<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0154</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación UE/Euratom/Ucrania</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0077/2024 - Ponente: Sandra Kalniete)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de marzo de 2024 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (COM(2024)0050 – C9-0021/2024 – 2024/0028(COD))</STRING><FOOTNOTE><FIELD> De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0077/2024).</FIELD></FOOTNOTE></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION/></ACTLST></DISPOSITIF><AMDLST><HD><HEAD.OLD><STRING ITALIC="on">Texto de la Comisión</STRING></HEAD.OLD><HEAD.NEW><STRING ITALIC="on">Enmienda</STRING></HEAD.NEW></HD><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmiendas		23 y 26</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 11</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(11)</NO.P>A reserva de una evaluación por parte de la Comisión llevada a cabo en el marco del seguimiento periódico del impacto del presente Reglamento y puesta en marcha previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro o por iniciativa propia de la Comisión, es necesario prever la posibilidad de adoptar cualquier medida que sea necesaria para las importaciones de todo producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que afecten negativamente al mercado de la Unión o al mercado de uno o varios Estados miembros de productos similares o directamente competidores. Existe una situación especialmente precaria en los mercados de aves de corral, huevos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y</STRING></STRING> azúcar que podría perjudicar a los productores agrícolas de la Unión si aumentaran las importaciones procedentes de Ucrania. Procede introducir una salvaguardia automática para los huevos, las aves de corral<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y</STRING></STRING> los productos derivados del azúcar que se active si las cantidades importadas con arreglo al presente Reglamento superan la media aritmética de las cantidades importadas en 2022 y 2023.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(11)</NO.P>A reserva de una evaluación por parte de la Comisión llevada a cabo en el marco del seguimiento periódico del impacto del presente Reglamento y puesta en marcha previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro o por iniciativa propia de la Comisión, es necesario prever la posibilidad de adoptar cualquier medida que sea necesaria para las importaciones de todo producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que afecten negativamente al mercado de la Unión o al mercado de uno o varios Estados miembros de productos similares o directamente competidores. Existe una situación especialmente precaria en los mercados de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cereales</STRING></STRING>, aves de corral, huevos, azúcar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y miel</STRING></STRING> que podría perjudicar a los productores agrícolas de la Unión si aumentaran las importaciones procedentes de Ucrania. Procede introducir una salvaguardia automática para <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el trigo, la cebada, la avena, el maíz</STRING></STRING>, los huevos, las aves de corral y los productos derivados del azúcar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y la miel</STRING></STRING> que se active si las cantidades importadas con arreglo al presente Reglamento superan la media aritmética de las cantidades importadas en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2021,</STRING></STRING> 2022 y 2023.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmiendas		24 y 28</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 7</STRING></STI.AMD><OLD><P>7.Si, durante el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2024, los volúmenes acumulados de importación de huevos, aves de corral o azúcar desde el 1 de enero de 2024 alcanzan la respectiva media aritmética de los volúmenes de importación registrados en 2022 y 2023, la Comisión, en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">veintiún</STRING></STRING> días y tras informar al Comité sobre Salvaguardias establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478:</P></OLD><NEW><P><NO.P>7.</NO.P>Si, durante el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2024, los volúmenes acumulados de importación de<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> trigo blando, harinas y pélets de trigo, cebada, harina y pélets de cebada, avena, maíz, harina y pélets de maíz, grañones y sémola de cebada, granos de cereales trabajados de otro modo</STRING></STRING>, huevos, aves de corral o azúcar desde el 1 de enero de 2024 alcanzan la respectiva media aritmética de los volúmenes de importación registrados en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2021,</STRING></STRING> 2022 y 2023, la Comisión, en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">catorce</STRING></STRING> días y tras informar al Comité sobre Salvaguardias establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478:</P></NEW><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>reintroducirá, para ese producto, el contingente arancelario correspondiente suspendido por el artículo 1, apartado 1, letra b), hasta el 31 de diciembre de 2024; e</P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>reintroducirá, para ese producto, el contingente arancelario correspondiente suspendido por el artículo 1, apartado 1, letra b), hasta el 31 de diciembre de 2024; e</P></NEW><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>introducirá a partir del 1 de enero de 2025 un contingente arancelario igual a cinco doceavos de esa media aritmética o bien el contingente arancelario correspondiente suspendido por el artículo 1, apartado 1, letra b), si esta última cifra es superior.</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>introducirá a partir del 1 de enero de 2025 un contingente arancelario igual a cinco doceavos de esa media aritmética o bien el contingente arancelario correspondiente suspendido por el artículo 1, apartado 1, letra b), si esta última cifra es superior.</P></NEW><OLD><P>Si, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 5 de junio de 2025, los volúmenes acumulados de importación de huevos, aves de corral o azúcar durante el período posterior al 1 de enero de 2025 alcanzan el valor de cinco doceavos de la respectiva media aritmética de los volúmenes de importación registrados en 2022 y 2023, la Comisión, en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">veintiún</STRING></STRING> días y tras informar al Comité sobre Salvaguardias, reintroducirá, para ese producto, el contingente arancelario correspondiente suspendido por el artículo 1, apartado 1, letra b).</P></OLD><NEW><P>Si, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 5 de junio de 2025, los volúmenes acumulados de importación de<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> trigo blando, harinas y pélets de trigo, cebada, harina y pélets de cebada, avena, maíz, harina y pélets de maíz, grañones y sémola de cebada, granos de cereales trabajados de otro modo, miel,</STRING></STRING> huevos, aves de corral o azúcar durante el período posterior al 1 de enero de 2025 alcanzan el valor de cinco doceavos de la respectiva media aritmética de los volúmenes de importación registrados en<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> 2021,</STRING></STRING> 2022 y 2023, la Comisión, en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">catorce</STRING></STRING> días y tras informar al Comité sobre Salvaguardias, reintroducirá, para ese producto, el contingente arancelario correspondiente suspendido por el artículo 1, apartado 1, letra b).</P></NEW><OLD><P>A efectos del presente apartado, los términos huevos, aves de corral<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y</STRING></STRING> azúcar se refieren a todos los productos cubiertos por los contingentes arancelarios del apéndice del anexo I‑A del Acuerdo de Asociación para, respectivamente, los huevos y las albúminas, la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne, y los azúcares, y la media aritmética se calculará dividiendo entre <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> la suma de los volúmenes de importación registrados en 2022 y 2023.</P></OLD><NEW><P>A efectos del presente apartado, los términos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">trigo blando, harinas y pélets de trigo, cebada, harina y pélets de cebada, avena, maíz, harina y pélets de maíz, grañones y sémola de cebada, granos de cereales trabajados de otro modo, miel</STRING></STRING>, huevos, aves de corral y azúcar se refieren a todos los productos cubiertos por los contingentes arancelarios del apéndice del anexo I-A del Acuerdo de Asociación para, respectivamente, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el trigo blando, las harinas y los pélets de trigo, la cebada, la harina y los pélets de cebada, la avena, el maíz, la harina y los pélets de maíz, los grañones y la sémola de cebada, la miel,</STRING></STRING> los huevos y las albúminas, la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne, y los azúcares, y la media aritmética se calculará dividiendo entre <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> la suma de los volúmenes de importación registrados en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2021</STRING></STRING>, 2022 y 2023.</P></NEW></AMEND></AMDLST></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>