<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0228</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2022: presupuesto general de la UE – Comisión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0139/2024 - Ponente: Isabel García Muñoz)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y agencias ejecutivas (2023/2129(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO L 45 de 24.2.2022.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2022 (COM(2023)0391 – C9‑0248/2023)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/2, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2021 (COM(2023)0384) y las respuestas detalladas a las peticiones específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2022 (COM(2023)0401),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2022 (COM(2023)0323) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2023)0214),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las instituciones<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/103, 4.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06179/2024 – C9‑0066/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0139/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la Comisión la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente para el ejercicio 2022 (2023/2129(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO L 45 de 24.2.2022.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2022 (COM(2023)0391 – C9‑0248/2023)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/2, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente relativas al ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/809, 22.11.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2021 (COM(2023)0384) y las respuestas detalladas a las peticiones específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2022 (COM(2023)0323) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2023)0214),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/103, 4.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06181/2024 – C9‑0125/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.</FIELD></FOOTNOTE><STRING SUBSCRIPT="on">,</STRING></P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0139/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura para el ejercicio 2022 (2023/2129(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO L 45 de 24.2.2022.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2022 (COM(2023)0391 – C9‑0248/2023)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/2, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura relativas al ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/811, 22.11.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2021 (COM(2023)0384) y las respuestas detalladas a las peticiones específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2022 (COM(2023)0323) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2023)0214),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/103, 4.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06181/2024 – C9‑0125/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0139/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>4.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes para el ejercicio 2022 (2023/2129(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO L 45 de 24.2.2022.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2022 (COM(2023)0391 – C9‑0248/2023)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/2, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes relativas al ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/822, 22.11.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2021 (COM(2023)0384) y las respuestas detalladas a las peticiones específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2022 (COM(2023)0323) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2023)0214),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/103, 4.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06181/2024 – C9‑0125/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0139/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>5.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2022 (2023/2129(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO L 45 de 24.2.2022.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2022 (COM(2023)0391 – C9‑0248/2023)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/2, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/831, 22.11.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2021 (COM(2023)0384) y las respuestas detalladas a las peticiones específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2022 (COM(2023)0323) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2023)0214),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/103, 4.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06181/2024 – C9‑0125/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0139/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>6.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital para el ejercicio 2022 (2023/2129(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO L 45 de 24.2.2022.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2022 (COM(2023)0391 – C9‑0248/2023)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/2, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital relativas al ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/847, 22.11.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2021 (COM(2023)0384) y las respuestas detalladas a las peticiones específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2022 (COM(2023)0323) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2023)0214),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/103, 4.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06181/2024 – C9‑0125/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0139/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>7.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación para el ejercicio 2022 (2023/2129(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO L 45 de 24.2.2022.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2022 (COM(2023)0391 – C9‑0248/2023)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/2, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación relativas al ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/850, 22.11.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2021 (COM(2023)0384) y las respuestas detalladas a las peticiones específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2022 (COM(2023)0323) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2023)0214),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/103, 4.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06181/2024 – C9‑0125/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0139/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>8.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión (2023/2129(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO L 45 de 24.2.2022.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2022 (COM(2023)0391 – C9‑0248/2023)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/2, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2021 (COM(2023)0384) y las respuestas detalladas a las peticiones específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2022 (COM(2023)0401),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2022 (COM(2023)0323) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2023)0214),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las instituciones<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/103, 4.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06179/2024 – C9‑0066/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06181/2024 – C9‑0125/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartados 2 y 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0139/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>9.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión y agencias ejecutivas (2023/2129(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección III – Comisión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución de los presupuestos de las agencias ejecutivas para el ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0139/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios,</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Prioridades políticas</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Recuerda su firme compromiso con los principios y valores fundamentales consagrados en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluido el de buena gestión financiera que se establece en el artículo 317 del TFUE y el de lucha contra el fraude y protección de los intereses financieros de la Unión que se establece en el artículo 325 del TFUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pone de relieve la importancia que reviste el presupuesto de la Unión para alcanzar sus prioridades políticas, así como su papel para prestar asistencia a los Estados miembros en circunstancias imprevistas como la pandemia de COVID‑19, las crisis o conflictos internacionales y sus consecuencias; observa en este sentido la continua relevancia que las inversiones y el apoyo del presupuesto de la Unión revisten para reducir las diferencias entre Estados miembros y regiones, para promover el crecimiento económico y el empleo, para luchar contra la pobreza y la exclusión social y, por tanto, para mejorar la vida de los ciudadanos de la Unión y el impacto económico en la Unión; insta a la Comisión a que no reduzca el ritmo y la ambición necesarios para alcanzar los objetivos relacionados con el clima establecidos en el Pacto Verde Europeo, y subraya la necesidad de aumentar las inversiones necesarias para este fin; destaca que, en 2022, la Unión se quedó muy por debajo del nivel de eficiencia necesario para alcanzar los objetivos climáticos fijados para 2030, 2040 y 2050;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Hace hincapié en que una ejecución del presupuesto adecuada y oportuna contribuye a abordar de manera más eficiente y eficaz las necesidades y los retos en diferentes ámbitos de actuación; subraya que la aplicación simultánea de múltiples instrumentos con normas diferentes con limitaciones de tiempo, además de la presión del cierre definitivo del MFP 2014-2020, puede provocar un retraso en la aplicación y un aumento de los errores, las irregularidades y el fraude; recuerda el papel de la Comisión como guardiana de los Tratados para proteger los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca la contribución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) ayudando a los Estados miembros a recuperarse de las consecuencias económicas y sociales de la pandemia de COVID-19 y a crear una Unión resiliente que pueda asumir los retos del futuro; toma nota de la contribución del MRR y de REPowerEU a la hora de abordar los retos relacionados con la energía causados por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; lamenta que no se hayan definido mejor los hitos y pide a la Comisión que haga un seguimiento de la ejecución por parte de los Estados miembros de las acciones asociadas de conformidad con los hitos y objetivos acordados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Destaca el papel crucial que desempeñó el presupuesto de la Unión en 2022 a la hora de abordar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en concreto para garantizar las cadenas de suministro alimentario, abordar los retos relacionados con la energía, apoyar a los Estados miembros en la acogida de refugiados ucranianos y prestar asistencia a Ucrania para permitirle atender a sus ciudadanos; observa que ello ha tensionado el presupuesto y que se ha recurrido a todas las medidas de flexibilidad disponibles; toma nota, a este respecto, de la adopción de la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP), que reorienta los fondos y recauda nuevos fondos; hace hincapié en la importancia de que la Comisión presente una hoja de ruta clara y realista para reembolsar la deuda de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Recuerda la importancia de una aplicación estricta de las normas financieras de la Unión con respecto a todos los programas y todos los beneficiarios, con el fin de evitar cualquier tipo de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y blanqueo de capitales; recuerda, en este contexto, el papel clave que desempeña toda la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión y expresa su preocupación por la negativa de algunos Estados miembros a cooperar con alguno de sus elementos, en particular con la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Recuerda la importancia de llevar a cabo evaluaciones <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> e intermedias de los programas financieros creados para responder a las crisis, en relación con su pertinencia, coherencia y valor añadido europeo, además del cumplimiento y la regularidad, la eficiencia, la eficacia, el rendimiento y el impacto económico a largo plazo; observa que las decisiones relacionadas con los instrumentos de respuesta a la COVID‑19 se adoptaron bajo una enorme presión de tiempo, aunque dichos instrumentos se aplicarán hasta 2026; subraya que una respuesta rápida no debe ir en detrimento del control adecuado del gasto, por lo que pide a la Comisión que extraiga lecciones de estos instrumentos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda la importancia del MRR para hacer frente a la recesión económica tras la pandemia de COVID‑19, y recuerda que el modelo de ejecución del MRR impone requisitos mucho menos estrictos a la Comisión y reduce la carga de control de la Comisión hacia los Estados miembros; expresa su preocupación por que, en su evaluación del MRR, el Tribunal haya detectado deficiencias en la evaluación preliminar de la Comisión y en las auditorías ex post, y considera que persisten deficiencias en los sistemas de notificación y control de los Estados miembros; muestra su preocupación por que estas deficiencias hayan conducido al establecimiento de hitos de control que indican que los sistemas pertinentes de los Estados miembros no eran plenamente operativos al iniciarse la aplicación de los planes, lo que pone en peligro la regularidad del gasto del MRR y la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Subraya el riesgo de conflictos de intereses en los casos en que los agentes implicados en la ejecución del presupuesto de la Unión, a cualquier nivel, puedan verse comprometidos por razones ajenas al interés económico; toma nota de la gran fragmentación del marco jurídico en los Estados miembros y las regiones en relación con los conflictos de intereses y pide a la Comisión que garantice la claridad jurídica y promover una interpretación y una aplicación uniformes; apoya la observación del Tribunal en su Informe Especial n.º 6/2023 de que «la extracción de datos, mediante la comparación de información de diferentes fuentes, puede ayudar a detectar posibles conflictos de intereses»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Hace hincapié en el papel de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) en la lucha contra la corrupción; pide que se refuercen aún más las capacidades de la Fiscalía Europea y de la OLAF, así como la cooperación entre ambos organismos, y que se definan mejor sus competencias; aprecia los esfuerzos de la Fiscalía Europea en la investigación y el enjuiciamiento del fraude y otros delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión y destaca la importancia de su plena independencia e imparcialidad para el ejercicio efectivo de sus funciones; recuerda la importancia de dotar a la Fiscalía Europea y a la OLAF de recursos económicos y humanos suficientes; pide normas comunes de lucha contra la corrupción aplicables a todo el personal de los órganos de la Unión y solicita que el Registro de transparencia interinstitucional sea obligatorio para todas las instituciones y agencias de la Unión, a fin de garantizar que no se ve comprometida la independencia que se requiere de determinadas instituciones de la Unión; reitera la necesidad de intensificar los esfuerzos en la lucha contra el fraude tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros, en estrecha cooperación con la Fiscalía Europea y la OLAF;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca el deterioro del Estado de Derecho en algunos Estados miembros y hace hincapié en la gran importancia del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho para la protección del presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que haga pleno uso de las herramientas disponibles con el fin de abordar el claro riesgo de una violación grave de los valores de la Unión y que invoque rápidamente el Reglamento sobre condicionalidad cuando las infracciones del Estado de Derecho puedan afectar a los intereses financieros de la Unión; apoya el bloqueo de los fondos de la Unión mientras no se cumplan plenamente las condiciones y que no se ceda al chantaje; insta a la Comisión a que garantice un enfoque unitario, global e integrado en los diferentes fondos e instrumentos legislativos y a que evite un enfoque tecnocrático y contradictorio entre los distintos instrumentos de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Hace hincapié, en el marco del principio del Estado de Derecho, en la necesidad de garantizar unas normas claras y una separación efectiva de poderes; destaca que todas las instituciones y órganos de la Unión deben respetar plenamente el principio del Estado de Derecho y la independencia del poder judicial y deben abstenerse de actuar como sala disciplinaria fuera del sistema judicial independiente; destaca que, en caso de infracción del Derecho, las instituciones u órganos pertinentes de la Unión o las autoridades nacionales deben ser responsables; hace hincapié en la necesidad de evitar procedimientos injustos de denuncia o denuncia de irregularidades y en que dichos procedimientos deben basarse en normas claras en materia de Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Toma nota de las medidas adoptadas por la Comisión en 2022 en virtud del Reglamento sobre condicionalidad, pero estima que se introducen con retrasos importantes y tras largas consideraciones políticas; pide a la Comisión que lleve a cabo evaluaciones exhaustivas y que garantice mecanismos de control adecuados para garantizar una buena gestión presupuestaria y la protección del presupuesto de la Unión en los casos actuales y futuros cuando la vulneración de los valores de la Unión y del Estado de Derecho afecte o amenace con afectar a los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Celebra el acuerdo alcanzado en las negociaciones sobre la revisión de las normas financieras de la Unión en diciembre de 2023; acoge con satisfacción, en particular, las mejoras relacionadas con el seguimiento de los fondos de la Unión a través de herramientas digitales y la interoperabilidad que reforzarán la protección de los intereses financieros de la Unión, la ampliación específica del sistema de detección precoz y exclusión (EDES) a la gestión compartida tras el MFP 2027, la referencia al mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho y los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, así como la oportunidad de racionalizar el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a los solicitantes individuales mediante la introducción de subvenciones de muy escasa cuantía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Recuerda a la Comisión que todas las propuestas legislativas que tengan un impacto económico, social y medioambiental significativo deben ir acompañadas de evaluaciones de impacto sólidas y exhaustivas, incluido el impacto en el coste de la vida de los ciudadanos de la Unión, el nivel de burocracia para los beneficiarios y la administración, así como cuestiones relacionadas con el género, con el fin de garantizar una distribución justa del presupuesto de la Unión; destaca que esto forma parte del Programa de Mejora de la Legislación de la Comisión; subraya que la Comisión debe llevar a cabo evaluaciones de impacto de manera totalmente neutral e imparcial; espera, además, que la Comisión mejore el análisis de costes y beneficios de las opciones en cuestión aumentando la tasa de participación de las distintas partes interesadas con diferentes puntos de vista en las consultas públicas abiertas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Destaca que la igualdad de género es uno de los valores fundacionales de la Unión y está consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión; recuerda el prolongado compromiso de la Unión con la integración de la perspectiva de género en su elaboración de políticas con el fin de detectar y corregir las desigualdades, que es una condición necesaria para la consecución de los objetivos de crecimiento, empleo y cohesión social de la Unión; destaca la importancia de proseguir los esfuerzos realizados, en particular, en la presupuestación con perspectiva de género, como la metodología piloto para hacer un seguimiento del gasto en igualdad de género en el marco financiero plurianual, con el fin de garantizar que la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión sea un éxito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Recuerda que los ámbitos de gasto sujetos a normas y criterios de subvencionabilidad más complejos presentan un mayor riesgo de errores y crean una carga administrativa excesiva para los beneficiarios de la ayuda, especialmente para los recién llegados; reitera la necesidad de aplicar la simplificación en los programas de gasto de la Unión en la medida de lo posible, logrando un equilibrio con comprobaciones y controles sólidos; destaca que la digitalización de la gestión, la presentación de informes y la auditoría de los fondos de la Unión es esencial para mejorar el acceso de los beneficiarios potenciales de manera equitativa y hacer que la gestión de los fondos sea más eficiente y transparente para todos los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Manifiesta su preocupación por el hecho de que la adopción tardía de diversos Reglamentos sectoriales que regulan diferentes políticas de la Unión, como por ejemplo la política de cohesión, haya supuesto un retraso significativo en la ejecución del período de programación 2021‑2027; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten una vez más todas las medidas necesarias para agilizar la aplicación de las políticas sobre el terreno con un mejor equilibrio geográfico, sin dejar de prestar especial atención al cumplimiento de las normas, a la calidad de los proyectos, a la obtención de resultados y a la protección de los intereses financieros de la Unión; destaca, en este contexto, el riesgo que suponen los compromisos pendientes para el presupuesto de la Unión, ya que pueden generar importantes liberaciones de créditos que, a su vez, reducirían su impacto; pide a la Comisión que indique a la autoridad de aprobación de la gestión las medidas que tiene intención de adoptar para hacer frente a esta situación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión que adopte iniciativas como la asistencia técnica para aumentar la tasa de absorción en los Estados miembros de forma permanente; pide a la Comisión que siga de cerca el progreso de la ejecución en los Estados miembros, en particular en casos de infrautilización y tasas de absorción bajas, y que presente a la autoridad de aprobación de la gestión un análisis por países en el que indique cuáles son los problemas recurrentes y las medidas adoptadas para optimizar la situación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Destaca la importancia de la política de cohesión de la Unión para la convergencia y el desarrollo económicos y territoriales en las regiones de la Unión, así como para apoyar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; destaca las sinergias de los fondos de cohesión en coordinación con otros programas de la Unión, en particular el MRR, para maximizar el impacto y la eficiencia del gasto público;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">CAPÍTULO I - Marco financiero plurianual (MFP)</STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING BOLD="on">La declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas Europeo y la gestión presupuestaria y financiera</STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Fiabilidad de las cuentas</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Celebra que el Tribunal considere, en su Informe Anual sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/103, 4.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, que las cuentas consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio 2022 son fiables; observa con satisfacción que el Tribunal lleva emitiendo opiniones sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas todos los años desde 2007;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Observa que, a 31 de diciembre de 2022, el pasivo total ascendía a 577 200 millones EUR, frente a los 445 900 millones EUR del activo total; constata que la diferencia de 131 300 millones de euros representaba los activos netos (negativos), que incluían las reservas y la parte de los gastos ya efectuados por la Unión hasta el 31 de diciembre de 2022 que deberán financiarse con cargo a futuros presupuestos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Señala que, al final de 2022, el valor estimado de los gastos admisibles en que incurrieron los beneficiarios pero aún no declarados ascendía a 148 700 millones EUR (en 2021, 129 900 millones EUR), de los cuales 22 600 millones se refieren a los gastos devengados del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Observa que, una vez finalizado el período de transición tras el proceso de retirada del Reino Unido, la Comisión estimó que, en la fecha del balance, las cuentas de la Unión reflejaban un importe neto adeudado por el Reino Unido de 23 900 millones EUR (en 2021, 41 800 millones EUR), de los cuales se calcula que 9 100 millones EUR se pagarán en los doce meses siguientes a la fecha de notificación; considera que cualquier importe superior a los 9 100 millones EUR estimados recibido del Reino Unido debe utilizarse para reducir la deuda derivada de las actividades de empréstito y préstamo de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Observa que el Tribunal ha evaluado el impacto en las cuentas de la Unión de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania; se felicita de la conclusión del Tribunal de que este impacto se ha tenido debidamente en cuenta y revelado en las cuentas anuales consolidadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Celebra la conclusión del Tribunal de que los activos, pasivos, ingresos y gastos, incluidos los relacionados con el Instrumento Europeo de Recuperación «NextGenerationEU», se presentan fielmente en las cuentas anuales consolidadas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Lamenta la opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad del gasto presupuestario de la Unión emitida por el Tribunal por cuarto año consecutivo; subraya la importancia de reforzar los mecanismos de control de la Comisión y de los Estados miembros, que el Tribunal no considera fiables, lo que compromete la fiabilidad del informe anual de gestión y rendimiento; toma nota de la conclusión del Tribunal de que los ingresos están exentos de errores materiales y de que los sistemas de gestión examinados por el Tribunal son, en general, eficaces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Manifiesta su preocupación por que el Tribunal estime que el nivel de error para los gastos de 2022 es del 4,2 %, lo que es más del doble del umbral de materialidad; toma nota de que esto supone un nuevo deterioro en comparación con los dos años anteriores (3,0 % en 2021 y 2,7 % en 2020); observa con preocupación que el Tribunal detectó problemas importantes en los gastos basados en reembolsos, que representan el 66 % de la población de auditoría del Tribunal, en los que el nivel de error estimado es del 6 %; señala que se considera que la incidencia de los errores constatados por el Tribunal es significativa y generalizada en los gastos aceptados del año;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Toma nota de que la propia estimación de la Comisión del riesgo en el momento del pago es de un 1,9 % para 2022 (similar a 2020 y 2021), lo cual se sitúa por debajo del umbral de materialidad; observa que la estimación del riesgo en el momento del cierre realizada por la Comisión, una vez aplicados los controles <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> y las correcciones, es del 0,9 %; toma nota de la divergencia entre el porcentaje de error global del Tribunal y el riesgo estimado por la Comisión en el momento del pago, que se observa para el gasto total del presupuesto de la Unión en 2022, si bien no en todos los ámbitos de gasto observa que esto es particularmente evidente en las rúbricas 1 y 2 como en el pasado; y resalta que las estimaciones de la Comisión sobre el riesgo en el momento del pago se sitúan sistemáticamente en la horquilla inferior o son inferiores a las estimaciones estadísticas del Tribunal; acoge con satisfacción la estimación del Tribunal del nivel de error como indicador importante de los riesgos existentes; pide que se llegue a un entendimiento común para evitar esta divergencia entre el porcentaje de error global del Tribunal y el riesgo estimado por la Comisión en el momento del pago;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Reitera la preocupación por la observación del Tribunal de que es probable que la evaluación de riesgos de la Comisión infravalore el nivel de riesgo en varios ámbitos; manifiesta asimismo su preocupación por las deficiencias recurrentes detectadas por el Tribunal en los controles <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de los Estados miembros en la rúbrica 2, que limitan la fiabilidad de su trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Subraya que la estimación general del nivel de error en el presupuesto de la Unión, tal como se presenta en la declaración de fiabilidad del Tribunal, es una estimación del dinero que no debería haberse pagado porque no se utilizó de conformidad con las normas y reglamentos aplicables, y no un indicador de fraude o corrupción; lamenta que la estimación general del nivel de error en el presupuesto de la Unión pueda dar cada año una impresión negativa a los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Recuerda que el enfoque y la metodología de auditoría del Tribunal se basan en normas internacionales de auditoría que exigen la comprobación de una muestra aleatoria y representativa de operaciones que den lugar a una estimación del porcentaje de error; recuerda que el Tribunal distingue entre gastos de bajo riesgo, es decir, pagos basados en derechos con arreglo a normas simplificadas, y gastos de alto riesgo, es decir, pagos basados en reembolsos sujetos a normas complejas; observa que, para los gastos de 2022, el Tribunal seleccionó el 66 % de su población de auditoría de los gastos de alto riesgo (63,2 % en 2021), lo que representa 110 100 millones EUR, y el 34 %, de los gastos de bajo riesgo, equivalentes a 56 700 millones EUR; señala que el porcentaje de error estimado por el Tribunal para 2022 (4,2 %) obedece principalmente a «Cohesión, resiliencia y valores» (2,5 % del porcentaje de error global), «Recursos naturales y medio ambiente (0,8 %), «Vecindad y resto del mundo» (0,4 %) y «Mercado único, innovación y economía digital» (0,3 %), todos ellos considerados ámbitos de gasto de alto riesgo por el Tribunal; toma nota de que la Comisión, en su informe anual de gestión y rendimiento, clasifica el gasto en segmentos de riesgo alto, medio y bajo; observa que el Tribunal utiliza las categorías de riesgo en gran medida para determinar el tamaño de la muestra con el fin de apoyar en última instancia su opinión sobre la legalidad y regularidad del gasto, mientras que el uso por parte de la Comisión de categorías de riesgo sirve para detectar ámbitos en los que se requiere una atención de gestión adicional para corregir los errores; hace hincapié en que el uso de diferentes categorías de riesgo por parte del Tribunal y de la Comisión obstaculiza la posibilidad de que la autoridad de aprobación de la gestión realice un análisis comparativo entre errores administrativos de forma y errores administrativos sustanciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Recuerda que el informe de auditoría del Tribunal se centra en el ejercicio examinado; considera, no obstante, que el Tribunal tiene en cuenta las conclusiones de varios años en su Informe Anual y se centra en temas específicos en sus informes especiales; observa que, a diferencia de este método, la Comisión tiene en cuenta todo el ciclo de vida de los programas y fondos de la Unión que abarcan varios años, así como las correcciones y recuperaciones una vez finalizado el ejercicio objeto de examen; opina, sin embargo, que estos diferentes enfoques no explican por completo la gran diferencia en la estimación del porcentaje de error;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Recuerda que los programas de gasto de la Unión son plurianuales desde su concepción y, por consiguiente, sus sistemas de control y ciclos de gestión conexos también abarcan varios años; recuerda que las estimaciones de la Comisión sobre el riesgo en el momento del cierre tienen una perspectiva plurianual que tiene en cuenta las correcciones y recuperaciones a lo largo de varios años; observa que el enfoque de la Comisión se basa en pruebas, tal como se definen en las estrategias de control, destinadas a comprobar el cumplimiento de las normas de la Unión, a fin de determinar, en última instancia, si deben recuperarse los fondos de los beneficiarios; observa que el intervalo del riesgo en el momento del pago, determinado como parte de este enfoque, se asemeja a la mayor parte del porcentaje de error estimado por el Tribunal y es considerado por la Comisión como la mejor estimación para expresar la exposición para el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Considera que ambos enfoques responden a fines diferentes y tienen sus ventajas y desventajas, puntos fuertes y puntos débiles, y deben utilizarse para complementarse mutuamente, al tiempo que se entienden las diferencias y particularidades, como los diferentes conceptos de error y la categorización del riesgo utilizados por cada institución; considera que el porcentaje de error del Tribunal es un indicador importante del cumplimiento de la legalidad y regularidad de la ejecución del presupuesto de la Unión; manifiesta su preocupación por la gran divergencia en los porcentajes facilitados por el Tribunal y la Comisión en relación con las deficiencias detectadas por parte de la Comisión; acoge con satisfacción, a este respecto, las conclusiones, observaciones y recomendaciones del Tribunal como una contribución muy útil a la mejora de la gestión y ejecución presupuestarias en los diferentes modos de gestión y por parte de todas las partes interesadas relevantes; lamenta que el análisis del riesgo por sí solo ignore el rendimiento real, la calidad, la sostenibilidad y el valor añadido europeo de los proyectos ejecutados; reitera su apoyo al enfoque y la metodología de auditoría del Tribunal, que deben precisar los efectos de las medidas correctoras sobre el nivel global de error, y pide a la Comisión que coopere con el Tribunal con vistas a aumentar la armonización y a ofrecer cifras más comparables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Observa que, en varias cuestiones, las conclusiones del Tribunal y de la Comisión coinciden, en particular en lo que respecta a las principales fuentes de irregularidades en «Cohesión» y a los mayores riesgos para las medidas de mercado y el desarrollo rural en «Recursos naturales y medio ambiente»; observa que, en concreto, en «Cohesión» algunos casos de errores de subvencionabilidad detectados y cuantificados por el Tribunal no necesariamente son considerados no subvencionables por la Comisión; la Comisión no encuentra ninguna base jurídica para calificar el error como una irregularidad que debe corregirse en consonancia con la definición establecida en el artículo 2, apartado 36, del Reglamento (UE) 2021/1060 («el Reglamento sobre disposiciones comunes» o RDC)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.</FIELD></FOOTNOTE>, por lo que la Comisión no puede aplicar procedimientos de corrección financiera, y tales errores no entrarían en la estimación del riesgo en el momento del pago realizada por la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Celebra que la Comisión haya mejorado su información sobre las medidas preventivas y correctoras para proteger el presupuesto de la Unión de los gastos ilegales e irregulares; toma nota de que la Comisión aclaró que el importe total notificado en el informe anual de gestión y rendimiento como correcciones financieras y recuperaciones de fondos (4 950 millones EUR) incluye medidas preventivas y correctoras adoptadas por la Comisión y los Estados miembros; observa que la Comisión notificó 734 millones EUR en correcciones netas y 195 millones EUR en pagos indebidos recuperados de los beneficiarios finales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Observa que el Tribunal, en el ejercicio de su mandato, no investiga el fraude pero sí tiene en cuenta el riesgo en ese sentido; toma nota de que el Tribunal transmite a la Fiscalía Europea las sospechas de delitos que entran en sus competencias y a la OLAF las sospechas de fraude, corrupción u otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión detectadas en el curso de sus auditorías; observa que en 2022 el Tribunal notificó catorce casos de presunto fraude a la OLAF y, en paralelo, notificó seis de estos casos a la Fiscalía Europea, lo que ha dado lugar hasta la fecha a seis investigaciones de la OLAF y tres investigaciones de la Fiscalía Europea;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Subraya que en 2022 se utilizó el 98,5 % de los créditos de compromiso disponibles (179 400 millones EUR de un total de 182 200 millones EUR); observa que los créditos disponibles superaron el límite máximo del MFP de 179 900 millones EUR debido al uso de instrumentos especiales, justificados por acontecimientos imprevistos, utilizando toda la flexibilidad disponible en el MFP; toma nota de que se utilizó el 98,1 % de los créditos de pago (167 300 millones EUR de 170 600 millones EUR disponibles); felicita a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria por su respuesta presupuestaria decisiva y flexible frente a los retos a los que se enfrentó en 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Observa con preocupación que el total de compromisos pendientes, que representan deudas futuras si no se liberan, alcanzó un máximo histórico de 450 000 millones EUR en 2022, debido tanto al aumento de los compromisos relacionados con NextGenerationEU (con todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia adoptados en 2022) como al lento inicio de la ejecución del período de programación 2021‑2027; toma nota de que la Comisión espera que este importe siga aumentando en 2023 hasta alcanzar los 460 000 millones EUR, y prevé una disminución de 2024 a 2027 cuando se paguen los importes comprometidos tanto para NextGenerationEU como para el período de programación 2021-2027; observa que aproximadamente 90 000 millones EUR de préstamos no se utilizarán y recuerda que la Comisión y los Estados miembros están actualmente retrasados en el calendario de pagos establecido en la Decisión de Ejecución por la que se aprueban sus planes nacionales de recuperación y resiliencia; toma nota de que los compromisos en el marco del MFP siguen aumentando y seguirán haciéndolo en los próximos años debido a la lentitud con que se inicia el período de programación y a que los pagos se efectúan aún más tarde;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Destaca que el tiempo disponible para la ejecución de fondos en régimen de gestión compartida en el marco del MFP 2021-2027 es menor que en los MFP anteriores debido a la norma «n+2» para el último año del período; tiene conocimiento de los retos relacionados con la gestión y el control de los fondos combinados del MFP y NextGenerationEU debido a su volumen y a los diferentes mecanismos de gestión, programación, ejecución y control; observa con preocupación las diferencias significativas en las tasas de absorción por Estado miembro; lamenta que la Comisión no haya adoptado suficientes iniciativas, junto con los Estados miembros, para aumentar la capacidad de absorción de los programas y lograr así una reducción drástica y duradera de los compromisos pendientes; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias y que destine a los Estados miembros el apoyo administrativo que se requiera, especialmente para mejorar su capacidad de absorción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Subraya que las previsiones de la Comisión para la reducción de los compromisos pendientes se basan en los supuestos de que los Estados miembros hagan efectivamente más esfuerzos para acelerar la absorción de los fondos de gestión compartida 2021-2027 y que los ajustes técnicos automáticos del límite máximo de los pagos sean suficientes para cubrir las necesidades de pagos; expresa su preocupación por que estos dos supuestos no se cumplan, lo que crearía una situación muy peligrosa para el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Toma nota de la advertencia del Tribunal de que, en el caso de los fondos de gestión compartida del período 2021-2027 en el marco del RDC, el riesgo de liberación ha aumentado significativamente debido a una serie de factores, a saber, el lento inicio debido a la adopción tardía de Reglamentos sectoriales, la priorización de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) restantes y de la financiación de NextGenerationEU, el hecho de que estos fondos tengan un plazo de pago un año más corto respecto al anterior período del MFP y el solapamiento con los pagos de NextGenerationEU hasta 2026; destaca, por consiguiente, la recomendación del Tribunal de 2021 de que la Comisión garantice un apoyo consultivo adicional a las autoridades nacionales para que todos los organismos responsables de la gestión y el control de estos fondos puedan asegurar una buena gestión financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Acoge con satisfacción el papel fundamental que desempeñan las ONG en la representación de la sociedad civil y en la promoción y defensa de los valores consagrados en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), al ejecutar programas y proyectos financiados por el presupuesto de la Unión, respetando plenamente las normas financieras de la Unión y la protección de los intereses financieros de la Unión; pide que se garantice que todos los beneficiarios de la financiación de la Unión, incluidas las ONG, que hayan utilizado indebidamente o malversado fondos de la Unión, o que hayan participado en actividades contrarias a los valores de la Unión, como la incitación al terrorismo, la incitación al odio, el apoyo o el enaltecimiento de la violencia y el extremismo político y religioso, estén incluidos en el sistema de detección precoz y exclusión (EDES) y se les impida el acceso a las instituciones y los programas de financiación de la Unión; considera que el fraude, los conflictos de intereses, la doble financiación, la corrupción y el blanqueo de capitales o la malversación deben prevenirse y abordarse en todas las situaciones y para todos los beneficiarios, independientemente de su naturaleza y estatuto jurídico (como se señala en la Resolución, de 17 de enero de 2024, sobre la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones no gubernamentales financiadas con cargo al presupuesto de la Unión); pide a la Comisión que aplique las recomendaciones de dicha Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Observa con preocupación que la deuda de la Unión pasó de 236 700 millones EUR en 2021 a 344 300 millones EUR en 2022; toma nota de que, de la totalidad de la deuda, solo la parte de la ayuda no reembolsable de NextGenerationEU (185 600 millones EUR, el 53,9 %) crea un riesgo de tipo de interés para el presupuesto de la Unión; señala que, debido a la subida de los tipos de interés del mercado, el coste de la financiación de NextGenerationEU aumentó del 0,14 % en el segundo semestre de 2021 al 1,24 % en el primer semestre de 2022, con un nuevo incremento hasta el 2,60 % en el segundo semestre de 2022, lo que dio lugar a 500 millones EUR de pagos de intereses para NextGenerationEU en 2022, con previsión de un aumento considerable para 2023; le preocupa el fuerte crecimiento de los tipos de interés desde 2020, que se traducirá en una mayor carga financiera para el presupuesto anual; recuerda que, además, los reembolsos de los empréstitos de NextGenerationEU deben comenzar en 2028 y completarse a más tardar en 2058, lo que exigirá recursos financieros suficientes; observa que la utilización máxima del presupuesto de la Unión en 2022, utilizando toda la flexibilidad disponible, no permite ningún reembolso de deudas, a menos que se hagan recortes en otros ámbitos del gasto de la Unión; pide a los Estados miembros que elaboren y acuerden un plan de reembolso con cargo a nuevos recursos propios sin perjudicar al nuevo MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Observa que desde diciembre de 2022 la Comisión cuenta con una nueva estrategia de gestión de la deuda, a saber, una «estrategia de financiación diversificada» consistente en las técnicas e instrumentos de financiación utilizados por los emisores soberanos; recuerda el Informe Especial n.º 16/2023 del Tribunal sobre la gestión de la deuda de NextGenerationEU, en el que se llegaba a la conclusión de que la Comisión estableció rápidamente su sistema de gestión de la deuda, permitiendo el inicio oportuno de las operaciones de empréstito y cumpliendo todos los requisitos reglamentarios relativos a la cartera de deuda y a la gestión de riesgos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Apoya la recomendación del Tribunal de que la Comisión actúe de forma más proactiva para garantizar que las herramientas disponibles para mitigar los riesgos de exposición tengan la capacidad suficiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Observa que la exposición total del presupuesto de la Unión debido a las garantías y los pasivos contingentes para préstamos ascendió a 248 300 millones EUR, de los cuales 57 800 millones EUR para una garantía adicional se han creado a través del fondo de provisión común; observa que unos tipos de interés más elevados también requieren una tasa de provisión más elevada en el futuro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Observa que en 2022 la Comisión modificó la información sobre los pasivos contingentes en sus cuentas consolidadas, lo que hace que la comparación año tras año sea extremadamente compleja y larga; invita a la Comisión a informar de manera más clara sobre su cuenta anual, con el fin de facilitar las conclusiones y el análisis también con vistas al procedimiento de aprobación de la gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Toma nota de que la exposición del presupuesto de la Unión a Ucrania aumentó en 2022 a 15 600 millones EUR, con las provisiones correspondientes; observa con preocupación que, en el caso de la ayuda macrofinanciera + a Ucrania por un valor de 18 000 millones EUR, acordada a finales de 2022 y desembolsada a lo largo de 2023, no se requerían provisiones en el fondo de provisión común, lo que supone un grave riesgo para el presupuesto de la Unión, tal como se expresa en el Dictamen 07/2022; llama la atención sobre el hecho de que las posibles pérdidas relacionadas con la ayuda macrofinanciera + deberán ser cubiertas por los futuros presupuestos de la Unión o por el «margen de maniobra» presupuestario, calculado como la diferencia entre el límite máximo del MFP y el límite máximo de los recursos propios; invita a la Comisión a ofrecer medidas adicionales para proteger el presupuesto de la Unión de pérdidas futuras relacionadas con la ayuda macrofinanciera +;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Toma nota de que durante 2022 la inflación de los precios de consumo aumentó significativamente, lo que afectó al presupuesto de la Unión de varias maneras, reduciendo tanto el volumen relativo del presupuesto de la Unión como la eficiencia de los fondos de la Unión para alcanzar los objetivos en la misma medida que se había previsto inicialmente; considera que una inflación elevada afecta a la proporción de ingresos procedentes de distintas fuentes, con una reducción neta del porcentaje de recursos propios basados en la RNB; apoya firmemente al Tribunal en su recomendación a la Comisión para que evalúe el impacto del aumento de la inflación en el presupuesto de la Unión con el fin de aplicar proactivamente medidas de mitigación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Acoge con satisfacción las plataformas de transparencia en línea desarrolladas y gestionadas por la Comisión, que proporcionan datos sobre la ejecución de los programas de gasto de la Unión y permiten buscar entre los beneficiarios de la financiación y los proyectos de la Unión, como el Sistema de Transparencia Financiera, que ofrece información sobre la financiación de la Unión en régimen de gestión directa e indirecta, el cuadro de indicadores del MRR, la Plataforma de Datos Abiertos sobre Cohesión y la plataforma Kohesio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Toma nota de la metodología de la Comisión para el seguimiento de los elementos del gasto relacionados con el género a partir de 2023; recuerda que solo se consideró que el 2 % del presupuesto de la Unión tenía como objetivo principal la mejora de la igualdad de género; pide a la Comisión que mejore este porcentaje integrando la perspectiva de género desde el inicio del diseño de los programas; reitera que se necesita más información para que pueda comprenderse plenamente la mayoría del gasto (73 %) evaluado actualmente como 0* «potencial para contribuir a la igualdad de género»; observa con preocupación que el Informe Especial 10/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo confirmó que el ciclo presupuestario de la Unión todavía no tiene debidamente en cuenta la igualdad de género dada la ausencia generalizada de elementos clave, como el análisis de género, los objetivos relacionados con el género, los indicadores y la rendición de cuentas a través de la información;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Reitera su petición de una línea presupuestaria específica para la igualdad de género, en particular en el marco del programa Daphne, a la luz de la crisis de violencia de género a la que se enfrenta la Unión; destaca la importancia de reforzar la iniciativa específica Daphne mediante el aumento de sus recursos, en particular las medidas que persigan combatir, en todos los niveles, toda forma de violencia de género contra las mujeres y las niñas y de violencia doméstica, de conformidad con el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/692, y apoyar adecuadamente a las víctimas; destaca asimismo la importancia de utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, como el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para promover la igualdad de género, el empleo de las mujeres, el empoderamiento de las mujeres, el emprendimiento femenino y el ejercicio por parte de las mujeres de funciones de liderazgo y dirección, así como los centros de cuidados de larga duración; señala que un estudio solicitado por la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género<FOOTNOTE><FIELD> https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/736899/IPOL_STU(2022)736899_EN.pdf.</FIELD></FOOTNOTE> demuestra que a menudo se favorece a los hombres por encima de las mujeres y grupos marginados al diseñar las ayudas y el apoyo en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55», así como en otras políticas, programas y fondos para la transición ecológica;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Apoya firmemente las recomendaciones del Tribunal en su Informe Anual sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2022 («Informe Anual relativo al ejercicio 2022»)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/103, 4.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, así como en los informes especiales correspondientes; pide a la Comisión que las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>diferencie los tipos de errores y haga más transparente el porcentaje de errores causados por usos indebidos graves, fraude u otras actividades delictivas y los errores causados por descuidos administrativos o aplicación imprecisa de las normas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>evalúe asimismo de manera más intensiva la calidad, la sostenibilidad, el rendimiento y la viabilidad de los proyectos ejecutados;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión, en particular, que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>colabore con el Tribunal con el fin de aumentar la comprensión, la convergencia y la comparabilidad de los dos enfoques para abordar las irregularidades;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>se someta a una evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de la fiabilidad de su propia estimación del riesgo al cierre del ejercicio financiero para el cual se cerraron los programas y presente los resultados de dicha evaluación a la autoridad de aprobación de la gestión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>siga simplificando las normas y los procedimientos sin comprometer la calidad de los controles; y prosiga con la digitalización de los procedimientos de auditoría;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>intensifique los esfuerzos para mejorar la transparencia en el uso de los fondos, también en lo que se refiere a la información sobre los beneficiarios finales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>siga apoyando la capacidad administrativa de las autoridades de los Estados miembros; determine maneras de ayudar a los Estados miembros a acelerar el uso de los fondos de la Unión, y a reducir el nivel de los compromisos pendientes, especialmente los fondos de gestión compartida en el marco del Reglamento sobre disposiciones comunes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>informe, en el marco de su divulgación de información sobre los pasivos contingentes y la exposición anual del presupuesto de la Unión derivada de garantías presupuestarias y de asistencia financiera a terceros países, haciendo pública su estimación de la exposición anual total;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>proporcione medidas suficientes con el fin de proteger el presupuesto de la Unión de los diferentes riesgos identificados, en particular el importe pendiente de liquidación, el aumento de la deuda, el aumento de la exposición del presupuesto, incluida la de Ucrania, la creciente inflación, etc.;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>siga supervisando el posible riesgo de corrupción y fraude en todos los fondos, sirviéndose de los comentarios procedentes de las investigaciones de la Fiscalía Europea y la OLAF; y promueva la utilización sistemática de los sistemas de bases de datos Arachne y EDES;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>proporcionar y financiar la infraestructura informática de la Fiscalía Europea durante el tiempo que sea necesario para que esta aplique un sistema informático independiente y adecuado, a fin de garantizar una transición fluida y evitar la pérdida de datos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>garantice la protección del presupuesto de la Unión haciendo un uso general y sistemático de los sistemas digitales y automatizados de notificación, supervisión y auditoría y establezca urgentemente un sistema obligatorio integrado e interoperable basado, entre otras cosas, en las herramientas y bases de datos existentes en el contexto de la última refundición del Reglamento Financiero;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xi)</SYMBOL>modifique y mejore el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia, así como el sitio web respectivo del MRR de la Comisión, para garantizar que la implementación, el rendimiento y el cumplimiento de los indicadores se actualicen periódicamente, sean precisos y estén claramente estructurados y sean transparentes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xii)</SYMBOL>garantice que los resultados de las auditorías sean transparentes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiii)</SYMBOL>vele por que todos los Estados miembros utilicen los sistemas y registros centrales para notificar los titulares reales y los beneficiarios finales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiv)</SYMBOL>evalúe el impacto en el presupuesto de la Unión de una elevada inflación persistente durante varios años y determine las herramientas para mitigar los principales riesgos resultantes;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Rendimiento del presupuesto de la Unión</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Toma nota de la reintegración a su Informe Anual del trabajo del Tribunal sobre el rendimiento del presupuesto de la Unión; lamenta señalar que el contenido del capítulo correspondiente es considerablemente menos sustancial que el Informe Anual de rendimiento del año anterior; lamenta, en particular, que el vínculo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible se haya hecho mucho menos evidente en la configuración actual; toma nota de que el trabajo del Tribunal sobre el rendimiento incluido en su Informe Anual relativo al ejercicio 2022 consiste principalmente en resumir las conclusiones de los informes especiales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Toma nota de que el Tribunal ha realizado un seguimiento de la aplicación de 213 de sus recomendaciones formuladas en 2019, de las cuales 179 estaban dirigidas a la Comisión; observa que el plazo de aplicación de cuatro de las 179 recomendaciones aún no había vencido en el momento en que se llevó a cabo la revisión de seguimiento y que, de las 175 recomendaciones restantes, la Comisión ha aplicado 101 (58 %) plenamente, 26 (15 %) en la mayoría de sus aspectos, y 24 (13 %) en algunos aspectos, mientras que 17 de ellas (10 %) no las ha aplicado, y en otros 7 casos (4 %) el Tribunal no pudo emitir sus conclusiones, bien porque la entidad auditada no las había aceptado bien por ser aún demasiado pronto para evaluar la aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Considera que la visión general de los informes especiales, que abarca la mayor parte del capítulo tercero del Informe Anual del Tribunal, ofrece una buena visión general de los informes presentados por el Tribunal que se refieren a los ámbitos estratégicos de 2022; estima que un análisis profundo del rendimiento del presupuesto de la Unión podría ser un valor añadido al seguimiento de las recomendaciones del auditor; toma nota de la cuestión del calendario en relación con la publicación del informe anual de gestión y rendimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Observa que la Comisión publica las «fichas de rendimiento de programa», que es un resumen de la información sobre el rendimiento de los programas del presupuesto de la Unión para el período 2021‑2027, y las «prioridades horizontales», una sección sobre la manera en que la Comisión hace un seguimiento e informa sobre lo que se gasta en la presupuestación ecológica, integración de la igualdad de género, seguimiento digital y objetivos de desarrollo sostenible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Toma nota de la revisión 06/2023 del Tribunal sobre el informe anual de gestión y rendimiento de la Comisión de 2022 para el presupuesto de la Unión y de su conclusión de que el volumen I del informe anual de gestión y rendimiento de 2022 siguió las orientaciones estratégicas del Consejo de Administración de la Comisión al presentar los hechos y logros relativos a la gestión presupuestaria para 2022, y observa que había margen para mejorar la calidad de los datos de rendimiento; toma nota de las respuestas de la Comisión a las preguntas escritas sobre una auditoría del SAI sobre el sistema de control de la Comisión en relación con la fiabilidad de la información sobre el rendimiento y la garantía dada de que se está tratando el problema identificado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Celebra que la Comisión haya incluido en su informe anual de gestión y rendimiento información sobre la presupuestación ecológica, el seguimiento digital y la dimensión de la igualdad de género en el presupuesto de la Unión; observa que el número de programas para los que se desconoce la contribución a la igualdad de género disminuyó al 72 %; apoya la posición de la Comisión de que esta cifra debe reducirse aún más;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Recuerda las conclusiones del Tribunal en su Informe Especial n.º 09/2022 titulado «El gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la UE durante el período 2014‑2020»; toma nota, además, del Informe Especial n.º 26/2023 sobre el marco de seguimiento del rendimiento del MRR; concluye que el Tribunal identificó en ambos informes especiales problemas con el método con el que la Comisión presenta la información sobre el rendimiento, tanto en el MFP como en el MRR; señala, en particular, que la divulgación de las deficiencias en las metodologías de seguimiento del rendimiento muestra deficiencias, concretamente debido a que se mezclan estimaciones con cifras reales de resultados obtenidos y proyectos realizados o se mezclan importes presupuestados con importes realmente pagados; considera que los datos de rendimiento presentados por la Comisión no deberían incluir estimaciones sino únicamente cifras de acciones realizadas; reitera su preocupación por el hecho de que el Tribunal haya concluido que se esperan mejoras limitadas en la información sobre el clima del período 2021‑2027; lamenta que la Comisión aún no haya abordado las deficiencias en las cifras comunicadas según su nueva metodología;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Ingresos</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Observa que los ingresos del presupuesto de la Unión incluyen recursos propios, ingresos afectados externos y otros ingresos; señala que en 2022 el recurso propio basado en la renta nacional bruta (RNB) ascendió a 103 900 millones EUR (42,3 %), los ingresos afectados externos ascendieron a 62 200 millones EUR (25,4 %), los recursos propios tradicionales (RPT) ascendieron a 25 900 millones EUR (10,6 %), las contribuciones y restituciones derivadas de acuerdos y programas de la Unión ascendieron a 20 900 millones EUR (8,5 %), el recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ascendió a 19 700 millones EUR (8,0 %), los recursos propios basados en los residuos de envases de plástico no reciclados ascendieron a 6 300 millones EUR (2,6 %), y otros ingresos representaron 6 400 millones EUR (2,6 %);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Toma nota del Informe Especial n.º 25/2022 del Tribunal sobre la verificación de la renta nacional bruta (RNB) para la financiación del presupuesto de la Unión; recuerda que los datos de la RNB notificados por los Estados miembros constituyen la base para calcular las contribuciones de los Estados miembros, por lo que considera esencial que la Comisión mejore la eficiencia del ciclo de verificación siguiendo las recomendaciones del Tribunal; acoge con satisfacción las conclusiones del Tribunal de que el proceso de verificación de los datos de la RNB llevado a cabo por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) fue eficaz; celebra que Eurostat haya elaborado un plan de acción para abordar las recomendaciones con vistas a aplicarlas después del ciclo 2020‑2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Observa que el presupuesto de la Unión debe responder a múltiples desafíos con programas financieros adicionales, como NextGenerationEU; señala que, para 2022, los ingresos procedentes de recursos propios tradicionales se mantuvieron relativamente estables, mientras que las garantías presupuestarias para operaciones de empréstito y préstamo representaron una parte sustancial de los ingresos; recuerda a este respecto la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre recursos propios: un nuevo comienzo para las finanzas de la Unión; un nuevo comienzo para Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Se felicita de las conclusiones del Tribunal, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2022, de que el nivel de error en las operaciones de ingresos no fue significativo y de que los sistemas de gestión de los ingresos son, en general, eficaces; manifiesta su preocupación por las deficiencias detectadas por el Tribunal en la contabilidad y la gestión de los RPT de algunos Estados miembros, así como en las medidas adoptadas por la Unión para reducir la brecha fiscal de aduanas y garantizar que los RPT estén completos; acoge con satisfacción las acciones emprendidas por la Comisión y los Estados miembros a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Toma nota de que, según el Informe Anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión (informe PIF<FOOTNOTE><FIELD> COM(2023)0464 final</FIELD></FOOTNOTE>), en 2022 el número de irregularidades fraudulentas relacionadas con los RPT (454) disminuyó un 6,8 %, mientras que las irregularidades no fraudulentas (4 207) aumentaron un 9,4 % en comparación con la media del período quinquenal 2018‑2022; observa que la mayoría de los casos fraudulentos notificados en 2022 se refieren a un valor incorrecto y a una clasificación o descripción incorrectas de las mercancías, mientras que el contrabando sigue siendo uno de los principales métodos operativos; observa que la mayoría de los casos fraudulentos se detectan mediante inspecciones realizadas por los servicios nacionales de lucha antifraude junto con los controles de despacho de aduanas; observa que la tasa de recuperación es actualmente del 48 %, si bien cabe esperar que aumente en el futuro debido a la duración del proceso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Toma nota del resumen de las renuncias al cobro de títulos de crédito devengados que figura en el anexo 9 del informe anual de gestión y rendimiento de 2022; observa que el valor general total de las renuncias al cobro fue de 40,4 millones EUR, lo que supone un aumento del 28 % en comparación con 2021 (31,4 millones EUR), y considera que se trata de una pérdida de ingresos para el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis profundo de todos los importes recuperados sobre la base de las notificaciones de la Fiscalía Europea e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados; recuerda que los Estados miembros desempeñan el papel principal en el seguimiento y la recuperación de los daños al presupuesto de la Unión mediante gestión compartida, incluida la recuperación, tras las notificaciones de la Fiscalía Europea, y que la Comisión puede imponer medidas de corrección financiera; lamenta que hasta ahora la Fiscalía Europea no tenga conocimiento de los mecanismos establecidos por la Comisión a tal efecto; observa que la cuestión de las notificaciones de la Fiscalía Europea se ha planteado en el intercambio interinstitucional de puntos de vista sobre el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 437 de 28.12.2020, p. 49).</FIELD></FOOTNOTE>; acoge con satisfacción el acuerdo de trabajo de la Fiscalía Europea y la creación de un grupo de trabajo para garantizar que las notificaciones de la Fiscalía Europea permitan a la Comisión maximizar la recuperación del presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Celebra los acontecimientos que han dado lugar a la supresión de la reserva tanto cuantificada como no cuantificada en el ámbito de los productos textiles y el calzado importados de China; observa con satisfacción que el Reino Unido ya ha pagado el importe total adeudado (pago final de 1 570 millones EUR en enero de 2023), incluidos los intereses (1 400 millones EUR en febrero de 2023); toma nota de que, para finales de 2023, veintisiete Estados miembros habían efectuado pagos provisionales significativos por los importes previstos debidos al presupuesto de la Unión y que, en consonancia con la sentencia del TJUE en el asunto C‑213/19, la Comisión aplicará a estos Estados miembros el mismo método de cuantificación que para el Reino Unido, lo que dará lugar a importes recalculados, permitiendo a la Comisión finalizar completamente el ejercicio;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>haga suyas las sugerencias del Parlamento Europeo en sus resoluciones sobre recursos propios suficientes, con el fin de garantizar recursos para reembolsar las inversiones realizadas en el marco de NextGenerationEU;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>haga uso de todos los medios disponibles para estimular la cooperación entre los servicios de lucha contra el fraude y las agencias aduaneras a fin de detectar, prevenir y subsanar el fraude que afecta a los ingresos de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de la revisión de los recursos propios recaudados;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>examine detenidamente las diferencias en las tasas de recuperación por parte de los Estados miembros con el fin de detectar posibles deficiencias específicas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>proporcione explicaciones detalladas a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los motivos por los que la Comisión solo aplicó parcialmente el 13 % de las recomendaciones del Tribunal de 2019 y no ha aplicado más del 10 % de sus recomendaciones;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Mercado único, innovación y economía digital </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 1 del MFP «Mercado único, innovación y economía digital» fue de 25 200 millones EUR (el 12,9 % del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: 15 800 millones EUR (62,8 %) para Investigación, 3 500 millones EUR (14,0 %) para Transporte, Energía y Economía Digital, 2 700 millones EUR (10,6 %) para el Programa InvestEU, 2 000 millones EUR (8,0 %) para el Espacio y 1 200 millones EUR (4,6 %) para otros ámbitos; toma nota de que, a 31 de diciembre de 2022, los créditos de compromiso del presupuesto final aprobado ascendían a 21 845,08 millones EUR, de los que se había ejecutado el 99,99 % (21 842,58 millones EUR); observa, además, que los créditos de pago del presupuesto final aprobado ascendían a 20 605,64 millones EUR, de los que se ejecutó el 99,35 % (20 471,31 millones EUR);</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Innovación e investigación</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Destaca la importancia de los programas de financiación I+i de la Unión para el desarrollo científico, social, tecnológico y económico de esta, con el fin de reducir las desigualdades, para la recuperación, las transiciones ecológica y digital y la necesidad de reducir la dependencia energética de la Unión de Rusia; recuerda que Horizonte Europa es el programa de investigación e innovación más importante de Europa, con un presupuesto total de 95 500 millones EUR, incluidos 5 400 millones EUR procedentes del instrumento NextGenerationEU; observa que el MRR ha asignado alrededor de 48 000 millones EUR en inversiones en I+i;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Toma nota de la adopción tardía de las bases jurídicas de Horizonte Europa en 2021 y celebra que la Comisión lograra alcanzar cerca del 100 % de la ejecución presupuestaria en 2021 y 2022; observa que el número de acuerdos de subvención firmados a finales de 2022 era de 5 509; observa que, a pesar de que la tasa media de éxito de las propuestas ha aumentado del 11,9 % en Horizonte 2020 al 15,9 % en Horizonte Europa, 7 de cada 10 propuestas de alta calidad aún no pueden financiarse y se habrían necesitado 34 300 millones EUR adicionales para financiarlas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Observa que el Tribunal ha examinado 127 operaciones que cubren toda la gama de gastos de esta rúbrica del MFP, en particular el programa Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), los instrumentos financieros y el programa espacial, incluida la información sobre la regularidad en los informes anuales de actividad de la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) y de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio (DG DEFIS);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Toma nota de que el Tribunal estima que el nivel de error en el gasto en «Mercado único, innovación y economía digital» en 2022 fue significativo, situándose en el 2,7 %; constata con satisfacción que se trata de una disminución considerable respecto al 4,4 % de 2021; toma nota de la observación del Tribunal de que el gasto en investigación e innovación es el más afectado por errores, especialmente en el ámbito de los costes de personal; expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión haya calculado un porcentaje de error del 1,5 % para esta rúbrica, que se sitúa en la mitad inferior de la estimación del Tribunal; le preocupa que la observación del Tribunal de que la Comisión subestima el porcentaje de error ha persistido durante una serie de años, identificándose una deficiencia específica en las auditorías <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Observa que los errores cuantificables relativos a gastos no subvencionables representan el 98 % del nivel de error estimado por el Tribunal del 2,7 % en 2022; observa con preocupación, en particular, que las normas para declarar los costes de personal en el marco de Horizonte 2020 siguen siendo complejas y que su cálculo sigue siendo una fuente significativa de error (67 % del nivel de error estimado en 2022); toma nota de que la Comisión ha desarrollado y promueve el uso del «Personnel Costs Wizard» para ayudar a los beneficiarios a declarar correctamente sus costes de personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Observa que Horizonte 2020 sigue representando la gran mayoría de los proyectos en la muestra del Tribunal, con un solo proyecto de Horizonte Europa en la muestra de 2022; destaca que, según el Tribunal, algunas simplificaciones en Horizonte 2020, en particular la introducción de un porcentaje a tanto alzado para los costes indirectos, han reducido la carga administrativa de los beneficiarios y pueden disminuir el riesgo de error;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Toma nota de las observaciones formuladas por el director general de Investigación e Innovación en su audiencia sobre la aprobación de la gestión en el sentido de que la Comisión pretende aumentar el desembolso de los fondos de Horizonte Europa a través de importes a tanto alzado del 2 % en 2022 al 50 % en 2027; toma nota, en este contexto, de la revisión específica por parte del Tribunal de los procedimientos y orientaciones de la Comisión en relación con las subvenciones financiadas a tanto alzado en el ámbito de la investigación; toma nota de la declaración de la Comisión de que el nivel de supervisión en términos de economía, eficiencia y eficacia es más elevado en la evaluación de propuestas a tanto alzado; destaca la necesidad de comprobar la ejecución real de los proyectos mediante importes a tanto alzado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Destaca el papel fundamental del sector privado a la hora de abordar la brecha de innovación en la Unión y mejorar la competitividad y el crecimiento de la Unión; considera, en particular, que es imperativo seguir promoviendo y facilitando en la medida de lo posible la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en los programas de financiación de I+i de la Unión; toma nota de la conclusión del Tribunal de que las pymes y los recién llegados son más propensos a errores que otros beneficiarios —ya que carecen de experiencia y recursos para administrar los fondos— y acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para apoyarlos específicamente, por ejemplo, mediante campañas de información, contactos con el sistema de puntos de contacto nacionales y el servicio de asistencia específico del Servicio de Consulta sobre Investigación; considera que la simplificación de las normas y procedimientos es el motor fundamental para una mayor participación de las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Destaca la importancia de que se apliquen normas transparentes y claras al procedimiento de selección y a los procedimientos de contratación pública en todas las agencias ejecutivas; lamenta el aumento de reclamaciones de investigadores por falta de transparencia, en particular por parte de la Agencia Ejecutiva de Investigación; recuerda que, en el marco del presupuesto a largo plazo de la Unión para el período 2021‑2027, la Agencia Ejecutiva de Investigación gestiona varios programas y servicios de apoyo de la Unión; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de todos los procedimientos y una evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> del valor añadido de todas sus agencias ejecutivas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.° 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Observa que la evaluación del riesgo de fraude en el sector I+i se actualizó en 2022 como trabajo previo a la actualización de 2023 de la Estrategia Común de Lucha contra el Fraude; toma nota de la elaboración y adopción en 2022 de las «Orientaciones sobre los controles antifraude <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> de Horizonte Europa», que forman parte de la estrategia de control <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> de Horizonte Europa; observa que el principal foro del sector I+i sobre asuntos de lucha antifraude es el Comité de lucha contra el fraude y las irregularidades en la investigación (Comité FAIR), que se reunió en dos ocasiones en 2022; toma nota de que la DG RTD también actualizó su estrategia de lucha contra el fraude en 2022; considera que también es necesaria una política de tolerancia cero frente al fraude en el ámbito de la investigación; a la luz de los esfuerzos de simplificación en curso, es importante garantizar que todas las ayudas y subvenciones europeas beneficien a los objetivos previstos, así como desarrollar herramientas eficaces para identificar fraudes y patrones de fraude en el contexto de los importes a tanto alzado; señala que un elemento importante para evitar un uso fraudulento es la remisión de los casos respectivos al grupo de expertos del sistema de detección precoz y exclusión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Recuerda que el fomento, la atracción y la conservación del talento es una de las cinco iniciativas emblemáticas que componen la Nueva Agenda Europea de Innovación (NEIA), adoptada el 5 de julio de 2022; toma nota de las declaraciones de la comisaria Ivanova en su audiencia sobre la aprobación de la gestión en cuanto a los esfuerzos realizados por la Comisión para incrementar la inclusividad en Horizonte 2020 y Horizonte Europa; toma nota del reconocimiento por parte de la comisaria de que son necesarios esfuerzos adicionales para aumentar la participación de las mujeres y los jóvenes en los programas de I+i de la Unión; constata, a este respecto, los esfuerzos realizados por la Comisión para aplicar las disposiciones sobre los planes de igualdad de género en Horizonte Europa, así como el esfuerzo conjunto RTD‑EAC para atraer talentos femeninos a las CTIM; celebra que, además de otras iniciativas de la Unión destinadas a apoyar y empoderar a las mujeres en la tecnología y la innovación, en 2022 la Comisión pusiera en marcha la segunda edición de la convocatoria Women TechEU con un presupuesto reforzado de 10 millones EUR, lo que suscitó un número récord de interesadas, con 467 solicitudes procedentes de 35 Estados miembros y países asociados a Horizonte Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Acoge con satisfacción el papel del CEI a la hora de apoyar a los mejores investigadores en Europa, como ponen de relieve numerosos premios, incluidos 14 premios Nobel, 6 medallas Fields y 11 premios Wolf; celebra las 2 300 solicitudes de patentes y 400 empresas derivadas generadas gracias a los proyectos del CEI;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Destaca la independencia y autonomía del CEI a la hora de desempeñar su función de apoyar una investigación de excelencia en la Unión; recuerda que el CEI necesita una configuración única para albergar al personal de la ERCEA, al Consejo Científico del CEI y a los expertos responsables de las evaluaciones del grupo de expertos y que esta configuración es indispensable para su trabajo; manifiesta su asombro por el plan de la Comisión de trasladar varias agencias ejecutivas y la ERCEA a nuevos edificios sin la debida consulta y sin su acuerdo, sin tener en cuenta sus necesidades reales de oficinas y poniendo así en peligro la continuidad de las actividades; destaca que incluso algunos servicios de la Comisión no fueron informados adecuadamente sobre estos planes; hace hincapié en que la ERCEA tiene derecho a firmar contratos de arrendamiento por sí sola y sin la aprobación de la Comisión para mantener su extraordinario modelo operativo; subraya que la Comisión debe planificar y colaborar con la ERCEA a tiempo para encontrar espacios de oficinas adecuados que cumplan sus necesidades y no pongan en peligro sus actividades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Toma nota de las disparidades en el desarrollo de la I+i dentro de la Unión y acoge con satisfacción las diferentes medidas adoptadas por la Comisión para impulsar las inversiones en I+i de los Estados miembros, especialmente las de los países menos dinámicos en el sector, incluidos alrededor de 48 000 millones EUR del MRR, junto con 43 000 millones EUR de la política de cohesión y 3 000 millones EUR del componente «Ampliar la participación y difundir la excelencia» de Horizonte Europa; observa que, a pesar de los esfuerzos de la Comisión por aumentar la financiación asignada a los investigadores en los países de ampliación, varios «países en vías de alcance» todavía no están registrando progresos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Observa que, tras la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la Comisión puso fin a la participación de entidades públicas rusas en los proyectos en curso de Horizonte 2020 y en los futuros proyectos de Horizonte Europa; observa que la última modificación del programa de trabajo «principal» de Horizonte Europa para 2021‑2022, adoptada el 10 de mayo de 2022, incluía acciones de apoyo a los investigadores que anteriormente trabajaban en Ucrania; toma nota de que la Comisión prestó apoyo financiero en forma de una subvención de 1,5 millones EUR a la Fundación Nacional de Investigación de Ucrania para la creación de una oficina de Horizonte Europa en Ucrania (Kiev), que promoverá las oportunidades de financiación y ofrecerá apoyo para la elaboración de propuestas y la búsqueda de socios en Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Reconoce que, en 2022, el MCE alcanzó su fase de ejecución plena y lo considera un logro; lamenta la disminución, en comparación con 2021, de la financiación de las convocatorias de propuestas en el marco del instrumento de financiación del MCE Transporte 2022 para proyectos destinados a infraestructuras de transporte europeas nuevas, actualizadas y mejoradas; toma nota de que las convocatorias del MCE Transporte 2022 que se pusieron en marcha durante el tercer trimestre de 2022 abrieron más posibilidades de financiación, con 6 000 millones EUR adicionales de cofinanciación de la Unión; insiste en que una línea presupuestaria del MCE Transporte suficientemente elevada es fundamental para garantizar la implantación de la red transeuropea de transporte (RTE-T), incluida la ampliación en la región oriental para proporcionar conexión a los socios orientales, como Ucrania, la ecologización del transporte europeo, el aumento de la movilidad militar y la compensación de las tasas de inflación, que han alcanzado niveles elevados sin precedentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Aplaude la iniciativa del Fondo Voluntario Europeo de Solidaridad para la Gestión del Tráfico Aéreo para Ucrania y Moldavia, bajo la responsabilidad de Eurocontrol, cuyo objetivo es asumir los costes de personal/formación y cualquier otro coste para garantizar la disponibilidad operativa cuando se recupere el tránsito aéreo; acoge con satisfacción, además, otro mecanismo de solidaridad de Eurocontrol para ayudar a los Estados de primera línea que se enfrentan a los efectos de una fuerte caída del tráfico aéreo; señala que los Estados miembros de Eurocontrol decidieron establecer dos fondos específicos: uno en forma de donación a Ucrania y Moldavia de 46,5 millones EUR y otro en forma de préstamo de 46,1 millones EUR a Estonia, Letonia, Lituania y Polonia;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Energía</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Toma nota de la complejidad del marco de la política energética de la Unión y subraya que garantizar una mejor interconectividad constituye el núcleo del mercado de la energía de la Unión; acoge con satisfacción la adopción del nuevo Reglamento (UE) 2022/869 sobre infraestructuras energéticas transeuropeas (en lo sucesivo, «Reglamento RTE-E»)<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 45).</FIELD></FOOTNOTE>; considera que la Unión, a través de las RTE‑E, el Mecanismo «Conectar Europa» y el MRR/plan REPowerEU, ha habilitado un marco jurídico sólido para las inversiones en infraestructuras energéticas, abordando los retos de la descarbonización y reduciendo la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles; toma nota de los esfuerzos realizados para coordinar la construcción de infraestructuras eléctricas prioritarias en todos los Estados miembros, digitalizar el sistema energético de la Unión y estimular la inversión en la red con un marco regulador adecuado, en particular a través del MCE Energía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Observa que, en total, el MCE Energía 1 y 2 (2014‑2022) proporcionó 6 240 millones EUR de apoyo a proyectos energéticos (5 740 millones EUR en obras y 500 millones EUR en estudios), a más de 118 proyectos de interés común (PIC), y que, a finales de 2022 se habían completado 123 acciones que recibieron apoyo del MCE‑1 Energía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Observa que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y el uso de la energía como armamento trastornaron los mercados energéticos en 2022, provocando volatilidad de precios e inseguridad energética en todo el sistema energético de la Unión; hace hincapié en la respuesta de la Comisión a la crisis mediante el desarrollo del plan REPowerEU destinado a reducir la dependencia de los combustibles fósiles rusos y eliminar progresivamente las importaciones de energía rusas antes de 2030; observa que el plan REPowerEU moviliza cerca de 300 000 millones EUR, aproximadamente: 72 000 millones EUR en subvenciones y 225 000 millones EUR en préstamos; observa que el plan REPowerEU ha proporcionado además una base jurídica para que tanto los Estados miembros como la Comisión modifiquen los planes nacionales de recuperación y resiliencia y comprueben si los hitos y objetivos están bien definidos para aclararlos cuando sea necesario;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>incluya los fondos adicionales necesarios para Horizonte 2020 y Horizonte Europa en el proyecto de presupuesto de 2025 para mejorar el estado actual en el que siete de cada diez propuestas de alta calidad siguen sin poder financiarse;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>siga aplicando normas y procedimientos simplificados, medidas de digitalización y opciones de costes simplificados, abordando al mismo tiempo, en particular, el riesgo de irregularidades y fraude y los costes de los controles;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>siga simplificando las normas y procedimientos en consonancia con el nuevo Reglamento Financiero, apoyando sesiones de formación e información práctica para los solicitantes en los Estados miembros, en particular para las pymes, las empresas derivadas, las empresas emergentes, las ONG regionales o los grupos de acción local;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>siga promoviendo el uso del «Personnel Costs Wizard» entre los beneficiarios, en particular los recién llegados y las pymes, para reducir el nivel de error relacionado con los costes de personal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>prosiga sus esfuerzos por conseguir un programa de investigación de la Unión más inclusivo, brindando apoyo, fijando unos objetivos claros y organizando programas especiales de investigación para los grupos destinatarios infrarrepresentados, como por ejemplo las mujeres y los jóvenes, y aspirando también a una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>anime y apoye a los Estados miembros, especialmente a los «países en vías de recuperación», a que aprovechen plenamente las sinergias entre los fondos de la Unión disponibles, incluidos el MRR y los fondos de cohesión, con el fin de aumentar el número de actividades de investigación e innovación en estos países; y</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>siga financiando la creación de una Unión de la Energía integrada, innovadora y resiliente que promueva una energía segura, sostenible, competitiva y asequible para todos, en particular las pymes y los consumidores vulnerables y en situación de pobreza energética, acelerando al mismo tiempo la transición energética limpia y justa de Europa para hacer de ella el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>incremente la sensibilización, la coherencia y la sostenibilidad del apoyo a la internacionalización de las pymes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>compruebe la ejecución real de los proyectos mediante importes a tanto alzado;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>informe a la autoridad de aprobación de la gestión:</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>cuántos casos de sospecha de fraude han sido remitidos por los servicios competentes de la Comisión al grupo de expertos de EDES, por qué motivos de exclusión, y cuántos de estos casos han dado lugar a 1) una decisión de detección precoz, y 2) una decisión de exclusión del grupo de expertos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>durante cuánto tiempo las entidades han estado excluidas de la participación en fondos de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>si alguna de las entidades excluidas ha recibido fondos de la Unión una vez finalizada la decisión de exclusión;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Cohesión, resiliencia y valores </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 2 del MFP «Cohesión, resiliencia y valores» fue de 79 100 millones EUR (el 40,4 % del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: el 53,6 % para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otras operaciones regionales, el 23,6 % para el Fondo Social Europeo (FSE), el 12,6 % para el Fondo de Cohesión (FC), el 4,4 % para Erasmus+, el 2,3 % para el MCE Transporte, el 0,6 % para los Fondos EIE y el 2,9 % para otros ámbitos; observa que, a 31 de diciembre de 2022, los créditos de compromiso del presupuesto final aprobado ascendían a 67 805,19 millones EUR, de los que se había ejecutado el 98,29 % (66 644,24 millones EUR); observa, además, que los créditos de pago del presupuesto final aprobado ascendían a 63 104,31 millones EUR, de los que se ejecutó el 99,86 % (63 054,76 millones EUR);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Observa que en 2022 prosiguió la aplicación de la política de cohesión en el período de programación 2014‑2020 y que para el período 2021‑2027 la Comisión concluyó las negociaciones de todos los programas y solo efectuó pagos anticipados, que ascendieron a 6 500 millones EUR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Recuerda que el gasto de la subrúbrica «Cohesión económica, social y territorial» (subrúbrica 2a) se centra en reducir las disparidades de desarrollo entre los distintos Estados miembros y regiones de la Unión; subraya la importancia de la política de cohesión de la Unión para apoyar la ejecución del pilar europeo de derechos sociales, así como para alcanzar sus objetivos principales y ayudar a los Estados miembros y las regiones a aprovechar nuevas oportunidades y afrontar retos como la globalización, el desempleo, la pobreza y la exclusión social, el cambio industrial y la digitalización, y también para respaldar la actualización y el reciclaje de las capacidades y el aprendizaje permanente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Recuerda el Informe Especial n.º 27/2021 del Tribunal titulado «Apoyo de la UE al turismo: Es necesaria una nueva orientación estratégica y un mejor enfoque en la financiación»; recuerda asimismo la recomendación del Tribunal a la Comisión de establecer una nueva estrategia consolidada para el ecosistema turístico de la Unión, en cooperación con los Estados miembros, con el fin de desarrollar una agenda turística eficaz de aquí a 2030 y aplicar procedimientos de selección para las inversiones turísticas financiadas por el FEDER para apoyar esta nueva orientación estratégica; subraya la responsabilidad de la Comisión de apoyar a los Estados miembros en la promoción de inversiones relacionadas con el turismo, de conformidad con la agenda estratégica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Toma nota de que la tasa de absorción de los fondos de la política de cohesión en el período de programación 2014-2020 alcanzó el 79,2 % a finales de 2022 (86 % a finales de 2023, incluida la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) recientemente añadida en 2021-2022), con un nivel similar, en el mismo punto temporal, al del período 2007-2013; expresa su preocupación por que este nivel de absorción solo se haya logrado mediante un porcentaje temporal de cofinanciación de la Unión del 100 %, renunciando a cualquier requisito de cofinanciación nacional de proyectos que haya sido un principio establecido desde hace tiempo en las finanzas de la Unión; observa que los programas del período 2014‑2020 representan más de un millón de proyectos y que, hasta la fecha, han apoyado a 2,4 millones de empresas, han creado 370 000 nuevos puestos de trabajo, han aumentado el rendimiento energético de más de 540 000 hogares, han creado 6 000 megavatios de nuevas fuentes de energía renovables y han hecho que 6,3 millones de hogares se beneficien de la banda ancha; señala que la absorción en 2022 mejoró en gran parte gracias a las medidas de IIRC, IIRC+, CARE y FAST-CARE con el fin de responder a la crisis, disminuyendo los proyectos para apoyar los objetivos de cohesión estructural de crear convergencia y cohesión en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Acoge con satisfacción la flexibilidad financiera vinculada al uso de los fondos de cohesión y subraya que, gracias a esta flexibilidad, la política de cohesión resultó clave para hacer frente a la crisis de la COVID-19, las emergencias relacionadas con la guerra y la crisis energética; recuerda, no obstante, que la razón de ser de esta política es garantizar una planificación a largo plazo de medidas que refuercen la cohesión económica, social y territorial entre las regiones europeas; considera que la futura política de cohesión posterior a 2027 deberá garantizar la flexibilidad necesaria en el uso de los fondos para que los Estados miembros y las autoridades locales y regionales puedan orientar los recursos de forma adecuada y fiable, siempre en consonancia con los objetivos a largo plazo de la política de cohesión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Observa asimismo que en 2022 la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) y la Asistencia Flexible para los Territorios (FAST-CARE) movilizaron más de 1 300 millones EUR para ayudar a los Estados miembros y a las regiones a apoyar a millones de refugiados ucranianos en busca de protección en el territorio de la Unión, incluidos los programas generales de integración social, la asistencia sanitaria, la alimentación o la asistencia esencial y la orientación para el mercado laboral; celebra que las medidas propuestas estén sujetas a las mismas obligaciones en materia de sistemas de gestión y control adecuados y de buena gestión financiera que se aplican a los fondos de la política de cohesión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Señala que el Tribunal examinó una muestra de 260 operaciones que abarcaba el rango completo de gastos con cargo a la rúbrica 2 del MFP; observa con preocupación que el nivel global de error estimado por el Tribunal en «Cohesión, resiliencia y valores» en 2022 se ha incrementado considerablemente hasta el 6,4 %, lo que supera el umbral de materialidad de forma significativa, una vez tenidas en cuenta las correcciones por un valor total de 618 millones EUR aplicadas por los Estados miembros en 2022; llama la atención sobre el notable aumento del nivel global de error estimado por el Tribunal en 2022 en comparación con ejercicios anteriores (3,6 % en 2021 y 3,5 % en 2020), mientras que la Comisión estima que el riesgo de pago para 2022 se sitúa entre el 1,9 % y el 2,7 %, similar al de años anteriores (entre 1,9 % y 2,5 % en 2021, entre 2,1 % y 2,6 % en 2020); llama la atención sobre el informe del Tribunal, según el cual la mayoría de los errores (3 % de un total del 6,4 %) se cometieron en los gastos procedentes de las iniciativas IIRC e IIRC+;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>104.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la observación del Tribunal de que acercarse al final del período de subvencionabilidad para los programas 2014‑2020 (31 de diciembre de 2023) añadió presión de absorción y de que durante el período de la COVID‑19 la eficacia de los controles y verificaciones por parte de las autoridades de gestión y auditoría puede haberse reducido, con el consiguiente posible incremento del riesgo de errores e irregularidades no detectados; observa que la Comisión reconoce que la situación específica y las flexibilidades ofrecidas durante la COVID‑19 pueden haber desempeñado un papel en el riesgo de irregularidades debido a la necesidad de encontrar formas alternativas (a distancia) de controlar el gasto; destaca, no obstante, que según la Comisión los riesgos e irregularidades detectados están más bien vinculados al tipo de acciones ejecutadas durante el período de la COVID‑19 o a la aplicación o comprensión de la flexibilidad introducida en las normas de contratación pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>105.</NO.P>Toma nota de las explicaciones del Tribunal de que su porcentaje de error se refiere al porcentaje del gasto declarado para el que considera que no se han cumplido plenamente las condiciones de pago establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»)<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, el RDC y la Directiva (UE) 2017/1371 relativa a la protección de los intereses financieros de la Unión («Directiva PIF»)<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29)</FIELD></FOOTNOTE>, lo que da lugar a un impacto financiero directo y mesurable en el importe de pago autorizado en la fecha por el presupuesto de la Unión; constata la aclaración del Tribunal de que el porcentaje de error no debe interpretarse como equivalente al importe potencial de correcciones financieras que la Comisión puede imponer de conformidad con las normas aplicables; considera que el elevado porcentaje de error indica un despilfarro de recursos, en particular en la política de cohesión, donde muchas autoridades de gestión se enfrentan a la aplicación paralela del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>106.</NO.P>Observa que, en los informes anuales de actividad, la Comisión notifica los riesgos en el momento del pago, tanto para cada programa como para el conjunto de los fondos, que se refieren a irregularidades que dan lugar a correcciones financieras; observa que, para imponer correcciones financieras, la Comisión debe concluir que se ha producido una irregularidad en el sentido del artículo 2, apartado 36, del RDC, mientras que no todos los errores y las infracciones formales incluidas por el Tribunal como errores cuantificables en su porcentaje de error estimado dan lugar a gastos no subvencionables porque no pueden considerarse irregularidades en el sentido del artículo 2, apartado 36, del RDC; señala que resulta útil que la autoridad de aprobación de la gestión tenga una perspectiva de gestión sobre los errores detectados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>107.</NO.P>Observa que la Comisión acepta todas las recomendaciones del Tribunal en la rúbrica 2 del MFP «Cohesión, resiliencia y valores», aunque sigue habiendo divergencias en la clasificación de los errores detectados por las dos instituciones; pide a la Comisión que colabore estrechamente con el Tribunal y con todas las partes interesadas pertinentes para aclarar en mayor medida las normas aplicables y reducir las divergencias, garantizando al mismo tiempo que las auditorías no den lugar a una carga administrativa excesiva para los beneficiarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>108.</NO.P>Observa con preocupación que el Tribunal detectó un aumento de los tipos específicos de errores, como los costes y proyectos no subvencionables y las infracciones de las normas del mercado interior, incluidas las normas sobre contratación pública y ayudas estatales; destaca que este tipo de errores podrían estar relacionados con una mala gobernanza; observa que el 3 % del porcentaje de error estimado por el Tribunal del 6,4 % en la rúbrica 2 está relacionado con el 100 % de las prioridades cofinanciadas en el marco de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC+), que permitió un gasto más flexible; reitera que una mayor flexibilidad nunca debería llevar a comprometer la calidad y los controles; pide a la Comisión que revise la situación actual para evitar situaciones similares en el futuro; observa que la Comisión no ha encontrado pruebas de auditoría de un impacto significativo en general de los nuevos tipos de medidas y flexibilidades introducidas en los porcentajes de error del programa, y toma nota de que la Comisión adoptó medidas para prevenir este riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>109.</NO.P>Observa que el Tribunal identificó casos de proyectos para los cuales se aceptaron gastos no subvencionables, así como su contribución al nivel de error estimado global; destaca la importancia de remediar las causas profundas sistémicas y la necesidad de que las autoridades de auditoría evalúen eficazmente los criterios de admisibilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>110.</NO.P>Observa que la Comisión considera que las declaraciones responsables son una herramienta útil para ofrecer seguridad cuando encontrar pruebas justificativas alternativas sería difícil o demasiado costoso desde el punto de vista administrativo para los beneficiarios; apoya la recomendación del Tribunal de mejorar los controles por parte de las autoridades de auditoría de las declaraciones responsables emitidas por los beneficiarios de los fondos con el fin de garantizar su validez y fiabilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>111.</NO.P>Toma nota de que, en el caso del FEDER y el Fondo de Cohesión, la Comisión aplicó correcciones financieras y retiradas por un importe de 11 000 millones EUR durante el período de programación, incluidos 2 400 millones EUR para el ejercicio contable 2021‑2022; constata que estas correcciones financieras no han dado lugar a ninguna pérdida de financiación para los Estados miembros hasta el momento, ya que la Comisión aún no ha aplicado ninguna corrección financiera neta en el período 2014‑2020; observa, además, que la Comisión continúa aplicando su «plan de acción sobre contratación pública y ayudas estatales» específico en cooperación con los Estados miembros; reconoce que las autoridades nacionales son las principales responsables de realizar las correcciones financieras decididas por la Comisión, pero cree que deberán realizarse controles adicionales para confirmar que todas las correcciones se han aplicado correctamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>112.</NO.P>Toma nota de la observación del Tribunal de que el solapamiento de los períodos de programación, combinado con la disponibilidad de instrumentos de financiación adicionales en el marco de NextGenerationEU (REACT‑UE y el MRR), con una duración más limitada, puede haber ejercido una presión sobre la capacidad administrativa de los Estados miembros en el período de programación y al inicio de la ejecución de sus programas de cohesión 2021‑2027; observa que en 2022 las autoridades nacionales y regionales tuvieron que centrar su atención en la reprogramación de los programas de la política de cohesión 2014‑2020, incluida la introducción de medidas financiadas en el marco de la IIRC(+), REACT-UE, la Asistencia Flexible para los Territorios (FAST‑CARE) y la iniciativa Apoyo a la Energía Asequible (SAFE), así como en la aplicación de los planes nacionales en el marco del MRR, con el fin de abordar diferentes medidas de crisis, recuperación y rescate; toma nota de que la Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO) presta apoyo a las autoridades nacionales y regionales para garantizar la plena aplicación de los programas del período 2014‑2020;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>113.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el reciente caso de presunto uso indebido de los fondos de la Unión en contratos de compra de mascarillas conocidas como el «caso Koldo»; expresa su preocupación por el hecho de que este uso indebido de los fondos de la Unión y del dinero de los contribuyentes de la Unión implicara 14,6 millones EUR procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y 3,1 millones EUR del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea; lamenta que la Fiscalía Europea haya recibido la información pertinente de un particular y no de la autoridad nacional pertinente; insta a los Estados miembros a que informen sin demora a la Fiscalía Europea de cualquier sospecha de uso indebido de los fondos de la Unión de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la Fiscalía Europea; anima a la Comisión a recurrir a expertos externos a efectos de auditoría si se detecta una falta de capacidad grave en un Estado miembro; observa que la Comisión no descubrió el supuesto uso indebido de fondos en el caso a pesar de haber llevado a cabo auditorías; alienta el uso del principio de la presencia de dos personas y una verificación de múltiples fases durante la adjudicación de contratos en situaciones de crisis si los procedimientos de contratación pública no son posibles debido a la crisis, con el fin de evitar un posible uso indebido de la financiación de la Unión; hace hincapié en que la Comisión debe llevar a cabo auditorías ex post en profundidad de los contratos adjudicados sin procedimientos de contratación pública durante las crisis en todos los Estados miembros afectados; observa, además, que se han producido situaciones similares en otros Estados miembros, en particular en un caso descubierto recientemente de presunto fraude en Portugal relacionado con fondos del FEDER y en varios casos en la República Checa sobre un presunto uso indebido de los fondos REACT‑UE para la compra de equipos médicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>114.</NO.P>Observa que la complementariedad caracteriza la relación entre los fondos de la política de cohesión y los demás instrumentos de financiación de la Unión; recuerda que, aunque los fondos de la política de cohesión y el MRR son diferentes en términos de objetivos generales, calendario, modo de gestión y financiación, la experiencia actual muestra que varios planes de recuperación y resiliencia prevén inversiones que habrían sido elegibles para financiación en el marco de la política de cohesión; destaca que la complementariedad entre los fondos de la política de cohesión y el MRR es posible y esperada, siempre que el MRR aporte un valor añadido real y que los mismos costes no se cubran dos veces; subraya que el riesgo de solapamiento aumentará hacia el final de la vida útil del MRR y pide a la Comisión que haga todo lo posible por atenuar estos riesgos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>115.</NO.P>Insta a la Comisión a que supervise esta situación, en particular dado que las autoridades nacionales de coordinación del MRR son las mismas que en el caso de los fondos de la política de cohesión, y que insistió en asignar a los diferentes capítulos de la financiación de la Unión capacidad administrativa y recursos humanos adicionales suficientes; señala, no obstante, el riesgo potencial de que este paralelismo pueda dar lugar a casos no detectados de doble financiación; pide a la Comisión que extraiga lecciones de las experiencias de dos modelos de financiación diferentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>116.</NO.P>Acoge con agrado que de momento ni el Tribunal ni la Comisión hayan detectado ningún caso en el que la cofinanciación nacional obligatoria de un proyecto de cohesión haya sido abonada por fondos del MRR en los desembolsos del MRR de 2022; insta a la Comisión a que siga de cerca la situación y evite que se produzca dicha financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>117.</NO.P>Manifiesta su preocupación por los persistentes comentarios del Tribunal sobre las deficiencias detectadas en el modo en que las autoridades de auditoría y de gestión realizan su trabajo, en particular, deficiencias en los controles <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> por parte de las autoridades de auditoría y en los controles por parte de las autoridades de gestión que no siempre previenen o detectan eficazmente las irregularidades en los gastos declarados por los beneficiarios, y la excesiva dependencia de la Comisión respecto a la calidad del trabajo de las autoridades del programa, en relación con limitaciones inherentes a las revisiones documentales de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>118.</NO.P>Toma nota de que la respuesta de la Comisión, según la cual su evaluación, basada en una combinación de trabajo de auditoría documental y sobre el terreno que abarca los distintos programas y paquetes de fiabilidad individuales, le permite establecer una estimación razonable y justa de los porcentajes de error para cada programa y cada año, y de forma acumulativa para los fondos de la política de cohesión; está de acuerdo con el Tribunal en que las revisiones documentales de la Comisión tienen limitaciones inherentes para confirmar la validez de los porcentajes de error residual total comunicados por las autoridades de auditoría; señala que estas deficiencias también podrían afectar al riesgo estimado de la Comisión al cierre, ya que es posible que la Comisión no lleve a cabo en todos los casos las correcciones necesarias para reducir el porcentaje de error residual por debajo de la materialidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>119.</NO.P>Hace hincapié con preocupación en la constatación del Tribunal de que la proporción de paquetes de fiabilidad con porcentajes de error residual superiores al 2 % alcanzó un máximo del 61 % del gasto de la muestra del Tribunal en 2022, frente al 39 % del ejercicio anterior, lo que refleja las deficiencias persistentes en el trabajo de las autoridades de auditoría; subraya con preocupación que los resultados de auditoría del Tribunal en los últimos seis años demuestran que los controles actualmente en vigor aún no mitigan suficientemente el elevado riesgo inherente de error en materia de cohesión, y que las autoridades de gestión no siempre se muestran eficaces a la hora de prevenir o detectar irregularidades en el gasto declarado por los beneficiarios; observa con preocupación que los errores detectados por el Tribunal reflejan insuficiencias significativas en el trabajo de las autoridades de auditoría en relación con la verificación de la subvencionabilidad de los gastos y proyectos y con el cumplimiento de las normas del mercado interior; señala que una parte de los porcentajes de error residual recalculados por el Tribunal por encima del 2 % en los paquetes de fiabilidad auditados son atribuibles a las divergencias mencionadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>120.</NO.P>Manifiesta su preocupación por las deficiencias persistentes observadas por el Tribunal en las auditorías nacionales, que pueden deberse a un alcance inadecuado, a una documentación poco clara de las auditorías y al filtrado de muestras realizado por las autoridades nacionales de auditoría, así como a problemas de recursos, entre otros, la financiación inadecuada y la falta de mano de obra cualificada en las autoridades nacionales de auditoría; destaca su preocupación por que el Tribunal haya observado numerosas deficiencias en una amplia gama de auditorías, por ejemplo, casos de falta de controles suficientes de la información proporcionada por los beneficiarios sobre la subvencionabilidad de los proyectos, el cumplimiento de las normas del mercado interior y el riesgo de fraude y conflicto de intereses; observa que la Comisión, por otra parte, considera que el trabajo de la mayoría de las autoridades de auditoría es fiable y que solo 10 de las 116 autoridades de auditoría necesitan mejoras importantes; recuerda las recomendaciones incluidas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2023, sobre las posibilidades de mejora de la fiabilidad de las auditorías y los controles realizados por las autoridades nacionales en el marco de la gestión compartida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>121.</NO.P>Toma nota del compromiso de la Comisión de proseguir su estrecha colaboración con las autoridades de auditoría con el fin de reforzar su capacidad para prevenir y corregir errores, documentar mejor su trabajo de auditoría y, por tanto, contribuir al proceso de garantía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>122.</NO.P>Toma nota de la conclusión del Tribunal de que, como forma de simplificar los gastos, los beneficiarios de la financiación de la política de cohesión utilizaron OCS en setenta y siete operaciones, o el 30 % de su muestra, aplicando tipos fijos, baremos estándar de costes unitarios o una combinación de ambos; destaca que las OCS son una de las medidas más importantes para reducir las cargas y los costes administrativos para los beneficiarios y, por tanto, para facilitar el acceso de los pequeños beneficiarios a la financiación y centrarse más en la consecución de los objetivos, reduciendo al mismo tiempo el porcentaje de error; destaca que el Tribunal considera que las OCS no siempre se aplican adecuadamente y comparte la conclusión de la auditoría del Tribunal de que las OCS no deberían dar lugar a un beneficio financiero excesivo para un Estado miembro; estima, por otro lado, que las OCS deben conducir en la práctica a reducciones reales de la carga burocrática y no a un control exhaustivo <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING>; señala que deberían ser aceptables ligeras variaciones de los precios en las estimaciones de las OCS en comparación con los precios identificados durante los controles <STRING ITALIC="on">ex post</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>123.</NO.P>Observa que, para los programas del período 2021‑2027, la Comisión ha fomentado el uso de las medidas de simplificación previstas en el RDC por parte de las autoridades de los programas, en particular la utilización de OCS y la financiación no vinculada a los costes para abordar los problemas de subvencionabilidad, facilitar las verificaciones de la gestión y controlar la carga para los beneficiarios; señala que, como resultado de este esfuerzo, en el caso del FEDER y el FC, por ejemplo, se han adoptado hasta la fecha ciento veinte regímenes de OCS a nivel de programa en once Estados miembros y para los programas Interreg (5 700 millones EUR de contribución total), así como cuatro regímenes de financiación no vinculada a los costes en cuatro Estados miembros (por un importe de 1 200 millones EUR de contribución total); subraya que se necesita urgentemente una mayor simplificación y flexibilidad; pide a la Comisión que encuentre el equilibrio adecuado entre la flexibilidad necesaria en caso de ligeras variaciones de precios y, por otro lado, sobreestimaciones intencionadas e inapropiadas de costes y precios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>124.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la conclusión del Tribunal sobre el programa del FEDER en Eslovaquia dirigido a la renovación del espacio interior de los edificios públicos, a pesar de que en el marco de dicho programa solo eran subvencionables las medidas de eficiencia energética; toma nota de la observación del Tribunal de que este proyecto no debería haber pasado la fase de evaluación, ya que en la ejecución no se cumplía el umbral de destinar al menos un 25 % del gasto a proyectos vinculados a la eficiencia energética; señala que casos similares detectados por el Tribunal no han sido objeto de una respuesta de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>125.</NO.P>Recuerda que, para el período 2021‑2027, los Estados miembros deben cumplir determinadas condiciones favorables horizontales o temáticas del RDC, que son condiciones previas para la aplicación eficaz y eficiente de los objetivos específicos de los fondos; recuerda que, cuando no se cumplan las condiciones favorables en el momento de la presentación de una solicitud de pago a la Comisión para el objetivo específico de que se trate, el gasto correspondiente no se reembolsará con cargo al presupuesto de la Unión hasta que la Comisión considere que se ha cumplido la condición favorable;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>126.</NO.P>Recuerda que, el 15 de diciembre de 2022, sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría; destaca que la decisión se basó en las preocupaciones de la Comisión con respecto a problemas graves relativos al sistema de contratación pública en Hungría; acoge con satisfacción la suspensión temporal del 55 % de los compromisos para determinados programas de la política de cohesión para el período 2021‑2027; toma nota de que la Comisión ha estado realizando un seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras propuestas por Hungría en el marco del Reglamento sobre condicionalidad; observa que, en diciembre de 2023, la Comisión volvió a evaluar por incitativa propia la situación en Hungría y llegó a la conclusión de que el presupuesto de la Unión se mantiene en el mismo nivel de riesgo, ya que siguen existiendo compromisos que no se cumplieron de forma correcta ni oportuna;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>127.</NO.P>Toma nota de que, en diciembre de 2022, la Comisión concluyó que Hungría no estaba cumpliendo las condiciones favorables horizontales del RDC sobre la Carta en lo que respecta a la independencia judicial y las disposiciones de varias leyes que plantean graves riesgos para los derechos de las personas LGBTIQ+, la libertad académica y el derecho de asilo; lamenta profundamente la decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023<FOOTNOTE><FIELD> Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre la reevaluación, a iniciativa de la Comisión, del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 a raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a Hungría, C(2023)8999.</FIELD></FOOTNOTE>, de considerar que Hungría ha cumplido la condición favorable horizontal relativa a la Carta en lo que respecta a la independencia judicial, lo que permite a las autoridades húngaras presentar solicitudes de reembolso de hasta 10 200 millones EUR sin mecanismos de control ni procedimientos de contratación pública adecuados para garantizar una buena gestión financiera y la protección del presupuesto de la Unión; considera que esta decisión es políticamente contraria a la prórroga de las medidas adoptadas en virtud del Reglamento sobre condicionalidad y expresa su decepción por que no se haya informado adecuadamente al Parlamento durante el proceso; reitera su preocupación en cuanto a la independencia judicial, incluso tras las recientes reformas, expresada en su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre la situación en Hungría y la inmovilización de fondos de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>128.</NO.P>Reitera la necesidad de tratar como un paquete único e integral todas las medidas necesarias para la liberación de la financiación de la Unión en virtud del Reglamento sobre condicionalidad, las RDC y el Reglamento del MRR; destaca la importancia de proteger los intereses financieros de la Unión también para el desembolso de la prefinanciación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>129.</NO.P>Toma nota de que, según el informe PIF correspondiente al ejercicio 2022, entre 2021 y 2022, el número de irregularidades fraudulentas relacionadas con la política de cohesión disminuyó un 11,6 % (233 comunicadas en 2021 frente a 206 comunicadas en 2022), mientras que las irregularidades no fraudulentas aumentaron un 9,3 %; observa que la Comisión solicitó a las autoridades de auditoría que prestaran especial atención a los nuevos riesgos relacionados con la multiplicación de fondos y la financiación adicional en el marco de NextGenerationEU, en particular la «doble financiación», los conflictos de intereses, el fraude o la corrupción; toma nota de los esfuerzos realizados por la Comisión para promover el uso de la herramienta de puntuación de riesgos ARACHNE entre los Estados miembros reacios e introducir mejoras en la herramienta; señala que las autoridades de auditoría abordaron explícitamente el riesgo de fraude en el 65 % de las operaciones auditadas en el período 2014‑2020, lo que supone una mejora con respecto al 38 % constatado en 2021 por el Tribunal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>130.</NO.P>Resalta que el Tribunal, la OLAF y la Fiscalía Europea deben tener acceso a un sistema informático único e integrado para la extracción de datos y la clasificación de riesgos facilitado por la Comisión, de forma proporcional a sus competencias respectivas y dentro del ejercicio de las mismas, tal como se prevé en el Reglamento Financiero refundido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>131.</NO.P>Destaca la importancia de la legalidad y regularidad del gasto de cohesión, así como el papel crucial que desempeñan las autoridades de gestión y las autoridades de auditoría a este respecto; recuerda la necesidad de simplificar y racionalizar las auditorías, concentrándose en lo necesario para luchar contra el fraude; recuerda asimismo que, de conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes para el período 2021‑2027, las autoridades de los Estados miembros deben notificar todos los casos que detecten de presunto fraude o de fraude demostrado relacionados con proyectos financiados por la Unión, incluso si los detectan antes de que se declaren los gastos a la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>132.</NO.P>Destaca la importancia del papel de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y de la Fiscalía Europea en la protección del presupuesto de la Unión; pide a todos los Estados miembros que se adhieran a la Fiscalía Europea; recuerda que, en su comparecencia ante la Comisión de Desarrollo Regional el 25 de mayo de 2023, la fiscal general europea señaló que el sistema de gestión y control del gasto de la Unión actualmente en vigor no está diseñado para detectar el fraude y que las auditorías o investigaciones administrativas rara vez detectan delitos financieros, que a menudo tienen una dimensión transfronteriza; subraya la necesidad de dotar a la Fiscalía Europea de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones; opina que una Fiscalía Europea reforzada permitiría al legislador simplificar aún más el marco normativo de la política de cohesión con vistas a mejorar la ejecución de los fondos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>133.</NO.P>Pide a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude que lleve a cabo una investigación sobre el posible uso indebido de los fondos de la Unión a través de Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad por parte de redes de asociaciones que presentan proyectos falsos, con el fin de verificar informes recientes al respecto por parte de algunas agencias nacionales, medir la magnitud e importancia de estos casos de fraude y analizar cómo las autoridades competentes de los Estados miembros los están gestionando;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>134.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>mantenga un diálogo constructivo y proactivo con el Tribunal para superar el creciente número de situaciones en que la respuesta oficial de la Comisión a las conclusiones del Tribunal es aceptar el desacuerdo, y prosiga su cooperación con el Tribunal para ajustar los resultados de sus porcentajes de error estimados y armonizar la interpretación de los textos jurídicos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>coteje las conclusiones del Tribunal relativas a las declaraciones de los Estados miembros con la información procedente del ejercicio realizado por la Comisión sobre el riesgo en el momento del pago y el riesgo en el momento del cierre en relación con las autoridades de gestión para detectar puntos sensibles en cuanto a errores que deban abordarse con urgencia;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>prosiga su estrecha colaboración con las autoridades de auditoría con el fin de reforzar su capacidad para prevenir y corregir errores recurrentes, documentar mejor su trabajo de auditoría y, por tanto, contribuir al proceso de garantía;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>mejore y refuerce el sistema de gestión y control de los Estados miembros para garantizar que estos declaren solo gastos subvencionables a la Comisión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>garantice que las autoridades de auditoría disponen de métodos apropiados para comprobar las autodeclaraciones mediante la identificación de buenas prácticas y la emisión de una guía a los Estados miembros;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>lleve a cabo controles específicos en el marco de las auditorías de cierre para garantizar que los Estados miembros han aplicado las correcciones financieras necesarias a los errores detectados;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>preste especial atención en sus auditorías a los riesgos relacionados con las flexibilidades introducidas con las modificaciones de IIRC/IIRC+; ponga en marcha una revisión inmediata del gasto en el marco de esos programas para detectar y corregir los problemas sistémicos que han conducido a un drástico aumento del porcentaje de error;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>siga apoyando a los Estados miembros y prepare al mismo tiempo un plan de acción para evitar mejor la sobrecarga administrativa hacia el final del MFP, que se superpondrá al período previsto de subvencionabilidad del MRR, habida cuenta de la finalización del período de programación 2014‑2020 y de la aplicación del período actual, en particular en lo relativo al desarrollo de la capacidad administrativa;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>continúe aplicando la cuarta revisión de su «plan de acción sobre contratación pública» en cooperación con los Estados miembros a fin de ayudar a las autoridades de los programas y los poderes adjudicadores a mejorar sus prácticas en el ámbito de la contratación pública, en particular mediante métodos para evitar los errores más comunes en la contratación pública relacionados con la gestión de los Fondos EIE y mediante sesiones de formación específicas para los funcionarios de los Estados miembros;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>cumpla su promesa de proporcionar tanto a la autoridad de aprobación de la gestión como al público en general la lista de los mayores beneficiarios finales de fondos de la Unión, considerando que el beneficiario final es la persona física o la entidad que recibe los fondos de la Unión en último lugar de la cadena de receptores;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xi)</SYMBOL>siga mejorando la simplificación en la ejecución de los programas de cohesión; alienta además a la Comisión a que aplique herramientas para la digitalización de la contratación pública sobre la base del modelo de contratación electrónica, y ayude a los Estados miembros en esta transición;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xii)</SYMBOL>trabaje, con el fin de lograr una adopción satisfactoria de las OCS, en paralelo con todas las partes interesadas, en la armonización metodológica y de fiabilidad, de modo que exista suficiente previsibilidad para los beneficiarios sobre la forma en que se espera que se apliquen esas opciones; y garantice que las auditorías no den lugar a una mayor burocratización de la ejecución y a una carga de auditoría innecesaria para los beneficiarios; vele por que las OCS no se apliquen de tal modo que los Estados miembros obtengan un beneficio financiero excesivo, al tiempo que permite una flexibilidad adecuada en las estimaciones de costes y precios;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiii)</SYMBOL>colabore con las autoridades de auditoría de los Estados miembros para garantizar que el riesgo específico de doble financiación, especialmente con la financiación del MRR, se reduzca mediante los controles y las auditorías nacionales adecuados; insista en que la Comisión lleve a cabo auditorías temáticas o de cumplimiento, específicamente diseñadas para ámbitos de alto riesgo y determinados Estados miembros; y</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiv)</SYMBOL>establezca un mecanismo global para el uso de los fondos de cohesión en caso de circunstancias excepcionales o imprevistas, utilizando disposiciones orientativas sobre su ámbito de aplicación, disponibilidad de financiación, gobernanza, auditoría y control, y aplicación; resalta que el uso en caso de circunstancias excepcionales debe restringirse a situaciones específicas y bien definidas, limitadas en tiempo y ámbito de aplicación y con un mayor nivel de controles para mitigar los riesgos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xv)</SYMBOL>pide a la Comisión que revise su decisión de «descongelar» 10 200 millones EUR de fondos de cohesión para Hungría y se abstenga de desembolsar ningún fondo hasta que se haya aplicado la legislación pertinente y las medidas adoptadas hayan demostrado su eficacia en la práctica;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvi)</SYMBOL>haga obligatorio y sistemático el uso de herramientas informáticas, como EDES y ARACHNE, para todos los fondos de la Unión, incluidos los de gestión compartida, y garantice un mejor uso de las nuevas tecnologías para aumentar los controles y proteger el presupuesto de la Unión frente al fraude y el uso indebido de fondos en el contexto de la revisión finalizada del Reglamento Financiero;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvii)</SYMBOL>conceda al Tribunal, a la OLAF y a la Fiscalía Europea acceso a un sistema informático único e integrado para la extracción de datos y la clasificación de riesgos facilitado por la Comisión, en las condiciones acordadas en el Reglamento Financiero refundido;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xviii)</SYMBOL>informe sobre las primeras auditorías de sistemas preventivas realizadas al comienzo del período de programación, con el objetivo de confirmar la eficacia de los sistemas de control en los Estados miembros, incluido el sistema establecido para prevenir irregularidades;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xix)</SYMBOL>informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el modo en que el uso de medidas de flexibilidad en la política de cohesión, que han mejorado la absorción, ha afectado a los objetivos estructurales de convergencia y cohesión;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Cultura y educación</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>135.</NO.P>Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión y de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura (EACEA) para adaptar Erasmus+, el Cuerpo Europeo de Solidaridad y el programa Europa Creativa a una realidad cambiante, por ejemplo mediante la revisión al alza de los porcentajes de ayuda individual para las subvenciones a fin de salvaguardar su carácter inclusivo, la ampliación de los plazos de solicitud y la duración de los proyectos, y una reorientación voluntaria de las actividades hacia Ucrania, y espera que se haga todavía más para reforzar las medidas de inclusión y el apoyo destinado a facilitar la participación de grupos vulnerables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>136.</NO.P>Valora positivamente que la Comisión y la EACEA lograran la casi plena ejecución presupuestaria de Erasmus+ y la plena ejecución presupuestaria del Cuerpo Europeo de Solidaridad en 2022, lo que hizo necesario incluso reasignar créditos de otros programas para cubrir las necesidades de pago; toma nota de los retos para la ejecución de los pagos de Europa Creativa en 2022, habiéndose diferido unos 50 millones EUR a 2023 debido a problemas operativos y retrasos en los procesos de concesión; reconoce los esfuerzos de la DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura (DG EAC) y de la EACEA por limitar el impacto de estos retrasos y volver a un ritmo normalizado en 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>137.</NO.P>Reafirma la necesidad de aumentar aún más las dotaciones presupuestarias de los programas de la Unión para la juventud, la cultura y la educación, en particular para llegar mejor a los jóvenes, los artistas y los profesionales con menos oportunidades, aumentar su participación y para apoyar la educación ciudadana; pide, a este respecto, a la Comisión que siga cooperando estrechamente con los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>138.</NO.P>Acoge con satisfacción que, gracias a un refuerzo de 3 millones EUR del Año Europeo de la Juventud 2022 asignado por insistencia del Parlamento, se pudieran consolidar una serie de acciones en el marco del Año, como proyectos solidarios, voluntariado y actividades de creación de redes; subraya que ahora hay que aplicar estos resultados positivos del Año de forma sostenible para garantizar que su legado sea duradero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>139.</NO.P>Toma nota de la continua consignación anticipada del presupuesto de Europa Creativa en 2022 para mitigar el impacto persistente de la pandemia de COVID‑19 en los sectores cultural y creativo; señala que, gracias a dicha consignación anticipada, en 2022 se pudieron seleccionar más proyectos europeos de cooperación cultural que nunca; expresa, no obstante, su preocupación por que la consignación anticipada de 2021 y 2022 pueda dar lugar a una escasez de financiación a partir de 2023, y lamenta que el programa en su conjunto siga estando infrafinanciado en relación con los objetivos que deben alcanzarse, en particular teniendo en cuenta su elevado porcentaje de suscripción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>140.</NO.P>Señala con preocupación los retos persistentes en 2022 relacionados con las herramientas de subvención electrónica para los beneficiarios de las convocatorias gestionadas por la EACEA; insta encarecidamente a la Comisión y a la EACEA a que aborden de una vez por todas estas cuestiones informáticas para evitar que interfieran con la consecución de los objetivos, reducir el riesgo de errores y simplificar los procedimientos; considera que una infraestructura informática más eficiente y accesible también facilitaría el acceso de los pequeños beneficiarios a los recursos de los programas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>141.</NO.P>Toma nota de la evolución positiva de la situación del personal de la EACEA, con un aumento significativo de su plantilla a finales de 2022;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Recursos naturales</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>142.</NO.P>Observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 3 del MFP «Recursos naturales» fue de 58 300 millones EUR (el 29,7 % del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: el 65,9 % para los pagos directos en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el 26,2 % para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el 4,7 % para los gastos relacionados con el mercado en el marco del FEAGA, el 1,8 % para Asuntos Marítimos y Pesca, el 0,9 % para Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y el 0,5 % para otros ámbitos; observa que, a 31 de diciembre de 2022, en el marco de la rúbrica 3 del MFP «Recursos naturales y medio ambiente», los créditos de compromiso del presupuesto final aprobado ascendían a 56 681,11 millones EUR, de los que se ejecutó el 98,92 % (56 069,86 millones EUR); observa, además, que los créditos de pago del presupuesto final aprobado ascendían a 55 826,77 millones EUR, de los que se ejecutó el 98,89 % (55 205,48 millones EUR);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>143.</NO.P>Señala que 2022 fue el segundo y último año del período transitorio durante el cual los Estados miembros podían comprometer fondos de la dotación presupuestaria para 2021‑2027 destinada a la política agrícola común (PAC) y 8 000 millones EUR adicionales de ingresos afectados externos procedentes de los fondos NextGenerationEU para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en previsión de la entrada en vigor de la nueva PAC el 1 de enero de 2023, y que los Estados miembros pueden efectuar los pagos correspondientes a los agricultores y otros beneficiarios de la PAC hasta el 31 de diciembre de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>144.</NO.P>Observa que, en el ejercicio 2022, había más de 5,9 millones de beneficiarios de regímenes de ayuda directa, alrededor de 3,5 millones de beneficiarios de medidas de desarrollo rural y unos 0,11 millones de beneficiarios de medidas de mercado; subraya que la resiliencia de los agricultores y del sistema alimentario de la Unión ha seguido garantizando la seguridad alimentaria en la Unión y fuera de ella, a pesar de los retos a los que se enfrentaron en 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>145.</NO.P>Constata que la guerra de agresión no provocada de Rusia contra Ucrania desencadenó, entre otras acciones, la activación de la reserva de crisis en forma de un paquete de apoyo que ascendió a 500 millones EUR, de los cuales se pusieron a disposición de los productores afectados 350 millones EUR de la reserva y otros 150 millones EUR del FEAGA; acoge con satisfacción el elevado porcentaje de ejecución (superior a 492 millones EUR) y la rápida aplicación; observa que se dio flexibilidad a los Estados miembros a la hora de decidir sobre los sectores que consideraban más afectados por la perturbación del mercado, así como sobre los tipos de regímenes de ayuda, que determinaron el sistema de control aplicado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>146.</NO.P>Señala que el Tribunal examinó una muestra de 218 operaciones que abarcaba el rango completo de gastos con cargo a esta rúbrica del MFP; observa que el Tribunal también examinó la información sobre la regularidad facilitada en los informes anuales de actividades de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG Agricultura y Desarrollo Rural) y de la Dirección General de Acción por el Clima (DG Acción por el Clima), así como sistemas específicos de diecisiete Estados miembros y el Reino Unido; indica que el Tribunal estima que el nivel de error en «Recursos naturales» es del 2,2 % (1,8 % en 2021) y que la mayoría de los errores detectados afectaban a operaciones de desarrollo rural; señala que la DG Agricultura y Desarrollo Rural estima un riesgo en el momento del pago del 1,76 %;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>147.</NO.P>Observa que el Tribunal detectó veintiún errores cuantificables en el desarrollo rural, siete en pagos directos, dos en gastos relacionados con medidas de mercado y dos en gastos ajenos a la PAC; expresa su tranquilidad por el hecho de que la Comisión haya declarado que ocho de los errores cuantificables tienen un impacto financiero inferior a 100 EUR (declaraciones excesivas de las superficies) y que, en la mayoría de ellos, el importe no utilizado es inferior a 1 000 EUR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>148.</NO.P>Indica que la mayoría de los errores detectados por el Tribunal estaban relacionados con el suministro de información imprecisa sobre la superficie o los animales (42 %) y con beneficiarios, actividades, proyectos y gastos no subvencionables; observa con preocupación, como ya hizo en 2021, que el Tribunal constató en varios casos que las autoridades de los Estados miembros y la Comisión disponían de información suficiente para evitar el error, o detectarlo y corregirlo, antes de aceptar el gasto, y que, de haber hecho las autoridades de los Estados miembros y la Comisión un uso adecuado de toda la información a su disposición, el nivel estimado de error para este capítulo habría sido inferior en 1,3 puntos porcentuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>149.</NO.P>Recuerda que tanto la Comisión como los Estados miembros son responsables de abordar el fraude en el gasto de la PAC; señala que las medidas de lucha contra el fraude deben seguir siendo una prioridad importante para la Unión y los Estados miembros, ya que el fraude impide que los recursos de la Unión logren los objetivos políticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>150.</NO.P>Toma nota de la declaración de la Comisión de que el modelo de aplicación de la PAC para 2023‑2027 tiene por objeto simplificar las normas y hacer hincapié en el uso de nuevas tecnologías, como el sistema de seguimiento de superficies, que contribuirán a reducir los errores; observa que, junto con los errores cometidos por los agricultores, el sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP) constituye la base de la solicitud de ayuda geoespacial y recuerda los importantes beneficios potenciales de las tecnologías para el seguimiento de las ayudas por superficie para los agricultores, las administraciones y el medio ambiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>151.</NO.P>Toma nota del ejemplo de declaración incorrecta de la actividad agrícola presentada por el Tribunal en su Informe Anual, citado en varios medios de comunicación como «el caso de los limoneros», en el que un agricultor declaró tener cultivos permanentes, cuando en realidad la parcela llevaba años sin cultivarse; señala que el impacto financiero de este error fue de 8 349,06 EUR, según lo comunicado por la Comisión, junto con las medidas correctoras adoptadas por las autoridades nacionales responsables, incluida la recuperación del importe reclamado; elogia el exhaustivo trabajo de auditoría del Tribunal y de la Comisión y el rápido seguimiento por parte del organismo pagador correspondiente; resalta, no obstante, que este caso no debe considerarse una coincidencia rara e individual, sino un riesgo de existencia de una vía sistemática y fraudulenta de recibir fondos de la Unión, por lo que no debe subestimarse;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>152.</NO.P>Observa que las OCS se aplican en toda la PAC, también en el desarrollo rural, en el que las condiciones de subvencionabilidad son más complejas y el riesgo de error es mayor, y que sigue existiendo potencial para simplificar las medidas que no se basan en declaraciones de superficie o de animales, en las que los Estados miembros pueden decidir si reembolsan los costes reales o pagan con arreglo a resultados predefinidos; señala que, según informa la Comisión, casi el 92 % de los programas de desarrollo rural utilizan OCS; pide a la Comisión que divulgue el importe desembolsado a través de las OCS;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>153.</NO.P>Recuerda que el modelo de fiabilidad de la PAC incluye los controles de primer nivel por parte de los organismos pagadores, el trabajo de auditoría llevado a cabo por los organismos de certificación independientes que emiten dictámenes anuales sobre la legalidad y regularidad del gasto de los organismos pagadores y el trabajo de la Comisión a través de la liquidación de cuentas; acoge con agrado que, a pesar de algunas incoherencias debidas a los diferentes calendarios de actualización de los conjuntos de datos de control y pago, el Tribunal constatara que los sistemas seleccionados de los organismos pagadores calcularon de manera fiable los pagos de la ayuda, lo que demuestra la calidad y coherencia generales de las estadísticas de control y los datos de pagos de los Estados miembros notificados a la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>154.</NO.P>Acoge con satisfacción el creciente interés y el uso de la herramienta informática integrada para la extracción de datos ARACHNE por parte de los Estados miembros, ya que trece Estados miembros utilizan la herramienta para al menos algunas medidas, y cinco Estados miembros participan en un taller de introducción general sobre ARACHNE; lamenta que el uso de la herramienta informática integrada para la extracción de datos ARACHNE por parte de los Estados miembros no sea obligatorio; toma nota de los obstáculos notificados por los Estados miembros y de los continuos esfuerzos de la Comisión para mejorar ARACHNE; lamenta la adopción selectiva de ARACHNE por los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>155.</NO.P>Observa que, en 2022, la Comisión notificó un porcentaje de ejecución del 99,69 % de los compromisos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), una notable mejora con respecto al porcentaje de ejecución del 15,98 % del FEMPA en 2021; señala, no obstante, que el 94,76 % de los 1 135,74 millones EUR de créditos comprometidos en 2022 y el 97,06 % de los 148,12 millones EUR de 2021 seguían pendientes de pago al final del ejercicio correspondiente; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago autorizados para el FEMPA en 2022 fue del 99,99 % y del 86,55 % para el FEMP en 2021;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>156.</NO.P>Toma nota del Informe Especial n.º 9/2023 del Tribunal sobre asegurar las cadenas de suministro de productos agrícolas durante la COVID‑19 y de su conclusión de que la respuesta de la Comisión a la amenaza planteada a las cadenas de suministro agrícola por la pandemia de COVID‑19 fue, en general, adecuada, pero no suficientemente específica; recuerda que el apoyo directo, con un presupuesto de 712 millones EUR, se ejecutó rápidamente mediante la reasignación de fondos no utilizados del Feader, lo que dio lugar a que esta medida fuera asumida principalmente por los Estados miembros con una parte significativa del presupuesto del Feader que no se había utilizado a finales de 2019; recuerda, además, que cinco de los catorce Estados miembros que recurrieron a esta medida pusieron la financiación de la Unión a disposición de todos los agricultores que sufrieron pérdidas, mientras que los otros nueve se centraron en sectores específicos y apoyaron a los beneficiarios independientemente de que hubieran sufrido pérdidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>157.</NO.P>Señala que las estimaciones preliminares (basadas en créditos de compromiso) de la contribución al clima de los principales programas muestran que el 34,8 % del presupuesto de la Unión en 2022 se dedicó a la acción por el clima, en consonancia con los planes del Acuerdo Interinstitucional para utilizar al menos el 30 % del MFP 2021‑2027 para este fin;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>158.</NO.P>Toma nota de los cambios introducidos en la metodología de seguimiento climático de la Comisión en 2022 en respuesta a las preocupaciones expresadas por el Tribunal en su Informe Especial n.º 9/2022<FOOTNOTE><FIELD> «Gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la UE durante el período 2014‑2020: No fue tan elevado como se había comunicado», 30 de mayo de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>, en el que se afirma que el gasto notificado no siempre era pertinente para la acción por el clima y que el importe notificado como gasto para ese fin se había sobrestimado en al menos 72 000 millones EUR, lo que significa que solo alrededor del 13 % del presupuesto de 2014‑2020 se destinó a fines relacionados con el clima; opina que este hecho sirve de advertencia; insta a la Comisión a que distinga entre mitigación del cambio climático y adaptación al cambio climático en la metodología de seguimiento y que para ello divida la categoría de seguimiento y notificación en adaptación al cambio climático y mitigación del cambio climático;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>159.</NO.P>Subraya la importancia de ejercer un control adecuado del gasto relacionado con el clima y la biodiversidad en el presupuesto de la Unión y considera que la Comisión es responsable de la aplicación de una metodología sólida y fiable, en consonancia con los compromisos asumidos en el acuerdo sobre el MFP y en virtud del apartado 16, letra d), del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020; pide a la Comisión que evite una aproximación engañosa de la contribución de los gastos a los objetivos en materia de clima y biodiversidad, la falta de objetivos explícitos, así como una cobertura solo parcial de los posibles efectos negativos o poco claros sobre el clima y la biodiversidad; reconoce que existen intervenciones con beneficios comunes, pero subraya la necesidad de evitar la doble contabilización;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>160.</NO.P>Pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe anual que describa en detalle la contribución de cada partida presupuestaria a los objetivos de integración de la dimensión climática y biodiversidad, con el fin de facilitar su seguimiento; pide asimismo a la Comisión que informe de si alguna partida presupuestaria no respeta el criterio de «no causar un perjuicio significativo» al que se hace referencia en el Reglamento sobre la taxonomía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>161.</NO.P>Observa que la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA), tras su creación como servicio interno de la Comisión el 1 de octubre de 2021, aumentó sus operaciones a lo largo de 2022 y que su misión es apoyar las prioridades de la Comisión en materia de salud pública, preparación y gestión de crisis en los sectores de la salud, la industria, la investigación y la innovación; advierte con preocupación el solapamiento de responsabilidades y la duplicación de esfuerzos entre los mandatos de la HERA y la DG SANTE y el ECDC; pide a la Comisión que garantice el valor añadido de la HERA como parte integrante de la Comisión y que evite la duplicación del trabajo y los recursos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>162.</NO.P>Lamenta que la decisión de la Comisión sobre la financiación de la HERA se basara en gran medida en el programa UEproSalud, lo que recortó su presupuesto en más de la mitad, con una contribución de UEproSalud de 2 795 millones EUR a la HERA entre 2021 y 2027; observa con preocupación que dicha reducción afectó a la capacidad del programa UEproSalud de financiar de forma ambiciosa otras actividades, tal como prevé el Reglamento (UE) 2021/522, poniendo en peligro medidas del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y el apoyo necesario para la creación del espacio europeo de datos sanitarios; lamenta que, al asignar importes tan significativos a la HERA, la Comisión haya incumplido los límites máximos de financiación acordados para el gasto mínimo y máximo establecidos en el Reglamento UEproSalud;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>163.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>señale explícitamente, en la evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de la PAC para el período 2014‑2020, el período transitorio 2021‑2022 y los requisitos adicionales incluidos en las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) 2020/2220<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el uso de las OCS en la PAC actual y en la nueva, y evalúe su uso con las autoridades de los Estados miembros y los beneficiarios (potenciales) para comprender la adopción relativamente lenta de estas opciones;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>siga promoviendo el uso de ARACHNE para aumentar tanto el número de Estados miembros que utilizan el sistema como su alcance de uso, para incluir todos los programas en el contexto de la revisión final del Reglamento Financiero;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>examine detenidamente los indicadores de riesgo de ARACHNE con el objetivo de reducir el número de indicadores falsos y mejorar la eficiencia de los restantes a la hora de detectar situaciones de alto riesgo a fin de proteger los intereses financieros de la Unión; y</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>fomente, incentive y apoye la utilización por parte de los organismos pagadores de los Estados miembros de herramientas informáticas tales como el análisis de imágenes de satélites proporcionado por Copernicus y otras tecnologías de formación de imágenes en el ámbito de la vigilancia agrícola;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>haga un uso mejor y promueva el uso de la inteligencia artificial y los datos de las nuevas tecnologías, como los satélites Sentinel del programa Copernicus, propiedad de la Unión, para supervisar y controlar el uso correcto de los fondos de la PAC;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Migración y gestión de las fronteras, seguridad y defensa</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>164.</NO.P>Observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 4 del MFP «Migración y gestión de las fronteras» fue de 3 400 millones EUR (el 1,7 % del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: el 43,9 % para el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el 23,1 % para el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF) y el 33 % para tres agencias descentralizadas: la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA); observa que, a 31 de diciembre de 2022, los créditos de compromiso del presupuesto final aprobado ascendían a 3 410,39 millones EUR, de los cuales se había ejecutado el 99,54 % (3 394,69 millones EUR); observa, además, que los créditos de pago del presupuesto final aprobado ascendían a 3 372,54 millones EUR, de los que se había ejecutado el 97,61 % (3 292,03 millones EUR);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>165.</NO.P>Observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 5 del MFP «Seguridad y defensa» fue de 1 200 millones EUR, distribuidos como sigue: el 45,6 % para el Fondo Europeo de Defensa (FED), el 17 % para el Fondo de Seguridad Interior (FSI), el 19,2 % para agencias descentralizadas —el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), Europol y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL)—, el 6,8 % para la seguridad nuclear y la clausura de instalaciones nucleares y el 11,4 % para otros ámbitos; observa que, a 31 de diciembre de 2022, los créditos de compromiso del presupuesto final aprobado ascendían a 1 813,03 millones EUR, de los que se había ejecutado el 99,8 % (1 809,43 millones EUR); observa, además, que los créditos de pago del presupuesto final aprobado ascendían a 1 158,67 millones EUR, de los que se había ejecutado el 97,54 % (1 130,20 millones EUR);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>166.</NO.P>Señala que una parte importante del gasto de las rúbricas 4 y 5 del MFP en 2022 estuvo relacionada con la finalización de los proyectos pendientes del MFP 2014‑2020; indica que siguen sin desembolsarse considerables importes de los programas nacionales del FAMI y del FSI para el período 2014‑2020 (el 26 % en el caso del FAMI y el 33 % en cuanto al FSI al final de 2022), pese a que la financiación para el período 2014‑2020 debe gastarse antes del fin de junio de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>167.</NO.P>Constata que el Tribunal examinó una muestra de veintitrés operaciones que no es suficientemente representativa del gasto de las rúbricas 4 y 5 del MFP y, por lo tanto, no puede proporcionar una estimación del porcentaje de error; destaca, con preocupación, que los resultados de la auditoría del Tribunal muestran que el gasto está afectado por problemas de subvencionabilidad y contratación pública y que se trata de un ámbito de alto riesgo (once de las veintitrés operaciones auditadas, es decir, el 48 %, estaban afectadas por errores), y pide, por ello, al Tribunal que proporcione una estimación clara del porcentaje de error para este capítulo; indica que el Tribunal cuantificó nueve errores que tuvieron una incidencia en los importes con cargo al presupuesto de la Unión y que, además, detectó cuatro casos de incumplimiento de las disposiciones jurídicas y financieras que no tuvieron incidencia ninguna en el presupuesto de la Unión; observa que la Comisión concluye que el riesgo en el momento del pago es inferior al 2 % para el gasto en migración y gestión de las fronteras, así como para seguridad y defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>168.</NO.P>Acoge con agrado los avances señalados por el Tribunal en su revisión del trabajo realizado por las autoridades de auditoría de seis Estados miembros con respecto a la preparación de las cuentas anuales del FAMI, el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV) y el FSI para el período 2021‑2027; toma nota de la observación del Tribunal de que, en el momento de sus visitas (entre septiembre de 2022 y febrero de 2023), aún no se habían adoptado las estrategias de auditoría de los seis Estados miembros, lo que constituye un requisito previo para presentar un «paquete de fiabilidad»; señala que, en el momento de la visita del Tribunal, los sistemas informáticos para almacenar la información y la documentación necesarias para las auditorías de las autoridades de gestión de los seis Estados miembros se encontraban en desarrollo o todavía por desarrollar;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>169.</NO.P>Observa que la estrategia de lucha contra el fraude de la DG Industria de Defensa y Espacio se actualizó en febrero de 2022 y que su aplicación se supervisa y notifica anualmente a la dirección; acoge con satisfacción que se haya aplicado el 100 % de las recomendaciones de la OLAF relativas a la DG Industria de Defensa y Espacio y que ni la Comisión ni sus socios hayan notificado casos de fraude; toma nota de que la última actualización de la estrategia de lucha contra el fraude de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior (DG Migración y Asuntos de Interior) tuvo lugar en octubre de 2021 y se está aplicando actualmente; celebra que, a finales de 2022, el 72 % de las recomendaciones financieras de la OLAF del ejercicio anterior se hubieran aplicado plenamente y que el 28 % estuvieran en fase de ejecución;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Migración y gestión de las fronteras </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>170.</NO.P>Observa que, en 2022, los fondos de la rúbrica 4 del MFP fueron decisivos para hacer frente al impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; toma nota de que se introdujo una mayor flexibilidad en el marco de los fondos del período 2014‑2020 para mejorar las posibilidades de los Estados miembros de canalizar la financiación hacia nuevas necesidades, y de que se activaron 400 millones EUR de ayuda de emergencia en el marco de los mecanismos temáticos; señala que la adopción de los programas de los Estados miembros para el período 2021‑2027 les permitió acceder a más de 10 000 millones EUR con cargo a los nuevos fondos para el período de programación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>171.</NO.P>Observa que más de dieciséis millones de personas procedentes de Ucrania y Moldavia han entrado en la Unión desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y que más de cuatro millones de personas que huían de la guerra obtuvieron protección en la Unión; señala que la Comisión prestó apoyo financiero a la Organización Internacional para las Migraciones a fin de apoyar el proceso, como parte de un proyecto de 15 millones EUR que facilita las transferencias desde Moldavia de personas vulnerables que huyen de Ucrania; señala asimismo que, el 30 de noviembre de 2022, la Comisión anunció la decisión de conceder una ayuda financiera de 5,5 millones EUR a un proyecto que llevará a cabo la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) con el fin de apoyar a quienes acogen y a todos los que participan en la prestación de alojamiento privado a las personas desplazadas y con el objetivo de establecer buenas prácticas en vista de las necesidades futuras; toma nota de que, en 2022, en el contexto de la financiación de Ucrania, la Comisión adoptó decisiones por las que se autorizaba el uso de la financiación no vinculada a los costes por valor de 248 millones EUR (mayo de 2022) y 137 millones EUR (agosto de 2022), así como fondos para subvenciones de menor cuantía, hogares seguros y apoyo psicosocial por valor de 15 millones EUR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>172.</NO.P>Observa que, en 2022, la DG Migración y Asuntos de Interior proporcionó 27 millones EUR para el intercambio de información relacionada con la seguridad y 25,5 millones EUR para combatir y prevenir la delincuencia, incluido el terrorismo; observa asimismo que, en julio de 2022, a través del Fondo de Seguridad Interior (FSI), la Comisión asignó 15,7 millones EUR a los Estados miembros para seguir apoyando proyectos y actividades a largo plazo en el marco de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT), un instrumento de seguridad «impulsado» por los Estados miembros para identificar, priorizar y abordar las amenazas que plantea la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Seguridad y defensa</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>173.</NO.P>Acoge con agrado que la participación de las pymes en el FED (Fondo Europeo de Defensa) (en particular, la participación transfronteriza de las pymes en consorcios industriales) se esté facilitando a través de convocatorias específicas del FED, primas financieras, criterios específicos de adjudicación y el uso de las OCS para reducir la carga administrativa; señala que, en las convocatorias del FED de 2022, el 38,2 % de las entidades participantes eran pymes, y que el 20 % de la financiación total disponible a través de estas convocatorias será para las pymes (166 millones EUR);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>174.</NO.P>Recuerda que la Acción Preparatoria de la Unión sobre Investigación en materia de Defensa fue un programa precursor del FED con un presupuesto de 90 millones EUR que financió dieciocho proyectos de investigación seleccionados a raíz de convocatorias de propuestas en los años 2017 a 2019; señala con preocupación que el Tribunal, en su Informe Especial n.º 10/2023 titulado «Acción Preparatoria sobre Investigación en materia de Defensa», observa que la Unión sigue careciendo de una estrategia a largo plazo para los proyectos en el marco del FED, en particular en términos de impacto, investigación complementaria, desarrollo, fabricación, contratación y otros aspectos; acoge con agrado que la Comisión haya aceptado todas las recomendaciones del Tribunal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>175.</NO.P>Toma nota de las observaciones del Tribunal en su Informe Especial n.º 10/2023 sobre la disponibilidad limitada de recursos humanos en la Comisión y el consiguiente riesgo para el FED; observa que, como consecuencia de los problemas de seguridad, el personal necesario para gestionar los proyectos de defensa es mayor que el de otros proyectos; señala que el número cada vez mayor de propuestas de evaluación y de proyectos de gestión ejerce una presión considerable sobre los recursos humanos y plantea retos en términos de contratación de personal cualificado y con la experiencia adecuada;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>176.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>elabore una estrategia a largo plazo para el desarrollo del FED sobre la base de la experiencia con la Acción Preparatoria de la Unión sobre Investigación en materia de Defensa y de las recomendaciones del Tribunal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>garantice la provisión de un presupuesto adecuado y de recursos humanos cualificados para mejorar la cooperación y la inversión en materia de defensa y para ejecutar el FED; y</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>centre sus controles en el gasto que el Tribunal ha encontrado más afectado por cuestiones de subvencionabilidad y contratación en 2022, y pide al Tribunal que amplíe la muestra de operaciones auditadas para poder proporcionar una estimación del porcentaje de error;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>supervise la aplicación de las recomendaciones financieras pendientes de la OLAF;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Vecindad y resto del mundo</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>177.</NO.P>Observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 6 del MFP «Vecindad y resto del mundo» fue de 14 500 millones EUR (el 7,4 % del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: el 64,8 % para el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI‑Europa global), el 16,8 % para Ayuda Humanitaria (HUMA), el 14,4 % para Ayuda Preadhesión (IAP III) y el 4 % para otras acciones y programas; observa que, a 31 de diciembre de 2022, los créditos de compromiso del presupuesto final aprobado ascendían a 17 670,49 millones EUR, de los que se había ejecutado el 99,79 % (17 632,52 millones EUR); observa, además, que los créditos de pago del presupuesto final aprobado ascendían a 13 156,10 millones EUR, de los que se ejecutó el 99,19 % (13 049,50 millones EUR);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>178.</NO.P>Observa que el Tribunal examinó una muestra de setenta y dos operaciones que no es suficientemente representativa del gasto de esta rúbrica del MFP y, por lo tanto, no puede proporcionar una estimación del porcentaje de error; considera que los resultados de la auditoría del Tribunal muestran que se trata de un ámbito de alto riesgo (treinta y cuatro de las setenta y dos operaciones auditadas, es decir, el 47 %, estaban afectadas por errores) y pide, por ello, al Tribunal que proporcione una estimación clara del porcentaje de error para este capítulo; indica que el Tribunal detectó veinticinco errores que tuvieron un impacto financiero en el presupuesto de la Unión relacionados con costes no subvencionables, ausencia de documentos justificativos, contratación pública y gastos no efectuados, aspectos que podrían ser indicativos de riesgos en cuanto al funcionamiento no fiable del mecanismo de control de las autoridades nacionales o incluso de la falta de voluntad administrativa o política de aplicar debidamente las normas financieras de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>179.</NO.P>Recuerda que la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación) informa del riesgo en el momento del cierre en su informe anual de actividades, que se deriva de un estudio realizado por un contratista externo, conocido como porcentaje de error residual (PER), cuyo objetivo es estimar el porcentaje de errores no detectados por el sistema de control interno y concluir si es eficaz o no; toma nota de los resultados del estudio del PER de 2022, según los cuales el porcentaje de error residual en 2022 es del 1 % y, por tanto, se sitúa por debajo del umbral de materialidad del 2 %;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>180.</NO.P>Señala que el Tribunal detectó limitaciones en relación con la metodología utilizada para determinar el PER que pueden contribuir a su subestimación, en particular, que el contratista pueda basarse plenamente en los resultados del trabajo previo de control en algunos casos y el hecho de que la estimación del porcentaje de error residual para las subvenciones en régimen de gestión directa no se incluya en el cálculo del PER global de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación; observa que la Comisión afirma que no está sujeta a tales limitaciones porque i) la confianza en el trabajo previo de control está sujeta a condiciones estrictas y ii) el porcentaje de error global incluye subvenciones en régimen de gestión directa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>181.</NO.P>Acoge con satisfacción que la Comisión haya aplicado las recomendaciones del Tribunal de divulgar las limitaciones del estudio del PER en los informes anuales de actividades de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación desde 2021, de reforzar los controles mediante la identificación y prevención de errores recurrentes, y de que la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación establezca la obligación de que el contratista del estudio del PER informe a la Comisión de cualquier presunto fraude contra el presupuesto de la Unión detectado durante su trabajo sobre el estudio del PER;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>182.</NO.P>Observa con preocupación que los informes anuales de actividades de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación y de la Dirección General de Asociaciones Internacionales (DG Asociaciones Internacionales) informaron de dificultades en la aplicación del nuevo sistema de información operativa OPSYS, que en ocasiones era inestable, no cumplía las expectativas y requería una intervención frecuente de los equipos de apoyo de la DG Servicios Digitales, lo que dio lugar a que se identificara como un riesgo crítico en el ejercicio de evaluación de riesgos de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>183.</NO.P>Señala que el Tribunal evaluó la sensibilización del personal de las delegaciones de la Unión en los ámbitos de la prevención del fraude, la ética y la integridad; observa con preocupación que algunos miembros del personal entrevistados por el Tribunal no habían recibido formación en materia de prevención del fraude en los últimos cinco años; indica que la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación pone a disposición de su personal una serie de herramientas y recursos para cubrir cuestiones relacionadas con el fraude, como formación y una red de lucha contra el fraude con puntos de contacto y orientación; constata los resultados positivos de las encuestas realizadas por la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación para supervisar el nivel de sensibilización de su personal sobre el fraude, así como la identificación de algunos ámbitos susceptibles de mejora y la aplicación de un plan de acción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>184.</NO.P>Reconoce la importancia de las ONG para garantizar que la Unión, como mayor donante de ayuda al desarrollo del mundo, continúe contribuyendo a promover la estabilidad y la paz, a combatir la pobreza y a progresar en el desarrollo sostenible; encomia, en particular, la actividad de las ONG en zonas de conflicto, al garantizar que la ayuda humanitaria llegue a la población civil y a las personas necesitadas de forma rápida y eficaz; toma nota de los requisitos de control y auditoría, transparencia y rendición de cuentas aplicables a toda la financiación de la Unión y a las distintas partes interesadas, pero considera que hay margen de mejora, en especial sacando el mayor partido posible de la digitalización;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>185.</NO.P>Destaca el papel de las ONG y los socios locales en la prestación de servicios y el apoyo a las comunidades locales; subraya la importancia de mejorar su capacidad para gestionar y ejecutar las acciones financiadas por la Unión y pide a la Comisión que facilite una formación adecuada con miras a alcanzar este objetivo; manifiesta su preocupación por las continuas dificultades a que se enfrentan las pequeñas organizaciones locales a la hora de acceder a la financiación de la Unión; anima a la Comisión a mejorar estos procedimientos de financiación y a dar prioridad sistemáticamente a las organizaciones locales con el fin de proporcionar un mejor desarrollo de capacidades sobre el terreno; destaca la eficacia de la responsabilización local en la ejecución de los proyectos en lo que respecta a la priorización, la asignación de recursos y el desarrollo de conocimientos técnicos locales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>186.</NO.P>Destaca que la legitimidad y la eficacia de la cooperación de la Unión para el desarrollo dependen de la correcta ejecución de las actividades y de su financiación adecuada; reconoce el trabajo de la Comisión a la hora de aplicar controles para garantizar que las transacciones se realizan de manera legítima y que las actividades se llevan a cabo de conformidad con las prioridades establecidas por el legislador; pide a la Comisión que siga mejorando los controles con el fin de reducir el número de errores en las transacciones, que actúe sobre la base de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo que no se hayan aplicado y que redoble los esfuerzos para encontrar proyectos subvencionables y garantizar un importe suficiente de pagos dentro del límite máximo de gastos actual; acoge con satisfacción que, en el informe del Tribunal sobre el presupuesto de la Unión para 2022, se concluya que la DG ECHO aplicó la recomendación del Tribunal y estableció un procedimiento que garantiza que las organizaciones asociadas se basen en los gastos realmente efectuados a la hora de asignar los costes compartidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>187.</NO.P>Pide a la Comisión que envíe señales claras a aquellos países candidatos en los que una involución de las normas del Estado de Derecho —incluidas las limitaciones de la libertad de expresión, la libertad de prensa, los derechos de las mujeres y las minorías, el acoso a las ONG y los defensores de los derechos humanos—, esté poniendo en peligro o retrasando su adhesión a la Unión; pide a la Comisión que examine la eficiencia de los fondos gastados en mejorar la situación del Estado de Derecho en los países candidatos a la adhesión e informe a las Comisiones AFET y CONT;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>188.</NO.P>Acoge con agrado la aplicación por parte de la Comisión de varios mecanismos para mitigar los riesgos y salvaguardar el uso adecuado de los fondos de la Unión gastados en zonas inestables o de conflicto; observa que la Comisión evalúa sistemáticamente los riesgos de corrupción en los países socios y utiliza una serie de herramientas para mitigarlos, al mismo tiempo que aplica condiciones e indicadores de rendimiento para promover la transparencia fiscal y la rendición de cuentas a través de su apoyo presupuestario; acoge con satisfacción el hecho de que, según datos del Banco Mundial, los países beneficiarios del apoyo presupuestario de la Unión hayan mejorado en el control de la corrupción a lo largo del tiempo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>189.</NO.P>Observa con preocupación que el Tribunal, en su Informe Especial n.º 14/2023 titulado «Programación del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global», constató que, aunque la Comisión y el SEAE habían fusionado la financiación en un único instrumento, el IVCDCI-Europa Global, que cubre más del 70 % de la financiación de la Unión asignada a la acción exterior en el período de financiación 2021‑2027, siguió dos metodologías de asignación de fondos diferentes para los países vecinos y no vecinos, y que los programas indicativos plurianuales no garantizaban que los sectores de intervención seleccionados fueran aquellos en los que la financiación de la Unión podía lograr un alto impacto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>190.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de cumplir todos los objetivos de gasto y relacionados con los programas expuestos en el IVCDCI‑EG y pide que se facilite información exhaustiva sobre los progresos realizados; lamenta las deficiencias importantes a la hora de alcanzar el objetivo climático del Instrumento del 30 %, de contribuir al objetivo del 10 % de biodiversidad en el marco del MFP para 2026 y 2027 y de garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros mundiales de la Unión en el marco de las Naciones Unidas, en particular en lo que respecta a la contribución al Fondo de Daños y Perjuicios; destaca la creciente presión que el cambio climático ejerce sobre la producción de alimentos y el acceso a estos, especialmente en las regiones vulnerables, lo que repercute en la seguridad alimentaria y la nutrición; recuerda que la biodiversidad es clave en la lucha contra el cambio climático y que su pérdida socava los avances en torno al 80 % de las metas evaluadas para los ODS; pide a la Comisión un plan detallado que describa cómo pretende cumplir los objetivos de gasto y en materia de género antes de que finalice el MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>191.</NO.P>Insta a la Comisión a que refuerce la transparencia y la rendición de cuentas respecto de la programación y ejecución de los Fondos de Asuntos de Interior en terceros países y la financiación del IVCDCI, por ejemplo en países como Túnez y Libia; pide a la Comisión que genere una visión global pública del gasto relacionado con migración en terceros países, e insta a que se realicen evaluaciones de impacto <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> en materia de derechos humanos de dicho gasto y a que se compartan con el Parlamento cuando las normas así lo exijan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>192.</NO.P>Resalta que, a raíz de los infames atentados terroristas perpetrados por Hamás contra Israel el 7 de octubre de 2023, la Comisión anunció el 9 de octubre de 2023 su decisión de revisar la ayuda de la Unión a Palestina; señala que la revisión, finalizada el 21 de noviembre de 2023, ha puesto de manifiesto que la Comisión aplica controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> adecuados, que las salvaguardias existentes son eficaces, y que hasta la fecha no se han encontrado pruebas de que el dinero se haya desviado para fines no deseados; insiste en la necesidad de que los fondos europeos vayan solo a beneficiarios que comparten los valores de la Unión en lo relativo al Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos; recuerda, a este respecto, el Informe del Parlamento sobre la transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones no gubernamentales financiadas con cargo al presupuesto de la Unión (2023/2122(INI)), aprobado el 17 de enero de 2024, en el que se pide reforzar los mecanismos de control de la Comisión y desarrollar un sistema de seguimiento armonizado dirigido a rastrear los fondos de la Unión hasta los perceptores finales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>193.</NO.P>Subraya que el presupuesto de la Unión debe seguir prestando apoyo para consolidar la paz y la estabilidad en la región de Oriente Próximo, luchar contra el odio y el fundamentalismo y promover los derechos humanos; espera la revisión que la Comisión está llevando a cabo sobre el uso de los fondos de la Unión; subraya las interrelaciones entre la estabilidad y el desarrollo sostenible, en particular en los países y regiones vulnerables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>194.</NO.P>Destaca que la Unión no debe, en ninguna circunstancia, financiar, ni directa ni indirectamente, el terrorismo y, por ello, no debe apoyar a ninguna entidad vinculada a Hamás o a cualquier otra organización terrorista; subraya que la Unión debe ayudar a la población civil palestina y fomentar la paz en la región; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento sobre los nuevos acontecimientos y los esfuerzos realizados para prestar apoyo directo a los civiles y refugiados palestinos y evitar que el terrorismo desvíe fondos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>195.</NO.P>Manifiesta su preocupación por las informaciones creíbles según las cuales el dinero de los contribuyentes de la Unión o los fondos de otros donantes podrían haber sido utilizados indebidamente en parte por la organización terrorista Hamás; hace hincapié en que los fondos pertinentes de la Unión deben beneficiar a la población civil palestina y proporcionar alimentos, suministros médicos, vivienda e infraestructuras básicas a la población afectada y, en particular, a los niños, las mujeres, las personas mayores y las personas con discapacidad; insta a la Comisión a que, en el contexto de la prestación de apoyo y ayuda humanitaria a la población palestina, diversifique su socios de confianza, como la OMS, Unicef o diferentes organizaciones de la Media Luna Roja; expresa, además, su preocupación por otros informes creíbles de que determinados empleados del OOPS podrían haber estado implicados en actos terroristas de la organización terrorista Hamás o haber estado asociados con ellos; insta a la Comisión a que garantice controles independientes del OOPS por parte de expertos externos, el Tribunal de Cuentas Europeo y socios internacionales experimentados, como Global Affairs Canada o AusAid, entre otros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>196.</NO.P>Expresa su honda preocupación ante el reciente anuncio por parte de varios países de suspensión de la financiación al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), en espera del resultado de la investigación; pide que se incremente y mantenga constante la financiación en reconocimiento del papel crucial que desempeña este Organismo en la respuesta humanitaria en Gaza, y que se garantice la prestación ininterrumpida de servicios vitales a la población vulnerable de Oriente Próximo; recuerda el papel esencial de la ayuda humanitaria aportada a los refugiados palestinos en todo Oriente Próximo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>197.</NO.P>Destaca la importancia de la educación y la necesidad crítica de denunciar y erradicar todas las manifestaciones de incitación al odio y acciones violentas por ambas partes; subraya que la suspensión de la financiación no debe producirse de manera arbitraria o sin pruebas transparentes e independientes de uso indebido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>198.</NO.P>Recuerda que las conclusiones del estudio encargado por la Comisión al Instituto Georg Eckert sobre los libros de texto palestinos pusieron de manifiesto un complejo panorama en el cual los libros de texto: i) se atienen a las normas de la Unesco y adoptan criterios prominentes en el discurso internacional en materia de educación, como una gran atención a los derechos humanos, ii) expresan una narrativa de resistencia en el contexto del conflicto israelo-palestino, y iii) reflejan un antagonismo respecto de Israel; señala que la Unión no financia los libros de texto palestinos y que tampoco son responsabilidad del OOPS, que trabaja por impartir una educación de calidad, haciendo hincapié en el fomento de una cultura de derechos humanos incluso en tiempos difíciles; subraya que la educación y el acceso de los alumnos a libros de texto pacíficos e imparciales son esenciales; resalta la posición del Parlamento de que los libros de texto redactados con fondos de la Unión deben atenerse por completo a las norma de paz y tolerancia de la Unesco, tal como resolvió en su Recomendación de 2023 sobre las relaciones con la Autoridad Palestina, y como ha pedido reiteradamente en sus últimas resoluciones adoptadas sobre las perspectivas de la solución de dos Estados para Israel y Palestina;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>199.</NO.P>Recuerda la estrategia de la Unión de promover y garantizar una educación de calidad para los niños en todo el mundo, en especial cuando se aporta ayuda financiera específica de la Unión; condena los contenidos problemáticos y de odio que alientan la violencia, difunden el antisemitismo e incitan al odio en los libros de texto palestinos redactados por funcionarios financiados por la Unión, así como en los materiales pedagógicos complementarios desarrollados por personal del OOPS e impartidos en sus escuelas; reafirma, en el contexto de los infames atentados terroristas perpetrados por Hamás el 7 de octubre de 2023, que la educación en el odio tiene consecuencias directas y dramáticas para la seguridad de los israelíes, así como en las perspectivas de un futuro mejor para los jóvenes palestinos; pide, por tanto, a la Comisión que supervise estrechamente que no se asignen fondos a esos materiales pedagógicos ni se vinculen directa o indirectamente con su uso, y que la Autoridad Palestina modifique todo el plan de estudios sin demora, como se ha pedido reiteradamente en las decisiones de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión para los ejercicios 2016, 2018, 2019, 2020 y 2021; resalta que el apoyo financiero de la Unión a la Autoridad Palestina en el ámbito de la educación se proporcionará a condición de que se adopte un plan de estudios nacional palestino, con libros de texto de referencia y material pedagógico, sin contenidos antisemitas ni incitación a la violencia y que responda a una educación de calidad; pide a este respecto a la Comisión y a los Estados miembros que aporten conocimientos especializados y compartan conocimientos, orientación y apoyo técnico para capacitar a los profesores, formadores y expertos palestinos en la aplicación de una educación que cumpla plenamente las normas de la Unesco;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>200.</NO.P>Destaca que, según las respuestas del comisario de Vecindad y Ampliación para el Informe de aprobación de la gestión de 2021, la actual cartera de desarrollo para los palestinos en el marco del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI), asciende a 681 millones EUR de 2021 a 2023, para la Autoridad Palestina, el OOPS y proyectos de desarrollo en Cisjordania y Gaza; observa que en torno a una tercera parte de la financiación se destinó a proyectos en Gaza y dos terceras partes a proyectos en Cisjordania; subraya que la Unión aportó 271 millones EUR al OOPS para la prestación de servicios sociales a los refugiados palestinos y, además, proporcionó apoyo a los gastos ordinarios de la Autoridad Palestina, principalmente los salarios y pensiones de los funcionarios, las prestaciones sociales pagadas mediante el programa de transferencia de fondos y parte de los costes de remisión a los hospitales de Jerusalén Este a través del mecanismo PEGASE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>201.</NO.P>Expresa su conmoción por los atentados terroristas del 7 de octubre de 2023 en los que Hamás cometió actos de violencia, violaciones y otras formas de tortura sexual contra mujeres, adolescentes y niñas de Israel y otras nacionalidades; hace hincapié en que esta forma selectiva de tortura y violencia sexual contra las mujeres se utiliza sistemáticamente como crimen de guerra y terrorismo; lamenta la falta de atención del SEAE y de la Comisión en el ámbito de la violencia sexual contra las mujeres relacionada con conflictos; pide la creación de un mecanismo para identificar y prestar apoyo a las víctimas, recoger testimonios, identificar a los autores y adoptar medidas oportunas para garantizar que no se produzcan situaciones similares en el futuro; pide la creación de una plataforma para dar visibilidad a las víctimas y a su sufrimiento; pide un mayor apoyo a entidades como la Association of Rape Crisis Centres in Israel (Asociación de Centros de Ayuda a Víctimas de Violaciones en Israel) o entidades similares en zonas de conflicto; hace hincapié en que debe proporcionarse financiación adicional de la Unión a las víctimas de violencia sexual relacionada con conflictos, así como a las actividades educativas pertinentes; toma nota de que en los informes anuales de actividad no proporcionan datos sobre el importe de los fondos de la Unión presupuestado para apoyar a dichas víctimas y a las entidades pertinentes; recomienda a la Comisión que proporcione información más clara sobre la ayuda de la Unión prestada a dichas víctimas y entidades pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>202.</NO.P>Destaca que el Informe Anual del TCE para 2022 resalta un ejemplo de gasto no subvencionable incluido en la declaración de gastos de un proyecto en Palestina destinado a fomentar el uso sostenible de los recursos naturales y apoyar así la transición de Palestina a una economía ecológica, que incluía un componente de incentivo dirigido a apoyar a las pymes en forma de subvenciones para proyectos ecológicos en los ámbitos de la eficiencia energética, las energías renovables y la reducción de la contaminación; destaca que se aprobaron y pagaron 190 500 EUR a una agencia de desarrollo encargada de seguir la ejecución del proyecto por parte del beneficiario final, pero el proyecto no se realizó<FOOTNOTE><FIELD> https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/AR-2022/AR-2022_ES.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>203.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la destrucción y la confiscación de proyectos financiados por la Unión en Cisjordania, y señala que, en 2022, Israel demolió o confiscó 101 estructuras financiadas por la Unión o sus Estados miembros, por un valor de 337 019 EUR, lo que representa el tercer mayor perjuicio financiero desde 2016; recuerda que representantes de las instituciones de la Unión, los Estados miembros afectados y otros donantes han pedido en varias ocasiones la devolución o la compensación por los activos financiados por la Unión demolidos, desmantelados o confiscados; recuerda la posición del Consejo, expresando su compromiso de garantizar que todos los acuerdos entre Israel y la Unión indiquen de forma inequívoca y explícita su inaplicabilidad a los territorios ocupados por Israel desde 1967 y de continuar la aplicación eficaz del Derecho vigente de la Unión y de los acuerdos bilaterales aplicables a los productos de los asentamientos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>204.</NO.P>Señala que, en 2022, la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación pagó 910,8 millones EUR en ayuda bilateral a Ucrania, de los cuales 698 millones EUR se abonaron a través del apoyo presupuestario; constata que alrededor de 200 millones EUR de proyectos en curso se reasignaron correctamente a fin de llegar a los beneficiarios antes de que los socios humanitarios pudieran movilizar sus programas de ayuda; observa que las limitaciones para realizar un seguimiento adecuado de los proyectos en Ucrania dan lugar a una reserva en el informe anual de actividades de 2022 de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación y que se están aplicando medidas correctoras, como el seguimiento de los avances en la ejecución de los proyectos mediante revisiones documentales, soluciones a distancia y el recurso a un proveedor de servicios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>205.</NO.P>Toma nota del Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales propuesto por la Comisión para apoyar más los esfuerzos de convergencia en la región; destaca la necesidad de aclarar el uso de los distintos instrumentos financieros para la región, ante todo entre el IAP III, el Plan Económico y de Inversión y el Mecanismo de Reforma y Crecimiento; insta a la Comisión a que proporcione al nivel subnacional un acceso más directo a los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>206.</NO.P>Celebra que el Mecanismo para Ucrania establezca disposiciones para garantizar unos controles eficaces; recuerda que, el 7 de abril de 2022, el Parlamento pidió la confiscación de los activos de particulares y entidades rusos, congelados como resultado de las medidas restrictivas de la Unión, para financiar la reconstrucción de Ucrania;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>207.</NO.P>Acoge con satisfacción la estrategia Global Gateway como respuesta concertada de la Unión a los retos mundiales, que aúna la inversión pública y privada; señala que 2022 fue el primer año completo de aplicación de la estrategia Global Gateway; destaca la necesidad de más transparencia, rendición de cuentas y evaluaciones periódicas en la aplicación de la estrategia Global Gateway, así como de una mayor participación del Parlamento, acorde con su papel de control democrático;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>208.</NO.P>Celebra que la OLAF firmara acuerdos de cooperación administrativa tanto con la Fiscalía General de Ucrania el 11 de febrero de 2021 como con el Servicio Estatal de Auditoría de Ucrania en marzo de 2023; señala que se espera que Ucrania se asocie pronto al Programa de la UE de Lucha contra el Fraude y acoge con satisfacción que la OLAF esté prestando apoyo a las autoridades ucranianas en sus esfuerzos y estrategias nacionales de lucha contra el fraude; acoge con agrado que la Fiscalía Europea firmara acuerdos de trabajo con la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania, en julio de 2023, con el fin de facilitar la cooperación en la investigación de casos de corrupción, y con la Fiscalía General de Ucrania, en marzo de 2022, para proteger los intereses financieros de la Unión y de Ucrania mediante una investigación y un ejercicio de la acción penal eficaces;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>209.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>por lo que se refiere al sistema OPSYS, mejore la calidad del nuevo software, estabilice la aplicación y mejore las interfaces entre los diferentes módulos de OPSYS, y asigne los recursos necesarios para aumentar su madurez y solidez;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>siga garantizando que todos los contratos que impliquen una financiación de la Unión respeten plenamente los valores de la Unión, la legislación aplicable de la Unión, en particular la rendición de cuentas, la transparencia y la protección de los fondos de la Unión; asegure que unos mecanismos estrictos de seguimiento y control <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> garanticen que todas las personas implicadas en acciones financiadas por la Unión persigan exclusivamente los objetivos de la Unión y actividades cuya financiación haya sido aprobada por la Unión y solicite, cuando sea necesario, la devolución o la compensación por los activos financiados por la Unión demolidos, desmantelados o confiscados;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>intensifique su comunicación con las organizaciones internacionales a fin de proporcionar al Tribunal de Cuentas Europeo un acceso completo, ilimitado y oportuno a los documentos necesarios para llevar a cabo su tarea de conformidad con el TFUE, y no únicamente en formato de solo lectura;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>establezca medidas de control <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> adecuadas en zonas inestables o de conflicto para garantizar un control adecuado del gasto de los fondos de la Unión y maneras de recuperarlos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>garantice una auditoría adecuada, oportuna y exhaustiva, en la que participen también la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, de todos los fondos aportados en virtud del Mecanismo para Ucrania y del futuro Mecanismo para los Balcanes Occidentales;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Administración pública europea</STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recursos Humanos</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>210.</NO.P>Observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 7 del MFP «Administración pública europea» fue de 11 600 millones EUR (el 5,9 % del presupuesto de la Unión), que incluye el gasto de las instituciones y órganos de la Unión en recursos humanos y pensiones (alrededor del 70 % del total), inmuebles, equipos, energía, comunicaciones y tecnologías de la información; señala que, del importe total, la Comisión gasta el 58,6 % (6 700 millones EUR); observa que, a 31 de diciembre de 2022, los créditos de compromiso del presupuesto final aprobado para la Comisión Europea ascendían a 6 298,13 millones EUR, de los que se ejecutó el 99,84 % (es decir, 6 288,14 millones EUR), y que los créditos de pago del presupuesto final aprobado ascendían a 6 298,22 millones EUR, de los que se ejecutó el 94,66 % (es decir, 5 961,72 millones EUR);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>211.</NO.P>Señala que el Tribunal examinó una muestra de sesenta operaciones que abarcaba el rango completo de gastos con cargo a la rúbrica 7 del MFP y la totalidad de las instituciones y órganos de la Unión; observa que el Tribunal también examinó la información sobre la regularidad contenida en los informes anuales de actividades de todas las instituciones y órganos y, entre ellos, los de las Direcciones Generales de la Comisión y sus oficinas responsables en primer término de los gastos administrativos, incluidos posteriormente en el informe anual de gestión y rendimiento de la Comisión; constata con satisfacción que el Tribunal estima que el nivel de error en la rúbrica 7 del MFP no era significativo y que no hay nuevas recomendaciones dirigidas a la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>212.</NO.P>Señala que la Comisión adoptó su nueva estrategia en materia de recursos humanos en abril de 2022, teniendo en cuenta las necesidades emergentes tras la crisis de la COVID‑19, a fin de lograr un lugar de trabajo atractivo, agilizar los procesos de selección y contratación, y ofrecer una carrera profesional flexible y gratificante para todo el personal; constata que el documento consiste en un conjunto de intenciones de cambio y mejora que deben aplicarse gradualmente, y que parte de su contenido se negociará primero en el marco del diálogo social con los representantes del personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>213.</NO.P>Observa que la Comisión ha aumentado la contratación de agentes contractuales o temporales en puestos permanentes para llevar a cabo nuevas tareas derivadas de la rápida evolución de las prioridades, en respuesta a situaciones especiales o urgentes e incluso para compensar las contrataciones desequilibradas desde el punto de vista geográfico; recuerda su preocupación por la pérdida de conocimientos para las instituciones, así como por el impacto negativo en las perspectivas y la seguridad laboral de los miembros del personal afectados; destaca que la contratación de agentes contractuales o temporales no es una solución sostenible frente a la disminución de solicitudes a oposiciones de la Unión y al desequilibrio de las candidaturas desde el punto de vista geográfico y, lo que es más importante, frente a la cuestión compleja, y conocida desde hace tiempo, que plantea el decreciente atractivo de la Unión como empleador;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>214.</NO.P>Observa con satisfacción que el porcentaje de mujeres en puestos de dirección ha aumentado considerablemente desde el inicio del mandato: en julio de 2023, la proporción de mujeres en puestos de dirección era del 45,2 % a nivel de alta dirección (casi nueve puntos porcentuales más desde el inicio del mandato) y del 47,5 % en puestos directivos intermedios (seis puntos porcentuales más);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>215.</NO.P>Reconoce que, para garantizar la contratación sobre una base geográfica lo más amplia posible, es necesario abordar las causas de la infrarrepresentación desde el momento de la contratación inicial; acoge con agrado que, para reforzar el equilibrio geográfico entre las diferentes categorías de personal de la Comisión, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad (DG Recursos Humanos y Seguridad) se reuniera con todos los Estados miembros para debatir su representación y ultimar todos los planes de acción conjuntos teniendo en cuenta las especificidades de cada Estado miembro a fin de abordar conjuntamente las posibles causas de la infrarrepresentación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>216.</NO.P>Constata la adopción y la aplicación de un plan de acción para aumentar el atractivo de las carreras en Luxemburgo; toma nota de las consideraciones de la Comisión en contra de la introducción de un coeficiente corrector para Luxemburgo en esta fase, formuladas en su informe sobre la evolución del poder adquisitivo de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Unión (COM(2022)0180); recuerda sus reiteradas peticiones a la Comisión de que busque modos de paliar el creciente problema de la disparidad de poder adquisitivo que sufren los miembros del personal destacados en Luxemburgo, que se debe principalmente al coste de la vida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>217.</NO.P>Recuerda la auditoría del Tribunal de las actividades de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) y las observaciones relativas a su eficacia y eficiencia<FOOTNOTE><FIELD> Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial n.º 23/2020, «Oficina Europea de Selección de Personal: Es hora de adaptar el proceso de selección a la evolución de las necesidades de contratación de personal».</FIELD></FOOTNOTE>; observa que, en 2022‑2023, la EPSO introdujo pruebas vigiladas a distancia y lamenta que este sistema esté siendo objeto de una reevaluación debido a las numerosas dificultades técnicas experimentadas por muchos candidatos; lamenta las molestias ocasionadas a los candidatos, los costes presupuestarios directos de la suspensión de las oposiciones externas y el esfuerzo adicional realizado por los servicios de contratación de la Comisión para hallar una alternativa adecuada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>218.</NO.P>Recuerda la conclusión del Tribunal, en su Informe Especial n.º 13/2019, de que «todo comportamiento no ético por parte del personal o de los miembros de las instituciones y organismos de la Unión Europea es inaceptable» y «tal comportamiento —aunque solo sea presunto— atrae altos niveles de interés público y reduce la confianza en la Unión»; lamenta los dos casos de posibles conflictos de intereses relativos a altos funcionarios de la DG MOVE por funciones y la DG NEAR por propiedad revelados por la prensa en 2022; constata que la Comisión aplica un sistema de control interno eficaz en materia de gestión ética, conforme a las recomendaciones del Informe de 2019 del Tribunal y de la Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la forma en la que la Comisión gestiona los movimientos de «puertas giratorias» de su personal; señala que el comportamiento no ético tiene también un coste presupuestario para la institución afectada, y reitera su posición y sus expectativas en relación con el órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>219.</NO.P>Toma nota de la creación y posterior contratación de un representante de alto nivel de la UE para las pymes, que es un agente temporal especial de grado AD15; lamenta que múltiples medios de comunicación informaran de que el candidato seleccionado fue finalmente nombrado a pesar de haber sido superado en las evaluaciones de contratación por las dos candidatas restantes procedentes de Estados miembros infrarrepresentados, lo que cuestiona que se tuvieran en cuenta los principios de mérito, género y equilibrio geográfico; observa con preocupación que el candidato seleccionado sea un diputado saliente del propio partido político alemán de la presidenta Von der Leyen; pide a la Comisión que rectifique la situación revocando el nombramiento y poniendo en marcha un proceso verdaderamente transparente y abierto para la selección del representante de alto nivel de la UE para las pymes;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Inmuebles y administración</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>220.</NO.P>Observa que estaba previsto que el nuevo sistema financiero corporativo central de la Comisión, SUMMA, entrara en producción a finales de 2023 y que se estaba desarrollando en consonancia con el objetivo de entrar en funcionamiento a principios de 2024; lamenta que el plazo para la aplicación del nuevo sistema contable se amplió un año porque la conexión simultánea de los programas operativos (gestión compartida, subvenciones electrónicas, contratación pública electrónica, pagos del personal) a SUMMA ha demostrado ser más compleja de lo previsto; destaca con preocupación que el coste del programa SUMMA desde su creación a principios de 2018 hasta finales de 2022 fue de unos 95 millones EUR y que su prórroga requerirá recursos adicionales en 2024, estimados en unos 7 millones EUR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>221.</NO.P>Toma nota de la adopción, el 5 de abril de 2022, de la Comunicación titulada «Ecologización de la Comisión», que se propone alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2030 e incluye un plan de acción para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero; toma nota de la intención de la Comisión de alcanzar esos objetivos mediante la adquisición de edificios más eficientes energéticamente y más ecológicos, el cambio a espacios de trabajo dinámicos y colaborativos y la reducción del número de despachos, y reitera su advertencia de que el bienestar y la satisfacción del personal deben tenerse en cuenta en todas las decisiones futuras a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>222.</NO.P>Toma nota de los informes de los medios de comunicación sobre las negociaciones entre el Gobierno belga y la Comisión relativas a una transacción inmobiliaria por valor de casi 1 000 millones EUR, así como de los planes de la Comisión de alquilar espacios de oficinas en la zona norte de Bruselas y de las reticencias del personal afectado; subraya que la evolución de la política inmobiliaria de la Comisión no debe suponer en ningún caso una degradación de las condiciones de trabajo de su personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>223.</NO.P>Expresa su preocupación por que la Comisión se haya negado a facilitar registros de las conversaciones con una empresa farmacéutica, y lamenta la falta de transparencia en relación con los mensajes de texto entre la presidenta de la Comisión y las empresas farmacéuticas en relación con la compra de vacunas contra la COVID-19; toma nota de la decisión de la Defensora del Pueblo Europeo, sobre el asunto conexo 1316/2021/MIG, en la que se considera que no incluir mensajes de texto en su registro de documentos constituye un ejemplo de «mala administración», y manifiesta su preocupación por que la Comisión no haya seguido la recomendación de realizar otra búsqueda de mensajes de texto pertinentes; observa que, hasta la fecha, la Comisión no ha puesto a disposición de los diputados al Parlamento Europeo las versiones no censuradas de los contratos firmados; recuerda la Resolución del Parlamento, de 13 de julio de 2023, sobre el acceso público a los documentos: informe anual para los años 2019 a 2021;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Escuelas Europeas</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>224.</NO.P>Observa con satisfacción que el Tribunal, en su Informe Anual sobre las cuentas de las Escuelas Europeas correspondientes al ejercicio 2022, no encontró errores materiales en las cuentas anuales consolidadas definitivas de las Escuelas Europeas correspondientes a 2022; acoge con agrado las nuevas mejoras destacadas por el Tribunal con respecto a la calidad de las cuentas individuales y consolidadas definitivas en comparación con ejercicios anteriores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>225.</NO.P>Constata con preocupación que tanto el Tribunal como el auditor externo detectaron errores inmateriales, que se referían principalmente al cálculo de las provisiones para prestaciones posteriores al empleo, y que las opiniones de auditoría del auditor externo no se ajustaban al contrato marco celebrado con la Oficina del Secretario General (en lo sucesivo, «Oficina Central»);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>226.</NO.P>Toma nota de que el Tribunal, si bien elogió las mejoras en los procedimientos de contratación y contratación pública en la Oficina Central, constató deficiencias en estos procedimientos en dos de las siete escuelas que revisó (Fráncfort y Luxemburgo I); observa con preocupación que el Tribunal, una vez más, constató insuficiencias en los procedimientos de pago tanto en la Oficina Central como en las dos escuelas que se revisaron;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>227.</NO.P>Recuerda que el Parlamento, en su Resolución, de 12 de septiembre de 2023, sobre el Sistema de las Escuelas Europeas: situación actual, retos y perspectivas<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0306.</FIELD></FOOTNOTE>, destacó que el actual sistema de contratación de docentes del SEE presenta graves deficiencias, lo que se traduce en un desajuste entre las necesidades sobre el terreno y el personal real enviado por los Estados miembros, problemas con los planes anuales de contratación, dificultades para encontrar profesores y personal cualificados, condiciones de trabajo precarias para los docentes contratados a escala local y otro personal educativo, y problemas con el desarrollo profesional continuo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>228.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>tenga en cuenta, en condiciones de igualdad, el uso eficiente de los espacios de oficina y la salud y el bienestar del personal al aplicar la nueva estrategia de recursos humanos, en particular en lo que respecta a las personas con discapacidad, y cuente con la debida participación de los representantes del personal a la hora de modificar las condiciones de trabajo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>permanezca vigilante en relación con la prevención, la identificación y la gestión adecuada de los casos de agotamiento profesional en el contexto más amplio de personal, carga de trabajo y bienestar del personal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>refuerce las medidas de apoyo a las mujeres que emprenden una carrera directiva con el fin de aumentar el número de candidaturas de mujeres altamente cualificadas a puestos directivos de nivel medio y superior, tanto en la Comisión como en las agencias de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>siga trabajando para reforzar el equilibrio geográfico de su personal en todos los niveles, cumpliendo al mismo tiempo los requisitos del Estatuto de los funcionarios con respecto a las competencias y los méritos de los candidatos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>aborde sin más demora y con eficacia los retos a que se enfrentan los miembros del personal destacados en Luxemburgo y que residen allí;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>realice inversiones adecuadas en el desarrollo de capacidades y recursos informáticos para que la EPSO sea más eficiente y eficaz y, en particular, para garantizar unas condiciones óptimas en las pruebas de futuros procesos de selección; y</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>garantice un enfoque de la gestión de riesgos mejor y más estricto con respecto a la preparación del despliegue del SUMMA y evite los riesgos significativos de perturbación temporal hasta que el nuevo sistema contable sea plenamente operativo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>dé seguimiento de la recomendación de la Defensora del Pueblo en el asunto 1316/2021/MIG, y garantice que sus directrices internas sobre el registro de documentos estén en consonancia con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).</FIELD></FOOTNOTE>;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>229.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Además, pide a la Comisión que siga apoyando las Escuelas Europeas y que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>apliquen sin demora las recomendaciones del Tribunal contenidas en su Informe sobre las cuentas de las Escuelas Europeas correspondientes al ejercicio 2022 y mantengan informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>resuelvan urgentemente la actual escasez de docentes y aseguren una situación de empleo estable y justa para todos reteniendo al personal y reduciendo la rotación, evitando así la fuga de cerebros; y</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>lleven a cabo una revisión en profundidad dirigida por un presidente independiente de las estructuras de gobernanza y gestión de todo el Sistema de las Escuelas Europeas, en la que participe la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura de la Comisión;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">CAPÍTULO II - Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)</STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Consideraciones generales</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>230.</NO.P>Recuerda que el brote de la pandemia de COVID‑19 en 2020 cambió bruscamente las perspectivas económicas y sociales de la Unión y dio lugar a un esfuerzo unificado para poner en marcha el paquete de recuperación para Europa, compuesto por el MFP 2021‑2027 y NextGenerationEU, cuya piedra angular es el MRR; recuerda que el objetivo del MRR es proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para mitigar las graves repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID‑19 y mejorar las economías y sociedades europeas haciéndolas más sostenibles, resilientes, inclusivas y mejor preparadas para los retos y oportunidades de las transiciones ecológica y digital; recuerda que el MRR es un instrumento innovador y temporal basado en el rendimiento, lo que significa que los pagos están vinculados al cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos que reflejan los avances en las reformas e inversiones incluidas en los planes nacionales de recuperación y resiliencia, que se establecen en una Decisión de Ejecución del Consejo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>231.</NO.P>Señala que a finales de 2022 se adoptaron los veintisiete planes de recuperación y resiliencia, en los que se asignaron 335 100 millones EUR en subvenciones y 165 300 millones EUR en préstamos que se pagarán tras el cumplimiento de 2 557 medidas (de las que aproximadamente un tercio corresponden a las reformas y dos tercios a las inversiones), y sus 6 237 hitos y objetivos conexos, de aquí a 2026; observa que, en 2022, la Comisión desembolsó un total de 74 400 millones EUR (47 200 millones EUR en subvenciones y 27 200 millones EUR en préstamos), incluida la prefinanciación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>232.</NO.P>Observa que el plan REPowerEU se puso en marcha en mayo de 2022 para ayudar a la Unión a reducir su dependencia de los combustibles fósiles rusos mediante el ahorro de energía, la producción de energía limpia y la diversificación de su suministro energético, en consonancia con la transición ecológica; constata que las modificaciones del Reglamento (UE) 2021/241 («el Reglamento del MRR»)<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).</FIELD></FOOTNOTE> introducidas en el Reglamento (UE) 2023/435 en lo relativo a REPowerEU<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> añadieron financiación y prioridades adicionales al MRR; señala que los veintisiete Estados miembros han presentado planes de recuperación y resiliencia modificados para incluir capítulos relativos a REPowerEU, pero también para solicitar ayuda adicional en forma de préstamo, realizar ajustes tras la actualización de la contribución financiera máxima o introducir modificaciones a raíz de circunstancias objetivas, tal como permite el Reglamento del MRR; observa que la revisión de los planes de recuperación y resiliencia está sujeta a los mismos criterios de evaluación que los planes originales, junto con los requisitos específicos aplicables a los capítulos de REPowerEU;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>233.</NO.P>Recuerda que, en el marco de NextGenerationEU, la Comisión puede recaudar hasta 806 900 millones EUR entre mediados de 2021 y 2026 mediante la emisión de bonos de la Unión; señala que, en junio de 2022, la Comisión anunció un plan de financiación para el período comprendido entre junio y finales de diciembre de 2022 y recaudó 50 000 millones EUR adicionales en financiación a largo plazo para NextGenerationEU, complementados con emisiones de obligaciones de la UE a corto plazo, lo que elevó el importe total pendiente de los bonos de NextGenerationEU a 171 000 millones EUR, de los cuales 36 500 millones EUR se recaudaron mediante la emisión de bonos verdes; señala que esta deuda consiste en importes de empréstitos con distintos vencimientos, desde un año a más de veinticinco; toma nota de que el reembolso de NextGenerationEU solo comenzará después de 2028;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>234.</NO.P>Toma nota de los esfuerzos de la Comisión por recaudar fondos en los mercados financieros con el fin de obtener los medios financieros necesarios para el MRR; observa que, en 2020, se previó un importe de 14 900 millones EUR en el MFP 2021‑2027 para cubrir los pagos de intereses de las ayudas no reembolsables de NextGenerationEU; manifiesta su preocupación por el impacto del aumento de los tipos de interés en el poder adquisitivo del presupuesto de la Unión, ya que los tipos de interés de los bonos de la UE a diez años pasaron del 0,09 % en 2021 al 3,2 % en 2023; observa que los costes de endeudamiento «AAA» de la Comisión son más elevados que los de Estados miembros con una calificación inferior; observa que los empréstitos deben reembolsarse y que siguen siendo necesarias actividades de empréstito no solo para obtener nuevos fondos, sino también para reemplazar la deuda existente; expresa su preocupación por el aumento de los tipos de interés, en especial en 2022, y por las deudas resultantes y la incertidumbre sobre la capacidad para reembolsar los préstamos, teniendo en cuenta la gran cantidad de dinero que la Comisión está tomando en préstamo para financiar el MRR; señala, no obstante, que actualmente la deuda es 90 000 millones EUR inferior a lo previsto inicialmente; toma nota del plan a largo plazo de la Comisión para el reembolso de la deuda y pide a la Comisión que lo actualice periódicamente e informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier nuevo riesgo que pueda incidir en su aplicación; toma nota de la declaración de la Comisión de que la Unión cumplirá sus obligaciones con respecto a los obligacionistas en todas las circunstancias y de su propuesta de modificación técnica del MFP para optimizar el tratamiento presupuestario de los costes de endeudamiento de NextGenerationEU; constata que la información sobre la deuda de la Unión y los reembolsos previstos se incluye en los informes periódicos en el marco del diálogo sobre NextGenerationEU; pide a la Comisión que siga aportando más información al Parlamento Europeo sobre cómo se efectuará el reembolso y qué entidades están concediendo los empréstitos; hace hincapié en que esta deuda representa una carga para el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>235.</NO.P>Acoge positivamente la estimación de la Comisión de que la plena aplicación de hitos y objetivos cuantificables hasta finales de 2026 financiados con bonos verdes de NextGenerationEU, correspondientes al 57 % del gasto subvencionable por bonos verdes de NextGenerationEU, puede reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en 44 millones de toneladas de CO<STRING SUPERSCRIPT="on">2</STRING> por año, equivalente al 1,2 % de las emisiones agregadas de gases de efecto invernadero de la Unión en 2022, e insiste en una aplicación adecuada; resalta, además, la importancia de que las reformas e inversiones en el marco de los planes de recuperación y resiliencia cumplan los objetivos climáticos de la regulación y respeten plenamente el principio de «no causar un perjuicio significativo»;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Observaciones del Tribunal</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>236.</NO.P>Señala que el Tribunal ha emitido una opinión con reservas sobre la legalidad y la regularidad del gasto del MRR en 2022; manifiesta su preocupación por que el Tribunal haya concluido que once de los trece pagos del MRR efectuados en 2022 estaban afectados por constataciones cuantitativas y que seis de esos pagos estaban afectados por errores materiales; observa que, según el dictamen del Tribunal, excepto en estas cuestiones, los gastos del MRR aceptados en las cuentas del año 2022 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos; observa que la naturaleza del modelo de gasto del MRR se basa en las evaluaciones que debe formular la Comisión y, por tanto, el Tribunal no proporciona un porcentaje de error, sino que estima que el impacto financiero mínimo de sus conclusiones se sitúa por debajo del umbral de materialidad, aunque cerca del mismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>237.</NO.P>Observa que el Tribunal auditó 244 de los 274 hitos y la totalidad de los treinta y siete objetivos incluidos en las solicitudes de pago de subvenciones de 2022; lamenta que el Tribunal considere que quince de ellos se vieron afectados por problemas de regularidad (menos del 5 % del total); constata que el Tribunal considera que los requisitos no se habían cumplido satisfactoriamente en ocho de los hitos y objetivos de ocho de los pagos y que la Comisión había realizado los pagos correspondientes; observa que las conclusiones del Tribunal se basan en un amplio trabajo de auditoría y que la Comisión discute la interpretación del Tribunal de las disposiciones legales establecidas por el Consejo o apreciaciones cualitativas distintas a las de la Comisión; señala que todos los pagos del MRR deben evaluarse con arreglo al marco comunicado y aplicado por la Comisión, que también debe tener en cuenta, para cada pago, el dictamen del Comité Económico y Financiero y el control por parte de los expertos de los Estados miembros en el marco del procedimiento de comité;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>238.</NO.P>Observa que el Tribunal ha detectado lo que considera dos casos de continuación de proyectos preexistente, iniciados antes del período de subvencionabilidad, y objetivos que suponían una sustitución de gastos presupuestarios nacionales ordinarios; manifiesta su preocupación por estas situaciones, aunque esta conclusión no es acorde con la propia consideración del Tribunal de que por medidas ordinarias se entienden tipos de gastos como los costes de personal y de funcionamiento de entidades gubernamentales; recuerda que el MRR no debe utilizarse para financiar gastos presupuestarios ordinarios y pide que se adopten las medidas adecuadas, incluidos los pagos parciales, cuando la Comisión detecte tales casos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>239.</NO.P>Recuerda la observación efectuada por el Tribunal en su Informe Especial n.º 21/2022 y en su Informe Anual para 2021 según la cual los hitos y objetivos a menudo adolecen de falta de claridad y no están bien definidos, y que el Tribunal hace la misma observación en su Informe Anual para 2022; pide a la Comisión que aproveche la experiencia adquirida a la hora de diseñar futuros instrumentos basados en el rendimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>240.</NO.P>Manifiesta su preocupación por las conclusiones formuladas por el Tribunal en su Informe Especial n.º 26/2023 según las cuales los hitos y objetivos varían en cuanto a su ambición entre Estados miembros, y considera que es un ejemplo más de que la Comisión no trata a todos los Estados miembros por igual; señala que la Comisión ha confirmado estas diferencias y tratará de mejorar la igualdad de trato durante la fase de ejecución; considera que los Estados miembros deben ser tratados por igual por defecto, y lamenta que no haya sido así durante la negociación de los MRR; insiste en que se debe garantizar la igualdad de trato al evaluar la consecución de los hitos y objetivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>241.</NO.P>Observa con preocupación que el Tribunal considera que se produjo un caso de doble financiación en 2022, a pesar de que la medida en cuestión no tiene ningún coste vinculado a ella en el marco del MRR; toma nota de la observación de la Comisión de que, de conformidad con el Reglamento del MRR, la «doble financiación» está explícitamente vinculada a los costes y, por tanto, no puede haber «doble financiación» si el Estado miembro no ha presentado ninguna estimación de costes como parte de su plan nacional; observa que la Comisión subraya que las reformas que no comportan costes no incrementan la dotación financiera pero son un criterio esencial para que la Comisión evalúe positivamente los planes de recuperación y resiliencia, así como su plena aplicación para los pagos correspondientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>242.</NO.P>Constata con preocupación que el Tribunal también detectó varios casos de diseño deficiente de los hitos y objetivos, así como problemas relativos a la fiabilidad de la información que los Estados miembros incluyeron en sus declaraciones de gestión; toma nota de que la Comisión está de acuerdo en revisar los hitos y objetivos siempre que exista una justificación jurídica para modificar los elementos de una Decisión de Ejecución del Consejo, a saber, que un Estado miembro presente un plan modificado y que una base jurídica justifique los cambios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>243.</NO.P>Resalta que, a finales de 2022, la Comisión notificó a la OLAF seis casos de posibles irregularidades detectadas durante auditorías <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> o a partir de fuentes abiertas con respecto a las acciones que reciben apoyo del MRR; celebra que, en 2022, la OLAF difundiera un marco de riesgo para el MRR y ofreciera más de cincuenta sesiones de formación en materia de fraude a los servicios de la Comisión, a agencias y a otros socios externos, también las autoridades de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>244.</NO.P>Hace hincapié en que la protección de los intereses financieros de la Unión es una prioridad absoluta y que una aplicación más precisa y un seguimiento del rendimiento ayudarán a prevenir y reducir el fraude en las primeras fases; hace hincapié en que los hitos y objetivos relativos al Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción son esenciales para impedir la corrupción por parte de personas, organizaciones, gobiernos o sistemas delictivos; pide a la Comisión que supervise de cerca el cumplimiento de los hitos y objetivos en materia de Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción, y que informe sobre posibles revocaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>245.</NO.P>Manifiesta su preocupación ante la conclusión formulada por el Tribunal según la cual la notificación sobre el fraude en relación con gastos del MRR carece de un enfoque normalizado, con una coordinación y cooperación fuertes entre los Estados miembros; celebra que la Comisión haya adaptado ya el sistema de gestión de irregularidades de forma que las autoridades nacionales competentes puedan utilizarlo; anima a la Comisión, a la Fiscalía Europea y a otras entidades pertinentes nacionales y de la Unión a que inicien una cooperación estructurada para detectar y comunicar, según sus competencias respectivas, los casos y posibles patrones de fraude y delitos contra los intereses financieros de la Unión a fin de proteger mejor el dinero de los contribuyentes; pide a los Estados miembros que refuercen sus capacidades para descubrir delitos en este ámbito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>246.</NO.P>Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados en el trabajo de auditoría sistemático y exhaustivo del Tribunal en relación con el MRR, que hace hincapié en la protección de los intereses financieros de la Unión y que ofrece un análisis exhaustivo de los aspectos pertinentes del Mecanismo y una valiosa visión de su aplicación; observa con satisfacción que, en términos generales, la Comisión acepta y aplica las recomendaciones del Tribunal y reconoce que muchas de las cuestiones detectadas por el Tribunal están relacionadas con la base jurídica del MRR; considera que las recomendaciones del Tribunal derivadas de su trabajo de auditoría sobre el MRR son especialmente pertinentes para los colegisladores en vista de los futuros instrumentos de financiación de la Unión basados en el rendimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>247.</NO.P>Resalta que el MRR se creó como instrumento común de la Unión para atenuar las graves repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19 y mejorar las economías y sociedades europeas haciéndolas más sostenibles, resilientes, integradoras y mejor preparadas para los retos y oportunidades de las transiciones ecológica y digital, así como sus medios financieros, por lo que no puede considerarse un recurso presupuestario propio de los Estados miembros; hace hincapié en el papel crucial que desempeñan el Tribunal y la Comisión con sus controles proactivos <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> para garantizar que los fondos se gasten efectivamente en el marco de un cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Auditoría y control</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>248.</NO.P>Resalta que el marco de control se adapta a la naturaleza única del MRR y se basa en dos tipos de controles, a saber: i) los controles por parte de la Comisión para ofrecer garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de los compromisos y los pagos, sobre la base de la consecución satisfactoria de los hitos y objetivos establecidos en las Decisiones de Ejecución del Consejo por las que se aprueban los planes de recuperación y resiliencia, y ii) los controles por parte de los Estados miembros para garantizar una protección adecuada de los intereses financieros de la Unión, tal como se establece en el artículo 22 del Reglamento del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>249.</NO.P>Observa que, sobre la base de las recomendaciones del Tribunal y de la experiencia adquirida, la Comisión ha presentado sus metodologías para i) evaluar el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos, ii) calcular los importes suspendidos en caso de incumplimiento de un hito u objetivo, y iii) abordar posibles situaciones en las que los hitos y objetivos evaluados como cumplidos satisfactoriamente por la Comisión hubieran sido revocados posteriormente por el Estado miembro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>250.</NO.P>Señala que el marco para evaluar los hitos y objetivos carece de explicaciones, por ejemplo de por qué no debe tenerse en cuenta para la evaluación el mecanismo de verificación, tal como se describe en las disposiciones operativas; observa que las definiciones de «cumplimiento satisfactorio» de los hitos y objetivos pertinentes se definen mediante términos que carecen de una definición clara y contienen elementos discrecionales como «desviación mínima con respecto a un requisito formal» o «retrasos proporcionados», y que la metodología para determinar los pagos parciales no explica los valores elegidos como coeficientes; pide que se faciliten más aclaraciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>251.</NO.P>Expresa su preocupación por que la Comisión dependa de la información facilitada por los Estados miembros y recomienda una comunicación más activa a fin de detectar de forma proactiva posibles revocaciones de los hitos y objetivos; celebra que la Comisión acepte la recomendación de llevar a cabo una revisión de sus procedimientos de auditoría <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> a fin de comprobar la posible revocación de los hitos y objetivos después del pago, aunque lamenta que no prevea ningún seguimiento de posibles revocaciones después de 2026; expresa su especial preocupación por la ausencia de disposiciones jurídicas en el Reglamento del MRR relativas a la revocación de hitos y objetivos con posterioridad a la última fecha de pagos con cargo al MRR, y que la metodología de la Comisión, en consecuencia, no aporte claridad jurídica en caso de que se revoque un hito u objetivo después del período de ejecución del MRR y una vez efectuados todos los pagos, especialmente teniendo en cuenta que es probable que algunos hitos y objetivos incluidos en los planes de recuperación y resiliencia se alcancen en el tramo final del período de vigencia del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>252.</NO.P>Señala que doce planes nacionales de recuperación y resiliencia contienen en sus hitos y objetivos reformas en los ámbitos del Estado de Derecho o la lucha contra la corrupción; observa el reciente caso de posible revocación de dos hitos relativos al Estado de Derecho en un Estado miembro; hace hincapié en la necesidad de que la Comisión preste más atención a la posible revocación de hitos y objetivos en el ámbito del Estado de Derecho, ya que estos resultan especialmente vulnerables a decisiones gubernamentales arbitrarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>253.</NO.P>Constata que la Comisión comprobó la adecuación de los sistemas de control de los Estados miembros como condición previa para la evaluación positiva de los planes de recuperación y resiliencia; observa que, a su vez, se añadieron «hitos de control» como condición previa para efectuar los primeros pagos en el marco de los planes de recuperación y resiliencia de dieciséis Estados miembros cuando las lagunas o deficiencias exigieron medidas adicionales para garantizar la total conformidad de los sistemas para proteger los intereses financieros de la Unión; manifiesta su preocupación por la observación del Tribunal relativa a las deficiencias persistentes en los sistemas de control de los Estados miembros que ponen en peligro la buena gestión financiera de la financiación a cargo del MRR, e insta a la Comisión y a las autoridades nacionales a que las aborden con premura; acoge con satisfacción que el Tribunal no planteara ninguna cuestión relacionada con su cumplimiento satisfactorio evaluado durante 2022; observa problemas con la fiabilidad de la información proporcionada en las declaraciones de gestión efectuadas por los Estados miembros, lo que arroja dudas sobre la posibilidad de confiar en ellos al evaluar los hitos y objetivos; señala que la Comisión llevó a cabo dieciséis auditorías de sistemas en 2022 y catorce en 2023, en las que se incluía si dichos sistemas comprobaban el cumplimiento de las normas nacionales y de la Unión, por lo que todos los sistemas de control de los Estados miembros habrán sido auditados al menos una vez a finales de 2023; comprende que el Reglamento relativo al MRR delega la principal responsabilidad de garantizar el respeto de la legislación nacional y de la Unión en los Estados miembros, pero le preocupa la observación del Tribunal sobre lagunas de fiabilidad y rendición de cuentas en lo que atañe al cumplimiento, debido a la ausencia de auditorías de cumplimiento por parte de la Comisión sobre los proyectos de inversión financiados con cargo al MRR; pide que el artículo 22 del Reglamento del MRR se aplique de forma adecuada y equitativa a todos los Estados miembros, y recuerda que el incumplimiento de los hitos y objetivos relativos al sistema de control de un Estado miembro puede dar lugar a la suspensión de la totalidad del tramo y de todos los tramos futuros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>254.</NO.P>Recuerda que el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento de la Fiscalía Europea»)<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> prevé que la Fiscalía sea competente respecto de los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29)</FIELD></FOOTNOTE> en los términos descritos en el Reglamento de la Fiscalía Europea y, específicamente, en su capítulo IV;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>255.</NO.P>Manifiesta su preocupación por los casos notificados a la Fiscalía Europea tras el primer año de aplicación del MRR, en concreto, quince asuntos según el Informe Anual de la Fiscalía Europea para 2022; pide a la Comisión que coopere con la OLAF y la Fiscalía Europea a fin de detectar patrones de fraude, corrupción y blanqueo de capitales relacionados con el MRR, y pide a la Comisión que actúe en tales situaciones; pide a la Comisión que extraiga conclusiones por lo que respecta a los Estados miembros con demasiados casos de fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>256.</NO.P>Señala con preocupación que la responsabilidad de la Fiscalía Europea en la investigación de delitos que afectan a fondos del MRR se ha puesto en entredicho en nueve casos en un Estado miembro; observa que se ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante una cuestión prejudicial, que emita su opinión en uno de esos casos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Ejecución e impacto</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>257.</NO.P>Observa que, en 2022, la Comisión efectuó trece pagos a once Estados miembros por un total de 72 200 millones EUR, tras el cumplimiento satisfactorio de 366 hitos y objetivos (328 hitos y 38 objetivos); constata que, en la fecha de publicación del segundo informe de ejecución en septiembre de 2023, la Comisión ha recibido treinta y dos solicitudes de pago de veinte Estados miembros y ha desembolsado un importe total de 153 400 millones EUR (106 300 millones EUR en subvenciones y 47 100 millones EUR en préstamos);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>258.</NO.P>Señala que, según informa la Comisión, la consecución de los hitos y objetivos va por buen camino en líneas generales, tras un primer año de funcionamiento del MRR en el que se puso especial atención en las reformas necesarias para crear el marco que permita que los proyectos de inversión posteriores tengan un mayor impacto; constata que la Comisión señala retrasos en comparación con el calendario indicativo de pagos debido al proceso de revisión de los planes de recuperación y resiliencia en el contexto del plan REPowerEU y a los retos de ejecución a los que se enfrentan los Estados miembros, en particular los problemas de capacidad administrativa, los cuellos de botella en la inversión y las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, como la crisis energética, las perturbaciones inesperadas de los precios, la escasez de determinados materiales y la elevada inflación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>259.</NO.P>Señala que algunos Estados miembros pueden registrar una sobrecarga administrativa debido a las transferencias de grandes volúmenes de fondos del MRR y, al mismo tiempo, esto puede retrasar la ejecución y posiblemente amenazar la transparencia; constata el riesgo de doble financiación entre el MRR y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y anima a la Comisión a que compruebe de forma activa, incluidas las bases de datos pertinentes, y a que comunique con los Estados miembros en cuanto a sus capacidades administrativas a fin de garantizar que no se produzca una doble financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>260.</NO.P>Observa que varios Estados miembros han propuesto utilizar los fondos del MRR a través de instrumentos financieros ejecutados por el BEI y otros bancos nacionales de inversión al objeto de incentivar las inversiones privadas bajo determinadas condiciones; expresa su inquietud ante el posible uso de estos instrumentos con el objetivo de prorrogar el uso de los fondos del MRR más allá de 2026; recuerda que el MRR es un instrumento de crisis y que su financiación debe ejecutarse a lo largo de su período de vigencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>261.</NO.P>Observa que la Comisión está apoyando a todos los Estados miembros en la aceleración de la aplicación y revisión de sus planes, también a través del Instrumento de Apoyo Técnico; destaca la importancia de que la Comisión asuma un papel proactivo a la hora de apoyar a los Estados miembros para evitar de la mejor manera posible los retrasos y el problema de la infrautilización, así como para garantizar que los Estados miembros protejan los intereses financieros de la Unión y permitir que el dinero de los contribuyentes de la Unión se gaste adecuadamente; señala, en particular, que la lucha contra las irregularidades graves y la doble financiación deben recibir los recursos y la atención adecuados; toma nota de la preocupación, puesta en conocimiento de la autoridad de aprobación de la gestión, por la capacidad administrativa de los Estados miembros para absorber los fondos y la ejecución de proyectos de alta calidad, especialmente hacia el final del período del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>262.</NO.P>Expresa su preocupación por que, según el cuadro de indicadores del MRR de la Comisión, tres Estados miembros no habían presentado ninguna solicitud de pago a la Comisión a finales de diciembre de 2023; pide una ejecución rápida de los planes de recuperación y resiliencia, en particular una evaluación por parte de la Comisión en relación con los obstáculos y los resultados; manifiesta su inquietud por que la infrautilización, a menos que se atenúe rápidamente, pueda dar lugar a una crisis de pagos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>263.</NO.P>Critica que, en contradicción con los objetivos principales del Mecanismo, la definición de «resiliencia» sea insuficiente a fin de mejorar la preparación para futuras situaciones de crisis; observa que se hace muy poco hincapié en la resiliencia o el valor añadido de la contribución a la resiliencia cuando se destacan los hitos y objetivos; insta a la Comisión a que cree un indicador de «contribución a la resiliencia» en el cuadro de indicadores del MRR y presente los efectos en los ámbitos de resiliencia mediante una tabla; insta asimismo a la Comisión a que tenga en cuenta la contribución a la resiliencia al considerar los nuevos hitos y objetivos introducidos en los planes nacionales de recuperación y resiliencia revisados; alienta al Tribunal a que examine más de cerca, en un estudio futuro, el impacto del MRR en términos de resiliencia en todos los pilares;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>264.</NO.P>Hace hincapié en que, al examinar los planes nacionales de recuperación y resiliencia revisados, la Comisión debe seguir aplicando con diligencia las «Directrices de evaluación del Mecanismo», tal como figuran en el anexo V del Reglamento del MRR, en las que se exige que la Comisión evalúe y califique los planes nacionales de recuperación y resiliencia con arreglo a los criterios de pertinencia, eficacia, eficiencia y coherencia (artículo 19, apartado 3), así como la cobertura de los seis pilares, en concreto: a) transición ecológica, b) transformación digital, c) crecimiento inteligente, sostenible e integrador, d) cohesión social y territorial, e) salud y resiliencia económica, social e institucional, y f) políticas para la próxima generación (artículo 3); sostiene que se trata de un proceso importante para evitar que los planes nacionales de recuperación revisados sean mucho más débiles que los originales o ya no cumplan los criterios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>265.</NO.P>Observa que el MRR debe crear sinergias y que las medidas aplicadas deben conducir a reformas estructurales con valor añadido; expresa su preocupación por el hecho de que algunos países hayan reempaquetado antiguas reformas nacionales en los planes nacionales de recuperación y resiliencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>266.</NO.P>Hace hincapié en que debe existir un mejor enfoque de cogobernanza en todos los Estados miembros de manera que las autoridades locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales, el mundo académico u otras partes interesadas pertinentes participen adecuadamente en el diseño y la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; pide su participación sobre la base de principios claros, justos, transparentes y no politizados en la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia en la mayor medida posible con arreglo al marco legislativo nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>267.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros apliquen un enfoque de tolerancia cero frente a la corrupción y el fraude, incluida la malversación sin excepción alguna;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>268.</NO.P>Acoge con agrado la contribución crucial del MRR a la prevención de una grave recesión económica y crisis social tras la pandemia de COVID‑19, y el hecho de que haya permitido una oleada de reformas e inversiones sin precedentes en toda la Unión que tendrá un importante efecto duradero en el producto interior bruto (PIB); señala que el valor añadido europeo del MRR se ha demostrado desde hace tiempo por el hecho de que su carácter innovador y flexible permite a los Estados miembros alcanzar los objetivos políticos comunes de la Unión; observa que, al mismo tiempo, el MRR permite a los Estados miembros abordar los retos específicos de cada país a través del diseño de los planes de recuperación y resiliencia, al tiempo que se aplica un único marco de evaluación a todos los Estados miembros y solicitudes de pago por igual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>269.</NO.P>Acoge con agrado que las reformas e inversiones propuestas por los Estados miembros en apoyo de las transiciones ecológica y digital hayan superado los objetivos establecidos en el Reglamento del MRR, ya que el gasto estimado en relación con el clima asciende a alrededor del 40 % y el gasto en material digital al 26 %, mientras que los objetivos se fijaron en porcentajes inferiores del 37 % y el 20 %, respectivamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>270.</NO.P>Toma nota de los avances notificados con respecto a los seis pilares del MRR y, en particular, a la aplicación de las recomendaciones específicas por país (REP), al haberse realizado al menos algunos avances en el 68 % de las REP para 2019‑2020 y avances sustanciales en el 12 % de las mismas, lo que pone de manifiesto los incentivos proporcionados por el MRR; observa que los avances en la aplicación de las recomendaciones específicas por país de 2022 también han sido sustanciales, con al menos algunos avances en casi el 52 % de las recomendaciones dirigidas a los Estados miembros en julio de 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>271.</NO.P>Recuerda que la pandemia de COVID-19 puso de manifiesto deficiencias estructurales en los sistemas sanitarios de toda la Unión, como la falta de resiliencia y de capacidad de respuesta a crisis; destaca que la salud es un ámbito político incluido en uno de los seis pilares del MRR, lo que hace posible aplicar reformas e inversiones a fin de reforzar su capacidad, calidad y resiliencia; señala que 531 hitos y objetivos y 223 medidas, así como el 48 % de la contribución estimada a este pilar, guardan relación con la asistencia sanitaria, pero lamenta que algunos planes nacionales de recuperación y resiliencia tengan hitos u objetivos relacionados con la salud que no contribuyen a reforzar el sistema sanitario nacional; observa que se estima que 45 millones de personas pueden utilizar instalaciones sanitarias nuevas o modernizadas, o ser atendidas en ellas, gracias al MRR; insta a la Comisión a que refuerce en la medida de lo posible los hitos y objetivos relacionados con la preparación y la resiliencia del sector sanitario al revisar los planes nacionales de recuperación y resiliencia y que informe al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>272.</NO.P>Constata que, según el Informe Especial n.º 26/2023, a pesar del escaso tiempo disponible para diseñar el modelo de rendimiento del MRR, la Comisión y los Estados miembros consiguieron establecer un sistema de seguimiento, en particular un sistema informático, que permite medir los avances en la ejecución; acoge con agrado el compromiso de la Comisión de abordar los problemas detectados y aplicar las recomendaciones correspondientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>273.</NO.P>Resalta que la mera conclusión de los proyectos financiados con los fondos del MRR no garantiza un impacto económico y social positivo, como tampoco la calidad y la sostenibilidad; toma nota de las observaciones del Tribunal en las que se destacan algunos de los inconvenientes de utilizar un marco basado en el rendimiento, en particular tratar de cuantificar los resultados como hitos y objetivos en lugar de medir los resultados; insta a la Comisión a que aplique las lecciones aprendidas y las observaciones del Tribunal, y a que garantice que con el diseño de futuros instrumentos basados en el rendimiento también se midan los resultados y no solo las realizaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>274.</NO.P>Acoge con satisfacción los considerables avances mostrados por los indicadores comunes y en todos los pilares estratégicos hasta diciembre de 2022, como el ahorro de 22 millones de megavatios (MWh) en el consumo anual de energía, la ayuda monetaria o en especie aportada por 1,43 millones de empresas, la formación de cuatro millones de personas y el apoyo prestado a 4 115 196 jóvenes de entre 15 y 29 años;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>275.</NO.P>Recuerda que, el 15 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Hungría, sobre la base de la evaluación positiva de la Comisión; recuerda que se añadieron veintisiete «superhitos» al plan nacional de recuperación y resiliencia, con medidas correctoras y de auditoría y control; observa que, el 7 de diciembre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución por la que se aprueba la modificación del plan de recuperación y resiliencia de Hungría, incluido el capítulo de REPowerEU, que autoriza a Hungría a recibir 900 millones EUR de prefinanciación de los fondos REPowerEU; lamenta que dicha prefinanciación no esté sujeta al procedimiento en curso en el marco del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>276.</NO.P>Observa que el cuadro de indicadores del MRR proporciona información en tiempo real sobre los desembolsos y progresos realizados por los Estados miembros, así como datos adicionales, indicadores y análisis temáticos, y celebra el lanzamiento de un mapa interactivo de toda la Unión que muestra los proyectos del MRR por ubicaciones geográficas y aporta información sobre su situación actual; expresa su preocupación, no obstante, por que el Tribunal haya llegado a la conclusión de que el rendimiento presentado carece de transparencia en cuanto a la inclusión de estimaciones y de que la información agregada no es comparable, así como de que la información sobre los avances en el marco de los seis pilares es engañosa, por ejemplo, cuando una medida se asigna a un ámbito político primario y secundario pertenecientes al mismo pilar, la contribución de cada medida se contabiliza dos veces; destaca que la transparencia sobre las limitaciones reviste la máxima importancia, ya que afecta a la fiabilidad (percibida) de toda la información presentada; pide a la Comisión que subsane inmediatamente las deficiencias detectadas y que informe de forma proactiva sobre las limitaciones de los datos presentados en el cuadro de indicadores del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>277.</NO.P>Observa que muchos proyectos puramente nacionales se incluyen como proyectos transfronterizos desde el momento en que comprenden elementos de ahorro energético o reducción del consumo de energía; critica la sobreestimación en el número de proyectos transfronterizos publicado, pues es engañoso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>278.</NO.P>Señala que el Tribunal concluyó, en lo que atañe a la notificación de los indicadores comunes, que las autoridades nacionales de auditoría no comprobaron ni la calidad ni las metodologías subyacentes en ningún Estado miembro visitado; manifiesta su estupefacción por que, en un Estado miembro, para los gastos de la rúbrica 3 del MFP, no existiera la plantación de árboles indicada cuando el Tribunal realizó una comprobación sobre el terreno; observa que la Comisión no requiere pruebas justificativas ni explicaciones sobre los datos notificados, salvo cuando se comunican estimaciones; señala que el Tribunal ha concluido que esto representa un riesgo para la fiabilidad de los datos y su comparabilidad entre Estados miembros; concluye que la fiabilidad de los datos a falta de auditorías podría afectar a la información sobre el rendimiento notificada respecto de los indicadores comunes en mayor medida que a la información basada en hitos y objetivos; considera que esta situación es preocupante, dados los problemas identificados por el Tribunal con los hitos y objetivos, y pide a la Comisión que mejore el grado de garantía que le ofrece la notificación de los indicadores comunes; señala las diferentes prácticas entre las autoridades de auditoría en relación con el calendario de los controles del cumplimiento de los objetivos y reformas; cree que tales controles deben armonizarse más e incluir un control obligatorio de la fiabilidad y la exactitud de los datos sobre los hitos y objetivos antes de que estos se incluyan en una solicitud de pago; señala los riesgos de un enfoque que utiliza mayormente controles <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> y pide a los Estados miembros que eviten estas prácticas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Transparencia</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>279.</NO.P>Señala que la Defensora del Pueblo reconoce que se han realizado progresos en materia de transparencia proactiva, en particular a través del cuadro de indicadores del MRR y la publicación de la lista de los cien mayores beneficiarios; toma nota, no obstante, de los puntos de mejora indicados por la Defensora del Pueblo y apoya sus recomendaciones para garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas en relación con el MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>280.</NO.P>Observa que, a raíz de una petición explícita del Parlamento, el Reglamento del MRR modificado exige a los Estados miembros que publiquen información sobre los cien beneficiarios finales que reciben el mayor importe de financiación en el marco del MRR; lamenta que los Estados miembros hayan publicado tardíamente las listas y observa que, en diciembre de 2023, todos los Estados miembros habían publicado la lista requerida en el cuadro de indicadores del MRR; observa que el volumen de los pagos varía considerablemente de un Estado miembro a otro y en el seno de cada país, lo que se explica por la naturaleza heterogénea de los planes de recuperación y resiliencia; expresa su preocupación por la interpretación de la Comisión del concepto de «perceptor final» en el marco del MRR, ya que a menudo se indican únicamente a nivel ministerial, y por que las descripciones son extremadamente vagas, con muchos ejemplos disponibles en casi todas las listas facilitadas por los Estados miembros; reitera su petición de que la lista de los cien mayores beneficiarios finales indique la persona física objetiva o la entidad situada en último lugar en la cadena de transferencias de dinero; manifiesta su preocupación por que, de no ser así, resulte problemático medir el impacto y garantizar la visibilidad de los fondos del MRR a los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>281.</NO.P>Recuerda que la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución del presupuesto de la Unión son fundamentales y subraya, en este contexto, la necesidad de que tanto la Comisión como los Estados miembros redoblen sus esfuerzos; acoge con satisfacción las demás iniciativas de la Comisión para aumentar la transparencia en lo relativo a la ejecución del MRR; observa que los documentos clave que rigen la ejecución, como los planes de recuperación y resiliencia, las disposiciones operativas, las metodologías de evaluación y los documentos que respaldan o contienen decisiones clave relativas a la ejecución de los Estados miembros, están a disposición del público y son fácilmente accesibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>282.</NO.P>Manifiesta su preocupación por los informes del Tribunal relativos a sus dificultades de acceso a datos del MRR para el desempeño de su cometido; insta a la Comisión a que garantice al Tribunal pleno acceso a las base de datos pertinentes de los Estados miembros y de la Unión; insta a la Comisión a que garantice que los datos de la base de datos FENIX se actualicen de forma oportuna a los efectos de auditoría y control; resalta que los datos deben ser exactos y transmitirse en un formato estandarizado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>283.</NO.P>Recomienda que, cuando se apliquen instrumentos basados en el rendimiento en el futuro, los hitos y objetivos estén claramente definidos y vinculados de forma oportuna para evitar brechas en la rendición de cuentas y hacer posible la medición de las realizaciones y los resultados; recomienda que, para los instrumentos basados en el rendimiento, se cree desde un principio un mecanismo de verificación claro y preciso; observa que esto es crucial en el contexto de la transparencia y la rendición de cuentas a los contribuyentes de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>284.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la transparencia y la rendición de cuentas al público; insta a la Comisión a que mantenga una comunicación con los Estados miembros sobre el etiquetado apropiado de los proyectos, incluida la referencia a la percepción de fondos del MRR; lamenta que, según el Informe Anual del Tribunal de 2022, ni siquiera a nivel de la Comisión exista una supervisión clara de qué proyectos concretos reciben apoyo con cargo a los fondos del MRR; destaca que los contribuyentes europeos tienen derecho a saber qué proyectos financian los fondos de la Unión, dónde se realizan y cuál es su valor añadido; pide a la Comisión que aumente la visibilidad e insista en un etiquetado claro de los proyectos, ya sea en forma de placas en los edificios físicos o renovaciones, de notificaciones en sitios web, de anuncios en conferencias o formaciones o de documentos impresos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>285.</NO.P>Apoya las recomendaciones del Tribunal en su Informe Anual, así como en los informes especiales conexos, y acoge con satisfacción que la Comisión acepte la mayoría de ellas; pide a la Comisión que las aplique y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>286.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Además, pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>mejore el seguimiento <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> del cumplimiento continuo y satisfactorio de los hitos y objetivos, también en el ámbito del Estado de Derecho, y aplique estrictamente las disposiciones del MRR y las directrices adoptadas para abordar casos concretos de revocación recurriendo a medidas financieras claras, incluida la suspensión de los pagos y la recuperación de fondos cuando se produzca una revocación de hitos y objetivos de conformidad con el Reglamento del MRR y las metodologías;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>trabaje en estrecha cooperación con la autoridad de aprobación de la gestión para cartografiar las diferentes opciones y la base jurídica pertinente, a fin de abordar la revocación de los hitos una vez finalizado el período de ejecución del MRR;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>siga mejorando la claridad de las medidas y de los hitos y objetivos correspondientes, así como garantizando que respetan plenamente los principios horizontales del Reglamento, cuando el Estado miembro presente una revisión del plan nacional de recuperación y resiliencia;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>incluya mecanismos de verificación claros en el acuerdo operativo para los hitos y objetivos a fin de permitir una evaluación inequívoca de su cumplimiento y definir mejor su finalidad en futuros instrumentos basados en el rendimiento, teniendo además en cuenta el mecanismo de verificación a la hora de analizar el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos con miras a contribuir a la exactitud de las mediciones;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>siga llevando a cabo auditorías de los sistemas de los Estados miembros a fin de comprobar su adecuación y de obtener garantías razonables del cumplimiento de las normas nacionales y de la Unión, en especial en materia de contratación pública, y trabaje estrechamente con el Tribunal para encontrar modos de descartar sus preocupaciones sobre la falta de garantías;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>examine no solo la adecuación de la estructura, sino también el funcionamiento real de los sistemas de auditoría y control de los Estados miembros para futuros instrumentos basados en el rendimiento;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>ayude a los Estados miembros a ejecutar los proyectos del MRR en los plazos previstos y a modificar la metodología de categorización de los proyectos transfronterizos, de modo que solo un verdadero componente geográfico transfronterizo se tome en consideración;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>siga apoyando a los Estados miembros con miras a aumentar su capacidad administrativa para gestionar la ejecución simultánea de los fondos y ayudarles a reducir las cargas administrativas innecesarias, en particular para las pymes, simplificar las licitaciones y facilitar información más específica;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>preste especial atención a que las reformas e inversiones cumplan los objetivos climáticos del Reglamento del MRR y respeten plenamente el principio de «no causar un perjuicio significativo», y mantenga un diálogo permanente con los Estados miembros a este respecto;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>aborde los retrasos notificados en una fase temprana proporcionando, entre otras cosas, asistencia técnica a los Estados miembros;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xi)</SYMBOL>siga trabajando con el Tribunal para armonizar en la mayor medida posible la interpretación de los hitos y objetivos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xii)</SYMBOL>mejore la transparencia y la presentación del cuadro de indicadores del MRR eliminando cualquier posibilidad de interpretación errónea de las cifras, y mida con mayor precisión la contribución a la resiliencia como parte de la evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> del MRR;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiii)</SYMBOL>aplique de manera coherente y precisa las disposiciones relativas a los «perceptores finales» del Reglamento del MRR y comunique con los Estados miembros en cuanto a la correcta aplicación de la definición de «perceptores finales»;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiv)</SYMBOL>conceda al Tribunal, a la OLAF y a la Fiscalía Europea acceso a los datos relacionados con el MRR, también a FENIX, en el ejercicio de sus respectivas competencias;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xv)</SYMBOL>mantenga una comunicación activa con los Estados miembros sobre la competencia de la Fiscalía Europea en los asuntos penales relacionados con fondos del MRR, ya que la corrupción o el fraude en el uso de los fondos del MRR constituye un delito contra los intereses financieros de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvi)</SYMBOL>comunique más activamente con los Estados miembros en cuanto a la prevención del fraude y les aliente a efectuar la notificación sobre el fraude de un modo digital estandarizado y a hacer uso del sistema de gestión de irregularidades;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvii)</SYMBOL>proporcione a la OLAF información agregada sobre los casos de presunto fraude, corrupción y conflicto de intereses detectados en sus propias auditorías y por los Estados miembros, tal como figuren en las declaraciones de gestión, y evalúe la información recibida a fin de ofrecer indicaciones a los Estados miembros si es necesario;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xviii)</SYMBOL>aborde la interacción entre los fondos de cohesión y del MRR y, en particular, los requisitos que puedan facilitar la utilización de un fondo en lugar del otro, y colabore con los Estados miembros y los oriente para seleccionar los fondos en función de lo que resulte más adecuado y eficiente para el proyecto en cuestión; coteje activamente las bases de datos para garantizar que no se produzcan casos de doble financiación;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xix)</SYMBOL>anime a los Estados miembros a hacer mayor hincapié en la participación de las autoridades locales y regionales, pidiendo a los Estados miembros que trabajen de forma más activa en un enfoque de cogobernanza;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xx)</SYMBOL>tenga presente el objetivo de resiliencia y recuperación, en particular en lo que se refiere a los sectores esenciales en caso de crisis, como los sectores sanitario y de los bienes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxi)</SYMBOL>utilice las recomendaciones del Tribunal derivadas de su trabajo sobre el MRR y la experiencia adquirida en la aplicación para diseñar y aplicar futuros instrumentos de la Unión basados en el rendimiento cuando proceda;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxii)</SYMBOL>garantice un nivel de precisión comparable y proporcionado en la evaluación de los hitos y objetivos, y siga garantizando la igualdad de trato a los Estados miembros a la hora de evaluar el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxiii)</SYMBOL>sea más proactiva a la hora de publicar documentos y estadísticas relativos a cómo tramita las solicitudes de acceso a los documentos, ya que esa información ayudaría a evaluar el enfoque proactivo de las instituciones en materia de acceso a los documentos; pide que las solicitudes de acceso a documentos se tramiten de inmediato.</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>