<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF3" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0204</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Vigilancia y resiliencia del suelo (Directiva de vigilancia del suelo)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0138/2024 - Ponente: Martin Hojsík)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo (Ley de vigilancia del suelo) (COM(2023)0416 – C9-0234/2023 – 2023/0232(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0416),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0234/2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen motivado presentado por el Senado neerlandés y el Congreso de los Diputados neerlandés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de octubre de 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/024/887, de 6.2.2024, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2024/887/oj?locale=es.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa consulta al Comité de las Regiones,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9‑0138/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2023)0232</STRING></IDENT><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de abril de 2024 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo (Ley de vigilancia del suelo)</STRING><BRK/></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo<FOOTNOTE><FIELD>DO C de , p. .</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité de las Regiones<FOOTNOTE><FIELD>DO C de , p. .</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>El suelo es un recurso vital, limitado, no renovable e irreemplazable que es fundamental para la economía, el medio ambiente y la sociedad.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>Los suelos están sanos cuando se encuentran en buen estado químico, biológico y físico y, por tanto, pueden proporcionar servicios ecosistémicos que son vitales para los seres humanos y el medio ambiente, como alimentos seguros, nutritivos y suficientes, biomasa, agua limpia, ciclo de los nutrientes, almacenamiento de carbono y un hábitat favorable a la biodiversidad. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El suelo es esencial para garantizar la seguridad alimentaria. </STRING></STRING>Sin embargo,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> se calcula que</STRING></STRING> entre el 60 % y el 70 % de los suelos de la Unión están deteriorados y siguen deteriorándose. <STRING BOLD="on">[Enm. 1]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>La degradación del suelo cuesta a la Unión varias decenas de miles de millones de euros al año. La salud del suelo afecta a la prestación de servicios ecosistémicos que reportan importantes beneficios económicos. <STRING STRIKE="on">Por tanto, la gestión sostenible y la regeneración de los suelos tienen</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Mejorar su salud tiene</STRING></STRING> sentido desde el punto de vista económico y <STRING STRIKE="on">pueden</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">puede</STRING></STRING> incrementar en gran medida el precio y el valor del suelo de la Unión.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Además, mientras que pueden ser necesarios hasta mil años para la formación de tan solo un centímetro de capa arable, el proceso de degradación y la pérdida total de suelo pueden ocurrir rápidamente. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 2]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>El Pacto Verde Europeo<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].</FIELD></FOOTNOTE> ha establecido una ambiciosa hoja de ruta para transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, con la aspiración de proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como de proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos. En el marco del Pacto Verde Europeo, la Comisión adoptó la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].</FIELD></FOOTNOTE>, la Estrategia «De la Granja a la Mesa»<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia "de la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 final].</FIELD></FOOTNOTE>, el Plan de Acción «Contaminación cero»<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021) 400 final].</FIELD></FOOTNOTE>, la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].</FIELD></FOOTNOTE> y la Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030: Aprovechar los beneficios de unos suelos sanos para las personas, los alimentos, la naturaleza y el clima» [COM(2021) 699 final].</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>Además, la Unión está comprometida con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)<FOOTNOTE><FIELD>https://sdgs.un.org/es/goals.</FIELD></FOOTNOTE>. Los suelos sanos contribuyen directamente a la consecución de varios ODS, en particular el ODS 2 (hambre cero), el ODS 3 (salud y bienestar), el ODS 6 (agua limpia y saneamiento), el ODS 11 (ciudades y comunidades sostenibles), el ODS 12 (producción y consumo responsables), el ODS 13 (acción por el clima) y el ODS 15 (vida de ecosistemas terrestres). El ODS 15.3 insta a los países a luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo para 2030.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(6)</NO.P>La Unión y sus Estados miembros, en calidad de partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobaron la Decisión 93/626/CEE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (93/626/CEE) (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, acordada en la decimoquinta Conferencia de las Partes sobre el «Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica»<FOOTNOTE><FIELD>Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica el 19 de diciembre de 2022, 15/4. Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica.</FIELD></FOOTNOTE>, que engloba varios objetivos mundiales de carácter práctico para 2030 importantes para la salud del suelo. Las contribuciones de la naturaleza para las personas y para la salud del suelo deben rehabilitarse, mantenerse y mejorarse.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(7)</NO.P>La Unión y sus Estados miembros, en calidad de partes en la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD), aprobada mediante la Decisión 98/616/CE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Decisión del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (DO L 83 de 19.3.1998, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, se han comprometido a luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados. Trece Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD>Bulgaria, Croacia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Malta, Portugal y Rumanía.</FIELD></FOOTNOTE> se han declarado partes afectadas por la desertificación en virtud de la CLD.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(8)</NO.P>En el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la tierra y el suelo se consideran simultáneamente una fuente y un sumidero natural de carbono. La Unión y los Estados miembros, en calidad de partes, se han comprometido a promover la gestión sostenible, la conservación y el reforzamiento de los sumideros y depósitos de carbono.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(9)</NO.P>La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 señala que resulta indispensable redoblar los esfuerzos para proteger la fertilidad del suelo, reducir su erosión y aumentar su materia orgánica mediante la adopción de prácticas sostenibles de gestión del suelo. También señala que debe avanzarse mucho en la detección de suelos contaminados, la recuperación de suelos degradados, el establecimiento de las condiciones de un buen estado ecológico, la introducción de objetivos de recuperación y la mejora del seguimiento de la salud del suelo.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(10)</NO.P>La Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030 establece la visión a largo plazo de que, para 2050, todos los ecosistemas del suelo de la UE se encuentren en buen estado y sean, por tanto, más resilientes. Como solución clave, los suelos sanos contribuyen a abordar los objetivos de la UE de lograr la neutralidad climática y la resiliencia al cambio climático, de desarrollar una (bio)economía limpia y circular, de revertir la pérdida de biodiversidad, de salvaguardar la salud humana, de detener la desertificación y de revertir la degradación del suelo.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(11)</NO.P>La financiación es vital para lograr una transición hacia unos suelos sanos. El marco financiero plurianual ofrece varias oportunidades de financiación para la protección, la gestión sostenible y la regeneración de los suelos. «Un pacto sobre el suelo para Europa» es una de las cinco misiones del programa Horizonte Europa y está especialmente dedicada a la promoción de la salud del suelo. La misión relativa a los suelos es un instrumento clave para la aplicación de la presente Directiva. Tiene por objeto liderar la transición hacia unos suelos sanos a través de la financiación de un ambicioso programa de investigación e innovación, mediante el establecimiento de una red de cien laboratorios vivientes y faros en zonas rurales y urbanas, la promoción del desarrollo de un marco armonizado para la vigilancia del suelo y la sensibilización sobre la importancia del suelo. Otros programas de la Unión que presentan objetivos que contribuyen a unos suelos sanos son la política agrícola común, los fondos de la política de cohesión, el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima, el programa de trabajo Horizonte Europa, el instrumento de apoyo técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el programa InvestEU.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Dado que el objetivo de que todos los suelos de la Unión se encuentren en buen estado de salud es de interés común, es necesario aumentar la movilización de recursos para apoyar la adopción de prácticas de gestión sostenible y regeneración del suelo, en particular mediante la prestación de apoyo del Banco Europeo de Inversiones a través de mecanismos de reducción del riesgo. La Comisión debe evaluar las necesidades y carencias financieras globales y, en caso necesario, establecer para el período posterior a 2027 recursos financieros adicionales en el marco financiero plurianual y adoptar medidas para garantizar la coherencia de las políticas en relación con los objetivos de la presente Directiva. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 3]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(12)</NO.P>La Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030 anunciaba que la Comisión presentaría una propuesta legislativa sobre la salud del suelo para favorecer los objetivos de la Estrategia y lograr una buena salud del suelo en la UE de aquí a 2050. En su Resolución de 28 de abril de 2021 sobre la protección del suelo<FOOTNOTE><FIELD>Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la protección del suelo [2021/2548(RSP)].</FIELD></FOOTNOTE>, el Parlamento Europeo hizo hincapié en la importancia de proteger los suelos en la Unión y favorecer su buen estado, habida cuenta de que prosigue la degradación, a pesar de las actuaciones emprendidas en algunos Estados miembros, que han sido tan limitadas como desiguales. El Parlamento Europeo pidió a la Comisión que diseñara un marco jurídico común a escala de la Unión, dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad, para la protección y el uso sostenible del suelo, que abordara todas las principales amenazas del suelo.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Es importante señalar que el Parlamento subrayó los riesgos derivados de la ausencia de condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros y sus diferentes regímenes de protección del suelo para el funcionamiento del mercado interior y el gran potencial para estimular la competencia leal en el sector privado, desarrollar soluciones innovadoras y conocimientos técnicos y reforzar la exportación de tecnologías fuera de la Unión. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 4]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(13)</NO.P>En sus Conclusiones de 23 de octubre de 2020<FOOTNOTE><FIELD>Conclusiones del Consejo sobre el asunto «Biodiversidad - urge actuar», 12210/20.</FIELD></FOOTNOTE>, el Consejo apoyó que la Comisión intensificara sus esfuerzos para mejorar la protección y la biodiversidad de los suelos, como recurso no renovable de vital importancia.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(14)</NO.P>El Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> establece un objetivo vinculante de lograr la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 y unas emisiones negativas a partir de esa fecha, y de dar prioridad a las reducciones de emisiones rápidas y previsibles y, al mismo tiempo, incrementar las absorciones por sumideros naturales. La gestión sostenible del suelo genera un aumento de la captura de carbono y, en la mayoría de los casos, reporta beneficios colaterales para los ecosistemas y la biodiversidad. La Comunicación de la Comisión sobre ciclos de carbono sostenibles<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Ciclos de carbono sostenibles» [COM(2021) 800 final].</FIELD></FOOTNOTE> subrayó la necesidad de una identificación clara y transparente de las actividades que inequívocamente eliminan el dióxido de carbono de la atmósfera, como el desarrollo de un marco de la UE para la certificación de la eliminación de dióxido de carbono de los ecosistemas naturales, incluidos los suelos. Además, el Reglamento revisado sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura no solo considera el carbono del suelo un elemento central para la consecución de los objetivos sobre la transición hacia una Europa climáticamente neutra, sino que además insta a los Estados miembros a preparar un sistema para el seguimiento de las reservas de carbono en los suelos, utilizando, entre otros recursos, los conjuntos de datos de la encuesta estadística sobre el estado y la dinámica de los cambios en los usos y las cubiertas del suelo (LUCAS).</P></CONS><CONS><P><NO.P>(15)</NO.P>La Comunicación de la Comisión sobre el cambio climático<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático - La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].</FIELD></FOOTNOTE> subrayaba que el uso de soluciones basadas en la naturaleza en el interior, en particular la restauración de la función esponja de los suelos, impulsará el suministro de agua limpia y dulce, y reducirá el riesgo de inundaciones y mitigará los efectos de las sequías. Es importante maximizar la capacidad de los suelos para retener y purificar el agua y reducir la contaminación.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(16)</NO.P>El Plan de Acción «Contaminación cero» adoptado por la Comisión establece la visión para 2050 de que la contaminación del aire, el agua y el suelo se reduzca a unos niveles que ya no se consideren perjudiciales para la salud y los ecosistemas naturales y que respeten unos límites aceptables para nuestro planeta, generando de este modo un entorno sin sustancias tóxicas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(17)</NO.P>La Comunicación de la Comisión relativa a garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios» [COM(2022) 133 final].</FIELD></FOOTNOTE> incidía en que la sostenibilidad alimentaria es fundamental para la seguridad alimentaria. Unos suelos sanos favorecen la resiliencia del sistema alimentario de la Unión al proporcionar la base para alimentos nutritivos y suficientes.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(18)</NO.P>Es <STRING STRIKE="on">necesario</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">esencial</STRING></STRING> establecer medidas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> adecuadas</STRING></STRING> para vigilar y evaluar la salud del suelo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de manera armonizada a escala de la Unión</STRING></STRING>, gestionar los suelos de manera sostenible y abordar los terrenos contaminados para conseguir unos suelos sanos de aquí a 2050, mantener su buen estado y cumplir los objetivos de la Unión en materia de clima y biodiversidad, prevenir las sequías y las catástrofes naturales y responder a ellas, proteger la salud humana y garantizar la seguridad alimentaria y la inocuidad de los alimentos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 5]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(19)</NO.P>Los suelos albergan más del 25 % de toda la biodiversidad y son el segundo almacén de carbono más grande del planeta. Debido a su capacidad para capturar y almacenar carbono, los suelos sanos contribuyen a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de cambio climático<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. La biodiversidad del suelo abarca los microorganismos, por ejemplo, las bacterias, los hongos, los protozoos y los nematodos, así como organismos de mayor tamaño, como lombrices de tierra, insectos y raíces vegetales, que contribuyen colectivamente a la diversidad ecológica y funcional de los ecosistemas del suelo</STRING></STRING>. Los suelos sanos también proporcionan un hábitat saludable para la prosperidad de los organismos y son esenciales para mejorar la biodiversidad y la estabilidad de los ecosistemas. La biodiversidad por encima y por debajo del suelo está íntimamente relacionada e interactúa a través de relaciones mutualistas (por ejemplo, hongos micorrízicos que conectan las raíces de las plantas).<STRING BOLD="on"> [Enm. 6]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(19 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La materia orgánica del suelo es crucial para la prestación de servicios y funciones ecosistémicos del suelo, ya que reduce la degradación, la erosión y la compactación del suelo, al tiempo que aumenta la capacidad de amortiguación, de retención de agua e intercambio de cationes del suelo y el carbono orgánico del suelo, lo que en última instancia podría aumentar el rendimiento de los cultivos. Además, la materia orgánica del suelo incide positivamente en la biodiversidad del suelo y podría aumentar el carbono fijado en los suelos, contribuyendo así a la mitigación del cambio climático. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 7]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(20)</NO.P>Las inundaciones, los incendios forestales y los fenómenos meteorológicos extremos son riesgos de catástrofes naturales que preocupan enormemente en toda Europa. La preocupación por las sequías y la escasez de agua está creciendo con rapidez en toda la Unión. En 2020, veinticuatro Estados miembros consideraron que las sequías y la escasez de agua eran riesgos clave de catástrofe emergentes o relacionados con el clima, en comparación con solo once Estados miembros en 2015. Los suelos sanos son fundamentales para la resiliencia frente a las sequías y las catástrofes naturales. Las prácticas que mejoran la retención del agua y la disponibilidad de los nutrientes en los suelos, la estructura del suelo, la biodiversidad del suelo y la captura de carbono en el suelo incrementan la resiliencia de los ecosistemas, las plantas y los cultivos para soportar las sequías, las catástrofes naturales, las olas de calor y los fenómenos meteorológicos extremos, que serán cada vez más frecuentes debido al cambio climático, así como para recuperarse de ellos. Por su parte, sin una gestión apropiada del suelo, las sequías y las catástrofes naturales causan la degradación del suelo y empeoran su estado. La mejora de la salud del suelo ayuda a mitigar las pérdidas económicas y las muertes asociadas a los fenómenos extremos relacionados con el cambio climático, que ascendieron a aproximadamente 560 000 millones EUR y más de 182 000 muertes en la Unión entre 1980 y 2021.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(21)</NO.P>La salud del suelo contribuye directamente a la salud y el bienestar de las personas. Los suelos sanos proporcionan alimentos seguros y nutritivos y tienen la capacidad de filtrar contaminantes y preservar la calidad del agua potable. La contaminación del suelo puede dañar la salud humana mediante ingestión, inhalación o contacto dérmico. La exposición humana a la comunidad microbiana de un suelo sano es beneficiosa para desarrollar el sistema inmunitario y resistencia frente a determinadas enfermedades y alergias. Los suelos sanos promueven el crecimiento de los árboles, las flores y las hierbas, y crean infraestructura verde que ofrece valor estético, bienestar y calidad de vida.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(21 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se ha observado con frecuencia que las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) contaminan las aguas subterráneas, las aguas superficiales y el suelo. Pueden alterar las propiedades y estructuras del suelo, incluyéndose entre los efectos comunicados la disminución de la respiración del suelo y de los agregados estables al agua, y un aumento del pH del suelo. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 8]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(22)</NO.P>La degradación del suelo afecta a la fertilidad, a los cultivos, a la resistencia a las plagas y al valor nutritivo de los alimentos. Puesto que el 95 % de nuestros alimentos se producen directa o indirectamente en suelos y que la población mundial sigue creciendo, es fundamental que este recurso natural finito siga estando sano para garantizar tanto la seguridad alimentaria a largo plazo como la productividad y rentabilidad de la agricultura de la Unión. Las prácticas de gestión sostenible del suelo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidas las que establece la política agrícola común,</STRING></STRING> mantienen o mejoran la salud del suelo y contribuyen a la sostenibilidad y la resiliencia del sistema alimentario.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> En este sentido, es esencial reducir las pérdidas de nutrientes y los residuos de plaguicidas. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 9]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(23)</NO.P>El objetivo a largo plazo de la Directiva es lograr unos suelos sanos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en toda la Unión</STRING></STRING> de aquí a 2050. Como paso intermedio, a la luz de los conocimientos limitados sobre el estado de los suelos y sobre la eficacia y los costes de las medidas destinadas a regenerar su salud, la Directiva adopta un enfoque por etapas. En la primera etapa, se hará especial hincapié en el establecimiento de un marco de vigilancia del suelo y la evaluación de la situación de los suelos en toda la UE. <STRING STRIKE="on">También se incluyen requisitos para establecer medidas destinadas a gestionar los suelos de manera</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros deben definir prácticas de gestión</STRING></STRING> sostenible <STRING STRIKE="on">y regenerar los suelos en mal estado una vez determinado su estado, pero sin imponer una obligación de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del suelo teniendo en cuenta los principios no vinculantes establecidos en el anexo III de la presente Directiva. Con el fin de contribuir a</STRING></STRING> lograr unos suelos sanos de aquí a 2050<STRING STRIKE="on"> ni objetivos intermedios</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, se otorga flexibilidad a los Estados miembros para decidir las prácticas concretas que deben aplicarse, que reflejarán, cuando proceda, las condiciones locales y su viabilidad</STRING></STRING>. Este enfoque proporcionado permitirá una buena preparación, incentivación y puesta en marcha de medidas de gestión sostenible y regeneración del suelo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que no esté en buen estado</STRING></STRING>. En una segunda etapa, tan pronto como estén disponibles los resultados de la primera evaluación de los suelos y del análisis de tendencias, la Comisión hará balance del progreso realizado hacia el objetivo de 2050 y la experiencia del mismo, y propondrá una revisión de la Directiva si esto es necesario para <STRING STRIKE="on">agilizar el citado progreso</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">satisfacer el objetivo de 2050</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 10]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(24)</NO.P>La forma de abordar las presiones sobre los suelos y de determinar las medidas apropiadas para mantener o regenerar la salud del suelo requieren la consideración de la variedad de tipos de suelo, las condiciones locales y climáticas específicas y el uso de la tierra o la cubierta terrestre. Por tanto, procede que los Estados miembros establezcan distritos edáficos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> capaces de reflejar adecuadamente las condiciones edafoclimáticas y la variedad de suelo en todo su territorio</STRING></STRING>. Los distritos edáficos deben constituir las unidades de gobernanza básicas para gestionar los suelos y adoptar medidas para cumplir los requisitos establecidos en la presente Directiva, en particular con respecto a la vigilancia y la evaluación de la salud del suelo<STRING STRIKE="on">. Procede determinar el número, el alcance geográfico y los límites de los distritos edáficos de cada Estado miembro para facilitar la aplicación del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">+</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> OP: insértese en el texto el número del Reglamento sobre la certificación para las absorciones de carbono que figura en el documento COM(2022) 672 final e insértense el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva en la nota a pie de página.</STRING></FIELD></FOOTNOTE>. Debe existir un número mínimo de distritos edáficos en cada Estado miembro, en función del tamaño de este. Este número mínimo de distritos edáficos debe corresponderse con el número de unidades territoriales NUTS1 establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los Estados miembros pueden decidir establecer sus distritos edáficos en función de su número de unidades territoriales NUTS 2 para reflejar mejor sus condiciones locales y las competencias de sus autoridades nacionales. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 11]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(24 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con objeto de mejorar la clasificación de los suelos de que se trate, los distritos edáficos son el nivel más adecuado para establecer programas de medidas y, cuando sea necesario, objetivos intermedios, también a través de planes de distritos edáficos locales, en los que se tengan en cuenta las condiciones locales y las opiniones de las partes interesadas locales. Dado que se tarda más tiempo en restaurar los suelos críticamente degradados, debe concederse un plazo suficiente de hasta diez años para garantizar que su clasificación ecológica mejore. Los suelos registrados como contaminados cubiertos por planes específicos de gestión y mitigación podrían seguir un calendario diferente. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 12]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(25)</NO.P>Al objeto de garantizar una gobernanza apropiada sobre los suelos, los Estados miembros deben exigir la designación de una autoridad competente para cada distrito edáfico. Se debe permitir a los Estados miembros designar autoridades competentes adicionales al nivel adecuado, lo que incluye el nivel nacional o regional<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, también entre territorios de los Estados miembros</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Con el fin de minimizar los costes, los Estados miembros deben designar principalmente autoridades que ya estén creadas. Una autoridad podría ser responsable de varias zonas, lo que mejoraría la coherencia en la aplicación de la presente Directiva. En caso de que los Estados miembros cambien el reparto de competencias entre las autoridades competentes, deben comunicar dichos cambios a la Comisión para mantener actualizada la información. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 13]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(26)</NO.P>Con vistas a disponer de una definición común de estado de salud del suelo, es necesario definir un conjunto común mínimo de criterios mensurables cuyo incumplimiento dé lugar a la pérdida crítica de la capacidad del suelo para funcionar como un sistema vivo vital y prestar servicios ecosistémicos. Dichos criterios deben reflejar el nivel actual de las ciencias del suelo y basarse en él.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(27)</NO.P>Para<STRING STRIKE="on"> describir la degradación del suelo, es necesario</STRING> establecer<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> un marco común y permitir la comparabilidad de los datos, la Comisión debe aprobar, mediante actos delegados, una metodología para determinar los valores umbral de los</STRING></STRING> descriptores del suelo <STRING STRIKE="on">que se puedan medir o calcular. Aunque exista una variabilidad</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para cada estado ecológico del suelo. Es</STRING></STRING> importante <STRING STRIKE="on">entre los tipos de suelo, las</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que esta metodología tome en consideración las pruebas científicas más recientes y prevea medios para tener en cuenta las diferentes</STRING></STRING> condiciones climáticas y <STRING STRIKE="on">los usos de la tierra, los conocimientos científicos actuales permiten establecer criterios a escala de la Unión para algunos de estos descriptores del</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tipos de</STRING></STRING> suelo. <STRING STRIKE="on">Sin embargo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Utilizando esta metodología</STRING></STRING>, los Estados miembros deben <STRING STRIKE="on">ser capaces de adaptar los criterios para algunos de estos descriptores del suelo en función de condiciones nacionales o locales específicas, y definir los criterios de otros</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">determinar unos valores umbral preliminares aplicables a los</STRING></STRING> descriptores del suelo para <STRING STRIKE="on">los que no se pueden establecer criterios comunes a escala de la UE en esta fase. En el caso de aquellos descriptores para los que aún no se puedan establecer criterios claros que distinguirían</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cada estado ecológico del suelo, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, el tipo de suelo, el tipo de superficie y las pruebas científicas, y presentarlos a la Comisión. Para garantizar la igualdad de condiciones</STRING></STRING> entre <STRING STRIKE="on">un buen y un mal</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los Estados miembros y evitar que estos adopten valores umbral que permitan clasificar suelos similares de manera muy diferente, lo que socavaría los esfuerzos necesarios para mejorar su</STRING></STRING> estado <STRING STRIKE="on">de salud, solo se requiere vigilancia y evaluación. Esto facilitará el desarrollo de dichos criterios en el futuro</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ecológico, la Comisión debe evaluar los valores umbral preliminares y su justificación científica. La Comisión debe poder solicitar a los Estados miembros información adicional o la revisión de sus valores umbral preliminares. La Comisión debe aprobar los valores umbral, siempre que se hayan considerado debidamente sus observaciones</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 14]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(27 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Es necesaria una visión integrada de la evaluación de la salud del suelo que vaya más allá del mero examen de los factores de degradación y que ofrezca una vía clara para su mejora. Por lo tanto, la evaluación global del estado ecológico del suelo debe clasificarse según cinco clases: «estado ecológico óptimo», «buen estado ecológico», «moderadamente degradados», «degradados» y «críticamente degradados», teniendo en cuenta, entre otras cosas, la presencia de factores de degradación y las funciones del suelo. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 15]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(27 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para respetar la autonomía de los Estados miembros que estén dispuestos a aplicar sistemas de vigilancia más exhaustivos, los Estados miembros deben poder elegir entre tres niveles de vigilancia. El nivel 1 proporciona un conjunto mínimo de descriptores del suelo. En el nivel 2, el 20 % de los puntos de muestreo se determinan de acuerdo con el programa LUCAS y se someten a un doble muestreo para realizar una vigilancia continua y establecer funciones de transferencia, mientras que el 80 % restante de los puntos de muestreo los determina el Estado miembro, también para realizar una vigilancia continua y siguiendo los criterios establecidos en los anexos de la presente Directiva. En los niveles 1 y 2, el 20 % de los puntos de muestreo se dedican a la vigilancia específica, lo que permite a los Estados miembros ampliar las evaluaciones basadas en el riesgo, realizar investigaciones o centrarse en zonas de especial interés. El establecimiento de un enfoque por niveles aumenta el número de descriptores del suelo evaluados, pero también el nivel de autonomía de que disponen los Estados miembros para determinar los umbrales asociados al estado ecológico de los suelos. El principal objetivo de este enfoque por niveles consiste en permitir que todos los Estados miembros implanten sus sistemas de vigilancia y que aprovechen los sistemas nacionales actuales que ya vigilan los suelos. El nivel 2 permitirá colmar las lagunas que se detecten en el ámbito y la extensión de los descriptores del suelo considerados. En el nivel 3 se amplía el número de descriptores del suelo aún más para perfeccionar aspectos concretos de los sistemas de vigilancia del suelo. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 16]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(28)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Con vistas a crear incentivos, los Estados miembros deben establecer mecanismos para reconocer los esfuerzos de los propietarios y los gestores de tierras para mantener el suelo en buen estado, en particular en forma de certificación de la salud del suelo complementaria al marco normativo de la Unión para las absorciones de carbono, y respaldar la aplicación de los criterios de sostenibilidad de las energías renovables establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">. La Comisión debe facilitar la certificación de la salud del suelo mediante, entre otros aspectos, el intercambio de información y la promoción de buenas prácticas, la concienciación y la evaluación de la viabilidad del desarrollo del reconocimiento de los regímenes de certificación a escala de la Unión. Conviene aprovechar al máximo las sinergias entre los distintos regímenes de certificación para reducir la carga administrativa de los solicitantes de las certificaciones pertinentes.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 17]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(29)</NO.P>Algunos suelos tienen características especiales, bien por ser atípicos por naturaleza y constituir hábitats raros para la biodiversidad o paisajes únicos, o bien por haber sido muy modificados por los seres humanos. Esas características deben tenerse en cuenta en el contexto de la definición de suelos sanos y de los requisitos para lograr suelos en buen estado.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(30)</NO.P>El suelo es un recurso limitado sujeto a una competencia siempre creciente de distintos usos. La ocupación del suelo es un proceso normalmente impulsado por necesidades de desarrollo económico, que transforma las zonas naturales y seminaturales (incluidos terrenos agrícolas y forestales, jardines y parques) en terrenos artificiales mediante la utilización del suelo como una plataforma para construcciones e infraestructuras, como una fuente directa de materias primas o como un archivo del patrimonio histórico. Esta transformación puede causar la pérdida, por lo general irreversible, de la capacidad de los suelos para prestar servicios ecosistémicos (suministro de alimentos y biomasa, ciclos del agua y de los nutrientes, base para la biodiversidad y almacenamiento de carbono). En particular, la ocupación del suelo suele afectar a los suelos agrícolas más fértiles, lo que pone en peligro la seguridad alimentaria. El suelo sellado también expone los asentamientos humanos a unos niveles máximos de crecidas más altos y a unos efectos de isla térmica más intensos. Por lo tanto, es necesario vigilar la ocupación y el sellado del suelo y sus efectos sobre la capacidad del suelo para prestar servicios ecosistémicos. También procede establecer determinados principios para mitigar los efectos de la ocupación del suelo <STRING STRIKE="on">en el marco de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que complementen</STRING></STRING> la gestión sostenible del suelo.<STRING BOLD="on"> [Enm. 18]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(31)</NO.P>La evaluación de la salud del suelo basada en la red de vigilancia debe ser precisa y al mismo tiempo mantener los costes de dicha vigilancia a un nivel razonable. Procede, por tanto, establecer criterios para los puntos de muestreo que son representativos del estado del suelo en función de distintos tipos de suelo, condiciones climáticas y usos de la tierra. La cuadrícula de puntos de muestreo debe determinarse mediante el uso de métodos geoestadísticos y ser suficientemente densa como para proporcionar una estimación de la superficie de suelos sanos, a nivel nacional, con una incertidumbre máxima del 5 %. Este valor suele tenerse en cuenta para proporcionar una estimación estadísticamente segura y una garantía razonable de la consecución del objetivo.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Es importante que la metodología y el marco de vigilancia del suelo incluyan criterios de muestreo armonizados, incluida la profundidad de muestreo. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 19]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(31 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los archivos del suelo preservan una muestra de los suelos en un momento y una ubicación específicos, lo que permite a los Estados miembros utilizar una muestra para diversos fines y racionalizar las actividades de muestreo sobre el terreno, reduciendo así los costes a largo plazo de la vigilancia in situ. Además, los archivos del suelo permiten a los investigadores reevaluar los suelos del pasado en el contexto actual para comprender mejor los cambios producidos en el suelo a largo plazo o para otros fines de investigación, como la investigación médica. Por lo tanto, es imperativo que la Comisión, incluidos servicios como el Centro Común de Investigación (JRC), junto con los Estados miembros y el Observatorio Europeo del Suelo, vele por que las muestras, los extractos de ADN y los datos brutos recogidos de cara a cumplir la legislación medioambiental nacional y de la Unión se conserven correctamente en archivos físicos y por que las muestras y datos brutos de dichos archivos sigan disponibles para seguir investigando e innovando. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 20]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(32)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Como complemento a los inventarios nacionales existentes, </STRING></STRING>la Comisión debe asistir y ayudar a los Estados miembros a vigilar la salud del suelo mediante la realización y la mejora de muestreos del suelo regulares in situ y medidas relacionadas con el suelo (módulo del suelo LUCAS) en el marco del Programa de la Encuesta de EUROSTAT sobre el estado y la dinámica de cambios en los usos y las cubiertas del suelo en la Unión Europea (LUCAS). A tal efecto, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">debe mejorarse y actualizarse </STRING></STRING>el programa LUCAS<STRING STRIKE="on"> se mejorará y actualizará</STRING> para alinearlo plenamente con los requisitos de calidad específicos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y todos los descriptores</STRING></STRING> que se han de cumplir conforme a la presente Directiva. Al objeto de aliviar la carga, se debe permitir a los Estados miembros tener en cuenta los datos sobre la salud del suelo recogidos a través del módulo del suelo LUCAS. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Mediante el módulo del suelo LUCAS se muestreará y analizará al menos el 20 % del tamaño de las muestras nacionales, lo que contribuirá a la vigilancia llevada a cabo por los Estados miembros. El análisis realizado por el módulo del suelo LUCAS es esencial para que los Estados miembros puedan calcular y calibrar las funciones de transferencia válidas que les permitan seguir utilizando un modelo de vigilancia alternativo de conformidad con el nivel 2. A petición de un Estado miembro, la Comisión prestará una asistencia adicional que podrá suponer hasta el 50 % del muestreo durante la primera ronda nacional de vigilancia. </STRING></STRING>Con este apoyo, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que la Comisión pueda llevar a cabo estos muestreos in situ, incluso en terrenos privados, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con el consentimiento de los propietarios, </STRING></STRING>y de conformidad con la legislación nacional o de la Unión aplicable.<STRING BOLD="on"> [Enm. 21]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(33)</NO.P>La Comisión está desarrollando servicios de teledetección en el contexto de Copernicus como programa orientado a los usuarios, lo que también ayuda a los Estados miembros. Para mejorar la puntualidad y la eficacia de la vigilancia de la salud del suelo, y cuando proceda, los Estados miembros deben usar datos obtenidos por teledetección, incluidos los resultados de los servicios de Copernicus, para vigilar los descriptores del suelo pertinentes y para evaluar la salud del suelo. La Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente deben apoyar la exploración y el desarrollo de productos de teledetección para vigilancia del suelo, al objeto de ayudar a los Estados miembros a vigilar los descriptores del suelo pertinentes.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> La Comisión y los Estados miembros deben seguir apoyando el uso de tecnologías digitales fiables y disponibles, como bases de datos electrónicas, sistemas de información geográfica, identificación automatizada de imágenes o ADN electrónico, para mejorar el intercambio de conocimientos y la transparencia en lo relativo a la salud del suelo y reducir los costes de la medición y la vigilancia del suelo. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 22]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(34)</NO.P>Con vistas a desarrollar y mejorar el actual Observatorio Europeo del Suelo, la Comisión debe establecer un portal digital de datos sobre la salud del suelo que sea compatible con la Estrategia Europea de Datos<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Una estrategia europea de datos» [COM(2020) 66 final].</FIELD></FOOTNOTE> y los espacios de datos de la UE y que actúe como centro de suministro de acceso a los datos sobre el suelo procedentes de diversas fuentes. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los datos sobre la salud del suelo deben ponerse a disposición del público en un formato que puedan utilizar los investigadores, los propietarios y gestores de tierras, los asesores que trabajan en el sistema de asesoramiento a las explotaciones y el público en general, garantizando el cumplimiento de la legislación de la Unión en materia de protección de datos personales. </STRING></STRING>Dicho portal debe incluir principalmente <STRING STRIKE="on">todos los </STRING>datos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> relevantes</STRING></STRING> recogidos por los Estados miembros y la Comisión según exige la presente Directiva<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y servir de plataforma para el establecimiento de un conjunto de instrumentos para la gestión sostenible del suelo que proporcione información actualizada y específica sobre prácticas de gestión sostenible del suelo basadas en diferentes tipos de suelo, uso de la tierra y condiciones climáticas</STRING></STRING>. También debe ser posible integrar en el portal, con carácter voluntario, otros datos pertinentes sobre el suelo recogidos por los Estados miembros y por otras partes (y, en particular, los datos resultantes de proyectos realizados en el marco del programa Horizonte Europa y la misión «Un pacto sobre el suelo para Europa»), siempre que dichos datos cumplan determinados requisitos en términos de formato y especificaciones. Esos requisitos deben ser especificados por la Comisión por medio de actos de ejecución.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar que las instituciones de investigación dispongan de un acceso fácil y gratuito a todos los datos que soliciten. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 23]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(35)</NO.P>También es necesario mejorar la armonización de los sistemas de vigilancia del suelo utilizados en los Estados miembros<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> aprovechar las sinergias entre los sistemas de vigilancia de la Unión y nacionales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y hacer pleno uso de las herramientas de vigilancia de que ya se dispone, como LUCAS, </STRING></STRING>al objeto de disponer de datos más comparables en toda la Unión.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Además, la armonización de los sistemas de vigilancia en los Estados miembros contribuiría a aumentar las inversiones en técnicas y tecnologías avanzadas de vigilancia del suelo. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 24]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(36)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Con vistas a realizar el uso más amplio posible de los datos sobre la salud del suelo generados por las actividades de vigilancia realizadas en virtud de la presente Directiva, se debe exigir a los Estados miembros que faciliten el acceso a dichos datos a las partes interesadas pertinentes, como agricultores, silvicultores, propietarios de tierras y autoridades locales.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 25]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(37)</NO.P>Con el fin de mantener o mejorar la salud del suelo, los suelos deben ser gestionados de manera sostenible. La gestión sostenible del suelo favorecerá la prestación a largo plazo de servicios del suelo, como la mejora de la calidad del aire y del agua y la seguridad alimentaria. Conviene por tanto establecer principios de gestión sostenible del suelo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no vinculantes </STRING></STRING>para guiar las prácticas de gestión del suelo.<STRING BOLD="on"> [Enm. 26]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(38)</NO.P>Los instrumentos económicos, entre ellos los de la política agrícola común (PAC), capaces de proporcionar apoyo a los agricultores, desempeñan un papel crucial en la transición hacia la gestión sostenible de los suelos agrícolas y, en menor medida, de los suelos forestales. La PAC tiene por objeto promover la salud del suelo a través de la aplicación de la condicionalidad, los regímenes ecológicos y las medidas de desarrollo rural. El apoyo financiero a los agricultores y silvicultores que aplican prácticas de gestión sostenible del suelo también puede proceder del sector privado. Las etiquetas voluntarias de sostenibilidad en la industria de la alimentación, la madera y la energía y en la industria de base biológica, por ejemplo, establecidas por partes interesadas privadas, también pueden tener en cuenta <STRING STRIKE="on">los principios de gestión sostenible</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las contribuciones destinadas a mejorar la salud</STRING></STRING> del suelo <STRING STRIKE="on">establecidos en</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de conformidad con</STRING></STRING> la presente Directiva. De esta manera, los productores de alimentos, madera y otro tipo de biomasa que se atengan a esos principios en su producción podrán reflejarlos en el valor de sus productos. La financiación adicional para una red de terrenos reales donde se lleven a cabo las operaciones de muestreo, demostración y mejora de soluciones, incluida la agricultura de captura de carbono, se proporcionará a través de los laboratorios vivientes y los faros de la misión relativa a los suelos. Sin perjuicio del principio de que quien contamina paga, los Estados miembros deben proporcionar apoyo y asesoramiento para ayudar a los propietarios y usuarios de tierras afectados por medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva, teniendo en cuenta, en particular, las necesidades y las capacidades limitadas de las pequeñas y medianas empresas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 27]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(39)</NO.P>Conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, los Estados miembros deben describir en sus planes estratégicos de la PAC la forma en que la arquitectura medioambiental y climática de dichos planes deben contribuir a las metas nacionales a largo plazo establecidas en los actos legislativos enumerados en el anexo XIII de dicho Reglamento o derivadas de estos últimos y ser coherente con ellas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(39 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) 5, 6 y 7 establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 incluyen normas para mejorar la gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente, y una gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión, una cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos, la protección de los suelos en los períodos más sensibles, así como la rotación de cultivos en las tierras de cultivo. Además, las BCAM 1, sobre la protección de los pastos permanentes, y las BCAM 2, que protegen los humedales, las turberas y los suelos con alto contenido en materia orgánica, son relevantes para la protección del suelo. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 28]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(40)</NO.P><STRING STRIKE="on">Para garantizar la aplicación de las mejores prácticas de gestión sostenible del suelo, </STRING>Se debe exigir a los Estados miembros que vigilen estrechamente la repercusión de las prácticas de gestión del suelo y que ajusten las prácticas y las recomendaciones según sea necesario, teniendo en cuenta los nuevos conocimientos procedentes de la investigación y la innovación. A este respecto se esperan contribuciones valiosas de la misión de Horizonte Europa «Un pacto sobre el suelo para Europa» y, en particular, sus laboratorios vivientes y sus actividades para promover la vigilancia del suelo, la educación sobre el suelo y la participación ciudadana.<STRING BOLD="on"> [Enm. 29]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(41)</NO.P>La regeneración devuelve a los suelos degradados su buen estado. A la hora de definir medidas de regeneración del suelo, se debe exigir a los Estados miembros que tengan en cuenta los resultados de la evaluación sobre la salud del suelo y que adapten dichas medidas de regeneración a las características específicas de la situación, el tipo, el uso y el estado del suelo y las condiciones locales, climáticas y ambientales.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(42)</NO.P>Para garantizar sinergias entre las diferentes medidas adoptadas en virtud de otra legislación de la Unión que pueda afectar a la salud del suelo y las medidas que vayan a ponerse en marcha para gestionar de manera sostenible y regenerar los suelos de la Unión, los Estados miembros deben velar por que las prácticas de gestión sostenible y regeneración del suelo sean coherentes con los planes nacionales de recuperación adoptados de conformidad con el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>OP: insértese en el texto el número del Reglamento sobre la restauración de la naturaleza que figura en el documento COM(2022) 304 e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicho Reglamento en la nota a pie de página Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la restauración de la naturaleza.</FIELD></FOOTNOTE>+;<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> las estrategias y los planes de acción nacionales en materia de biodiversidad establecidos de conformidad con el artículo 6 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas,</STRING></STRING> los planes estratégicos que los Estados miembros han de elaborar en virtud de la política agrícola común de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, los códigos de buenas prácticas agrícolas y los programas de acción para zonas vulnerables designadas, adoptados de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, las medidas de conservación y el marco de acción prioritaria establecidos para los espacios Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).</FIELD></FOOTNOTE>, las medidas para conseguir un buen estado ecológico y químico de las masas de agua, incluidos los planes hidrológicos de cuenca elaborados de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, <STRING STRIKE="on">p</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pp</STRING></STRING>. 1<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-73</STRING></STRING>).</FIELD></FOOTNOTE>, las medidas de gestión del riesgo de inundación establecidas de acuerdo con la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).</FIELD></FOOTNOTE>, los planes de gestión de sequías promovidos en la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE<FOOTNOTE><FIELD>Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático - La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].</FIELD></FOOTNOTE>, los programas de acción nacionales establecidos conforme al artículo 10 de la Convención de Lucha contra la Desertificación, los objetivos establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> y el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).</FIELD></FOOTNOTE>, los planes nacionales integrados de energía y clima establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica elaborados en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/EC (DO L 344, 17.12.2016, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, las evaluaciones de riesgos y la planificación de la gestión de riesgos de catástrofe establecidas de conformidad con la Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).</FIELD></FOOTNOTE>, y los planes de acción nacionales establecidos de conformidad con el <STRING STRIKE="on">Reglamento (UE) …/…</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la Directiva 2009/128/CE</STRING></STRING> del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">+ OP: insértese en el texto el número del Reglamento relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 que figura en el documento COM(2022) 305 e insértense el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva en la nota a pie de página.</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">+</STRING>. Las prácticas de gestión sostenible y regeneración del suelo deben integrarse, en la mayor medida posible, en estos programas, planes y medidas para que contribuyan a la consecución de sus objetivos. En consecuencia, los indicadores y los datos pertinentes, como los indicadores de resultado relacionados con el suelo contemplados en el Reglamento de la PAC, y las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas notificadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2022/2379 relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas.</FIELD></FOOTNOTE> deben ponerse a disposición de las autoridades competentes responsables de las prácticas de gestión sostenible y restauración del suelo y de la evaluación de la salud del suelo para vincular estos datos e indicadores y permitir así la evaluación más precisa posible de la eficacia de las medidas elegidas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 30]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(43)</NO.P>Los terrenos contaminados son la herencia de décadas de actividad industrial en la UE y pueden plantear riesgos para la salud humana y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">animal y </STRING></STRING>el medio ambiente ahora y en el futuro. Por tanto, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">partiendo de los conocimientos existentes, </STRING></STRING>es necesario<STRING STRIKE="on">, en primer lugar,</STRING> localizar e investigar los terrenos potencialmente contaminados y<STRING STRIKE="on">, en segundo lugar</STRING>, en caso de confirmarse la contaminación, evaluar los riesgos y adoptar medidas para <STRING STRIKE="on">abordar los riesgos inaceptables</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">abordarlos</STRING></STRING>. La investigación del suelo puede demostrar que un terreno potencialmente contaminado no está, de hecho, contaminado. En ese caso, el Estado miembro dejaría de considerar el terreno como potencialmente contaminado, salvo que se sospeche la contaminación sobre la base de nuevas pruebas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 31]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(44)</NO.P>Al objeto de localizar terrenos potencialmente contaminados, los Estados miembros deben recoger pruebas a través de la investigación histórica, los incidentes industriales pasados, los permisos medioambientales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, las encuestas sobre la salud</STRING></STRING> y las notificaciones del público o de las autoridades, entre otros métodos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 32]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(45)</NO.P>Con vistas a garantizar que las investigaciones del suelo en terrenos potencialmente contaminados se lleven a cabo de manera oportuna y efectiva<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, tal como se solicita en la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la protección del suelo</STRING></STRING>, se debe exigir a los Estados miembros que, además de establecer una fecha límite para dichas investigaciones, determinen los sucesos específicos que dan lugar a una investigación. Estos sucesos específicos pueden incluir la solicitud o revisión de un permiso medioambiental o de construcción, o una autorización exigida de conformidad con la legislación de la Unión o la legislación nacional, actividades de excavación del suelo, cambios del uso de la tierra o transacciones inmobiliarias. Las investigaciones del suelo pueden constar de diversas fases, como un estudio teórico, una visita in situ, una investigación preliminar o exploratoria, una investigación más detallada o descriptiva, y ensayos sobre el terreno o de laboratorio. Los informes de la situación de partida elaborados y las medidas de monitorización aplicadas de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).</FIELD></FOOTNOTE> también podrían reunir las condiciones para considerarse investigación del suelo cuando proceda.<STRING BOLD="on"> [Enm. 33]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(46)</NO.P>La flexibilidad en la gestión de terrenos potencialmente contaminados y terrenos contaminados es necesaria para tener en cuenta los costes, los beneficios y las especificidades locales. Por tanto, los Estados miembros deben adoptar<STRING STRIKE="on">, como mínimo,</STRING> un enfoque basado en el riesgo para gestionar terrenos potencialmente contaminados y terrenos contaminados, que tenga en cuenta la diferencia entre estas dos categorías y que permita asignar recursos en función del contexto ambiental, económico y social específico. Las decisiones deben tomarse<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en cooperación con los profesionales de la salud locales, las autoridades sanitarias y la comunidad científica</STRING></STRING> en función de la naturaleza y el alcance de los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente resultantes de la exposición a los contaminantes del suelo (por ejemplo, exposición de poblaciones vulnerables como mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas de edad avanzada y niños)<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidos la exposición y los efectos acumulativos sobre la salud humana, los ecosistemas del suelo y los servicios ecosistémicos relacionados</STRING></STRING>. El análisis coste-beneficio de llevar a cabo el saneamiento debe ser <STRING STRIKE="on">positivo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">equilibrado, teniendo en cuenta las ventajas para las generaciones futuras</STRING></STRING>. La solución de saneamiento óptima debe ser sostenible y elegirse a través de un proceso de toma de decisiones equilibrado que tenga en cuenta las repercusiones medioambientales, económicas y sociales. La gestión de terrenos potencialmente contaminados debe respetar el principio de que quien contamina paga, así como los principios de precaución y proporcionalidad. Los Estados miembros deben establecer la metodología específica para determinar los riesgos específicos de cada terreno contaminado. Asimismo, los Estados miembros deben definir lo que constituye un riesgo inaceptable resultante de la contaminación de terrenos basándose en los conocimientos científicos, el principio de precaución, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la opinión de las autoridades sanitarias y de los profesionales de la salud</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">las especificidades locales</STRING> y el uso actual y futuro del suelo. Al objeto de reducir los riesgos de los terrenos contaminados a un nivel aceptable para la salud humana y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">animal y </STRING></STRING>el medio ambiente, los Estados miembros deben adoptar medidas de reducción del riesgo, <STRING STRIKE="on">entre ellas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">priorizando</STRING></STRING> el saneamiento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> in situ o ex situ</STRING></STRING>. Debe ser posible calificar las medidas adoptadas en virtud de otra legislación de la Unión como medidas de reducción del riesgo en virtud de esta Directiva cuando dichas medidas reduzcan efectivamente los riesgos planteados por los terrenos contaminados.<STRING BOLD="on"> [Enm. 34]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(46 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los principios de mitigación de la ocupación del suelo deben favorecer la seguridad alimentaria de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo la vivienda sostenible, las infraestructuras esenciales y los proyectos de energías renovables. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 35]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(47)</NO.P>Las medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva deben tener en cuenta otros objetivos estratégicos de la UE, como los perseguidos por el [Reglamento (UE) xxxx/xxxx<FOOTNOTE><FIELD>+ OP: insértese en el texto el número del Reglamento por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 que figura en el documento COM(2023) 160, e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva en la nota a pie de página.</FIELD></FOOTNOTE>+], que tienen por objeto garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales para la industria de la Unión.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(48)</NO.P>La transparencia es un componente esencial para la política de protección del suelo y garantiza la responsabilidad y la concienciación públicas, condiciones de mercado equitativas y el seguimiento de los avances. Por tanto, los Estados miembros deben establecer y mantener un registro nacional de terrenos contaminados y terrenos potencialmente contaminados con información específica de cada terreno, que deben hacer público en una base de datos espaciales georreferenciados. El registro debe contener la información necesaria para que el público esté debidamente informado de la existencia y de la gestión de los terrenos potencialmente contaminados y los terrenos contaminados. Dado que en los terrenos potencialmente contaminados la presencia de contaminación del suelo aún no está confirmada, sino que solo es una sospecha, conviene comunicar y explicar bien al público la diferencia entre terrenos contaminados y terrenos potencialmente contaminados para no suscitar preocupaciones innecesarias.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(48 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de proteger los suelos frente a la contaminación causada por sustancias químicas nuevas que puedan suponer riesgos significativos para la salud humana y animal y contaminar el aire, las aguas superficiales, las aguas subterráneas y, en consecuencia, los océanos, deben establecerse mecanismos de actuación para detectar y evaluar estas nuevas sustancias preocupantes. A este respecto, debe desarrollarse un enfoque que permita la vigilancia y el análisis de dichas sustancias o grupos de sustancias a través de listas de observación para la contaminación del suelo, como ya ocurre con las aguas superficiales y subterráneas. Las sustancias o grupos de sustancias que hayan de incluirse en la lista de observación se seleccionarán entre aquellas que, según la información disponible, puedan suponer un riesgo significativo a escala de la Unión para el suelo o a través de este, y para las que los datos recogidos mediante la vigilancia sean insuficientes. No debe limitarse el número de sustancias o grupos de sustancias que deben vigilarse y analizarse con arreglo a las listas de observación. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 37]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(48 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las sustancias como los contaminantes orgánicos persistentes, los materiales y las partículas, incluidos los microplásticos o los nanoplásticos, plantean un claro riesgo para la salud del suelo, pero también para actividades esenciales como el desarrollo de la agricultura. Su presencia en los suelos puede afectar a la fertilidad del suelo y, en consecuencia, comprometer la salud y el desarrollo saludable de los cultivos. Por lo tanto, es esencial que la presente Directiva establezca un marco para la inclusión de sustancias y materiales en la vigilancia de los contaminantes del suelo, así como para el establecimiento de normas de calidad ambiental y de un conjunto de medidas para prevenir y sanear la contaminación del suelo provocada tanto por las amenazas ya conocidas como por las nuevas cuando proceda. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 38]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(49)</NO.P>El artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) obliga a los Estados miembros a establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. Asimismo, de conformidad con el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente<FOOTNOTE><FIELD>Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente — Declaraciones (DO L 124 de 17.5.2005).</FIELD></FOOTNOTE> (Convenio de Aarhus), se ha de velar por que los miembros del público interesado tengan acceso a la justicia a fin de contribuir a la protección del derecho a vivir en un entorno que sea adecuado para la salud y el bienestar personales.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(50)</NO.P>La Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).</FIELD></FOOTNOTE> exige la divulgación de datos del sector público en formatos gratuitos y abiertos. El objetivo general es seguir reforzando la economía de los datos de la UE mediante el aumento de la cantidad de datos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">interoperables </STRING></STRING>del sector público disponibles para su reutilización, la competencia leal y el acceso sencillo a información del sector público, y la mejora de la innovación transfronteriza basada en los datos<STRING STRIKE="on">. El principio fundamental es que los datos del sector público deben ser abiertos desde el diseño y por defecto</STRING>. La Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).</FIELD></FOOTNOTE> está destinada a garantizar el derecho al acceso a la información medioambiental en los Estados miembros en consonancia con el Convenio de Aarhus. El Convenio de Aarhus y la Directiva 2003/4/CE engloban una serie de obligaciones generales relativas tanto a la comunicación de información medioambiental previa petición, como a la difusión activa de esta información. También la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> tiene un ámbito de aplicación amplio que atañe a la puesta en común de información espacial, incluidos conjuntos de datos sobre distintas cuestiones medioambientales. Es importante que las disposiciones de la presente Directiva relacionadas con el acceso a la información y las modalidades para la puesta en común de datos complementen a las Directivas mencionadas y no generen un régimen legal distinto. Por consiguiente, las disposiciones de la presente Directiva en materia de información para el público e información sobre el control de la aplicación deben entenderse sin perjuicio de las Directivas (UE) 2019/1024, 2003/4/CE y 2007/2/CE.<STRING BOLD="on"> [Enm. 39]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(51)</NO.P>Al objeto de garantizar la adaptación necesaria de las normas sobre la vigilancia del suelo, la <STRING STRIKE="on">gestión sostenible del suelo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">evaluación</STRING></STRING> y la gestión de terrenos contaminados, la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión <STRING STRIKE="on">con respecto a la modificación de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en lo que respecta a modificar o complementar</STRING></STRING> la presente Directiva para<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> aprobar una metodología destinada a determinar los valores umbral de los descriptores del suelo que estipulen los Estados miembros y</STRING></STRING> adaptar a los avances técnicos y científicos las metodologías para la vigilancia de la salud<STRING STRIKE="on"> del suelo, la lista de principios de gestión sostenible</STRING> del suelo, la lista indicativa de medidas de reducción del riesgo, las fases y los requisitos para la evaluación del riesgo específico de cada terreno y <STRING STRIKE="on">el contenido del registro de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la determinación de valores tolerables mínimos en relación con la definición de riesgo inaceptable para la salud y el medio ambiente resultante de la contaminación de los</STRING></STRING> terrenos<STRING STRIKE="on"> contaminados y potencialmente contaminados</STRING>. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016<FOOTNOTE><FIELD>Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.<STRING BOLD="on"> [Enm. 40]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(52)</NO.P>A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para establecer el formato, la estructura y los mecanismos concretos para la notificación a la Comisión de datos e información por vía electrónica. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(53)</NO.P>La Comisión debe llevar a cabo una evaluación basada en datos y, cuando proceda, una revisión de la presente Directiva seis años después de su entrada en vigor sobre la base de los resultados de la evaluación de la salud del suelo. La evaluación debe valorar, en particular, <STRING STRIKE="on">la necesidad de establecer requisitos más específicos para garantizar la regeneración de suelos en mal estados y la consecución del objetivo de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las carencias y las medidas necesarias para</STRING></STRING> lograr unos suelos sanos de aquí a 2050. La evaluación también debe valorar la necesidad de adaptar la definición de suelos sanos a los avances científicos y técnicos mediante la adición de disposiciones sobre determinados descriptores o criterios basados en nuevos avances científicos relacionados con la protección de los suelos o por un problema específico de un Estado miembro derivado de nuevas circunstancias medioambientales o climáticas. De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, esa evaluación debe basarse en los criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE, y debe servir de base para las evaluaciones de impacto de posibles nuevas medidas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 41]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(54)</NO.P>Se precisan medidas coordinadas por todos los Estados miembros para lograr la visión de lograr suelos sanos de aquí a 2050 y garantizar la prestación a largo plazo de servicios ecosistémicos en toda la Unión. La actuación individual de los Estados miembros ha demostrado ser insuficiente, puesto que la degradación del suelo continúa e incluso empeora. Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(55)</NO.P>De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos<FOOTNOTE><FIELD>DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.</FIELD></FOOTNOTE>, en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está justificada.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(55 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La presente Directiva tiene por objeto alcanzar el objetivo a largo plazo de lograr unos suelos sanos en la Unión de aquí a 2050 sobre la base de un marco coherente para la vigilancia del suelo y la mejora de su salud. Al tratarse de una directiva, de conformidad con el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presente instrumento obliga a los Estados miembros destinatarios a conseguir un resultado determinado, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la facultad de elegir la forma y los medios para conseguirlo. Por lo tanto, corresponderá a los Estados miembros elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar los objetivos establecidos en la presente Directiva. El tipo de instrumento que se propone concede mucha flexibilidad a los Estados miembros para determinar las medidas más convenientes para ellos y adaptar el enfoque a las condiciones locales. Esto es esencial para tener en cuenta las particularidades regionales y locales relacionadas con la variabilidad del suelo, el uso de la tierra, las condiciones climáticas y los aspectos socioeconómicos. La naturaleza de este tipo de instrumento supone que los principios establecidos en la presente Directiva no conllevan obligaciones directas para los individuos. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 42]</STRING></P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</DINIT><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo I</TI><STI.GR>Disposiciones generales</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 1</TI.ART><STI.ART>Finalidad y objeto</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La finalidad de la Directiva es establecer un marco <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">claro, </STRING></STRING>sólido<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> coherente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y flexible</STRING></STRING> de vigilancia<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y evaluación</STRING></STRING> del suelo aplicable a todos los suelos de la UE<STRING STRIKE="on">,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a fin de</STRING></STRING> mejorar continuamente la salud de los suelos de la Unión para que alcancen un buen estado de aquí a 2050 y lo mantengan<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y de prevenir su deterioro</STRING></STRING> de forma que puedan prestar servicios ecosistémicos múltiples a una escala suficiente para satisfacer las necesidades medioambientales, sociales y económicas, prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad, aumentar la resiliencia frente a las catástrofes naturales y como garantía de la seguridad alimentaria y reducir la contaminación del suelo a niveles que no se consideren ya nocivos para la salud humana y el medio ambiente.</PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Así pues, la presente Directiva establece un marco en el que los Estados miembros deben poner en marcha medidas que sean técnicamente viables y que se basen en un análisis de costes y beneficios, con vistas a lograr suelos sanos de aquí a 2050. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 43]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La presente Directiva contribuye al cumplimiento de los compromisos, objetivos y metas internacionales y de la Unión, incluidos los contenidos en los siguientes instrumentos:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el Acuerdo de París;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD);</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el Séptimo Programa de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente (Decisión n.º 1386/2013/UE);</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el Octavo Programa de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente [Decisión (UE) 2022/591];</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (COM/2011/0571). </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 44]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La presente Directiva establece medidas relativas a:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la vigilancia<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, el mantenimiento, la mejora, la rehabilitación</STRING></STRING> y la evaluación de la salud del suelo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en función de su estado ecológico</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 45]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la gestión sostenible del suelo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>los terrenos contaminados.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 2</TI.ART><STI.ART>Ámbito de aplicación</STI.ART><PARAG>La presente Directiva es aplicable a todos los suelos del territorio de los Estados miembros.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 3</TI.ART><STI.ART>Definiciones</STI.ART><PARAG>A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>«suelo»: la capa superior de la corteza terrestre situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesta de partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, excluidos los depósitos de materias primas</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enms. 217y 266]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«estado ecológico del suelo»: la calidad ecológica de un suelo evaluada en función de su diversidad, actividad biológica y funcional, hábitat y de la presencia de factores de degradación en este, y determinada de acuerdo con la siguiente clasificación:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«estado ecológico óptimo del suelo»: el estado de los suelos con una actividad biológica y funcional óptima;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«buen estado ecológico del suelo»: el estado de los suelos en un buen estado ecológico general, pero que muestren indicios de ligeros efectos adversos provocados por uno o varios factores de degradación;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«estado ecológico moderadamente degradado del suelo»: el estado de los suelos que presentan ligeros efectos adversos provocados por factores de degradación;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«suelos degradados»: los suelos que presentan pruebas claras de los efectos adversos de un factor de degradación; y</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«suelos críticamente degradados»: los suelos que presentan pruebas claras de los efectos adversos de más de un factor de degradación; </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 46]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«funciones ecológicas del suelo»: conjunto de procesos e interacciones interrelacionados dentro del ecosistema edáfico que sustentan la vida, fomentan la biodiversidad del suelo o son el resultado de esta y mantienen la salud y la productividad generales de los entornos terrestres, como el ciclo de nutrientes, la descomposición de la materia orgánica, la formación de estructura del suelo, la filtración y purificación del agua, la captura de carbono y la provisión de hábitats y recursos para una amplia variedad de organismos; </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 47]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>«ecosistema»: un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P>«servicios ecosistémicos»: las contribuciones <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">directas e </STRING></STRING>indirectas de los ecosistemas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> al bienestar de la sociedad en general y</STRING></STRING> a los beneficios económicos, sociales, culturales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, medioambientales</STRING></STRING> y de otro tipo que las personas obtienen de dichos ecosistemas;<STRING BOLD="on"> [Enm. 48]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«biodiversidad del suelo»: la variación en la vida del suelo, desde los genes hasta las comunidades, y los complejos ecológicos de los que forman parte, que abarcan desde los microhábitats del suelo hasta los paisajes; </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 49]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4)</NO.P>«salud del suelo»: el estado físico, químico<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, funcional</STRING></STRING> y biológico del suelo que determina su capacidad para funcionar como un sistema vivo vital y para prestar servicios ecosistémicos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, teniendo en cuenta el uso de la tierra</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 50]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5)</NO.P>«gestión sostenible del suelo»: las prácticas de gestión del suelo que <STRING STRIKE="on">mantienen o mejoran</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">buscan mantener o mejorar</STRING></STRING> los servicios ecosistémicos <STRING STRIKE="on">prestados por el</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del</STRING></STRING> suelo<STRING STRIKE="on"> sin deteriorar las funciones que posibilitan dichos servicios ni menoscabar otras propiedades del medio ambiente</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, teniendo debidamente en cuenta los efectos socioeconómicos</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 247]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6)</NO.P>«prácticas de gestión del suelo»: las prácticas que afectan a las cualidades físicas, químicas o biológicas de cualquier suelo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7)</NO.P>«suelos gestionados»: los suelos en los que se llevan a cabo prácticas de gestión del suelo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8)</NO.P>«distrito edáfico»: la parte del territorio de un Estado miembro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o varios Estados miembros </STRING></STRING>delimitada por dicho Estado miembro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o dichos Estados miembros</STRING></STRING> de conformidad con la presente Directiva;<STRING BOLD="on"> [Enm. 52]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9)</NO.P>«evaluación de la salud del suelo»: la evaluación de la salud del suelo basada en la medición o estimación de descriptores del suelo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10)</NO.P>«terreno contaminado»: una zona delimitada compuesta por una o varias parcelas en cuyo suelo se haya confirmado la presencia de contaminación causada por <STRING STRIKE="on">actividades antropogénicas de fuente puntual</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la presencia de una sustancia o un material en el suelo en una concentración que puede ser perjudicial para la salud o el medio ambiente</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 53]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11)</NO.P>«descriptor del suelo»: un parámetro que describe una característica física, química o biológica de la salud del suelo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>12)</NO.P>«tierra»: la superficie de la Tierra que no está cubierta por agua;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>13)</NO.P>«cubierta terrestre»: la cubierta física y biológica de la superficie terrestre;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>14)</NO.P>«terrenos naturales»: la superficie cuyas funciones ecológicas primarias y cuya composición de especies no hayan sido sustancialmente modificadas por la actividad humana;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>15)</NO.P>«terrenos seminaturales»: la superficie cuyos ensamblajes ecológicos hayan sido sustancialmente modificados en cuanto a su composición, equilibrio o función por las actividades humanas, pero que mantengan un valor potencialmente elevado en términos de biodiversidad y de los servicios ecosistémicos que prestan;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>16)</NO.P>«terrenos artificiales»: los terrenos utilizados como plataforma para la construcción y la infraestructura, como fuente directa de materias primas o como archivo para el patrimonio histórico, en detrimento de la capacidad de los suelos para prestar otros servicios ecosistémicos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>17)</NO.P>«ocupación del suelo»: la conversión de terrenos naturales y seminaturales en terrenos artificiales;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>17 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«sellado del suelo»: la cobertura del terreno con material impermeable, en particular en el contexto del uso del terreno como plataforma para edificios e infraestructuras; </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 54]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>17 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«desellado del suelo»: la reconversión de tierras que ya no desempeñan sus funciones naturales de suelo, por ejemplo, las funciones de infiltración y percolación y las funciones hidrológicas, en suelo funcional; </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 55]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>18)</NO.P>«función de transferencia»: la regla matemática que permite convertir el valor de una medición realizada con una metodología distinta de la metodología de referencia en el valor que se obtendría realizando la medición del suelo con la metodología de referencia;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>19)</NO.P>«público interesado»: el público afectado o con probabilidad de verse afectado por la degradación del suelo, o que tenga algún interés en los procedimientos de toma de decisiones relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva, incluidos los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ciudadanos, los </STRING></STRING>propietarios<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, los gestores</STRING></STRING> y los usuarios de las tierras, así como las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección de la salud humana o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">animal o </STRING></STRING>del medio ambiente y que cumplan los requisitos pertinentes establecidos en la legislación nacional;<STRING BOLD="on"> [Enm. 56]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>19 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«público»: una o varias personas físicas o jurídicas y, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, las asociaciones, organizaciones o grupos de los que formen parte; </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 57]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>20)</NO.P>«contaminación del suelo»: la presencia en el suelo de alguna sustancia <STRING STRIKE="on">química o de otro tipo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o material</STRING></STRING> en una concentración que pueda <STRING STRIKE="on">resultar nociva para</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">provocar, directa o indirectamente, efectos nocivos sobre</STRING></STRING> la salud humana<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o animal</STRING></STRING> o el medio ambiente;<STRING BOLD="on"> [Enm. 58]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>21)</NO.P>«contaminante»: cualquier sustancia capaz de causar la contaminación del suelo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>22)</NO.P>«regeneración»: toda actividad intencionada destinada a revertir el estado del suelo, de degradado a sano;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>23)</NO.P>«riesgo»: la posibilidad de que la exposición a la contaminación del suelo tenga efectos nocivos para la salud humana o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">animal o </STRING></STRING>el medio ambiente;<STRING BOLD="on"> [Enm. 59]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>24)</NO.P>«investigación del suelo»: el proceso dirigido a determinar la presencia y la concentración de contaminantes en el suelo, habitualmente llevado a cabo en diferentes fases;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>25)</NO.P>«geográficamente explícita»: la información referenciada y almacenada de una manera que permita cartografiarla y localizarla con una precisión y una exactitud específicas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>26)</NO.P>«saneamiento del suelo»: toda acción de regeneración que reduzca, aísle o inmovilice las concentraciones de contaminantes en el suelo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> por debajo de un umbral de toxicidad para el que pueden excluirse peligros significativos para los organismos en contacto con ese suelo, con el objetivo de mejorar su estado ecológico</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 60]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 4</TI.ART><STI.ART>Distritos edáficos</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en consulta con las autoridades locales, regionales y transregionales,</STRING></STRING> establecerán distritos edáficos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">basándose, según proceda, en las unidades administrativas existentes </STRING></STRING>en el conjunto de su <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">propio </STRING></STRING>territorio<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y en los territorios transfronterizos en colaboración con los Estados miembros vecinos</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 61]</STRING></PARAG><PARAG><STRING STRIKE="on">El número de distritos edáficos de cada Estado miembro corresponderá, como mínimo, al número de unidades territoriales NUTS 1 fijadas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1059/2003.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 221/rev1]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Al determinar la extensión geográfica de los distritos edáficos, los Estados miembros podrán tener en cuenta <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el uso de la tierra, las estructuras de gobernanza y </STRING></STRING>las unidades administrativas ya existentes y <STRING STRIKE="on">buscarán</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">priorizarán</STRING></STRING> la homogeneidad, dentro de cada distrito edáfico, en cuanto a los parámetros siguientes:<STRING BOLD="on"> [Enm. 63]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>tipo de suelo, según se define en la Base Referencial Mundial del Recurso Suelo<FOOTNOTE><FIELD>https://www.fao.org/soils-portal/soil-survey/clasificacion-de-suelos/base-referencial-mundial/es/</FIELD></FOOTNOTE>;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>condiciones climáticas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>zona medioambiental, según se describe en el informe de Alterra 2281<FOOTNOTE><FIELD>M.J. Metzger, A.D. Shkaruba, R.H.G. Jongman y R.G.H. Bunce, Descriptions of the European Environmental Zones and Strata, Informe de Alterra 2281, ISSN 1566-7197.</FIELD></FOOTNOTE>;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>uso de las tierras u ocupación del suelo conforme a la encuesta sobre el estado y la dinámica de cambios en los usos y las cubiertas del suelo (LUCAS);</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las demarcaciones hidrográficas con arreglo a la Directiva 2000/60/CE y las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano, tal como se definen en la Directiva (UE) 2020/2184; </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 64]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">existencia de regiones remotas archipelágicas con islas diseminadas entre sí, en las que cada isla corresponde a un distrito edáfico; </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 224/rev1]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d quater)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">uso de Copernicus para la delimitación de los distritos edáficos. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 226/rev1]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros velarán, cuando proceda, por que los distritos edáficos de los Estados miembros vecinos en los que existan efectos transfronterizos en el suelo, un uso comparable del suelo a través de las fronteras o valores similares para los parámetros mencionados en el apartado 2, letras a) a d), cooperen entre sí para intercambiar las mejores prácticas. Los Estados miembros se asegurarán asimismo de que los distritos edáficos adopten un enfoque coherente a través de las fronteras. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 65]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión ayudará a los Estados miembros a garantizar que exista una cooperación transfronteriza entre sus distritos edáficos y facilitará la armonización de los sistemas de vigilancia, las funciones de transferencia, el modelo de vigilancia y la clasificación del estado ecológico con respecto a los descriptores del suelo enumerados en el anexo I. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 66]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 5</TI.ART><STI.ART>Autoridades competentes</STI.ART><PARAG>Los Estados miembros designarán, al nivel adecuado, a las autoridades competentes responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, teniendo en cuenta las divisiones administrativas y las responsabilidades existentes, también en el caso de distritos edáficos transfronterizos</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 68]</STRING></PARAG><PARAG>Los Estados miembros designarán a una autoridad competente para cada distrito edáfico establecido de conformidad con el artículo 4.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los Estados miembros pueden designar a una sola autoridad competente para varios distritos edáficos. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 69]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la lista de autoridades competentes a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente artículo, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, letra b). La Comisión mantendrá una lista actualizada de las autoridades competentes en su sitio web. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 70]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo II</TI><STI.GR>Vigilancia y evaluación de la salud del suelo</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 6</TI.ART><STI.ART>Marco de vigilancia de la salud y la ocupación del suelo</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros establecerán un marco de vigilancia estructurado en torno a los distritos edáficos delimitados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, con el que garantizarán que se lleva a cabo una vigilancia regular y precisa de la salud del suelo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y en los anexos I y II<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y que complementa el enfoque de evaluación establecido por la Directiva 2000/60/CE</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 71]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros vigilarán la salud y la ocupación del suelo en cada distrito edáfico.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los Estados miembros aprovecharán la experiencia de los institutos de investigación nacionales y de los sistemas de vigilancia existentes a nivel nacional, así como los datos disponibles. Las actividades de vigilancia llevadas a cabo por los Estados miembros no supondrán una carga financiera para los gestores de tierras. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 72]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El marco de vigilancia se basará en los componentes siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los descriptores del suelo y los criterios de salud del suelo a que se refiere el artículo 7;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los puntos de<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> muestreo y la profundidad del</STRING></STRING> muestreo del suelo que deben determinarse de conformidad con el artículo 8, apartado 2;<STRING BOLD="on"> [Enm. 73]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la medición del suelo realizada por la Comisión de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, en su caso;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>los datos y productos de teledetección<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> sólidos desde el punto de vista científico</STRING></STRING> a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, en su caso;<STRING BOLD="on"> [Enm. 74]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>los indicadores de ocupación y sellado del suelo a que se refiere el artículo 7, apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Previo acuerdo de los Estados miembros interesados, la Comisión llevará a cabo mediciones periódicas del suelo sobre las muestras tomadas in situ, con arreglo a los descriptores y las metodologías pertinentes a que se refieren los artículos 7 y 8, con la finalidad de ayudar a los Estados en su labor de vigilancia de la salud del suelo. Cuando cualquier Estado miembro manifieste su acuerdo conforme al presente apartado, velará por que la Comisión pueda llevar a cabo dicho muestreo del suelo in situ.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 227/rev1]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión velará por que la primera medición del suelo a que se refiere el apartado 4 se realice a más tardar el… [OP: insértese la fecha correspondiente = 3 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva].</STRING></STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión contribuirá a la vigilancia efectuada por los Estados miembros mediante la toma de muestras y el análisis del 20 %, como mínimo, del tamaño de las muestras nacionales.</STRING></STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A petición de un Estado miembro, la Comisión prestará una asistencia adicional que podrá suponer hasta el 50 % del muestreo durante la primera ronda nacional de vigilancia. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 76]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>La Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) utilizarán los datos y productos espaciales que se facilitan ya en el marco del componente Copernicus del Programa Espacial de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 para explorar y desarrollar productos de teledetección para el suelo con el fin de ayudar a los Estados miembros en su labor de vigilancia de los descriptores pertinentes del suelo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión y la AEMA establecerán, sobre la base de los datos existentes, un portal digital de datos sobre la salud del suelo que proporcionará acceso, en formato espacial georreferenciado, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 087 de 31.3.2009, p. 164).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, </STRING></STRING>como mínimo a los datos disponibles sobre la salud del suelo resultantes de:<STRING BOLD="on"> [Enm. 77]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>las mediciones del suelo contempladas en el artículo 8, apartado 2;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>las mediciones del suelo contempladas en el apartado 4 del presente artículo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>los datos y productos de teledetección para el suelo a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El marco de vigilancia del suelo previsto en los apartados 3 a 6 se basará en los marcos de vigilancia existentes a escala de la Unión y nacional, incluidos los datos del Observatorio del Suelo LUCAS. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 78]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>El portal digital de datos sobre la salud del suelo mencionado en el apartado 6 podrá también facilitar acceso a otros datos sobre la salud del suelo distintos de aquellos a los que se refiere ese apartado si dichos datos se han facilitado o recogido en los formatos o con arreglo a los métodos establecidos por la Comisión en virtud del apartado 8.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El portal digital de datos sobre la salud del suelo incluirá el conjunto de instrumentos para la gestión sostenible del suelo a que se refiere el artículo 10 bis. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 79]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>La Comisión adoptará actos de ejecución con el fin de establecer los formatos o métodos necesarios para proporcionar o recoger los datos a que se refiere el apartado 7 o para integrarlos en el portal digital de datos sobre la salud del suelo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, garantizando el cumplimiento de la legislación de la Unión en materia de protección de datos personales</STRING></STRING>. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21.<STRING BOLD="on"> [Enm. 80]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión proporcionará a los Estados miembros el desarrollo de capacidades, la asistencia y los servicios de consultoría necesarios y apoyará sus iniciativas de vigilancia, la armonización multilateral de la reglamentación, métodos y archivos y, de este modo, colmará las lagunas existentes en materia de datos y los cuellos de botella que afectan al flujo de trabajo compartiendo conocimientos especializados comunes. Para ello, la Comisión se basará en los mecanismos existentes, incluida la iniciativa «Soil BON». </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 81]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 6 bis</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Uso eficiente y conservación de las muestras de suelo</STRING></STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión, junto con los Estados miembros y el Observatorio Europeo del Suelo, establecerá medidas para garantizar que los archivos físicos de los suelos, los extractos de ADN y el archivo digital de datos brutos, tanto a escala de la Unión como nacional, sigan estando disponibles para seguir investigando e innovando. La Comisión y los Estados miembros velarán por que las muestras se almacenen de manera adecuada para que puedan ser utilizadas de forma sostenible a largo plazo.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el… [OP: insértese la fecha = 12 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva], la Comisión proporcionará directrices con protocolos de referencia para que las muestras de suelo se utilicen de la forma más rentable. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 82]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 7</TI.ART><STI.ART>Descriptores del suelo, criterios del estado <STRING STRIKE="on">de salud</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ecológico</STRING></STRING> del suelo e indicadores de ocupación y sellado del suelo<STRING BOLD="on"> [Enm. 83]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Al vigilar y evaluar <STRING STRIKE="on">la salud del</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el</STRING></STRING> suelo, los Estados miembros <STRING STRIKE="on">aplicarán</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">podrán aplicar</STRING></STRING> los descriptores del suelo <STRING STRIKE="on">y los criterios de salud</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que mejor ilustren las características</STRING></STRING> del suelo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> para cada tipo de suelo a nivel nacional</STRING></STRING> que se enumeran en el anexo I.<STRING BOLD="on"> [Enm. 228]</STRING></PARAG><PARAG>Al vigilar la ocupación del suelo, los Estados miembros aplicarán los indicadores de ocupación y sellado del suelo que se indican en el anexo I.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros <STRING STRIKE="on">podrán adaptar</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">seleccionarán el nivel adecuado para el modelo de vigilancia del suelo al que puedan optar con arreglo a las condiciones del anexo I y velarán por que incluyan, como mínimo, todos</STRING></STRING> los descriptores del suelo <STRING STRIKE="on">y los criterios de salud del suelo mencionados</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que figuran</STRING></STRING> en la parte A del anexo I<STRING STRIKE="on"> con arreglo a las especificaciones mencionadas en las columnas segunda y tercera de la parte A del anexo I</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 85]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros determinarán los contaminantes orgánicos correspondientes al descriptor del suelo relacionado con la contaminación del suelo a que se refiere la parte <STRING STRIKE="on">B</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A</STRING></STRING> del anexo I.<STRING BOLD="on"> [Enm. 86]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Los Estados miembros fijarán los criterios de salud del suelo correspondientes a los descriptores del suelo enumerados en la parte B del anexo I conforme a lo dispuesto en la tercera columna de la parte B del anexo I.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 87]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los Estados miembros podrán establecer descriptores e indicadores de ocupación del suelo adicionales, incluidos, entre otros, los descriptores e indicadores <STRING STRIKE="on">opcionales </STRING>enumerados en <STRING STRIKE="on">las partes C y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la parte</STRING></STRING> D del anexo I, con fines de vigilancia<STRING STRIKE="on"> («descriptores del suelo adicionales» e «indicadores de ocupación del suelo adicionales»)</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 88]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los Estados miembros informarán a la Comisión cada vez que se establezcan o se adapten descriptores del suelo, indicadores de ocupación del suelo y criterios de salud del suelo de conformidad con los apartados 2 a 5 del presente artículo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y con el artículo 9</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 89]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 8</TI.ART><STI.ART>Mediciones y metodologías</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros determinarán los puntos de muestreo aplicando la metodología establecida en <STRING STRIKE="on">la parte A del</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el</STRING></STRING> anexo <STRING STRIKE="on">II</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">I de acuerdo con el nivel seleccionado para el modelo de vigilancia del suelo, teniendo en cuenta las evaluaciones del riesgo basadas en los sistemas de vigilancia existentes</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 90]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros llevarán a cabo las mediciones del suelo tomando muestras del suelo en los puntos de muestreo a que se refiere el apartado 1 y recogerán, tratarán y analizarán datos para determinar lo siguiente:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los valores de los descriptores del suelo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de acuerdo con el nivel seleccionado para el modelo de vigilancia del suelo </STRING></STRING>establecidos en el anexo I;<STRING BOLD="on"> [Enm. 91]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>cuando proceda, los valores de los descriptores del suelo adicionales;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>los valores de los indicadores de ocupación y sellado del suelo enumerados en la parte D del anexo I.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros aplicarán:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>las metodologías para determinar o estimar los valores de los descriptores del suelo establecidos en <STRING STRIKE="on">la parte B del</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el</STRING></STRING> anexo II;<STRING BOLD="on"> [Enm. 92]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los criterios metodológicos mínimos para determinar los valores de los indicadores de ocupación y sellado del suelo establecidos en el anexo II, parte C;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>cualquier requisito fijado por la Comisión de conformidad con el apartado 6.</PARAG><PARAG>Los Estados miembros podrán aplicar metodologías distintas de las enumeradas en el párrafo primero, letras a) y b), siempre que se disponga de funciones de transferencia validadas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o puedan estimarse comparando los datos recogidos a escala nacional mediante una vigilancia in situ coordinada por la Comisión </STRING></STRING>conforme exige el anexo II, parte B, cuarta columna.<STRING BOLD="on"> [Enm. 93]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros se asegurarán de que las primeras mediciones del suelo se lleven a cabo, a más tardar, el... (OP: insértese la fecha correspondiente = <STRING STRIKE="on">4</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">3</STRING></STRING> años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva).<STRING BOLD="on"> [Enm. 94]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los Estados miembros se asegurarán de que las nuevas mediciones del suelo se lleven a cabo, como mínimo, cada <STRING STRIKE="on">cinco años</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">seis años o antes, siempre que se sospeche una modificación del estado del suelo</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los Estados miembros también facilitarán la vigilancia in situ del suelo coordinada por la Comisión.</STRING></STRING></PARAG><PARAG>Los Estados miembros se asegurarán de que el valor de los indicadores de ocupación y sellado del suelo se actualice al menos cada <STRING STRIKE="on">año</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos años</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 95]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 20, actos delegados que modifiquen el anexo II con el fin de adaptar al progreso científico y técnico las metodologías de referencia que en este se mencionan<STRING STRIKE="on">, en particular cuando los valores de los descriptores del suelo puedan determinarse mediante la teledetección a que se refiere el artículo 6, apartado 5</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 96]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 9</TI.ART><STI.ART>Evaluación de la salud del suelo</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros evaluarán la salud del suelo de todos sus distritos edáficos mediante los datos recogidos en el contexto de la vigilancia a que se refieren los artículos 6, 7 y 8 para cada uno de los descriptores del suelo mencionados en <STRING STRIKE="on">las partes A y B del</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el</STRING></STRING> anexo I<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de acuerdo con el nivel seleccionado para el modelo de vigilancia del suelo, teniendo en cuenta las circunstancias históricas y naturales del suelo</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 97]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos de la evaluación del estado ecológico del suelo, </STRING></STRING>los Estados miembros tendrán también en cuenta los datos recogidos en el contexto de las investigaciones sobre el suelo a que se refiere el artículo 14.<STRING BOLD="on"> [Enm. 98]</STRING></PARAG><PARAG>Los Estados miembros se asegurarán de que las evaluaciones <STRING STRIKE="on">de la salud</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del estado ecológico</STRING></STRING> del suelo se lleven a cabo al menos cada <STRING STRIKE="on">cinco</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">seis</STRING></STRING> años y de que la primera de ellas tenga lugar, a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = 5 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva)<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como de que se acompañen de informes sobre la mejora relativa, las tendencias, los avances o los retrocesos</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 99]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Se considera que un suelo está sano con arreglo a la presente Directiva cuando <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">su estado ecológico se clasifique como bueno u óptimo.</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">los valores correspondientes a todos los descriptores del suelo que se enumeran en la parte A del anexo I cumplen los criterios en este establecidos y, en caso necesario, han sido adaptados de conformidad con el artículo 7;</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">los valores correspondientes a todos los descriptores del suelo que se enumeran en la parte B del anexo I cumplen los criterios establecidos con arreglo al artículo 7 («suelo sano»).</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 100]</STRING></PARAG><PARAG><STRING STRIKE="on">No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la evaluación de los suelos de las superficies enumeradas en la cuarta columna del anexo I no tendrá en cuenta los valores establecidos en la tercera columna para esas superficies.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 101]</STRING></PARAG><PARAG><STRING STRIKE="on">Se considerará que el suelo no está sano cuando no se cumple al menos uno de los criterios mencionados en el apartado 1 (en lo sucesivo, «suelo en mal estado»).</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 102]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros analizarán los valores de los descriptores del suelo enumerados en <STRING STRIKE="on">la parte</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las partes A, B y</STRING></STRING> C del anexo I<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de acuerdo con nivel seleccionado para el modelo de vigilancia del suelo,</STRING></STRING> y determinarán si se ha producido una pérdida crítica de<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> biodiversidad del suelo y</STRING></STRING> servicios ecosistémicos, teniendo en cuenta los datos pertinentes y los conocimientos científicos disponibles.<STRING BOLD="on"> [Enm. 103]</STRING></PARAG><PARAG>Los Estados miembros analizarán los valores de los indicadores de ocupación y sellado del suelo enumerados en la parte D del anexo I y evaluarán sus efectos en la pérdida de servicios ecosistémicos y en la consecución de los objetivos y las metas establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2018/841.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Basándose en la evaluación de la salud del suelo llevada a cabo de conformidad con el presente artículo, la autoridad competente —en coordinación, cuando así proceda, con las autoridades locales, regionales y nacionales— localizará en cada distrito edáfico las zonas <STRING STRIKE="on">que presenten suelos en mal</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de suelo cuyo</STRING></STRING> estado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> ecológico no sea óptimo o bueno</STRING></STRING> e informará al público de conformidad con el artículo 19.<STRING BOLD="on"> [Enm. 104]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">De conformidad con el artículo 20, la Comisión adoptará actos delegados, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, para complementar el presente Reglamento estableciendo una metodología para determinar los valores umbral de los descriptores del suelo recogidos en el anexo I para cada estado ecológico del suelo. La metodología tomará en consideración las pruebas científicas más recientes y tendrá en cuenta las diferentes condiciones climáticas y el tipo de suelo. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 105]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 30 de junio de 2028, los Estados miembros presentarán a la Comisión los valores umbral preliminares aplicables a los descriptores del suelo recogidos en el anexo I, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, el tipo de suelo y el tipo de superficie terrestre, junto con la justificación científica y las pruebas en las que hayan basado sus elecciones. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 106]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 quater.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de los valores umbral preliminares a que se refiere el apartado 4 ter, la Comisión formulará observaciones relacionadas a través de las cuales evaluará la justificación científica y garantizará la igualdad de condiciones en el mercado interior. A petición de la Comisión, los Estados miembros le facilitarán toda la información adicional necesaria y, en su caso, revisarán los valores umbral propuestos. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 107]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 quinquies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Siempre que se hayan tenido debidamente en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión de conformidad con el apartado 4 quater, esta aprobará los valores umbral a más tardar el 31 de diciembre de 2029 mediante actos de ejecución. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 108]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 sexies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al aplicar un nivel 2 para el modelo de vigilancia del suelo, los Estados miembros podrán beneficiarse de una variación de hasta el 20 % en relación con los valores umbral establecidos de conformidad con el apartado 4 quinquies. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 110]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Los Estados miembros establecerán un mecanismo voluntario de certificación de la salud del suelo para propietarios y gestores de tierras con arreglo a las condiciones del apartado 2 del presente artículo.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 111]</STRING></PARAG><PARAG><STRING STRIKE="on">La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para armonizar el formato de los certificados de la salud del suelo. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 112]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los Estados miembros facilitarán<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de manera gratuita</STRING></STRING> los datos y la evaluación de la salud del suelo a que se refieren los artículos 6 a 9 a los propietarios y gestores de tierras pertinentes<STRING STRIKE="on"> que los soliciten</STRING>, con miras en particular a apoyar el desarrollo del asesoramiento a que se refiere el artículo 10, apartado 2.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los Estados miembros velarán por que las instituciones de investigación tengan acceso fácil y continuo a las muestras, los extractos de ADN y los datos brutos de forma gratuita. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 113]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo III</TI><STI.GR>Gestión sostenible del suelo</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 10</TI.ART><STI.ART>Gestión sostenible del suelo</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">A partir del (OP: insértese la fecha correspondiente = 4 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros adoptarán, como mínimo, las siguientes medidas, teniendo en cuenta el tipo, uso y estado del suelo:</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">definición de prácticas de gestión sostenible del suelo que respeten los principios de gestión sostenible del suelo enumerados en el anexo III, con miras a su aplicación gradual en todos los suelos gestionados y, sobre la base de los resultados de las evaluaciones del suelo llevadas a cabo de conformidad con el artículo 9, definición de prácticas de regeneración con miras a su aplicación gradual en los suelos en mal estado de los Estados miembros;</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">definición de las prácticas de gestión del suelo y otras prácticas que sean nocivas para la salud del suelo y que, por tanto, los gestores del suelo deben evitar.</STRING></PARAG><PARAG><STRING STRIKE="on">Al definir las prácticas y medidas a que se refiere el presente apartado, los Estados miembros tendrán en cuenta los programas, planes, objetivos y medidas enumerados en el anexo IV, así como los conocimientos científicos más recientes, incluidos los resultados de la Misión de Horizonte Europa «Un pacto sobre el suelo para Europa».</STRING></PARAG><PARAG><STRING STRIKE="on">Los Estados miembros buscarán las sinergias con los programas, planes y medidas indicados en el anexo IV. Los datos sobre vigilancia del suelo, los resultados de las evaluaciones de la salud del suelo, el análisis contemplado en el artículo 9 y las medidas de gestión sostenible del suelo se integrarán en el desarrollo de los programas, planes y medidas que figuran en el anexo IV.</STRING></PARAG><PARAG><STRING STRIKE="on">Los Estados miembros garantizarán que el proceso de elaboración de las prácticas a que se refiere el párrafo primero sea abierto, inclusivo y eficaz y que el público interesado, en particular los propietarios y gestores de tierras, se vea incluido en el proceso y tenga oportunidades efectivas y tempranas de participar en su elaboración.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 248]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que los gestores del suelo, los propietarios <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y gestores </STRING></STRING>de tierras y las autoridades pertinentes puedan acceder fácilmente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y en pie de igualdad en todos sus distritos edáficos</STRING></STRING> a un asesoramiento imparcial e independiente sobre la gestión sostenible del suelo, actividades de formación y desarrollo de capacidades.<STRING BOLD="on"> [Enms. 120 y 249]</STRING></PARAG><PARAG>Además, los Estados miembros adoptarán las medidas siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>promover la sensibilización sobre los múltiples beneficios a medio y largo plazo de la gestión sostenible del suelo y sobre la necesidad de gestionar los suelos de manera sostenible;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>fomentar la investigación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la innovación, la ciencia ciudadana e impulsar</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> y</STRING> la aplicación de los conceptos de la gestión <STRING STRIKE="on">holística</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sostenible</STRING></STRING> del suelo;<STRING BOLD="on"> [Enms. 121 y 250]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>facilitar y actualizar periódicamente una sinopsis de los instrumentos y actividades de financiación disponibles para facilitar la aplicación de la gestión sostenible del suelo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y otras actividades destinadas a apoyar la aplicación de la presente Directiva, incluidas la investigación y la ciencia ciudadana</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 122]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Los Estados miembros evaluarán regularmente la eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo y, en su caso, examinarán y revisarán dichas medidas, teniendo en cuenta la vigilancia y la evaluación de la salud del suelo a que se refieren los artículos 6 a 9.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 251]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 20, actos delegados por los que se modifique el anexo III con el fin de adaptar los principios de gestión sostenible del suelo a los avances científicos y técnicos.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enms. 123 y 252]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Previa solicitud, la Comisión asistirá y orientará a los Estados miembros en relación con el desarrollo de medidas específicas relacionadas con los principios de gestión sostenible del suelo enumerados en el anexo III. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 124]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 10 bis</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Conjunto de instrumentos para la gestión sostenible del suelo</STRING></STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de apoyar la aplicación de la presente Directiva, la Comisión establecerá un conjunto de instrumentos para la gestión sostenible del suelo que proporcione a los gestores de tierras información práctica sobre el empleo de prácticas de gestión sostenible del suelo, que incluirá información suministrada por los Estados miembros.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El conjunto de instrumentos abarcará lo siguiente:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">recomendaciones y ejemplos de buenas prácticas de las autoridades competentes de los Estados miembros que supervisan el impacto de las prácticas de gestión del suelo, así como información sobre el impacto de dichas prácticas en los distintos servicios ecosistémicos y amenazas para el suelo;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">información contextualmente específica relativa a las distintas combinaciones de tipo de suelo, uso de la tierra y condiciones climáticas;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">nuevos conocimientos procedentes de la investigación y la innovación, en particular de la misión de Horizonte Europa «Pacto sobre el suelo para Europa»;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">otra información pertinente recogida por la Comisión o facilitada a esta por los Estados miembros.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El conjunto de instrumentos estará a disposición del público de forma gratuita y se incluirá en el portal digital de datos sobre la salud del suelo establecido de conformidad con el artículo 6, apartado 6.</STRING></STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión actualizará activamente el contenido del conjunto de instrumentos y adoptará todas las medidas adecuadas para difundirlo entre los gestores de tierras. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 125]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 11</TI.ART><STI.ART><STRING STRIKE="on">Principios de </STRING>Mitigación de la ocupación del suelo<STRING BOLD="on"> [Enm. 126]</STRING></STI.ART><PARAG><STRING STRIKE="on">Los Estados miembros se asegurarán de que se respeten los siguientes principios </STRING>En caso de ocupación del suelo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, los Estados miembros considerarán las siguientes acciones, teniendo en cuenta las especificidades locales y las repercusiones socioeconómicas</STRING></STRING>:<STRING BOLD="on"> [Enm. 127]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>evitar o reducir todo lo que sea posible desde los puntos de vista técnico<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, social</STRING></STRING> y económico la pérdida de capacidad del suelo para prestar servicios ecosistémicos múltiples<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y otros servicios, incluidas la agricultura</STRING></STRING>,<STRING STRIKE="on"> incluida</STRING> la producción de alimentos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y la gestión forestal sostenible</STRING></STRING>, aplicando las medidas siguientes:<STRING BOLD="on"> [Enms. 128 y 254]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>reducción de la superficie afectada por la ocupación del suelo en la mayor medida posible,<STRING BOLD="on"> [Enm. 129 - </STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no afecta a la versión</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">española</STRING></STRING><STRING BOLD="on">]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>ii)</NO.P><STRING STRIKE="on">selección</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">priorización</STRING></STRING> de las zonas en las que la pérdida de servicios ecosistémicos quedaría reducida al mínimo,<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 130]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>iii)</NO.P>ocupación del suelo que <STRING STRIKE="on">minimice el impacto negativo en el</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sea acorde con el desarrollo sostenible, lo que incluye preservar la fertilidad del</STRING></STRING> suelo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la biodiversidad y la permeabilidad, la filtración y la retención del agua en la medida de lo posible</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 131]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">si es factible, </STRING></STRING>compensar en la mayor medida posible la pérdida de capacidad del suelo para prestar servicios ecosistémicos múltiples<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">; dicha compensación, en su caso, podrá tener lugar a nivel agregado o transfronterizo entre Estados miembros si el distrito edáfico tiene las mismas características que un distrito edáfico adyacente en un Estado miembro vecino o que un distrito edáfico transfronterizo</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 132]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adoptar medidas para garantizar una indemnización justa a los propietarios de tierras en caso de ocupación del suelo; </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 133]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">poner en marcha medidas para evitar o limitar la ocupación del suelo, incluyendo un inventario de terrenos y zonas industriales que se hayan abandonado e incentivos para restaurar y reutilizar zonas abandonadas con suelos sellados. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 134]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo IV</TI><STI.GR>Terrenos contaminados</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 12</TI.ART><STI.ART>Enfoque basado en el riesgo</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros gestionarán <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y reducirán </STRING></STRING>los riesgos para la salud humana<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y animal</STRING></STRING> y el medio ambiente de los terrenos potencialmente contaminados y de los terrenos contaminados y mantendrán estos riesgos en niveles aceptables, teniendo en cuenta<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> el uso previsto del suelo, así como</STRING></STRING> las repercusiones medioambientales, sociales y económicas de la contaminación del suelo y las medidas de reducción del riesgo adoptadas con arreglo al artículo 15, apartado 4.<STRING BOLD="on"> [Enm. 135]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>A más tardar el... (OP: insértese la fecha = 4 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros fijarán un enfoque basado en el riesgo para las actividades siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la localización de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 13;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la investigación de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 14;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la gestión de los terrenos contaminados de conformidad con el artículo 15.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El requisito que se establece en el apartado 2 se entenderá sin perjuicio de otros requisitos más estrictos derivados de la legislación de la Unión o nacional.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Se ofrecerán al público<STRING STRIKE="on"> interesado</STRING> oportunidades tempranas y efectivas de:<STRING BOLD="on"> [Enm. 136]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>participar en el establecimiento y la aplicación concreta del enfoque basado en el riesgo que se define en el presente artículo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en la localización de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 13, en la investigación de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 14 y en la evaluación y gestión de los terrenos contaminados de conformidad con el artículo 15, cuando todavía estén disponibles todas las opciones</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 137]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>facilitar la información <STRING STRIKE="on">pertinente para la localización de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 13, la investigación de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 14 y la gestión de los terrenos contaminados de conformidad con el artículo 15</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las pruebas pertinentes para las actividades mencionadas en la letra a) en cualquier momento, como datos de biovigilancia humana o de vigilancia medioambiental</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 138]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>solicitar la corrección de la información contenida en el registro de terrenos contaminados y terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 16.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros velarán por que se ofrezca al público de una manera oportuna, adecuada y efectiva, entre otras vías, mediante notificaciones públicas y medios electrónicos, toda la información pertinente. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 139]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la información facilitada de conformidad con el apartado 4 a la hora de aplicar las disposiciones del presente capítulo y en relación con los descriptores de contaminación del suelo enumerados en el anexo I. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 140]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 quater.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando las pruebas pongan de manifiesto una gran contaminación dispersa del suelo o una exposición a través del suelo a la sustancia o mezcla en cuestión, la autoridad competente iniciará un proceso de gestión del riesgo. Cuando las pruebas expongan una falta de información sobre el riesgo para la salud humana o animal o el medio ambiente que plantea una sustancia o mezcla peligrosa presente en el suelo, la autoridad competente llevará a cabo investigaciones ulteriores con vistas a adoptar medidas de gestión del riesgo en consonancia con el principio de precaución cuando sea necesario. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 141]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 quinquies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros informarán sin demora al público de cualquier decisión o medida adoptada en virtud de los apartados 4 y 4 quater y de las razones y de las consideraciones en las que se basa la decisión o medida, incluida una explicación de cómo se ha tenido en cuenta la información. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 142]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 13</TI.ART><STI.ART>Localización de terrenos potencialmente contaminados</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros localizarán sistemática y activamente todos los terrenos cuyo suelo se sospeche esté contaminado a partir de las pruebas recogidas a través de todos los medios <STRING STRIKE="on">disponibles</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adecuados, incluyendo las observaciones de los ciudadanos y los procedimientos establecidos,</STRING></STRING> («terrenos potencialmente contaminados»).<STRING BOLD="on"> [Enm. 143]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Al localizar los terrenos potencialmente contaminados, los Estados miembros tendrán en cuenta los siguientes criterios:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>existencia de una actividad de riesgo, activa o latente, potencialmente contaminante;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>ejercicio de una actividad contemplada en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>explotación de un establecimiento contemplado en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">ejercicio de una actividad contemplada en el anexo III de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 144]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>acaecimiento de un accidente, un siniestro, una catástrofe, un incidente o un vertido potencialmente contaminantes;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>cualquier otro acontecimiento que pueda provocar la contaminación del suelo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cualquier zona utilizada para la captación de agua potable; </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 145]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>cualquier información resultante de la vigilancia de la salud del suelo llevada a cabo de conformidad con los artículos 6, 7 y 8.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aparición de cualquier enfermedad que se presuma relacionada con la exposición a contaminación a través del suelo; </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 146]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cualquier información proporcionada por el público o las autoridades de los Estados miembros. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 147]</STRING></PARAG><PARAG>A los efectos del párrafo primero, letra a), los Estados miembros establecerán una lista de actividades de riesgo potencialmente contaminantes. Esas actividades podrán clasificarse con mayor precisión en función de su riesgo de contaminación del suelo conforme a pruebas científicas.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros se asegurarán de que todos los terrenos potencialmente contaminados estén localizados a (OP: Insértese la fecha = 7 años después de la entrada en vigor de la Directiva) y debidamente inscritos en el registro a que se refiere el artículo 16, también para esa misma fecha.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 14</TI.ART><STI.ART>Investigación de los terrenos potencialmente contaminados</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros se asegurarán de que el suelo de todos los terrenos potencialmente contaminados que hayan sido localizados en cumplimiento del artículo 13 sea objeto de una investigación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> por orden de prioridad</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 148]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros establecerán las normas relativas a la fecha límite, el contenido, la forma y la prioridad de las investigaciones sobre el suelo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, teniendo en cuenta los aspectos medioambientales, sociales y económicos</STRING></STRING>. Dichas normas se establecerán con arreglo al enfoque basado en el riesgo a que se refiere el artículo 12 y a la lista de actividades de riesgo potencialmente contaminantes a que se refiere el artículo 13, apartado 2, párrafo segundo.<STRING BOLD="on"> [Enm. 149]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se dará prioridad a la investigación del suelo de los terrenos potencialmente contaminados ubicados en zonas utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 150]</STRING></PARAG><PARAG>Los Estados miembros podrán considerar, cuando así proceda, que los informes de la situación de partida y las medidas de monitorización contemplados en la Directiva 2010/75/UE son equiparables a las investigaciones del suelo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros también determinarán los sucesos específicos que darán lugar a una investigación antes del plazo fijado de conformidad con el apartado 2.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 15</TI.ART><STI.ART>Evaluación del riesgo y gestión de los terrenos contaminados</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros establecerán la metodología específica para determinar los riesgos específicos de cada terreno contaminado. Dicha metodología se basará en las fases y los requisitos para la evaluación de los riesgos específicos de cada terreno que se enumeran en el anexo VI.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros definirán aquello que constituye un riesgo inaceptable para la salud humana<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y animal</STRING></STRING> y el medio ambiente resultante de la contaminación de los terrenos, teniendo en cuenta los conocimientos científicos existentes, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la opinión de los profesionales de la salud y las autoridades sanitarias, </STRING></STRING>el principio de precaución, las especificidades locales y el uso actual y futuro del suelo.<STRING BOLD="on"> [Enm. 151]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La autoridad competente responsable llevará a cabo una evaluación específica de cada terreno contaminado localizado con arreglo al artículo 14, o por cualquier otro medio, en lo que respecta a sus usos actuales y previstos, con el fin de determinar si dicho terreno plantea riesgos inaceptables para la salud humana <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y animal </STRING></STRING>o el medio ambiente.<STRING BOLD="on"> [Enm. 152]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Según proceda, los Estados miembros pueden considerar suficientes las evaluaciones que se hayan aplicado de conformidad con las Directiva 2010/75/UE, 2011/92/UE o 2012/18/UE. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 153]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>En función de los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la autoridad competente responsable <STRING STRIKE="on">adoptará</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantizará que se adopten</STRING></STRING> las medidas apropiadas para reducir los riesgos a un nivel aceptable para la salud humana y el medio ambiente («medidas de reducción del riesgo»).<STRING BOLD="on"> [Enm. 154]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Las medidas de reducción del riesgo <STRING STRIKE="on">podrán ser</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se basarán en</STRING></STRING> las que se indican en el anexo V. Al determinar las medidas apropiadas de reducción del riesgo, la autoridad competente tendrá en cuenta los costes, los beneficios, la eficacia, la durabilidad y la viabilidad técnica de las medidas de reducción del riesgo disponibles<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a corto y largo plazo</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los Estados miembros procurarán siempre prevenir la contaminación y descontaminar el suelo. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 155]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las medidas de reducción del riesgo que afecten a las masas de agua circundantes utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano cumplirán las normas de riesgo aceptable establecidas en la Directiva (UE) 2020/2184. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 156]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión está facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 20, que complementen la presente Directiva estableciendo valores tolerables máximos en relación con la definición de riesgo inaceptable para la salud y el medio ambiente resultante de la contaminación de los terrenos a que se hace referencia en el apartado 2. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 157]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 20, actos delegados por los que se modifiquen los anexos V y VI con el fin de adaptar a los avances científicos y técnicos la lista de medidas de reducción del riesgo y los requisitos para la evaluación del riesgo específico de cada terreno.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 16</TI.ART><STI.ART>Registro</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>A más tardar el … (OP : insértese la fecha = 4 años después de la entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros elaborarán, de conformidad con el apartado 2, un registro de terrenos contaminados y terrenos potencialmente contaminados.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El registro contendrá la información que se indica en el anexo VII.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Se encargará de llevar el registro —que se revisará y actualizará regularmente— la autoridad competente responsable.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros harán <STRING STRIKE="on">públicos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que</STRING></STRING> el registro y la información a que se refieren los apartados 1 y 2<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> sean públicos, fácilmente accesibles y gratuitos</STRING></STRING>. La autoridad competente podrá denegar o restringir la divulgación de cualquier información cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 158]</STRING></PARAG><PARAG>El registro estará disponible en una base de datos espaciales georreferenciados en línea.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>La Comisión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, a más tardar el… [OP: insértese la fecha correspondiente = 1 año después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva],</STRING></STRING> adoptará actos de ejecución en los que se establecerá el formato del registro. <STRING STRIKE="on">Tales</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Esos</STRING></STRING> actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21.<STRING BOLD="on"> [Enm. 159]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo V</TI><STI.GR>Financiación, información al público e informes de los Estados miembros</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 17</TI.ART><STI.ART>Financiación de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y los Estados miembros </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 160]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	Dada la prioridad inherente al establecimiento de la vigilancia del suelo y a la gestión y regeneración sostenibles de los suelos, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a más tardar el… [OP: insértese la fecha correspondiente = 12 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva], la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúen los recursos financieros disponibles a escala de la Unión a efectos de </STRING></STRING>la aplicación de la presente Directiva<STRING STRIKE="on"> contará con el respaldo de los programas financieros vigentes de la Unión conforme a sus normas y condiciones aplicables</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 161]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión evaluará cualquier posible desfase entre los fondos de la Unión disponibles y la financiación necesaria para apoyar a los Estados miembros en la aplicación de la presente Directiva, prestando especial atención a las necesidades de vigilancia medioambiental, en particular el módulo del suelo LUCAS. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 162]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Deben habilitarse recursos financieros adicionales para el período posterior a 2027 con el fin de promover la gestión sostenible de los suelos, su regeneración permanente y las actividades de vigilancia. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 163]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros utilizarán recursos financieros procedentes de fuentes adecuadas, incluidos fondos de la Unión, nacionales, regionales y locales, para financiar acciones centradas en la protección, gestión sostenible y regeneración de los suelos. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 164]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión llevará a cabo un seguimiento de la capacidad de los Estados miembros para absorber fondos de la Unión relacionados con la protección, gestión sostenible y regeneración de los suelos. La Comisión proporcionará formación y apoyo técnico para aumentar la capacidad de absorción de los Estados miembros. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 165]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 quater.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros y la Comisión, en colaboración con el Banco Europeo de Inversiones, mejorarán y facilitarán el uso de mecanismos de financiación innovadores y promoverán la movilización de capital privado para las acciones necesarias para alcanzar los objetivos de la presente Directiva. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 166]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 quinquies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros y la Comisión observarán el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 167]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 18</TI.ART><STI.ART>Informes de los Estados miembros</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al menos cada seis</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">Cada cinco</STRING> años, los Estados miembros notificarán por vía electrónica a la Comisión y a la AEMA los datos y la información siguientes:<STRING BOLD="on"> [Enm. 168]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los datos y los resultados de la vigilancia y la evaluación de la salud del suelo llevadas a cabo de conformidad con los artículos 6 a 9;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los datos de apoyo, los metadatos y </STRING></STRING>un análisis de las tendencias de la salud del suelo en lo que respecta a los descriptores enumerados en las partes A, B y C del anexo I <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">—de acuerdo con el nivel seleccionado para el modelo de vigilancia del suelo— </STRING></STRING>y a los indicadores de ocupación y sellado del suelo enumerados en la parte D del anexo I, de conformidad con el artículo 9<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidos los descriptores ampliados indicados por los Estados miembros</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 169]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>un resumen de los avances en cuanto a:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>la aplicación de los principios de gestión sostenible del suelo de acuerdo con el artículo 10;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>ii)</NO.P>el registro, la localización, la investigación y la gestión de los terrenos contaminados, de conformidad con los artículos 12 a 16;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>los datos y la información contenidos en el registro a que se refiere el artículo 16.</PARAG><PARAG>Los primeros informes se presentarán a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = <STRING STRIKE="on">5 años y 6 meses</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">6 años</STRING></STRING> después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva).<STRING BOLD="on"> [Enm. 171]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros se asegurarán de que la Comisión y la AEMA tengan un acceso permanente a la información y los datos a que se refiere el apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros facilitarán a la Comisión acceso en línea a:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>una lista actualizada y los datos espaciales de sus distritos edáficos a que se refiere el artículo 4, a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = <STRING STRIKE="on">2 años y 3</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">12</STRING></STRING> meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva)<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y, en su caso, sus respectivos planes de distritos edáficos</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 172]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>una lista actualizada de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 5, a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = <STRING STRIKE="on">2 años y 3</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">12</STRING></STRING> meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva);<STRING BOLD="on"> [Enm. 173]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>las medidas y las prácticas de gestión sostenible del suelo a que se refiere el artículo 10, a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = 4 años y 3 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva);</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las mediciones de los descriptores del suelo a nivel del punto de muestreo. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 174]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan el formato y las modalidades de presentación de la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 19</TI.ART><STI.ART>Información al público</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros harán públicos los datos generados por la vigilancia llevada a cabo con arreglo al artículo 8 y <STRING STRIKE="on">la evaluación realizada</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las evaluaciones realizadas</STRING></STRING> con arreglo al artículo 9<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y al artículo 10, apartado 3,</STRING></STRING> de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> para los datos geográficamente explícitos, y en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1024 para otros datos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 175]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La Comisión se asegurará de que los datos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> pertinentes</STRING></STRING> sobre la salud del suelo que se faciliten a través del portal digital de datos a que se refiere el artículo 6 se pongan a disposición del público<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> exclusivamente con la autorización expresa de los propietarios y los gestores de la tierra, de forma agregada y anonimizada</STRING></STRING> con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).</FIELD></FOOTNOTE> y el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (CE) n.° 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 231]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros se asegurarán de que la información<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> pertinente</STRING></STRING> a que se refiere el artículo 18 de la presente Directiva esté disponible y sea accesible al público<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, exclusivamente con la autorización expresa de los propietarios y los gestores de la tierra, de forma agregada y anonimizada,</STRING></STRING> conforme a lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE, la Directiva 2007/2/CE y la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 232]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>La divulgación de cualquier información requerida por la presente Directiva podrá denegarse o restringirse cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que la información relacionada con el suelo recopilada mediante la aplicación de la presente Directiva se ponga a disposición del posible comprador o posible arrendatario de la parcela correspondiente. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 176]</STRING></PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo VI</TI><STI.GR>Delegación y procedimiento de comité</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 20</TI.ART><STI.ART>Ejercicio de la delegación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 8, <STRING STRIKE="on">10, 15 y 16</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">9 y 15</STRING></STRING> se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.<STRING BOLD="on"> [Enm. 177]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La delegación de poderes mencionada en los artículos 8, <STRING STRIKE="on">10, 15 y 16</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">9 y 15</STRING></STRING> podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.<STRING BOLD="on"> [Enm. 178]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 8, <STRING STRIKE="on">10, 15 y 16</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">9 y 15</STRING></STRING> entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.<STRING BOLD="on"> [Enm. 179]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 21</TI.ART><STI.ART>Comité</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En los casos en que se haga referencia al presente apartado se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><GR.ART><TI TITLE="TICHAPITRE">Capítulo VII</TI><STI.GR>Disposiciones finales</STI.GR><ARTICLE><TI.ART>Artículo 22</TI.ART><STI.ART>Acceso a la justicia</STI.ART><PARAG>Los Estados miembros velarán por que, de conformidad con el Derecho nacional, los miembros del público que tengan un interés suficiente o que aleguen el menoscabo de un derecho tengan la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o un órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, sustantiva o procesal, de la evaluación de la salud del suelo, las medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva y cualquier omisión por parte de las autoridades competentes.</PARAG><PARAG>Los Estados miembros determinarán lo que constituye un interés suficiente y el menoscabo de un derecho de manera coherente con el objetivo de facilitar al público un amplio acceso a la justicia<STRING STRIKE="on">. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se considerará que toda organización no gubernamental que promueva la protección del medio ambiente y cumpla los requisitos establecidos en la legislación nacional tiene derechos que pueden ser menoscabados y un interés suficiente</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Aarhus. El reconocimiento de la legitimación no estará supeditado a que el miembro del público interesado haya desempeñado un papel durante una fase participativa de los procedimientos de toma de decisiones con arreglo a la presente Directiva</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 180]</STRING></PARAG><PARAG>Los procedimientos de recurso contemplados en el apartado 1 serán justos, equitativos, oportunos y gratuitos —o, al menos, no prohibitivamente onerosos— y ofrecerán vías de reparación adecuadas y efectivas, mediante requerimiento en caso necesario.</PARAG><PARAG>Los Estados miembros velarán por que se ponga a disposición del público la información práctica relativa a los procedimientos de recurso, tanto administrativos como judiciales, que se mencionan en el presente artículo.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING STRIKE="on">Artículo 23</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING STRIKE="on">Sanciones</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Sin perjuicio de las obligaciones que impone a los Estados miembros la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones, cometidas por personas tanto físicas como jurídicas, de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la presente Directiva, y velarán por la aplicación de dicho régimen. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Las sanciones a que se refiere el apartado 1 incluirán multas proporcionales al volumen de negocios de la persona jurídica o a los ingresos de la persona física que haya cometido la infracción. El nivel de las multas se calculará de una forma que garantice que privan efectivamente a la persona responsable de la infracción de los beneficios económicos derivados de esta. En caso de infracción cometida por una persona jurídica, dichas multas serán proporcionales al volumen de negocios anual de la persona jurídica en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las especificidades de las pequeñas y medianas empresas (pymes).</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Los Estados miembros velarán por que las sanciones calculadas con arreglo al presente artículo tengan debidamente en cuenta las circunstancias siguientes, según proceda:</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">la naturaleza, gravedad y alcance de la infracción;</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">la intencionalidad o negligencia en la infracción;</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">la población o el medio ambiente afectados por la infracción, teniendo en cuenta el impacto de la infracción en el objetivo de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente.</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>	<STRING STRIKE="on">Los Estados miembros comunicarán sin demora indebida a la Comisión el régimen y las medidas a que hace referencia el apartado 1, así como cualquier modificación posterior.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 234]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 24</TI.ART><STI.ART>Evaluación y revisión</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>A más tardar el (OP: insértese la fecha = 6 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), la Comisión llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva para determinar los avances hacia la consecución de sus objetivos y la necesidad de modificar sus disposiciones con objeto de <STRING STRIKE="on">establecer</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adaptar los</STRING></STRING> requisitos <STRING STRIKE="on">más específicos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">establecidos en la presente Directiva</STRING></STRING> a fin de garantizar <STRING STRIKE="on">que los suelos que se hallen en mal estado se regeneren y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un progreso continuo hacia la consecución del objetivo de</STRING></STRING> que todos los suelos estén sanos de aquí a 2050. Esta evaluación tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores:<STRING BOLD="on"> [Enm. 186]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la experiencia adquirida mediante la aplicación de la presente Directiva;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los datos y la información mencionados en el artículo 18;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>los datos científicos y analíticos pertinentes, incluidos los resultados de proyectos de investigación financiados por la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y por los Estados miembros</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 187]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>un análisis <STRING STRIKE="on">del trecho restante para</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de las carencias y de las medidas necesarias para conseguir</STRING></STRING> el saneamiento de los suelos en 2050 a más tardar;<STRING BOLD="on"> [Enm. 188]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>un análisis de la posible necesidad de adaptar a los avances científicos y técnicos las disposiciones de la presente Directiva, en particular en lo que se refiere a los puntos siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>la definición de suelos sanos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>ii)</NO.P>el establecimiento de criterios para los descriptores del suelo enumerados en <STRING STRIKE="on">la parte C del</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el</STRING></STRING> anexo I;<STRING BOLD="on"> [Enm. 189]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>iii)</NO.P>la adición de nuevos descriptores del suelo con fines de vigilancia<STRING STRIKE="on">.</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o la adaptación de los descriptores del suelo y criterios que figuran actualmente en el anexo I; </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 190]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un análisis de los modelos de vigilancia previstos y los valores umbral establecidos por los Estados miembros en virtud de la presente Directiva; </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 191]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el impacto socioeconómico de la presente Directiva. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 192]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre las principales conclusiones de la evaluación a que se hace referencia en el <STRING STRIKE="on">párrafo primero</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">apartado 1, que se acompañará, en su caso, de una propuesta legislativa</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 193]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A partir del... [OP: insértese la fecha = 8 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, en particular sobre las medidas necesarias para cumplirla adoptadas por los Estados miembros. El informe incluirá una evaluación global de los progresos logrados en la consecución de unos suelos sanos. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 194]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el… [OP: insértese la fecha = 6 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva], como parte de la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión evaluará la información recogida en los Estados miembros en relación con la presencia, la dispersión y los valores de los contaminantes del suelo, con vistas a establecer una lista de sustancias prioritarias, seguida de una lista de observación sobre contaminantes del suelo, cuando proceda. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 195]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 24 bis</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Foro del Observatorio Europeo del Suelo (EUSO)</STRING></STRING></STI.ART><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión, a través del Foro del Observatorio Europeo del Suelo, facilitará la cooperación a intervalos regulares entre las partes interesadas, incluidas las autoridades competentes de los Estados miembros a todos los niveles pertinentes, la industria, la sociedad civil y la comunidad científica. El Foro facilitará la aplicación coordinada de la legislación y las políticas de la Unión relacionadas con la vigilancia de la salud del suelo y la mejora de la salud del suelo, entre otras cosas mediante el intercambio de experiencias y buenas prácticas, en particular las relativas a la gestión sostenible del suelo y las prácticas de regeneración, así como el intercambio de experiencias sobre las prácticas de gestión del suelo que deben evitarse. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 196]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 25</TI.ART><STI.ART>Transposición</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el [OP: insértese la fecha = 2 años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</PARAG><PARAG>Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 26</TI.ART><STI.ART>Entrada en vigor</STI.ART><PARAG>La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 27</TI.ART><STI.ART>Destinatarios</STI.ART><PARAG>Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en …, el</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	El Presidente</STRING></P></SIGNATURE><ANNEX><TI>ANEXO I</TI><P>DESCRIPTORES DEL SUELO, CRITERIOS <STRING STRIKE="on">DE SALUD</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL ESTADO ECOLÓGICO</STRING></STRING> DEL SUELO E INDICADORES DE OCUPACIÓN Y SELLADO DEL SUELO<STRING BOLD="on"> [Enm. 197]</STRING></P><P>A los efectos del presente anexo se aplicarán las siguientes definiciones:</P><P><NO.P>1)</NO.P>«ocupación inversa del suelo»: la conversión de terrenos artificiales en terrenos naturales o seminaturales;</P><P><NO.P>2)</NO.P>«ocupación neta del suelo»: el resultado de la ocupación del suelo menos la ocupación inversa del suelo.</P><P><TABLE><TGROUP COLS="7"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="17.73*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="14.03*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="4*"/><COLSPEC COLNAME="C4" COLNUM="4" COLWIDTH="26.56*"/><COLSPEC COLNAME="C5" COLNUM="5" COLWIDTH="7.11*"/><COLSPEC COLNAME="C6" COLNUM="6" COLWIDTH="15.82*"/><COLSPEC COLNAME="C7" COLNUM="7" COLWIDTH="14.75*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING STRIKE="on">Aspecto de la degradación del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING STRIKE="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING STRIKE="on">Criterios de salud del suelo </STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING STRIKE="on">Superficies a las que se eximirá de cumplir el criterio correspondiente</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING STRIKE="on">Parte A: descriptores del suelo con criterios de salud del suelo establecidos a escala de la Unión</STRING></STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">Salinización</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Conductividad eléctrica (deci-siemens por metro)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING STRIKE="on"> &lt; 4 dS m</STRING><STRING SUPERSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">−1</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> cuando se utiliza el método de medición del extracto de pasta saturada (CEe), o un criterio equivalente si se utiliza otro método de medición</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING STRIKE="on">Superficies naturalmente salinas </STRING></P><P><STRING STRIKE="on">Superficies directamente afectadas por el aumento del nivel del mar</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">Erosión del suelo</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Índice de erosión del suelo</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">(toneladas por hectárea al año)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING STRIKE="on">≤ 2 t ha</STRING><STRING SUPERSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">-1</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">/año</STRING><STRING SUPERSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">-1</STRING></STRING> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING STRIKE="on">Terrenos abarrancados y otras superficies naturales no gestionadas, salvo si representan un riesgo de catástrofe importante</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">Pérdida de carbono orgánico del suelo</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Concentración de carbono orgánico del suelo (g por kg)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">Para suelos orgánicos: respetar los objetivos establecidos para dichos suelos a nivel nacional de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) …/…</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">+</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">OP: insértese en el texto el número del Reglamento sobre la restauración de la naturaleza que figura en el documento COM(2022) 304 final. </STRING></FIELD></FOOTNOTE> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING STRIKE="on">Sin excepciones</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">Para suelos minerales: relación carbono orgánico del suelo/arcilla &gt; 1/13; </STRING></P><P><STRING STRIKE="on">Los Estados miembros pueden aplicar un coeficiente corrector cuando determinados tipos de suelo o de condiciones climáticas lo justifiquen, teniendo en cuenta el contenido de carbono orgánico del suelo real en pastos permanentes.</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING STRIKE="on">Suelos no gestionados en superficies naturales</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">Compactación del subsuelo</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Densidad aparente del subsuelo (parte superior del horizonte B o E</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">Según la definición que figura en las directrices de la FAO para la descripción de los suelos, capítulo 5 (https://www.fao.org/3/a0541e/a0541e.pdf).</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">); los Estados miembros pueden reemplazar este descriptor por un parámetro equivalente (g por cm</STRING><STRING SUPERSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">3</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="67.36*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="32.64*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">Textura del suelo</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">Según la definición que figura en Arshad, M.A., B. Lowery y B. Grossman. 1996. Physical tests for monitoring soil quality [«Ensayos físicos para controlar la calidad del suelo»], pp. 123-142. En: J.W. Doran and A.J. Jones (eds.) Methods for assessing soil quality [«Métodos de evaluación de la calidad del suelo»]. Soil Sci. Soc. Am. Spec. Publ. 49. SSSA, Madison, WI.</STRING></FIELD></FOOTNOTE></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING STRIKE="on">rango</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">suelo arenoso, suelo areno francoso, suelo franco arenoso, suelo franco</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING STRIKE="on">&lt; 1,80</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">suelo franco arenoso arcilloso, suelo franco, suelo franco arcilloso, suelo limoso, suelo franco limoso</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING STRIKE="on">&lt; 1,75</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">suelo franco limoso, suelo franco limoso arcilloso</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING STRIKE="on">&lt; 1,65</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">suelo arcilloso arenoso, suelo arcilloso limoso, suelo franco arcilloso con un 35-45 % de arcilla</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING STRIKE="on">&lt; 1,58</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">arcilla</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING STRIKE="on">&lt; 1,47</STRING></P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING STRIKE="on">Si un Estado miembro reemplaza el descriptor del suelo «densidad aparente en el subsuelo» por un parámetro equivalente, adoptará un criterio de salud del suelo para el descriptor elegido que sea equivalente al criterio establecido para «densidad aparente en el subsuelo».</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING STRIKE="on">Suelos no gestionados en superficies naturales</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Parte A: modelo de vigilancia del suelo de nivel 1</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Un Estado miembro reúne las condiciones para un modelo de vigilancia del suelo de nivel 1 si cumple todos los criterios definidos en la segunda columna e incluye todos los descriptores del suelo.</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Diseño del muestreo</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Metodología de referencia</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Criterios que deben cumplirse</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Notas</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El estudio muestral se diseñará a partir de un marco de muestras completo que contenga la mejor información disponible sobre la distribución de las propiedades del suelo, entre la que se encontrará la información resultante de mediciones nacionales anteriores y de mediciones realizadas en el marco del programa LUCAS.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El sistema de muestreo será un muestreo aleatorio estratificado.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El tamaño de la muestra nacional cumplirá el requisito de un error porcentual máximo (o coeficiente de variación) del 5 % para la estimación de la superficie que tiene suelos sanos.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La muestra de la Comisión para el estudio establecido en el artículo 6, apartado 4, supondrá como mínimo el 20 % del tamaño de las muestras nacionales.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La asignación y el tamaño de la muestra se determinarán mediante la aplicación del algoritmo de Bethel (Bethel, 1989), teniendo en cuenta el error de estimación máximo admisible.</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Muestreo aleatorio estratificado basado en el tipo de terreno. Los estratificadores pueden incluir las condiciones climáticas, el tipo de suelo, el tipo de terreno y las regiones administrativas de acuerdo con el artículo 4.</STRING></STRING></P><P><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La estimación del número de muestras se ajustará al uso del algoritmo de Bethel teniendo en cuenta el error de estimación máximo admisible.</STRING></STRING></P><P><NO.P>c)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Permitir que un porcentaje (entre el 10 % y el 20 %) de los lugares de muestreo se dedique al muestreo específico relacionado con las investigaciones o la evaluación de riesgos.</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En caso de que exista a nivel de Estado miembro un diseño de muestreo que cumpla los criterios establecidos para el nivel 1, podrá adaptarse la metodología de referencia o proponerse a la Comisión otros enfoques de diseño, siempre que el diseño aplicado ofrezca una cobertura suficiente del Estado miembro en consonancia con la metodología de referencia (incluidas las muestras nacionales y del programa LUCAS). Al adaptar la metodología de referencia, los Estados miembros tienen que seguir ajustándose al diseño in situ de la Comisión.</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P> </P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Factores de degradación</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Factor de degradación</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Notas</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Erosión del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Tasa de erosión del suelo (toneladas de suelo perdido por hectárea al año [t ha</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">-1 </STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">año</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">-1</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">])</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P> </P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Pérdida de carbono orgánico del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Concentración de carbono orgánico del suelo (g de carbono por kg [g kg</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">-1</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">])</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10-30 cm)</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Compactación del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Densidad aparente en la capa arable (g cm</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">-3</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10-30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Exceso de nutrientes presentes en el suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fósforo disponible</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(mg kg</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">-1</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">)</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Nitrógeno total en el suelo (mg g</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">-1</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10-30 cm)</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Contaminación del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Concentración de metales pesados en el suelo: As, Sb, Cd, Co, Cr (total), Cr (VI), Cu, Hg, Pb, Ni, Tl, V, Zn (µg por kg)</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Concentración de una selección de contaminantes orgánicos establecida por los Estados miembros y teniendo en cuenta los contaminantes cubiertos por el Reglamento (UE) n.º 2019/1021 y los límites de concentración vigentes, por ejemplo, para la calidad del agua y las emisiones a la atmósfera en la legislación de la Unión, especialmente las sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco sobre el agua y las Directivas sobre las normas de calidad ambiental (Directiva 2008/105/CE) y sobre la protección de las aguas subterráneas (Directiva 2006/118/CE) conexas</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Productos fitosanitarios con probabilidad de ser sustituidos, sustancias autorizadas en régimen de emergencia y residuos de biocidas</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Total de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) o suma de PFAS total</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10-30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reducción de la retención de agua</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Capacidad de retención de agua de la muestra del suelo (% de volumen de agua)</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Volumen de suelo saturado</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10-30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Acidificación</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Acidez del suelo (pH H</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">O)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10-30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Funciones ecológicas del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Función ecológica</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Notas</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Agregación del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Agregados estables al agua (%)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10-30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Respiración del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Respiración basal microbiana del suelo (μl O</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> h</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">-1</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> g</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">-1</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de peso seco del suelo)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10-30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Biomasa del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Carbono de la biomasa microbiana del suelo</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(Cmic μg C g</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">-1</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de peso seco del suelo)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10-30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Biodiversidad del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Característica de biodiversidad del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Notas</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Diversidad taxonómica</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Diversidad de los organismos del suelo (recuentos de presencia por grupo taxonómico) a partir de metacódigos de barras para las regiones de los genes ARNr 16S y 18S y utilizando la región del espaciador transcrito interno (ITS) en particular para los hongos (además, se pueden considerar otros marcadores como el COI para la fauna del suelo)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10-30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Abundancia de poblaciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Abundancias totales de bacterias y arqueas (utilizando copias de la región del gen ARNr 16S)</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Abundancias totales de hongos (utilizando copias de la región del gen ARNr 18S)</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Número total y proporción de hongos patógenos</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Abundancia total de nematodos por grupo funcional en función de la morfología (bacterívoros, fungívoros, radicívoros, omnívoros, predadores)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10-30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Hábitat del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Característica de hábitat del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P> </P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Estructura del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Proporciones de las clases de tamaño (arena, limo, arcilla)</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Proporción de materiales gruesos</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(&gt; 2 mm)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10-30 cm)</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING BOLD="on">[Enm. 198]</STRING></P><P><TABLE><TGROUP COLS="7"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="18.61*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="13.55*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="4.19*"/><COLSPEC COLNAME="C4" COLNUM="4" COLWIDTH="26.92*"/><COLSPEC COLNAME="C5" COLNUM="5" COLWIDTH="3.03*"/><COLSPEC COLNAME="C6" COLNUM="6" COLWIDTH="14.64*"/><COLSPEC COLNAME="C7" COLNUM="7" COLWIDTH="19.06*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING STRIKE="on">Parte B: descriptores del suelo con criterios de salud del suelo establecidos a nivel de los Estados miembros</STRING></STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">Exceso de nutrientes presentes en el suelo</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Fósforo extraíble (mg por kg)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING STRIKE="on">&lt; «valor máximo»; </STRING></P><P><STRING STRIKE="on">El «valor máximo» será establecido por el Estado miembro dentro del rango de 30-50 mg kg</STRING><STRING SUPERSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">-1</STRING></STRING> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING STRIKE="on">Sin exclusión</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">Contaminación del suelo</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">concentración de metales pesados en el suelo: As, Sb, Cd, Co, Cr (total), Cr (VI), Cu, Hg, Pb, Ni, Tl, V, Zn (µg por kg) </STRING></P><P><STRING STRIKE="on"> - concentración de una selección de contaminantes orgánicos establecida por los Estados miembros y teniendo en cuenta los límites de concentración vigentes, por ejemplo, para la calidad del agua y las emisiones a la atmósfera en la legislación de la Unión. </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING STRIKE="on">Certeza razonable, obtenida a partir del muestreo por puntos del suelo, la localización e investigación de terrenos contaminados, y otra información pertinente, de que no existe riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente derivado de la contaminación del suelo.</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">Los hábitats con una concentración alta de metales pesados que figuran en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on"> seguirán estando protegidos.</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING STRIKE="on">Sin excepciones</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">Reducción de la capacidad del suelo para retener el agua</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Capacidad de retención de agua de la muestra del suelo (% de volumen de agua / volumen de suelo saturado)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING STRIKE="on">El valor estimado para la capacidad de retención de agua total de un distrito edáfico por cuenca o subcuenca hidrográfica se sitúa por encima del umbral mínimo. </STRING></P><P><STRING STRIKE="on">El umbral mínimo será establecido (en toneladas) por el Estado miembro a nivel de distrito edáfico y cuenca o subcuenca hidrográfica en un valor tal que se mitiguen los efectos de las inundaciones después de episodios de lluvia intensa o de períodos de baja humedad del suelo debido a episodios de sequía. </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING STRIKE="on">Sin excepciones</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Parte B: modelo de vigilancia del suelo de nivel 2</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Un Estado miembro reúne las condiciones para un modelo de vigilancia del suelo de nivel 2 si:</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">incluye acumulativamente todos los descriptores para el nivel 1 y los criterios definidos en la segunda columna para el diseño del muestreo de la parte B e incluye al menos el 50 % de los descriptores del suelo de la parte B; o bien </STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cumple acumulativamente los criterios para el diseño del muestreo del suelo de nivel 1 e incluye todos los descriptores del suelo de las partes A y B.</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Diseño del muestreo</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Metodología de referencia</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Criterios que deben cumplirse</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Notas</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Muestreo sistemático estratificado utilizando una malla espacial para garantizar una cobertura homogénea del territorio del Estado miembro para todos los tipos de tierra. También puede utilizarse información auxiliar, como zonas medioambientales o tipos de suelo, para perfeccionar el diseño del muestreo.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando existan otros programas de vigilancia, como inventarios nacionales de vegetación y bosques, los Estados miembros coordinarán la asignación de los puntos de muestreo con dichos programas. Lo mismo deberá hacerse en el caso de otros tipos de censo, como el censo agrario, a fin de permitir una mejor recopilación de datos sobre las prácticas de gestión y una optimización de los costes.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La asignación y el tamaño de la muestra se determinarán mediante métodos científicamente validados para el diseño de muestreo aplicado, como los referidos en Bethel (1989) en relación con el muestreo aleatorio estratificado.</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Garantizar la cobertura homogénea del territorio del Estado miembro para todos los tipos de terreno (por ejemplo, aplicando un estratificador sistemático, como una cuadrícula continua) como parte del diseño del muestreo.</STRING></STRING></P><P><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Muestreo aleatorio estratificado basado en el tipo de terreno; los estratificadores pueden incluir las condiciones climáticas, el tipo de suelo, el tipo de terreno y las regiones administrativas de acuerdo con el artículo 4.</STRING></STRING></P><P><NO.P>c)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La estimación del número mínimo total de muestras seguirá el procedimiento del nivel 1.</STRING></STRING></P><P><NO.P>d)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Permitir que el 20 % de los lugares de muestreo se dedique a muestreos específicos relacionados con las investigaciones o la evaluación de riesgos.</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se recomienda que el diseño y la aplicación del sistema de vigilancia del suelo incluya a múltiples partes interesadas y, cuando sea necesario, acuerdos fronterizos internacionales, para garantizar que se plantean medidas rentables y que se tienen en cuenta los conocimientos disponibles.</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Factores de degradación</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Factor de degradación</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Notas</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Salinización</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Conductividad eléctrica (siemens por metro</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[S m</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">-1</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">])</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10‑30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ocupación del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sellado del suelo (en porcentaje de tierra sellada por cualquier tipo de infraestructuras artificiales por cada 100 m</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">2</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Como referencia, el lugar de muestreo debe considerarse el eje de esta evaluación</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Contaminación del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Productos farmacéuticos y veterinarios</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P> </P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Compactación del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Densidad aparente del subsuelo; los Estados miembros pueden reemplazar este descriptor por un parámetro equivalente (g por cm</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">3</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Suelos no gestionados en superficies naturales</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para el subsuelo (30‑50 cm, 50‑100 cm)</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Funciones ecológicas del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Función ecológica</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P> </P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ciclo de nutrientes</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">mineralización del nitrógeno, </STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">disponibilidad de nitrógeno</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable (0‑10 cm, 10‑30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Agregación del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">fracción estable al agua - materia gruesa</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable (0‑10 cm, 10‑30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Actividad enzimática</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Potencial de actividad enzimática para la fosfatasa ácida (EC 3.13.2)</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Potencial de actividad enzimática para la N‑acetilglucosaminidasa (EC 3.2.1.50)</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Potencial de actividad enzimática para la xilosidasa (EC 3.2.1.37)</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Potencial de actividad enzimática para la celubiohidrolasa (EC 3.2.1.91)</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Potencial de actividad enzimática para la β‑glucosidasa (EC 3.2.1.21)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable (0‑10 cm, 10‑30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Biomasa del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Biomasa microbiana indicada por ácidos grasos marcadores (biomasa por grupo funcional microbiano; ng de metilésteres de ácidos grasos por g</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">-1</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de peso seco del suelo)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10‑30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Biodiversidad del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Característica de biodiversidad del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Notas</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Diversidad taxonómica</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Diversidad (riqueza) de los animales del suelo por grupo basada en métodos morfológicos y que también puede incluir la identificación por imágenes (nematodos [para los nematodos, la clasificación debe hacerse al menos a nivel de familia] y lombrices de tierra (para las lombrices de tierra, la clasificación debe hacerse hasta el nivel de especie])</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recuentos taxonómicos de la biodiversidad del suelo basados en el metagenoma, por grupo taxonómico</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable (0‑10 cm, 10‑30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Abundancia de poblaciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Abundancias totales de hongos (utilizando la región del espaciador transcrito interno [ITS])</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable (0‑10 cm, 10‑30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C7" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Hábitat del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Característica de hábitat del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Notas</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING BOLD="on">[Enm. 199]</STRING></P><P><TABLE><TGROUP COLS="5"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="31.44*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="4.68*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="22.19*"/><COLSPEC COLNAME="C4" COLNUM="4" COLWIDTH="22.23*"/><COLSPEC COLNAME="C5" COLNUM="5" COLWIDTH="19.46*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C5" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING STRIKE="on">Parte C: descriptores del suelo sin criterios</STRING></STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING STRIKE="on">Aspecto de la degradación del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C4" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING STRIKE="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Exceso de nutrientes presentes en el suelo</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C4" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Nitrógeno en el suelo (mg g</STRING><STRING SUPERSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">-1</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">)</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Acidificación</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C4" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Acidez del suelo (pH)</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Compactación de la capa arable</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C4" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Densidad aparente en la capa arable (horizonte A</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">Según la definición que figura en las directrices de la FAO para la descripción de los suelos, capítulo 5 (https://www.fao.org/3/a0541e/a0541e.pdf).</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">) (g cm</STRING><STRING SUPERSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">-3</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">)</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Pérdida de biodiversidad del suelo</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C4" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Respiración basal del suelo (mm</STRING><STRING SUPERSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">3</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> O</STRING><STRING SUBSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">2</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> g</STRING><STRING SUPERSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">-1</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> h</STRING><STRING SUPERSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">-1</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">) en suelo seco</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">Los Estados miembros también pueden seleccionar otros descriptores opcionales de la biodiversidad del suelo, como: </STRING></P><P><STRING STRIKE="on"> — metacódigos de barras de bacterias, hongos, protistas y animales; </STRING></P><P><STRING STRIKE="on"> — la abundancia y la diversidad de nematodos de tierra; </STRING></P><P><STRING STRIKE="on"> — la biomasa microbiana; </STRING></P><P><STRING STRIKE="on"> — la abundancia y la diversidad de lombrices de tierra (en tierras de cultivo);</STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">las especies exóticas invasoras y las plagas vegetales.</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C5" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Parte C: modelo de vigilancia del suelo de nivel 3</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Un Estado miembro reúne las condiciones para un modelo de vigilancia del suelo de nivel 3 si cumple las condiciones para el nivel 2 e incluye al menos el 50 % de los descriptores del suelo de la parte C.</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C5" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Factores de degradación</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Factor de degradación</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Notas</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Contaminación del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Concentración de microplásticos y nanoplásticos</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable (0-10 cm, 10-30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C5" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Funciones ecológicas del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Función ecológica</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Notas</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Biomasa del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Biomasa animal del suelo (por grupo taxonómico [nematodos y lombrices de tierra]; mg de peso fresco [para nematodos] / seco [para lombrices de tierra] por g de suelo seco)</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Biomasa radicular (mg de peso seco por g de peso seco del suelo)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10‑30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Rasgos de la comunidad radicular</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Nitrógeno total presente en las raíces</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Densidad longitudinal de las raíces</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Diámetro medio de las raíces</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Variación del diámetro de las raíces</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Contenido de materia seca de las raíces</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10‑30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C4" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Biodiversidad del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P> </P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Característica de biodiversidad del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Notas</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Diversidad taxonómica</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Diversidad (riqueza) de animales del suelo por grupo (colémbolos y ácaros)</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Presencia de especies exóticas invasoras</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Diversidad de virus mediante enfoques metagenómicos</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10‑30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Abundancia de poblaciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Abundancia total de animales del suelo por taxón (para nematodos y lombrices de tierra)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">-</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para la capa arable </STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(0-10 cm, 10‑30 cm [opcional])</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C5" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Hábitat del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Característica de hábitat del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Excepciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Notas</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING BOLD="on">[Enm. 200]</STRING></P><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="26.2*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="73.8*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Parte D: indicadores de ocupación y sellado del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Aspecto de la degradación del suelo</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">Indicadores de ocupación y sellado del suelo</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>Ocupación y sellado del suelo</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Total de terrenos artificiales (km² y % de la superficie del Estado miembro)</P><P>Ocupación del suelo, ocupación inversa del suelo, ocupación neta del suelo (promedio por año — en km² y % de la superficie del Estado miembro)</P><P>Sellado del suelo (total km² y % de la superficie del Estado miembro)</P><P>Los Estados miembros también pueden medir otros indicadores opcionales conexos, tales como:</P><P><NO.P>—</NO.P>la fragmentación del suelo;</P><P><NO.P>—</NO.P>la tasa de reciclado de superficies;</P><P><NO.P>—</NO.P>el suelo ocupado por actividades comerciales, centros de logística, energía renovable, superficies como aeropuertos, carreteras y minas;</P><P><NO.P>—</NO.P>las consecuencias de la ocupación del suelo, como la cuantificación de la pérdida de servicios ecosistémicos o el cambio en la intensidad de las inundaciones.</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P></ANNEX><ANNEX><TI>ANEXO II</TI><P>METODOLOGÍAS</P><P><STRING STRIKE="on">Parte A: Metodología para determinar los puntos de muestreo</STRING></P><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="37.45*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="62.55*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING STRIKE="on">Actividad</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING STRIKE="on">Criterios metodológicos mínimos</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING STRIKE="on">Determinación de los puntos de muestreo del suelo (estudio muestral)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING STRIKE="on">El estudio muestral se diseñará a partir de un marco de muestras completo que contenga la mejor información disponible sobre la distribución de las propiedades del suelo, entre la que se encontrará la información resultante de mediciones nacionales anteriores y de mediciones realizadas en el marco del programa LUCAS.</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">El sistema de muestreo será un muestreo aleatorio estratificado optimizado conforme a los descriptores de la salud del suelo. </STRING></P><P><STRING STRIKE="on">El tamaño de la muestra nacional cumplirá el requisito de un error porcentual máximo (o coeficiente de variación) del 5 % para la estimación de la superficie que tiene suelos sanos.</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">La muestra de la Comisión para el estudio establecido en el artículo 6, apartado 4, puede representar como máximo el 20 % del tamaño de las muestras nacionales.</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">La asignación y el tamaño de la muestra se determinarán mediante la aplicación del algoritmo de Bethel (Bethel, 1989)</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">Bethel, J. 1989. «Sample Allocation in Multivariate Surveys». Survey Methodology 15: 47-57.</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">, teniendo en cuenta el error de estimación máximo admisible. </STRING></P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Parte A: Metodología para determinar los puntos de muestreo</STRING></STRING></P><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="36.2*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="63.8*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Actividad</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Criterios metodológicos de referencia</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Vigilancia ecológica del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El objetivo será utilizar un protocolo simple de muestreo del suelo que permita normalizar el muestreo ecológico del suelo en todos los Estados miembros y que sea aplicable a todos los descriptores ecológicos del suelo de los niveles 1 y 2 (descriptores de las funciones ecológicas del suelo, la biodiversidad del suelo y el hábitat del suelo), a excepción de los descriptores de la fauna del suelo.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Siguiendo el protocolo de muestreo adoptado para SoilBON, considerando una superficie cuadrada homogénea de 30×30 metros, se establecerán nueve submuestras correspondientes a los vértices del cuadrado, a su centro y a los puntos intermedios. Utilizando un extractor metálico de testigos de suelo o un dispositivo similar, se extraerá un volumen de suelo de 5 cm de diámetro y 10 cm de profundidad. La profundidad del suelo puede aumentarse hasta 30 cm, pero en ese caso debe separarse la primera capa (hasta 10 cm) de la segunda. </STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Vigilancia de la fauna del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para las lombrices de tierra: clasificación manual utilizando protocolos acordes al protocolo de muestreo expuesto en Briones et al. 2020.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para los nematodos: según los criterios establecidos en el protocolo estándar de muestreo SoilBON.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para los colémbolos y los ácaros: según los criterios establecidos en Potapov et al. 2022.</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Otros descriptores del suelo de base puntual</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros utilizarán la metodología del módulo del suelo LUCAS como referencia para el muestreo del suelo.</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING BOLD="on">[Enm. 201]</STRING></P><P><STRING BOLD="on">Parte B: Metodología para determinar o calcular los valores de los descriptores del suelo</STRING></P><P>Cuando exista una metodología de referencia, se utilizará la metodología de referencia u otra metodología disponible en la bibliografía científica o de acceso público y siempre que exista una función de transferencia validada.</P><P><TABLE><TGROUP COLS="7"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="19.6*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="1.04*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="25.09*"/><COLSPEC COLNAME="C4" COLNUM="4" COLWIDTH="3.09*"/><COLSPEC COLNAME="C5" COLNUM="5" COLWIDTH="28.3*"/><COLSPEC COLNAME="C6" COLNUM="6" COLWIDTH="4.5*"/><COLSPEC COLNAME="C7" COLNUM="7" COLWIDTH="18.38*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING STRIKE="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING STRIKE="on">Metodología de referencia</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING STRIKE="on">Criterios metodológicos mínimos</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING STRIKE="on">¿Se exige una función de transferencia validada (si se utiliza una metodología distinta de la metodología de referencia</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">Las metodologías distintas de la metodología de referencia deberán estar disponibles en la bibliografía científica o ser de acceso público.</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING STRIKE="on">)? </STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Textura del suelo (contenido de arcilla, limo y arena – necesario para la determinación de otros descriptores y rangos relacionados)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Método preferido: ISO 11277:1998 Determinación de la distribución granulométrica de la materia mineral de los suelos. Método por tamizado y sedimentación</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">Método alternativo: ISO 13320:2009 Análisis granulométrico. Métodos de difracción de láser</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">SÍ</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Conductividad eléctrica</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Opción 1: método de medición del extracto de pasta saturada (CEe) (PNT FAO: GLOSOLAN-SOP-08</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">https://www.fao.org/3/cb3355en/cb3355en.pdf. </STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">)</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">Opción 2: ISO 11265:1994 Determinación de la conductividad eléctrica específica; </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">SÍ</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Índice de erosión del suelo</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING STRIKE="on">El cálculo del índice de erosión del suelo tendrá en cuenta todas las medidas adoptadas para reducir o compensar el riesgo de erosión, en particular las medidas de mitigación posteriores a un incendio.</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">La estimación del índice de erosión del suelo incluirá todos los procesos erosivos pertinentes, como la erosión causada por el agua, el viento, la cosecha y la labranza.</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">La erosión del suelo causada por el agua se evaluará teniendo en cuenta los siguientes factores: </STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">las características del suelo (por ejemplo, la erosionabilidad, la formación de costras, la rugosidad del suelo), </STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">el clima (por ejemplo, la erosividad de la lluvia: intensidad y duración, teniendo en cuenta las proyecciones de cambio climático pertinentes para la una zona determinada), </STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">la topografía (por ejemplo, la inclinación y la longitud de la pendiente), </STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">la cubierta vegetal, el tipo de cultivo, las prácticas de uso y gestión de la tierra para controlar o reducir la erosión,</STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">las prácticas de gestión (por ejemplo, cultivos de cobertura, labranza reducida, cubrición del suelo, etc.),</STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">las zonas quemadas.</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">La erosión del suelo causada por el viento se evaluará teniendo en cuenta los siguientes factores: </STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">las características del suelo (por ejemplo, la erosionabilidad), </STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">el clima (por ejemplo, la humedad del suelo, la velocidad del viento, la evaporación), </STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">la vegetación (por ejemplo, el tipo de cultivo),</STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">las prácticas de gestión para controlar o reducir la erosión (por ejemplo, los cortavientos).</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">N.p.</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Carbono orgánico del suelo</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">ISO 10694:1995 Determinación del carbono orgánico y del carbono total después de la combustión seca</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">SÍ</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Densidad aparente en el subsuelo (horizonte B</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">Según la definición que figura en las directrices de la FAO para la descripción de los suelos, capítulo 5 (https://www.fao.org/3/a0541e/a0541e.pdf). </STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">) o parámetro equivalente</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">Equivalente conforme al informe de la AEMA: </STRING><STRING ITALIC="on"><STRING STRIKE="on">Soil monitoring in Europe – Indicators and thresholds for soil health assessments</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> [«Vigilancia del suelo en Europa. Indicadores y umbrales para las evaluaciones de la salud del suelo», documento en inglés]. Agencia Europea de Medio Ambiente (europa.eu).</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on"> elegido por los Estados miembros</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">ISO 11272:2017 para la determinación de la densidad bruta seca </STRING></P><P><STRING STRIKE="on">En caso de que se elija un parámetro equivalente, la metodología será o bien una norma europea o bien una norma internacional, cuando estén disponibles; Las metodologías distintas de la metodología de referencia deberán estar disponibles en la bibliografía científica o ser de acceso público. </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">SÍ</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Fósforo extraíble</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">ISO 11263:1994 para la determinación espectrométrica del fósforo soluble en una solución de bicarbonato sódico (P-Olsen)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">SÍ</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">Concentración de metales pesados en el suelo: As, Sb, Cd, Co, Cr (total), Cr (VI), Cu, Hg, Pb, Ni, Tl, V, Zn </STRING></P><P><STRING STRIKE="on">— Concentración de una selección de contaminantes orgánicos definida por los Estados miembros y teniendo en cuenta la legislación vigente en la Unión (por ejemplo, sobre la calidad del agua o los plaguicidas)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Contenido potencial en el medio ambiente de metales pesados en suelos sobre la base de la norma ISO 17586:2016 utilizando ácido nítrico diluido.</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING STRIKE="on">Usar normas europeas o internacionales de estar disponibles; Si no hay normas de este tipo disponibles, la metodología elegida estará disponible en la bibliografía científica o será de acceso público.</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">SÍ</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">N.p.</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Capacidad de absorción de agua</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">Metodología para determinar el valor para un punto de muestreo:</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">Opción 1: LABORATORIO: ISO 11274:2019 para la determinación de la característica de retención de agua.</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">Opción 2: ESTIMACIÓN: aplicar la metodología descrita en el artículo científico «New generation of hydraulic pedotransfer functions for Europe»</STRING><FOOTNOTE><FIELD/></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on"> [«Nueva generación de funciones de pedotransferencia hidráulicas para Europa», documento en inglés], basada en la textura (o la distribución granulométrica) y el carbono orgánico del suelo.</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING STRIKE="on">Criterios mínimos para calcular la capacidad total de retención de agua de un distrito edáfico a escala de cuenca o subcuenca hidrográfica:</STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">para la superficie no ocupada, calcular el valor total de la capacidad de retención de agua del suelo </STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING STRIKE="on">para la superficie ocupada, considerar la posibilidad de establecer la capacidad de retención de agua de las zonas impermeables en cero y atribuir valores proporcionalmente intermedios a las zonas semiimpermeables y otras zonas artificiales.</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">SÍ (para valor en el punto de muestreo)</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Nitrógeno en el suelo </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">ISO 11261:1995 para la determinación del nitrógeno total en el suelo por medio de un método de Kjeldahl modificado</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">SÍ</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Acidez del suelo</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">ISO 10390:2005 para la determinación del pH en extracto de H2O y CaCl2 (pH-H2O y pH-CaCl2)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">SÍ</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Densidad aparente en la «capa arable» (horizonte A</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">Según la definición que figura en las directrices de la FAO para la descripción de los suelos, capítulo 5 (https://www.fao.org/3/a0541e/a0541e.pdf). </STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on">ISO 11272:2017 para la determinación de la densidad bruta seca </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">SÍ</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" NAMEEND="C2" NAMEST="C1"><P><STRING STRIKE="on">Respiración basal del suelo</STRING></P><P><STRING STRIKE="on"> Los Estados miembros también pueden seleccionar otros descriptores opcionales de la biodiversidad del suelo, como: </STRING></P><P><STRING STRIKE="on">— metacódigos de barras</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">Secuenciación de códigos de barras de ADN para medir la diversidad taxonómica y funcional de arqueas, bacterias, hongos y otros eucariotas, como se hizo para la encuesta LUCAS de biodiversidad del suelo sobre la base de https://doi.org/10.1111/ejss.13299. </STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on"> de bacterias, hongos, protistas y animales; </STRING></P><P><STRING STRIKE="on"> — la abundancia y la diversidad de nematodos; </STRING></P><P><STRING STRIKE="on"> — la biomasa microbiana; </STRING></P><P><STRING STRIKE="on"> — la abundancia y la diversidad de lombrices de tierra (en tierras de cultivo)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING STRIKE="on"> Seguir las indicaciones descritas en el artículo científico </STRING><STRING ITALIC="on"><STRING STRIKE="on">Microbial biomass and activities in soil as affected by frozen and cold storage</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING STRIKE="on">https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0038071797001259. </STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on"> [«Biomasa microbiana y actividades en el suelo y efectos del almacenamiento de muestras congeladas y refrigeradas», documento en inglés]</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING STRIKE="on">Usar normas europeas o internacionales cuando estén disponibles; Las metodologías distintas de la metodología de referencia deberán estar disponibles en la bibliografía científica o ser de acceso público.</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4"><P><STRING STRIKE="on">SÍ</STRING></P><P><STRING STRIKE="on">Para otros descriptores de la biodiversidad del suelo: N.p.</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descriptor del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Metodología de referencia</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Criterios metodológicos mínimos</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">¿Se exige una función de transferencia validada (si se utiliza una metodología distinta de la metodología de referencia)?</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Textura del suelo (contenido de arcilla, limo y arena – necesario para la determinación de otros descriptores y rangos relacionados)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Método preferido: ISO 11277:1998 Determinación de la distribución granulométrica de la materia mineral de los suelos. Método por tamizado y sedimentación</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Método alternativo: ISO 13320:2009 Análisis granulométrico. Métodos de difracción de láser</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Conductividad eléctrica</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Opción 1: método de medición del extracto de pasta saturada (CEe) (PNT FAO: GLOSOLAN‑SOP-08</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">https://www.fao.org/3/cb3355en/cb3355en.pdf.</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">)</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Opción 2: ISO 11265:1994 Determinación de la conductividad eléctrica específica;  </STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Índice de erosión del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El cálculo del índice de erosión del suelo tendrá en cuenta todas las medidas adoptadas para reducir o compensar el riesgo de erosión, en particular las medidas de mitigación posteriores a un incendio.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La estimación del índice de erosión del suelo incluirá todos los procesos erosivos pertinentes, como la erosión causada por el agua, el viento, la cosecha y la labranza.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La erosión del suelo causada por el agua se evaluará teniendo en cuenta los siguientes factores: </STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las características del suelo (por ejemplo, la erosionabilidad, la formación de costras, la rugosidad del suelo), </STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el clima (por ejemplo, la erosividad de la lluvia: intensidad y duración, teniendo en cuenta las proyecciones de cambio climático pertinentes para una zona determinada), </STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la topografía (por ejemplo, la inclinación y la longitud de la pendiente), </STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la cubierta vegetal, el tipo de cultivo y bosque, las prácticas de uso y gestión de la tierra para controlar o reducir la erosión,</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las prácticas de gestión (por ejemplo, cultivos de cobertura, labranza reducida, cubrición del suelo, etc.),</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las zonas quemadas.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La erosión del suelo causada por el viento se evaluará teniendo en cuenta los siguientes factores: </STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las características del suelo (por ejemplo, la erosionabilidad), </STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el clima (por ejemplo, la humedad del suelo, la velocidad del viento, la evaporación), </STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la vegetación (por ejemplo, el tipo de cultivo),</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las prácticas de gestión para controlar o reducir la erosión (por ejemplo, los cortavientos),</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las zonas quemadas</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">N.p.</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Carbono orgánico del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ISO 10694:1995 Determinación del carbono orgánico y del carbono total después de la combustión seca</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Densidad aparente del subsuelo o parámetro equivalente</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Equivalente conforme al informe de la AEMA: Soil monitoring in Europe – Indicators and thresholds for soil health assessments [«Vigilancia del suelo en Europa. Indicadores y umbrales para las evaluaciones de la salud del suelo», documento en inglés]. Agencia Europea de Medio Ambiente (europa.eu).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> elegido por los Estados miembros</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ISO 11272:2017 para la determinación de la densidad bruta seca</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En caso de que se elija un parámetro equivalente, la metodología será o bien una norma europea o bien una norma internacional, cuando estén disponibles; si no hay normas de este tipo disponibles, la metodología elegida estará disponible en la bibliografía científica o será de acceso público. </STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fósforo extraíble</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ISO 11263:1994 para la determinación espectrométrica del fósforo soluble en una solución de bicarbonato sódico (P-Olsen)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Concentración de metales pesados en el suelo: As, Sb, Cd, Co, Cr (total), Cr (VI), Cu, Hg, Pb, Ni, Tl, V, Zn </STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> - Concentración de una selección de contaminantes orgánicos definida por los Estados miembros y teniendo en cuenta la legislación vigente en la Unión (por ejemplo, sobre la calidad del agua o los plaguicidas)</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Residuos de plaguicidas y biocidas, productos veterinarios</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">PFAS</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Contenido potencial en el medio ambiente de metales pesados en suelos sobre la base de la norma ISO 17586:2016 utilizando ácido nítrico diluido.</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Usar normas europeas o internacionales de estar disponibles; si no hay normas de este tipo disponibles, la metodología elegida estará disponible en la bibliografía científica o será de acceso público.</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">N.p.</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Capacidad de absorción de agua</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Metodología para determinar el valor para un punto de muestreo:</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Opción 1: LABORATORIO: ISO 11274:2019 para la determinación de la característica de retención de agua.                    </STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Opción 2: ESTIMACIÓN: aplicar la metodología descrita en el artículo científico «New generation of hydraulic pedotransfer functions for Europe» [«Nueva generación de funciones de pedotransferencia hidráulicas para Europa», documento en inglés], basada en la textura (o la distribución granulométrica) y el carbono orgánico del suelo.</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Criterios mínimos para calcular la capacidad total de retención de agua de un distrito edáfico a escala de cuenca o subcuenca hidrográfica:</STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para la superficie no ocupada, calcular el valor total de la capacidad de retención de agua del suelo </STRING></STRING></P><P><NO.P>—</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para la superficie ocupada, considerar la posibilidad de establecer la capacidad de retención de agua de las zonas impermeables en cero y atribuir valores proporcionalmente intermedios a las zonas semiimpermeables y otras zonas artificiales.</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Nitrógeno en el suelo </STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ISO 11261:1995 para la determinación del nitrógeno total en el suelo por medio de un método de Kjeldahl modificado</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Acidez del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ISO 10390:2005 para la determinación del pH en extracto de H2O y CaCl2 (pH-H2O y pH-CaCl2)</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Densidad aparente en la «capa arable»</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ISO 11272:2017 para la determinación de la densidad bruta seca </STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ciclo de nutrientes</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el caso de la mineralización del nitrógeno, las muestras de suelo secadas al aire se rehumectan hasta alcanzar el 80 % de su capacidad de retención de agua y se incuban en el laboratorio durante 14 días a 30 °C. La tasa potencial de mineralización neta de N se calcula como la diferencia entre el N inorgánico inicial y el final. La disponibilidad de nutrientes del suelo se calcula utilizando simuladores radiculares, y el N y P disponibles se determinan mediante una determinación colorimétrica basada en la reacción con molibdato de amonio.</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Agregación del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Estos descriptores del suelo se notifican como agregados del suelo estables al agua, evaluados determinando la resistencia de los agregados del suelo frente al agua como fuerza de desintegración, aplicando un enfoque modificado a partir de Kemper y Rosenau (1986). El índice resultante representa el porcentaje de agregados estables al agua</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con un diámetro inferior a 4 mm. Además, se separarán los residuos (materia gruesa) de la fracción estable al agua a fin de determinar correctamente la fracción de la muestra correspondiente a agregados estables al agua: porcentaje de agregados estables al agua = (fracción estable al agua - materia gruesa)/(4 g - materia gruesa).</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Actividad enzimática</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguir las indicaciones descritas en Zeiss et al. 2022</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Respiración del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguir las indicaciones descritas en el artículo científico Microbial biomass and activities in soil as affected by frozen and cold storage</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0038071797001259.</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> [«Biomasa microbiana y actividades en el suelo y efectos del almacenamiento de muestras congeladas y refrigeradas», documento en inglés]</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descomposición de la hojarasca</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Usar normas europeas o internacionales cuando estén disponibles; si no hay normas de este tipo disponibles, la metodología elegida estará disponible en la bibliografía científica o será de acceso público.</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">N.p.</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Biomasa del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguir las indicaciones descritas en Guerra et al., 2021, Briones et al. 2020, y Potapov et al. 2022 </STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Rasgos de la comunidad radicular</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguir las indicaciones descritas en Guerra et al. 2021</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Diversidad taxonómica</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguir las indicaciones descritas en Guerra et al. 2021</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Abundancia de poblaciones</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguir las indicaciones descritas en Guerra et al. 2021</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Diversidad genética intraespecie</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguir las indicaciones descritas en Guerra et al. 2021</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Estructura del suelo</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C2" NAMEEND="C3" NAMEST="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El análisis granulométrico se lleva a cabo en suelo tamizado (diámetro inferior a 2 mm) tras la destrucción de la materia orgánica con H</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">O</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. La dispersión se lleva a cabo con una solución de hexametafosfato/carbonato sódico y se agita durante 16 horas. Las fracciones granulométricas consideradas son las recomendadas por la Unión Internacional de Ciencias del Suelo (escala de Atterberg), a saber: arena gruesa (diámetro entre 2 y 0,2 mm), arena fina (diámetro entre 0,2 y 0,02 mm), limo (diámetro entre 0,02 y 0,002 mm) y arcilla (diámetro inferior a 0,002 mm). La fracción de arena gruesa se determina mediante tamizado, las fracciones de limo y arcilla mediante sedimentación y pipeteado con pipeta Robinson, y la fracción de arena fina mediante sedimentación y decantación. Los tiempos de sedimentación se calculan con arreglo a la ley de Stokes.</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C3" NAMEEND="C4" NAMEST="C3"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C4" NAMEEND="C5" NAMEST="C4"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">SÍ</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING BOLD="on">[Enm. 202]</STRING></P><P><STRING BOLD="on">Parte C: criterios metodológicos mínimos para determinar los valores de los indicadores de ocupación y sellado del suelo</STRING></P><P><NO.P>—</NO.P>Para la ocupación del suelo, la ocupación inversa del suelo y la ocupación neta del suelo, las metodologías utilizadas se ajustarán a las definiciones establecidas en el artículo 3 y en el anexo I.</P><P><NO.P>—</NO.P>El sellado del suelo se expresará como porcentaje de la superficie sellada en la superficie total.</P><P><NO.P>—</NO.P>Las metodologías elegidas deberán estar disponibles en la bibliografía científica o ser de acceso público.</P></ANNEX><ANNEX><TI><STRING STRIKE="on">ANEXO III</STRING></TI><P><STRING STRIKE="on">PRINCIPIOS DE GESTIÓN SOSTENIBLE DEL SUELO </STRING></P><P><STRING STRIKE="on">Se aplicarán los siguientes principios:</STRING></P><P><NO.P>a)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">evitar dejar el suelo desnudo mediante el establecimiento y el mantenimiento de cubierta vegetal, especialmente durante períodos sensibles desde el punto de vista medioambiental;</STRING></P><P><NO.P>b)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">minimizar toda alteración física del suelo;</STRING></P><P><NO.P>c)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">evitar la utilización de insumos o la liberación al suelo de sustancias capaces de poner en peligro la salud humana o el medio ambiente, o de degradar la salud del suelo;</STRING></P><P><NO.P>d)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">velar por que el uso de la maquinaria se adapte a la resistencia del suelo y limitar el número y la frecuencia de las operaciones en los suelos para no comprometer la salud del suelo;</STRING></P><P><NO.P>e)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">cuando se apliquen fertilizantes, garantizar su adaptación tanto a las necesidades de las plantas y de los árboles del lugar y en el período de que se trate como al estado del suelo, y priorizar las soluciones circulares que enriquezcan el contenido orgánico;</STRING></P><P><NO.P>f)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">en el caso del riego, maximizar la eficiencia de los sistemas de riego y de la gestión del riego, y garantizar que, cuando se use agua residual reciclada, la calidad del agua cumpla los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">1</STRING><STRING STRIKE="on">Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (DO L 177 de 5.6.2020, p. 32).</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on"> y que, cuando se use agua de otras fuentes, esta no degrade la salud del suelo;</STRING></P><P><NO.P>g)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">garantizar la protección del suelo mediante la creación y el mantenimiento de elementos paisajísticos apropiados al nivel del paisaje</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">2</STRING><STRING STRIKE="on">Este principio no se aplica a los suelos forestales.</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">;</STRING></P><P><NO.P>h)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">usar especies adaptadas al lugar en el cultivo de productos agrícolas, plantas o árboles cuando esto pueda prevenir la degradación del suelo y contribuir a la mejora de la salud del suelo, teniendo también en cuenta la adaptación al cambio climático;</STRING></P><P><NO.P>i)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">garantizar la optimización de los niveles de agua en los suelos orgánicos, de modo que la estructura y la composición de dichos suelos no se vea afectada de forma negativa</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">3</STRING><STRING STRIKE="on">Este principio no se aplica a los suelos urbanos.</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">;</STRING></P><P><NO.P>j)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">en el caso de los cultivos, garantizar la rotación y diversidad de cultivos, teniendo en cuenta las distintas familias de cultivos, los sistemas radiculares, las necesidades de agua y nutrientes, y la gestión integrada de plagas;</STRING></P><P><NO.P>k)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">adaptar el movimiento del ganado y el período de pastoreo, teniendo en cuenta los tipos de animales y la carga ganadera, de manera que no se ponga el peligro la salud del suelo ni se reduzca la capacidad de este para proporcionar pasto;</STRING></P><P><NO.P>l)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">en el caso de pérdida desproporcionada conocida de una o más funciones que reduzca sustancialmente la capacidad de los suelos para prestar servicios ecosistémicos, aplicar medidas específicas para regenerar esas funciones del suelo. </STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 260]</STRING></P></ANNEX><ANNEX><TI>ANEXO IV</TI><P>PROGRAMAS, PLANES, OBJETIVOS Y MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10</P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se tendrá en cuenta la siguiente lista indicativa de programas, planes, objetivos y medidas: </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 214]</STRING></P><P><NO.P>1)</NO.P>Los planes nacionales de recuperación elaborados de conformidad con el Reglamento …/…<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">1</STRING>+ OP: insértese en el texto el número del Reglamento sobre la restauración de la naturaleza que figura en el documento COM(2022) 304 final.</FIELD></FOOTNOTE>+.</P><P><NO.P>2)</NO.P>Los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en virtud de la política agrícola común de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115.</P><P><NO.P>3)</NO.P>El código de buenas prácticas agrarias y los programas de acción para las zonas vulnerables designadas adoptados de conformidad con la Directiva 91/676/CEE.</P><P><NO.P>4)</NO.P>Las medidas de conservación y el marco de acción prioritaria establecidos para los espacios Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE.</P><P><NO.P>5)</NO.P>Las medidas para alcanzar un buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficial y el buen estado químico y cuantitativo de las masas de agua subterránea que figuran en los planes hidrológicos de cuenca elaborados de conformidad con la Directiva 2000/60/CE.</P><P><NO.P>6)</NO.P>Las medidas de gestión del riesgo de inundación que figuran en los planes de gestión del riesgo de inundación elaborados de conformidad con la Directiva 2007/60/CE.</P><P><NO.P>7)</NO.P>Los planes de gestión de sequías a que se refiere la Estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión.</P><P><NO.P>8)</NO.P>Los programas de acción nacionales establecidos en la Convención de Lucha contra la Desertificación de las Naciones Unidas.</P><P><NO.P>8 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las estrategias y los planes de acción nacionales en materia de biodiversidad establecidos de conformidad con el artículo 6 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas. </STRING></STRING><STRING BOLD="on">[Enm. 125]</STRING></P><P><NO.P>9)</NO.P>Los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/841.</P><P><NO.P>10)</NO.P>Los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/842.</P><P><NO.P>11)</NO.P>Los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica elaborados en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 y los datos de seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas notificados conforme a dicha Directiva.</P><P><NO.P>12)</NO.P>El plan nacional integrado de energía y clima establecido de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999.</P><P><NO.P>13)</NO.P>Las evaluaciones de riesgos y la planificación de la gestión de riesgos de conformidad con la Decisión n.º 1313/2013/UE.</P><P><NO.P>14)</NO.P>Los planes de acción nacionales adoptados de conformidad con el artículo <STRING STRIKE="on">8 del Reglamento …/…</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on"><STRING STRIKE="on">2</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">+ OP: insértese en el texto el número del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115, que figura en el documento COM(2022)305.</STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">+</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">4 de la Directiva 2009/128/CE</STRING></STRING>. <STRING BOLD="on">[Enm. 216]</STRING></P></ANNEX><ANNEX><TI>ANEXO V</TI><P>LISTA INDICATIVA DE MEDIDAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO</P><P><NO.P>1)</NO.P>Técnicas de saneamiento para saneamiento in situ o ex situ:</P><P><NO.P>a)</NO.P>Técnicas de saneamiento físico:</P><P><NO.P>a)</NO.P>extracción de vapor, inyección de aire;</P><P><NO.P>b)</NO.P>tratamiento térmico, inyección de vapor, desorción térmica, vitrificación;</P><P><NO.P>c)</NO.P>lavado e inundación del suelo;</P><P><NO.P>d)</NO.P>extracción electrocinética;</P><P><NO.P>e)</NO.P>eliminación de la capa líquida;</P><P><NO.P>f)</NO.P>excavación y volcado.</P><P><NO.P>b)</NO.P>Técnicas de saneamiento biológico:</P><P><NO.P>a)</NO.P>estimulación de la degradación aeróbica y anaeróbica: biorremediación, bioestimulación, bioaumentación, bioventeo, bioinyección;</P><P><NO.P>b)</NO.P>fitoextracción, fitovolatilización, fitodegradación;</P><P><NO.P>c)</NO.P>compostaje, enmiendas del suelo, biolabranza y sistemas biorreactores;</P><P><NO.P>d)</NO.P>biofiltración, biotratamiento de humedales y lechos biológicos;</P><P><NO.P>e)</NO.P>atenuación natural.</P><P><NO.P>c)</NO.P>Técnicas de saneamiento químico:</P><P><NO.P>a)</NO.P>oxidación química;</P><P><NO.P>b)</NO.P>reducción química y reacciones de reducción-oxidación (redox);</P><P><NO.P>c)</NO.P>bombeo y tratamiento de agua subterránea.</P><P><NO.P>d)</NO.P>Técnicas de saneamiento para aislamiento, contención y vigilancia:</P><P><NO.P>a)</NO.P>impermeabilización superficial, barreras reactivas, encapsulación;</P><P><NO.P>b)</NO.P>estabilización química, solidificación e inmovilización;</P><P><NO.P>c)</NO.P>aislamiento y contención geohidrológicos;</P><P><NO.P>d)</NO.P>fitoestabilización;</P><P><NO.P>e)</NO.P>control y gestión posterior a través de pozos de control.</P><P><NO.P>2)</NO.P>Medidas de reducción del riesgo distintas del saneamiento:</P><P><NO.P>a)</NO.P>restricción del cultivo y el consumo de cultivos agrícolas y hortícolas;</P><P><NO.P>b)</NO.P>restricción del consumo de huevos;</P><P><NO.P>c)</NO.P>restricción del acceso de animales domésticos o de animales de ganadería;</P><P><NO.P>d)</NO.P>restricción de la extracción o el uso de agua subterránea para consumo, higiene personal o con fines industriales;</P><P><NO.P>e)</NO.P>restricción de la demolición, el desellado o la construcción en el terreno;</P><P><NO.P>f)</NO.P>restricción del acceso a las inmediaciones del terreno (por ejemplo, mediante vallado);</P><P><NO.P>g)</NO.P>restricción del uso de la tierra o de los cambios de uso de la tierra;</P><P><NO.P>h)</NO.P>restricción de la cava, la perforación o la excavación;</P><P><NO.P>i)</NO.P>restricción para evitar el contacto con el suelo, el polvo o el aire interior y aplicación de precauciones para proteger la salud humana (por ejemplo, máscaras respiratorias, guantes, limpieza en húmedo, etc.).</P><P><NO.P>3)</NO.P>Mejores técnicas disponibles a que se refiere la Directiva 2010/75/UE.</P><P><NO.P>4)</NO.P>Medidas adoptadas por las autoridades competentes y los operadores industriales después de un accidente grave, de conformidad con la Directiva 2012/18/UE.</P></ANNEX><ANNEX><TI>ANEXO VI</TI><P>FASES Y REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS ESPECÍFICOS DE CADA TERRENO</P><P><NO.P>1.</NO.P>La caracterización de la contaminación exige la identificación de los contaminantes presentes en el terreno y la determinación de su fuente, concentración, forma química y distribución en el suelo y el agua subterránea. La presencia y la concentración de contaminantes se determina a través del muestreo y la investigación del suelo.</P><P><NO.P>2.</NO.P>La evaluación de la exposición determina la vía por la que los contaminantes del suelo pueden llegar a sus receptores. Entre las vías de exposición se encuentran la inhalación, la ingestión, el contacto con la piel, la absorción a través de plantas, la migración al agua subterránea y otras. Esta información se combina con la frecuencia y la duración de la exposición y las características del receptor, como la edad, el sexo y el estado de salud, para estimar la captación de contaminantes. Los vínculos fuente-vía-receptor se resumen en una representación gráfica, esquemática y simplificada: el modelo conceptual del emplazamiento.</P><P><NO.P>3.</NO.P>La valoración de la toxicidad o del peligro implica la evaluación de los posibles efectos de los contaminantes para la salud y el medio ambiente, en función de la dosis y la duración de la exposición. La valoración de la toxicidad o del peligro tiene en cuenta la toxicidad inherente de los contaminantes y la susceptibilidad de distintas poblaciones, como animales, microorganismos, plantas, niños, mujeres embarazadas, personas de edad avanzada, etc. La información toxicológica se utiliza para calcular dosis o concentraciones de referencia, que se usan para la caracterización del riesgo.</P><P><NO.P>4.</NO.P>La caracterización del riesgo exige la integración de la información de los pasos anteriores para calcular la magnitud y la probabilidad de los efectos adversos del terreno contaminado para la salud humana y para el medio ambiente, incluso los derivados de la migración de la contaminación a otros medios naturales. La caracterización del riesgo ayuda a priorizar la necesidad de adoptar medidas de reducción del riesgo y medidas de saneamiento. También puede ayudar a definir los objetivos de saneamiento y gestión para un terreno, por ejemplo, alcanzar los límites máximos aceptables o los valores de detección basados en los riesgos específicos de cada terreno.</P></ANNEX><ANNEX><TI>ANEXO VII</TI><P>CONTENIDO DEL REGISTRO DE TERRENOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS Y DE TERRENOS CONTAMINADOS</P><P>El diseño de los datos y su presentación en el registro permitirán al público hacer un seguimiento de los progresos logrados en la gestión de terrenos potencialmente contaminados y de terrenos contaminados. El registro contendrá y presentará la siguiente información, a nivel de terreno, para los terrenos potencialmente contaminados, los terrenos contaminados, los terrenos contaminados que requieren nuevas medidas y los terrenos contaminados en los que se adoptaron o se están adoptando medidas:</P><P><NO.P>a)</NO.P>las coordenadas, la dirección o parcela catastral del terreno de conformidad con las Directivas (UE) 2019/1024 y 2007/2/CE;</P><P><NO.P>b)</NO.P>el año de inclusión en el registro;</P><P><NO.P>c)</NO.P>las actividades de riesgo contaminantes o potencialmente contaminantes que se han llevado o se están llevando a cabo en el terreno;</P><P><NO.P>d)</NO.P>la situación de gestión del terreno;</P><P><NO.P>e)</NO.P>la conclusión sobre la presencia o ausencia, concentración, tipo y riesgo de la contaminación (o contaminación residual después del saneamiento), cuando la información sobre estos elementos ya esté disponible a través de las investigaciones del suelo y la evaluación del riesgo a que se refieren los artículos 14 y 15;</P><P><NO.P>f)</NO.P>las medidas futuras y las etapas de gestión necesarias a que se refieren los artículos 14 y 15, incluido su cronograma.</P><P>El registro también podrá contener la siguiente información, a nivel de terreno, para los terrenos potencialmente contaminados, los terrenos contaminados, los terrenos contaminados que requieren nuevas medidas y los terrenos contaminados en los que se adoptaron o se están adoptando medidas, si está disponible:</P><P><NO.P>a)</NO.P>información sobre los permisos medioambientales expedidos para el terreno, con el año de inicio y finalización de la actividad;</P><P><NO.P>b)</NO.P>el uso de la tierra actual y previsto;</P><P><NO.P>c)</NO.P>los resultados de los informes de investigación del suelo y de saneamiento, como las concentraciones y los contornos de la contaminación, el modelo conceptual del emplazamiento, la metodología de evaluación del riesgo, las técnicas utilizadas o previstas, las estimaciones de costes y eficacia de las medidas de reducción del riesgo.</P></ANNEX></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>