<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0224</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0170/2024 - Ponente: Ibán García Del Blanco)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck (2023/2192(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck transmitido por el fiscal general de Düsseldorf mediante carta de 25 de julio de 2023 del Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores de Alemania, en relación con una investigación preliminar sobre presuntos delitos, y comunicada al Pleno el 11 de septiembre de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Gunnar Beck, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T‑42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 46, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, y el artículo 192b de las Directrices en materia de procedimiento penal y de procedimiento de imposición de sanciones administrativas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9‑0170/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el fiscal general de Düsseldorf ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Gunnar Beck, diputado al Parlamento Europeo por Alemania, para iniciar el procedimiento preliminar por robo de bienes de escaso valor en combinación con lesiones intencionadas y resistencia a los agentes de la autoridad, con arreglo al artículo 242, apartado 1, el artículo 248 bis, el artículo 223, apartado 1, el artículo 230, apartado 1, primera frase, el artículo 113, apartado 1 y el artículo 53 del Código Penal alemán;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, el 29 de octubre de 2022, en unos grandes almacenes de Neuss (Alemania), Gunnar Beck presuntamente tomó una muestra de productos expuestos para que los clientes los probaran, tratando, supuestamente, de llevárselos sin pagar por ellos; que se presentó una denuncia por hurto en un comercio; que, supuestamente, Gunnar Beck intentó abandonar el local y que se lo impidieron los detectives de los almacenes; que, posteriormente, los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinieron en lugar de los hechos y que, supuestamente, Gunnar Beck no atendió a sus peticiones de no oponer resistencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que los presuntos delitos no se refieren a opiniones o a votos emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el artículo 46, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania dispone lo siguiente:</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><LIST LEVEL="1" TYPE="ARAB"><INT.LI LEVEL="0">«2) Únicamente se podrá exigir responsabilidad o detener a un diputado por un acto que acarree una sanción si así lo autoriza el Bundestag, a no ser que el diputado sea detenido en flagrante delito o en el día siguiente a la comisión del acto.</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>3)</SYMBOL>La autorización del Bundestag será asimismo necesaria para cualquier otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto en el artículo 18.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>4)</SYMBOL>Se suspenderá a instancia del Bundestag todo proceso penal y todo procedimiento con arreglo al artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención y cualquier otra restricción de su libertad personal.»;</ITEM></LIST></P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el artículo 192b de las Richtlinien für das Strafverfahren und das Bußgeldverfahren (Directrices en materia de procedimiento penal y de procedimiento de imposición de sanciones administrativas) regula la suspensión de la inmunidad de un diputado al Parlamento Europeo, y que, en particular, su apartado 1 dispone lo siguiente:</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P>«1) Einem Mitglied des Europäischen Parlaments aus der Bundesrepublik Deutschland steht die einem Abgeordneten des Deutschen Bundestages zuerkannte Immunität zu.» (Los diputados al Parlamento Europeo por la República Federal de Alemania gozarán de la inmunidad reconocida a los diputados al Bundestag);</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en el presente asunto, el Parlamento no ha podido constatar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, es decir, la existencia de elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política del diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Gunnar Beck;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Federal de Alemania y a Gunnar Beck.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>