<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0237</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2022: Fiscalía Europea</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0117/2024 - Ponente: Luke Ming Flanagan)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2022 (2023/2139(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/594, 27.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Fiscalía Europea relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06179/2024 – C9‑0077/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 94,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0117/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director administrativo de la Fiscalía Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director administrativo de la Fiscalía Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre el cierre de las cuentas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2022 (2023/2139(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/594, 27.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Fiscalía Europea relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06179/2024 – C9‑0077/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 94,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0117/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director administrativo de la Fiscalía Europea, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2022 (2023/2139(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0117/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea es la fiscalía independiente de la Unión y es responsable de investigar y enjuiciar los delitos contra los intereses financieros de la Unión y de enjuiciar a los autores y cómplices de los delitos previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal<FOOTNOTE><FIELD> DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.</FIELD></FOOTNOTE> e indicados por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la competencia de la Fiscalía Europea abarca varios tipos de fraude e incluye entre ellos el fraude en materia de IVA con daños superiores a los 10 millones EUR, el blanqueo de capitales, la corrupción y otros en los que la Fiscalía Europea ejerce las funciones de fiscal en los tribunales competentes de los Estados miembros participantes, hasta que el asunto haya sido definitivamente resuelto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea es uno de los componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión Europea y que, como tal, sus acciones se coordinan y complementan con las de los demás componentes de dicha arquitectura, con el fin de lograr un resultado final mayor que la suma de sus partes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea aparece en un escenario en el que solo las autoridades nacionales podían investigar y perseguir estos delitos, pero sus competencias terminan al llegar a las fronteras de su país, y en el que otras organizaciones, como Eurojust, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y Europol, no tenían las competencias necesarias para llevar a cabo las pertinentes investigaciones e incoación de procedimientos penales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los actos procesales de la Fiscalía Europea están sujetos a revisión judicial por parte de los tribunales nacionales y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tribunal de Justicia»), mediante decisiones prejudiciales o controles judiciales de dichos actos, tiene poderes residuales para garantizar una aplicación coherente del Derecho de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea consta de un nivel central, con sede en Luxemburgo, integrado por la fiscal general europea, veintidós fiscales europeos (uno por cada país participante de la Unión) y el director administrativo, y de un nivel descentralizado (nacional), integrado por los fiscales europeos delegados de los veintidós Estados miembros de la Unión participantes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, a nivel central, la fiscal general europea y los veintidós fiscales europeos componen el Colegio de Fiscales Europeos y supervisan las investigaciones efectuadas y los procedimientos incoados por los fiscales europeos delegados a nivel nacional, que actúan con total independencia de sus autoridades nacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, conforme al artículo 93 del Reglamento (UE) 2017/1939, el director administrativo de la Fiscalía Europea, en calidad de ordenador de pagos de la Fiscalía Europea, ejecutará su presupuesto bajo su propia responsabilidad y sujeto a los límites autorizados en el mismo, y remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre los resultados de cualquiera de los procedimientos de evaluación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, de las normas financieras de la Fiscalía Europea, el contable de la Comisión también actuará como contable de la Fiscalía Europea y será responsable de la preparación de las cuentas anuales, que se consolidarán con las de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en el marco actual, las cuentas anuales definitivas son examinadas por el Tribunal y que corresponde al Consejo recomendar y al Parlamento Europeo decidir si aprueba la gestión del director administrativo de la Fiscalía con respecto a la ejecución del presupuesto para un ejercicio determinado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la Fiscalía inició sus actividades operativas el 1 de junio de 2021 y que solo opera de manera autónoma en la ejecución de su presupuesto desde el 24 de junio de 2021, y que este breve plazo permite un análisis comparativo y una identificación de tendencias limitados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que las normas que rigen la gestión de los recursos de la Fiscalía Europea y los gastos conexos deben adaptarse a las peculiaridades de las actividades de investigación y ejercicio de la acción penal y que las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero se están debatiendo en la refundición de dicho Reglamento y, en un contexto más amplio, entre la Fiscalía Europea y la Comisión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción la opinión positiva del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la fiabilidad de las cuentas de la Fiscalía Europea correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 y sobre la legalidad y regularidad de los ingresos y pagos subyacentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Recuerda el firme apoyo del Parlamento a la creación de la Fiscalía Europea; reconoce el importante papel de la Fiscalía Europea como organismo de la Unión independiente y hace hincapié en la responsabilidad especial que ello le exige respecto de otras instituciones y del público en general en las cuestiones que entran dentro del mandato del sistema jurídico; respeta y valora muy positivamente la labor que realiza la Fiscalía Europea en la investigación, el enjuiciamiento y la impartición de justicia en casos de delitos contra el presupuesto y los intereses financieros de la Unión, como el fraude, la corrupción y el fraude transfronterizo grave en materia de IVA; reconoce la importante función que desempeña la Fiscalía Europea a la hora de contribuir a la protección de los intereses financieros de la Unión y, en particular, del presupuesto de la Unión; recuerda que la función única de la Fiscalía Europea en el marco de aplicación del Derecho de la Unión en su calidad de fiscalía crea la obligación de que esta investigue todos los asuntos de su competencia que se pongan en su conocimiento;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Toma nota de que el presupuesto definitivo total asignado a la Fiscalía Europea para el ejercicio 2022 ascendió a 51,2 millones EUR, lo que supone una reducción de la dotación inicial de 57,1 millones EUR y un aumento considerable en comparación con los 35,4 millones EUR asignados en 2021; observa que el importe devuelto de 5,9 millones EUR (que representa el 10 % del presupuesto inicial para 2022) supone una mejora en comparación con 2021, cuando se devolvieron 9,5 millones EUR al presupuesto de la Unión (lo que representaba el 21 % del presupuesto inicial para 2021); observa que este importe se devolvió gradualmente en 2022 porque, en parte, se sobrestimó con respecto a las necesidades efectivas (para el servicio lingüístico era un 65 % superior), en parte porque fue imposible utilizarlo para el reembolso de las investigaciones excepcionalmente gravosas de los Estados miembros participantes, por ejemplo, el artículo 91, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1939 (evitado por el Reglamento Financiero hasta que se concedió una excepción en 2023), y, por último, debido al retraso en la puesta en marcha del proceso de selección y contratación de nuevos miembros del personal (que debería haberse previsto en 2021, pero solo fue posible más adelante, cuando se aprobó el presupuesto de 2022);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Señala que solo es posible comparar el rendimiento presupuestario de la Fiscalía Europea para el período posterior a su autonomía financiera, que comenzó en junio de 2021; celebra el nivel satisfactorio de ejecución presupuestaria del 98,1 % de los créditos de compromiso (frente al 97,4 % en 2021) y del 76,6 % de los créditos de pago (frente al 78,2 % en 2021); valora positivamente que el porcentaje global de ejecución de los pagos mejorara en 2022, con un 76,6 % de los créditos de pago completados en el presupuesto definitivo, frente al 71 % en 2021; observa que el plazo medio de pago aumentó a 23,8 días en 2022, en comparación con los 21 días de 2021, y entiende que esta tendencia está vinculada al considerable aumento de las solicitudes de pago tramitadas en el ejercicio (2 316 solicitudes de pago frente a 657 en 2021, lo que representa un aumento del 252 %); anima una vez más a la Fiscalía Europea a seguir aplicando el módulo de facturación electrónica, que no se puso en marcha hasta 2023, a fin de reducir las cargas administrativas, el plazo de pago y los costes generales de tramitación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa que, tras obtener la autonomía financiera en junio de 2021, la Fiscalía Europea ha dado prioridad a los gastos operativos relacionados con las medidas de investigación, ejercicio de la acción penal y seguridad, limitando los gastos no operativos a los requisitos esenciales de conformidad y a los servicios básicos de apoyo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Observa una tendencia al alza en una serie de líneas de gastos operativos; toma nota de que la remuneración de los fiscales europeos delegados alcanzó los 8,7 millones EUR y representa el principal gasto operativo debido al aumento del número de fiscales europeos delegados en activo en 2022; observa que los gastos derivados de misiones y reuniones operativas representaron el 5,2 % de los gastos operativos (1,1 millones EUR), frente al 2,9 % en 2021, y que, solo en el caso de las misiones, el aumento en 2022 en comparación con 2021 (después de que la Fiscalía Europea adquiriera autonomía financiera) fue del 170 %, como consecuencia del aumento del personal y de las actividades externas en el primer año completo de funcionamiento; observa asimismo que se comprometieron 2,8 millones EUR para los servicios de traducción, lo que representa el 14 % del gasto operativo, frente al 7,6 % en 2021; reconoce la necesidad de recursos adicionales para la traducción, dado el aumento previsto en los casos de investigación en los próximos años; pide a la Fiscalía Europea que informe al Parlamento de sus planes de seguir ampliando la utilización de los servicios de traducción automática a través del «portal de traducción» desarrollado internamente y de aumentar el uso de traductores jurados nacionales pagados por los Estados miembros participantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Observa que resulta muy difícil realizar una previsión de los gastos relacionados con las actividades de la Fiscalía Europea debido al nivel de detección del fraude, la tipología y la naturaleza de los casos, la eficiencia de la Fiscalía Europea a la hora de dirigir investigaciones y acciones penales teniendo en cuenta su carácter obligatorio y los procedimientos y limitaciones de los sistemas judiciales nacionales, la falta de una correlación fija entre el número de investigaciones y sus costes, y, por último, pero no por ello menos importante, la magnitud de los intereses financieros de la Unión que deben protegerse, incluidos los planes de Polonia y Suecia de adherirse a la Fiscalía Europea; observa asimismo que es difícil estimar las previsiones de gasto para la carga de trabajo relacionada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), debido al modo de ejecución sin precedentes y a la ingente cantidad de recursos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Reitera su llamamiento para que se tenga en cuenta el impacto de la ejecución del MRR en las previsiones que la Fiscalía Europea debe comunicar a la Comisión en el marco del procedimiento presupuestario; comparte la opinión de que la carga de trabajo de la Fiscalía Europea, inicialmente subestimada, ha experimentado un crecimiento significativo y seguirá aumentando en los próximos años, en particular con respecto al número de casos relacionados con el MRR (solo se abrieron quince casos en 2022, pero se abrirán más en 2023 a medida que se alcance el punto álgido de su ejecución), y de que un mayor número de casos en fase de juicio requerirá un enfoque diferente a los que se encuentran en fase de investigación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Reconoce que la Fiscalía Europea contribuye claramente al valor añadido europeo en términos de coordinación y cooperación con los Estados miembros en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contra los intereses financieros de la Unión y que la Fiscalía Europea ha alcanzado los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, a ese respecto; espera que los Estados miembros cumplan las obligaciones jurídicas e informen a la Fiscalía Europea de todos los casos pertinentes; observa con preocupación que, en varios casos, los Estados miembros han declarado como asuntos nacionales delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, cuando son competencia de la Fiscalía Europea; observa que en varias ocasiones y en distintos países se han planteado cuestiones de competencia entre las autoridades nacionales y los fiscales europeos delegados; es consciente de que, de conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1939, los casos de desacuerdo sobre las competencias de la Fiscalía Europea debe resolverlos la misma autoridad judicial nacional responsable de determinar el órgano competente para el enjuiciamiento a escala nacional; lamenta que, en muchos Estados miembros participantes, los procedimientos en vigor y las autoridades nacionales encargadas de las decisiones sobre tales asuntos en relación con conflictos de competencia no se establezcan de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939; subraya que, en caso de conflicto de competencias entre la Fiscalía Europea y una autoridad nacional de enjuiciamiento, la autoridad nacional competente para decidir sobre la atribución de competencias podría llegar a una conclusión sin haber solicitado una decisión prejudicial al Tribunal de Justicia, adoptando en cambio una decisión vinculante para la Fiscalía Europea, y señala que este modo de actuar es contrario al espíritu del Reglamento (UE) 2017/1939, que establece que el Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 267 del TFUE, es competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación de la disposición sobre conflictos de competencia entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales; considera que la situación actual carece de claridad jurídica; insta a todos los Estados miembros a que colaboren más estrechamente con la Fiscalía Europea; hace hincapié en que la competencia de la Fiscalía Europea está claramente definida en el artículo 22, apartados 1, y 2, y en el artículo 23, y en que todos los Estados miembros deben respetar el Reglamento (UE) 2017/1939; observa que, cuando los Estados miembros tienen dudas sobre la competencia de la Fiscalía Europea en un caso concreto, existe la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de conformidad con el artículo 267 del TFUE y el artículo 42, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1939; insta a la Comisión a que, en caso de incumplimiento del Reglamento (UE) 2017/1939, presente el caso al Tribunal de Justicia; observa con preocupación que la cuestión de la competencia puede llevar a que se suspenda la investigación; manifiesta su preocupación por la posible pérdida de pruebas cuando se suspenden los casos; pide a la Comisión que recopile información acerca de los casos sobre conflictos de competencia para el informe de evaluación que se presentará en 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que, en 2022, de los quince casos activos relacionados con el MRR enumerados en el informe anual de la Fiscalía Europea, nueve se produjeron en Italia, dos en Portugal, tres en Rumanía y uno en Croacia; anima encarecidamente a la Fiscalía Europea a que busque patrones de fraude en los países en los que se produjo más de un caso relacionado con el MRR, y a que informe tanto a la OLAF como al Grupo de Trabajo de Recuperación y Resiliencia de estos patrones con el objetivo de reducir en primer lugar los casos de fraude que se producen;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que, en la actualidad, la Fiscalía Europea tiene alrededor de 170 investigaciones activas en más de siete países sobre casos relacionados con el MRR y que los daños en estas investigaciones activas se estiman actualmente en 530 millones EUR; observa que la Fiscalía Europea estima que el número de nuevas investigaciones activas que implican fondos de recuperación y resiliencia aumentará a medida que más países se conviertan en beneficiarios de los fondos del MRR; anima a la Fiscalía Europea a que planifique su presupuesto y sus capacidades en consecuencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Subraya, en lo que respecta a la cantidad de recursos asignados a la Fiscalía Europea, que los recursos presupuestarios y humanos asignados deben ser adecuados para permitir el cumplimiento eficiente y satisfactorio de su mandato y la gestión ordinaria de los procedimientos administrativos conexos; pide a la Comisión que revise el marco presupuestario de la Fiscalía Europea en estrecha cooperación con esta para encontrar formas adecuadas de apoyarla en su trabajo, sabiendo que, en el contexto de un número creciente de casos complejos, serán necesarios recursos adicionales que no deben depender de la revisión del Reglamento (UE) 2017/1939 o de su mandato; observa que, también a este respecto, se prevé un número cada vez mayor de recursos judiciales, lo que pone en tela de juicio la interpretación del marco jurídico de la Fiscalía Europea y su integración en los sistemas judiciales de los Estados miembros o ante el Tribunal de Justicia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Comprende, en lo que respecta al uso de los recursos asignados a la Fiscalía Europea, que esta lleva a cabo una actualización y revisión continuas de sus normas financieras internas que rigen los aspectos financieros de sus operaciones; acoge con satisfacción, a tal fin, el diálogo en curso con la Comisión y es consciente de que, en consonancia con las sugerencias formuladas por la Comisión, una Decisión reciente del Colegio de Fiscales Europeos modificó sus normas financieras añadiendo la posibilidad de celebrar acuerdos con las autoridades competentes de los Estados miembros y contratos sin recurrir a un procedimiento de contratación pública, cuando esta no sea posible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Entiende que, en 2022, se puso en marcha un acuerdo marco piloto para el reembolso de las solicitudes presentadas en virtud del artículo 91, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1939, para cubrir medidas de investigación excepcionalmente gravosas llevadas a cabo a nivel nacional en nombre de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pone de relieve la necesidad de permitir la correcta aplicación del artículo 91, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1939 y subraya que deben tenerse en cuenta las características particulares de los gastos de investigación y ejercicio de la acción penal (incluidos los casos excepcionales de gastos operativos de la Fiscalía Europea regulados por el artículo 91, apartado 6); lamenta que se haya retirado la propuesta planteada en las negociaciones tripartitas sobre la refundición; sostiene que la Comisión, en diálogo con la Fiscalía Europea, debe explorar vías alternativas para permitir una aplicación eficaz y eficiente de la disposición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Destaca que, tras el inicio de la actividad operativa de la Fiscalía Europea, la ficha de ficha de financiación legislativa de 2017 ya no era adecuada debido a la considerable subestimación de la carga de trabajo, y no se ha propuesto ninguna actualización de la misma; considera, en este sentido, que la ausencia de una revisión presupuestaria a medio plazo de la Fiscalía Europea le impide tener una visión clara de los recursos disponibles para las futuras actividades relacionadas con los casos ya existentes y anticipar las actividades preparatorias de la ejecución presupuestaria antes de que finalice el proceso de aprobación presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Reitera su opinión de que la ausencia de un marco de recursos a medio plazo para la Fiscalía Europea, tanto en términos de presupuesto como de dotación de personal, en un momento en que es necesario agilizar rápidamente las operaciones y establecer las bases administrativas, limita las opciones que deberían estar disponibles para lograr la máxima flexibilidad en el desarrollo de una infraestructura organizativa para un proyecto tan innovador como la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Es consciente de que la Fiscalía Europea se ha esforzado por cooperar y coordinarse con los Estados miembros sobre la forma en que el fraude que afecta al MRR debe notificarse a la Fiscalía Europea y gestionarse a nivel de investigación y durante la fase de acción penal, y sobre la manera en que la Fiscalía Europea podría intervenir eficazmente a este respecto; considera que la participación de la Fiscalía Europea en la investigación y el enjuiciamiento de casos de fraude que afecten a los fondos del MRR es esencial para proteger los intereses financieros de la Unión; recuerda que la Fiscalía Europea es un organismo independiente de la Unión y reitera su llamamiento a la Comisión para que proporcione orientaciones adecuadas a la Fiscalía Europea sobre cómo apoyar y promover la adopción de medidas correctoras tras la investigación y el enjuiciamiento independientes de un fraude que afecte al MRR y que mantenga informada a la Autoridad Presupuestaria sobre las opciones disponibles;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión interna, rendimiento y control interno</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Observa el aumento de las denuncias de delitos presentadas a la Fiscalía Europea (3 318 en 2022 frente a 2 832 en 2021) y, como consecuencia, el aumento del número de investigaciones abiertas (865 en 2022, con unos daños estimados de 9 900 millones EUR, frente a 576 en 2021, con unos daños estimados de 5 400 millones EUR); observa que el número de casos cerrados (251 en 2022 frente a 57 en 2021) y el número de acusaciones (87 en 2022 frente a 5 en 2021), junto con las resoluciones de embargo obtenidas por la Fiscalía Europea, ascendieron a 359,1 millones EUR solo en 2022 (en comparación con los 516 millones EUR solicitados); observa que, en 2022, se concluyeron veinte casos en el Tribunal, y considera importante que la Fiscalía Europea informe sistemáticamente sobre el seguimiento de estos casos en cuanto a las medidas financieras adoptadas (decomiso o cobro) para ofrecer una visión más clara del impacto de las actividades de la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que estudie las vías más adecuadas para ayudar a la Fiscalía Europea en las actividades de supervisión y seguimiento, de manera que los recursos de la Fiscalía Europea no se desvíen de sus tareas de investigación y ejercicio de la acción penal; anima a la Fiscalía Europea, cuando sea posible y adecuado, a que colabore mejor con otros componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude, como Eurojust y Europol, o utilizando, a través de la OLAF, los servicios de coordinación contra el fraude (AFCOS) establecidos en los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Pide a la Fiscalía Europea que establezca un sistema para supervisar el aumento de la eficiencia y el ahorro de tiempo y costes, y valora positivamente la adopción de un sistema de gestión de la calidad para optimizar los procesos clave y lograr una mejora del rendimiento organizativo, la calidad del servicio y la rentabilidad; constata que se han rediseñado algunos procedimientos para reducir las cargas administrativas y redundancias innecesarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Observa que la Fiscalía Europea aplica un enfoque basado en el riesgo en todas sus actividades, centrándose en la identificación de los ámbitos de alto riesgo; acoge favorablemente la adopción de una política de entorno de control administrativo interno por parte de la Fiscalía Europea e invita a la dirección de la Fiscalía Europea a realizar un seguimiento de la aplicación efectiva de los diecisiete principios de control interno para comprobar que siempre estén adaptados al plan de mejora de la madurez organizativa de la Fiscalía Europea; valora positivamente, a este respecto, la evaluación realizada recientemente, que ha dado lugar a un plan de actuación centrado en las deficiencias detectadas; señala que los principales ámbitos residuales de alto riesgo se han identificado como consecuencia de la falta de recursos (en los que la Fiscalía Europea se ve obligada a elegir entre actividades igualmente esenciales para el cumplimiento de su mandato o cuando no se ofrecen garantías razonables sobre el cumplimiento de todas las normas administrativas);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Acoge con satisfacción la adopción de indicadores clave de rendimiento tanto para las actividades operativas como para las administrativas, vinculados al programa de trabajo anual y plurianual; observa que los principales indicadores clave de rendimiento para las actividades operativas no incluyen ninguna referencia específica a los importes recuperados del presupuesto de la Unión, cuya salvaguardia es, en última instancia, la razón de ser de la arquitectura de lucha contra el fraude, de la que la Fiscalía Europea es un componente importante; pide a la Fiscalía Europea que adopte indicadores vinculados al cumplimiento de esta tarea esencial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Valora positivamente que el Colegio de Fiscales Europeos haya adoptado en 2022 la Carta de Auditoría Interna de la Estructura de Auditoría Interna y el plan de auditoría basado en el riesgo, donde se definen las prioridades de auditoría interna para el período 2022-2024; anima al Servicio de Auditoría Interna y a la Estructura de Auditoría Interna a que coordinen sus actividades con vistas a asesorar y asistir a la Fiscalía Europea en el establecimiento de sus principales procesos y en el cumplimiento de sus objetivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide un mejor sistema de seguimiento de los resultados y del impacto financiero del trabajo de la Fiscalía Europea; señala la necesidad de disponer de más datos agregados relativos a los casos con el fin de identificar mejor los patrones de fraude; anima a que se mantenga la coordinación con Europol en este ámbito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Señala que la Fiscalía Europea tiene como objetivo lograr el pleno cumplimiento de las normas de gestión de la administración pública de la Unión, y recuerda que la adopción de un plan global de continuidad de las actividades es uno de estos requisitos básicos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Observa la tendencia al alza del número de empleados, que ha pasado de 58 en 2020 a 122 en 2021 y 217 a finales de 2022; es consciente de que, para 2022, la Fiscalía Europea solicitó 171 agentes temporales, 48 agentes contractuales y 29 expertos nacionales en comisión de servicios, lo que representa un total de 248 puestos (frente a la situación en 2021, con 95 agentes temporales, 35 agentes contractuales y ningún experto nacional en comisión de servicios para un total de 130 puestos); toma nota de que la Autoridad Presupuestaria concedió el 100 % de los puestos solicitados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Señala que, en 2022, los esfuerzos de la Fiscalía Europea por contratar a un número adecuado de empleados cualificados con procedimientos rápidos dieron lugar a la contratación de 85 agentes estatutarios en la oficina central y 22 fiscales europeos delegados en las oficinas nacionales; toma nota de que, con 217 de los 248 puestos presupuestados cubiertos a finales de 2022, la tasa de ocupación de los puestos cubiertos por agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios disminuyó al 87,5 % (frente al 94 % en 2021), mientras que, en el caso de los fiscales europeos delegados, la tasa de ocupación aumentó al 82,1 % (con 115 de los 140 puestos presupuestados cubiertos), frente al 68 % en 2021 (con solo 95 de los 140 puestos presupuestados cubiertos), lo que eleva la tasa de ocupación total al 85,56 % (frente al 81 % en 2021);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Subraya que, durante la visita a la Fiscalía Europea en el marco de la misión de control presupuestario a Luxemburgo en 2023, la Fiscalía Europea expresó la necesidad extrema de contar con más expertos jurídicos para gestionar el gran número de investigaciones; señala que en 2022 había más de 1 117 investigaciones activas (estadísticas de la Fiscalía Europea de 2022); reconoce que la Comisión ya ha estado activa en este ámbito, pero pide que se cubran nuevas capacidades, especialmente teniendo en cuenta los retrasos y los casos adicionales relacionados con el MRR y el fraude del IVA de gran alcance; señala que la Comisión puede haber subestimado las necesidades y capacidades; reconoce que la DG Presupuestos y la Comisión han satisfecho las solicitudes de la Fiscalía Europea hasta la fecha;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Entiende que se espera que aumenten las funciones administrativas y de apoyo central, en consonancia con el aumento del personal operativo, y que la contratación adicional también será fundamental en el ámbito de los servicios digitales y de seguridad; valora positivamente que las necesidades operativas adicionales se hayan incluido en el documento único de programación de la Fiscalía Europea 2024-2026 y en la solicitud presupuestaria para 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Es consciente de que el mercado laboral luxemburgués es muy competitivo y de que las condiciones que ofrece la administración de la Unión no son atractivas para el mercado local (sujetas a diferentes indexaciones salariales a lo largo del año), ni tienen debidamente en cuenta el elevado coste de la vida (especialmente en el ámbito de la vivienda); observa que esta difícil situación es aún más grave para los becarios y los agentes contractuales, por lo que estos últimos están siendo gradualmente reemplazados por puestos de agente temporal, ya que estos disfrutan de un contrato más favorable; constata que la atracción y retención del personal se ha vuelto aún más difícil en 2022 debido a la tasa de inflación y al aumento del coste de la vida, y que la compensación no está teniendo el mismo impacto positivo que fuera de la administración de la Unión, donde las indexaciones salariales nacionales han mantenido la protección del poder adquisitivo de los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Observa que la Fiscalía Europea es considerada menos atractiva que las otras cuatro instituciones de la Unión que operan desde Luxemburgo, ya que no puede ofrecer una vía para convertirse en funcionario de la Unión; destaca la necesidad de que la Fiscalía Europea ofrezca salarios atractivos para los agentes contractuales y temporales, que sean competitivos con lo que se ofrece en el sector privado, también en los servicios jurídicos y los informáticos, con el fin de atraer a los mejores y más brillantes talentos con experiencia internacional; destaca que, con ese fin, es posible que sea necesario ajustar los sueldos y el presupuesto actuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Observa que, a finales de 2022, se puede apreciar el esfuerzo realizado para alcanzar un adecuado equilibrio geográfico y de género en el conjunto de los 217 miembros del personal (con 122 hombres y 95 mujeres); acoge con satisfacción el seguimiento constante por parte del personal de contratación del desglose por nacionalidad del personal de la Fiscalía Europea, con miras a garantizar el equilibrio, especialmente teniendo en cuenta la desigual distribución en los solicitantes; señala, no obstante, que la distribución de género entre los puestos directivos de nivel superior e intermedio (de cuatro a uno) sigue siendo deficiente y reitera que este aspecto debe mejorarse en el marco de la estrategia global de diversidad, incluidos estímulos adecuados para que las personas con discapacidad postulen a los puestos vacantes; reitera su llamamiento a la Fiscalía Europea para que adopte sin demora una carta sobre diversidad e inclusión, teniendo en cuenta el aumento del personal en el último año;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Observa que, a finales de 2022, 275 de los 332 empleados (el 82,83 %, frente a 186 en 2021, es decir, el 86 %) estaban destinados a actividades de investigación (agentes temporales, agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios y fiscales europeos delegados), mientras que 57 empleados estaban destinados a funciones de control y apoyo administrativo (17,17 %) y 9 puestos de investigación permanecieron vacantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Observa que el nombramiento de fiscales europeos delegados es una responsabilidad compartida de la Fiscalía Europea y los Estados miembros; subraya que el procedimiento de nombramiento debe ajustarse siempre al artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 y al principio de autonomía procesal nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Expresa su satisfacción por el aumento del número de fiscales europeos delegados contratados en varios Estados miembros; es consciente de que podría mejorar la participación de candidatos cualificados y de que el proceso de selección podría ser más selectivo con unas perspectivas profesionales claras y una disciplina administrativa más favorable en materia de seguridad social y cobertura sanitaria; considera que la creación de un estatuto específico para los fiscales europeos delegados, como sugiere el carácter de su función judicial, permitiría que estos puestos fueran más atractivos; pide a la Fiscalía Europea y a la Comisión que estudien todas las soluciones posibles para mejorar su diálogo con el objetivo de obtener este resultado, teniendo en cuenta los beneficios que ello generaría en términos de competencias y eficiencia operativa; reitera que, en su opinión, esta situación también constituye un apoyo en favor de una revisión del Reglamento (UE) 2017/1939 y del estatuto de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Observa que la Fiscalía Europea sigue empleando a proveedores de servicios externos que trabajan <STRING ITALIC="on">in situ</STRING> (39 empleados en 2022); es consciente de que, una vez más, en 2022 la Fiscalía Europea tuvo que recurrir a personal interino para las transacciones financieras, infringiendo sus propias normas financieras; entiende que esta decisión, que se divulgó de forma transparente, se impuso por la necesidad de distribuir el personal estatutario disponible en funciones de investigación y enjuiciamiento; señala, no obstante, que la Fiscalía Europea ha dejado de depender de personal interino para procesar las transacciones financieras a raíz del aumento del personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Observa el aumento de los costes de los cursos de formación en 2022 y entiende que esto dio lugar a un mayor uso de la plataforma EU Learn, cuyo coste casi se duplicó;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Destaca que la Fiscalía Europea dispone actualmente de dos conjuntos de normas que definen modalidades de trabajo flexibles y el régimen de teletrabajo: la Decisión del Colegio de Fiscales Europeos sobre el tiempo de trabajo, adoptada en octubre de 2021 y aplicable únicamente a los fiscales y al director administrativo, y la Decisión del Colegio de Fiscales Europeos adoptada en diciembre de 2022, aplicable al resto del personal; subraya que ambas Decisiones están en vigor y se aplican simultáneamente a sus respectivos destinatarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Entiende que la primera de estas Decisiones es más restrictiva y adapta el tiempo de trabajo y las opciones conexas para los niveles directivos a las exigencias de la Fiscalía Europea, a fin de garantizar la coherencia y la continuidad de los procesos de toma de decisiones, mientras que la segunda tiene por objeto optimizar el equilibrio entre la vida privada y profesional; observa que se ha adoptado una distinción similar para el régimen de teletrabajo, ya que la dirección tiene derecho a teletrabajar durante un máximo de sesenta días por año civil, mientras que el resto del personal puede optar por teletrabajar entre el 20 % y el 60 % del tiempo de trabajo semanal; señala que ambos grupos pueden teletrabajar desde el extranjero hasta un máximo de diez días laborables; anima a la Fiscalía Europea a consultar a su personal mediante la realización de una encuesta para verificar el nivel de satisfacción y a consultar al Comité de Personal sobre cualquier otra decisión que deba adoptarse a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Señala que no se ha notificado ningún caso de agotamiento profesional o acoso y que el número de bajas por enfermedad de larga duración es muy limitado; acoge con satisfacción la adopción de un procedimiento estructurado para denunciar los casos de acoso por parte de la fiscal general europea y los fiscales europeos, así como su divulgación a todo el personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Acoge con satisfacción que el bienestar del personal represente una dimensión clave del despliegue más amplio del marco de recursos humanos y que la Fiscalía Europea dedicará más recursos al bienestar del personal; anima encarecidamente a la Fiscalía Europea a armonizar sus políticas actuales y futuras en materia de inclusión, acoso e igualdad y a poner en marcha encuestas periódicas entre su personal, promoviendo, cuando sea posible, la revisión entre pares con otros componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude (Eurojust, OLAF, etc.) y, en general, fomentando la diversidad para que el lugar de trabajo resulte más atractivo para los candidatos con necesidades específicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Observa que en 2022 no se contrataron becarios, pero que los trabajos preparatorios para establecer las condiciones de los futuros componentes de gestión de recursos humanos incluían períodos de prácticas; apoya la propuesta y la ejecución de un programa piloto de prácticas a principios de 2023, cuyos resultados se están analizando actualmente con vistas a la implementación de un programa de prácticas a partir de 2024; destaca que las dificultades que plantea el coste de la vida en Luxemburgo representan un obstáculo importante para los posibles becarios; afirma que los períodos de prácticas deben ser remunerados para ajustarse a la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2023, sobre períodos de prácticas de calidad en la Unión (2020/2005(INL)), en la que se aboga por que se pague a todos los becarios en Europa;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Marco ético y transparencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Señala que el Código de Conducta de la Fiscalía Europea esboza las normas de comportamiento previstas para los empleados a todos los niveles y que, en 2022, los procesos de toma de decisiones éticas se reforzaron mediante la aplicación de directrices específicas para abordar los dilemas éticos y tomar decisiones éticas sobre actividades externas y la aceptación de regalos y muestras de hospitalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Observa que la Fiscalía Europea organiza sesiones de formación periódicas (dos veces al mes) dirigidas al personal sobre el marco ético, el Código de Buena Conducta Administrativa y la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Fiscalía Europea, y que en 2022 se puso en marcha una sección de la intranet de la Fiscalía Europea dedicada específicamente al marco ético; señala, a este respecto, que actualmente la participación del personal en los cursos de sensibilización parece limitada (en 2022 participaron en cursos de formación 69 empleados en total); pide a la Fiscalía Europea que estudie opciones viables destinadas a aumentar la participación; lamenta que aún no se haya iniciado una encuesta para evaluar la sensibilización del personal en cuestiones de ética, y anima a la Fiscalía Europea a que intensifique su diálogo con el personal a través de encuestas y fomentando la asistencia del personal a reuniones generales periódicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Observa que en 2022 no se detectó ningún caso constatable de conflicto de intereses; acoge favorablemente la política en materia de conflictos de intereses actualmente en fase de desarrollo; observa que se han establecido normas específicas sobre conflictos de intereses para los miembros del Colegio de Fiscales Europeos, los fiscales europeos delegados y los miembros del personal de la unidad operativa; observa que un código de normas profesionales para el personal de la Fiscalía Europea responsable de la ejecución presupuestaria y la carta de tareas y responsabilidades de los ordenadores delegados establecen las normas aplicables en situaciones de posibles conflictos de intereses; observa, no obstante, que, si bien la Fiscalía Europea cumple la disposición general del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios, no ha adoptado una política específica sobre las puertas giratorias; anima a la Fiscalía Europea a que adopte dicha política;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Toma nota de que, en 2022, el responsable de control interno de la Fiscalía Europea llevó a cabo una revisión del plan de acción de la Estrategia de Lucha contra el Fraude 2021-2022 de la Fiscalía Europea, tras la cual se adoptó, el 1 de marzo de 2023, una versión actualizada (Estrategia de Lucha contra el Fraude 2023-2025) dirigida a abordar las deficiencias y los riesgos emergentes detectados durante el primer año de aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Destaca que aún no se ha formalizado un procedimiento específico de denuncia de irregularidades y prevención de represalias, pero ha estado en desarrollo en 2023 y, en la actualidad, el Reglamento Financiero de la Fiscalía Europea proporciona instrucciones sobre las medidas que debe seguir un miembro del personal u otro agente, incluidos los expertos nacionales en comisión de servicios en la Fiscalía Europea; hace hincapié en que la política de denuncia de irregularidades y de lucha contra las represalias debe formalizarse lo antes posible para garantizar un lugar de trabajo seguro y protegido; insta a que dicho mecanismo se planifique y estructure cuidadosamente para separar a los verdaderos denunciantes de los que realizan acusaciones falsas; afirma que deben establecerse protecciones para las personas acusadas falsamente o difamadas; apoya la elaboración de normas similares a las de otras instituciones de la Unión a este respecto;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Digitalización, ciberseguridad y protección de datos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Entiende que la Comisión, a través de su Dirección General de Informática (ahora denominada Dirección General de Servicios Digitales), no podrá ofrecer a la Fiscalía Europea servicios de entorno de trabajo digital a partir de mediados de 2024, debido a un cambio en los sistemas informáticos de la Comisión y a una política informática que limita la prestación de servicios de entorno de trabajo digital únicamente a los servicios de la Comisión; observa que el enfoque inicial de la Fiscalía Europea ha consistido en priorizar la asignación de recursos al establecimiento y el funcionamiento de servicios digitales esenciales vinculados a sus actividades operativas, como su sistema de gestión de casos, reconociendo al mismo tiempo que los servicios digitales de la Fiscalía Europea, que al menos en parte ya son diferentes a los de la Comisión, habrían requerido, a medio plazo, un enfoque adaptado; observa que la interrupción prevista del servicio por parte de la Comisión podría crear un problema adicional para la organización de la Fiscalía Europea en una fase crucial para su consolidación; pide a la Comisión que facilite la transición de la Fiscalía Europea hacia un nivel satisfactorio de autonomía digital en sus servicios básicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Insta encarecidamente a que el servicio informático de la Comisión no se interrumpa hasta que la Fiscalía Europea disponga de un sistema informático fiable para evitar la pérdida de datos, en particular sobre los expedientes de casos; hace hincapié en que es necesaria una comunicación clara y una coordinación operativa al más alto nivel entre la Comisión y la Fiscalía Europea; subraya que una transición fluida y continua entre sistemas es fundamental para la continuidad del flujo de trabajo, la fiabilidad de los datos y el funcionamiento de las estructuras operativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Observa que la Fiscalía Europea está encontrando obstáculos relacionados con el tratamiento de documentos no digitalizados recopilados por las autoridades nacionales y las entidades privadas en el contexto de las investigaciones; pide a los Estados miembros que digitalicen sus documentos y procedimientos para que la Fiscalía Europea sea más rentable;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Comprende que el reto actual de la digitalización consiste en mejorar las búsquedas y tareas automatizadas para aumentar el rendimiento y la facilidad de uso del sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea, que es esencial para dotar a la Fiscalía Europea de una visión panorámica de las redes delictivas y detectar vínculos entre casos; señala que reducir la externalización y reforzar la seguridad son cuestiones fundamentales para responder eficazmente al aumento de las amenazas físicas y cibernéticas a las oficinas centrales y descentralizadas de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Toma nota del aumento del presupuesto invertido en proyectos informáticos en 2022 (11,3 millones EUR frente a 6,1 millones EUR en 2021 en el período de autonomía financiera); valora positivamente, en particular, la atención dedicada a la creación y puesta en marcha del sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea, que se espera que proporcione la capacidad de interoperabilidad con veintidós Estados miembros; entiende que la eficiencia de las herramientas existentes en términos de interoperabilidad no es óptima y que solo la adopción de acuerdos mínimos comunes de intercambio de datos y herramientas de interoperabilidad judicial permitirá un intercambio eficaz de información y cooperación a través de las diferentes plataformas utilizadas por los distintos Estados miembros; anima a la Fiscalía Europea a perseguir una coordinación con los Estados miembros y una cooperación con las instituciones, órganos y organismos pertinentes para diseñar un modelo común de intercambio de datos frente a la situación actual en la que el sistema que permite saber si el dato buscado está o no en la base consultada se basa en modelos bilaterales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Subraya la creciente amenaza a la integridad de la estructura informática de la Fiscalía Europea derivada de la agresividad de la delincuencia organizada, combatida por la Fiscalía Europea, y que da lugar a la necesidad de reforzar la seguridad física y digital; apoya la intención de la Fiscalía Europea de desarrollar su propia capacidad de ciberseguridad para complementar los servicios del equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) y de la Dirección General de Servicios Digitales de la Comisión y colaborar con estos; apoya la petición de la Fiscalía Europea de que se asignen recursos adicionales a la protección de su ciberseguridad; anima al personal de la Fiscalía Europea a expresar activamente la necesidad de infraestructuras de ciberseguridad o de formación en materia de ciberseguridad adicionales, tanto en la propia organización como ante el Parlamento y la Comisión a través de los canales pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Valora positivamente el desarrollo por parte de la Fiscalía Europea de su propio ecosistema de gestión de casos, cuyos componentes están todos alojados en el centro de datos de la Fiscalía Europea y gestionados por el personal de la Fiscalía Europea, lo que garantiza el control, la conservación y la propiedad de los sistemas y datos tratados por la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Reconoce la necesidad de que la Fiscalía Europea disponga de equipos, ciberseguridad y sistemas informáticos actualizados para hacer frente a delitos cada vez más complejos que implican a menudo elementos digitales; toma nota de la presentación de la Fiscalía Europea durante la misión de control presupuestario a Luxemburgo en octubre de 2023 sobre el aumento constante de los delitos relacionados con elementos digitales, entre ellos el fraude cibernético;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Pide a los servicios digitales de la Comisión y a la Fiscalía Europea que establezcan direcciones de correo electrónico fácilmente identificables para la Fiscalía Europea que no sean engañosas, ya que la terminación actual «ext.ec» puede ser confusa para el personal de otras instituciones y para la comunicación externa, ya que esta suele darse únicamente a consultores externos y socava la legitimidad del personal de la Fiscalía Europea que utiliza la dirección de correo electrónico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Anima a los servicios de la Fiscalía Europea y a los fiscales europeos delegados a continuar con sus labores de forma coordinada y a velar por una supervisión eficaz de las actividades de tratamiento de los datos que recopilen, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos de las personas físicas en lo relativo a la protección de dichos datos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Inmuebles y seguridad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Acoge con satisfacción la firma del contrato de arrendamiento con las autoridades luxemburguesas para el uso del edificio que alberga actualmente la sede de la Fiscalía Europea (edificio TOB) y la formalización de la puesta a disposición gratuita de las oficinas actuales de la Fiscalía Europea hasta el 31 de diciembre de 2029; entiende que dicho acuerdo podrá prorrogarse tácitamente de forma anual, a menos que cualquiera de las partes lo resuelva con doce meses de antelación; observa que la Fiscalía Europea paga una tasa de servicio anual de 716 724 EUR y unos costes puntuales en concepto de seguridad adicional y otras instalaciones adicionales solicitadas por la Fiscalía Europea; señala que en 2022 comenzó la renovación del edificio para que la Fiscalía Europea pueda utilizar dos plantas adicionales del edificio TOB y que estas se adapten a la naturaleza del trabajo de la Fiscalía Europea, que no es totalmente compatible con los espacios de trabajo abiertos y compartidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Destaca que, en términos de seguridad física, la Fiscalía Europea ha puesto en marcha medidas, equipos y procesos de seguridad para hacer frente a las amenazas a sus instalaciones, activos y personal; señala que una serie de políticas, procedimientos y directrices también contribuyen a la aplicación de medidas de seguridad física; valora positivamente, a este respecto, que en 2022 se realizara una evaluación del riesgo para la seguridad física con el fin de detectar lagunas y abordarlas; es consciente de que, en junio de 2023, la Fiscalía Europea solicitó 21 puestos adicionales para mejorar su capacidad de seguridad; reitera que el personal de la Fiscalía Europea insistió aún más en esta necesidad de seguridad en la misión de control presupuestario a Luxemburgo en octubre de 2023 y que dicha solicitud fue satisfecha en noviembre de 2023 con un presupuesto rectificativo que cubría 8 puestos, y que los 13 puestos restantes se incorporarán al presupuesto para 2024; subraya la necesidad de que la Fiscalía Europea siga disponiendo de una parte adecuada del presupuesto asignada a las medidas de seguridad y al personal de seguridad para proteger mejor a todo el personal, en particular teniendo en cuenta el carácter confidencial de las investigaciones de los casos de fraude de alto nivel y en los que hay mucho en juego; insta a que se proteja ampliamente a los fiscales y al personal para que puedan realizar plenamente su trabajo sin amenaza de violencia física o psicológica y sin influencias o presiones externas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Medio ambiente y sostenibilidad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Es consciente de que, dado que la Fiscalía Europea tiene su sede en Luxemburgo y que los servicios pertinentes son prestados por las autoridades nacionales, que también son responsables de las inversiones relacionadas con la sostenibilidad y el rendimiento energético, la Fiscalía Europea no ha emprendido ninguna acción específica en materia de energías renovables, como la instalación de paneles solares, las normas del EMAS y la compensación de las emisiones de CO<STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Observa que el edificio TOB está situado en las proximidades del transporte público e invita a la Fiscalía Europea a que aproveche la situación actual para adoptar una estrategia para la movilidad sostenible de su personal;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cooperación interinstitucional</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Elogia los esfuerzos desplegados por la Fiscalía Europea para entablar una cooperación y coordinación intensas con los socios y las partes interesadas, y considera que el papel de la Fiscalía Europea como principal componente operativo de la arquitectura de lucha contra el fraude implica un esfuerzo continuo de comunicación y coordinación con diferentes socios, cuya acción se ha diseñado para ser mutuamente complementaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Toma nota de que la Fiscalía Europea indicó que, de los 3 318 informes sobre delitos recibidos en 2022, 103 procedían de las instituciones y los organismos de la Unión (55 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, 16 de la Comisión, 9 de Eurojust, 8 del Tribunal de Cuentas, 3 del Banco Central Europeo y 1 del Parlamento); valora positivamente la eficacia de la cooperación interinstitucional entre la Fiscalía Europea y las instituciones pertinentes a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Señala la importancia de la coordinación y cooperación operativas entre la Fiscalía Europea y la OLAF, teniendo especialmente en cuenta la apertura de investigaciones complementarias de la OLAF y de investigaciones administrativas en apoyo de la Fiscalía Europea; pide a ambos organismos que sigan avanzando en su diálogo para reforzar su cooperación teniendo en cuenta los beneficios que se derivarían del mismo en términos de uso racional de los recursos disponibles; pide asimismo a la Fiscalía Europea y a la OLAF que eviten solapamientos y duplicaciones de actividades y alienta una colaboración sincera, mutua y sinérgica en el ejercicio de su mandato, con miras a maximizar la eficiencia de sus acciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Subraya que las notificaciones de la Fiscalía Europea a la Comisión previstas en el artículo 103, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939 representan una herramienta innovadora para la protección del presupuesto de la Unión; observa que, en este sentido específico, ninguna de las partes ha facilitado todavía ninguna respuesta, lo que impide a los legisladores obtener una comprensión global de las cuestiones subyacentes; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Fiscalía Europea y de la Comisión por mejorar el mecanismo interno que garantiza la transmisión de dichas notificaciones, y subraya que el grupo de trabajo recientemente creado con la Comisión debe velar por que las notificaciones de la Fiscalía Europea, a efectos de la recuperación administrativa a que se refiere el artículo 103, apartado 2, letra c), permitan a la Comisión maximizar de manera apropiada y eficaz la recuperación al presupuesto de la Unión, respetando al mismo tiempo la confidencialidad y el desarrollo adecuado de la labor de investigación; insiste en que las reuniones anuales sobre la aplicación del acuerdo de trabajo entre la Comisión y la Fiscalía Europea deben centrarse en la coordinación de la adopción de medidas de protección y correctoras para proteger el presupuesto de la Unión; pide a la Fiscalía Europea que asesore a los fiscales delegados en los Estados miembros en sus esfuerzos por apoyar las acciones de la Comisión para proteger el presupuesto de la Unión; pide una vez más a la Fiscalía Europea y a la Comisión que informen sobre este asunto específico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Observa que se han firmado tratos y acuerdos de trabajo entre la Fiscalía Europea y sus principales socios: Europol, Eurojust, OLAF, la Comisión, el Tribunal de Cuentas y el Grupo BEI en los ámbitos de la prevención, la detección, el análisis y la intervención; entiende que la Fiscalía Europea está creando una capacidad interna para apoyar su trabajo mediante un análisis caso por caso; anima a la Fiscalía Europea y a sus socios a que refuercen su cooperación con el fin de aprovechar el conjunto de competencias y experiencias ya probadas, evitar la duplicación y la pérdida de atención al núcleo del mandato de cada componente de la arquitectura de lucha contra el fraude y optimizar el uso de los recursos disponibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Dado el gran número de casos activos relacionados con fondos del MRR, anima a la Fiscalía Europea a que notifique a la Comisión el aumento de los casos activos relacionados con el MRR, anima a la Fiscalía Europea a que también informe a la Comisión, en particular al Grupo de Trabajo de Recuperación y Resiliencia, de las posibles lagunas de supervisión o control o patrones de fraude en casos activos relacionados con el MRR, de modo que la Comisión pueda actualizar los instrumentos y mecanismos de seguimiento del rendimiento y comunicación de lagunas con los Estados miembros con el fin de evitar futuros fraudes; recuerda a todos los agentes que los fondos del MRR son fondos europeos y no nacionales, y son competencia de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Entiende que las negociaciones con el Parlamento para actualizar los acuerdos de trabajo siguen en curso; considera que esta situación podría brindar la oportunidad de explorar nuevas posibilidades de comunicación y cooperación entre la Fiscalía Europea y las comisiones parlamentarias competentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Lamenta la insuficiente valoración que ha demostrado la Fiscalía Europea en el tratamiento de las solicitudes de suspensión de inmunidades dirigidas al Parlamento con vistas a la suspensión de inmunidades en 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Pide a la Fiscalía Europea que, aunque haya sido creada recientemente, se informe, en el marco de las relaciones oficiales que debe desarrollar con las instituciones nacionales y de la Unión, de los diversos procedimientos que estas ponen en marcha y los respete, velando por que ello no afecte ni a su estatuto ni a su misión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Señala que, en 2022, la Fiscalía Europea había firmado veinte acuerdos de nivel de servicio o memorandos de entendimiento con otras instituciones y órganos de la Unión, lo que permitió maximizar el ahorro presupuestario derivado de los instrumentos contractuales en vigor, en consonancia con los principios de buena gestión financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de entablar un diálogo productivo con los Estados miembros no participantes con vistas a alcanzar acuerdos de trabajo eficaces con ellos; observa que, en 2022, los cinco Estados miembros no participantes colaboraron en 86 investigaciones de la Fiscalía Europea (frente a 48 investigaciones en 2021);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Observa que la cooperación, basada en los actos jurídicos pertinentes de la Unión sobre cooperación judicial en materia penal, funciona sin problemas con Dinamarca, Hungría y Suecia, aunque a un ritmo diferente al de los países participantes; toma nota de que, con Polonia, el acuerdo de trabajo ya se ha ultimado a nivel técnico, pero no se firmó en 2022 porque las modificaciones del Código de Procedimiento Penal polaco (por las que se reconoce a la Fiscalía Europea como autoridad competente para los instrumentos pertinentes de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal) no entraron en vigor hasta el 27 de diciembre de 2022; señala que esto también dio lugar a que la Fiscalía Europea informara a la Comisión, de conformidad con el Reglamento sobre condicionalidad, acerca de la falta sistemática de cooperación por parte de Polonia durante 2021 y 2022 y su impacto negativo directo en la capacidad de la Fiscalía Europea para proteger el presupuesto de la Unión mediante sus investigaciones y acciones penales; acoge con gran satisfacción, por tanto, el inicio del proceso de adhesión a la Fiscalía Europea a raíz de las solicitudes presentadas por el nuevo Gobierno polaco en diciembre de 2023 y por Suecia, tal como se anunció en enero de 2024, y está convencido de que la adhesión de Suecia y Polonia a la Fiscalía Europea reforzará la protección general de los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Lamenta que, en 2022, las autoridades irlandesas se hayan negado a cooperar con la Fiscalía Europea y a ejecutar varias solicitudes de asistencia judicial mutua enviadas por los fiscales europeos delegados, alegando una ausencia de base jurídica; señala asimismo que esto dio lugar a que la Fiscalía Europea informara de la situación a la Comisión, de conformidad con el Reglamento sobre condicionalidad; celebra, no obstante, la reciente decisión las autoridades irlandesas de modificar su legislación nacional por la que se establece el marco jurídico para la asistencia judicial mutua a la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Reitera que la falta de cooperación con la Fiscalía Europea por parte de cualquiera de los Estados miembros, participen o no en la cooperación reforzada, supone un riesgo de crear nichos de inmunidad y privilegio que provoquen que la defensa de los intereses financieros de la Unión sea desigual e ineficiente en el mejor de los casos; pide a la Comisión y a los Estados miembros en cuestión que hagan todo lo posible para integrar la situación actual con los pocos componentes que faltan, si bien muy importantes, promoviendo la ampliación de la participación en la Fiscalía Europea a los Estados miembros que aún no participan, de tal forma que se refuerce la protección del presupuesto de la Unión y de los presupuestos nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Acoge con satisfacción la celebración de varios acuerdos de trabajo con autoridades de terceros países, en particular Albania, Georgia, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro y Ucrania;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Comunicación</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Elogia los esfuerzos de la Fiscalía Europea por mejorar la comunicación interna y externa; es consciente de que se ha mejorado la comunicación interna para reforzar la cooperación entre unidades y facilitar el intercambio de información y mejores prácticas; valora positivamente las intensas actividades llevadas a cabo a través de plataformas de redes sociales y está realizando un seguimiento de las tendencias con el fin de aprovechar las oportunidades que ofrecen las plataformas de redes sociales autoalojadas, gratuitas y de código abierto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Considera que los esfuerzos de la Fiscalía Europea para informar sobre sus actividades y sensibilizar a los contribuyentes sobre la magnitud de sus acciones son muy importantes; acoge con satisfacción, a este respecto, el aumento del número de comunicaciones públicas y los esfuerzos por aumentar la visibilidad de la funcionalidad «Report A Crime» (Denuncie un delito) en el sitio web corporativo de la Fiscalía Europea; pide a la Fiscalía Europea que comunique claramente los resultados y las conclusiones, manteniendo un equilibrio óptimo entre la transparencia y el interés público, por un lado, y la confidencialidad y el desarrollo adecuado de las investigaciones, por otro; pide, además, a la Fiscalía Europea que garantice una comunicación neutra en relación con sus actividades y que vele por que todas las cuestiones previamente observadas se aborden adecuadamente;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Efecto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Entiende que, en 2022, el aumento de la tasa de inflación, como consecuencia de la agresión de Rusia contra Ucrania, repercutió en la ejecución del presupuesto general de la Fiscalía Europea (lo que dio lugar a una indexación del 6,9 % en la remuneración del personal y a un aumento general de los precios de la adquisición de bienes y servicios);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Subraya la importancia de las acciones de la Fiscalía Europea destinadas a mantener una comunicación e intercambios intensivos con las autoridades ucranianas, así como con los demás socios de la Unión implicados en el gasto y las actividades de detección del fraude en Ucrania, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Valora positivamente el esfuerzo realizado por la Fiscalía Europea para aclarar que los delitos que afectan a los fondos de la Unión asignados a terceros países entran dentro de su jurisdicción, incluso si se cometen total o parcialmente fuera del conjunto de los territorios de los veintidós Estados miembros participantes, siempre que el delito haya sido cometido por un nacional de un Estado miembro participante o por un funcionario de la Unión, o cuando un elemento constitutivo del delito se haya cometido en Bélgica o en Luxemburgo, considerados sedes de las instituciones, órganos u organismos de la Unión implicados en los gastos del presupuesto de la Unión, e incluso si los demás elementos constitutivos del delito han tenido lugar en Ucrania u otro tercer país;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Observa que la Fiscalía Europea firmó dos acuerdos de trabajo con la Fiscalía General de Ucrania y la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción para facilitar la cooperación en las investigaciones sobre la base del Convenio de 1959 del Consejo de Europa sobre asistencia judicial en materia penal; señala que en sus instalaciones se organizan cursos de formación para que fiscales e investigadores ucranianos compartan sus conocimientos especializados sobre investigaciones financieras y complejas, y que se han celebrado reuniones periódicas a nivel estratégico y operativo desde la firma de los acuerdos de trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Acoge con satisfacción la disposición de la oficina central de la Fiscalía Europea a activar un grupo de trabajo con las autoridades ucranianas para coordinar las investigaciones; considera que, en el contexto de los futuros instrumentos del Mecanismo para Ucrania, el marco existente y la asociación establecida con las autoridades ucranianas contribuirían a la investigación y al ejercicio de la acción penal y facilitarían una cooperación rápida y fiable; pide a las autoridades competentes que adopten un nuevo acuerdo de asistencia mutua en materia penal entre la Unión y Ucrania para seguir reforzando la cooperación en el contexto específico del Mecanismo para Ucrania, en particular para la incautación, el decomiso y la recuperación de activos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Toma nota, no obstante, de la elevada tasa de corrupción y fraude presente en Ucrania, tanto antes de la guerra actual como en la actualidad, y advierte de que deben tomarse precauciones adicionales al cooperar en las investigaciones, con el fin de proteger al personal y a los testigos; señala, por ejemplo, que la iniciativa anticorrupción de la Unión, financiada por la Unión y fundada en 2017, resultó ineficaz en la lucha contra la corrupción por parte del Tribunal de Cuentas en 2021; reconoce los esfuerzos del Parlamento ucraniano, la Rada Suprema, por cooperar con la Unión Europea, y señala que son necesarios esfuerzos adicionales de lucha contra la corrupción para alcanzar con éxito los objetivos de transparencia;</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>