<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0258</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2022: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0135/2024 - Ponente: Petri Sarvamaa)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2022 (2023/2148(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/594, 27.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06180/2024 – C9‑0086/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 97,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0135/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el<STRING ITALIC="on"> Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2022 (2023/2148(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/594, 27.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06180/2024 – C9‑0086/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 97,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0135/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2022 (2023/2148(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0135/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos<FOOTNOTE><FIELD> DO C 453 de 29.11.2022, p. 39.</FIELD></FOOTNOTE>, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2022 ascendió a 114 777 691 EUR, lo que representa un aumento del 5,83 % en comparación con 2021; que el presupuesto de la Agencia se financia principalmente a partir de dos fuentes de ingresos, a saber, las tasas recaudadas y la contribución del presupuesto general de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2022 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, en lo que respecta al sector de la contratación pública de la Agencia, no se notificaron problemas que requirieran medidas correctoras para 2022, ni tampoco hay medidas correctoras en curso o pendientes de las auditorías y evaluaciones de años anteriores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, en lo que respecta a los sistemas de control interno de la Agencia, no se notificaron problemas que requirieran medidas correctoras para 2022, ni tampoco hay medidas correctoras en curso o pendientes de las auditorías y evaluaciones de años anteriores;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2022 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 98,61 %, lo que representa un ligero descenso del 0,23 % en comparación con el ejercicio 2021, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso se situó en el 85,06 %, lo que representa un descenso del 1,17 % respecto a 2021;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Recuerda que la Agencia se financia mediante las tasas abonadas por la industria y mediante una contribución de equilibrio de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> y el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>; destaca que, debido al carácter puntual de las tasas y a su dependencia de las decisiones estratégicas de los agentes de la industria química, existe una gran incertidumbre en cuanto a su importe y calendario; recuerda que la Comisión prometió una propuesta para reforzar la gobernanza de la Agencia y aumentar la sostenibilidad de su modelo de financiación en 2020; insiste en que la Comisión debe presentarla de inmediato;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa con satisfacción que, en 2022, por primera vez desde el plazo final de registro en virtud del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 en 2018, los ingresos de la Agencia en concepto de tasas han aumentado, mientras que la dependencia de la Unión para financiar sus operaciones ha disminuido ligeramente;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Rendimiento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Observa que la Agencia es la fuerza motriz a la hora de aplicar la legislación de la Unión en materia de sustancias y mezclas químicas en beneficio de la salud pública y el medio ambiente, así como de la innovación y la competitividad; constata que la Agencia recopila, evalúa y difunde información sobre sustancias y mezclas químicas, ayuda a las empresas a cumplir la legislación y promueve un uso seguro de dichas sustancias y mezclas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Toma nota de que la Agencia ejecutó el 93 % del programa de trabajo y logró 151 de las 162 acciones y realizaciones específicas previstas para 2022, con 8 de las acciones todavía «en curso» según lo previsto; observa, además, que las tres acciones «no finalizadas» habrían requerido la contribución de los Estados miembros o que se hubiera restado prioridad a la línea de trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Señala que la Agencia se centró en el desempeño de sus funciones principales y en apoyar a la Comisión Europea en la aplicación de su Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas en consonancia con la dirección establecida por el Consejo de Administración en el plan estratégico para 2019‑2023 y en su revisión realizada en 2021;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Llama la atención sobre algunos de los retos a los que se enfrentó la Agencia en 2022, en particular un sistema de autorización ineficaz, detectado en 2021, que preveía un número creciente de solicitudes de cromo hexavalente hasta 2023, poniendo a prueba la capacidad de elaboración de dictámenes de los comités científicos debido a la falta de miembros experimentados; observa, además, que se presentó un número reducido de proyectos de informes de evaluación de sustancias activas biocidas presentados por los Estados miembros, lo que dificulta la finalización de las evaluaciones a finales de 2024, tal como exige el Reglamento (UE) n.º 528/2012; destaca que, en consonancia con el Plan de acción de sustancias activas, la Agencia ha realizado esfuerzos en los últimos años para ayudar a los Estados miembros a seguir avanzando;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Valora positivamente las actividades de la Agencia para promover alternativas a los ensayos con animales y las medidas adoptadas para aumentar la eficacia y la visibilidad de este trabajo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Eficiencia y mejoras</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Elogia a la Agencia por su estrategia de mejora de la eficiencia, que pretende lograr un valor añadido a través de una gobernanza basada en el rendimiento, y por el desarrollo de nuevas herramientas de ayuda a la planificación y la presentación de informes que sean más fáciles de usar, proporcionen mejores capacidades de presentación de informes y ahorren tiempo a todo el personal; observa que se ha revisado la dimensión de los informes para reflejar mejor el programa de trabajo de la Agencia y facilitar la vinculación entre los objetivos de la Agencia y los de cada miembro del personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que, en 2022, la Agencia también inició un ejercicio de optimización de la capacidad de infraestructura para minimizar cualquier exceso de capacidad en la infraestructura informática y que los resultados del segundo semestre del año muestran que la Agencia pudo reducir el uso de esa infraestructura (tanto de CPU o procesadores como de RAM o memoria) en aproximadamente un 25 %; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados en favor de la optimización y anima a la Agencia a que siga trabajando a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que la Agencia sigue compartiendo su capacidad de auditoría interna con la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (anteriormente, Autoridad de Supervisión del Sistema Global de Navegación por Satélite Europeo); señala que la Agencia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria mantienen contactos periódicos de trabajo y a nivel de la alta dirección, en los que se evalúan sistemáticamente las oportunidades de cooperación (mediante una revisión detallada de los programas de trabajo) y se aprovechan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Observa, además, que la Agencia prosiguió su cooperación estratégica con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para ofrecer el formato de datos IUCLID como servicio, prestado a través de sus servicios en la nube, para el trabajo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en el marco del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> y, como consecuencia de ello, se lograron economías de escala aprovechando las plataformas informáticas existentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Destaca la importancia de aumentar la digitalización de la Agencia en lo que respecta a las operaciones y la gestión internas, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que la Agencia siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias; destaca, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad precisas para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada; insiste en la necesidad de intensificar las medidas contra los ciberataques o los intentos de infiltración procedentes, en particular, de Rusia o China;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Celebra que la Agencia, en cooperación con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, haya tomado medidas para promover el principio de «una sustancia, una evaluación» con el fin de garantizar una mayor coherencia en la evaluación de peligros y riesgos de las sustancias activas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Política de personal</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Constata que, a 31 de diciembre de 2022, se había provisto el 98,07 % de los puestos del organigrama, a saber, 458 agentes temporales designados de un total de 467 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (el mismo número de puestos autorizados que en 2021); observa que, además, en 2022 trabajaron para la Agencia 128 agentes contractuales, 48 interinos, 5 consultores y 2 expertos nacionales en comisión de servicio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Recuerda la importancia de garantizar el equilibrio de género del personal y celebra en este sentido que la Agencia haya puesto en marcha un plan de acción para aplicar los objetivos de su Carta sobre diversidad e inclusión, adoptada en 2022, con el objetivo de lograr el equilibrio de género en el equipo directivo, entre otras medidas de inclusión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de su plan de acción; reconoce que la consecución de resultados en este ámbito requiere tiempo; observa, no obstante, que el equilibrio de género en los puestos directivos de nivel superior e intermedio de la Agencia ha variado ligeramente, con un 76 % de puestos ocupados por hombres (82 % en 2021) y un 24 % por mujeres (18 % en 2021); observa que, en conjunto, el equilibrio de género del personal es de 261 hombres (45 %) y 317 mujeres (55 %);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Toma nota con satisfacción de que, a 31 de diciembre de 2022, la Agencia contaba con personal procedente de veintiséis Estados miembros; señala que el 32 % de su personal es nacional del Estado miembro en el que se encuentra la Agencia; recuerda la importancia del equilibrio geográfico y anima a la Agencia a que siga adoptando las medidas necesarias para contar con una representación geográfica equilibrada y justa; expresa su preocupación, no obstante, por el equilibrio geográfico entre los puestos directivos de nivel superior e intermedio de la Agencia, que solo cuenta con un director que proceda de Europa Central y Oriental; insiste en que deben realizarse mejoras; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Toma nota de que la Agencia tiene una política de protección de la dignidad de la persona y de prevención del acoso psicológico y sexual, y de que la Agencia forma parte del grupo de trabajo interagencias de asesores confidenciales; espera con interés la recepción de su informe y recomendaciones; toma nota de que no se notificaron casos de acoso en 2022 y anima a la Agencia a que prosiga y desarrolle la labor de prevención de estos casos también en el futuro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Toma nota de que, a partir de marzo de 2022, el personal de la Agencia empezó a regresar gradualmente a los locales de la Agencia, proceso que finalizó con la aplicación de unas nuevas normas de trabajo híbrido en octubre de 2022; observa, en este contexto, que las nuevas normas promueven la flexibilidad y la autonomía del personal, manteniendo al mismo tiempo la cohesión social y la colaboración mediante una presencia semanal regular en la oficina;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Observa que la Agencia recurrió a una mayor movilidad interna para responder a las necesidades cambiantes de conocimientos científicos, técnicos y administrativos en su trabajo; señala que esto ofreció oportunidades de mejora de la carrera profesional y, por tanto, contribuyó a motivar al personal de la Agencia y a mantener una cultura de alto rendimiento, mejora continua y capacidad de respuesta; acoge con satisfacción que, para motivar a los empleados y desarrollar capacidades, también haya introducido nuevas iniciativas, como tutorías y orientación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Subraya la necesidad de garantizar una dotación de personal adecuada que refleje las necesidades del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas, el Plan de Acción para la Economía Circular y, en particular el objetivo cero en materia de contaminación y el consiguiente aumento de las tareas de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Observa que, sobre la base de una evaluación de riesgos exhaustiva de sus actividades, la Agencia ha determinado los procesos y subprocesos que requieren una gestión de los conflictos de intereses; observa, además, que, en todos esos procesos, el responsable del proceso lleva a cabo una revisión de las declaraciones anuales de intereses cada vez que se asigna una tarea a un miembro del personal, mientras que, en el caso de algunos procesos sensibles, esto se complementa con una declaración de ausencia de interés específica por parte del miembro del personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Acoge con satisfacción que, para mejorar las prácticas en materia de conflictos de intereses posteriores al empleo, el Consejo de Administración revisara por última vez la política de conflictos de intereses de la Agencia en junio de 2023; señala que los cambios introducidos refuerzan el seguimiento sistemático del cumplimiento de las funciones posteriores al empleo por parte de antiguos miembros del personal de la Agencia, en consonancia con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión en ejercicios anteriores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Observa que la Agencia publica en su sitio web las reuniones celebradas por sus altos directivos con representantes de grupos de interés;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Celebra que, durante 2022, la Agencia introdujera una nueva herramienta electrónica para recopilar y revisar las declaraciones anuales de intereses de los expertos externos que contribuyen al trabajo de la Agencia, proporcionando así más garantías al proceso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Observa con satisfacción que la estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia fue revisada por última vez por su Consejo de Administración en diciembre de 2022 y se centra en mantener y seguir desarrollando la cultura de lucha contra el fraude en la Agencia y en revisar periódicamente las políticas y procedimientos principales; señala que la estrategia refuerza el mecanismo interno de lucha contra la corrupción al especificar las funciones y responsabilidades en materia de prevención de fraudes y los medios y recursos que se dedican a la lucha contra el fraude; celebra que todo el personal de la Agencia participara en una formación sobre la lucha contra el fraude en 2022; acoge con satisfacción que la Agencia cuente con directrices para los denunciantes de irregularidades, de modo que los empleados de la Agencia puedan notificar cualquier actividad que vaya en contra del interés público;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Recuerda que los procesos de toma de decisiones de la Agencia pretenden ser claros, abiertos y garantizar un resultado equilibrado basado en un enfoque científico razonado; observa que la información sobre las intenciones de la Agencia y de los Estados miembros, por ejemplo, de examinar sustancias o crear expedientes, está disponible en línea, por lo que las empresas tienen acceso a los datos que necesitan para tomar decisiones empresariales con conocimiento de causa; observa, además, que las organizaciones interesadas acreditadas pueden participar en reuniones científicas en calidad de observadores, salvo cuando el carácter confidencial de la información comercial requiera que las sesiones sean a puerta cerrada; señala, además, que las reflexiones, opiniones y conclusiones de los comités científicos de la Agencia se recogen en dictámenes y actas que se publican en línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Recuerda la importancia de que la Agencia mejore su visibilidad en los medios de comunicación, internet y las redes sociales a fin de dar a conocer su trabajo a la ciudadanía;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Otros comentarios</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Celebra que, en 2022, la Agencia adoptara una política de ciberseguridad y llevara a cabo un ejercicio de evaluación de riesgos en materia de tecnologías de la información; señala, además, que la Agencia ha introducido la posibilidad de la autenticación biométrica, ha mejorado la visibilidad del centro de operaciones de seguridad y ha realizado pruebas de conmutación automática entre centros de datos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Observa con satisfacción que, en 2022, la Agencia se unió a la fase de prueba de la herramienta de gestión de la contratación pública de la Comisión Europea (PPMT) con el fin de probar esta herramienta de contratación pública electrónica antes de su puesta en marcha definitiva en 2023; observa que la Agencia ya había incorporado otras herramientas de contratación pública electrónica, como eTendering o eSubmission, y que, paralelamente, renovó en 2022 su suscripción a Cloudia, la plataforma de contratación pública electrónica de Hansel (central de compras de las autoridades públicas finlandesas), de modo que toda la contratación administrativa realizada a través de Hansel estuviera totalmente digitalizada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Observa que en 2022 se renovaron con éxito el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y los certificados ISO 14 001 de la Agencia; observa con satisfacción que, según el informe del Tribunal, la Agencia figura entre las agencias que emiten una declaración medioambiental anual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Destaca que la Agencia ha proseguido sus esfuerzos para eliminar gradualmente los ensayos con animales en Europa en la medida de lo posible en virtud del marco reglamentario vigente; señala que la Agencia promueve alternativas a los ensayos con animales a través de tres vías: centrarse en grupos de sustancias aplicando una estrategia diferenciada, invertir en actividades internacionales que promuevan alternativas y nuevas metodologías de enfoque, y facilitar los datos que posee la Agencia; reitera su llamamiento a la Agencia para que acelere el proceso de eliminación progresiva; señala, además, que la Agencia está colaborando con la Comisión y otras partes interesadas para apoyar a la Comisión en el desarrollo de una hoja de ruta hacia la plena sustitución de los ensayos con animales en relación con las sustancias y mezclas químicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Se congratula de que la Agencia haya seguido aplicando diferentes medidas para aumentar su presencia pública y en línea mediante nuevos comunicados y numerosas actualizaciones de su sitio web, el lanzamiento de un canal de Instagram con cuatro agencias llamado «One Health One Environment» y su presencia en redes sociales;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 11 de abril de 2024<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados de esa fecha, P9_TA(2024)0280.</FIELD></FOOTNOTE>, sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>