<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0223</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Gestión de vehículos pesados de transporte de mercancías en los pasos fronterizos</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B9-0201/2024)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024, sobre la gestión de vehículos pesados de transporte de mercancías en los pasos fronterizos sobre la base de la petición n.º 0146/2023 (2024/2540(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 26, los artículos 28 a 37 y el artículo 67, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las deliberaciones sobre la petición n.º 0146/2023 acometidas durante la reunión de la Comisión de Peticiones del 29 de noviembre de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la audiencia pública sobre el tema «Fronteras Schengen: cuestiones planteadas por los peticionarios», celebrada conjuntamente el 18 de julio de 2023 por la Comisión de Peticiones, en asociación con la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2022, titulada «Hacer Schengen más fuerte con la plena participación de Bulgaria, Rumanía y Croacia en el espacio sin controles en las fronteras interiores» (COM(2022)0636),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus Resoluciones, de 18 de octubre de 2022, sobre la adhesión de Rumanía y Bulgaria al espacio Schengen<FOOTNOTE><FIELD> DO C 149 de 28.4.2023, p. 11.</FIELD></FOOTNOTE> y, de 12 de julio de 2023, sobre la adhesión al espacio Schengen<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0278.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la decisión unánime del Consejo, de 30 de diciembre de 2023, de acoger a Rumanía y Bulgaria en el espacio Schengen, empezando por la supresión de los controles en las fronteras aéreas y marítimas a partir de marzo de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2021, sobre la seguridad de las zonas de estacionamiento para camiones en la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 224 de 8.6.2022, p. 95.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de mayo de 2023, sobre el nuevo Marco de Movilidad Urbana de la UE<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1058, 15.12.2023, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2023/1058/oj?locale=es#</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de junio de 2023, sobre grandes proyectos de infraestructuras de transporte en la Unión: ejecución de los proyectos y seguimiento y control de los fondos de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/481, 23.1.2024, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2024/481/oj</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Reglamento relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/1153 y el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 (COM(2021)0812),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que cada día se detienen cientos de vehículos de transporte de mercancías en las fronteras interiores de la Unión, incluidas las fronteras entre los Estados miembros de la Unión pertenecientes y no pertenecientes al espacio Schengen, teniendo que afrontar dichos vehículos tiempos de espera y retrasos extremadamente largos debidos a la tramitación y los controles; que el actual marco jurídico europeo no aborda ni regula específicamente un plazo máximo para la tramitación de mercancías en las fronteras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que las razones de estas colas y retrasos en las fronteras de los Estados miembros pueden atribuirse a múltiples factores administrativos, operativos, de seguridad, técnicos o de interoperabilidad, como la insuficiente capacidad operativa y técnica, la escasez de personal, oficinas de control o básculas para los vehículos de transporte de mercancías, así como la concentración de muchos órganos institucionales en las fronteras y las largas inspecciones de la carga; que el artículo 22 del Código de fronteras Schengen<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> consagra el principio de ausencia de inspecciones y controles en las fronteras interiores entre los países Schengen, en consonancia con el principio de libre circulación establecido en el artículo 26, apartado 2, del TFUE, y que el artículo 24 establece específicamente que los Estados miembros eliminarán todos los obstáculos al tráfico fluido a través de puestos fronterizos de carretera situados en las fronteras interiores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la acumulación de vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Unión en las fronteras puede tener un impacto perjudicial en la salud y las condiciones de trabajo de los conductores, la seguridad vial y el funcionamiento de las empresas de transporte de mercancías, así como tener un impacto negativo en la competencia y el funcionamiento del mercado único de la Unión, así como aumentar los costes de los transportistas por carretera;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Bulgaria y Rumanía aún están a la espera de una decisión del Consejo sobre la fecha para la supresión de los controles en las fronteras terrestres interiores; que la supresión de las inspecciones y los controles en las fronteras terrestres interiores tendría un impacto positivo en la participación de Rumanía y Bulgaria en el mercado único de la Unión, eliminando los obstáculos a la movilidad, que están causando retrasos en las actividades empresariales como consecuencia de la interrupción de los horarios de entrega de mercancías;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los retrasos de los vehículos de transporte de mercancías en las fronteras provocan pérdidas de cientos de millones de euros para las empresas europeas, en particular en los sectores de la logística, el turismo y la hostelería; que los riesgos que plantean estas limitaciones en los pasos fronterizos se hicieron especialmente evidentes durante la pandemia de COVID-19; que el mantenimiento del <STRING ITALIC="on">statu quo</STRING> debilita considerablemente la resiliencia de la Unión frente a otras posibles emergencias de salud pública;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la longitud de las colas de vehículos de transporte de mercancías en las fronteras exteriores de la Unión con los países de los Balcanes Occidentales es especialmente preocupante;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que estos acontecimientos ponen gravemente en peligro la salud y la seguridad de los conductores profesionales, comprometiendo sus condiciones de trabajo y socavando la calidad de los puestos de trabajo en la profesión, al tiempo que contribuyen a la escasez mundial de conductores de camiones; que los conductores de camiones de todos los Estados miembros de la Unión sufren a menudo múltiples formas de dolor crónico, como lumbalgia o dolores de rodilla y hombro; que, al mismo tiempo, el frecuente requisito arbitrario de descargar y volver a cargar la mercancía conlleva importantes riesgos adicionales para la salud, que suelen dar lugar a lesiones, ya que los conductores de camiones a menudo carecen de la fuerza física o del equipo adecuado para levantar las correspondientes cargas pesadas; que los empleadores imponen aleatoriamente esta obligación y responsabilidad a los conductores de camiones, sin remuneración adicional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que las colas de vehículos de transporte de mercancías que esperan en las fronteras afectan directamente a la salud de los ciudadanos europeos, repercutiendo negativamente en la calidad del aire y provocando contaminación acústica y del agua, así como los efectos adversos en los espacios Natura 2000; que, por ejemplo, la Comunicación de la Comisión de 16 de mayo de 2023 subraya que se emiten anualmente 46 000 toneladas de CO<STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING> debido a la persistencia de los controles en las fronteras interiores para Rumanía y Bulgaria;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la congestión de los vehículos de transporte de mercancías también perjudica la calidad de las infraestructuras existentes, al tiempo que obstaculiza la seguridad vial y aumenta el riesgo de accidentes de tráfico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el aumento de la financiación pública y privada de zonas de estacionamiento seguras y protegidas para camiones es necesaria para que los conductores realicen sus pausas con toda seguridad; que el refuerzo de las herramientas de seguridad, por ejemplo mediante el desarrollo de aplicaciones móviles específicas, reduciría el riesgo de que los conductores de camiones se conviertan en víctimas de delitos;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Pide al Parlamento, al Consejo y a la Comisión que se centren en medidas específicas para garantizar un cruce de fronteras fluido y eficiente para el transporte de mercancías a la hora de desarrollar políticas clave de la Unión, como la red transeuropea de transporte;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que, tras una evaluación de impacto sobre los temas descritos en la presente propuesta de Resolución, proponga medidas legislativas inmediatas y vinculantes para fijar una duración media estándar a escala de la Unión de un minuto para el tratamiento de los vehículos pesados de transporte de mercancías en los pasos fronterizos dentro de la UE, a fin de garantizar la fluidez en las fronteras interiores Schengen y no Schengen, permitiendo así que los bienes y servicios circulen de forma rápida y eficiente; subraya que esta medida mejoraría significativamente la competitividad del sector del transporte por carretera y garantizaría su buen funcionamiento en el mercado único; destaca que la persistencia de los controles en las fronteras terrestres perjudica los intereses financieros de todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Subraya que la Comisión viene reiterando desde 2011 que tanto Rumanía como Bulgaria han cumplido todos los criterios formales para su adhesión al espacio Schengen; destaca que la decisión del Consejo, de 30 de diciembre de 2023, de suprimir los controles en las fronteras aéreas y marítimas a Rumanía y Bulgaria solo aborda parcialmente la cuestión de la distorsión actual del mercado único; hace hincapié en que esta decisión no aborda la cuestión más importante y acuciante, a saber, los pasos fronterizos terrestres, en los que se mantienen las inspecciones en la frontera terrestre Schengen, lo que obstaculiza el cruce sin contratiempos de vehículos de transporte de mercancías, autobuses, turismos y trenes; reitera su posición, mantenida desde hace tiempo, en apoyo de la plena aplicación del acervo de Schengen a Bulgaria y Rumanía; insta a la Presidencia belga y a todos los miembros del Consejo a que adopten lo antes posible, y a más tardar a mediados de 2024, una decisión sobre la plena aplicación del acervo de Schengen en Rumanía y Bulgaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide, por tanto, que la Comisión garantice el cumplimiento y el seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas, también mediante la imposición de sanciones; subraya la necesidad de una financiación y un apoyo técnico adecuados y suficientes de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que la legislación de la Unión permita a los conductores de camiones utilizar pasos fronterizos más pequeños cuando se cierren las arterias principales por mantenimiento de carreteras, a fin de evitar que los conductores dependan de acciones arbitrarias de los distintos países, ya que se trata de una cuestión de interés general para la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, presente medidas concretas para hacer frente a la escasez de conductores profesionales en la Unión estimulando el interés de los jóvenes, mediante la financiación de formación, reconversión profesional y cualificaciones específicas y fomentando las asociaciones entre las escuelas de formación profesional y las empresas de transporte, también con apoyo presupuestario específico de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para fortalecer la cooperación transfronteriza por cuanto se refiere a los robos de que son objeto los vehículos de transporte de mercancías;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a las autoridades nacionales pertinentes.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>