autorizaciones para llevar a cabo determinadas actividades previstas en el Derecho de la Unión o en disposiciones nacionales de aplicación del Derecho de la Unión.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 13</TI.ART><STI.ART>Financiación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que las ECBA, independientemente del Estado miembro de registro, tengan acceso libre y no discriminatorio a financiación proveniente de una fuente pública, de conformidad con los principios generales del Derecho de la UE.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sin perjuicio de los artículos 9 a 11, </STRING></STRING>los Estados miembros no impondrán restricción alguna a la capacidad de una ECBA para proporcionar o recibir financiación, incluidas las donaciones, de cualquier fuente<STRING STRIKE="on"> legal</STRING>, excepto en la medida en que tales restricciones:<STRING BOLD="on"> [Enm. 77]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>estén prescritas por la ley;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>se justifiquen por razones imperiosas de interés general<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o cuando el Estado miembro pueda demostrar que las actividades de la ECBA vulneran de forma flagrante y reiterada los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, y</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 78]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>sean adecuadas para<STRING STRIKE="on"> garantizar</STRING> la consecución del objetivo perseguido<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> no vayan más allá de lo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estrictamente </STRING></STRING>necesario <STRING STRIKE="on">para conseguirlo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y el impacto de la restricción sobre una ECBA sea proporcional al objetivo perseguido</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 79]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 14</TI.ART><STI.ART>Prestación de servicios y comercio de mercancías</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que las ECBA tengan libertad para establecerse, para prestar y recibir servicios y para ejercer la libre circulación de mercancías en el mercado interior de conformidad con el Derecho de la UE.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Sin perjuicio de lo dispuesto en otros actos del Derecho de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como los artículos 9 a 11 de la presente Directiva</STRING></STRING>, los Estados miembros no impondrán restricción alguna a las actividades enumeradas en el apartado 1, a menos que tales restricciones:<STRING BOLD="on"> [Enm. 80]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>estén prescritas por la ley;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>se justifiquen por razones imperiosas de interés general,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 81]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>sean adecuadas para<STRING STRIKE="on"> garantizar</STRING> la consecución del objetivo perseguido<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> no vayan más allá de lo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estrictamente </STRING></STRING>necesario <STRING STRIKE="on">para conseguirlo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y el impacto de la restricción sobre una ECBA sea proporcional al objetivo perseguido</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 82]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 15</TI.ART><STI.ART>Restricciones prohibidas</STI.ART><PARAG>Los Estados miembros garantizarán que una ECBA no esté sujeta a ninguno de los requisitos siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>requisitos basados directa o indirectamente en la nacionalidad o la residencia de las personas físicas que sean socios de la ECBA o miembros de su órgano ejecutivo, a excepción de lo dispuesto en la presente Directiva;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>un requisito de presencia física de los socios de la ECBA o los miembros de su órgano ejecutivo o decisorio para que una junta se considere válida;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>el requisito de que su administración central o su lugar principal de operaciones se encuentre en el mismo Estado miembro que su domicilio social;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>el requisito de que un Estado miembro de acogida supedite el reconocimiento de una ECBA registrada en otro Estado miembro a la condición de reciprocidad en lo que respecta al reconocimiento de sus ECBA en ese otro Estado miembro;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>el requisito de que la ECBA haya estado registrada en el Estado miembro de origen durante un período determinado para poder operar en el Estado miembro de acogida;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>un requisito de autorización o aprobación por parte de una autoridad de un Estado miembro como condición para recibir donaciones de una fuente ubicada en la Unión;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>las siguientes restricciones al ejercicio de actividades económicas, ya se realicen de forma regular u ocasional<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, a menos que dicha prohibición permitiese a la ECBA acceder a un estatuto preferente distinto</STRING></STRING>:<STRING BOLD="on"> [Enm. 83]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>prohibir de manera general el ejercicio de actividades económicas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>ii)</NO.P>permitir que las ECBA lleven a cabo actividades económicas únicamente si estas están vinculadas a los objetivos descritos en sus estatutos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>iii)</NO.P>exigir que el ejercicio de una actividad económica no sea el objetivo o actividad primordial de la ECBA;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las restricciones o requisitos adicionales relativos a la participación en asuntos de debate público, ya sea de forma periódica u ocasional.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 84]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo 3</TI><STI.GR>Constitución e inscripción registral</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 16</TI.ART><STI.ART>Constitución</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que una ECBA se constituya en el momento de su inscripción en un registro.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la ECBA cuente con un mínimo de tres socios fundadores.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que <STRING STRIKE="on">los socios fundadores expresen su intención de constituir</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la formación de</STRING></STRING> una ECBA <STRING STRIKE="on">bien</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se lleve a cabo</STRING></STRING> mediante acuerdo escrito entre <STRING STRIKE="on">ellos, bien</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">todos los socios fundadores o</STRING></STRING> mediante <STRING STRIKE="on">un acuerdo durante</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">actas por escrito que documenten</STRING></STRING> la junta constitutiva <STRING STRIKE="on">de la ECBA que quede reflejado en las actas por escrito; a tal fin,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">firmadas por todos</STRING></STRING> los socios fundadores <STRING STRIKE="on">firmarán</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y</STRING></STRING> debidamente <STRING STRIKE="on">dicho acuerdo o dichas actas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">verificadas, si el Derecho nacional aplicable lo requiere para la entidad jurídica señalada con arreglo al artículo 4, apartado 4</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 85]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 17</TI.ART><STI.ART>Transformación de <STRING STRIKE="on">asociaciones</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">entidades</STRING></STRING> sin ánimo de lucro en ECBA<STRING BOLD="on"> [Enm. 86]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que las <STRING STRIKE="on">asociaciones</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">entidades</STRING></STRING> sin ánimo de lucro <STRING STRIKE="on">establecidas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">existentes que estén legalmente constituidas en un Estado miembro y que cumplan los requisitos establecidos</STRING></STRING> en la <STRING STRIKE="on">Unión</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">presente Directiva</STRING></STRING> puedan transformarse en ECBA dentro del mismo Estado miembro.<STRING BOLD="on"> [Enm. 87]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que toda transformación sea aprobada por el órgano decisorio de la entidad en cuestión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros se asegurarán de que la transformación no dé lugar a la disolución de la asociación sin ánimo de lucro que se va a transformar ni a la pérdida o interrupción de su personalidad jurídica.<STRING BOLD="on"> [Enm. 88 </STRING>- <STRING ITALIC="on">no afecta a la versión española</STRING><STRING BOLD="on">]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que todos los activos y pasivos se traspasen a la nueva ECBA constituida.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los Estados miembros se asegurarán de que la transformación surta efecto en el momento de la inscripción en el registro de la nueva ECBA constituida de conformidad con el artículo 19.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que se elimine de todos los registros la entrada relativa a la asociación sin ánimo de lucro que se ha transformado.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 17 bis</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fusión de entidades sin ánimo de lucro existentes en una ECBA</STRING></STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros velarán por que dos o más entidades sin ánimo de lucro existentes que estén legalmente constituidas en uno o más Estados miembros puedan fusionarse en una ECBA cuando:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una o más entidades sin ánimo de lucro, tras disolverse sin pasar por un proceso de liquidación, traspasen todos sus activos y pasivos a otra ECBA existente, que será la ECBA adquiriente, o</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una o más entidades sin ánimo de lucro, tras disolverse sin pasar por un proceso de liquidación, traspase todos sus activos y pasivos a una ECBA que esta o estas formen, convirtiéndose en la ECBA de nueva constitución.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros garantizarán que toda fusión sea aprobada por los órganos decisorios de las entidades sin ánimo de lucro que se fusionan.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros velarán por que las fusiones no produzcan la disolución ni ninguna pérdida o interrupción de la personalidad jurídica de la ECBA adquiriente y por que la continuidad jurídica no resulte afectada en caso de fusión que dé lugar a una ECBA de nueva constitución.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros garantizarán que todos los activos y pasivos se traspasen, según corresponda, a la ECBA adquiriente o de nueva constitución.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros velarán por que la fusión entre en vigor, según corresponda, a partir del registro de la ECBA de nueva constitución conforme al artículo 19 o desde la fecha a partir de la cual las operaciones de las ECBA adquiridas tengan que tratarse a efectos contables como las de la ECBA adquiriente.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros garantizarán que se elimine de todos los registros la entrada relativa a las entidades sin ánimo de lucro fusionadas, aparte de la ECBA adquiriente, cuando corresponda.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 89]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 18</TI.ART><STI.ART>Solicitud de registro</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la solicitud de registro de una ECBA se presente a la autoridad competente del Estado miembro en el que dicha ECBA tenga intención de tener su domicilio social. La solicitud <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se presentará en el mismo formato que la entidad jurídica señalada deba utilizar de conformidad con el artículo 4, apartado 4, e </STRING></STRING>irá acompañada de los siguientes documentos e información, en una lengua oficial de dicho Estado miembro o en cualquier otra lengua permitida por el Derecho de ese Estado miembro:<STRING BOLD="on"> [Enm. 90]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la denominación de la ECBA;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los estatutos de la ECBA;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la dirección postal del domicilio social previsto<STRING STRIKE="on"> y una dirección de correo electrónico</STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 91]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>los nombres y direcciones, así como cualquier otra información necesaria de conformidad con la legislación nacional aplicable para su identificación, de las personas facultadas para representar a la ECBA ante terceros y en procedimientos judiciales, así como una indicación de si dichas personas pueden hacerlo por sí solas o están obligadas a actuar conjuntamente;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>el acuerdo escrito de los socios fundadores o las actas de la junta constitutiva de la ECBA en las que se recoja dicho acuerdo, debidamente firmado por los socios fundadores, <STRING STRIKE="on">o </STRING>la decisión de transformarse en una ECBA tal como se contempla en el artículo 17<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o la decisión de fusionarse a que se refiere el artículo 17 bis</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 92]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>una declaración de los miembros del órgano ejecutivo en la que afirmen que no se les ha inhabilitado para ejercer como miembros del consejo de administración en órganos comparables de asociaciones sin ánimo de lucro o de empresas.</PARAG><PARAG>Los Estados miembros no exigirán la presentación de otros documentos o información distintos de los enumerados en el presente apartado.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros garantizarán que, a efectos de la inscripción en el registro, una solicitud esté completa cuando contenga los documentos y la información enumerados en el apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo, los Estados miembros podrán adoptar normas que permitan a la autoridad competente exigir documentos o información adicionales a los mencionados en el apartado 1 por medio de una decisión dirigida por escrito a la persona autorizada para representar a la ECBA a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra d), en la que se exponga una preocupación debidamente justificada de que los objetivos descritos en los estatutos de la ECBA vulnerarían el Derecho de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidos los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE,</STRING></STRING> o las disposiciones del Derecho nacional conformes con el Derecho de la Unión, cuando dichos documentos o información sean necesarios.<STRING BOLD="on"> [Enm. 93]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la solicitud de registro de una ECBA<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, también en los casos de transformaciones y fusiones,</STRING></STRING> pueda presentarse en línea.<STRING BOLD="on"> [Enm. 94]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 19</TI.ART><STI.ART>Procedimiento de registro</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la inscripción de una ECBA en el registro se lleve a cabo en un plazo de treinta días a partir de la presentación de una solicitud completa y que tenga validez en toda la Unión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la autoridad competente del Estado miembro de origen notifique sin demora cualquier nuevo registro de una ECBA a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Cuando la información facilitada a efectos de la inscripción en el registro esté incompleta o presente errores manifiestos, la autoridad competente solicitará a la ECBA que complete o rectifique dicha información en un plazo razonable que no será inferior a quince días a partir de la fecha en que la autoridad competente se ponga en contacto con la persona autorizada para representar a la ECBA a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra d).</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros garantizarán que, al recibir una solicitud completa de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la autoridad competente verifique la solicitud de registro de una ECBA y únicamente la deniegue cuando:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la solicitud incumpla los requisitos establecidos en el artículo 3;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la solicitud no se haya completado o rectificado en el plazo establecido en el apartado 3 del presente artículo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la identidad de los representantes legales de la ECBA no haya podido verificarse o se haya comprobado que ha sido falsificada;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>la autoridad competente determine, tras haber adoptado la decisión establecida en el artículo 18, apartado 3, y evaluado todos los documentos e información facilitados en respuesta a dicha decisión, que los objetivos descritos en los estatutos de la ECBA vulnerarían el Derecho de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidos los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE,</STRING></STRING> o las disposiciones del Derecho nacional conformes con el Derecho de la Unión;<STRING BOLD="on"> [Enm. 95]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>cualquier persona autorizada para representar a la ECBA a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra d), o algún miembro del órgano ejecutivo haya sido condenado por un delito de especial gravedad<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y ello suponga una amenaza al orden público</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> En tales casos, se concederá a la ECBA un plazo razonable para corregir la situación.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 96]</STRING></PARAG><PARAG>Toda decisión de denegar la inscripción registral se presentará por escrito, debidamente motivada, y se dirigirá a la persona autorizada para representar a la ECBA a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra d).</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>En caso de que la autoridad competente decida denegar la solicitud o no haya adoptado una decisión en el plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud completa, los Estados miembros garantizarán que dicha decisión o la ausencia de ella esté sujeta a control judicial.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros publicarán el procedimiento de registro en la pasarela digital única establecida por el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 97]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 20</TI.ART><STI.ART>Registro</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cada Estado miembro <STRING STRIKE="on">establecerá</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">designará</STRING></STRING> un registro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> nacional y un organismo público responsable,</STRING></STRING> para los fines de la inscripción de las ECBA de conformidad con el artículo 19<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, e informará de ello a la Comisión</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 98]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que los siguientes documentos e información se almacenen en el registro y estén actualizados:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los estatutos de la ECBA;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los informes anuales de la ECBA, redactados de conformidad con la legislación nacional aplicable a la entidad jurídica identificada con arreglo al artículo 4, apartado 4;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 99]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>una copia del certificado de ECBA con arreglo al artículo 21;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>los nombres y direcciones, así como cualquier otra información necesaria de conformidad con la legislación nacional aplicable para su identificación, de las personas facultadas para representar a la ECBA ante terceros y en procedimientos judiciales, así como una indicación de si dichas personas pueden hacerlo por sí solas o están obligadas a actuar conjuntamente;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>la liquidación y disolución de una ECBA.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que las ECBA registradas notifiquen a la autoridad competente de su Estado miembro de origen los cambios en la información contenida en el registro en un plazo de treinta días desde que dichos cambios se produzcan.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la siguiente información se ponga a disposición del público en una versión en línea del registro:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el certificado de ECBA con arreglo al artículo 21;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la liquidación de una ECBA;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la disolución de una ECBA.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que los documentos y la información a que se refiere el apartado 4 <STRING STRIKE="on">no </STRING>estén a disposición del público <STRING STRIKE="on">durante más de seis meses a partir de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">hasta el final del ejercicio financiero posterior a</STRING></STRING> la disolución de una ECBA.<STRING BOLD="on"> [Enm. 100]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que los datos personales no se conserven en el registro tras la disolución de una ECBA durante más de <STRING STRIKE="on">dos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cinco</STRING></STRING> años.<STRING BOLD="on"> [Enm. 101]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 21</TI.ART><STI.ART>Contenido del certificado de ECBA</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes expidan el certificado de ECBA, tanto en formato digital como en papel, en un plazo de cinco días a partir de la inscripción registral de una ECBA. Los Estados miembros garantizarán que el certificado de ECBA se reconozca como prueba de la inscripción registral de la ECBA<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la personalidad jurídica y la capacidad jurídica</STRING></STRING>. El certificado de ECBA incluirá la siguiente información:<STRING BOLD="on"> [Enm. 102]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el número de registro único de la ECBA y las dos letras del código de país del Estado miembro de origen;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la fecha de registro de la ECBA;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la fecha de cualquier traslado del domicilio social de la ECBA;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>la denominación de la ECBA;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>la dirección postal del domicilio social y una dirección de correo electrónico de la ECBA;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>los objetivos de la ECBA establecidos en sus estatutos.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Tras la notificación por parte de la persona autorizada para representar a la ECBA a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra d), de que la información que figura en el apartado 1 del presente artículo ha cambiado, los Estados miembros expedirán un certificado de ECBA actualizado, tanto en formato digital como en papel, en un plazo de cinco días a partir de la notificación de dichos cambios.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>A fin de facilitar el uso del certificado de ECBA en todos los Estados miembros, armonizar su formato y reducir la carga administrativa tanto para las autoridades competentes de los Estados miembros como para las ECBA, la Comisión establecerá un modelo de certificado de ECBA y sus especificaciones técnicas mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo <STRING STRIKE="on">30</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">29 bis</STRING></STRING>, apartado <STRING STRIKE="on">2</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">6</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 103]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo 4</TI><STI.GR>Movilidad</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 22</TI.ART><STI.ART>Traslado del domicilio social</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que las ECBA tengan derecho a trasladar su domicilio social de un Estado miembro a otro.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros se asegurarán de que el traslado mencionado en el apartado 1 no dé lugar a la disolución de la ECBA ni a la creación de una nueva persona jurídica en el Estado miembro al que se traslade el domicilio social. Los Estados miembros garantizarán que el traslado del domicilio social no afecte a ningún activo o pasivo de la ECBA existente antes del traslado, incluidas cualesquiera condiciones estipuladas en contratos, ni a ningún crédito, derecho u obligación.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que el traslado surta efecto en la fecha de inscripción en el registro de la ECBA en el Estado miembro de origen al que se haya trasladado.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros se asegurarán de que la autoridad competente del Estado miembro al que la ECBA tenga intención de trasladar su domicilio social no permita dicho traslado en ninguno de los casos siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>cuando la ECBA no cumpla los requisitos del artículo 3, apartados 1, 2 o 3;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>cuando se haya adoptado la decisión a que se refiere el artículo 24, apartado 2, o cuando se haya emitido el escrito de requerimiento motivado a que se refiere el artículo 25, apartado 3;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>cuando <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una ECBA haya sido declarada insolvente o esté sujeta a</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">esté pendiente</STRING> un procedimiento de insolvencia;<STRING BOLD="on"> [Enm. 104]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>cuando las personas autorizadas para representar a la ECBA a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra d), cualquier miembro del órgano ejecutivo o la propia ECBA, si el Derecho nacional contempla esta posibilidad, estén sometidos a un procedimiento por un delito de especial gravedad <STRING STRIKE="on">en el anterior</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y ello suponga una amenaza para el orden pública. En tales casos, un</STRING></STRING> Estado miembro <STRING STRIKE="on">de origen</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">procederá al traslado del domicilio social cuando el representante o miembro del órgano ejecutivo haya sido sustituido o cuando el procedimiento haya finalizado sin que se haya dictado una condena</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 105]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 23</TI.ART><STI.ART>Procedimiento de traslado del domicilio social</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Sin perjuicio de las disposiciones vigentes más favorables para los trabajadores en virtud del Derecho nacional o de la Unión, los Estados miembros garantizarán que los empleados de una ECBA que desee trasladar su domicilio social sean informados del posible traslado y tengan derecho, a su debido momento y al menos un mes antes de la asamblea <STRING STRIKE="on">extraordinaria </STRING>a que se refiere el apartado 2, a examinar el proyecto de decisión por la que se <STRING STRIKE="on">aprueba el</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">acepta la solicitud de</STRING></STRING> traslado del domicilio social a que se refiere el apartado <STRING STRIKE="on">2</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">3 y a expresar sus opiniones</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 106]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros preverán un sistema adecuado de protección de los intereses de los acreedores para garantizar que los acreedores de una ECBA cuyos créditos existieran antes de la publicación de la solicitud de traslado a que se refiere el apartado 3 bis puedan exigir a la ECBA que les proporcione las garantías adecuadas. La facilitación de dichas garantías se regirá por la legislación del Estado miembro en el que la ECBA tuviera su domicilio social antes del traslado. Se aplicará mutatis mutandis el sistema de protección de los acreedores previsto en virtud del artículo 86 undecies de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 107]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que el traslado del domicilio social deba ser aprobado <STRING STRIKE="on">por el</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en una asamblea del</STRING></STRING> órgano decisorio de la ECBA<STRING STRIKE="on"> en una asamblea extraordinaria</STRING>. Esta decisión se adoptará por mayoría de dos tercios de los votos, que representen al menos a la mitad de todos los socios.<STRING BOLD="on"> [Enm. 108]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que el órgano decisorio de la ECBA presente una solicitud de traslado del domicilio social a la autoridad competente del Estado miembro al que desee realizar dicho traslado e informe de la presentación de dicha solicitud a la autoridad competente de su Estado miembro de origen. La solicitud incluirá lo siguiente:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la decisión del órgano decisorio de la ECBA por la que se aprueba el traslado;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el certificado de ECBA;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la dirección propuesta del domicilio social de la ECBA en el Estado miembro al que vaya a trasladarse;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>los estatutos de la ECBA, especificando, en su caso, su nueva denominación;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>la fecha propuesta para el traslado;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>un informe en el que se expliquen<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en detalle</STRING></STRING> las garantías para los acreedores y empleados<STRING STRIKE="on">, si procede</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que ha establecido la ECBA,</STRING></STRING> con arreglo al Derecho nacional <STRING STRIKE="on">o</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y</STRING></STRING> de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y a los convenios colectivos</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 109]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros garantizarán que la solicitud de traslado de un domicilio social pueda presentarse en línea y que se publiquen todas las solicitudes en un sitio web de acceso público.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 110]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros podrán adoptar normas que permitan a la autoridad competente del Estado miembro al que la ECBA desee trasladar su domicilio social exigir documentos o información adicionales a los mencionados en el apartado 3 por medio de una decisión dirigida por escrito a la persona autorizada para representar a la ECBA a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra d), en la que se exponga una preocupación debidamente justificada de que los objetivos descritos en los estatutos de la ECBA vulnerarían las disposiciones del Derecho nacional de ese Estado miembro, cuando dichos documentos o información sean necesarios para valorar el asunto.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la autoridad competente del Estado miembro al que la ECBA tenga intención de trasladar su domicilio social esté autorizada a decidir sobre la solicitud de traslado. Dicha autoridad competente únicamente podrá denegar la solicitud cuando:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>no se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la solicitud no incluya todos los elementos exigidos en el apartado 3;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo 22, apartado 4;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>la autoridad competente determine, tras haber adoptado una decisión conforme a lo establecido en el presente apartado y evaluado todos los documentos e información facilitados en respuesta a dicha decisión, que los objetivos descritos en los estatutos de la ECBA vulnerarían el Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>La autoridad competente adoptará la decisión a que se refiere el apartado 5 del presente artículo en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud de traslado del domicilio social a que se refiere el apartado 3.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>No obstante lo dispuesto en el apartado 6, los Estados miembros garantizarán que el traslado tenga lugar en un plazo de treinta días a partir de la presentación de una solicitud completa.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>Cuando la información facilitada a efectos del traslado esté incompleta o presente errores manifiestos, la autoridad competente solicitará a la ECBA que complete o rectifique dicha información en un plazo razonable que no será inferior a quince días a partir de la fecha en que la autoridad competente se ponga en contacto con la persona autorizada para representar a la ECBA a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra d).</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la autoridad competente del nuevo Estado miembro de origen inscriba a la ECBA en el registro y actualice los elementos del certificado de ECBA enumerados en el artículo 21, apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la autoridad competente del Estado miembro de origen, después del traslado del domicilio social, notifique sin demora dicho traslado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros. Tras recibir esta notificación, la autoridad competente del anterior Estado miembro de origen suprimirá la inscripción de la ECBA del registro.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo 5</TI><STI.GR>Disolución</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 24</TI.ART><STI.ART>Disolución voluntaria</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que una ECBA solo pueda disolverse por decisión de sus socios y <STRING STRIKE="on">únicamente en los siguientes casos:</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con arreglo a sus estatutos.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 111]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">cuando el objetivo de la ECBA se haya cumplido;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 112]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">cuando el período para el que se constituyó haya transcurrido;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 113]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">por cualquier motivo que se ajuste a sus estatutos.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 114]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que el órgano decisorio de la ECBA esté facultado para disolverla únicamente mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios de los votos, que representen al menos la mitad del total de socios, durante una asamblea extraordinaria.</PARAG><PARAG>Los Estados miembros garantizarán que, tras la liquidación de la ECBA conforme a lo previsto en el artículo 28, la autoridad competente suprima la inscripción de la ECBA del registro únicamente cuando la liquidación haya concluido, y que la información pertinente del IMI se actualice en consecuencia.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 25</TI.ART><STI.ART>Disolución involuntaria</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, los Estados miembros garantizarán que una ECBA solo pueda ser disuelta involuntariamente por la autoridad competente del Estado miembro de origen en las circunstancias y con arreglo a las condiciones previstas en el presente artículo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros solo podrán prever la disolución involuntaria de una ECBA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuando esta vaya precedida de una evaluación de riesgos, esté prescrita por ley, sea adecuada para la consecución del objetivo perseguido, no vaya más allá de lo estrictamente necesario y sea proporcional al objetivo perseguido, y únicamente </STRING></STRING>por uno de los siguientes motivos:<STRING BOLD="on"> [Enm. 115]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>incumplimiento por parte de la ECBA de su finalidad no lucrativa;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>amenaza grave para la seguridad o el orden públicos como consecuencia de las actividades de la ECBA,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 116]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">violación flagrante y reiterada de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE a través de sus actividades;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 117]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>condena de la ECBA o de los miembros de su órgano ejecutivo por un delito <STRING STRIKE="on">grave.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de especial gravedad cometido en nombre, en representación o en beneficio de la ECBA, o</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 118]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">condena por delito grave de un miembro del órgano ejecutivo como consecuencia de un delito de especial gravedad cometido después de la creación de la ECBA cuando la participación en el órgano ejecutivo de dicha persona constituya una amenaza para el orden público.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 119]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Cuando la autoridad competente albergue dudas sobre la existencia de uno de los motivos mencionados en el apartado 2 del presente artículo, enviará un escrito de requerimiento <STRING STRIKE="on">motivado</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con una justificación exhaustiva</STRING></STRING> a la ECBA en el que le comunique sus inquietudes y dará un plazo razonable a la ECBA para que responda a dichas inquietudes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y corrija la situación</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 120]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que, cuando la autoridad competente, tras haber examinado debidamente las respuestas de la ECBA con arreglo al apartado 3 del presente artículo, determine que la ECBA debe ser disuelta por uno de los motivos mencionados en el apartado 2 del presente artículo, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que se haya identificado pero no corregido, </STRING></STRING>dicha autoridad competente adopte una decisión por escrito a tal efecto<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, que deberá poner formalmente a disposición de la ECBA</STRING></STRING>. La decisión de disolver una ECBA solo podrá adoptarse cuando no existan medidas menos restrictivas que puedan responder a las inquietudes planteadas por la autoridad competente.<STRING BOLD="on"> [Enm. 121]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los Estados miembros se asegurarán de que la decisión a que se refiere el apartado 4 del presente artículo esté <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">debidamente </STRING></STRING>motivada<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluya una justificación por escrito exhaustiva, confirmada por una decisión judicial, en su caso, con arreglo al Derecho nacional, y esté</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> y</STRING> sujeta a un control judicial efectivo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> e independiente de conformidad con el artículo 11</STRING></STRING> y no surta efecto mientras esté pendiente dicho control.<STRING BOLD="on"> [Enm. 122]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la autoridad competente informe a la ECBA de su decisión y suprima la inscripción de la ECBA del registro a su debido momento, únicamente después de que haya surtido efecto la decisión a que se refiere el apartado 4 y una vez concluida la liquidación de la ECBA con arreglo a lo previsto en el artículo 26. La autoridad competente notificará la información pertinente a las autoridades competentes de los Estados miembros.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 26</TI.ART><STI.ART>Liquidación en caso de disolución</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la disolución de la ECBA prevista en los artículos 24 y 25 implique su liquidación.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que los activos de la ECBA disuelta que queden tras descontar los intereses financieros de los posibles acreedores se traspasen a una entidad sin ánimo de lucro que lleve a cabo una actividad similar a <STRING STRIKE="on">la</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una de las actividades</STRING></STRING> de la ECBA disuelta o que los activos se traspasen a una autoridad local, que estará obligada a destinarlos a una actividad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o a la consecución de un objetivo </STRING></STRING>similar a <STRING STRIKE="on">la realizada por</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una de las actividades u objetivos de</STRING></STRING> la ECBA disuelta.<STRING BOLD="on"> [Enm. 123]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo 6</TI><STI.GR>Aplicación y cooperación administrativa</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 27</TI.ART><STI.ART>Autoridades competentes</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cada Estado miembro designará a la autoridad competente («la autoridad competente») responsable de la aplicación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y la supervisión en el marco </STRING></STRING>de la presente Directiva.<STRING BOLD="on"> [Enm. 124]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres de las autoridades competentes designadas con arreglo al apartado 1. La Comisión publicará la lista de autoridades competentes designadas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en un sitio web de acceso público y la actualizará cuando proceda</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 125]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y las tareas de otras autoridades competentes establecidas o designadas a los efectos de las normas nacionales aplicables a la <STRING STRIKE="on">asociación sin ánimo de lucro que más se asemeje a una ECBA</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">entidad jurídica</STRING></STRING> en su ordenamiento jurídico nacional, señalada con arreglo al artículo 4, apartado 4, si procede.<STRING BOLD="on"> [Enm. 126]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 28</TI.ART><STI.ART>Cooperación administrativa</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí y se prestarán asistencia mutua de manera eficaz y eficiente con el fin de aplicar las disposiciones de la presente Directiva.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La cooperación administrativa y los intercambios de información entre las autoridades competentes con arreglo a los artículos 17 y 18, el artículo 19, apartados 2 y 4, el artículo 23, apartados 5, 6 y 7, el artículo 24, apartado 3, el artículo 25, apartado 6, y el artículo 27 se efectuarán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1024/2012.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que la información registrada en el IMI se mantenga actualizada y se informarán mutuamente de las modificaciones de la información anteriormente comunicada con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1024/2012.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 29</TI.ART><STI.ART>Presentación de informes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y revisión</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 127]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>-1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros intercambiarán anualmente con la Comisión y con el comité de la ECBA a que se refiere el artículo 30, en la medida de lo posible por medio de herramientas digitales, una lista de las ECBA registradas en su territorio y los datos agregados en relación con dichas ECBA, así como información relativa a:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cualquier medida adoptada o actualizada por los Estados miembros por motivos de orden público y seguridad pública para prevenir el riesgo de uso indebido de las asociaciones sin ánimo de lucro y garantizar la transparencia en relación con determinados movimientos de capitales, como se recoge en el artículo 4, apartado 3;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las normas nacionales que restrinjan el derecho de una ECBA a determinar sus normas de funcionamiento, como se recoge en el artículo 6, apartado 1;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los casos en que se impusieron requisitos adicionales de registro a las ECBA, conforme al artículo 12, apartado 2;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los casos en que se impusieron restricciones a la financiación de una ECBA, conforme al artículo 13, apartado 2;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los casos en que se impusieron restricciones con respecto a la prestación de servicios y al comercio de mercancías a una ECBA, conforme al artículo 14, apartado 2;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los casos en que se solicitaron documentos o información adicionales, conforme al artículo 18, apartado 3;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los casos en que se denegó el registro, conforme al artículo 19, apartado 4;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>h)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los casos en que se denegó el traslado de un domicilio social conforme con el artículo 22, apartado 4, o el artículo 23, apartado 5, y</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los casos de disolución involuntaria conforme al artículo 27.</STRING></STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión publicará la lista de todas las ECBA registradas en un sitio web de acceso público.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 128]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>A más tardar el [<STRING STRIKE="on">siete</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cinco</STRING></STRING> años desde la fecha límite de transposición], y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la transposición y aplicación de la presente Directiva. <STRING STRIKE="on">A tal efecto, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros, en la medida de lo posible a través de herramientas digitales, que compartan datos agregados relativos a</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El informe irá precedido de una consulta de las partes interesadas pertinentes, incluidas</STRING></STRING> las ECBA <STRING STRIKE="on">registradas en su territorio.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y otras organizaciones sin ánimo de lucro pertinentes, e incluirá en particular:</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 129]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una visión general del número y la distribución geográfica de ECBA en la Unión;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 130]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una evaluación de la adecuación y la eficacia de la Directiva con respecto a los objetivos perseguidos, incluida una evaluación del impacto de la presente Directiva en el funcionamiento del mercado interior;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 131]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una evaluación de los acontecimientos jurídicos, técnicos y económicos pertinentes que afectan a las asociaciones sin ánimo de lucro, y</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 132]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una evaluación de los posibles beneficios y de la viabilidad de armonizar a escala de la Unión los requisitos de transparencia y el reconocimiento y la concesión de un estatuto de utilidad pública, en particular a las ECBA;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 133]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Este informe irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa para modificar la presente Directiva.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 134]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 29 bis</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Comité de la ECBA</STRING></STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará asistida por un comité denominado «comité de la ECBA». Dicho comité será un comité en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 182/2011. El comité establecerá su propio Reglamento interno y adoptará y organizará sus propias modalidades operativas.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El comité controlará la aplicación de la presente Directiva, en particular en lo que se refiere a las disposiciones que hacen referencia al artículo 29, apartado -1. Fomentará el intercambio de información, experiencia y mejores prácticas, así como la coordinación de los enfoques políticos entre los Gobiernos nacionales, las autoridades competentes y la Comisión.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El comité podrá elaborar informes, formular dictámenes, desarrollar directrices o emprender otros trabajos dentro de sus ámbitos de competencia y, en su caso, mantendrá contactos e intercambios periódicos con otros organismos y comités pertinentes, así como con partes interesadas pertinentes.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión informará con carácter anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades del Comité.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 135]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo 7</TI><STI.GR>Disposiciones finales</STI.GR><ARTICLE><TI.ART><STRING STRIKE="on">Artículo 30</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING STRIKE="on">Procedimiento de Comité</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 136]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 31</TI.ART><STI.ART>Transposición</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros adoptarán y publicarán<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, también en línea,</STRING></STRING> las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [<STRING STRIKE="on">dos años</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un año</STRING></STRING> después de su entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.<STRING BOLD="on"> [Enm. 137]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros facilitarán información y consultarán a las organizaciones sin ánimo de lucro establecidas, registradas o que operen en su territorio antes de la transposición y aplicación de las disposiciones de la presente Directiva y la revisión de las disposiciones nacionales pertinentes y durante las mismas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 138]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Cuando los Estados miembros adopten <STRING STRIKE="on">dichas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las</STRING></STRING> disposiciones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> conforme al apartado 1</STRING></STRING>, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.<STRING BOLD="on"> [Enm. 139]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 32</TI.ART><STI.ART>Entrada en vigor</STI.ART><PARAG>La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 33</TI.ART><STI.ART>Destinatarios</STI.ART><PARAG>Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en …, el</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	La Presidenta / El Presidente</STRING></P></SIGNATURE></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>