<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0268</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2022: Agencia de Asilo de la Unión Europea (antes del 19.1.2022: Oficina Europea de Apoyo al Asilo)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0106/2024 - Ponente: Petri Sarvamaa)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (antes del 19.1.2022: Oficina Europea de Apoyo al Asilo) para el ejercicio 2022 (2023/2164(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/594, 27.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06180/2024 – C9‑0102/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 36,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L 468 de 30.12.2021, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 55,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0106/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (antes del 19.1.2022: Oficina Europea de Apoyo al Asilo) relativas al ejercicio 2022 (2023/2164(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/594, 27.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06180/2024 – C9‑0102/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 36,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L 468 de 30.12.2021, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 55,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0106/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (antes del 19.1.2022: Oficina Europea de Apoyo al Asilo) para el ejercicio 2022 (2023/2164(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Asilo de la Unión Europea para el ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0106/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos<FOOTNOTE><FIELD> DO C 38 de 31.1.2023, p. 180.</FIELD></FOOTNOTE>, el presupuesto definitivo de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2022 ascendió a 186 842 192 EUR, lo que representa un aumento del 12,46 % con respecto a 2021; que el presupuesto de la Oficina procede principalmente del presupuesto de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, en junio de 2022, la Agencia firmó un convenio de contribución con la Comisión para la ejecución de la fase III del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP), «EU regional support to protection-sensitive migration management systems in the Western Balkans, Phase III, Contract 2» (Apoyo regional de la UE a sistemas de gestión de la migración que tengan en cuenta las cuestiones de protección en los Balcanes Occidentales, fase III, contrato 2) (en lo sucesivo, «IAP III para los Balcanes Occidentales») por un valor total de 6 millones EUR y un período de ejecución de 47 meses;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que en 2022 se aumentó significativamente el presupuesto de la Agencia debido a la ampliación de sus tareas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2303 con el fin de que la Agencia se convirtiera en un centro de conocimientos especializados en materia de asilo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que en la Unión hubo casi un millón de solicitantes de asilo y alrededor de cuatro millones de beneficiarios de protección temporal en 2022;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2022 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2022 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,23 % de los créditos de compromiso (CC) del ejercicio en curso, lo que representa una ligera reducción del 0,44 % con respecto a 2021 (96,67 %); observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago (CP) del ejercicio en curso fue del 89,55 %, lo que representa un descenso del 1,36 % en comparación con el ejercicio 2021 (90,91 %); observa con preocupación un porcentaje relativamente elevado (15 %) de anulación de fondos prorrogados de 2021 a 2022, no llegando por tanto al objetivo anual de la Agencia de menos del 10 %;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Destaca que en 2022 el Consejo de Administración de la Agencia aprobó dos enmiendas presupuestarias; observa, en este contexto, que la Agencia realizó una revisión de mitad de ejercicio de su presupuesto de 2022 que le llevó a solicitar a la Comisión una subvención adicional de 12 millones EUR en CC y 6 millones EUR en CP para abordar las tareas adicionales derivadas de la crisis humanitaria provocada por la invasión ilegal y no provocada de Ucrania por parte de Rusia; indica que estos importes se incluyeron en la primera enmienda presupuestaria de la Agencia, adoptada en septiembre de 2022; lamenta, no obstante, que la revisión del presupuesto y la planificación de otoño de la Agencia pusiera de manifiesto retrasos imprevistos en la ejecución de planes operativos (PO) pertinentes para la crisis de Ucrania, lo que dio lugar a una (segunda) enmienda presupuestaria negativa, adoptada por el Consejo de Administración de la Agencia en noviembre de 2022, que redujo los CP en 12 millones EUR; observa, por último, que las enmiendas presupuestarias de la Agencia también reflejaban la contribución voluntaria de Dinamarca (segundo tramo de 94 063 EUR) para la ejecución de la «Hoja de ruta para la cooperación entre la EASO y Egipto», y la primera prefinanciación (de 2 968 129 EUR) para el IAP III para los Balcanes Occidentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Toma nota de la observación del informe del Tribunal, con respecto a las contribuciones de los países asociados a Schengen al presupuesto de la Agencia, de que los acuerdos celebrados entre la Unión y estos países, que sirven de base jurídica para calcular dichas contribuciones, no son claros y permiten interpretaciones divergentes, lo que da lugar a que las contribuciones de cada uno de los países asociados a Schengen (al presupuesto de la Agencia) equivalgan a pagos insuficientes de alrededor de 0,7 millones EUR (7 %) debido al uso de una fórmula de cálculo que el Tribunal considera errónea porque el coeficiente de contribución se multiplica por un importe que refleja únicamente la subvención del presupuesto de la Unión para las actividades de la Agencia, mientras que, según el Tribunal, dicho importe también debe incluir la parte correspondiente al país asociado a Schengen; pide a la Comisión que aborde esta cuestión en las próximas negociaciones con los países asociados a Schengen sobre nuevos acuerdos, que abordarán la participación de estos países en el trabajo de la Agencia, con vistas a garantizar una mayor claridad al respecto;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Rendimiento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Observa que, para 2022, el rendimiento de la Agencia se midió con respecto a 204 objetivos anuales, de los cuales se superó el 48 %, se alcanzó el 26 %, casi se alcanzó el 10 %, se retrasó el 12 % y el 4 % no era aplicable;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Elogia a la Agencia por los importantes progresos realizados en 2022 hacia la plena aplicación de las nuevas disposiciones del Reglamento (UE) 2021/2033; toma nota, en particular, del informe de seguimiento de la Agencia para la aprobación de la gestión de 2021 (en lo sucesivo, «el informe de seguimiento»), de que la Agencia creó el Foro Consultivo, así como la reserva de personal en materia de asilo, que a mediados de junio de 2023 ya contaba con 360 expertos aprobados por los Estados miembros (de total de 500 que exige dicho Reglamento), y llevó a cabo el proceso de contratación de su agente de derechos fundamentales, que entró en funciones en mayo de 2023, así como consultas con las partes interesadas con vistas a elaborar y adoptar el mecanismo de reclamaciones; observa, en relación con el mecanismo de seguimiento, que la metodología y el programa se han desarrollado, que su adopción está prevista para el primer trimestre de 2024, seguida de una actividad piloto de supervisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Observa, por lo que respecta al ámbito de actividad que abarca el despliegue de funcionarios de enlace en los Estados miembros y en terceros países, que las limitaciones de recursos humanos han llevado a la Agencia a agrupar a los Estados miembros, de modo que un funcionario de enlace cubra hasta cuatro Estados miembros, así como a la falta de un calendario para el desarrollo de los funcionarios de enlace en terceros países; reconoce la necesidad de que la Agencia disponga de recursos adicionales para aplicar plenamente los requisitos del Reglamento (UE) 2021/2303 en este ámbito y reitera su llamamiento a la Comisión para que refleje mejor las necesidades operativas de la Agencia a la hora de decidir las futuras plantillas de personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Reconoce que, en 2022, la Agencia se enfrentó a nuevas tareas y a múltiples retos debido a la invasión ilegal rusa de Ucrania; observa, en este contexto, que, a petición de las autoridades nacionales pertinentes, la Agencia amplió sus operaciones a otros seis Estados miembros, lo que dio lugar a planes operativos en un total de catorce Estados miembros; elogia a la Agencia por ayudar también a estos Estados miembros en la aplicación de la Directiva de protección temporal; observa, además, que la Agencia apoyó un programa de transferencia voluntaria para ayudar a las personas que huyen de Ucrania a trasladarse a la Unión y solicitar protección temporal, impartió formación sobre la Directiva de protección temporal a las administraciones nacionales, desarrolló productos de comunicación específicos para cada país (folletos, hojas informativas y carteles) con información específica sobre protección temporal, aumentó su producción de análisis de situación y desplegó personal por primera vez a un país no perteneciente a la Unión (Moldavia); valora asimismo el firme compromiso de la Agencia en la dimensión exterior del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), que ayuda a los países UE+ a reasentar a 2 585 personas a través del apoyo a trece misiones de selección y tres misiones previas a la salida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Destaca, entre otros logros de 2022, que la Agencia creó alrededor de 3 000 páginas de productos sobre los países de origen (IPO), respondió a más de 1 000 solicitudes médicas relacionadas con las actividades médicas de IPO de la Agencia, impartió formaciones a un número récord de participantes, 13 000 en total, y publicó o actualizó notas de orientación sobre países (sobre Somalia, Afganistán e Irak); elogia a la Agencia también por ayudar a los países de los Balcanes Occidentales mediante el desarrollo de capacidades institucionales, la formación y la orientación en el lugar de trabajo sobre los procedimientos fundamentales de asilo Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Eficiencia y mejoras</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Observa que la Agencia ha estado cooperando con varias agencias de justicia y asuntos de interior (Frontex, eu‑LISA, FRA y CEPOL, por ejemplo) en cuanto a productos de conocimiento de la situación, apoyo para hacer frente a los retos operativos (incluido el personal desplegado), aprendizaje e intercambio de información, así como formación y desarrollo de capacidades, entre otros; destaca la importancia de la cooperación para la correcta asignación de los recursos; observa, además, que, sobre la base de un acuerdo de nivel de servicio, eu‑LISA alberga el centro de recuperación de infraestructura lógica y comunicaciones de TIC de la Agencia; anima a la Agencia a que siga explorando formas de intercambiar mejores prácticas y oportunidades, en el marco de su nuevo mandato, con el fin de compartir recursos y seguir desarrollando sinergias con otras agencias en ámbitos de interés mutuo con vistas a mejorar la eficiencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Agencia en 2022 para aumentar la eficiencia y la simplificación, como la reducción de las fases de los procedimientos, la automatización de las tareas repetitivas y el despliegue de un modelo organizativo para la prestación de servicios horizontales que acerca los conocimientos administrativos al punto de uso a través de la presencia remota, <STRING ITALIC="on">in situ</STRING> o híbrida, beneficiando así a las operaciones de los países en ámbitos como el inicio financiero de las transacciones, el apoyo a las TIC, el apoyo jurídico y la gestión de instalaciones; elogia la mayor eficiencia de la Agencia a la hora de garantizar la seguridad del personal en más operaciones nacionales utilizando los mismos recursos que en 2021; observa, además, que la Agencia llevó a cabo varias acciones destinadas a mejorar la eficiencia en los ámbitos de la ciberseguridad (por ejemplo, mediante un flujo de trabajo automatizado de respuesta a incidentes), la contratación pública (mediante el nombramiento de puntos focales para los bienes y servicios adquiridos con más frecuencia a fin de mejorar la calidad y la puntualidad de los procedimientos y prestar apoyo desde las primeras fases de la contratación pública), las TIC (proporcionando a los usuarios un único punto de referencia sobre el estado de sus solicitudes) y los recursos humanos (mediante la apertura de los primeros módulos SYSPER sobre identidad, organización, cuidadores, datos personales y gestión del tiempo, entre otros, así como un sistema de reparto de turnos de recursos humanos para los servicios de apoyo prestados a todo el personal de la Agencia); pide a la Agencia que aplique plenamente la herramienta de gestión de contratación pública de la Comisión; toma nota de que, según el informe de actividad consolidado de la Agencia para 2022, se ha aumentado de nuevo el porcentaje de recursos asignados a las actividades operativas de la Agencia, que ha sido del 79,13 % en 2022 (frente al 72,14 % en 2021 y al 68,68 % en 2020);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa con pesar que, según el informe del Tribunal, la Agencia no figura entre las agencias que han establecido planes institucionales para mejorar la eficiencia energética y la neutralidad climática de sus operaciones, tienen algún tipo de información medioambiental integrada en sus informes anuales de actividad y han recibido el registro en el EMAS; destaca, no obstante, que, según las respuestas de la Agencia a las preguntas escritas del Parlamento, en 2022 esta puso en marcha una primera fase de preparación para el diseño y la aplicación de un sistema de gestión medioambiental y emprendió acciones preparatorias para sus fases posteriores; anima a la Agencia a seguir participando en actividades de desarrollo de capacidades, así como a colaborar con otras agencias e instituciones de la Unión con vistas a acelerar el proceso de certificación EMAS de la Agencia; destaca que la Agencia incluye aspectos medioambientales en las especificaciones técnicas o los criterios de adjudicación, por ejemplo, para los contratos inmobiliarios, los servicios de restauración o los servicios de limpieza, entre otros; pide asimismo a la Agencia que considere la posibilidad de desarrollar su política de contratación pública ecológica;<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>insta a la Agencia a que considere la posibilidad de aplicar soluciones intermedias sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético a su infraestructura y sus procesos internos, como por ejemplo un mayor uso de herramientas digitales y de gestión de documentos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Política de personal</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Toma nota de la distribución por género de la Agencia, según la cual hay nueve hombres (69 %) y cuatro mujeres (31 %) ocupando sus puestos directivos superiores e intermedios (misma distribución que en 2021), veintisiete hombres (48 %) y veintinueve mujeres (52 %) en su Consejo de Administración (una distribución mejorada en comparación con 2021) y 203 hombres (39 %) y 316 mujeres (61 %) en el personal en general (la misma distribución que en 2021); recuerda la importancia de garantizar el equilibrio de género entre el personal y pide a la Agencia que tenga en cuenta este aspecto en lo que respecta a las futuras contrataciones de personal y designaciones en sus cargos de nivel alto e intermedio; observa con satisfacción el compromiso de la Agencia de incluir en su próxima estrategia de recursos humanos acciones que den prioridad a la promoción de la representación y la diversidad de género en la Agencia y promuevan programas de desarrollo de liderazgo adaptados a futuro personal directivo; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de este compromiso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Constata que, a 31 de diciembre de 2022, se había provisto el 90 % de los puestos del organigrama (frente al 87 % en 2021), a saber, 333 agentes temporales designados de un total de 371 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 366 puestos autorizados en 2021); acoge con satisfacción un nuevo aumento de la tasa de ocupación de la Agencia; lamenta el aumento de la tasa de rotación de la Agencia, que pasó del 4,1 % en 2021 al 8,2 % en 2022; observa asimismo que en 2022 trabajaron para la Agencia 184 agentes contractuales y 10 expertos nacionales en comisión de servicio; destaca que, en el marco de la guerra en Ucrania y la aplicación de la Directiva sobre protección temporal, la Comisión concedió a la Agencia noventa puestos de agentes contractuales con contratos de corta duración por un período de dos años; observa que, en 2022, la Agencia publicó veintinueve vacantes, así como 138 ofertas de empleo para agentes temporales y contractuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Acoge con satisfacción la política de la Agencia en materia de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso psicológico y sexual, la aplicación de las normas de la Comisión sobre la realización de investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios y las orientaciones internas sobre las solicitudes de asistencia en virtud del artículo 24 del Estatuto de los funcionarios de la Unión; observa que, según las respuestas de la Agencia a las preguntas escritas del Parlamento, la Agencia recibió tres casos de acoso en 2022, dos de los cuales fueron rechazados porque no había indicios razonables de acoso y se cerraron sin más medidas, mientras que, en el tercer caso, se inició una investigación administrativa; pide a la Agencia que mantenga a la autoridad de aprobación de la gestión informada sobre los resultados de dicha investigación; observa con satisfacción que, a raíz de una recomendación formulada por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión, la Agencia adoptó en abril de 2023 las orientaciones sobre investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios; destaca la importancia de contar con marcos sólidos de lucha contra el acoso, especialmente en entornos laborales muy estresantes y exigentes; pide a la Agencia que introduzca un programa de formación sobre este asunto tanto para los recién llegados como para el personal más veterano;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Observa, a raíz del seguimiento dado por la Agencia a las observaciones horizontales formuladas por el Parlamento en relación con el procedimiento de aprobación de la gestión de 2021, así como del informe de seguimiento de la Agencia, que en los últimos años (a partir de 2019) la Agencia ha estado utilizando los servicios de un bufete de abogados externo (especializado en Derecho de la función pública de la Unión) para tratar casos de presunto acoso (es decir, solicitudes de asistencia en virtud del artículo 24 del Estatuto de los funcionarios de la Unión); observa, en este contexto, que la Unidad de Servicios Jurídicos de la Agencia lleva a cabo una evaluación para determinar si es necesario solicitar apoyo o asesoramiento a un bufete de abogados externo y que dicha unidad gestiona el procedimiento pertinente y colabora con la Unidad de Recursos Humanos de la Agencia en todos estos casos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Recuerda la conclusión del Tribunal de que, en 2020, la Agencia contaba con dieciséis puestos de gestión vacantes, de los cuales diez llevaban ocupados en funciones más de un año, así como otras cuestiones, como que hubiera directivos en funciones ocupando dos puestos en el organigrama de la Agencia; toma nota con satisfacción, según el informe de seguimiento de la Agencia, de las consiguientes medidas de mitigación que adoptó para cumplir el artículo 7, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión, en primer lugar reduciendo a dos a finales de 2022 el número de ocupaciones temporales de más de un año de puestos directivos, y, a partir de 2023, suprimiéndolas por completo, de forma que ningún miembro del personal ocupa puestos directivos temporales por más de un año; acoge con satisfacción el compromiso de la Agencia de dar prioridad a la contratación de puestos directivos; felicita a la Agencia por los progresos realizados en 2022 y 2023 en lo que respecta a los procedimientos de contratación para diversos puestos directivos de nivel medio y superior, incluido el del director ejecutivo adjunto, mientras que, según el informe de seguimiento de la Agencia, se han completado dos procedimientos de selección y otros nueve están en curso o no se completaron; observa, por último, que, según el sitio web de la Agencia, a 15 de enero de 2024, el director del Centro de Administración de la Agencia ocupaba un puesto provisional, mientras que el jefe del Centro de Asuntos Institucionales y Horizontales de la Agencia ocupaba un puesto en funciones; toma nota de que el procedimiento de selección del jefe del Centro de Administración está en curso y se espera que finalice en el primer trimestre de 2024; observa, además, que el procedimiento de selección del jefe del Centro de Asuntos Institucionales y Horizontales está en curso y se espera que finalice en el primer trimestre de 2024; pide a la Agencia que mantenga a la autoridad de aprobación de la gestión informada sobre los resultados de todos estos procedimientos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Destaca que las medidas de mitigación adoptadas por la Agencia para cumplir el artículo 7, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión, la misión de investigación llevada a cabo por el SAI en octubre de 2022, el trabajo de campo del Tribunal para la auditoría del ejercicio 2022, las observaciones pertinentes del Parlamento dirigidas a la Agencia en la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión para 2021, así como la investigación (en curso) iniciada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) el 24 de noviembre de 2022, también surgieron como resultado de un correo electrónico anónimo que contenía numerosas alegaciones de, entre otras cosas, irregularidades relacionadas con el personal causadas por todo el equipo de alta dirección de la Agencia; pide la plena cooperación de la Agencia con la OLAF en la investigación en curso; toma nota de que, según el informe de actividad consolidado de 2022, el Tribunal llegó a la conclusión de que el cálculo de las indemnizaciones para la clasificación de la ocupación temporal de puestos directivos era legal y regular, mientras que la ocupación temporal de puestos por más de un año era no conforme, pero no había dado lugar a pagos irregulares; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del desarrollo y las distintas fases de la investigación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la gestión y los procedimientos internos de la Agencia, dado que en 2022 la OLAF inició una investigación sobre las políticas de gestión y de personal, con presuntos casos de nepotismo, así como una investigación relativa a la falta de respeto de los derechos humanos; reitera su llamamiento a la Agencia para que coopere plenamente con el organismo de investigación e informe oportunamente a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados y las medidas correctoras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Recuerda que, en 2018, la OLAF concluyó otra investigación que dio lugar a conclusiones relacionadas, por ejemplo, con la mala gestión de los recursos humanos, la dimisión del entonces director ejecutivo de la Agencia y la adopción por parte del Consejo de Administración de la Agencia de un plan de acción en materia de gobernanza destinado a restablecer la confianza interna y externa, reforzar la estructura de gobernanza y reconstruir la capacidad interna; observa que el Tribunal, en su informe anual, cerró y consideró que se había abordado la observación relativa al elevado número de puestos directivos que permanecían vacantes, además de las cuestiones relacionadas con la precariedad en los puestos directivos, que pueden haber perjudicado el liderazgo de la Agencia y su continuidad estratégica; reconoce que, de conformidad con el artículo 41, apartado 1, letra t), del Reglamento de la Agencia, el Consejo de Administración adoptará todas las decisiones relativas al establecimiento de las estructuras internas de la Agencia, mientras que la Comisión, como miembro del Consejo de Administración de la Agencia, supervisa periódicamente las reorganizaciones de la Agencia; no obstante, observa que, a pesar de las reorganizaciones llevadas a cabo por la Agencia en los últimos años, parece que siguen existiendo problemas, tal como parece señalar la carta anónima de enero de 2023; toma nota de las conclusiones del Tribunal para el ejercicio 2022 sobre la base de las medidas correctoras adoptadas por la Agencia; pide, en este contexto, a la Comisión que identifique soluciones para llevar a cabo una evaluación independiente de las recientes reorganizaciones de la Agencia y espera que la auditoría en curso por parte del SAI sobre la gestión de los recursos humanos ofrezca una evaluación pertinente acerca del grado en que el organigrama actual de la Agencia y la distribución de responsabilidades entre los puestos directivos intermedios y superiores de esta son propensos al riesgo de ineficiencia, mala gestión de los recursos humanos y falta de transparencia (también con respecto al Consejo de Administración de la Agencia), entre otros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Observa con preocupación que la Agencia no ha adoptado la Carta de la Diversidad y la Inclusión ni ha informado sobre las medidas adoptadas para la integración de las personas con discapacidad; recuerda que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad y reconoce el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad; toma nota, no obstante, del compromiso de la Agencia de abordar estos ámbitos mediante medidas que se aplicarán una vez que se adopte la próxima estrategia de recursos humanos; observa, además, que la Agencia ha adoptado iniciativas y puesto en marcha diversas medidas para mejorar el bienestar de su personal en el trabajo y la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, como cursos de formación específicos, acuerdos de nivel de servicio con proveedores de servicios de guardería y escuelas, un servicio de apoyo psicológico y social, campañas de sensibilización y actividades de tiempo libre;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Contratación pública</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Recuerda las observaciones del Tribunal sobre los ejercicios 2017 y 2020, según las cuales los procedimientos de contratación pública para los locales alquilados en Lesbos y Roma fueron irregulares debido a una competencia insuficiente y al incumplimiento del principio de economía; observa que, según el informe del Tribunal, todos los pagos posteriores efectuados en relación con estos procedimientos son irregulares, incluidos los pagos asociados por un importe de 281 095 EUR que se efectuaron en 2022; toma nota con satisfacción, según el informe del Tribunal, de las medidas correctoras adoptadas por la Agencia en virtud de las cuales los contratos de alquiler de los locales de Lesbos y Roma finalizaron el 30 de abril de 2023 y el 31 de julio de 2023 respectivamente; observa que, según el informe de actividad consolidado de 2022, se está buscando una solución sostenible para el alquiler en Lesbos en cooperación con las autoridades griegas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Toma nota de la observación del informe del Tribunal de que la Agencia había adquirido equipos informáticos del catálogo en línea de un proveedor en lugar de hacerlo de la lista de precios preaprobada incluida en las ofertas financieras y técnicas, lo que implica un precio de compra del 44 % (equivalente a 49 224 EUR considerados irregulares por el Tribunal) más caro que si se hubiera basado en la lista de precios preaprobada; señala que, según la respuesta de la Agencia, la decisión de adquirir dichos artículos venía determinada por las necesidades operativas y la urgencia, así como por la limitada disponibilidad en el mercado de suministros informáticos, y se han definido controles adecuados para ofrecer garantías razonables de que la compra de artículos de sustitución del catálogo en línea se limitará al precio del artículo correspondiente que figure en la oferta inicial del contratista;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Elogia los progresos realizados por la Agencia en 2022 en el ámbito de la gestión y la prevención de conflictos de intereses, así como en la orientación ética a través del trabajo preparatorio que condujo a la adopción, en enero de 2023, de una decisión aplicable a los miembros del Consejo de Administración de la Agencia, así como a las organizaciones y organismos competentes que son miembros del Foro Consultivo de la Agencia, y dos decisiones aplicables al personal de la Agencia; acoge con satisfacción el nombramiento del corresponsal de ética de la Agencia, así como el compromiso de la Agencia de incluir textos normalizados sobre las declaraciones de conflictos de intereses en las invitaciones a reuniones que incluyan participantes externos; observa con satisfacción que la Agencia ha elaborado orientaciones sobre las normas y procedimientos posteriores a la contratación aplicables al personal que abandona la Agencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Observa que las declaraciones de intereses y los currículos de los miembros del Consejo de Administración se publican en el sitio web de la Agencia, al igual que las declaraciones de intereses y los currículos del personal directivo de la Agencia; indica, no obstante, que los currículos de los expertos internos y externos no están disponibles en el sitio web de la Agencia; observa que, según las respuestas de la Agencia a las preguntas escritas del Parlamento, en 2022 no hubo casos de conflictos de intereses o denuncia de irregularidades abiertos, cerrados o en curso a escala de la Agencia; felicita a la Agencia por mantener un estrecho diálogo con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil que operan en el ámbito del asilo a través del Foro Consultivo de la Agencia, que fue reconstituido (116 miembros) en junio de 2022 con un nuevo conjunto de normas derivadas del Reglamento (UE) 2021/2303;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Control interno</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Toma nota de la observación del informe del Tribunal de que se habían dado tres casos de subdelegaciones que requerían una nueva confirmación en abril de 2021 y no se habían vuelto a confirmar hasta febrero de 2022, cuando se rectificó la situación, por lo que la Agencia incumplió sus normas internas, que especifican que las subdelegaciones de la autoridad financiera deben renovarse tan pronto como se haya nombrado un nuevo ordenador delegado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Acoge con satisfacción los progresos realizados por la Agencia en el cumplimiento de las recomendaciones que seguían abiertas de auditorías anteriores llevadas a cabo por el SAI y el Tribunal; observa que, según el informe de actividad consolidado de 2022, algunas recomendaciones relacionadas con las auditorías del SAI de 2020 («Gestión de los recursos humanos y ética en la EASO») y de 2021 («Gobernanza informática y gestión de proyectos informáticos») siguen en curso o se retrasan considerablemente; toma conocimiento además de que, según el informe del Tribunal, tres recomendaciones de auditorías anteriores llevadas a cabo por el Tribunal siguen abiertas: dos recomendaciones en relación con los contratos de arrendamiento de los locales de Lesbos y Roma que la Agencia espera que el Tribunal dé por cerrados en 2024 tras los últimos pagos asociados (irregulares) efectuados en 2023 y una recomendación relativa al establecimiento por parte de la Agencia de controles financieros <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> eficaces; pide, en este contexto, a la Agencia que acelere la aplicación de las medidas correctoras pendientes y mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Toma nota de que la Agencia llevó a cabo una autoevaluación de su sistema de control interno para 2022, llegando a la conclusión de que los controles generales en vigor funcionan según lo previsto, que diez principios son plenamente eficaces y otros siete eficaces, mientras que se requieren algunas mejoras en los componentes de «entorno de control», «actividades de control» y «actividades de seguimiento»; destaca, además, que en 2022 se aplicó una estrategia basada en el riesgo para los controles financieros <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> basada en una muestra de transacciones y operaciones de contratación pública pertenecientes a dos ejercicios (2020 y 2021); observa que, según el informe de actividad consolidado de 2022, los resultados de estos controles incluyeron 44 observaciones y propusieron 122 medidas correctoras; observa que, como parte del ejercicio de la autoevaluación de su sistema de control interno para 2022, durante el primer trimestre de 2023, la Agencia llevó a cabo controles sobre la situación de la aplicación de esas 122 medidas correctoras (acordadas previamente), de las cuales solo 45 (40 %) habían sido aplicadas oportuna y adecuadamente por parte de los propietarios de las empresas pertinentes; pide a la Agencia que aborde las medidas correctoras que siguen abiertas y mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados a este respecto; observa con satisfacción que la Agencia presenta de forma transparente (anexo IX del informe de actividad consolidado de 2022) la información detallada y la situación de las deficiencias detectadas y las medidas correctoras acordadas procedentes de diversas fuentes (gestión de excepciones y casos de incumplimiento, criterios de seguimiento del control interno, autoevaluaciones de su sistema de control interno, controles financieros <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING>, informes de auditoría, gestión de riesgos, etc.);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Recuerda que la estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia para el período 2020‑2022 se adoptó en julio de 2020, estableciendo veinticinco medidas prioritarias supervisadas a través de una serie de actividades de control; observa con satisfacción que, en 2022, el 93 % de las actividades de control relacionadas con la aplicación de dicha estrategia se consideraron ejecutadas; acoge con satisfacción los esfuerzos de sensibilización de la Agencia sobre cuestiones relacionadas con la lucha contra el fraude, gracias a las cuales el 56,7 % del personal estatutario de la Agencia ha participado en actividades de formación sobre prevención del fraude e identificación del riesgo de fraude; observa con satisfacción que la Agencia presenta de forma transparente (anexo XII del informe de actividad consolidado de 2022) la información detallada y el estado de las actividades de control con respecto a la estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Otras observaciones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Observa que la Agencia ha aplicado diferentes medidas para aumentar su visibilidad pública y su presencia en línea mediante, por ejemplo, la puesta en marcha de un sitio web mejorado y una nueva identidad visual corporativa, la mejora de su cartera de redes sociales, centrándose en los formatos audiovisuales, y la organización de visitas de grupos de estudiantes en sus instalaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Recuerda el papel de la Agencia a la hora de prestar apoyo en la tramitación de las solicitudes de protección internacional, así como en la formación de los responsables de tramitar las solicitudes de asilo; afirma la necesidad de que la Agencia siga prestando apoyo a los Estados miembros y a los terceros países en la tramitación de las solicitudes de asilo y migración; pide que, en caso necesario, el presupuesto se centre en la contratación de más personal, especialmente de intérpretes y psicólogos para los solicitantes pertenecientes a grupos vulnerables, al objeto de ayudar a los Estados miembros a garantizar un examen justo y equitativo de las solicitudes de asilo con fines de protección internacional;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 11 de abril de 2024<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados de esa fecha, P9_TA(2024)0280.</FIELD></FOOTNOTE>, sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>