<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF4" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0163</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0180/2023 - Ponente: Nils Ušakovs, Monika Hohlmeier)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida) (COM(2022)0223 – C9-0179/2022 – 2022/0162(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0223),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0179/2022),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 31 de octubre de 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C 446 de 24.11.2022, p. 26.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos<FOOTNOTE><FIELD> DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta dirigida el 25 de abril de 2023 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario, de conformidad con el artículo 110, apartado 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2023, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 110 y 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0180/2023),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en ella, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT TCLINK="YES"><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2022)0162</STRING></IDENT><OTTXT><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida)</STRING></TI><NOTE><STRING ITALIC="on">(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.)</STRING></NOTE></OTTXT></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI>ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA</TI><STI><STRING BOLD="on"><STRING UNDERLINE="on">Declaración conjunta sobre el tratamiento presupuestario de los intereses u otros gastos debidos por multas y otras penalizaciones o sanciones anuladas o reducidas con ocasión de la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509</STRING></STRING></STI><P>«El Parlamento Europeo y el Consejo han acordado que los intereses u otros gastos debidos por multas y otras penalizaciones o sanciones anuladas o reducidas se registren como ingresos negativos durante el período de vigencia del actual marco plurianual. Supone una excepción a la prohibición de ingresos negativos, que se limita a esta situación específica e imprevisible.</P><P>Sin perjuicio de sus prerrogativas respectivas, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan, teniendo en cuenta la experiencia pasada y la evolución futura prevista, estudiar una solución sostenible a largo plazo, en consonancia con la aplicación de los principios presupuestarios del Reglamento Financiero, para la financiación de dichos intereses u otros gastos, con vistas a aplicarla después de 2027, también con respecto al tipo de interés que deba pagarse sobre el importe de las multas u otras penalizaciones que deban reembolsarse, como compensación adecuada para las empresas beneficiarias en tales situaciones.»</P><P><STRING BOLD="on"><STRING UNDERLINE="on">Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la herramienta única de prospección de datos y puntuación de riesgos prevista en el artículo 36 del Reglamento Financiero con ocasión de la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509</STRING></STRING></P><P>«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, “las tres instituciones”) reconocen la importancia de reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión, tal como se reconoce en el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 y se establece en el artículo 325 del TFUE.</P><P>Las tres instituciones convienen en que es necesario seguir desarrollando la herramienta de conformidad con las normas de seguridad informática y protección de datos. Con el fin de reducir la carga administrativa y evitar costes informáticos desproporcionados para los Estados miembros y los demás usuarios, se tomarán en consideración los sistemas aprobados establecidos en los Estados miembros.</P><P>Las tres instituciones se comprometen a cooperar con vistas a seguir desarrollando la herramienta. La Comisión confirma que seguirá desarrollándola en consulta con los usuarios y ofreciendo apoyo a los Estados miembros para resolver cualquier duda técnica. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión a fin de facilitar las sinergias necesarias para la interoperabilidad con los sistemas informáticos y las bases de datos pertinentes.</P><P>Tras una evaluación de la Comisión que confirme la idoneidad de la herramienta sobre la base de los criterios mencionados en el artículo 36, apartado 6, del Reglamento Financiero, las tres instituciones, sin perjuicio de sus respectivas competencias, se comprometen a examinar y volver a debatir el uso obligatorio de la herramienta durante el marco financiero plurianual posterior a 2027.»</P><P><STRING BOLD="on"><STRING UNDERLINE="on">Declaración unilateral de la Comisión sobre las liberaciones de créditos con ocasión de la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509</STRING></STRING></P><P>«En el contexto de la elaboración del marco financiero plurianual posterior a 2027, la Comisión examinará la cuestión de la ampliación del alcance de la reconstitución de los créditos correspondientes a las liberaciones de créditos. Esto se entiende sin perjuicio de la futura propuesta de la Comisión sobre el marco financiero plurianual posterior a 2027 y del derecho de iniciativa legislativa de la Comisión, tal como se establece en los Tratados.»</P><P><STRING BOLD="on"><STRING UNDERLINE="on">Declaración unilateral de la Comisión sobre el Sistema de Detección Precoz y Exclusión con ocasión de la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509</STRING></STRING></P><P>«La Comisión Europea reconoce la importancia de minimizar la carga administrativa de las administraciones de los Estados miembros en el contexto de la ampliación específica del Sistema de Exclusión y Detección Precoz (ERES) a la gestión compartida y directa con los Estados miembros.</P><P>La Comisión se compromete a elaborar orientaciones exhaustivas y a ofrecer sesiones de formación a los Estados miembros sobre la implementación del ERES y el uso de su base de datos.</P><P>La Comisión seguirá mejorando la base de datos del ERES, por ejemplo permitiendo la búsqueda de múltiples entidades y mejorando la estructura de la base de datos.</P><P>La Comisión se esforzará por garantizar la interoperabilidad informática entre el ERES y los sistemas nacionales pertinentes para racionalizar el proceso y permitir controles más rápidos de las situaciones de exclusión de las personas o entidades pertinentes.</P><P>La Comisión confirma que cualquier solicitud de información adicional a efectos del ERES no excederá de lo estrictamente necesario y proporcionado y se tratará de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos. Se recuerda que el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de refundición del Reglamento Financiero no suscitó ningún reparo con respecto al ERES.</P><P>La Comisión se compromete a facilitar una transición fluida a la aplicación del ERES cooperando al máximo con los Estados miembros.»</P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>