<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0304</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación UE/Euratom/Ucrania</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0077/2024 - Ponente: Sandra Kalniete)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (COM(2024)0050 – C9-0021/2024 – 2024/0028(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2024)0050),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0021/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de abril de 2024, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9‑0077/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT TCLINK="YES"><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2024)0028</STRING></IDENT><OTTXT><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de abril de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra</STRING></TI><NOTE><STRING ITALIC="on">(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2024/1392.)</STRING></NOTE></OTTXT></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI>ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLAIVA</TI><STI><STRING BOLD="on">Declaración de la Comisión sobre el control de las importaciones de cereales procedentes de Ucrania con ocasión de la adopción del Reglamento (UE) 2024/1392</STRING></STI><P>La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha provocado perturbaciones en las cadenas de suministro preexistentes. La UE está prestando apoyo a Ucrania para que reanude el flujo normal de cereales y otros bienes, especialmente a través de los corredores de solidaridad, y para garantizar que las exportaciones de cereales puedan llegar a su destino, en particular en terceros mercados, a fin de respaldar la seguridad alimentaria mundial.</P><P>La Comisión se ha comprometido a apoyar a Ucrania, preservando al mismo tiempo los intereses de los productores de cereales de la UE y garantizando el correcto funcionamiento del mercado de cereales en la Unión.</P><P>Dada la importancia de la producción de cereales y de los mercados de cereales, la Comisión prestará especial atención al control de las importaciones de cereales, en particular de trigo, y a la concentración de dichas importaciones en los Estados miembros vecinos de Ucrania. En su diálogo periódico con Ucrania, la Comisión abordará todas las cuestiones que el control ponga de manifiesto. La Comisión recuerda que pueden aplicarse medidas de vigilancia a las importaciones procedentes de Ucrania con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones; dichas medidas pueden adoptar la forma de licencias de importación, si la evolución de las importaciones amenaza con provocar un perjuicio a los productores de la Unión y si los intereses de la Unión así lo exigen. A este respecto, la Comisión utilizará los instrumentos de que dispone en función de las necesidades. La Comisión seguirá informando regularmente a los Estados miembros sobre los resultados del diálogo periódico con Ucrania.</P><P>En el caso de los productos cubiertos por las medidas comerciales autónomas, la Comisión recuerda que el Reglamento también contempla un mecanismo de salvaguardia reforzado. Por primera vez, la Comisión ha introducido la posibilidad y está dispuesta a activar este mecanismo en caso de efectos adversos en el mercado de uno o varios Estados miembros y no solo para el mercado de la UE en su conjunto. En este sentido, la Comisión hará pleno uso de sus competencias para iniciar de oficio el mecanismo de salvaguardia reforzado en relación con las importaciones de trigo procedentes de Ucrania.</P><P>La Comisión recuerda que en 2022 y 2023 adoptó medidas para apoyar a los agricultores europeos en todos los Estados miembros, especialmente en los que son vecinos de Ucrania.</P><P><STRING BOLD="on">Declaración de la Comisión sobre el proceso de revisión en el marco del artículo 29 del Acuerdo de Asociación con ocasión de la adopción del Reglamento (UE) 2024/1392</STRING></P><P>La Comisión confirma que, tan pronto como los colegisladores adopten las nuevas medidas comerciales autónomas, adoptará las medidas necesarias con arreglo al artículo 29 del Acuerdo de Asociación para proseguir, mediante consultas con Ucrania, el proceso de liberalización arancelaria recíproca.</P><P>La Comisión implicará estrechamente al Parlamento Europeo y le mantendrá informado de los avances de dichas consultas con Ucrania. La Comisión tendrá debidamente en cuenta los posibles comentarios del Parlamento Europeo al respecto.</P><P>La Comisión recuerda que estas modalidades de trabajo no constituyen un precedente para las cláusulas de revisión de ningún otro acuerdo y no se apartan del artículo 218 del TFUE.</P><P>El resultado de este proceso proporcionará seguridad económica y un comercio estable tanto a Ucrania como a la UE, a agricultores y a empresas. También constituirá un paso importante en la reconstrucción de Ucrania y en una mayor integración en el mercado interior de la UE, como parte de la futura adhesión del país a la Unión.</P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>