<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0287</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">No objeción a un acto delegado: Acuerdo de Libre Comercio UE-Nueva Zelanda</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B9-0200/2024)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión en lo que respecta a algunas disposiciones adoptadas tras el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda y se suprimen disposiciones obsoletas referidas a un contingente arancelario de exportación de leche en polvo (C(2024)01499 – 2024/2677(DEA))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2024)01499),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de 13 de marzo de 2024, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 19 de marzo de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007<FOOTNOTE><FIELD> DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículos 186 y 227, apartado 5,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto que no se ha formulado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 11 de abril de 2024,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que las etapas del procedimiento de la Unión para la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «Acuerdo») se completaron con la publicación de la Decisión (UE) 2024/244<FOOTNOTE><FIELD> Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (DO L 244 de 28.2.2024, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> del Consejo en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea </STRING>el 28 de febrero de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, según la información más reciente recibida, por parte de Nueva Zelanda es probable que la normativa necesaria para aplicar el Acuerdo se adopte a finales de marzo de 2024, lo que permitiría que el Acuerdo entre en vigor el 1 de mayo de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el Acuerdo introduce varios contingentes arancelarios nuevos y modifica algunos contingentes arancelarios específicos de la OMC de productos originarios de Nueva Zelanda, entre otros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que esos cambios se reflejarán en el Reglamento Delegado (UE) 2020/760<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación de productos agrícolas sujetos a certificados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, por consiguiente, el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 debe modificarse antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>