<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0175</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Adopción de la medida especial en favor de Túnez para 2023</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B9-0173/2024)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2024, sobre la adopción de la medida especial en favor de Túnez para 2023 (2024/2573(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), especialmente su artículo 14,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009<FOOTNOTE><FIELD> DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> del Consejo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión, de 3 de junio de 2008, relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE<FOOTNOTE><FIELD> DO C 143 de 10.6.2008, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra<FOOTNOTE><FIELD> DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Túnez, en particular la de 16 de marzo de 2023 sobre los ataques recientes en Túnez contra las libertades de expresión y de asociación y los sindicatos en Túnez, en particular el caso de la periodista Nuredin Butar<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/407, 23.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/407/oj</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el comunicado de prensa de la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, con la primera ministra italiana, Giorgia Meloni, el primer ministro neerlandés, Mark Rutte y el presidente tunecino, Kaïs Saied, de 11 de junio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Memorando de Entendimiento, de 16 de julio de 2023, sobre una asociación estratégica y mundial entre la Unión Europea y Túnez,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de diciembre de 2023, relativa a la financiación de la medida especial en favor de Túnez para 2023 (C(2023)9184) y el documento de acción adjunto sobre el programa de apoyo a las reformas macroeconómicas en Túnez,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las propuestas de Resolución de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el artículo 21 del TUE establece que «la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el artículo 2 del Acuerdo euromediterráno UE-Túnez establece que «las relaciones entre las Partes, así como todas las disposiciones del presente Acuerdo, se fundamentan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, que inspiran sus políticas internas e internacionales y constituyen un elemento esencial del Acuerdo»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el artículo 29 del Reglamento IVCDCI – Europa Global excluye las acciones que puedan dar lugar a una violación de los derechos humanos en los países socios; que el artículo 25, apartado 5, del Reglamento espera que la Comisión lleve a cabo evaluaciones de impacto <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> sobre los derechos humanos proporcionadas a los objetivos y al alcance de las acciones y medidas previstas; que el artículo 3, apartado 4, del Reglamento establece que «al menos el 93 % del gasto efectuado con arreglo al Instrumento cumplirá los criterios de la AOD (asistencia oficial para el desarrollo) establecidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, [...] con lo que se contribuirá a cumplir los compromisos colectivos de la AOD»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el considerando 40 del Reglamento IVCDCI – Europa Global establece que, «dado que el respeto de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho es esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la Unión a que se refiere el Reglamento Financiero, se podría suspender la ayuda en caso de degradación de la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en terceros países»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, bajo el mandato del presidente Kais Saied, Túnez ha sufrido un retroceso autoritario y una alarmante regresión en materia de democracia, derechos humanos y Estado de Derecho; que, durante el último año, el presidente Kais Saied ha hecho detener arbitrariamente a políticos, jueces, trabajadores de los medios de comunicación y activistas de la sociedad civil de la oposición;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la Comisión adoptó la medida especial mediante un procedimiento escrito de urgencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que seis meses antes, en el comunicado de prensa de la Comisión de 11 de junio de 2023, se anunció un apoyo presupuestario por un importe de 150 000 000 EUR a Túnez; que este apoyo presupuestario se anunció antes de la firma del Memorando de Entendimiento entre la Unión Europea y Túnez;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que no tuvo lugar ningún contacto informal entre la Comisión y el Parlamento antes de la adopción de la medida especial en el marco de un procedimiento escrito de urgencia, tal como se establece en el apartado 12 del Acuerdo entre el Parlamento y la Comisión de 3 de junio de 2008;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el artículo 27, apartado 4, del Reglamento IVCDCI – Europa Global establece que, «cuando preste apoyo presupuestario, de conformidad con el artículo 236 del Reglamento Financiero, la Comisión definirá claramente y supervisará los criterios de condicionalidad del apoyo presupuestario, incluidos los avances en las reformas y la transparencia, y apoyará el desarrollo del control parlamentario, las capacidades de auditoría nacionales y el aumento de la transparencia y del acceso del público a la información»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el artículo 218 del TFUE prevé el procedimiento que debe utilizarse para negociar y celebrar acuerdos entre la Unión y terceros países; que este procedimiento permite garantías procesales adecuadas, así como un control parlamentario y judicial, aumentando así la rendición de cuentas y la legitimidad democrática;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el 13 de septiembre de 2023 se denegó la entrada a Túnez a una delegación de la Comisión de Asuntos Exteriores, lo que limita la capacidad del Parlamento para ejercer sus competencias de control;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, el 26 de septiembre de 2023, las autoridades tunecinas aplazaron unilateralmente una visita de la Comisión, pocos días antes de la fecha prevista;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, en octubre de 2023, el presidente tunecino rechazó y devolvió 60 000 000 EUR en apoyo presupuestario de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que redunda en el interés fundamental de la Unión seguir cooperando con Túnez para garantizar la estabilidad macroeconómica, el Estado de Derecho y los derechos humanos en el país;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Cuestiona la necesidad de un procedimiento escrito de urgencia para la medida especial en favor de Túnez, ya que el anuncio inicial de la Comisión de 150 000 000 EUR de apoyo presupuestario se hizo ya el 11 de junio de 2023, con lo que ha habido tiempo suficiente para utilizar el procedimiento normal; estima que el calendario para la puesta en marcha de este procedimiento escrito de urgencia demuestra una falta de respeto del control parlamentario y del procedimiento de comitología;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que proporcione una explicación detallada, basada en hechos en el marco del próximo diálogo geopolítico de alto nivel sobre el motivo por el que no tuvo lugar ningún contacto informal entre la Comisión y el Parlamento antes de la adopción de la medida especial en el marco de un procedimiento escrito de urgencia, tal como se establece en el apartado 12 del Acuerdo entre el Parlamento y la Comisión de 3 de junio de 2008; espera, por tanto, que Túnez sea seleccionado como país prioritario durante el próximo diálogo geopolítico de alto nivel;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Considera que el compromiso político asumido en el Memorando de Entendimiento de pagar «íntegramente» el apoyo presupuestario para 2023 no constituye una base jurídica para adoptar esta medida ni como medida especial con arreglo al artículo 23, apartado 4, del Reglamento IVCDCI – Europa Global ni mediante un procedimiento escrito de urgencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Lamenta que la Comisión no pusiera proactivamente a disposición del Parlamento el acuerdo de financiación pertinente con Túnez, que establece condiciones y requisitos particulares, de conformidad con el artículo 112, apartado 4, y el artículo 236 del Reglamento Financiero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Solicita una explicación detallada de cómo términos como «avances satisfactorios», que se utilizan en la sección 4.3.2 del documento de acción sobre medidas especiales de la Comisión, que detalla los criterios para el desembolso del apoyo presupuestario, constituyen criterios definidos claramente para la condicionalidad del apoyo presupuestario, tal como se establece en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento IVCDCI – Europa Global;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Expresa su duda de que esta medida especial cumpla los principios fundamentales de la acción exterior relativos a la democracia, el Estado de Derecho, y los derechos humanos, tal como se indica en el artículo 21 del TUE, varias disposiciones del Reglamento IVCDCI – Europa Global y del artículo 2 del Acuerdo Euromediterráneo UE-Túnez, habida cuenta del importante deterioro de los derechos fundamentales que ya se ha producido en Túnez desde julio de 2021 y del hecho de que un deterioro significativo de los valores fundamentales podría llevar a la Unión a suspender, reducir o cancelar el apoyo presupuestario a los países socios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide, por tanto, a la Comisión que facilite, con carácter de urgencia y antes del final de la legislatura, más detalles por escrito sobre cómo y cuándo evaluará si se han cumplido o se cumplirán las condiciones expuestas en la sección 4.3.2 sobre el desembolso del apoyo presupuestario, y qué criterios objetivos se utilizarán para determinar si se han realizado «progresos satisfactorios» en la aplicación de las condiciones generales enumeradas en la sección 4.3.2;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Pide a la Comisión que aclare por escrito cómo valora que Túnez cumple actualmente el requisito establecido en la sección 4.3.2, letra b), del documento de acción sobre medidas especiales relativo a los valores fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide a la Comisión que aclare por qué optó por desembolsar los 150 000 000 EUR en un único tramo, en vez de permitir un desembolso gradual basado en hitos o pasos concretos alcanzados, tal como se establece en el artículo 236, apartado 2, del Reglamento Financiero, o imposibilitando la opción de suspender nuevos desembolsos en caso de que se observe una clara erosión de los valores fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide a la Comisión que explique de qué manera la medida especial contribuirá a mejorar el clima empresarial y de inversión a la luz del deterioro del Estado de Derecho en Túnez desde julio de 2021, que constituye un obstáculo para el desarrollo económico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Pide a la Comisión que aclare las razones por las que las autoridades tunecinas rechazaron 60 000 000 EUR de apoyo presupuestario desembolsado en el marco del Mecanismo COVID en octubre de 2023, y por qué motivo considera que las autoridades tunecinas están dispuestas a aceptar el apoyo presupuestario previsto en esta medida especial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Pide a la Comisión que aclare qué garantías formales ha recibido por parte de las autoridades tunecinas desde septiembre de 2023 de que el Parlamento podrá visitar proyectos financiados por la Unión en Túnez y ejercer así sus derechos de supervisión y control de conformidad con el artículo 14 del TUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Pide a la Comisión que aclare la situación, proporcionando una respuesta pertinente y exhaustiva a la pregunta del Parlamento con solicitud de respuesta oral y a la presente Resolución adjunta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>