<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0172</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">El tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso del público a los documentos</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B9-0162/2024)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2024, sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso del público a los documentos (2023/2941(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 1, 9, 10, 11 y 16,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 15 y 228,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 41 y 42,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021 por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom<FOOTNOTE><FIELD> DO L 253 de 16.7.2021, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo, de 18 de septiembre de 2023, relativa al tiempo que tarda la Comisión en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos (investigación estratégica OI/2/2022/OAM),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe especial de la Defensora del Pueblo Europeo, de 21 de septiembre de 2023, en su investigación estratégica relativa al tiempo que tarda la Comisión en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos (OI/2/2022/OAM),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de julio de 2023, sobre el acceso público a los documentos: informe anual para los años 2019 a 2021<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0295.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el acceso público a los documentos que obran en poder de las instituciones de la Unión es un derecho fundamental protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los Tratados; que los ciudadanos deben poder ejercer este derecho de manera proactiva, ya que les habilita para ejercer efectivamente su derecho a controlar el trabajo y las actividades de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, en particular el procedimiento legislativo; que las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben esforzarse por alcanzar las normas más estrictas posibles de buena gobernanza, rendición de cuentas, apertura, integridad y transparencia en su funcionamiento y en el proceso de toma de decisiones; que estas normas son una condición previa para la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 tiene por objeto conferir al público el derecho más amplio posible de acceso a los documentos de las instituciones, a fin de permitirles ejercer efectivamente su derecho a controlar el trabajo y las actividades de las instituciones de la Unión; que es necesario garantizar métodos de control que combinen actividades de supervisión democrática, control y seguimiento; que la Comisión está obligada por ley a divulgar los documentos con prontitud y con arreglo a los claros plazos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el artículo 228 del TFUE y el artículo 3 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo facultan al Defensor del Pueblo para llevar a cabo investigaciones cuando encuentre motivos para ello, ya sea a raíz de una reclamación o por iniciativa propia, en particular en casos reiterados, sistémicos o especialmente graves de mala administración; que el artículo 4, apartado 3, del Estatuto encomienda al Defensor del Pueblo que remita un informe al Parlamento Europeo cuando la naturaleza o la magnitud del caso de mala administración descubierto así lo exija;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que numerosas reclamaciones recibidas por la Defensora del Pueblo revelan que se han producido retrasos significativos hasta que la Comisión adopta una decisión sobre las solicitudes de acceso público a documentos y que la Comisión ha incumplido los plazos establecidos en la legislación pertinente; que el Informe especial de la Defensora del Pueblo en su investigación estratégica sobre el tiempo que tarda la Comisión en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos muestra que sus sugerencias no se han aplicado sistemáticamente en la práctica y que la Comisión no ha ejecutado los cambios necesarios para atender a esta petición; que, el 28 de noviembre de 2023, la Defensora del Pueblo presentó su Informe especial y su evaluación de la situación a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la respuesta de la Comisión da a entender que tramita las solicitudes de acceso a documentos sin mayores problemas; que, en su respuesta<FOOTNOTE><FIELD> Respuesta de la Comisión de 28 de marzo de 2023 a una solicitud de información de la Defensora del Pueblo europea sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos.</FIELD></FOOTNOTE> relativa a la solicitud de información del Defensor del Pueblo sobre el tiempo que tarda la Comisión en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos, la Comisión reconoce la importancia de la tramitación oportuna de las solicitudes y hace referencia a los numerosos retos que plantea el aumento del número de solicitudes y su complejidad; que el nuevo portal de acceso electrónico a los documentos de la Comisión es claramente un paso positivo en cuanto a las interacciones de la Comisión con quienes solicitan acceso y a la publicación de todos los documentos divulgados;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Acceso a los documentos de la Comisión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Recuerda que el derecho del público a acceder a los documentos que obren en poder de las instituciones de la Unión se establece en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales y desempeña un papel crucial a la hora de garantizar que las instituciones de la Unión actúen de manera transparente, lo que mejora la legitimidad de la Unión y su credibilidad, así como y la confianza de los ciudadanos en ella;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Insiste en que las instituciones de la Unión, incluida la Comisión, tienen la obligación de aplicar el artículo 15, apartado 3, del TFUE en consonancia con los principios democráticos, en particular los establecidos en el artículo 10, apartado 3, del TUE y el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; hace hincapié en que la transparencia es clave para facilitar la rendición de cuentas y el control democrático de las instituciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Acoge con satisfacción las recomendaciones prácticas de la Defensora del Pueblo respecto a la manera de registrar los mensajes de texto e instantáneos enviados o recibidos por los miembros del personal a título profesional<FOOTNOTE><FIELD> Defensor del Pueblo Europeo, «Nota final sobre la iniciativa estratégica en cuanto al modo en que las instituciones, órganos y agencias de la Unión registran los mensajes de texto e instantáneos enviados o recibidos por los miembros de su personal a título profesional(SI/4/2021/MIG)», 13 de julio de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>; reconoce que los mensajes instantáneos y de texto relacionados con el trabajo son «documentos» en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos, e invita a las demás instituciones, órganos oficinas y agencias de la UE a que lo reconozcan y a que sigan las recomendaciones de la Defensora del Pueblo en consecuencia y hagan público este seguimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Recuerda que las solicitudes de acceso a documentos deben tramitarse de inmediato; reitera su preocupación ante el hecho de que muchas de las reclamaciones recibidas por la Defensora del Pueblo se refieran a retrasos en el acceso a documentos solicitados y de que el retraso en el acceso se produzca en casos de interés público significativo; lamenta profundamente las conclusiones del Informe especial de la Defensora del Pueblo sobre retrasos sistémicos y significativos en el acceso a los documentos de la Comisión, en particular el hecho de que, en el 85 % de los casos examinados, la Comisión no tomó una decisión en el plazo legal y que, en el 60 % de los casos, el tiempo empleado ascendió a más de 60 días laborables; lamenta que la Comisión conculcara el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 al incumplir sistemáticamente el plazo legal para el acceso del público a los documentos y por no haber comunicado oportunamente su decisión a los solicitantes, como muestra el Informe especial de la Defensora del Pueblo; subraya que, en consonancia con el análisis de la Defensora del Pueblo, estos retrasos constituyen un caso de mala administración por parte de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya que el Defensor del Pueblo Europeo desempeña un papel importante a la hora de facilitar el acceso de los ciudadanos a los documentos, en particular cuando dicho acceso ha sido denegado parcial o totalmente por una institución, organismo u órgano de la Unión; apoya firmemente las recomendaciones de la Defensora del Pueblo a la Comisión sobre la corrección de esta situación con carácter prioritario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Recuerda con gran preocupación que, en 2021, a raíz de una solicitud de acceso público a mensajes de texto entre la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, y el consejero delegado de una empresa farmacéutica en relación con la adquisición por parte de la Comisión de vacunas contra la COVID‑19, la Comisión se negó a reconocer que dichos mensajes de texto recayesen bajo la categoría de «documentos» en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1049/2001; recuerda que el registro de un documento es una consecuencia, no un requisito previo para su existencia; toma nota de la conclusión de la Defensora del Pueblo respecto a la mala administración por parte de la Comisión en este caso; expresa su preocupación por que la Comisión no haya seguido la recomendación de la Defensora del Pueblo, tras su investigación, para que realice otra búsqueda de mensajes de texto pertinentes; pide a la Comisión que proceda sin demora a una búsqueda exhaustiva; expresa su profunda preocupación por el creciente alejamiento entre los ciudadanos y las instituciones de la Unión que esta situación ha provocado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Observa con gran preocupación que la Defensora del Pueblo recibe numerosas reclamaciones de ciudadanos sobre demoras extremas en el acceso a los documentos solicitados; comparte la opinión de la Defensora del Pueblo de que el acceso demorado constituye, en la práctica, un acceso denegado, y de que los procesos administrativos deben optimizarse para garantizar que los ciudadanos obtengan el acceso a los documentos de manera oportuna;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda que, según la Defensora del Pueblo Europeo, las restricciones sobre el acceso a los documentos, en especial a los documentos legislativos, deben ser excepcionales y estar limitadas a lo absolutamente necesario; recuerda asimismo que toda decisión de denegar el acceso público a los documentos debe basarse en excepciones jurídicas clara y estrictamente definidas, acompañadas de exposiciones de motivos específicas que permitan a los ciudadanos comprender las razones de la denegación de acceso y hacer un uso efectivo de las vías de recurso a su disposición; estima que un enfoque más proactivo ayudaría a garantizar una transparencia eficaz y a evitar litigios jurídicos costosos y gravosos entre los ciudadanos y las instituciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Destaca la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan seguir y comprender los procesos de adopción de decisiones de la Unión y participar en ellos; hace hincapié en que la Comisión, como mayor institución de la Unión, debe dar ejemplo en lo que respecta al acceso a los documentos; subraya que los retrasos en la concesión del acceso pueden mermar la capacidad de los ciudadanos para participar en el proceso democrático, ya que los documentos y la información solicitados a menudo sufren la influencia del paso del tiempo y pueden perder importancia para el solicitante si se producen retrasos; hace hincapié en que los retrasos también pueden tener un efecto disuasorio y hacer que los ciudadanos opten por no ejercer su derecho fundamental de acceso a los documentos por dar por supuesto que la tramitación llevará demasiado tiempo; subraya que el volumen y la complejidad crecientes de las solicitudes de acceso a documentos no puede justificar los retrasos sistémicos por parte de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>insiste en que la publicación proactiva de documentos en el registro es la mejor solución para reducir el número de solicitudes de acceso a los documentos y evitar retrasos; considera que un enfoque más proactivo contribuiría a garantizar una transparencia eficaz y a evitar litigios innecesarios que podrían originar costes y cargas también innecesarios para los ciudadanos y para las instituciones de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Insta a la Comisión a que ponga remedio a sus retrasos sistemáticos y significativos en la tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Solicita la publicación inmediata y completa de todos los contratos de compra de vacunas contra la COVID‑19 financiadas total o parcialmente con fondos público<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">s;</STRING></STRING></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Pide a la Comisión que aplique la recomendación y todas las sugerencias del Informe especial de la Defensora del Pueblo, en particular en lo referente la necesidad de una transparencia más proactiva, más recursos humanos destinados a tramitar las solicitudes confirmatorias y una actitud más abierta y constructiva hacia los solicitantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Pide a la Comisión que reforme su gestión del acceso público a los documentos con el fin de subsanar el importante problema de los retrasos y su incumplimiento de los plazos establecidos en la legislación pertinente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide a la Comisión que se muestre proactiva a la hora de publicar documentos y estadísticas sobre cómo gestiona las solicitudes de acceso a los documentos, incluida la información sobre el cumplimiento de los plazos establecidos por el Derecho de la Unión, ya que dicha información es vital para reforzar los procesos democráticos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Pide a la Comisión que publique, de una vez e inmediatamente, los mensajes de texto que la presidenta de la Comisión y el director ejecutivo de la empresa farmacéutica Pfizer intercambiaron durante las negociaciones para la adquisición de 1 800 millones de dosis de vacunas contra la COVID‑19, en particular a la luz del aumento injustificado del 25 % del precio por dosis, que dio lugar a un coste total de 35 000 000 000 EUR en dinero público;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Subraya que, si la Comisión no subsana los retrasos sistemáticos y significativos en su tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos en el momento en que se tome posesión el nuevo Colegio de Comisarios, el Parlamento considerará la posibilidad de utilizar todos los instrumentos parlamentarios disponibles para abordar el asunto; recuerda que el Parlamento tiene derecho a interponer un recurso contra la Comisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de los Tratados, en particular del artículo 15, apartado 3, del TFUE, relativo al derecho de acceso de los ciudadanos y residentes de la Unión a los documentos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre cómo tiene previsto respetar los plazos establecidos en la legislación pertinente de la Unión;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>