<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0257</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2022: Agencia Europea de Control de la Pesca</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0100/2024 - Ponente: Petri Sarvamaa)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2022 (2023/2150(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/594, 27.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE> presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06180/2024 – C9‑0088/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca<FOOTNOTE><FIELD> DO L 83 de 25.3.2019, p. 18.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 45,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Pesca,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0100/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Control de la Pesca la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2022 (2023/2150(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/594, 27.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE> y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06180/2024 – C9‑0088/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca<FOOTNOTE><FIELD> DO L 83 de 25.3.2019, p. 18.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 45,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Pesca,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0100/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2022 (2023/2150(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Pesca,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0100/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos<FOOTNOTE><FIELD> DO C 38 de 31.1.2023, p. 65.</FIELD></FOOTNOTE>, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2022 ascendió a 34 967 797 EUR, lo que representa un incremento del 61,73 % con respecto a 2021, con un aumento de aproximadamente el 41 % en la subvención general de la Unión y un aumento considerable en los ingresos asignados procedentes de los acuerdos de contribución y subvenciones plurianuales; que la subvención adicional de la Unión concedida a la AECP, iniciada en 2021, estaba vinculada a la ficha de financiación legislativa que abordaba el aumento de los requisitos de supervisión en las aguas de la Unión vecinas al Reino Unido; que aproximadamente el 84 % del presupuesto de la Agencia proviene del presupuesto de la Unión y alrededor del 16 %, de los ingresos afectados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») declara, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2022 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Valora positivamente que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2022 dieran lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 99,41 %, lo que representa un ligero aumento —del 0,34 %— con respecto a 2021; constata que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 57,78 %, lo que representa una reducción del 16,70 % con respecto a 2021;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa con preocupación que, según el Tribunal, la Agencia prorrogó a 2023 más de 11,9 millones EUR (el 41 %) de los créditos de compromiso disponibles para 2022; observa que esto incluía 1,6 millones EUR (el 53 %) de créditos del título II, relacionados con actividades administrativas (el 34 % en 2021), y 10,1 millones EUR (o el 63 %) de créditos en el marco del título III, relacionados con actividades operativas (el 42 % en 2021); destaca que los elevados porcentajes de prórrogas contradicen el principio presupuestario de anualidad e indican problemas estructurales en el proceso presupuestario y el ciclo de ejecución; toma nota de la respuesta de la Agencia sobre este asunto, en la que se destaca que las elevadas prórrogas de 2022 son consecuencia de circunstancias muy particulares que no se espera que se repitan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que el ejercicio 2022 se caracterizó por una recuperación tras los efectos de la pandemia de COVID‑19 en los dos ejercicios anteriores, mientras que el presupuesto y los recursos de la AECP siguieron creciendo para tareas y proyectos adicionales, tal como se prevé en su documento único de programación para 2022; señala que la guerra en Ucrania podría repercutir en el reconocimiento y la valoración de algunos activos y pasivos en el balance, así como en algunos ingresos y gastos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios posteriores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que es a los Estados miembros a quienes incumbe la responsabilidad principal de controlar las actividades pesqueras, mientras que los cometidos de la Agencia son de apoyo; subraya que la reciente revisión del régimen de control de la pesca de la Unión provocará un aumento de la carga de trabajo de apoyo de la Agencia; insiste en la importancia de que el aumento de las obligaciones sin recursos suficientes para ello sea incoherente; destaca, en consecuencia, que es necesario dotar a la Agencia de recursos financieros y humanos suficientes en los próximos años;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Rendimiento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Acoge con satisfacción el hecho de que, en 2022, la Agencia ejecutara el 95,4 % del programa de trabajo anual adoptado por el Consejo de Administración en el marco del documento único de programación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Observa con satisfacción que la Agencia emplea indicadores clave de rendimiento para evaluar los resultados de sus actividades en dos ámbitos principales: actividades operativas y actividades horizontales; reconoce, además, que las actividades operativas abarcan ámbitos clave como la cooperación operativa, la asistencia a la cooperación, la dimensión internacional y la cooperación de la Unión en las funciones de guardia costera; toma nota de que las actividades horizontales incluyen la comunicación y la representación, las tecnologías de la información y de las comunicaciones y la seguridad de la información, así como los procesos administrativos y de gobernanza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Observa que, durante 2022, se concedieron recursos adicionales a la Agencia para dotarla de la capacidad operativa necesaria para ayudar a los Estados miembros y a la Comisión en el régimen de supervisión, control y vigilancia aplicado a la política pesquera común (PPC), incluidas las medidas derivadas del Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido; señala que, además, en 2022 se incluyeron tres nuevos proyectos subvencionados en el marco del próximo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA); observa que esos proyectos incluyeron un estudio sobre el proceso de pesaje de los productos de la pesca en toda la Unión, una academia virtual de formación regional en el mar Mediterráneo occidental para el control y la inspección de la pesca, y el mantenimiento del manual y el marco de cualificación sectorial en línea para la cooperación de la Unión en las funciones de guardia costera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda que la Agencia debe llevar a cabo una evaluación independiente cada cinco años en respuesta a la obligación jurídica prevista en el artículo 48 del Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y el Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (DO L 83 de 25.3.2019, p. 18).</FIELD></FOOTNOTE>; observa que, para el período 2017‑2021, el evaluador externo presentó un proyecto de informe definitivo en julio de 2022, que se remitió a los miembros del Consejo de Administración para que formularan observaciones; señala que la evaluación analizó el rendimiento de la Agencia en función de los cinco criterios de eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la Unión, en consonancia con las directrices para la mejora de la legislación de la Comisión; destaca que la evaluación ha esbozado diez recomendaciones centradas en diferentes aspectos, en particular organizativos, sobre si la función y las actividades siguen siendo adecuadas para cumplir los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/473, y sobre actividades específicas de la Agencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Recuerda la contribución vital de la Agencia a la aplicación de la PPC, en particular en lo que se refiere al control de la pesca y a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; acoge con satisfacción el refuerzo de los patrulleros de altura fletados por la Agencia para llevar a cabo controles e inspecciones de la pesca en aguas de la Unión e internacionales y prestar apoyo a las autoridades nacionales; subraya la participación de la Agencia en grandes coaliciones internacionales contra la pesca ilegal, como la operación en el marco del programa de mejora de la gobernanza regional de la pesca en África Occidental (PESCAO);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que, en 2022, la Agencia notificó 47 592 inspecciones (en mar y en tierra), lo que dio lugar a la detección de 5 167 presuntas infracciones, lo que representa una disminución en el número de inspecciones del 11 % y un aumento en cuanto a presuntas infracciones del 28 % con respecto a las cifras de 2021, respectivamente; señala que la disminución observada no está necesariamente vinculada a una disminución de los esfuerzos de control de los Estados miembros; pide a la Agencia que facilite información más detallada sobre las razones de estas diferencias; señala que las inspecciones y otras actividades de seguimiento desempeñan un papel destacado no solo en la adecuada gestión de los recursos pesqueros sino también a la hora de garantizar la igualdad de condiciones para los pescadores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca el cometido de la Agencia en relación con el desarrollo de capacidades y la formación de terceros países y el papel crucial de la Agencia a la hora de asegurar una igualdad de condiciones con el conjunto de los Estados costeros;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Eficiencia y beneficios</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Destaca que la Agencia sigue beneficiándose de la eficiencia obtenida al cumplir la hoja de ruta de la Comisión en lo que respecta a la integración de sus sistemas informáticos corporativos existentes (SUMMA, módulos de contratación pública electrónica previos y posteriores a la adjudicación, MIPS, AGM, módulos Sysper, PPMT, etc.); señala que, además de las ventajas que se encuentran en los aspectos de integración entre todos esos sistemas, la reducción de los costes de mantenimiento derivados del apoyo a las modificaciones y actualizaciones presenta beneficios evidentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Acoge con satisfacción que la Agencia acepte las licitaciones interinstitucionales recibidas de la Comisión y otras agencias; observa que, en la actualidad, la Agencia utiliza más de cuarenta y cinco contratos marco firmados por otras entidades; observa que esto se traduce en la rotación del papel de liderazgo entre las agencias, lo que aumenta la eficiencia de los esfuerzos de contratación pública de las agencias en general;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Llama la atención sobre la centralización de las tareas administrativas comunes, que también ha logrado aumentar la eficiencia; toma nota de que la iniciación y la verificación financieras siguen centralizadas, lo que permite un mayor control de las transacciones, unifica las metodologías y contiene los conocimientos en esos ámbitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Observa que otro aumento de la eficiencia en el ámbito de los recursos humanos se logra al compartir las listas de reserva existentes de los procedimientos de contratación con otras agencias en las que el perfil de la lista de reserva coincide con las necesidades de la agencia solicitante; observa que esta práctica permite utilizar la lista de reserva de otra agencia, sin necesidad de organizar un procedimiento de contratación que consuma recursos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Toma nota de la colaboración continuada de la Agencia con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para apoyar a las autoridades nacionales que desempeñan funciones de guardacostas, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/473; estima que esta colaboración constituye un ejemplo de sinergia entre agencias de la Unión que debería servir de inspiración para otras agencias en otros ámbitos; solicita a la Agencia que prosiga sus esfuerzos en este sentido y estima apropiado que se aumente también la cooperación entre la Agencia y la Agencia Europea de Medio Ambiente;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Política de personal</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Constata que, a 31 de diciembre de 2022, se había provisto el 96,10 % de los puestos del organigrama, con 74 agentes temporales designados de un total de 77 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (en comparación con los 65 puestos autorizados en 2021); observa, además, que en 2022 trabajaron para la Agencia 11 agentes contractuales, 6 expertos nacionales en comisión de servicios (ENCS) y 16 interinos y consultores; observa, además, que un total de 13 agentes contractuales recibieron el apoyo de subvenciones <STRING ITALIC="on">ad hoc</STRING> y acuerdos de contribución en varios proyectos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Toma nota de la reorganización que tuvo lugar en febrero de 2022 para adaptar la organización a las tareas y los recursos adicionales asignados a la Agencia a fin de mejorar la capacidad operativa necesaria para ayudar en la supervisión, el control y la vigilancia de la pesca, tal como exige la PPC, incluidas las medidas previstas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido, y de varios proyectos nuevos en el marco de los acuerdos de contribución; destaca que el aumento del personal fue de casi el 50 % en comparación con la situación a principios de 2021, incluidos los agentes temporales, los agentes contractuales y los expertos nacionales en comisión de servicios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Toma nota de la política de la Agencia en favor de la igualdad de trato del personal, así como de su objetivo de equilibrio de género, tanto en términos de número como de grado y nivel de responsabilidad; reconoce el equilibrio de género en el personal total de la Agencia, con 54 mujeres de 106 integrantes (51 %); lamenta que el 38 % del personal de grado AD 8 (grupo de funciones de administradores, grado 8) y superior sean mujeres (igual que en 2021); recuerda la importancia de garantizar el equilibrio de género y pide a la Agencia que tenga en cuenta este aspecto en las designaciones en sus cargos de nivel alto e intermedio; señala que, si bien la Agencia no adoptó la «Carta de la Diversidad y la Inclusión» en 2022, sus acciones se dirigieron a cumplir el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la igualdad de género, tal como se establece en sus objetivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2022, la Agencia contaba con personal procedente de dieciocho Estados miembros; señala que el 33 % de su personal es nacional del Estado miembro en el que se encuentra la Agencia; recuerda la importancia del equilibrio geográfico y anima a la Agencia a que siga adoptando las medidas necesarias para contar con una representación geográfica equilibrada y justa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Toma nota de que, desde el 1 de octubre de 2022, la Agencia aplica por analogía las normas sobre el tiempo de trabajo y el trabajo híbrido de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Observa que, en 2022, la ejecución de los módulos Sysper incluyó la introducción de la funcionalidad de la «Excedencia voluntaria», la adición de «nóminas NDP» para los agentes temporales y contratados, el despliegue de una nueva función que permitía solicitar el teletrabajo desde el extranjero (teletrabajo puntual) para los agentes temporales y contratados, junto con un flujo de trabajo ADI (<STRING ITALIC="on">ad interim</STRING>); además, se implementaron las funcionalidades Sysper relacionadas con la aplicación de nuevas normas sobre el tiempo de trabajo y el trabajo híbrido, se desplegó el módulo STAGE y se llevaron a cabo los trabajos preparatorios para los módulos EVAL y OBJ;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Es consciente de que la Agencia publica en su sitio web la declaración de intereses y los currículos de los miembros de su Consejo de Administración y de la alta dirección; observa, además, que la Agencia actualiza periódicamente el cuadro con todas las reuniones convocadas de su directora ejecutiva y su personal con organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, a fin de garantizar la plena transparencia de las actividades de la Agencia y la confianza en estas, y que dicho cuadro se encuentra disponible en su sitio web;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide a la Agencia que siga actualizando periódicamente y poniendo a disposición del público la información sobre las reuniones pertinentes de la directora ejecutiva y del personal con organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, a fin de garantizar la plena transparencia de las actividades de la Agencia y la confianza en estas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Toma nota de que la Agencia aplica su política de conflictos de intereses a su personal, a los expertos nacionales en comisión de servicios, a los expertos externos remunerados, a los becarios y a los miembros del Consejo de Administración y Consultivo; observa que esta política se comunica al personal a través de la intranet y la formación, y otros funcionarios y expertos se comprometen a cumplirla mediante la firma de declaraciones y compromisos de confidencialidad; observa, además, que en las condiciones generales de los contratos de la Agencia se establecen disposiciones específicas sobre los conflictos de intereses para los contratistas de la Agencia, incluido el personal de agencias de trabajo temporal (provisional) que presta servicios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Reconoce que la Agencia cuenta con una estrategia de lucha contra el fraude desde 2014, que se actualiza periódicamente y que en la actualidad se centra en la adopción de medidas para mitigar los riesgos de fraude identificados en las evaluaciones del riesgo; señala que la última actualización de 2022, aprobada por el Consejo de Administración, hace hincapié en los esfuerzos continuos para crear conciencia sobre la ética y la integridad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Contratación pública</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Toma nota de que, según el Tribunal, en 2022, la Agencia firmó un contrato marco por un valor de 90 millones EUR para el fletamento de tres patrulleros de altura, con una duración inicial de veinticuatro meses, que se renovará tácitamente cuatro veces, cada vez por doce meses adicionales, hasta un total de seis años; recuerda que el punto 1.1, del anexo 1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento Financiero) permite contratos marco con una duración superior a cuatro años, pero solo en casos excepcionales debidamente justificados; observa que la Agencia justificó el contrato de mayor duración por la necesidad de garantizar una rentabilidad adecuada de la inversión a los contratistas, que debían equipar los buques con embarcaciones inflables de casco rígido; observa también que el Tribunal consideró que esta justificación era insuficiente, ya que los costes de equipamiento se estimaron en torno a solo el 1 % del valor total del contrato y, además, la Agencia conservó la opción de rescindir el contrato de forma unilateral después de los dos primeros años y después de cada año posterior, lo que desmiente el argumento de que el contratista necesitaba una duración garantizada de seis años para garantizar la rentabilidad de la inversión; destaca que el Tribunal considerará irregulares los pagos asociados posteriores si el contrato se prorroga más allá del límite de cuatro años; observa que, según la Agencia, al preparar el procedimiento, la Agencia consideró que el mercado podría no haber percibido que una duración normal de un contrato de cuatro años proporcionaba un rendimiento de la inversión suficiente y que la prestación satisfactoria y la continuidad del servicio objeto del contrato marco correspondiente son fundamentales para sus operaciones principales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Recuerda la importancia, para todos los procedimientos de contratación pública, de garantizar la competencia leal entre los licitadores, así como de suministrar los bienes y prestar los servicios al mejor precio, respetando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; pide a la Agencia que mejore sus procedimientos de contratación pública garantizando el pleno respeto de las normas aplicables para lograr la optimización de los fondos públicos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Control interno</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Expresa su preocupación por la conclusión del Tribunal de que los procedimientos utilizados para seleccionar y contratar a expertos externos carecían sistemáticamente de la pista de auditoría adecuada requerida en virtud del artículo 36, apartado 3, del Reglamento Financiero; observa que, en concreto, no se obtuvieron pruebas suficientes de que se asignaran tareas a los expertos sobre la base de criterios de selección predefinidos relativos a sus méritos y de que se respetaran los principios de no discriminación e igualdad de trato establecidos en el artículo 237 del Reglamento Financiero; pide a la Agencia que refuerce sus procesos internos de selección y contratación de expertos externos y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier medida adoptada a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Observa con preocupación que, según el Tribunal, en mayo de 2022, la Agencia inició un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato para el arrendamiento de un patrullero de altura para su uso en las aguas entre la Unión y el Reino Unido, y firmó el contrato en junio de 2022 para colmar la brecha entre los contratos anteriores y los futuros en el marco de un procedimiento abierto en curso que había durado más de lo previsto en un principio; toma nota de que la Agencia justificó la urgencia utilizando una excepción en el Reglamento Financiero, aduciendo acontecimientos imprevisibles, una excepción permitida en el punto 11.1, letra c), del anexo I del Reglamento Financiero; observa que el Tribunal llegó a la conclusión de que, si bien algunos de los factores que dieron lugar a esta urgencia pueden no haber sido previsibles, otros sí lo eran, y el hecho de que no se tuvieran debidamente en cuenta indica una deficiencia en la planificación y la gestión por parte de la Agencia de la contratación pública para el fletamento de los tres buques; pide a la Agencia que aborde y rectifique la deficiencia de su planificación y gestión de la contratación pública, tal como ha indicado el Tribunal, y que informe lo antes posible a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas a este respecto;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Otras observaciones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Toma nota de que la Agencia no ha implantado la certificación del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), ya que los esfuerzos se dirigen a apoyar otros proyectos; recuerda que el objetivo del sistema es fomentar la mejora continua del comportamiento medioambiental de las organizaciones; anima a la Agencia a tomar medidas para la aplicación del EMAS;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Se refiere, para otras observaciones de carácter transversal que acompañan a su decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 11 de abril de 2024<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados de esa fecha, P9_TA(2024)0280.</FIELD></FOOTNOTE>, sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>