<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF4" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0299</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0156/2024 - Ponente: Róża Thun und Hohenstein)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (COM(2023)0533 – C9-0338/2023 – 2023/0323(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0533),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0338/2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de enero de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/2101, 26.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2101/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 31 de enero de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/1980, 18.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1980/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0156/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2023)0323</STRING></IDENT><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de abril de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales</STRING><BRK/></TI><NOTE>(Texto pertinente a efectos del EEE)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo<FOOTNOTE><FIELD>DO C de , p. .</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>La mayor parte de los bienes y servicios se suministran y prestan en el mercado interior entre agentes económicos o entre agentes económicos y poderes públicos mediante pagos aplazados, de manera que el proveedor concede a su cliente un plazo de pago de la factura, según lo acordado entre las partes, lo establecido en la factura de los proveedores o las disposiciones legales.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>En las operaciones comerciales entre agentes económicos o entre agentes económicos y poderes públicos muchos pagos se efectúan después del plazo acordado en el contrato o establecido en las condiciones generales de la contratación o por la legislación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, a pesar de haberse producido la entrega de los bienes o la prestación de los servicios</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 1]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>La morosidad <STRING STRIKE="on">afecta</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y los pagos aplazados más allá de los plazos establecidos por ley afectan</STRING></STRING> directamente a la liquidez y a la previsibilidad de los flujos de tesorería, aumentando así las necesidades de capital circulante y <STRING STRIKE="on">compromete el acceso de las empresas a la</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">comprometiendo la rentabilidad cuando el acreedor se ve obligado a obtener</STRING></STRING> financiación externa<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> debido a la morosidad</STRING></STRING>. Esto afecta a la competitividad, reduce la productividad, da lugar a despidos, aumenta la probabilidad de insolvencias y quiebras y constituye un obstáculo fundamental para el crecimiento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, teniendo en cuenta asimismo que la inflación reduce el valor real de los créditos a lo largo del tiempo</STRING></STRING>. Los efectos perjudiciales de la morosidad se propagan a lo largo de las cadenas de suministro, ya que el retraso en los pagos se transfiere a menudo a los proveedores. Las pequeñas y medianas empresas (pymes)<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y en particular las microempresas</STRING></STRING>, que dependen de flujos de efectivo regulares y previsibles, se ven gravemente afectadas por estas consecuencias negativas. La morosidad representa, por tanto, un problema para la economía de la Unión debido a sus consecuencias económicas y sociales negativas.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> El riesgo de esta influencia negativa aumenta drásticamente en períodos de crisis económica, al hacerse más difícil la obtención de financiación.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 2]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>Aunque las demandas judiciales relacionadas con la morosidad ya están facilitadas por los Reglamentos (CE) n.º 805/2004<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DO L 143 de 30.4.2004, p. 15).</FIELD></FOOTNOTE>, (CE) n.º 1896/2006<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO L 399 de 30.12.2006, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, (CE) n.º 861/2007<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DO L 199 de 31.7.2007, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> y (UE) n.º 1215/2012<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de desalentar la morosidad en las operaciones comerciales, es necesario establecer disposiciones complementarias.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>Las empresas deben poder comerciar en todo el mercado interior en condiciones tales que garanticen que las operaciones transfronterizas no supongan mayores riesgos que las ventas en el mercado nacional. Se podrían producir distorsiones de la competencia si se aplicaran normas sustancialmente diferentes a las operaciones en el mercado nacional y a las transfronterizas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(6)</NO.P>La Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 48 de 23.2.2011, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> establece normas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales. En 2019, el Parlamento Europeo detectó varias deficiencias de dicha Directiva. La Estrategia para las Pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital<FOOTNOTE><FIELD>COM(2020) 103 final.</FIELD></FOOTNOTE> abogaba por garantizar un entorno sin retrasos en los pagos para las pymes y reforzar la aplicación de la Directiva 2011/7/UE. En 2021, la Plataforma «Preparados para el Futuro» puso de relieve en su dictamen cuestiones críticas en la aplicación de dicha Directiva. Las principales deficiencias detectadas en estas iniciativas están relacionadas con: las disposiciones ambiguas sobre prácticas y cláusulas «manifiestamente abusivas» en relación con los plazos de pago en las transacciones entre empresas, las prácticas de pago desleales y los plazos para los procedimientos de aceptación y verificación; la compensación a tanto alzado; la asimetría de las normas sobre las condiciones de pago entre las operaciones entre administraciones públicas y empresas y entre empresas; la falta de un plazo máximo de pago para las operaciones comerciales en operaciones entre empresas; <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las asimetrías en el poder de negociación entre los deudores grandes y de mayor peso y los pequeños acreedores; </STRING></STRING>la falta de supervisión del cumplimiento y la ejecución; la ausencia de instrumentos para luchar contra las asimetrías de información; así como la ausencia de herramientas para que los acreedores emprendan acciones contra sus deudores y la falta de sinergias con el marco de contratación pública.<STRING BOLD="on"> [Enm. 3]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(7)</NO.P>Para subsanar estas deficiencias, debe sustituirse la Directiva 2011/7/UE.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(8)</NO.P>Deben establecerse disposiciones para evitar la morosidad en las operaciones comerciales consistentes en la entrega de bienes o la prestación de servicios a cambio de una remuneración, con independencia de que se realicen entre empresas o entre empresas y poderes o entidades adjudicadores, cuando estos últimos sean deudores, dado que estos últimos gestionan un volumen considerable de pagos a las empresas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(9)</NO.P>Los contratos públicos de obras y las obras de construcción e ingeniería están muy a menudo sujetos a plazos de pago y retrasos excesivamente largos. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse también a estas actividades.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(9 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La diversidad cultural está consagrada en el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y debe protegerse, y los sectores de la economía cultural tienen características específicas, en particular la baja rotación en la industria del libro.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 92]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(10)</NO.P>Deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento las transacciones con los consumidores, los pagos efectuados como compensación por daños y perjuicios<STRING STRIKE="on">, incluidos los pagos de las compañías de seguros,</STRING> y las obligaciones de pago que puedan cancelarse, aplazarse, o a las que se pueda renunciar, en virtud de procedimientos de insolvencia o de reestructuración o en relación con ellos, incluidos los procedimientos de reestructuración preventiva con arreglo a la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 18).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> No obstante, los pagos efectuados en cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de seguro deben estar cubiertos por el presente Reglamento. En particular, los pagos efectuados en el marco de operaciones entre compañías de seguros y empresas en contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios a cambio de una remuneración, también como compensación a terceros, deben estar incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 4]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(11)</NO.P>La morosidad constituye un incumplimiento de contrato que resulta económicamente atractivo para los deudores, debido a la aplicación de tipos de interés bajos o nulos, o a la lentitud de los procedimientos de recurso. Para invertir esta tendencia y desalentar la morosidad es necesario un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, que considere, entre otras cosas, que la exclusión del derecho a cobrar intereses de demora sea nula de pleno derecho. Por consiguiente, los plazos contractuales de pago deben limitarse a treinta días naturales tanto en las operaciones entre empresas como en las operaciones entre administraciones públicas y empresas, en las que la autoridad pública es el deudor.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Este cambio es necesario también para limitar el denominado «factor miedo» que las microempresas y las pequeñas empresas sufren cuando tienen un crédito con empresas mayores y que a menudo lleva a dichos acreedores a aceptar plazos de pago superiores a los que les convienen ante la promesa de futuros encargos. Al mismo tiempo, debe concederse una mayor flexibilidad a las empresas a fin de que puedan beneficiarse de la libertad contractual y negociar un plazo de pago más largo de hasta sesenta días naturales. Dicha ampliación del plazo de pago debe ser posible cuando sea mutuamente beneficiosa para el acreedor y el deudor. La facturación electrónica puede ser asimismo una herramienta útil con vistas a acortar el plazo de pago, ya que ayudaría a los acreedores a demostrar la fecha de recepción de la factura en caso de duda o litigio.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 5]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(11 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En este contexto, es preciso reconocer la existencia de determinados modelos de negocio y prácticas industriales en el sector minorista cuyo objetivo es mantener unos plazos de pago ligeramente más largos. Dado que esas prácticas reflejan una rotación y estacionalidad bajas de determinadas categorías de productos, así como ciclos de funcionamiento únicos de algunos bienes culturales de movimiento lento, como juguetes, joyas, equipos deportivos o libros, y son mutuamente beneficiosas para los acreedores y los deudores, es conveniente permitir una flexibilidad limitada en este ámbito a fin de que las partes contratantes puedan beneficiarse de un plazo de pago de hasta 120 días naturales.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 6]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(12)</NO.P>Los procedimientos de aceptación o verificación para determinar la conformidad de los bienes o servicios suministrados con los requisitos del contrato, así como la verificación de la exactitud y conformidad de la factura, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">son herramientas muy útiles en numerosas operaciones comerciales, en particular para proteger los intereses del vendedor y evitar litigios innecesarios entre las partes. El presente Reglamento no pretende limitar el uso de estas herramientas. Sin embargo, dichos procedimientos </STRING></STRING>se utilizan a menudo para retrasar intencionadamente el plazo de pago. Por consiguiente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en el contexto del establecimiento del plazo de pago</STRING></STRING>, su inclusión en el contrato debe justificarse objetivamente por la naturaleza particular del contrato en cuestión o por algunas de sus características<FOOTNOTE><FIELD>Sentencia de 20 de octubre de 2022, BFF Finance Iberia SAU/Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León (DO C 53 de 15.2.2021, p. 19) C585/20, EU:C:2022:806, apartado 53.</FIELD></FOOTNOTE><STRING SUPERSCRIPT="on">.</STRING>. Por lo tanto, debe ser posible prever dicho procedimiento de verificación o aceptación en un contrato solo cuando así lo prevea la legislación nacional cuando sea necesario, debido a la naturaleza específica de los bienes o servicios. Para evitar que el procedimiento de aceptación o verificación se utilice para prorrogar el plazo de pago, el contrato debe describir claramente los detalles de dicho procedimiento, incluida su duración. Con el mismo fin, el deudor debe iniciar el procedimiento de verificación o aceptación inmediatamente después de haber recibido del acreedor los bienes o servicios objeto de la transacción comercial, independientemente de que el acreedor haya emitido una factura o una solicitud de pago equivalente. A fin de no poner en peligro la consecución de los objetivos del presente Reglamento, conviene fijar una duración máxima de un procedimiento de aceptación o verificación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a efectos de establecer el plazo de pago</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 7]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(13)</NO.P>El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de plazos más breves que puedan establecerse en la legislación nacional y que sean más favorables para el acreedor.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(14)</NO.P>La contratación pública puede desempeñar un papel importante en la mejora del cumplimiento de los plazos de pago. Por lo tanto, deben establecerse mayores sinergias entre las políticas y normas de contratación pública y los objetivos de los pagos sin demora. En particular, en las obras públicas de construcción, el contratista principal no suele pagar a tiempo los subcontratistas, incluso cuando los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras les han efectuado los pagos contractuales, lo que podría crear un efecto dominante perjudicial en la cadena de suministro. Procede, por tanto, que los contratistas aporten a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras pruebas de los pagos a sus subcontratistas directos.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(15)</NO.P>En aras de la coherencia de la legislación de la Unión, a efectos del presente Reglamento debe aplicarse la definición de «poderes adjudicadores» y «entidades adjudicadoras» de las Directivas 2014/23/UE<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, 2014/24/UE<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).</FIELD></FOOTNOTE>, 2014/25/UE<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).</FIELD></FOOTNOTE> y 2009/81/CE<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).</FIELD></FOOTNOTE> del Parlamento Europeo y del Consejo.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(16)</NO.P>Los intereses de demora adeudados deben calcularse diariamente como intereses simples. Los intereses de demora son accesorios al importe adeudado. Se considerará que el deudor ha extinguido sus obligaciones únicamente cuando el acreedor reciba el pago del importe adeudado, incluidos los intereses correspondientes y la compensación a tanto alzado. El importe de los intereses de demora debe seguir devengándose hasta el pago del importe adeudado al acreedor.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(17)</NO.P>El acreedor no debe poder renunciar a su derecho a obtener intereses de demora, ya que los intereses de demora tienen una doble función: compensar parte del perjuicio sufrido por el acreedor debido al retraso y sancionar al deudor por el incumplimiento del contrato. Para facilitar la percepción de intereses y una compensación en caso de retraso en el pago por parte del acreedor, el derecho del acreedor a obtenerlos debe ser automático, excepto cuando el retraso en el pago no sea culpa del deudor.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(18)</NO.P>Es necesario compensar adecuadamente a los acreedores por los costes de cobro debidos a la morosidad para desalentar esta práctica. Estos costes deben incluir la recuperación de los costes administrativos y la compensación de los costes internos derivados de la demora en el pago<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, deben adaptarse al valor de la factura en cuestión</STRING></STRING> y deben acumularse con los intereses de demora correspondientes a cada transacción comercial que se haya pagado con retraso, según determine el Tribunal de Justicia<FOOTNOTE><FIELD>Sentencia de 20 de octubre de 2022, BFF Finance Iberia SAU/Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, C585/20, ECLI:EU:C:2022:806.</FIELD></FOOTNOTE>. El importe mínimo fijo de la compensación por los costes de cobro debe fijarse sin perjuicio de las disposiciones nacionales en virtud de las cuales un tribunal nacional pueda reconocer el derecho del acreedor a una indemnización adicional por los daños y perjuicios relacionados con la morosidad del deudor.<STRING BOLD="on"> [Enm. 8]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(18 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El presente Reglamento respeta la libertad contractual y la aplicación del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales, relativo a la libertad de empresa. A tal fin, deja a las partes contratantes la elección de las relaciones contractuales, así como el tipo de contrato y sus modalidades. No se restringe en modo alguno la elección de los diferentes tipos de contratos, incluidos los contratos de consignación, en los que la factura se expide en un momento posterior a la entrega de los bienes. En el caso de los contratos de consignación u otros tipos de contratos similares, los plazos especificados en el presente Reglamento deben ser aplicables tras la recepción de la factura. Dado que el presente Reglamento hace hincapié en el plazo de pago tras la emisión de la factura, contribuyendo así a la mejora de la cultura de pago en general, y se limita a garantizar que los acuerdos sobre el plazo de pago no abusen de la libertad contractual en detrimento del acreedor, las partes deben poder beneficiarse de la libertad contractual y convenir su tipo de acuerdo preferido.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 9]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(19)</NO.P>Debe ser posible efectuar pagos a plazos o escalonados. No obstante, cada plazo o pago debe realizarse de conformidad con los términos acordados y debe estar sometido a las normas relativas a la morosidad recogidas en el presente Reglamento.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(20)</NO.P>Además de la cantidad fija para cubrir los costes internos relacionados con el cobro, los acreedores también deben tener derecho a una compensación razonable por otros costes de cobro en que incurran por el retraso en el pago por un deudor. Estos costes deben incluir, por ejemplo, los costes en los que incurran los acreedores para la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobros.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(21)</NO.P>Debe evitarse el abuso de la libertad contractual en perjuicio del acreedor. En consecuencia, cuando una cláusula de un contrato o una práctica relativa a la fecha o el plazo de pago, el pago o el tipo de interés de demora, la compensación por los costes de cobro, la ampliación de la duración del procedimiento de verificación o aceptación<STRING STRIKE="on">, o el retraso o</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o el</STRING></STRING> impedimento<STRING STRIKE="on"> intencionados</STRING> del momento del envío de la factura no sea conforme con el presente Reglamento, debe ser nula de pleno derecho<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y en todo caso estar prohibida</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> En la misma línea, también deben prohibirse ciertas prácticas que conducen a un abuso de la libertad contractual en perjuicio del acreedor. El deudor no debe tener la capacidad de impedir o restringir la cesión de créditos a terceros, ni el uso por parte del acreedor de una orden ejecutiva emitida por un órgano jurisdiccional.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 10]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(22)</NO.P>A fin de intensificar los esfuerzos para evitar el abuso de la libertad de contratación en detrimento de los acreedores, las organizaciones oficialmente reconocidas como representantes de acreedores u organizaciones con un interés legítimo en representar a las empresas deben poder emprender acciones ante los órganos jurisdiccionales o administrativos nacionales con el fin de evitar la morosidad en los pagos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y de poner fin a las condiciones y prácticas contractuales nulas de pleno derecho</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 11]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(23)</NO.P>Para garantizar el pago íntegro del importe adeudado, es importante asegurarse de que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta que se paguen íntegramente, si el comprador y el vendedor han acordado expresamente una reserva de dominio antes de la entrega de los bienes.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> A fin de tener en cuenta las especificidades de determinados bienes caracterizados por su rotación lenta, los vendedores también pueden utilizar la reserva de dominio para conceder créditos ampliados a sus compradores de manera coherente con el presente Reglamento, como, por ejemplo, en las ventas de consignación.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 12]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(24)</NO.P>Para garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, es importante proporcionar transparencia en relación con los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento. Para garantizar que se aplican los tipos de interés correctos, es importante que sean publicados por los Estados miembros y la Comisión.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> A fin de contribuir a la consecución del objetivo del presente Reglamento, los Estados miembros deben impulsar la concienciación entre las empresas sobre las vías de recurso existentes en caso de morosidad a través de publicaciones y campañas, y promover la divulgación de buenas prácticas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 13]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(25)</NO.P>Las sanciones por morosidad solo pueden ser disuasorias si van acompañadas de procedimientos de recurso rápidos y eficaces para el acreedor. Por consiguiente, todos los acreedores establecidos en la Unión deben disponer de procedimientos de cobro oportunos para los créditos no impugnados<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de conformidad con el principio de no discriminación establecido en el artículo 18 del TFUE</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 14]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(26)</NO.P>Para facilitar y garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, los Estados miembros deben designar autoridades responsables de su ejecución<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> independientes</STRING></STRING>, que desempeñen sus funciones y tareas de manera objetiva y justa y garanticen la igualdad de trato de las empresas privadas y las autoridades públicas. Dichas autoridades de ejecución deben llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia, responder a las denuncias<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, también a las notificaciones y denuncias anónimas,</STRING></STRING> y estar facultadas, entre otras cosas, para imponer sanciones y publicar sus decisiones periódicamente. Además, para una ejecución más eficaz, los Estados miembros deben utilizar herramientas digitales <STRING STRIKE="on">en la medida de lo posible</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con el fin de facilitar el proceso</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> La Comisión debe evaluar el modo en que las autoridades de ejecución llevan a cabo las tareas que les confiere el presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 15]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(27)</NO.P>Para garantizar vías de recurso fáciles y accesibles, los Estados miembros deben promover el uso voluntario de mecanismos alternativos de resolución de litigios eficaces e independientes para resolver litigios relativos a los pagos en operaciones comerciales.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los Estados miembros podrían designar a sus respectivas cámaras de comercio e industria como organismos responsables de la resolución alternativa de litigios, siempre que puedan demostrar su imparcialidad e independencia con respecto a las partes. Dado que las partes pueden negociar a fin de alcanzar una resolución amistosa respecto de las deudas en litigio, dichas resoluciones podrán incluir el ajuste de los intereses y las indemnizaciones, siempre que sea conforme al principio de equidad y que no suponga un perjuicio indebido para el acreedor.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 16]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(27 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Habida cuenta de la necesidad de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en las operaciones comerciales, y en consonancia con los objetivos de promover una gestión financiera responsable y unas prácticas comerciales justas, es necesario introducir obligaciones de información específicas para los poderes adjudicadores, a que se refiere el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE. Los poderes adjudicadores deben informar anualmente sobre sus prácticas de pago, facilitando información detallada sobre la rapidez de sus pagos. Es preciso contar con un enfoque estructurado de la presentación de informes a fin de fomentar una mayor transparencia en las prácticas de pago y ayudar a determinar los ámbitos en los que se requieren mejoras. La obligación de información debe incluir la comunicación de los importes, en euros, pagados en varios plazos después del plazo de pago establecido en el presente Reglamento. La información detallada debe incluir la categorización de los pagos efectuados en intervalos de 1 a 30 días, de 31 a 60 días, de 61 a 90 días, y de más de 90 días después del plazo de pago estipulado, y debe recogerse también en el informe el plazo medio de pago de las facturas. Para garantizar que la información no solo se utilice para el cumplimiento de la normativa, sino que también sirva de herramienta de control público y fomente las mejores prácticas en las disciplinas de pago, los informes deben hacerse públicos y presentarse en formato electrónico a la autoridad de ejecución del Estado miembro pertinente.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 17]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(28)</NO.P>Las facturas equivalen a solicitudes de pago y constituyen documentos relevantes en la cadena de operaciones para el suministro de bienes y servicios, en particular, para determinar el plazo límite de pago. Es importante que los Estados miembros promuevan sistemas que generen seguridad jurídica respecto a la fecha exacta de recepción de las facturas por el deudor, incluido el ámbito de la facturación electrónica donde cabe generar constancia electrónica de la recepción de las facturas, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">algo que también puede ayudar a mejorar el cumplimiento de las obligaciones en materia del IVA, </STRING></STRING>y que está regulado parcialmente por las disposiciones sobre facturación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE> y la Directiva 2014/55/<STRING STRIKE="on">C</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">U</STRING></STRING>E del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 18]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(28 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La introducción gradual de la facturación electrónica obligatoria puede reducir los plazos de pago, aumentar el control de los pagos y propiciar la transición digital de las pymes. Las autoridades nacionales deben apoyar a las pymes garantizando infraestructuras y ayuda adecuadas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 19]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(29)</NO.P>El acceso efectivo de las empresas, especialmente de<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> las microempresas y</STRING></STRING> las pymes, a la formación en materia de gestión de créditos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidos los servicios financieros,</STRING></STRING> y de alfabetización financiera puede tener un impacto significativo en la reducción de los retrasos en los pagos, el mantenimiento de unos flujos de tesorería óptimos, la reducción del riesgo de impago y el aumento del potencial de crecimiento. No obstante, las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">microempresas y las </STRING></STRING>pymes a menudo carecen de capacidad para invertir en dicha formación, y en la actualidad la oferta de formación y materiales de formación centrados en mejorar los conocimientos de las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">microempresas y las </STRING></STRING>pymes sobre la gestión de créditos y facturas es muy limitada. Procede, por tanto, disponer que los Estados miembros deben garantizar que las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">microempresas y las </STRING></STRING>pymes dispongan de formaciones en materia de gestión de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">facturas, herramientas de gestión de </STRING></STRING>créditos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluido el factoraje,</STRING></STRING> y de alfabetización financiera y sean accesibles para ellas, en particular sobre el uso de herramientas digitales para los pagos oportunos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y los servicios financieros</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 20]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(29 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reconociendo el impacto crítico de las prácticas de morosidad en el entorno económico de la Unión Europea y a fin de mejorar la transparencia, el cumplimiento y las mejores prácticas, la Comisión debe crear el Observatorio Europeo de la Morosidad (en lo sucesivo, «el Observatorio»). El Observatorio debe ser un elemento clave en el seguimiento, el análisis y la puesta en común de información sobre los comportamientos de pago en toda la Unión, con una función principal de supervisar las prácticas de pago tanto oportunas como retrasadas, recabar y difundir conocimientos especializados, determinar las mejores prácticas y las potencialmente perjudiciales y evaluar la eficacia de las autoridades de ejecución en sus funciones reguladoras. El Observatorio debe centrarse en proporcionar a la Comisión asesoramiento permanente y conocimientos especializados cruciales para comprender y configurar la evolución de las prácticas de pago y la morosidad en la Unión. Para facilitar un seguimiento exhaustivo y un funcionamiento eficaz, los Estados miembros deben comunicar al Observatorio la información esencial, como listas de bienes y servicios sujetos a procedimientos de pago específicos, datos agregados de los artículos pertinentes e información detallada sobre las medidas de ejecución y los resultados. El Observatorio, presidido por la Comisión y compuesto por una representación equilibrada de expertos y partes interesadas, debe emitir informes anuales, dictámenes y contribuciones pertinentes para la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento. Los resultados deben reflejar el estado de las prácticas de pago y ofrecer directrices y recomendaciones con vistas a mejorar la eficacia y la equidad del marco regulador que rige la morosidad.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 21]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(29 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para evaluar y garantizar la eficacia del presente Reglamento, la Comisión debe analizar de forma minuciosa su aplicación y su impacto mediante un informe exhaustivo. Habida cuenta de la naturaleza dinámica de las operaciones comerciales y la evolución de las condiciones del mercado, el informe debe ser una herramienta crucial para comprender la eficacia del Reglamento e identificar los ámbitos susceptibles de mejora. La Comisión, basándose en las conclusiones del informe, debe estar preparada para acompañarlo de una propuesta legislativa si se considera necesaria y adecuada, que garantice que el Reglamento siga siendo pertinente, eficaz y armonizado para promover prácticas de pago justas y eficientes dentro de la Unión. Por tanto, cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente cada tres años, la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, que mantenga la transparencia, evalúe los avances y realice los ajustes necesarios en el Reglamento. El informe debe examinar el impacto del ámbito de aplicación del presente Reglamento, centrándose en su repercusión en sectores y modelos de negocio específicos, y proporcionar información sobre cómo influye el Reglamento en los diversos panoramas comerciales. El informe debe evaluar el impacto de las medidas aplicadas, especialmente las relacionadas con los plazos de pago, en el aumento de los flujos de tesorería y la liquidez en el mercado, a fin de arrojar luz sobre la eficacia práctica de estas medidas en la mejora de la dinámica financiera. El informe también debe evaluar la eficacia de las autoridades de ejecución a la hora de garantizar el cumplimiento y abordar las cuestiones relativas a los pagos. Con carácter adicional, el informe debe estudiar los posibles beneficios de la introducción de la facturación electrónica a escala de la Unión y su importancia en la reducción de los plazos de pago. A fin de facilitar esta evaluación exhaustiva, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión la información necesaria, también datos detallados sobre las medidas de ejecución y los resultados. El informe debe incluir asimismo una evaluación del impacto global del presente Reglamento en las operaciones comerciales y de la eficacia del Observatorio Europeo de la Morosidad en el seguimiento de las prácticas de pago en la Unión.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 22]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(30)</NO.P>Algunas disposiciones del presente Reglamento están relacionadas con las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (DO L 111 de 25.4.2019, p. 59).</FIELD></FOOTNOTE>. La relación entre las Directivas 2011/7/UE y (UE) 2019/633 se explica en los considerandos 17 y 18 y en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/633. Dado que el presente Reglamento sustituye a la Directiva 2011/7/UE, no debe afectar a las normas establecidas en la Directiva (UE) 2019/633, incluidas las disposiciones aplicables a los pagos efectuados en el contexto del programa escolar<FOOTNOTE><FIELD>Artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).</FIELD></FOOTNOTE>, los acuerdos de reparto de valor<FOOTNOTE><FIELD>Artículo 172 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).</FIELD></FOOTNOTE> y determinados pagos por la venta de uvas, mosto y vino a granel en el sector vitivinícola<FOOTNOTE><FIELD>Artículo 147 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).</FIELD></FOOTNOTE><STRING STRIKE="on">, excepto los plazos aplicables a los plazos máximos de pago relativos al suministro de productos agrícolas y alimentarios no perecederos</STRING>. No obstante, el presente Reglamento no impide a los Estados miembros introducir o mantener disposiciones nacionales aplicables en el sector agrícola y alimentario que prevean condiciones de pago más estrictas, o un cálculo diferente de los plazos de pago, y los procedimientos de verificación y aceptación para los proveedores de productos agrícolas y alimentarios que sean más favorables para el acreedor.<STRING BOLD="on"> [Enm. 23]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(31)</NO.P>El objetivo del presente Reglamento es combatir la morosidad en las operaciones comerciales a fin de asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior, fomentando de este modo la competitividad de las empresas y, en particular, de las<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> microempresas y</STRING></STRING> pymes. Estos objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, puesto que la aplicación de veintisiete soluciones nacionales probablemente daría lugar a una falta de normas uniformes, a la fragmentación del mercado único y a mayores costes para las empresas que operan a través de las fronteras. Por lo tanto, estos objetivos pueden lograrse mejor a escala de la Unión. La Unión puede, por tanto, adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 24]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(32)</NO.P>A fin de que todos los agentes pertinentes dispongan de tiempo suficiente para poner en marcha las disposiciones necesarias para cumplir el presente Reglamento, debe aplazarse su aplicación. No obstante, para garantizar una mejor protección de los acreedores, las operaciones comerciales que deban pagarse después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento estarán sujetas a sus disposiciones, aun cuando el contrato correspondiente se haya firmado antes de su fecha de aplicación.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> En el caso de las microempresas que se enfrentan a los mayores retos en términos de flujos de tesorería, la aplicación del presente Reglamento en situaciones en las que sean la parte deudora debe aplazarse otros doce meses.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 25]</STRING></P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</DINIT><GR.ART><ARTICLE><TI.ART>Artículo 1</TI.ART><STI.ART>Ámbito de aplicación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>-1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El objeto del presente Reglamento es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a fin de asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior, fomentando de este modo la competitividad de las empresas y, en particular, de las pymes.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 26]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El presente Reglamento se aplicará a los pagos efectuados en operaciones entre empresas o entre empresas y poderes públicos, cuando la autoridad pública sea el deudor, que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una remuneración («operaciones comerciales»).</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La entrega de bienes o la prestación de servicios a que se refiere el apartado 1 incluirá el diseño y la ejecución de obras públicas, obras de construcción e ingeniería civil.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El presente Reglamento no se aplicará a:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los pagos por transacciones con consumidores;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los pagos efectuados en concepto de indemnización por daños y perjuicios<STRING STRIKE="on">, incluidos los pagos de las compañías de seguros</STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 27]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>los pagos resultantes de obligaciones que puedan cancelarse, aplazarse, o a las que se pueda renunciar, en virtud de procedimientos de insolvencia o de reestructuración o en relación con ellos, incluidos los procedimientos de reestructuración preventiva con arreglo a la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 18).</FIELD></FOOTNOTE>.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los pagos resultantes de operaciones de adquisición, venta, entrega, encargo o agencia que contribuyan a la fabricación de libros, así como los relacionados con el suministro de papel y otros bienes fungibles destinados a la impresión, encuadernación o publicación de libros, habida cuenta de su situación particular como productos culturales de salida lenta, cuyas condiciones de pago serán definidas mediante un acuerdo entre las partes afectadas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 109]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No obstante lo dispuesto en la letra b), los pagos efectuados en cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de seguro están cubiertos por el presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 28]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P><STRING STRIKE="on">Con excepción del artículo 3, apartado 1, </STRING>El presente Reglamento no afectará a las disposiciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/633.<STRING BOLD="on"> [Enm. 29]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 2</TI.ART><STI.ART>Definiciones</STI.ART><PARAG>A efectos del presente Reglamento se entenderá por:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>-1)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«operaciones comerciales»: las realizadas entre empresas o entre empresas y autoridades públicas que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 30]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>«empresa»: cualquier organización, independientemente de su forma y forma de financiación, que ejerza de forma independiente una actividad económica o profesional;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>«autoridad pública»: cualquier poder adjudicador tal como se definen en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE, en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE o en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con independencia del objeto o valor del contrato</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 31]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P>«demora en el pago»: el pago<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de un importe adeudado</STRING></STRING> no efectuado dentro del plazo contractual o legal de pago establecido en el artículo 3;<STRING BOLD="on"> [Enm. 32]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4)</NO.P>«importe adeudado»: la cantidad que debe pagarse en el plazo contractual o legal de pago establecido en el artículo 3, incluidos los impuestos, tasas, derechos o costes especificados en la factura o en la solicitud de pago equivalente;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5)</NO.P>«título ejecutivo»: toda decisión, sentencia, orden de pago dictada por un tribunal u otra autoridad competente, escritura privada o cualquier otro documento expedido, incluidos las que tengan fuerza ejecutiva provisionalmente, ya sea de pago inmediato o de pago a plazos, que permita al acreedor obtener la ejecución forzosa de su crédito frente al deudor.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6)</NO.P>«reserva de dominio»: la estipulación contractual en virtud de la cual el vendedor conserva la propiedad de los bienes en cuestión hasta el pago total del precio;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7)</NO.P>«procedimiento de aceptación o verificación»: el procedimiento para determinar la conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados con los requisitos del contrato<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como la verificación de la exactitud de la factura y de su conformidad con dichos requisitos</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 33]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8)</NO.P>«deudor»: toda persona física o jurídica o cualquier autoridad pública que adeude un pago por un bien entregado o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que deba entregarse o </STRING></STRING>por un servicio prestado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o que deba prestarse</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 34]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9)</NO.P>«acreedor»: toda persona física o jurídica <STRING STRIKE="on">o cualquier autoridad pública </STRING>que haya entregado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o esté obligada a entregar</STRING></STRING> bienes a un deudor o haya prestado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o esté obligada a prestar </STRING></STRING>servicios a un deudor.<STRING BOLD="on"> [Enm. 35]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«empresa grande»: una empresa según la definición del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2013/34/UE;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 36]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«bienes de movimiento lento»: los bienes que permanecen en poder del comerciante, desde el suministro efectivo por el fabricante o mayorista hasta la venta final minorista, durante un plazo promedio superior a sesenta días;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 37]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9 quater)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«bienes estacionales»: bienes cuya demanda aumenta significativamente en determinados momentos o estaciones del año;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 38]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9 quinquies)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«cadena del libro»: todos los agentes y proveedores que participan en el proceso de producción y comercialización de libros en papel o digitales y, en particular, los agentes de la industria del libro (autores, editores, imprentas, distribuidores, librerías) y sus proveedores.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 94]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 3</TI.ART><STI.ART>Plazos de pago</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>En las operaciones comerciales, el plazo de pago no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha de recepción de la factura o de una solicitud de pago equivalente por parte del deudor, siempre que el deudor haya recibido los bienes o servicios<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> con arreglo al acuerdo contractual. Si la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente resulta dudosa, el plazo de pago no excederá de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios</STRING></STRING>. Este plazo se aplicará tanto a las operaciones entre empresas como entre poderes públicos y empresas.<STRING STRIKE="on"> El mismo período de pago se aplicará también al suministro regular y no regular de productos agrícolas y alimenticios no perecederos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), segundo guion, y el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), segundo guion, de la Directiva (UE) 2019/633, a menos que los Estados miembros establezcan un plazo de pago más breve para dichos productos.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 39]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En las operaciones comerciales entre empresas, cuando así se acuerde expresamente en el contrato, el plazo de pago a que se refiere el apartado 1 podrá ampliarse hasta sesenta días naturales.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 40]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en las operaciones entre empresas para la adquisición de bienes de movimiento lento o estacionales, el plazo de pago podrá ampliarse hasta 120 días naturales a partir de la fecha de recepción de la factura o de una solicitud de pago equivalente por parte del deudor, siempre que este haya recibido los bienes.</STRING></STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la Comisión adoptará y publicará documentación técnica de orientación relativa a los detalles prácticos para la aplicación del presente apartado en lo que respecta a los bienes incluidos en la definición de bienes de movimiento lento establecida en el artículo 2, punto 9 ter, y la definición de bienes estacionales establecida en el artículo 2, punto 9 quater. Dicha documentación técnica de orientación abordará, en particular, las prácticas de pago divergentes aplicadas por diferentes operadores económicos que supongan un riesgo de fragmentación del mercado interior.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 41]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El Derecho nacional <STRING STRIKE="on">solo </STRING>podrá establecer<STRING STRIKE="on"> excepcionalmente</STRING> un procedimiento de aceptación o verificación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, mediante el cual se determine la conformidad con el contrato de los bienes o servicios,</STRING></STRING> cuando sea estrictamente necesario debido a la naturaleza específica de los bienes o servicios. En tal caso, el contrato describirá los detalles del procedimiento de aceptación o verificación, incluida su duración.<STRING BOLD="on"> [Enm. 42]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Cuando el contrato prevea un procedimiento de aceptación o verificación, de conformidad con el apartado 2<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, a efectos del presente Reglamento</STRING></STRING>, la duración máxima de dicho procedimiento no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha de recepción de los bienes o servicios por el deudor, incluso si dichos bienes o servicios se suministran antes de la expedición de la factura o de una solicitud de pago equivalente. En este caso, el deudor iniciará el procedimiento de aceptación o verificación inmediatamente después de haber recibido del acreedor los bienes o servicios objeto de la transacción comercial. El plazo de pago no excederá de treinta días naturales después de <STRING STRIKE="on">que haya tenido lugar</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la conclusión de</STRING></STRING> dicho procedimiento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, o de la recepción de la factura, o de una solicitud de pago equivalente, si esto último tiene lugar más tarde</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 43]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El plazo de pago establecido en <STRING STRIKE="on">el apartado 1</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los apartados 1, 1 bis y 1 ter</STRING></STRING> será el plazo máximo de pago y se entenderá sin perjuicio de un plazo más breve que pueda establecerse en la legislación nacional.<STRING BOLD="on"> [Enm. 44]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros introducirán medidas adecuadas para mejorar las prácticas de pago de las autoridades públicas con respecto a las empresas. Los Estados miembros garantizarán que toda empresa que sea acreedora en el sentido del artículo 2, punto 9, pueda obtener, previa solicitud a la autoridad pública que no haya abonado el importe adeudado en el plazo máximo de pago establecido en el apartado 1, la compensación de dicho importe adeudado con cualesquiera importes pendientes que la acreedora adeude a la misma autoridad pública.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 45]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 4</TI.ART><STI.ART>Pagos a subcontratistas en la contratación pública</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>En el caso de los contratos públicos de obras incluidos en el ámbito de aplicación de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE.</FIELD></FOOTNOTE>, los contratistas presentarán a los poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras en el sentido de dichas Directivas pruebas de que, en su caso, han pagado a sus subcontratistas directos que hayan participado en la ejecución del contrato en los plazos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Las pruebas podrán adoptar la forma de una declaración escrita del contratista y deberán ser facilitadas por este al Órgano de Contratación o a la entidad adjudicadora antes de cualquier solicitud de pago o, a más tardar, junto con ella.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora no haya recibido las pruebas previstas en el apartado 1 o disponga de información sobre un retraso en el pago por parte del contratista principal a sus subcontratistas directos, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora lo notificará sin demora al órgano de ejecución de su Estado miembro.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 5</TI.ART><STI.ART>Intereses de demora</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>En caso de retraso en el pago, el deudor <STRING STRIKE="on">será responsable del pago de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">abonará</STRING></STRING> intereses de demora<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> al acreedor</STRING></STRING>, excepto cuando el deudor no sea responsable del retraso en el pago.<STRING BOLD="on"> [Enm. 46]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El deudor adeudará automáticamente intereses de demora al acreedor, sin que este tenga que enviar un recordatorio, cuando se cumplan las siguientes condiciones:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el acreedor ha cumplido sus obligaciones contractuales y las obligaciones que le incumben en virtud de la ley;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el deudor ha recibido la factura o la solicitud de pago equivalente;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>el acreedor no ha recibido el importe adeudado especificado en la factura o en la solicitud de pago equivalente, dentro del plazo contractual o legal de pago establecido en el artículo 3.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El acreedor no podrá renunciar a su derecho a obtener intereses de demora<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> cuando el deudor sea una autoridad pública o una empresa grande</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 47]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>La fecha de recepción de la factura, o solicitud de pago equivalente, no estará sujeta a un acuerdo contractual entre el deudor y el acreedor.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El deudor facilitará toda la información pertinente al acreedor para garantizar que la factura del acreedor o una solicitud de pago equivalente sea aceptada y tramitada por el deudor en cuanto la reciba.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2, los intereses de demora se devengarán a partir del <STRING STRIKE="on">último de los siguientes hechos:</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">día siguiente a la fecha de finalización del plazo de pago contractual o legal de conformidad con el artículo 3.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">recepción por el deudor de la factura o de una solicitud de pago equivalente;</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">recepción por el deudor de los bienes o servicios.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 48]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Los intereses de demora se devengarán hasta <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que el acreedor reciba </STRING></STRING>el pago del importe adeudado.<STRING BOLD="on"> [Enm. 49]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 6</TI.ART><STI.ART>Tipo de interés de demora</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los intereses de demora serán iguales al tipo de referencia más ocho puntos porcentuales.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros cuya moneda es el euro velarán por que el tipo de referencia corresponda a uno de los siguientes elementos:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el tipo de interés marginal resultante de procedimientos de licitación a tipo variable para las operaciones principales de refinanciación del Banco Central Europeo más recientes.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>En los Estados miembros cuya divisa no es el euro, el tipo de referencia será el tipo equivalente establecido por sus bancos centrales nacionales.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>El tipo de referencia para el primer semestre del año de que se trate será el tipo determinado a 1 de enero de ese año. El tipo de referencia para el segundo semestre del año de que se trate será el tipo determinado a 1 de julio de ese año.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 7</TI.ART><STI.ART>Calendarios de pago</STI.ART><PARAG>Cuando el pago se efectúe sobre la base de calendarios que prevean plazos, y cualquiera de ellos no se pague en la fecha acordada, los intereses de demora a que se refiere el artículo 5 se calcularán sobre la base de los importes vencidos. La indemnización se abonará también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 8</TI.ART><STI.ART>Compensación por los costes de cobro</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cuando se devenguen intereses de demora de conformidad con el artículo 5, el deudor adeudará automáticamente al acreedor una compensación a tanto alzado por los costes de cobro, que ascenderá a una cantidad fija de 50 EUR por cada operación comercial<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de un valor comprendido entre 0 y 1 500 EUR, de 100 EUR por cada operación comercial de un valor comprendido entre 1 501 y 15 000 EUR, y de 150 EUR por cada operación comercial superior a 15 000 EUR</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 50]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La compensación a tanto alzado a que se refiere el apartado 1 será pagadera por el deudor al acreedor en concepto de compensación por los propios costes de cobro del acreedor<STRING STRIKE="on">, sin necesidad de recordatorio</STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 51]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El acreedor no podrá renunciar a su derecho a obtener la compensación a tanto alzado establecida en el apartado 1<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> cuando el deudor sea una autoridad pública o una empresa grande</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 52]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Además de la compensación a tanto alzado a la que se refiere el apartado 1, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen la compensación a tanto alzado y que haya sufrido a causa de la morosidad de este.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>El presente artículo se aplicará sin perjuicio de los derechos del acreedor a recibir cualquier otra compensación.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 9</TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Prohibición de ciertas </STRING></STRING>cláusulas contractuales y prácticas<STRING STRIKE="on"> nulas de pleno derecho</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 53]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las siguientes cláusulas contractuales y prácticas serán nulas de pleno derecho<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y, en todo caso, estarán prohibidas</STRING></STRING>:<STRING BOLD="on"> [Enm. 54]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>fijar el plazo de pago infringiendo el artículo 3;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>excluir o limitar el derecho del acreedor a obtener intereses de demora previsto en el artículo 5 o el derecho a obtener una compensación por los costes de cobro previsto en el artículo 8;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">excluir o limitar el derecho del acreedor a:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">realizar cesiones de créditos a terceros con el fin de acceder a los servicios de financiación;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>ii)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">hacer uso de una orden ejecutiva de pago emitida por un órgano jurisdiccional;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 55]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>ampliar la duración del procedimiento de verificación o aceptación más allá del plazo establecido en el artículo 3, apartado 3;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P><STRING STRIKE="on">retrasar o </STRING>impedir <STRING STRIKE="on">intencionadamente</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o posponer</STRING></STRING> el momento del envío de la factura<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> por parte del deudor</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 56]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">prohibir, excluir o limitar la cesión de créditos a una institución financiera pertinente;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 57]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">usar métodos de pago que alteren las condiciones de pago.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 58]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que existan medios adecuados y eficaces para poner fin a las condiciones y prácticas contractuales a que se refiere el apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los medios a que se refiere el apartado 2 incluirán la posibilidad de que una organización oficialmente reconocida como representante de acreedores u organizaciones con un interés legítimo en representar a las empresas emprenda acciones ante los tribunales o ante los órganos administrativos competentes.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 10</TI.ART><STI.ART>Reserva de dominio</STI.ART><PARAG>El acreedor conservará la propiedad de los bienes hasta que se paguen íntegramente si el deudor y el acreedor han acordado expresamente una reserva de dominio antes de la entrega de los bienes.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 11</TI.ART><STI.ART>Transparencia<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y concienciación</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 59]</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán plena transparencia sobre los derechos y las obligaciones establecidos en el presente Reglamento, incluida la puesta a disposición del público del tipo de interés de demora aplicable.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La Comisión pondrá a disposición del público en internet los tipos de interés de demora actuales aplicables en los Estados miembros.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros se servirán, cuando proceda, de publicaciones profesionales, de campañas de promoción o de cualquier otro tipo de medios funcionales para incrementar la concienciación respecto a las vías de recurso frente a la morosidad entre empresas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 60]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 12</TI.ART><STI.ART>Procedimientos de cobro de créditos no impugnados</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los acreedores obtendrán un título ejecutivo, incluso a través de un procedimiento acelerado, e independientemente del importe de la deuda, en un plazo de <STRING STRIKE="on">90</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sesenta</STRING></STRING> días naturales a partir de la presentación de la demanda o de la solicitud ante el tribunal u otra autoridad competente, siempre que la deuda y el procedimiento no sean impugnados.<STRING BOLD="on"> [Enm. 61]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Al calcular el período contemplado en el apartado 1, no se tendrán en cuenta:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los plazos requeridos para notificación;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>cualquier retraso causado por el acreedor.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en <STRING STRIKE="on">el Reglamento</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los Reglamentos</STRING></STRING> (CE) n.º 1896/2006<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y (CE) n.º 861/2007</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 62]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 13</TI.ART><STI.ART>Autoridades de ejecución</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cada Estado miembro designará una o varias autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento (en lo sucesivo, «autoridad de ejecución»)<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y notificará dicha designación a la Comisión sin demora indebida</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los Estados miembros dotarán a dichas autoridades con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados para desempeñar su labor y desarrollar sus competencias de forma eficiente.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 63]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las autoridades de ejecución serán independientes de otras autoridades públicas, también de las que participen en los procedimientos de contratación pública.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 64]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Cuando proceda, las autoridades de ejecución adoptarán <STRING STRIKE="on">las </STRING>medidas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> proporcionadas y</STRING></STRING> necesarias para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago.<STRING BOLD="on"> [Enm. 65]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Las autoridades de ejecución cooperarán de una manera eficaz entre sí y con la Comisión y se prestarán asistencia mutua en investigaciones que tengan una dimensión transfronteriza.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> La Comisión facilitará la cooperación efectiva de las autoridades de ejecución.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 66]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las autoridades de ejecución pondrán a disposición del público información agregada sobre la cantidad de denuncias presentadas contra empresas o autoridades públicas por contravenir lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 67]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Las autoridades de ejecución coordinarán sus actividades con otras autoridades responsables de hacer cumplir otra legislación nacional o de la Unión, en particular mediante la obligación de intercambiar información.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando proceda, </STRING></STRING>las autoridades de ejecución transmitirán las denuncias recibidas en relación con los retrasos en los pagos en el sector agrícola y alimentario a las autoridades de ejecución competentes en virtud de la Directiva (UE) 2019/633.<STRING BOLD="on"> [Enm. 68]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 805/2004, (CE) n.º 1896/2006, (CE) n.º 861/2007 y (UE) n.º 1215/2012.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 69]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 14</TI.ART><STI.ART>Facultades de las autoridades de ejecución</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las autoridades de ejecución dispondrán de los recursos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">humanos, económicos y técnicos y de</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">y</STRING> la experiencia necesarios para el desempeño<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> efectivo</STRING></STRING> de sus funciones y tendrán las siguientes competencias:<STRING BOLD="on"> [Enm. 70]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la facultad de iniciar y llevar a cabo investigaciones por propia iniciativa o sobre la base de una denuncia;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la facultad de exigir a los acreedores y deudores que faciliten toda la información necesaria para llevar a cabo investigaciones relacionadas con la morosidad en las operaciones comerciales;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la facultad de llevar a cabo inspecciones in situ sin previo aviso en el marco de sus investigaciones;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>la facultad de adoptar decisiones por las que se constate una infracción del presente Reglamento y se exija al deudor el pago de intereses de demora, tal como se establece en el artículo 5, o se exija al deudor que indemnice al acreedor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, o bien ambas cosas</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 71]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>la facultad de imponer o iniciar un procedimiento para la imposición de multas y otras sanciones y medidas cautelares a los responsables de la infracción;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>la facultad de exigir al deudor que ponga fin a la infracción;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>la facultad de publicar las decisiones que tome a las que se refieren las letras d), e) y f).</PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión evaluará el modo en que las autoridades de ejecución lleven a cabo las tareas que les confiere el presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 72]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros comunicarán<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, </STRING></STRING>[<STRING STRIKE="on">a más tardar el...</STRING>sin demora<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> indebida y, en cualquier caso,</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento</STRING></STRING>]<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior.<STRING BOLD="on"> [Enm. 73]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 15</TI.ART><STI.ART>Denuncias y confidencialidad</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los acreedores podrán cursar una denuncia a la autoridad de ejecución del Estado miembro en el que estén establecidos o a la autoridad de ejecución de los Estados miembros en los que esté establecido el deudor. La autoridad de ejecución a la que se dirija la denuncia será competente para hacer cumplir el presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Las organizaciones oficialmente reconocidas como representantes de acreedores o las organizaciones que tengan un interés legítimo en representar a las empresas tendrán derecho a presentar una denuncia ante las autoridades de ejecución a que se refiere el artículo 13 a petición de uno o varios de sus miembros o, en su caso, a petición de uno o varios miembros de sus organizaciones miembros, cuando dichos miembros consideren que se han visto afectados por una infracción del presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P><STRING STRIKE="on">Cuando el denunciante así lo solicite, </STRING>La autoridad de ejecución adoptará las medidas necesarias para proteger adecuadamente <STRING STRIKE="on">su</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la</STRING></STRING> identidad<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del denunciante</STRING></STRING>. El denunciante <STRING STRIKE="on">especificará</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">podrá presentar una denuncia ante la autoridad de ejecución de forma anónima o especificar</STRING></STRING> toda la información respecto de la que solicite confidencialidad.<STRING BOLD="on"> [Enm. 74]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>La autoridad de ejecución que reciba la denuncia informará al denunciante, en un plazo de <STRING STRIKE="on">tiempo razonable</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">treinta días</STRING></STRING> después de su fecha de recepción, sobre el modo en que tiene intención de dar curso a la denuncia.<STRING BOLD="on"> [Enm. 75]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Cuando la autoridad de ejecución considere que no hay razones suficientes para instruir una denuncia, informará al denunciante acerca de los motivos de su decisión en un plazo de <STRING STRIKE="on">tiempo razonable</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">treinta días</STRING></STRING> tras la recepción de la denuncia.<STRING BOLD="on"> [Enm. 76]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Cuando una autoridad de ejecución considere que existen motivos suficientes para cursar una denuncia, iniciará, realizará y concluirá una investigación de la denuncia en un plazo de <STRING STRIKE="on">tiempo razonable</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">noventa días a contar desde la recepción de la denuncia</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 77]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Cuando una autoridad de ejecución constate que un deudor ha infringido el presente Reglamento, le exigirá que ponga fin a la práctica ilegal.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión pondrá a disposición de las autoridades de ejecución de los Estados miembros un formulario de denuncia de la Unión estándar.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 78]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 16</TI.ART><STI.ART>Resolución alternativa de litigios</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Sin perjuicio del derecho de los acreedores a presentar denuncias en virtud del artículo 15, y de las obligaciones y competencias de las autoridades de ejecución establecidas en los artículos 13, 14 y 15, los Estados miembros fomentarán el uso voluntario de mecanismos alternativos de resolución de litigios eficaces e independientes para la resolución de litigios entre deudores y acreedores.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 5, apartado 3, el artículo 8, apartado 3, y el artículo 9, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, las partes en el contrato podrán entablar negociaciones para llegar a resoluciones amistosas en relación con las deudas en disputa.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 79]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los mecanismos alternativos de resolución de litigios en materia de morosidad animarán a las partes a encontrar la solución por sí mismas y serán rápidos, eficientes y rentables, manteniendo al mismo tiempo la confianza entre las partes.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 16a</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Obligaciones de información</STRING></STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los poderes adjudicadores a que se refiere el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE informarán anualmente sobre sus prácticas de pago.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La obligación de información a que se refiere el apartado 1 incluirá:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el importe, en EUR, pagado:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>—</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">entre uno y treinta días después del plazo a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>—</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">entre treinta y uno y sesenta días después del plazo a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>—</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">entre sesenta y uno y noventa días después del plazo a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>—</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">más de noventa días después del plazo a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el tiempo medio de pago de una factura.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los poderes adjudicadores presentarán, en formato electrónico, el informe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a la autoridad de ejecución del Estado miembro a que se refiere el artículo 13, informe que será accesible al público.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 80]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 17</TI.ART><STI.ART>Formación en herramientas digitales, gestión de créditos y cultura financiera</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>En la medida de lo posible, los Estados miembros utilizarán herramientas digitales para la ejecución efectiva del presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que las pequeñas y medianas empresas dispongan de herramientas de gestión de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">facturas y de </STRING></STRING>créditos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluido el factoraje y otros servicios financieros semejantes, así como</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> y</STRING> de formación en alfabetización financiera<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y de cualquier otra iniciativa que luche contra la morosidad</STRING></STRING>, incluido el uso de herramientas digitales para la puntualidad de los pagos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 81]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 17 bis</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Observatorio Europeo de la Morosidad</STRING></STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión creará un Observatorio Europeo de la Morosidad (en lo sucesivo, «Observatorio») a más tardar el… [OP: fecha de aplicación del presente Reglamento].</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Observatorio supervisará los pagos, así como las prácticas de morosidad, en la Unión a fin de recopilar e intercambiar conocimientos y mejores prácticas e identificar posibles prácticas perjudiciales, así como la efectividad de las autoridades de ejecución, con vistas a ofrecer a la Comisión asesoramiento y conocimientos sobre la evolución de los pagos y las prácticas de morosidad.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros comunicarán al Observatorio:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las listas de bienes y servicios sujetos al procedimiento de aceptación o verificación establecido en el artículo 3, apartado 2.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los datos agregados que contengan la información a que se refieren el artículo 13, apartado 3 bis, el artículo 14, apartados 1 y 2, y el artículo 16 bis apartado 3;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la información relativa a las autoridades de ejecución, el número de denuncias y las investigaciones y medidas adoptadas.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Observatorio publicará informes anuales, dictámenes y contribuciones escritas referentes a la aplicación del presente Reglamento, incluidas la evaluación y las directrices para su aplicación efectiva.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Observatorio estará presidido por la Comisión y estará formado por representantes de expertos y las partes interesadas pertinentes. La composición de la junta garantizará una representación equilibrada de todas las partes interesadas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 82]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 17b</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1896/2006</STRING></STRING></STI.ART><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 7 se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 7 se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: </STRING></STRING><CITATION><P>«<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">5.	La solicitud se presentará por vía electrónica.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: </STRING></STRING><CITATION><P>«<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">6.	La solicitud se firmará electrónicamente de conformidad con el artículo [2, apartado 2,] del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las operaciones electrónicas en el mercado interior. Dicha firma se reconocerá en el Estado miembro de origen sin que se impongan más condiciones. Los Estados miembros introducirán sistemas electrónicos de comunicación alternativos que permitan la identificación segura de los usuarios. En este caso, no será necesaria la firma electrónica.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: </STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«1.	Si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 8, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago, mediante el formulario E que figura en el anexo V, en el plazo de catorce días a partir de la presentación de la solicitud. En el cálculo del plazo de catorce días, no se tendrá en cuenta el tiempo que el demandante necesite para completar, corregir o modificar la solicitud.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 16, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: </STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.	El escrito de oposición se enviará en un plazo de catorce días desde la notificación al demandado del requerimiento de pago.».</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 83]</STRING></P></CITATION></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 17c</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 861/2007</STRING></STRING></STI.ART><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Reglamento (CE) n.º 861/2007 se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 7 se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: </STRING></STRING><CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0"><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«1.	En el plazo de catorce días desde la recepción de la respuesta del demandado o del denunciante conforme al plazo estipulado en el artículo 5, apartados 3 o 6, el tribunal dictará sentencia o procederá de la siguiente forma:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">invitará a las partes a facilitar más información sobre la denuncia dentro de un plazo concreto que no será superior a catorce días;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">recurrirá a la práctica de la prueba con arreglo al artículo 9;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">citará a las partes para que comparezcan en una vista oral, que tendrá lugar en los catorce días posteriores a la citación.»;</STRING></STRING></ITEM></LIST></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: </STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.	Los Estados miembros introducirán sistemas electrónicos de comunicación alternativos que permitan la identificación segura de los usuarios. En este caso, no será necesaria la firma electrónica.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 13, se añade el apartado siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«4 bis. 	Los documentos a los que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 6, y las sentencias dictadas de conformidad con el artículo 7 se notificarán por medios electrónicos desde el 1 de enero de 2027. La notificación se acreditará mediante acuse de recibo en el que constará la fecha de recepción. Toda la correspondencia distinta de la mencionada en el apartado 1 entre el tribunal y las partes u otras personas involucradas en el procedimiento se transmitirá por vía electrónica con acuse de recibo. Los Estados miembros facilitarán los medios técnicos para que esto sea posible antes del 1 de enero de 2027.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 18, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.	El plazo límite para solicitar una revisión de la sentencia será de catorce días. Empezará a contar desde el día en que el demandado haya tenido conocimiento efectivo del contenido de la sentencia y se encontrase en condiciones de actuar en consecuencia, pero no después del día de aplicación de la primera medida de ejecución que haya dado lugar a la retirada total o parcial de los bienes que el demandado tenga a su disposición. Dicho plazo es improrrogable.».</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 84]</STRING></P></CITATION></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 18</TI.ART><STI.ART>Informe</STI.ART><PARAG>A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a <STRING STRIKE="on">4</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuatro</STRING></STRING> años después de la entrada en vigor del presente Reglamento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y, posteriormente, cada tres años</STRING></STRING>], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo <STRING STRIKE="on">un</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">su</STRING></STRING> informe sobre la aplicación del presente Reglamento.<STRING BOLD="on"> [Enm. 85]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el informe se evaluará lo siguiente:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el impacto del ámbito de aplicación establecido en el artículo 1, incluida la repercusión en sectores específicos y en modelos de negocio específicos;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el impacto de las medidas aplicadas, en especial en lo relativo a los plazos de pago conforme se estipulan en el artículo 3, sobre el aumento de los flujos de tesorería y la liquidez en el mercado;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la eficiencia de las autoridades de ejecución establecidas en los artículos 13, 14 y 15;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los posibles beneficios de introducir la facturación electrónica en toda la Unión para acortar los plazos de pago en el mercado;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 86]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para preparar dicho informe, también información sobre las investigaciones, inspecciones, decisiones, procedimientos y publicaciones de las autoridades de ejecución a que se refiere el artículo 14, apartado 1.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 87]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El informe incluirá asimismo una evaluación del impacto del presente Reglamento en las operaciones comerciales y del impacto del Observatorio Europeo de la Morosidad en el seguimiento de las prácticas de pago en la Unión.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 88]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El informe irá acompañado de una propuesta legislativa si es necesario y procede.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 89]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 19</TI.ART><STI.ART>Derogación</STI.ART><PARAG>Queda derogada la Directiva 2011/7/UE.</PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No obstante, desde [la fecha de aplicación del presente Reglamento] hasta [24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], este seguirá aplicándose a las situaciones en que las microempresas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE y los trabajadores por cuenta propia sean deudores.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 90]</STRING></PARAG><PARAG>Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 20</TI.ART><STI.ART>Entrada en vigor y aplicación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Será aplicable a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a <STRING STRIKE="on">12</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dieciocho</STRING></STRING> meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo segundo</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 91]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Las transacciones comerciales realizadas después de la fecha de aplicación del presente Reglamento estarán sujetas a las disposiciones del presente Reglamento, incluso cuando el contrato subyacente se haya celebrado antes de esa fecha.</PARAG><PARAG>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en …, el</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	La Presidenta / El Presidente</STRING></P></SIGNATURE></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>