<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0225</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Andris Ameriks</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0169/2024 - Ponente: Gilles Lebreton)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Andris Ameriks (2023/2090(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Andris Ameriks del fiscal de la Sección de Coordinación de la Lucha contra la Corrupción del Departamento Penal de la Fiscalía General de Riga, de 24 de mayo de 2023 y transmitido en esa misma fecha por el fiscal general de la República de Letonia, en relación con un procedimiento penal incoado en la República de Letonia, y comunicado al Pleno el 14 de junio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Nils Ušakovs, en nombre de Andris Ameriks, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 29 y 30 de la Constitución de Letonia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C‑200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T‑42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9‑0169/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el fiscal de la Sección de Coordinación de la Lucha contra la Corrupción en el Departamento Penal de la Fiscalía General de Riga solicitó la suspensión de la inmunidad de Andris Ameriks, diputado al Parlamento Europeo elegido en Letonia, con el fin de incoar un procedimiento penal contra él por un delito de aceptación de sobornos, antes de cometer un acto ilegal en beneficio de un tercero haciendo uso de sus funciones oficiales, con arreglo al artículo 320, apartado 4, del Código Penal letón;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, durante el período comprendido entre el 22 de julio de 2017 y el 17 de septiembre de 2017, Andris Ameriks, en su condición de vicealcalde del Ayuntamiento de Riga y, por tanto, autoridad pública con funciones de responsabilidad, supuestamente habría exigido, entre otros aspectos, un soborno al propietario intermediario de una sociedad de transportes en minibús equivalente al 50 % del importe que esta sociedad percibía del Ayuntamiento de Riga por los pasajeros transportados con derecho a reducciones de sus tarifas de transporte;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que Andris Ameriks fue elegido diputado al Parlamento Europeo tras las elecciones europeas de mayo de 2019;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el presunto delito no guarda relación con opiniones expresadas o votos emitidos por Andris Ameriks en el ejercicio de sus funciones, en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que los artículos 29 y 30 de la Constitución de Letonia disponen lo siguiente:</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P>«Artículo 29</P></CONS><CONS><P>Los miembros del Saeima no serán detenidos, ni se registrará su domicilio, ni se restringirá su libertad personal en modo alguno sin el consentimiento del Saeima. [...]</P></CONS><CONS><P>Artículo 30</P></CONS><CONS><P>Sin el consentimiento del Saeima, no podrá iniciarse un proceso penal ni se podrán imponer sanciones administrativas contra sus miembros.»;</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T‑214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias e indisociables de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la investigación no ha podido determinar con certeza el lugar y el momento precisos en los que se habría producido el presunto delito;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el hecho imputado a Andris Ameriks se habría cometido en 2017 y que el fiscal general de la República de Letonia no transmitió el suplicatorio de suspensión de la inmunidad hasta el 23 de mayo de 2023; que no existe una justificación convincente para haber actuado con tal retraso;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que de la jurisprudencia del TJUE se desprende que el Parlamento dispone de «una amplia facultad de apreciación acerca de la orientación que pretende dar a una decisión por la que se resuelve un suplicatorio de suspensión de la inmunidad [...], dado el carácter político que reviste tal decisión»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 2013, Gollnisch, T‑346/11 y T‑347‑11, EU:C:2013:23, apartado 59 y las sentencias mencionadas.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la coincidencia de estos elementos concretos plantea serias dudas sobre una posible intención de perjudicar la actividad política de Andris Ameriks y, en particular, su actividad como diputado al Parlamento Europeo; que, sobre la base de la información y las explicaciones facilitadas en el presente asunto, incluidas las respuestas dadas por el fiscal público adjunto de la República de Letonia en el intercambio de puntos de vista mantenido con él, existe incertidumbre en cuanto a los elementos en los que se basa el suplicatorio de suspensión de la inmunidad y serias dudas sobre el procedimiento, incluida la motivación del suplicatorio;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, según parece, se trata de un caso en el que puede suponerse la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, es decir, de «elementos de hecho»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2020, Troszczynski, C‑12/19, ECLI:EU:C:2020:725, apartado 26.</FIELD></FOOTNOTE> que apunten a que el procedimiento judicial en cuestión se inició con la intención de dañar la actividad política de Andris Ameriks y, por tanto, su actividad como diputado al Parlamento Europeo, entre otros aspectos;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Andris Ameriks;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Letonia y a Andris Ameriks.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>