<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0218</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Establecimiento de un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y modificación de la Directiva 2011/16/UE</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0064/2024 - Ponente: Lídia Pereira)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE (COM(2023)0528 – C9-0340/2023 – 2023/0320(CNS))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo especial – consulta)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2023)0528),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0340/2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0064/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF><AMDLST><HD><HEAD.OLD><STRING ITALIC="on">Texto de la Comisión</STRING></HEAD.OLD><HEAD.NEW><STRING ITALIC="on">Enmienda</STRING></HEAD.NEW></HD><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		1</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(1)</NO.P>En la Unión, no existe actualmente un enfoque común para el cálculo de la base imponible de las sociedades. Por lo tanto, las empresas de la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">UE</STRING></STRING> están obligadas a cumplir las normas de los diferentes sistemas de tributación aplicables a las sociedades, en función del Estado miembro en el que operen.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(1)</NO.P>En la Unión, no existe actualmente un enfoque común para el cálculo de la base imponible de las sociedades<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que realizan operaciones transfronterizas</STRING></STRING>. Por lo tanto, las empresas de la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Unión</STRING></STRING> están obligadas a cumplir las normas de los diferentes sistemas de tributación aplicables a las sociedades, en función del Estado miembro en el que operen<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, lo cual constituye una barrera para las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la hora de acceder al mercado interior.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las empresas de la Unión, en particular las pymes, se enfrentan a importantes costes de cumplimiento relacionados con la fiscalidad, debido a la ausencia de una solución para el cálculo de su base imponible.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		2</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(2)</NO.P>La coexistencia e interacción de veintisiete sistemas diferentes de tributación aplicables a las sociedades en la Unión confiere complejidad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al</STRING></STRING> cumplimiento de las obligaciones fiscales y hace que las empresas estén sujetas a unas condiciones de competencia que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no son equitativas.</STRING></STRING> Esta situación, que afecta <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en mayor medida</STRING></STRING> a las pymes que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a contribuyentes de mayores dimensiones</STRING></STRING>, se ha ido haciendo más patente a medida que la globalización y la digitalización de la economía han ido alterando significativamente la percepción de las fronteras y los modelos de negocio<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los intentos de los gobiernos por adaptarse a esta nueva realidad se han traducido en una respuesta fragmentada en los distintos Estados miembros que ha provocado aún más distorsiones en el mercado interior.</STRING></STRING> Por otro lado, los diversos marcos jurídicos conducen<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> inevitablemente</STRING></STRING> a prácticas de administración tributaria diferentes en los distintos Estados miembros. A menudo esta diversidad lleva aparejados largos procedimientos caracterizados por la imprevisibilidad y la incoherencia, junto con elevados costes de cumplimiento.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(2)</NO.P>La coexistencia e interacción de veintisiete sistemas diferentes de tributación aplicables a las sociedades en la Unión confiere complejidad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a los costes de</STRING></STRING> cumplimiento de las obligaciones fiscales y hace que las empresas estén sujetas a unas condiciones de competencia que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pueden afectar negativamente a las inversiones transfronterizas</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">lo </STRING></STRING>que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">lastra el desarrollo de nuestro mercado interior con respecto</STRING></STRING> a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">terceros países.</STRING></STRING> Esta situación, que afecta <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">significativamente</STRING></STRING> a las pymes, se ha ido haciendo más patente a medida que la globalización y la digitalización de la economía han ido alterando significativamente la percepción de las fronteras y los modelos de negocio<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en especial con el continuo desarrollo de nuestro mercado interior, lo que exige</STRING></STRING> que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se adopten</STRING></STRING> más <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">medidas</STRING></STRING>. Por otro lado, los diversos marcos jurídicos conducen a prácticas de administración tributaria diferentes en los distintos Estados miembros. A menudo esta diversidad lleva aparejados largos procedimientos caracterizados por la imprevisibilidad y la incoherencia, junto con elevados costes de cumplimiento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que afectan en gran medida a las pymes, desincentivándolas de invertir en más de un Estado miembro.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se requiere confianza mutua y buena fe por parte de los Estados miembros para que exista una cooperación en las decisiones fiscales y para completar, mejorar y seguir desarrollando nuestro mercado interior.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		3</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(2 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los veinticuatro millones de pymes establecidas en la Unión representan dos terceras partes de los empleos del sector privado y el 99 % de todas las empresas de la Unión, y son la columna vertebral de la economía de la Unión.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por consiguiente, es fundamental prestar apoyo a las empresas y las pymes a fin de fomentar la creación de empleo, impulsar el crecimiento, alentar una competencia justa y transparente, respaldar la competitividad y atraer inversión.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los obstáculos normativos o las cargas administrativas siguen siendo un desafío clave para las pymes de la Unión.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		4</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 2 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(2 ter)</NO.P>	 <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las pymes destinan aproximadamente el 2,5 % de su volumen de negocios a los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales. La situación de las empresas muy pequeñas es especialmente grave, ya que sus costes de cumplimiento relacionados con el impuesto de sociedades representan el 90 % de los costes anuales de cumplimiento de las empresas de la Unión, estimados en 54 000 millones EUR. Un cálculo de los resultados imponibles basado en las normas del Estado miembro en el que la sede (la oficina principal de la pyme) tenga su residencia fiscal debe reducir significativamente los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales y liberar recursos financieros para que las pymes puedan invertir.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		5</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(3)</NO.P>La diversidad de modelos de negocio que existen en el mercado interior exige de las distintas empresas soluciones diferentes a la hora de hacer frente a los retos que plantean en la actualidad sus operaciones transfronterizas. Las empresas más pequeñas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que no forman parte de un grupo </STRING></STRING>tienen mayores dificultades para expandirse a escala transfronteriza que las empresas más grandes. A esas pequeñas empresas les resulta más gravoso lidiar con procedimientos complejos y elevados costes de cumplimiento. Por lo tanto, es evidente que, en su fase inicial de expansión, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas necesitan soluciones tales como un mecanismo simplificado para el cálculo de su resultado imponible cuando operan de forma transfronteriza exclusivamente a través de establecimientos permanentes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(3)</NO.P>La diversidad de modelos de negocio que existen en el mercado interior exige de las distintas empresas soluciones diferentes a la hora de hacer frente a los retos que plantean en la actualidad sus operaciones transfronterizas. Las empresas más pequeñas tienen mayores dificultades para expandirse a escala transfronteriza que las empresas más grandes. A esas pequeñas empresas les resulta más gravoso lidiar con procedimientos complejos y elevados costes de cumplimiento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, además de la incertidumbre que supone invertir su propio patrimonio en un mercado desconocido</STRING></STRING>. Por lo tanto, es evidente que, en su fase inicial de expansión, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas necesitan soluciones tales como un mecanismo simplificado para el cálculo de su resultado imponible cuando operan de forma transfronteriza exclusivamente a través de establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o dos filiales como máximo.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La transparencia es esencial para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		6</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 3 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(3 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La lucha contra el fraude, la evasión fiscal y la elusión fiscal constituye una prioridad política, ya que las prácticas de planificación fiscal agresivas son inaceptables desde el punto de vista de la integridad del mercado interior y la justicia social.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		7</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(4)</NO.P>Para paliar la incertidumbre fiscal y superar la dificultad que supone cumplir las normas de un sistema fiscal desconocido cuando se opera en otro u otros Estados miembros (uno de los principales factores que disuaden a las pymes de expandirse en el extranjero), procede calcular el resultado imponible de los establecimientos permanentes basándose en las normas del Estado miembro de residencia a efectos fiscales de la sede de la pyme (su administración central). Esto también significa que seguirán aplicándose los principios que rigen la atribución de rentas a un establecimiento permanente, establecidos en el convenio bilateral aplicable para evitar la doble imposición entre el Estado miembro del establecimiento permanente y el Estado miembro de la sede. A fin de garantizar que toda nueva norma suponga para las pymes una fuente de simplificación, su aplicación debe ser facultativa y, por tanto, dejarse a la discreción del contribuyente.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(4)</NO.P>Para paliar la incertidumbre fiscal y superar la dificultad que supone cumplir las normas de un sistema fiscal desconocido cuando se opera en otro u otros Estados miembros (uno de los principales factores que disuaden a las pymes de expandirse en el extranjero), procede calcular el resultado imponible de los establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o las filiales </STRING></STRING>basándose en las normas del Estado miembro de residencia a efectos fiscales de la sede de la pyme (su administración central). Esto también significa que seguirán aplicándose los principios que rigen la atribución de rentas a un establecimiento permanente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o una filial</STRING></STRING>, establecidos en el convenio bilateral aplicable para evitar la doble imposición entre el Estado miembro del establecimiento permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o la filial </STRING></STRING>y el Estado miembro de la sede. A fin de garantizar que toda nueva norma suponga para las pymes una fuente de simplificación, su aplicación debe ser facultativa y, por tanto, dejarse a la discreción del contribuyente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, además de otorgar suficiente margen para su aplicación y adaptación a la nueva norma</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		8</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 4 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(4 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La igualdad fiscal de todos los contribuyentes, y en particular de todas las empresas, es una condición indispensable del mercado interior.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El planteamiento coordinado de la aplicación de esta norma por parte de los sistemas tributarios nacionales es fundamental para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, y contribuiría a impedir la elusión fiscal y el traslado de beneficios.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		9</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(5)</NO.P>Con objeto de evitar prácticas fiscales abusivas, se han diseñado normas específicas contra el fraude fiscal destinadas, por ejemplo, a hacer frente a los riesgos de elusión fiscal asociados al traslado de la residencia fiscal de una pyme y evitar así que la ubicación de la sede se determine atendiendo a motivaciones fiscales. Por consiguiente, sería necesario hacer un seguimiento de la evolución del volumen de negocios atribuido al establecimiento o establecimientos permanentes con el fin de que sus operaciones mantengan carácter secundario con respecto a la actividad principal, que debería llevar a cabo la sede. De este modo, se eliminaría el riesgo de que las normas se apliquen de forma abusiva, por ejemplo, mediante el establecimiento de sedes sin actividad real en tanto que la mayor parte de las actividades empresariales tiene lugar en el extranjero.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> En la misma línea, la posibilidad de acogerse al sistema de simplificación fiscal, así como la terminación y renovación de la opción a utilizarlo, deben estar sujetas a condiciones rigurosas. Tales condiciones deben ir acompañadas de requisitos relativos al volumen de negocios de la sede en comparación con el del establecimiento o establecimientos permanentes. El objetivo que se persigue es subrayar que la actividad empresarial realizada a través del establecimiento o de los establecimientos permanentes únicamente puede ser una ampliación de la actividad principal de la sede. Además, una vez que se decide optar por la aplicación del marco de simplificación fiscal, este debe tener una duración obligatoria, a fin de evitar situaciones en las que la residencia de la sede se traslade con frecuencia para aprovechar situaciones fiscales ventajosas de manera ocasional o a corto plazo.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>(5)</NO.P>Con objeto de evitar prácticas fiscales abusivas, se han diseñado normas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sólidas y </STRING></STRING>específicas contra el fraude fiscal destinadas, por ejemplo, a hacer frente a los riesgos de elusión fiscal asociados al traslado de la residencia fiscal de una pyme y evitar así que la ubicación de la sede se determine atendiendo a motivaciones fiscales. Por consiguiente, sería necesario hacer un seguimiento de la evolución del volumen de negocios atribuido al establecimiento o establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o a la filial o filiales </STRING></STRING>con el fin de que sus operaciones mantengan carácter secundario con respecto a la actividad principal, que debería llevar a cabo la sede. De este modo, se eliminaría el riesgo de que las normas se apliquen de forma abusiva, por ejemplo, mediante el establecimiento de sedes sin actividad real en tanto que la mayor parte de las actividades empresariales tiene lugar en el extranjero.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		10</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(6)</NO.P>El transporte marítimo internacional es un sector de actividad específico sujeto a regímenes tributarios especiales en varios Estados miembros. Dichos regímenes consisten en la mayoría de los casos en calcular la base imponible basándose en el tonelaje (es decir, en la capacidad de carga) de los buques explotados y no en las ganancias o pérdidas reales de la empresa. Partiendo de esta premisa, las pymes que obtengan rentas procedentes de actividades de transporte marítimo sujetas a un régimen de tributación en función del tonelaje deberían quedar excluidas de la opción a aplicar las normas de simplificación respecto de las rentas atribuidas a un establecimiento permanente. Esta exclusión evitaría la complicación adicional que cabe esperar de la interacción entre el marco de simplificación fiscal para las pymes y los regímenes de tributación en función del tonelaje. Además, esa posible complicación resultaría desproporcionada, habida cuenta de que algunos Estados miembros no disponen de tales regímenes fiscales especiales. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ningún otro sector</STRING></STRING> de actividad quedaría <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">excluido</STRING></STRING> del ámbito de aplicación de la Directiva.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(6)</NO.P>El transporte marítimo internacional es un sector de actividad específico sujeto a regímenes tributarios especiales en varios Estados miembros. Dichos regímenes consisten en la mayoría de los casos en calcular la base imponible basándose en el tonelaje (es decir, en la capacidad de carga) de los buques explotados y no en las ganancias o pérdidas reales de la empresa. Partiendo de esta premisa, las pymes que obtengan rentas procedentes de actividades de transporte marítimo sujetas a un régimen de tributación en función del tonelaje deberían quedar excluidas de la opción a aplicar las normas de simplificación respecto de las rentas atribuidas a un establecimiento permanente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o filial</STRING></STRING>. Esta exclusión evitaría la complicación adicional que cabe esperar de la interacción entre el marco de simplificación fiscal para las pymes y los regímenes de tributación en función del tonelaje. Además, esa posible complicación resultaría desproporcionada, habida cuenta de que algunos Estados miembros no disponen de tales regímenes fiscales especiales. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">De todos modos, esa exclusión debe evaluarse adecuadamente una vez transcurridos cinco años de la ejecución de la presente Directiva.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ninguna otra </STRING></STRING>actividad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aparte de la que está sujeta al régimen de tributación en función del tonelaje </STRING></STRING>quedaría <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">excluida</STRING></STRING> del ámbito de aplicación de la Directiva.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		11</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 7</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(7)</NO.P>Dado que la propuesta tiene por objeto ofrecer una simplificación sustancial del procedimiento, es preciso establecer una ventanilla única en virtud de la cual la declaración fiscal, las liquidaciones tributarias y la recaudación del impuesto adeudado por el establecimiento o establecimientos permanentes se tramiten a través de una única autoridad tributaria («la autoridad de presentación»), es decir, la autoridad tributaria del Estado miembro de la sede. En el pleno respeto de la potestad tributaria de los Estados miembros, las auditorías, los recursos y los procedimientos de resolución de litigios se mantendrían principalmente en el ámbito nacional y se llevarían a cabo de conformidad con las normas de procedimiento del Estado miembro respectivo. Con vistas a apoyar el funcionamiento de una ventanilla única, sería fundamental prever auditorías conjuntas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> con arreglo a</STRING></STRING> las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuales</STRING></STRING> el Estado miembro de la sede <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tenga la obligación de</STRING></STRING> cooperar en caso de que la autoridad tributaria del establecimiento permanente solicite una auditoría que abarque el cálculo del resultado imponible del contribuyente bajo su jurisdicción.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(7)</NO.P>Dado que la propuesta tiene por objeto ofrecer una simplificación sustancial del procedimiento, es preciso establecer una ventanilla única en virtud de la cual la declaración fiscal, las liquidaciones tributarias y la recaudación del impuesto adeudado por el establecimiento o establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o las filiales </STRING></STRING>se tramiten a través de una única autoridad tributaria («la autoridad de presentación»), es decir, la autoridad tributaria del Estado miembro de la sede. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Esta ventanilla única debe de ofrecer todas las características de simplificación para que no se convierta en otro obstáculo para las empresas que quieran invertir en el extranjero.</STRING></STRING> En el pleno respeto de la potestad tributaria de los Estados miembros, las auditorías, los recursos y los procedimientos de resolución de litigios se mantendrían principalmente en el ámbito nacional y se llevarían a cabo de conformidad con las normas de procedimiento del Estado miembro respectivo. Con vistas a apoyar el funcionamiento de una ventanilla única, sería fundamental prever auditorías conjuntas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, crear una obligación de cooperación para</STRING></STRING> las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">autoridades tributarias de los Estados miembros, según la cual</STRING></STRING> el Estado miembro de la sede <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">deba</STRING></STRING> cooperar en caso de que la autoridad tributaria del establecimiento permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o la filial </STRING></STRING>solicite una auditoría que abarque el cálculo del resultado imponible del contribuyente bajo su jurisdicción. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En este sentido, si el Estado miembro de la sede lleva a cabo una auditoría por iniciativa propia, debe invitar al Estado miembro de acogida para realizar dicha auditoría conjuntamente.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		12</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 7 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(7 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las pymes de la Unión valoran la solución de la ventanilla única y su creación constituye una herramienta de facilitación opcional para los procedimientos de las pymes relacionados con la fiscalidad.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La experiencia positiva con la declaración del IVA a través de la ventanilla única, que, en 2022, supuso la presentación de la declaración del IVA de 130 000 empresas a través de la ventanilla única y la recaudación de más de 17 000 millones EUR procedentes de los ingresos percibidos del IVA, es el motivo de que se reproduzca el modelo en el contexto de la presente Directiva.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		13</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 13 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(13 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El informe de evaluación de la Comisión debe analizar todos los aspectos pertinentes de la ejecución de la presente Directiva y centrarse en las ventajas de la posible ampliación de su ámbito de aplicación, la idoneidad de los requisitos de admisibilidad, la adecuación de las situaciones de exclusión, en concreto el establecimiento de filiales, y la necesidad de excluir las actividades de transporte marítimo.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión debe abordar estos aspectos en su posible propuesta de modificación de la presente Directiva, o exponer las razones por las que no es necesario modificar las normas vigentes.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		14</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 13 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(13 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Puesto que la reducción potencial de los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales a los que se enfrentan las pymes depende directamente de su adopción voluntaria de las normas que figuran en la presente Directiva, la Comisión debe prever una campaña de información completa y exhaustiva a escala de la Unión dirigida a las pymes.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Esta campaña informativa debe integrarse en una estrategia de comunicación más amplia sobre la nueva legislación de la Unión relacionada con la fiscalidad y su repercusión en las empresas de la UE. Toda la información debe estar disponible en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		15</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 14</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(14)</NO.P>Los Estados miembros pueden tratar datos personales con arreglo a la presente Directiva únicamente con el fin de verificar los requisitos de admisibilidad o determinar la deuda tributaria de los establecimientos permanentes. Todo tratamiento de datos personales llevado a cabo con esta finalidad debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(14)</NO.P>Los Estados miembros pueden tratar datos personales con arreglo a la presente Directiva únicamente con el fin de verificar los requisitos de admisibilidad o determinar la deuda tributaria de los establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las filiales</STRING></STRING>. Todo tratamiento de datos personales llevado a cabo con esta finalidad debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		16</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 15</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(15)</NO.P>Se establece un período de conservación que permita a los Estados miembros cumplir la mayor parte de las normas relativas al plazo de prescripción, ajustándose así a dichas normas nacionales en lo que respecta al momento de inicio de su validez o a su suspensión. No obstante, el período de conservación no debe ir más allá de lo necesario para garantizar que las autoridades tributarias competentes puedan determinar la deuda fiscal, logrando así un equilibrio entre la capacidad de la autoridad tributaria de asegurar una liquidación y recaudación adecuadas de los impuestos y el derecho de los contribuyentes a la seguridad jurídica.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(15)</NO.P>Se establece un período de conservación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">proporcionado </STRING></STRING>que permita a los Estados miembros cumplir la mayor parte de las normas relativas al plazo de prescripción, ajustándose así a dichas normas nacionales en lo que respecta al momento de inicio de su validez o a su suspensión. No obstante, el período de conservación no debe ir más allá de lo necesario para garantizar que las autoridades tributarias competentes puedan determinar la deuda fiscal, logrando así un equilibrio entre la capacidad de la autoridad tributaria de asegurar una liquidación y recaudación adecuadas de los impuestos y el derecho de los contribuyentes a la seguridad jurídica.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		17</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 17</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(17)</NO.P>El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>1, del Reglamento (UE)<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, emitió su dictamen el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[…]</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(17)</NO.P>El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, emitió su dictamen el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">3 de noviembre de 2023.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		18</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 18</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(18)</NO.P>Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la simplificación de las normas tributarias en favor de determinadas pymes que operan en el mercado interior a través de uno o varios establecimientos permanentes, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a los retos existentes derivados de la interacción de veintisiete sistemas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">diferentes</STRING></STRING> de tributación aplicables a las sociedades, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta última puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(18)</NO.P>Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la simplificación de las normas tributarias en favor de determinadas pymes que operan <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de manera transfronteriza </STRING></STRING>en el mercado interior a través de uno o varios establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y hasta un máximo de dos filiales</STRING></STRING>, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de manera individual </STRING></STRING>sino que, debido a los retos existentes derivados de la interacción de veintisiete sistemas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">nacionales</STRING></STRING> de tributación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">diferentes </STRING></STRING>aplicables a las sociedades, puede lograrse mejor a escala de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a través de una cooperación mutua entre Estados miembros</STRING></STRING>, esta última puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		19</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>La presente Directiva establece normas para calcular el resultado imponible de los establecimientos permanentes de las pymes que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 1, (normas relativas a la «imposición en la sede»).</P></OLD><NEW><P>La presente Directiva establece normas para calcular el resultado imponible de los establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las filiales </STRING></STRING>de las pymes que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 1, (normas relativas a la «imposición en la sede»).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		20</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 2 – apartado 1 – letra e</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>e)</NO.P>que operen en otros Estados miembros <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">exclusivamente </STRING></STRING>a través de uno o varios establecimientos permanentes;</P></OLD><NEW><P><NO.P>e)</NO.P>que operen en otros Estados miembros a través de uno o varios establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y un máximo de dos filiales</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		21</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 2 – apartado 2 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifiquen los anexos I a IV a fin de tener en cuenta los cambios que se produzcan en la legislación de los Estados miembros en relación con lo siguiente:</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifiquen los anexos I a IV a fin de tener en cuenta los cambios que se produzcan en la legislación de los Estados miembros <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y sobre la base de la información aportada por el Estado miembro pertinente </STRING></STRING>en relación con lo siguiente:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		22</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 2 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>La presente Directiva no afectará al derecho del Estado miembro en el que esté situado un establecimiento permanente a determinar el tipo impositivo aplicable, ni a la aplicabilidad de convenios bilaterales para evitar la doble imposición, ni a las normas relativas a la protección social de los trabajadores en el Estado miembro del establecimiento permanente.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>La presente Directiva no afectará al derecho del Estado miembro en el que esté situado un establecimiento permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o la filial </STRING></STRING>a determinar el tipo impositivo aplicable, ni a la aplicabilidad de convenios bilaterales para evitar la doble imposición, ni a las normas relativas a la protección social de los trabajadores en el Estado miembro del establecimiento permanente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o la filial</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		23</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«filial»: una filial en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, situada en otro Estado miembro y controlada por la sede;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		24</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2)</NO.P>«sede»: una pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1, que opere en otro u otros Estados miembros <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">exclusivamente </STRING></STRING>a través de uno o varios establecimientos permanentes;</P></OLD><NEW><P><NO.P>2)</NO.P>«sede»: una pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1, que opere en otro u otros Estados miembros a través de uno o varios establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y un máximo de dos filiales</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		25</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4)</NO.P>«normas relativas a la imposición en la sede»: las normas tributarias del Estado miembro de la sede utilizadas para calcular el resultado imponible de la sede y de sus establecimientos permanentes;</P></OLD><NEW><P><NO.P>4)</NO.P>«normas relativas a la imposición en la sede»: las normas tributarias del Estado miembro de la sede utilizadas para calcular el resultado imponible de la sede y de sus establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o filiales</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		26</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>5)</NO.P>«Estado miembro de acogida»: el Estado miembro en el que esté situado el establecimiento permanente de una pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1;</P></OLD><NEW><P><NO.P>5)</NO.P>«Estado miembro de acogida»: el Estado miembro en el que esté situado el establecimiento permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o la filial </STRING></STRING>de una pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		27</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>6)</NO.P>«resultado imponible del establecimiento permanente»: las ganancias o las pérdidas imponibles calculadas con arreglo a las normas relativas a la imposición en la sede;</P></OLD><NEW><P><NO.P>6)</NO.P>«resultado imponible del establecimiento permanente»: las ganancias o las pérdidas imponibles <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">atribuidas al establecimiento permanente y a un máximo de dos filiales y </STRING></STRING>calculadas con arreglo a las normas relativas a la imposición en la sede;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		28</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>8)</NO.P>«declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede»: la declaración tributaria presentada por una pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1, que incluye tanto los resultados imponibles de la sede como los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del establecimiento o</STRING></STRING> establecimientos permanentes, calculados con arreglo a las normas relativas a la imposición en la sede.</P></OLD><NEW><P><NO.P>8)</NO.P>«declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede»: la declaración tributaria presentada por una pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1, que incluye tanto los resultados imponibles de la sede como los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de los</STRING></STRING> establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o las filiales</STRING></STRING>, calculados con arreglo a las normas relativas a la imposición en la sede.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		29</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>La sede podrá optar por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a su establecimiento o establecimientos permanentes en otros Estados miembros si cumple los siguientes requisitos:</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>La sede podrá optar por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a su establecimiento o establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y filiales </STRING></STRING>en otros Estados miembros si cumple los siguientes requisitos:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		30</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 1 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>que el volumen de negocios conjunto de sus establecimientos permanentes no haya superado, en los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> últimos ejercicios fiscales, un importe equivalente al <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">doble</STRING></STRING> del volumen de negocios generado por la sede;</P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>que el volumen de negocios conjunto de sus establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y filiales </STRING></STRING>no haya superado, en los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> últimos ejercicios fiscales, un importe equivalente al <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">triple</STRING></STRING> del volumen de negocios generado por la sede;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		31</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 1 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>que haya sido residente a efectos fiscales en el Estado miembro de la sede durante <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los dos últimos ejercicios fiscales</STRING></STRING>;</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>que haya sido residente a efectos fiscales en el Estado miembro de la sede durante <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el último ejercicio fiscal o, si es más reciente, desde el establecimiento de la sede</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		32</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 1 – letra c</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>c)</NO.P>que haya cumplido las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, letra d), durante <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los dos últimos ejercicios fiscales</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>c)</NO.P>que haya cumplido las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, letra<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>d), durante <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el último ejercicio fiscal o, si es más reciente, desde el establecimiento de la sede</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		33</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Si la sede opta por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede de conformidad con el apartado 1, hará extensiva esta aplicación a todos sus establecimientos permanentes en otros Estados miembros. Si crea un nuevo establecimiento permanente en otro Estado miembro, le aplicará las normas relativas a la imposición en la sede desde el momento en que se establezca.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Si la sede opta por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede de conformidad con el apartado 1, hará extensiva esta aplicación a todos sus establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o filiales </STRING></STRING>en otros Estados miembros. Si crea un nuevo establecimiento permanente en otro Estado miembro, le aplicará las normas relativas a la imposición en la sede desde el momento en que se establezca. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Si crea una primera filial en otro Estado miembro, le aplicará las normas relativas a la imposición en la sede desde el momento en que se establezca e informará al respecto al Estado miembro de acogida.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		34</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El requisito a que se refiere el apartado 1, letra a), no se aplicará cuando la sede se haya establecido menos de tres años antes de la fecha de la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		35</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>Cuando la sede obtenga rentas procedentes de actividades de transporte marítimo que estén sujetas en el Estado miembro de la sede a un régimen de tributación en función del tonelaje, dicha sede quedará excluida de la aplicación de las normas relativas a la imposición en la sede con respecto a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">su establecimiento o</STRING></STRING> establecimientos permanentes en otros Estados miembros, en la medida en que esos establecimientos obtengan rentas procedentes de actividades de transporte marítimo.</P></OLD><NEW><P>Cuando la sede obtenga rentas procedentes de actividades de transporte marítimo que estén sujetas en el Estado miembro de la sede a un régimen de tributación en función del tonelaje, dicha sede quedará excluida de la aplicación de las normas relativas a la imposición en la sede con respecto a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sus</STRING></STRING> establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y las filiales</STRING></STRING> en otros Estados miembros, en la medida en que esos establecimientos obtengan rentas procedentes de actividades de transporte marítimo.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		36</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>La sede que opte por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a su establecimiento o establecimientos permanentes notificará su decisión a la autoridad de presentación, junto con el nombre del Estado o Estados miembros de acogida. La notificación se realizará, como mínimo, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses antes de que finalice el ejercicio fiscal anterior a aquel en que la pyme desee empezar a aplicar las normas relativas a la imposición en la sede.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>La sede que opte por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a su establecimiento o establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y filial o filiales </STRING></STRING>notificará su decisión a la autoridad de presentación, junto con el nombre del Estado o Estados miembros de acogida. La notificación se realizará, como mínimo, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> meses antes de que finalice el ejercicio fiscal anterior a aquel en que la pyme desee empezar a aplicar las normas relativas a la imposición en la sede.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		37</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A la hora de establecer su primer establecimiento permanente o filial en otro Estado miembro, una pyme podrá aplicar las normas relativas a la imposición en la sede desde el año de constitución del establecimiento permanente o de la filial, sin tener que notificarlo tres meses antes de que finalice el ejercicio fiscal anterior a la autoridad de presentación.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		38</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>La autoridad de presentación verificará si se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 4 e informará a la sede de sus conclusiones al respecto en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos meses</STRING></STRING> a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>La autoridad de presentación verificará si se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 4 e informará a la sede de sus conclusiones al respecto en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un mes</STRING></STRING> a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		39</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Estado miembro de acogida confirmará a la autoridad de presentación que el establecimiento en el Estado miembro de acogida constituye un establecimiento permanente en el sentido de los convenios tributarios bilaterales.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		40</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>Si se cumplen los requisitos de admisibilidad, la autoridad de presentación informará a las autoridades tributarias de los Estados miembros de acogida, en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos meses</STRING></STRING> a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1, de que el resultado imponible de los establecimientos permanentes pertinentes se calculará de conformidad con las normas relativas a la imposición en la sede a partir del ejercicio fiscal siguiente, tal como se apliquen en el Estado miembro de la sede. La autoridad tributaria del Estado o Estados miembros de acogida comunicará a la autoridad de presentación el tipo impositivo aplicable.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>Si se cumplen los requisitos de admisibilidad, la autoridad de presentación informará a las autoridades tributarias de los Estados miembros de acogida, en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un mes</STRING></STRING> a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1, de que el resultado imponible de los establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y filiales</STRING></STRING> pertinentes se calculará de conformidad con las normas relativas a la imposición en la sede a partir del ejercicio fiscal siguiente, tal como se apliquen en el Estado miembro de la sede. La autoridad tributaria del Estado o Estados miembros de acogida comunicará a la autoridad de presentación el tipo impositivo aplicable.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		41</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 3</STRING></STI.AMD><OLD><P>El Estado miembro de acogida podrá impugnar la decisión de la autoridad de presentación relativa al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. Sin perjuicio de tales procedimientos, las pymes podrán empezar a aplicar las normas relativas a la imposición en la sede.</P></OLD><NEW><P>El Estado miembro de acogida podrá impugnar la decisión de la autoridad de presentación relativa al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En ese caso, se aplicarán las normas nacionales del Estado miembro de la sede.</STRING></STRING> Sin perjuicio de tales procedimientos, las pymes podrán empezar a aplicar las normas relativas a la imposición en la sede.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		42</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 4</STRING></STI.AMD><OLD><P>Si la autoridad de presentación llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos de admisibilidad, informará al respecto a la sede en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos meses</STRING></STRING> a partir de la notificación a que se refiere el apartado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>1 y esta podrá ejercer su derecho de recurso de conformidad con la legislación nacional.</P></OLD><NEW><P>Si la autoridad de presentación llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos de admisibilidad, informará al respecto a la sede en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un mes</STRING></STRING> a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1 y esta podrá ejercer su derecho de recurso de conformidad con la legislación nacional<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y continuar aplicando las normas relativas a la imposición en la sede.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La decisión definitiva solo surtirá efectos jurídicos a partir del siguiente ejercicio fiscal</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		43</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>Cuando un Estado miembro de acogida llegue a la conclusión de que la presencia de una pyme en su territorio constituye un establecimiento permanente, informará al respecto a la autoridad de presentación. A raíz de esta información, la autoridad de presentación informará a la autoridad tributaria competente del Estado miembro de acogida sobre si la sede aplica las normas relativas a la imposición en la sede respecto de sus establecimientos permanentes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>Cuando un Estado miembro de acogida llegue a la conclusión de que la presencia de una pyme en su territorio constituye un establecimiento permanente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o una filial</STRING></STRING>, informará al respecto a la autoridad de presentación. A raíz de esta información, la autoridad de presentación informará a la autoridad tributaria competente del Estado miembro de acogida sobre si la sede aplica las normas relativas a la imposición en la sede respecto de sus establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o filiales.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La sede debe ser debidamente informada sobre estos procedimientos, sin demora indebida.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		44</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 7 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>La sede que haya optado por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a sus establecimientos permanentes en uno o varios Estados miembros de acogida lo hará durante un período de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cinco</STRING></STRING> ejercicios fiscales.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>La sede que haya optado por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a sus establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o filiales </STRING></STRING>en uno o varios Estados miembros de acogida lo hará durante un período de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">siete</STRING></STRING> ejercicios fiscales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> renovable</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		45</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 7 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Al concluir el período mencionado en el apartado 1, las normas relativas a la imposición en la sede dejarán de aplicarse a los establecimientos permanentes situados en los Estados miembros de acogida, a menos que la sede notifique a la autoridad de presentación su decisión de volver a optar por la aplicación de dichas normas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Al concluir el período mencionado en el apartado 1, las normas relativas a la imposición en la sede dejarán de aplicarse a los establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y a las filiales </STRING></STRING>situados en los Estados miembros de acogida, a menos que la sede notifique a la autoridad de presentación su decisión de volver a optar por la aplicación de dichas normas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		46</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 – apartado 1 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Se pondrá fin a la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede antes de que concluya el período de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cinco</STRING></STRING> años contemplado en el artículo 7, apartado 1, por uno de los motivos siguientes:</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Se pondrá fin a la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede antes de que concluya el período de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">siete</STRING></STRING> años contemplado en el artículo 7, apartado 1, por uno de los motivos siguientes:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		47</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 – apartado 1 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>que la pyme contemplada en el artículo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>2, apartado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>1, haya trasladado su residencia fiscal fuera del Estado miembro de la sede;</P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>que la pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1, haya trasladado su residencia fiscal fuera del Estado miembro de la sede<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, si dicha pyme quiere dejar de aplicar las normas tributarias</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		48</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 – apartado 1 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>que, en los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> últimos ejercicios fiscales, el volumen de negocios conjunto de sus establecimientos permanentes haya superado un importe equivalente al triple del volumen de negocios de la sede<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>que, en los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> últimos ejercicios fiscales, el volumen de negocios conjunto de sus establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y filiales</STRING></STRING> haya superado un importe equivalente al triple del volumen de negocios de la sede<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		49</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 – apartado 1 – letra b bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>b bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que la pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1, deje de ser considerada una pyme;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		50</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 – apartado 1 – letra b ter (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>b ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que la pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1, establezca más de dos filiales.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		51</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on"> Artículo 8 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En cualquiera de los casos contemplados en el apartado 1,</STRING></STRING> las normas relativas a la imposición en la sede dejarán de aplicarse a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">surjan los motivos contemplados</STRING></STRING> en dicho apartado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>1.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Las normas relativas a la imposición en la sede dejarán de aplicarse a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">surja el motivo contemplado</STRING></STRING> en dicho apartado 1.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		52</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>La autoridad de presentación informará a los Estados miembros de acogida de la terminación a que se refiere el apartado 1 antes de que concluya el ejercicio fiscal en que hayan surgido los motivos de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dicha</STRING></STRING> terminación.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>La autoridad de presentación informará a los Estados miembros de acogida de la terminación a que se refiere el apartado 1 <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">lo antes posible y, en cualquier caso, </STRING></STRING>antes de que concluya el ejercicio fiscal en que hayan surgido los motivos de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la</STRING></STRING> terminación.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		53</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>Si la pyme a que se refiere el artículo 2, apartado 1, traslada su residencia fiscal a otro Estado miembro, podrá optar por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede de su nuevo Estado miembro de residencia fiscal de conformidad con los artículos 4 a 7. Ello se considerará una nueva opción.</P></OLD><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>Si la pyme a que se refiere el artículo 2, apartado 1, traslada su residencia fiscal a otro Estado miembro, podrá optar por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede de su nuevo Estado miembro de residencia fiscal de conformidad con los artículos 4 a 7. Ello se considerará una nueva opción. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El requisito establecido en el artículo 4, apartado 1, letra b), no se aplicará si el traslado de la residencia fiscal de la pyme se ha realizado por razones comerciales válidas de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/133/CE del Consejo.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		54</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 10 – párrafo 1 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD><P>La sede no estará autorizada a renovar la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede si<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, durante el período de cinco años en que se hayan aplicado inicialmente dichas normas,</STRING></STRING> se ha dado cualquiera de las siguientes situaciones:</P></OLD><NEW><P>La sede no estará autorizada a renovar la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede si se ha dado cualquiera de las siguientes situaciones:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		55</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 10 – párrafo 1 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>si, durante <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> ejercicios fiscales cualesquiera considerados por separado, el volumen de negocios conjunto de los establecimientos permanentes ha superado un importe equivalente al <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">doble</STRING></STRING> del volumen de negocios de la sede;</P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>si, durante <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> ejercicios fiscales cualesquiera considerados por separado, el volumen de negocios conjunto de los establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o las filiales </STRING></STRING>ha superado un importe equivalente al <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">triple</STRING></STRING> del volumen de negocios de la sede;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		56</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 10 – párrafo 1 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>si la pyme ha establecido <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una o varias</STRING></STRING> filiales dentro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o fuera</STRING></STRING> de la Unión;</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>si la pyme ha establecido <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">más de dos</STRING></STRING> filiales dentro de la Unión;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		57</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 10 – párrafo 1 – letra c</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>c)</NO.P>si, durante <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> ejercicios fiscales consecutivos, no se ha cumplido el criterio establecido en el artículo 2, apartado 1, letra d).</P></OLD><NEW><P><NO.P>c)</NO.P>si, durante <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> ejercicios fiscales consecutivos, no se ha cumplido el criterio establecido en el artículo 2, apartado 1, letra d).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		58</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>La sede presentará la declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede ante la autoridad de presentación.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>La sede presentará la declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede ante la autoridad de presentación. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Estado miembro de la sede ayudará a la pyme a elaborar la declaración tributaria, en particular en lo que se refiere a la atribución del resultado imponible de cada establecimiento permanente y filial en otros Estados miembros.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		59</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – apartado 2 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>la deuda tributaria de la pyme con respecto al resultado imponible de cada establecimiento permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">situado</STRING></STRING> en otros Estados miembros. La deuda tributaria se calculará aplicando el tipo impositivo nacional del Estado miembro de acogida respectivo al resultado imponible, calculado de conformidad con las normas relativas a la imposición en la sede.</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>la deuda tributaria de la pyme con respecto al resultado imponible de cada establecimiento permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y un máximo de dos filiales situados</STRING></STRING> en otros Estados miembros. La deuda tributaria se calculará aplicando el tipo impositivo nacional del Estado miembro de acogida respectivo al resultado imponible, calculado de conformidad con las normas relativas a la imposición en la sede.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		60</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – apartado 3 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>Cuando uno o varios establecimientos permanentes de la pyme no estén obligados a elaborar estados financieros contables separados en virtud de la legislación del Estado miembro de acogida, la declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede incluirá la siguiente información:</P></OLD><NEW><P><STRING ITALIC="on">(No afecta a la versión española).</STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		61</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – apartado 3 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>los activos y pasivos atribuidos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al establecimiento o</STRING></STRING> establecimientos permanentes;</P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>los activos y pasivos atribuidos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a los</STRING></STRING> establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y a un máximo de dos filiales</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		62</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – apartado 3 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>los beneficios atribuibles <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al establecimiento o</STRING></STRING> establecimientos permanentes en otros Estados miembros.</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>los beneficios atribuibles <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a los</STRING></STRING> establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y a un máximo de dos filiales</STRING></STRING> en otros Estados miembros.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		63</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – apartado 4 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>una notificación de liquidación tributaria provisional destinada a cada establecimiento permanente.</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>una notificación de liquidación tributaria provisional destinada a cada establecimiento permanente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y filial</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		64</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – apartado 5 – párrafo 1 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>una notificación de liquidación tributaria provisional destinada <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al establecimiento o</STRING></STRING> establecimientos permanentes pertinentes;</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>una notificación de liquidación tributaria provisional destinada <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a los</STRING></STRING> establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y a las filiales</STRING></STRING> pertinentes;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		65</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – apartado 8</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>8.</NO.P>Si la autoridad tributaria del Estado miembro de acogida rechaza la notificación de liquidación tributaria provisional, la revisará en relación con la atribución de beneficios al establecimiento permanente de conformidad con lo dispuesto en el convenio <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">bilateral </STRING></STRING>aplicable para evitar la doble imposición <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">entre</STRING></STRING> el Estado miembro de acogida y el Estado miembro de la sede. Una vez que la atribución de beneficios al establecimiento permanente haya sido revisada y se haya comunicado a la autoridad de presentación de conformidad con el artículo 8 bis sexies de la Directiva 2011/16/UE, esta última volverá a calcular el resultado imponible de conformidad con las normas tributarias del Estado miembro de la sede, y dicho Estado miembro emitirá una liquidación tributaria revisada. El contribuyente tendrá derecho a impugnar dicha liquidación tributaria revisada ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la sede. Cualquier litigio relativo al importe de los beneficios atribuibles al establecimiento permanente se resolverá de conformidad con el convenio<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> bilateral</STRING></STRING> para evitar la doble imposición aplicable o con las disposiciones establecidas en la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017<STRING SUPERSCRIPT="on">17</STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>8.</NO.P>Si la autoridad tributaria del Estado miembro de acogida rechaza la notificación de liquidación tributaria provisional, la revisará en relación con la atribución de beneficios al establecimiento permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las filiales </STRING></STRING>de conformidad con lo dispuesto en el convenio aplicable para evitar la doble imposición <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el que</STRING></STRING> el Estado miembro de acogida y el Estado miembro de la sede<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> son parte</STRING></STRING>. Una vez que la atribución de beneficios al establecimiento permanente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y las filiales</STRING></STRING> haya sido revisada y se haya comunicado a la autoridad de presentación de conformidad con el artículo 8 bis sexies de la Directiva 2011/16/UE, esta última volverá a calcular el resultado imponible de conformidad con las normas tributarias del Estado miembro de la sede, y dicho Estado miembro emitirá una liquidación tributaria revisada. El contribuyente tendrá derecho a impugnar dicha liquidación tributaria revisada ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la sede. Cualquier litigio relativo al importe de los beneficios atribuibles al establecimiento permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las filiales </STRING></STRING>se resolverá de conformidad con el convenio para evitar la doble imposición aplicable o con las disposiciones establecidas en la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017<STRING SUPERSCRIPT="on">17</STRING>.</P></NEW><OLD><P>_________________</P></OLD><NEW><P>_________________</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">17</STRING> Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (DO L 265 de 14.10.2017, p. 1).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">17</STRING> Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (DO L 265 de 14.10.2017, p. 1).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		66</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – apartado 9</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>9.</NO.P>Cuando, en virtud de las normas tributarias del Estado miembro de acogida, determinados gastos relacionados con los trabajadores del establecimiento permanente sean deducibles a efectos fiscales en la medida en que los respectivos importes se graven a nivel del trabajador o consistan en cargas sociales y no exista un trato fiscal similar en el Estado miembro de la sede que permita dicha deducción, el Estado miembro de la sede y los Estados miembros de acogida adoptarán las medidas adecuadas para evitar eventuales desajustes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>9.</NO.P>Cuando, en virtud de las normas tributarias del Estado miembro de acogida, determinados gastos relacionados con los trabajadores del establecimiento permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o la filial </STRING></STRING>sean deducibles a efectos fiscales en la medida en que los respectivos importes se graven a nivel del trabajador o consistan en cargas sociales y no exista un trato fiscal similar en el Estado miembro de la sede que permita dicha deducción, el Estado miembro de la sede y los Estados miembros de acogida<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con las orientaciones de la Comisión,</STRING></STRING> adoptarán las medidas adecuadas para evitar eventuales desajustes.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		67</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – apartado 9 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>9 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, directrices sobre las medidas adecuadas relacionadas con los desajustes, tal como se recoge en el apartado 8 del presente artículo.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		68</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – título</STRING></STI.AMD><OLD><P>Recaudación del impuesto adeudado por <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el establecimiento o</STRING></STRING> establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el Estado o</STRING></STRING> Estados miembros de acogida</P></OLD><NEW><P>Recaudación del impuesto adeudado por <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los</STRING></STRING> establecimientos permanentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las filiales en los</STRING></STRING> Estados miembros de acogida</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		69</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>La sede liquidará, a través de la autoridad de presentación, la deuda tributaria sobre su renta en relación tanto con su propio resultado imponible como con el resultado imponible de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">su establecimiento o</STRING></STRING> establecimientos permanentes en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el Estado o</STRING></STRING> Estados miembros de acogida.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>La sede liquidará, a través de la autoridad de presentación, la deuda tributaria sobre su renta en relación tanto con su propio resultado imponible como con el resultado imponible de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sus</STRING></STRING> establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y filiales</STRING></STRING> en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los </STRING></STRING>Estados miembros de acogida.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		70</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>La autoridad de presentación recaudará el impuesto correspondiente a la deuda tributaria de cada establecimiento permanente de la sede en la Unión, aplicará el tipo impositivo del Estado miembro de acogida respectivo y transferirá el importe correspondiente a la autoridad competente del Estado miembro de acogida respectivo.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>La autoridad de presentación recaudará el impuesto correspondiente a la deuda tributaria de cada establecimiento permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y filial </STRING></STRING>de la sede en la Unión, aplicará el tipo impositivo del Estado miembro de acogida respectivo y transferirá el importe correspondiente a la autoridad competente del Estado miembro de acogida respectivo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> sin demora</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		71</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, las modalidades prácticas necesarias para garantizar la recaudación del impuesto correspondiente a la deuda tributaria <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del establecimiento o</STRING></STRING> establecimientos permanentes y su transferencia del Estado miembro de la sede al Estado miembro de acogida. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, las modalidades prácticas necesarias para garantizar la recaudación del impuesto correspondiente a la deuda tributaria <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de los</STRING></STRING> establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o las filiales</STRING></STRING> y su transferencia del Estado miembro de la sede al Estado miembro de acogida. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		72</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Salvo disposición en contrario, las normas de la presente Directiva no afectarán a las normas nacionales de los Estados miembros que regulan las auditorías fiscales, las vías de recurso y los procedimientos judiciales locales, ni a los mecanismos de resolución de litigios disponibles a escala de la Unión o previstos en los convenios fiscales bilaterales aplicables para evitar la doble imposición.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Salvo disposición en contrario, las normas de la presente Directiva no afectarán a las normas nacionales de los Estados miembros que regulan las auditorías fiscales, las vías de recurso y los procedimientos judiciales locales, ni a los mecanismos de resolución de litigios disponibles a escala de la Unión o previstos en los convenios fiscales bilaterales aplicables para evitar la doble imposición. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La presente Directiva no afectará a las obligaciones comerciales, contables y fiscales de los establecimientos permanentes y las filiales en virtud de las normas nacionales del Estado miembro de acogida.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		73</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La autoridad tributaria</STRING></STRING> del Estado miembro de acogida podrá solicitar que se lleve a cabo conjuntamente con la autoridad de presentación una auditoría que abarque el cálculo del resultado imponible del establecimiento permanente de conformidad con las normas relativas a la imposición en la sede, la atribución de beneficios al establecimiento permanente o el tipo impositivo aplicable. Las auditorías conjuntas se llevarán a cabo de conformidad con la Directiva 2011/16/UE del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">18</STRING>. No obstante lo dispuesto en la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">citada Directiva</STRING></STRING>, la autoridad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">competente requerida deberá aceptar dicha solicitud de las autoridades</STRING></STRING> del Estado miembro de acogida.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las autoridades tributarias</STRING></STRING> del Estado miembro de acogida podrá solicitar que se lleve a cabo conjuntamente con la autoridad de presentación una auditoría que abarque el cálculo del resultado imponible del establecimiento permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o la filial </STRING></STRING>de conformidad con las normas relativas a la imposición en la sede, la atribución de beneficios al establecimiento permanente o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a la filial o </STRING></STRING>el tipo impositivo aplicable. Las auditorías conjuntas se llevarán a cabo de conformidad con la Directiva 2011/16/UE del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">18</STRING>. No obstante lo dispuesto en la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva 2011/16/UE</STRING></STRING>, la autoridad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tributaria del Estado miembro de la sede también podrá solicitar una auditoría conjunta a la autoridad tributaria</STRING></STRING> del Estado miembro de acogida<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de cada establecimiento permanente o filial</STRING></STRING>.</P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">18</STRING> Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">18</STRING> Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		74</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Si se ha de llevar a cabo una auditoría por iniciativa del Estado miembro de la sede, este Estado invitará al Estado miembro de acogida a realizar dicha auditoría conjuntamente.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		75</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva 2011/16/UE</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 bis sexies – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Si una sede, tal como se define en el artículo 3, punto 2, de la Directiva por la que se establecen normas relativas a la imposición en la sede destinadas a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas<STRING SUPERSCRIPT="on">20</STRING>, que opte por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">su establecimiento</STRING></STRING> o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">establecimientos permanentes</STRING></STRING> de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva, cumple los requisitos de admisibilidad para aplicar dichas normas, la autoridad competente del Estado miembro de la sede comunicará mediante un intercambio automático de información a la autoridad competente del Estado miembro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del establecimiento permanente</STRING></STRING> que el resultado imponible <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del establecimiento permanente</STRING></STRING> de que se trate debe calcularse de conformidad con las normas relativas a la imposición en la sede. Dicha comunicación se efectuará en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos meses</STRING></STRING> a partir de la notificación por parte de la sede de que ha optado por aplicar las normas de imposición en la sede.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Si una sede, tal como se define en el artículo 3, punto<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>2, de la Directiva por la que se establecen normas relativas a la imposición en la sede destinadas a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas<STRING SUPERSCRIPT="on">20</STRING>, que opte por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sus establecimientos permanentes</STRING></STRING> o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sus filiales</STRING></STRING> de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva, cumple los requisitos de admisibilidad para aplicar dichas normas, la autoridad competente del Estado miembro de la sede comunicará mediante un intercambio automático de información a la autoridad competente del Estado miembro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del establecimiento permanente o las filiales</STRING></STRING> que el resultado imponible <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del establecimiento permanente o las filiales</STRING></STRING> de que se trate debe calcularse de conformidad con las normas relativas a la imposición en la sede. Dicha comunicación se efectuará en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un mes</STRING></STRING> a partir de la notificación por parte de la sede de que ha optado por aplicar las normas de imposición en la sede.</P></NEW><OLD><P>______________________</P></OLD><NEW><P>______________________</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">20</STRING> Directiva... [DO: Insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva].</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">20</STRING> Directiva... [DO: Insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva].</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		76</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva 2011/16/UE</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 bis sexies – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>La autoridad competente del Estado miembro del establecimiento permanente comunicará a la autoridad competente del Estado miembro de la sede el tipo impositivo aplicable a efectos de la determinación de la deuda tributaria <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del establecimiento</STRING></STRING> o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">establecimientos permanentes</STRING></STRING> situados en su territorio, en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses a partir de la notificación por la autoridad competente del Estado miembro de la sede de la decisión sobre la aplicación de las normas relativas a la imposición en la sede.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>La autoridad competente del Estado miembro del establecimiento permanente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o la filial </STRING></STRING>comunicará a la autoridad competente del Estado miembro de la sede el tipo impositivo aplicable a efectos de la determinación de la deuda tributaria <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de los establecimientos permanentes</STRING></STRING> o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las filiales</STRING></STRING> situados en su territorio, en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos</STRING></STRING> meses a partir de la notificación por la autoridad competente del Estado miembro de la sede de la decisión sobre la aplicación de las normas relativas a la imposición en la sede.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		77</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva 2011/16/UE</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 bis sexies ‒ apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>La autoridad competente del Estado miembro de la sede comunicará, mediante un intercambio automático de información, la información especificada en el apartado 2 del presente artículo a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la autoridad o</STRING></STRING> autoridades competentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del Estado o</STRING></STRING> Estados miembros <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del establecimiento o</STRING></STRING> establecimientos permanentes, de conformidad con las modalidades prácticas adoptadas en virtud del artículo 21.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>La autoridad competente del Estado miembro de la sede comunicará, mediante un intercambio automático de información, la información especificada en el apartado 2 del presente artículo a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las</STRING></STRING> autoridades competentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de los</STRING></STRING> Estados miembros <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de los</STRING></STRING> establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o las filiales</STRING></STRING>, de conformidad con las modalidades prácticas adoptadas en virtud del artículo 21.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		78</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva 2011/16/UE</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 bis sexies3 – apartado 4 – inciso iii</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>iii)</NO.P>una notificación de liquidación tributaria provisional destinada <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al establecimiento o</STRING></STRING> establecimientos permanentes pertinentes;</P></OLD><NEW><P><NO.P>iii)</NO.P>una notificación de liquidación tributaria provisional destinada <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a los</STRING></STRING> establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y las filiales</STRING></STRING> pertinentes;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		79</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva 2011/16/UE</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 bis sexies – apartado 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>6.</NO.P>Cuando, tras haber rechazado la notificación de liquidación tributaria provisional emitida por el Estado miembro de la sede, la autoridad tributaria del Estado miembro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del establecimiento o</STRING></STRING> establecimientos permanentes revise dicha notificación de liquidación tributaria provisional en relación con la atribución de beneficios al establecimiento permanente de conformidad con las disposiciones establecidas en el convenio bilateral para evitar la doble imposición aplicable entre el Estado miembro de acogida y el Estado miembro de la sede, la autoridad competente del Estado miembro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del establecimiento o</STRING></STRING> establecimientos permanentes comunicará esa notificación de liquidación tributaria revisada a la autoridad competente del Estado miembro de la sede, en el plazo de un mes a partir de su emisión, a efectos de un nuevo cálculo del resultado imponible del establecimiento permanente, la emisión de una notificación de liquidación tributaria revisada y la recaudación del impuesto.</P></OLD><NEW><P><NO.P>6.</NO.P>Cuando, tras haber rechazado la notificación de liquidación tributaria provisional emitida por el Estado miembro de la sede, la autoridad tributaria del Estado miembro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de los</STRING></STRING> establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o las filiales</STRING></STRING> revise dicha notificación de liquidación tributaria provisional en relación con la atribución de beneficios al establecimiento permanente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o la filial</STRING></STRING> de conformidad con las disposiciones establecidas en el convenio bilateral para evitar la doble imposición aplicable entre el Estado miembro de acogida y el Estado miembro de la sede, la autoridad competente del Estado miembro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de los</STRING></STRING> establecimientos permanentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o las filiales</STRING></STRING> comunicará esa notificación de liquidación tributaria revisada a la autoridad competente del Estado miembro de la sede, en el plazo de un mes a partir de su emisión, a efectos de un nuevo cálculo del resultado imponible del establecimiento permanente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o la filial</STRING></STRING>, la emisión de una notificación de liquidación tributaria revisada y la recaudación del impuesto.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		80</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 17 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo.</P></OLD><NEW><P>Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y de ejecución </STRING></STRING>por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		81</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 18 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>La información, incluidos los datos personales, tratada de conformidad con la presente Directiva solo se conservará el tiempo necesario para alcanzar los objetivos de la presente Directiva, en particular, la verificación de los requisitos de admisibilidad y la determinación de la deuda tributaria del contribuyente, de conformidad con las normas nacionales de cada responsable del tratamiento en materia de prescripción<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, pero en ningún caso por un período superior</STRING></STRING> a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">diez</STRING></STRING> años.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>La información, incluidos los datos personales, tratada de conformidad con la presente Directiva solo se conservará el tiempo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estrictamente </STRING></STRING>necesario para alcanzar los objetivos de la presente Directiva<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> (el «período de conservación»)</STRING></STRING>, en particular, la verificación de los requisitos de admisibilidad y la determinación de la deuda tributaria del contribuyente, de conformidad con las normas nacionales de cada responsable del tratamiento en materia de prescripción<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. El período de conservación comenzará cuando los datos personales se traten por primera vez a efectos de la presente Directiva y no excederá en ningún caso de siete años.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		82</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 19 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Cinco años después del inicio de la aplicación de la presente Directiva, la Comisión examinará y evaluará su funcionamiento e informará al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación de la presente Directiva.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Cinco años después del inicio de la aplicación de la presente Directiva, la Comisión examinará y evaluará su funcionamiento e informará al Parlamento Europeo y al Consejo. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el informe, la Comisión examinará, entre otras cosas, si las normas de imposición en la sede también deben aplicarse a una o varias filiales de las pymes.</STRING></STRING> El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación de la presente Directiva.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		83</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 19 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El informe mencionado en el párrafo primero del presente apartado evaluará también la posible ampliación del ámbito de aplicación de la presente Directiva, en particular a las otras empresas a que se refiere el artículo 3, apartados 5 y 6 de la Directiva 2013/34/UE, la adecuación de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 4 de la presente Directiva con vistas a la adhesión de las pymes a las normas relativas a la imposición en la sede y, en particular, la idoneidad del requisito relativo al volumen de negocios conjunto de los establecimientos permanentes y las filiales. El informe evaluará asimismo la idoneidad de los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Directiva, a saber, la exclusión de las pymes que tengan más de dos filiales, y la adecuación de la exclusión de las actividades de transporte marítimo establecida en el artículo 5 de la presente Directiva. El informe también evaluará si los procedimientos establecidos en la presente Directiva pueden racionalizarse en mayor medida y de qué manera para reducir los costes de cumplimiento, y si hay lecciones que extraer de la aplicación de la presente Directiva al impuesto de sociedades en general.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		84</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 19 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información pertinente para la evaluación de la Directiva, de conformidad con el apartado 3, incluidos datos agregados sobre el número de pymes admisibles frente a las que optaron por aplicar el procedimiento, su volumen de negocios y sus costes de cumplimiento en relación con su volumen de negocios; datos sobre el número de pymes que se hayan expandido a escala transfronteriza mediante la creación de un establecimiento permanente y número de pymes que han quedado descalificadas por haber creado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una filial</STRING></STRING>, o costes de cumplimiento para las pymes que aplican la opción.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información pertinente para la evaluación de la Directiva, de conformidad con el apartado 3, incluidos datos agregados sobre el número de pymes admisibles frente a las que optaron por aplicar el procedimiento, su volumen de negocios y sus costes de cumplimiento en relación con su volumen de negocios; datos sobre el número de pymes que se hayan expandido a escala transfronteriza mediante la creación de un establecimiento permanente y número de pymes que han quedado descalificadas por haber creado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">más de dos filiales</STRING></STRING>, o costes de cumplimiento para las pymes que aplican la opción.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		85</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 19 – apartado 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión evaluará los posibles obstáculos jurídicos a la hora de aplicar la presente Directiva, como la falta de una definición común y armonizada en la Unión de los establecimientos permanentes y las filiales, tomando en consideración las normas internacionales.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		86</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 20 – apartado 1– párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31 de diciembre de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2025</STRING></STRING> las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente al respecto a la Comisión.</P></OLD><NEW><P>Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31 de diciembre de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2024</STRING></STRING> las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente al respecto a la Comisión.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		87</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 20 – apartado 1 – párrafo 2</STRING></STI.AMD><OLD><P>Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.1.2026</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P>Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de enero de 2025</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND></AMDLST></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>