<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0171</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Restitución de los tesoros nacionales rumanos incautados ilegalmente por Rusia</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B9-0169, 0170, 0171, 0176, 0178 y 0180/2024)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2024, sobre la restitución de los tesoros nacionales rumanos incautados ilegalmente por Rusia (2024/2605(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Rusia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 6, 36 y 167,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su preámbulo y su artículo 3, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, de 1954,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Dictamen 193 (1996) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la solicitud de adhesión de Rusia al Consejo de Europa, de 25 de enero de 1996, y su Resolución 1896 (2012) sobre el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos por parte de la Federación de Rusia, de 2 de octubre de 2012,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperación entre Rusia y Rumanía, de 4 de julio de 2003, y la declaración conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores de Rumanía y Rusia que lo acompaña, por el que se creó la comisión mixta rumano-rusa para examinar las cuestiones derivadas de la historia de las relaciones bilaterales, incluida la cuestión de los tesoros rumanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 14 de noviembre de 1970 en su 16.º período de sesiones,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de 16 de noviembre de 1972,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 159 de 28.5.2014, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de diciembre de 2022, relativa al plan de acción de la UE contra el tráfico de bienes culturales (COM(2022)0800),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio marco del Consejo de Europa, de 27 de octubre de 2005, sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad (STCE n.º 199),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención del Consejo de Europa, de 19 de mayo de 2017, sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales (STCE n.º 221),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los principios generales del Derecho internacional reconocidos por los Estados, como el principio de soberanía y de la no intervención, el principio de buena fe y el principio de arreglo pacífico de controversias,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que las reservas de oro de un Estado constituyen un activo financiero fundamental, ya que proporcionan estabilidad a su moneda y acrecientan la confianza en la fortaleza económica de la nación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que las reservas de oro de un Estado desempeñan un papel único y a largo plazo en las finanzas y la economía, ya que constituyen un componente clave de las reservas de divisas que mantienen las naciones; que, durante las crisis financieras, las reservas de oro del banco central funcionan como activos seguros cuando los mercados atraviesan períodos de turbulencias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, en el preámbulo del TUE, se afirma que los signatarios se inspiran «en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa» y desean «acrecentar la solidaridad entre sus pueblos, dentro del respeto de su historia, de su cultura y de sus tradiciones», y que, en el artículo 6 del TFUE, se cita la cultura como un ámbito dentro de las «categorías y ámbitos de competencia de la Unión», con diferentes acciones que puede emprender la Unión con el fin de «apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros»; que, de conformidad con el artículo 36 del TFUE, los Estados miembros tienen la prerrogativa de definir su patrimonio nacional dentro de su jurisdicción y de aplicar las medidas necesarias para salvaguardarlo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el término «tesoro nacional rumano» comprende 91,5 toneladas de oro fino pertenecientes a las reservas de oro del Banco Nacional de Rumanía, colecciones reales de joyas y monedas raras con un valor numismático y cultural diferenciado del valor del propio oro, así como bienes culturales, religiosos y documentales pertenecientes al patrimonio nacional de Rumanía;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que existen motivos legislativos para la restitución de bienes culturales y patrimonio nacional que hayan salido ilegalmente del territorio de un país de la Unión Europea por incumplimiento de la legislación vigente o de las condiciones en las que se concedió la autorización temporal para su salida; que la reivindicación de Rumanía relativa a los tesoros nacionales que fueron evacuados a Moscú en 1916 y 1917 es plenamente válida y legítima;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que los tesoros se depositaron en Rusia con la garantía de que serían restituidos en su totalidad, de conformidad con los documentos que se firmaron, que tienen valor de tratados internacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la incautación ilegal de los tesoros nacionales rumanos por parte de Rusia constituye una violación del Derecho y las costumbres internacionales, dado que la transferencia de reservas de oro y la importante colección de objetos culturales, religiosos y documentales con fines de salvaguardia en circunstancias excepcionales fue objeto de un acuerdo oficial debidamente documentado y jurídicamente válido respaldado por garantías jurídicas de restitución, cuyas obligaciones han sido ignoradas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, a raíz de la declaración conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores de Rumanía y Rusia, de 4 de julio de 2003, ambas partes crearon una comisión mixta rumano-rusa para estudiar las cuestiones derivadas de la historia de las relaciones bilaterales, incluida la cuestión de los tesoros rumanos depositados en Moscú durante la Primera Guerra Mundial; que, durante un período de quince años, la comisión solo se reunió cinco veces y la última reunión se celebró en 2019; que, en los protocolos firmados al término de estas reuniones, la parte rusa reconoció las reclamaciones formuladas por Rumanía contra la Federación de Rusia y convino en que los documentos presentados por parte de Rumanía eran documentos auténticos con valor de tratado internacional que acreditan el depósito de Rumanía de su patrimonio, incluido el tesoro de su Banco Nacional, en Rusia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la Federación de Rusia es la sucesora legal de la Unión Soviética, que mantuvo la personalidad jurídica de la Rusia zarista y que, por tanto, está obligada a restituir estos activos pertenecientes a Rumanía;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la restitución de los tesoros nacionales rumanos incautados reviste una gran importancia tanto para la memoria institucional como para la memoria nacional de Rumanía; que la restitución del patrimonio cultural incautado ilegalmente de su país de origen es crucial para la protección del valor universal del patrimonio cultural;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, para que la restitución de los tesoros nacionales rumanos tenga éxito, es necesaria una respuesta europea a medida;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Lamenta que Rusia no haya restituido íntegramente a Rumanía sus tesoros nacionales, de conformidad con la obligación indicada de forma explícita en los acuerdos bilaterales oficiales alcanzados entre ambos Estados y como se espera con arreglo al Derecho y las normas internacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Insta a la Federación de Rusia a que devuelva íntegramente a Rumanía el resto de los tesoros nacionales rumanos que fueron enviados a Rusia para su custodia en 1916 y 1917;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Recuerda que la apropiación ilícita por parte de Rusia de los tesoros nacionales de Rumanía constituye un caso internacional único en el que las reservas monetarias de oro de un Estado, así como los objetos culturales, religiosos y documentales que forman parte de su patrimonio nacional, fueron confiados a otro Estado para su custodia, en virtud de un acuerdo establecido en documentos jurídicamente válidos que ofrecían garantías jurídicas de su restitución, pero que estas obligaciones fueron finalmente incumplidas, infringiéndose así el Derecho y las costumbres internacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Reconoce que el depósito de los tesoros nacionales en Rusia para su custodia en 1916 y 1917 durante los tiempos turbulentos de la Primera Guerra Mundial, amparado por la garantía del Gobierno de la Rusia imperial en cuanto a la seguridad del transporte, la seguridad del depósito y la seguridad de la restitución a Rumanía, constituye un caso internacional sin precedentes de apropiación ilegal de reservas de oro y objetos patrimoniales y un motivo de preocupación permanente para la sociedad rumana;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa que la Primera Guerra Mundial obligó al Gobierno rumano a confiar los tesoros nacionales de su país a un Estado aliado para protegerlos de la destrucción; recuerda que, durante los tiempos difíciles de la guerra, decenas de vagones de tren transportaron la mayor parte de los tesoros nacionales rumanos a la Rusia zarista para su custodia hasta que se restableciese la paz, con un inventario detallado de las reservas de oro del Banco Nacional de Rumanía, bajo la garantía rusa de protección y restitución, como atestiguaron otros Estados en aquel momento; subraya que los tesoros nacionales que se confiaron legalmente a la custodia de Rusia incluían 91,5 toneladas de oro fino pertenecientes a las reservas del Banco Nacional de Rumanía, colecciones reales de joyas y monedas raras, así como bienes culturales e históricos de valor incalculable, como archivos del Estado, documentos, manuscritos históricos valiosos, pinturas patrimoniales, libros raros y colecciones de numerosas instituciones públicas y privadas que abarcan más de cinco siglos de historia rumana;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Hace hincapié en que, a pesar de varios intentos de negociación diplomática tras la Primera Guerra Mundial, Rusia nunca restituyó íntegramente los tesoros nacionales rumanos, como se había estipulado legalmente en el acuerdo bilateral oficial entre ambos Estados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Observa que algunos de los bienes culturales, religiosos y documentales pertenecientes a los tesoros nacionales incautados ilegalmente por Rusia fueron restituidos a Rumanía en 1935 y 1956; destaca, no obstante, que, hasta la fecha, de las 91,5 toneladas de oro fino que forman parte de las reservas del Banco Nacional de Rumanía no se ha devuelto ni un gramo, a pesar de los protocolos firmados en el momento de la transferencia de los tesoros a Rusia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de la creación de la comisión mixta de expertos rumano-rusa encargada de permitir el debate sobre esta cuestión, los esfuerzos por lograr el retorno de los tesoros nacionales rumanos —incluidas las reservas de oro incautadas ilegalmente del Banco Nacional de Rumanía— a través de los canales diplomáticos bilaterales entre Rumanía y Rusia se hayan encontrado con la negativa de Rusia a devolver lo que los regímenes anteriores se habían quedado ilegalmente en incumplimiento de los protocolos de restitución firmados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Destaca que debe prestarse especial atención a la conservación del patrimonio nacional de los Estados miembros, tal como se establece en los Tratados de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Acoge con satisfacción los notables esfuerzos de la Unión por proteger el patrimonio nacional, cultural e histórico mediante la aplicación de la legislación y los mecanismos de cooperación que regulan la restitución de bienes culturales y patrimoniales que hayan salido de forma ilegal de los territorios de los países de la Unión y su determinación por combatir el tráfico de bienes culturales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Reconoce que la Directiva 2014/60/UE es la piedra angular del compromiso de la Unión de salvaguardar el patrimonio nacional y los bienes culturales, mientras que el plan de acción de la UE contra el tráfico de bienes culturales ha confirmado el compromiso más amplio de la Unión de proteger el patrimonio cultural; hace hincapié en que los bienes culturales que hayan salido ilegalmente deben restituirse independientemente de si han sido reubicados dentro de la Unión o exportados a un tercer país; observa que, si bien, en virtud de las disposiciones pertinentes del TFUE, la legislación vigente de la Unión contempla la restitución de bienes culturales y tesoros nacionales que hayan salido de forma ilegal antes del 1 de enero de 1993 de un Estado miembro a otro, la repatriación de los tesoros nacionales rumanos sigue siendo un caso especial que requiere una solución específica; destaca que el carácter excepcional de la incautación ilegal de los tesoros nacionales rumanos pone de manifiesto especificidades únicas que requieren una respuesta europea a medida para facilitar su restitución, ampliando así el alcance del enfoque de la Unión en materia de restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio de los países de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Hace hincapié en que lograr la restitución de bienes culturales y tesoros nacionales de un Estado miembro de la Unión incautados ilegalmente por un tercer país requiere un importante diálogo diplomático, tanto por la vía bilateral como en foros internacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Pide a la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación de las políticas de la Unión que regulan la protección de los bienes culturales a fin de que comprenda la recuperación del patrimonio nacional transferido en tiempos de guerra en virtud de acuerdos bilaterales entre Estados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que incluyan la restitución de los tesoros nacionales rumanos en la agenda diplomática bilateral que rige las relaciones entre la Unión Europea y Rusia una vez que el contexto regional permita reanudar el diálogo político entre las partes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide a la Comisión que cree sinergias concretas con el Estado rumano, el Banco Nacional de Rumanía y otras instituciones pertinentes con el fin de movilizar esfuerzos coordinados y de utilizar todos los medios diplomáticos de mediación, promoviendo la comunicación, cuando proceda, con sus homólogos rusos y buscando soluciones para garantizar que los tesoros nacionales aún no devueltos sean restituidos al lugar al que pertenecen sin demora alguna;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de actuar como socio de los representantes rumanos que participan en la comisión mixta rumano-rusa encargada de debatir la restitución de los tesoros nacionales rumanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y a su Asamblea Parlamentaria, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las instituciones estatales de la Federación de Rusia.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>