<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0272</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2022: Empresa Común para una Aviación Limpia</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0087/2024 - Ponente: Michal Wiezik)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia para el ejercicio 2022 (2023/2173(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1025, 16.11.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06182/2024 – C9‑0111/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0087/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2022 (2023/2173(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1025, 16.11.2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/112, 12.10.2023.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de febrero de 2024, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 (06182/2024 – C9‑0111/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0087/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia para el ejercicio 2022 (2023/2173(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia para el ejercicio 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0087/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para una Aviación Limpia (en lo sucesivo, «Empresa Común»), con sede en Bruselas, se creó en noviembre de 2021 en virtud del Reglamento (UE) 2021/2085<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «acto de base único») en el marco del programa Horizonte Europa para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2031; que la Empresa Común sustituyó y sucedió a la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta en el ámbito de la aeronáutica, que se creó en diciembre de 2007 en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación por un período de diez años<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> (Clean Sky 1) y se prorrogó en mayo de 2014 en el marco del programa Horizonte 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) n.º 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77).</FIELD></FOOTNOTE> (Clean Sky 2);</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Empresa Común es una asociación público-privada centrada en la investigación y la innovación para transformar la aviación con vistas a un futuro sostenible y climáticamente neutro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, y las organizaciones del sector de la aviación enumeradas en el anexo I del acto de base único; que, además, la Empresa Común cuenta con miembros asociados seleccionados mediante convocatorias de manifestaciones de interés;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, para aumentar la transparencia, la Empresa Común debe comunicar en sus cuentas anuales la información pertinente relativa a las contribuciones de los miembros a cada programa; que, respecto de cada programa en el que operen, la Empresa Común debe presentar, por categoría de miembro hasta el final del ejercicio, toda la información pertinente, incluidos los objetivos legales de contribución fijados para el respectivo programa, el volumen de las contribuciones recibidas y el volumen de los compromisos jurídicos; que la Empresa Común debe seguir mejorando la transparencia;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Toma nota de que, según el Informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2022, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; señala que las operaciones subyacentes a las cuentas son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Aplaude el lanzamiento del programa Aviación Limpia en 2022, así como el papel de la Empresa Común en el desarrollo de tecnologías innovadoras para reducir el ruido y las emisiones de las aeronaves;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que el presupuesto final disponible de la Empresa Común para 2022 (incluidos los créditos no utilizados de ejercicios anteriores reintegrados, los ingresos afectados y las reasignaciones para el ejercicio siguiente) comprendía créditos de compromiso por valor de 411,2 millones EUR (frente a 182,6 millones EUR en 2021) y créditos de pago por valor de 415,3 millones EUR (frente a 189,9 millones EUR en 2021);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Observa que los cambios en el volumen del presupuesto de la Empresa Común dependen en gran medida de la fase de ejecución de los programas plurianuales de investigación e innovación; que, en 2022, la Empresa Común comenzó con la ejecución del programa Horizonte Europa, por lo que el presupuesto de 2022 incluye el presupuesto comprometido para las primeras convocatorias de Horizonte Europa previstas para 2022 y el presupuesto de pagos para los pagos de prefinanciación correspondientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Toma nota de que, en sus cuentas anuales de 2022, los importes de las contribuciones reconocidas por categoría de miembro (Unión y miembros privados) difieren significativamente entre sí; señala que esto se debe a que las contribuciones en efectivo de la Unión se validan y reconocen cuando se abonan a la Empresa Común al inicio de la ejecución del proyecto, pero las contribuciones en especie de los miembros solo se reconocen tras la validación de los costes contraídos y declarados para la ejecución del proyecto; pide a la Empresa Común que aborde la diferencia entre el importe reconocido de las contribuciones en efectivo, por una parte, y las contribuciones en especie, por otra, ofreciendo información sobre los compromisos jurídicos de los miembros de la Empresa Común al final del ejercicio; acoge con satisfacción el compromiso de la Empresa Común de abordar plenamente esta cuestión en las cuentas anuales del siguiente ejercicio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Observa, en relación con el programa Horizonte 2020, que al final de 2022 la Empresa Común había comprometido en su totalidad 1 716 millones EUR de la contribución operativa máxima de la Unión para los acuerdos de subvención firmados en el marco del programa y que, de este importe comprometido, alrededor de 70,1 millones EUR (o el 4,1 %) quedan por pagar en los próximos años para proyectos aún no completados; señala asimismo que los miembros privados se habían comprometido jurídicamente a aportar contribuciones en especie a las actividades operativas de la Empresa Común por un importe de 968,3 millones EUR, y contribuciones en especie a actividades adicionales por valor de 1 223,1 millones EUR, es decir, el 101,6 % del objetivo mínimo de 2 154,9 millones EUR; que, además, estos importes comprometidos se notificaron íntegramente al final de 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Señala que, para las actividades de Horizonte 2020, la Empresa Común no recibió nuevos créditos de compromiso operativos, ya que había finalizado su última convocatoria de propuestas al final de 2020; que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago operativos fue del 78 % (frente al 83 % en 2021);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Observa que, en el caso de un número considerable de proyectos en curso de Horizonte 2020, las actividades técnicas se retrasaron o redujeron debido a la COVID-19 y a la guerra de agresión contra Ucrania, y que, por lo tanto, estos proyectos tuvieron que modificarse o prorrogarse y los pagos finales tuvieron que aplazarse a 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Observa, en lo que respecta a Horizonte Europa, que en 2022 la Comisión realizó contribuciones en efectivo por valor de 178 millones EUR y que la Empresa Común utilizó casi en su totalidad la contribución operativa de 176 millones EUR para pagos de prefinanciación relacionados con los primeros acuerdos de subvención celebrados en el marco de dicho programa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que, al final de 2022, el porcentaje de ejecución del presupuesto de pagos administrativos de la Empresa Común (título 2) era bajo, situado en el 54 %; que, según el informe de la Empresa Común sobre la gestión presupuestaria y financiera, esto se debió principalmente a los servicios informáticos y de comunicación prestados durante el último trimestre de 2022 y que debían pagarse en 2023, y a la reducción de los costes de los servicios prestados por la Comisión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Contratación pública y personal</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Toma nota de que, según el informe anual de actividades consolidado de 2022 de la Empresa Común, esta publicó en 2022 dos procedimientos de licitación abiertos, de los cuales el primero se puso en marcha para cubrir sus propias necesidades y el segundo se puso en marcha en nombre de seis empresas comunes como licitación interinstitucional (servicios informáticos gestionados); observa, además, que, a principios de 2022, la Empresa Común adjudicó y firmó once contratos marco interinstitucionales de servicios en el ámbito de la comunicación como resultado del procedimiento de licitación interinstitucional abierto iniciado en nombre de tres empresas comunes en 2021;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Acoge con satisfacción la primera convocatoria abierta de propuestas de la Empresa Común, que dio lugar a diecinueve acuerdos de subvención al final del ejercicio, por un total de 654 millones EUR en torno a tres propulsiones centrales: la aeronave regional eléctrica híbrida, la aeronave propulsada por hidrógeno y la aeronave ultraeficiente de corto y medio alcance; que la convocatoria de propuestas comprendía catorce temas que abarcaban trece acciones de innovación y una acción de coordinación y apoyo; que, en total, se seleccionaron 244 participantes en 24 países distintos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Acoge con satisfacción los veinte proyectos para orientar la aviación hacia un futuro sostenible; observa que la convocatoria de propuestas ha reunido con éxito a una amplia gama de socios públicos y privados, centros de investigación y el mundo académico para encontrar soluciones de impacto que puedan ofrecer aeronaves sostenibles y, en última instancia, un futuro de la aviación climáticamente neutro con un presupuesto de 654 millones EUR en subvenciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Señala que la plantilla de personal de la Empresa Común para 2022 comprendía un total de 44 miembros del personal estatutario (agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios), con 40 puestos cubiertos al final de 2022; toma nota de que los dos puestos de experto nacional en comisión de servicios no se cubrieron porque la plantilla de personal para 2023 solo prevé 41 puestos y ningún experto nacional en comisión de servicios;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sistemas de gestión y control</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Observa que, para los gastos de Horizonte 2020 y Horizonte Europa, el Servicio Común de Auditoría de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión (DG RTD) realizó las auditorías <STRING ITALIC="on">a posteriori</STRING>; observa que, en el caso de los gastos de Horizonte 2020 (liquidaciones y pagos finales), la Empresa Común notificó un porcentaje de error representativo del 1,6 % y un porcentaje de error residual del 0,4 %<FOOTNOTE><FIELD> Informe anual de actividades consolidado de la Empresa Común para una Aviación Limpia de 2022, capítulo 4.1.1.</FIELD></FOOTNOTE> y que, en el caso del programa Horizonte Europa, aún no se han llevado a cabo auditorías <STRING ITALIC="on">ex post</STRING>, ya que los primeros pagos intermedios no están previstos hasta 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Toma nota de que, con el fin de evaluar los controles sobre los pagos operativos de la Empresa Común, el Tribunal auditó una muestra aleatoria de pagos de Horizonte 2020 efectuados en 2022, centrándose en los beneficiarios finales<FOOTNOTE><FIELD> Con respecto a las operaciones de pago de subvenciones comprobadas en los beneficiarios, el umbral de notificación de errores cuantificables es el 1 % de los costes auditados.</FIELD></FOOTNOTE>; señala que, en un caso, el Tribunal detectó y cuantificó un error grave resultante de la sobreestimación de los costes de personal porque el beneficiario presentó una declaración de costes basada en los costes de personal presupuestados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Celebra que, al final de 2022, la Empresa Común había desarrollado y aplicado un enfoque completo basado en el riesgo para los controles previos en consonancia con las orientaciones del Centro Común de Ejecución de la DG RTD de la Comisión, teniendo en cuenta las circunstancias de riesgo específicas de la Empresa Común; observa que, a tal fin, la Empresa Común identificó los criterios de riesgo más pertinentes y diseñó, basándose en ellos, un enfoque de seguimiento basado en el riesgo; señala que este enfoque permitió a la Empresa Común evaluar el nivel de riesgo de cada proyecto y beneficiario durante las principales fases de ejecución del proyecto, como la preparación del acuerdo de subvención, la modificación de dicho acuerdo, la presentación de informes y el pago; toma nota, a este respecto, de que la Empresa Común también elaboró directrices internas sobre su enfoque basado en el riesgo, y formó y orientó a su personal acerca de su aplicación adecuada y coherente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Señala que el análisis detallado del Tribunal de una muestra de casos de seguimiento reforzado de la Empresa Común reveló varias insuficiencias que impidieron su seguimiento eficaz y eficiente; observa que, al expirar el plazo fijado, el indicador de seguimiento reforzado no se había renovado ni cerrado y que el nivel de riesgo no fue reevaluado por el responsable tras la aplicación de las medidas de control;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Coincide con el Tribunal en que la Empresa Común debe garantizar que todas las acciones de seguimiento reforzado vayan acompañadas de acciones de control específicas dirigidas a los riesgos detectados, y que sean objeto de seguimiento en un plazo predefinido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Destaca, al igual que el Tribunal, que en el marco de Horizonte Europa ha aumentado la importancia de que la Empresa Común aplique su enfoque específico basado en el riesgo para la gestión de subvenciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Subraya que la estructura de los beneficiarios o de los proyectos de la Empresa Común experimenta cambios significativos en el marco del programa Horizonte Europa, como el aumento del número de pequeñas y medianas empresas (pymes), nuevos participantes y consorcios más grandes, así como el requisito de utilizar únicamente procedimientos de convocatoria abierta para las actividades de Horizonte Europa, y que, en consecuencia, los factores de riesgo identificados en programas anteriores pueden dejar de ser pertinentes y pueden surgir nuevos factores de riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Celebra que, en septiembre de 2022, la Empresa Común para una Aviación Limpia se convirtiera en miembro fundador de la Alianza para una Aviación de Cero Emisiones, que reúne a partes interesadas públicas y privadas de todo el sector aeronáutico para apoyar el despliegue de aeronaves eléctricas e impulsadas por hidrógeno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Toma nota de la transición del programa CS2 a la fase de ejecución y reconoce el aumento de la carga de trabajo en 2022 debido a la gestión simultánea de varios proyectos CS2 junto con la puesta en marcha del programa Aviación Limpia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Toma nota de un estudio independiente que revela un beneficio socioeconómico estimado de 8 600 millones EUR para Europa del programa Clean Sky 2; destaca, además, las conclusiones del estudio de que la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación del Programa de Aviación Limpia es a la vez «resiliente» y «adecuada para su finalidad»; señala que esto se aplicaría incluso en un amplio abanico de posibles escenarios económicos, posibles acontecimientos evolutivos y cambios estructurales en el sistema de aviación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide ampliar y fomentar la integración de las cadenas de valor de la investigación y la innovación en el ámbito de la aviación climáticamente neutra, incluidos el mundo académico, las organizaciones de investigación, la industria y las pymes, aprovechando las sinergias con programas nacionales y europeos, facilitando la adopción de capacidades relacionadas con la industria en toda la cadena de valor;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Toma nota de que las «observaciones» contenidas en los informes anuales específicos de las empresas comunes son, en realidad, «recomendaciones sin un plazo específico» del Tribunal; toma nota de que el Tribunal de Cuentas hace un seguimiento anual de dichas observaciones evaluando su situación como «abierta» o «cerrada»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Observa que, de las tres observaciones del Tribunal (una en 2020 y dos en 2022), dos están cerradas: que la observación abierta guarda relación con el uso de personal interino, lo que, según las explicaciones de la Empresa Común, se debe a las limitaciones de la plantilla de personal fijo y a la carga de trabajo causada por la ejecución paralela de los programas Horizonte 2020 y Horizonte Europa.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>