<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0307</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0148/2024 - Ponente: João Albuquerque)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos (COM(2023)0645 – C9-0378/2023 – 2023/0373(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0645),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0378/2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen motivado presentado por la Cámara de Diputados de Italia, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de febrero de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/2487, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2487/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen Comité de las Regiones de 18 de abril de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/3675, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3675/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0148/2024),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TC1-COD(2023)0373</STRING></IDENT><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de abril de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos</STRING><BRK/></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo<FOOTNOTE><FIELD>DO C de , p. .</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité de las Regiones<FOOTNOTE><FIELD>DO C de , p. .</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>Los microplásticos son ubicuos, persistentes y transfronterizos. Son perjudiciales para el medio ambiente y <STRING STRIKE="on">pueden causar</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">causan</STRING></STRING> daños a la salud humana<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en particular por la presencia de aditivos químicos nocivos y otras sustancias preocupantes que se añaden durante la producción y transformación, como los ftalatos, el bisfenol A o los retardantes de llama</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«Plastic giants polluting through the back door: The case for a regulatory supply-chain approach to pellet pollution» (Los gigantes del plástico contaminan por la puerta trasera: argumentos en favor de un enfoque regulador para la contaminación por granza de plástico que tenga en cuenta toda la cadena de suministro), Surfrider Foundation Europe y Rethink Plastic, noviembre de 2020</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE>. Los microplásticos se desplazan con facilidad a través del aire, las aguas superficiales y las corrientes marinas, y su movilidad es un factor agravante. Se encuentran en el suelo (en particular, en los terrenos agrícolas) y en lagos, ríos, estuarios, playas, lagunas, mares, océanos e incluso en regiones remotas, antes vírgenes; su presencia en los suelos <STRING STRIKE="on">puede afectar</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">afecta</STRING></STRING> a las propiedades de estos y provocar alteraciones que tengan repercusiones negativas en el crecimiento de algunas plantas. Los efectos de los microplásticos en el medio marino han sido ampliamente documentados. Una vez en este medio, los microplásticos son prácticamente imposibles de recoger, y se sabe que son ingeridos por toda una gama de organismos y animales y que dañan la biodiversidad y los ecosistemas. La persistencia de la granza de plástico en el medio acuático puede medirse durante décadas o incluso durante más tiempo, y la ingestión de granza de plástico por las especies silvestres marinas, en particular por las aves marinas y las tortugas marinas, puede causar daños físicos o incluso la muerte. Los microplásticos también contribuyen al cambio climático, pues constituyen una fuente adicional tanto de emisiones de gases de efecto invernadero como de presión sobre los ecosistemas. Además, una parte no menor del problema es que los microplásticos pueden actuar como vectores de transmisión de sustancias tóxicas o microorganismos patógenos adsorbidos. Los seres humanos están expuestos a los microplásticos a través del aire y el consumo de alimentos. La creciente sensibilización acerca de la presencia de microplásticos en la cadena alimentaria puede menoscabar la confianza de los consumidores y acarrear consecuencias económicas. Pueden producirse efectos económicos negativos en ciertas actividades, como la pesca comercial, la agricultura, las actividades recreativas y el turismo, en las zonas afectadas por los vertidos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 1]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>En su dictamen sobre los riesgos medioambientales y sanitarios de la contaminación por microplásticos, el Grupo de Consejeros Científicos Principales de la Comisión señaló que existían serios motivos de preocupación y reclamó la adopción de medidas cautelares<FOOTNOTE><FIELD>Scientific opinion on the environmental and health risks of microplastic pollution, abril de 2019.</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>Las pérdidas de granza de plástico constituyen la tercera mayor fuente de liberación no intencionada de microplásticos al medio ambiente en la Unión y se producen por deficiencias en las prácticas de manipulación en todas las etapas de la cadena de suministro, desde la producción, el tratamiento y la distribución hasta el transporte, incluido el transporte marítimo, y otras operaciones logísticas. Así, un planteamiento basado en la cadena de suministro es esencial para que todos los agentes económicos que intervienen en la manipulación de granza de plástico asuman el compromiso de prevenir pérdidas. Desde 2015, la industria europea de fabricación de plásticos ha ido adoptando progresivamente el programa internacional «Operation Clean Sweep® (OCS)» como compromiso voluntario. En el marco de ese programa, todas las empresas que fabrican o manipulan granza reconocen la importancia de alcanzar el objetivo de eliminar por completo las pérdidas de granza y se comprometen a adoptar las mejores prácticas. Aunque las empresas adheridas al programa OCS por lo general comprenden bien esas prácticas, estas no siempre se han aplicado de manera exhaustiva. La adhesión al programa por parte de la industria de los plásticos sigue siendo limitada.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>Los efectos de la contaminación por microplásticos en el medio ambiente y<STRING STRIKE="on">, posiblemente,</STRING> en la salud humana<STRING STRIKE="on">,</STRING> suscitan preocupación en la mayor parte del mundo. Algunos Estados miembros han adoptado o propuesto medidas específicas. No obstante, un mosaico de restricciones nacionales podría obstaculizar el funcionamiento del mercado interior.<STRING BOLD="on"> [Enm. 2]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>En un intento de combatir la contaminación por plásticos, en enero de 2018 la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular»<FOOTNOTE><FIELD>COM(2018) 28 final.</FIELD></FOOTNOTE>, en la que reconocía los riesgos que suponen los microplásticos y pedía soluciones innovadoras para las distintas fuentes de microplásticos. Este compromiso se renovó con la adopción del Pacto Verde Europeo en diciembre de 2019, el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular<FOOTNOTE><FIELD>COM(2020) 98 final.</FIELD></FOOTNOTE> en marzo de 2020 y el Plan de Acción «Contaminación Cero»<FOOTNOTE><FIELD>COM(2021) 400 final.</FIELD></FOOTNOTE> en mayo de 2021. Este último incluye entre sus objetivos para 2030 la reducción en un 30 % de la cantidad de microplásticos vertidos al medio ambiente.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(6)</NO.P>El Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, que modifica, por lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 238 de 27.9.2023, p. 67).</FIELD></FOOTNOTE> regula la contaminación por microplásticos e impone una restricción a la comercialización de microplásticos añadidos intencionadamente a los productos (en lo sucesivo, la «restricción»), habida cuenta de que existe una abundante contaminación por microplásticos resultante del uso de micropartículas de polímeros sintéticos como tales o presentes intencionadamente en los productos, y de que esa contaminación supone un riesgo inaceptable para el medio ambiente.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(7)</NO.P>En 2021, las partes en el Convenio sobre la Protección del Medio Marino del Nordeste Atlántico (OSPAR) adoptaron la Recomendación no vinculante 2021/06<FOOTNOTE><FIELD>OSPAR Recommendation 2021/06 on the reduction of plastic pellet loss into the marine environment</FIELD></FOOTNOTE> con el objetivo de reducir las pérdidas de granza de plástico en el medio marino mediante la promoción de la elaboración y aplicación oportunas de estándares y regímenes de certificación eficaces y coherentes para la prevención de tales pérdidas en toda la cadena de suministro de plásticos. La Organización Marítima Internacional <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(OMI) </STRING></STRING>está examinando medidas para minimizar el riesgo asociado al transporte marítimo de granza de plástico<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a la luz del riesgo significativo de contaminación catastrófica asociado al transporte marítimo de granza de plástico</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> En este contexto, la Unión debe seguir de cerca los avances en la OMI y asumir un papel destacado a la hora de garantizar un nivel elevado de protección medioambiental en este ámbito.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 3]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(7 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En la Unión se han producido varios accidentes causantes de fugas y pérdidas de granza de plástico con efectos transfronterizos, lo que pone de relieve la necesidad acuciante de adoptar medidas ambiciosas e integrales para reducir significativamente el riesgo de contaminación por granza, reforzando al mismo tiempo las capacidades de respuesta a las fugas de granza en todos los territorios y aguas de la Unión.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 4]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(7 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cerca del 90 % de las mercancías mundiales, incluida la granza de plástico, se transportan por vía marítima. No obstante, las malas prácticas de manipulación o la falta de supervisión de determinadas operaciones habituales, como la limpieza de los cascos o de los contenedores, pueden propiciar que se produzcan pérdidas de dicha granza y se vierta esta al océano. Además, se han notificado numerosas catástrofes marítimas provocadas por granza, lo que hace del transporte marítimo una actividad con un riesgo elevado de contaminación por granza de plástico. El impacto de estas pérdidas de granza resulta catastrófico tanto para los ecosistemas marinos y costeros como para las especies que los habitan, y la extrema movilidad de la granza de plástico dificulta la eficacia de las operaciones de contención y limpieza. La manipulación de la granza está regulada a nivel internacional por el Convenio Internacional de 1972 sobre la Seguridad de los Contenedores, completado por la circular de 2023 sobre la notificación obligatoria de los contenedores perdidos del Subcomité de Transporte de Cargas y Contenedores, pero estos instrumentos no ofrecen las garantías necesarias para prevenir la contaminación por granza de plástico. Por consiguiente, para alcanzar los objetivos del presente Reglamento es fundamental incluir el transporte marítimo en su ámbito de aplicación, así como incorporar disposiciones relativas a la manipulación de granza específicas para este modo de transporte.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 5]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(8)</NO.P>En el documento presentado por la Unión con miras a la segunda sesión del Comité Intergubernamental de Negociación para la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos (INC-2)<FOOTNOTE><FIELD>PNUMA, Documento previo presentado por la UE con miras a la segunda sesión del Comité Intergubernamental de Negociación para la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, 2023.</FIELD></FOOTNOTE>, la Unión y sus Estados miembros subrayaron la necesidad de que el futuro instrumento incluya medidas para reducir la liberación no intencionada de microplásticos.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(9)</NO.P>A pesar de que la legislación de la Unión regula la prevención de residuos, contaminación, basura marina y sustancias químicas, no hay normas específicas de la Unión que prevengan las pérdidas de granza como fuente de contaminación por microplásticos en toda la cadena de suministro. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).</FIELD></FOOTNOTE> establece un conjunto de principios básicos sobre la gestión de residuos e impone obligaciones generales a los Estados miembros para que adopten medidas que prevengan la generación de residuos. Esas obligaciones generales deben completarse mediante la regulación de aspectos y requisitos concretos acerca de la manipulación cuidadosa de la granza de plástico, con el fin de evitar que se <STRING STRIKE="on">convierta en residuo</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">libere en el medio ambiente</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 6]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(9 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El presente Reglamento prevé medidas para prevenir, contener y limpiar la contaminación por granza de plástico que se produzca tras su entrada en vigor, pero no contempla medidas para abordar la contaminación ya existente. La limpieza de suelos, ríos y cursos de agua y la recuperación de los ecosistemas terrestres, marinos, litorales y costeros degradados son fundamentales para alcanzar la meta de reducción del 30 % de aquí a 2030, de conformidad con los objetivos fijados en el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DO L, 2024/1991, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1991/oj). </STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y los objetivos del Pacto Verde Europeo. La Comisión debe diseñar un conjunto de medidas para la identificación y limpieza de estas zonas ya contaminadas y aplicarlas como parte de una estrategia europea para la eliminación de la contaminación por microplásticos, o a través de apoyo y medidas de acompañamiento para los Estados miembros. En términos más generales, la Unión debe intervenir en la promoción de soluciones a lo largo de toda la cadena de valor e incluir estas soluciones en las negociaciones en curso sobre la elaboración de un tratado internacional sobre la contaminación por plásticos, así como en el próximo 81.º período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 7]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(10)</NO.P>Si bien la producción de materiales poliméricos a escala industrial entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).</FIELD></FOOTNOTE>, hay otras actividades, como la transformación, el transporte o el almacenamiento de granza, generalmente realizadas por pequeñas y medianas empresas, que quedan fuera de él. Además, el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la producción de polímeros de agosto de 2007<FOOTNOTE><FIELD>https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/sites/default/files/2019-11/pol_bref_0807.pdf</FIELD></FOOTNOTE>, elaborado con arreglo a la Directiva 96/61/CE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257 de 10.10.1996, p. 26).</FIELD></FOOTNOTE>, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, no trata el problema específico de las pérdidas de granza.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(11)</NO.P>La Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).</FIELD></FOOTNOTE> regula el seguimiento y la evaluación de los impactos de la microbasura, incluidos los microplásticos, en el medio litoral y el medio marino. Se están actualizando las orientaciones iniciales sobre el seguimiento de la basura marina con miras a elaborar metodologías armonizadas, con el objetivo, en particular, de hacer un seguimiento de la presencia y distribución de granza de plástico a lo largo del litoral. Sin embargo, la Directiva 2008/56/CE no incluye requisitos específicos sobre la prevención o reducción de las pérdidas de granza en origen.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(12)</NO.P>El Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión aborda las pérdidas de micropartículas de polímeros sintéticos, entre las que figura la granza de plástico, para su utilización en instalaciones industriales, y las considera liberaciones evitables. Ese Reglamento introduce el requisito de notificar cada año la cantidad estimada de microplásticos liberados al medio ambiente. <STRING STRIKE="on">Si bien no existe</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No obstante, este requisito de notificación carece de</STRING></STRING> una metodología para estimar las pérdidas<STRING STRIKE="on">,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y únicamente ofrece estimaciones anuales. Si bien</STRING></STRING> ese requisito aumentará la información sobre las pérdidas de granza y reforzará la calidad de la información recogida para evaluar los riesgos derivados de esos microplásticos en el futuro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, no basta para tener una visión de conjunto de la naturaleza específica de las pérdidas y sus causas</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 8]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(13)</NO.P>Con objeto de garantizar que la granza de plástico se manipule de forma segura y responsable en todas las etapas de la cadena de suministro para prevenir las pérdidas en el medio ambiente, es necesario establecer requisitos al respecto, a saber, en la producción, la división en lotes y la composición, la transformación, la gestión de residuos, en particular el reciclado, la distribución, el reenvasado, el transporte, el almacenamiento y la limpieza de cisternas en las estaciones de lavado.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(14)</NO.P>Esos requisitos deben tomar en consideración las mejores prácticas de manipulación internacionalmente recomendadas, así como los requisitos existentes en materia de manipulación de granza de plástico establecidos por la industria de la Unión.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(15)</NO.P>Los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE han de aplicar los requisitos sobre la manipulación de granza de plástico siguiendo un orden de prioridad, con el objetivo primordial de prevenir las pérdidas de granza en el medio ambiente como prioridad absoluta. Por tanto, el primer paso debe consistir en la prevención de las fugas de granza de plástico de su continente <STRING STRIKE="on">primario </STRING>durante la manipulación rutinaria, a fin de reducir lo máximo posible el riesgo de fugas, lo que incluirá evitar toda manipulación innecesaria (por ejemplo, reduciendo los puntos de transferencia) y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">etiquetar todos los contenedores de almacenamiento y transporte que contengan granza de plástico, así como </STRING></STRING>utilizar envases <STRING STRIKE="on">antiperforación</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adecuados</STRING></STRING>, seguido de medidas de contención de las fugas de granza para asegurar que no se conviertan en pérdidas en el medio ambiente y, por último, de medidas de limpieza tras un incidente de fuga o pérdida.<STRING BOLD="on"> [Enm. 9]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(16)</NO.P>Si bien el objetivo consiste en <STRING STRIKE="on">prevenir</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">reducir a cero</STRING></STRING> las pérdidas de granza de plástico en el medio ambiente por parte de todos los operadores económicos, <STRING STRIKE="on">transportistas de la UE y transportistas de fuera de la UE, </STRING>las obligaciones de las microempresas y de las <STRING STRIKE="on">pequeñas y medianas </STRING>empresas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que manipulen menos de 1 000 toneladas de granza anualmente</STRING></STRING> han de adaptarse para atenuar la carga que recae en estas empresas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 10]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(17)</NO.P>El registro de las instalaciones que manipulan granza de plástico y de los transportistas que la transportan es necesario para la trazabilidad de la granza manipulada y transportada en cada Estado miembro y para que las autoridades competentes puedan realizar controles de cumplimiento eficientes.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(18)</NO.P>Con objeto de prevenir las pérdidas de granza de plástico<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y reducirlas a cero</STRING></STRING>, los operadores económicos deben establecer, aplicar y actualizar en todo momento un plan de evaluación de riesgos en el que se indique el potencial de fugas y pérdidas y se documenten, en particular, los equipos y procedimientos específicos implantados para prevenir, contener y limpiar las pérdidas de granza, tomando en consideración el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones.<STRING BOLD="on"> [Enm. 11]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(19)</NO.P>A fin de permitir que las autoridades competentes verifiquen el cumplimiento de los requisitos del plan de evaluación de riesgos, los operadores económicos deben presentarles dichos planes, junto con una declaración responsable de conformidad.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(20)</NO.P>Los operadores económicos deben <STRING STRIKE="on">poder elegir</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">establecer</STRING></STRING> los equipos específicos que vayan a instalar o <STRING STRIKE="on">el procedimiento</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los procedimientos</STRING></STRING> que vayan a aplicar. No obstante, al verificar el cumplimiento, las autoridades competentes deben poder exigirles que modifiquen el plan de evaluación de riesgos, lo que incluye adoptar en un plazo determinado cualquiera de las medidas contempladas en el presente Reglamento para garantizar el adecuado cumplimiento de los requisitos en él establecidos.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Debe existir la posibilidad de que los operadores económicos queden eximidos de la instalación de determinados tipos de equipos o de la adopción de determinadas medidas cuando puedan justificar tales exenciones ante las autoridades competentes teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la instalación, así como la escala de sus operaciones. Las microempresas deben considerar, como mínimo, los equipos específicos que deban instalarse o los procedimientos que deban ejecutarse, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 12]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(21)</NO.P>Con el fin de evaluar la idoneidad del plan de evaluación de riesgos llevado a cabo respecto a cada instalación, los operadores económicos han de mantener un registro de las cantidades estimadas de granza vertida al medio ambiente cada año y del volumen total manipulado. Para reducir la carga que recae en los operadores económicos, la información sobre las cantidades estimadas de granza vertida puede utilizarse para dar cumplimiento al requisito de notificación con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(22)</NO.P>Dadas las características de su actividad, no procede obligar a los transportistas a que elaboren un plan de evaluación de riesgos. En cambio, debe obligárseles a adoptar medidas tangibles para prevenir, contener y combatir las fugas y pérdidas. Esas medidas han de quedar sujetas a verificación por parte de las autoridades competentes, sobre todo durante el proceso de transporte.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(23)</NO.P>La correcta aplicación de las medidas requeridas para prevenir las pérdidas de granza de plástico<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y reducirlas a cero</STRING></STRING> exige la cooperación y el compromiso plenos de los empleados de los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE. Conviene exigir a los operadores económicos y a los transportistas de la UE que formen a su personal en consonancia con las funciones y responsabilidades específicas de sus empleados, a fin de velar por que estos conozcan los equipos y puedan utilizarlos y ejecutar los procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente Reglamento. Asimismo, debe exigirse a los operadores económicos y transportistas de la UE el seguimiento y el registro de todas las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, como, por ejemplo, la instalación de nuevos dispositivos de captación. Si procede, deben adoptar medidas correctoras que incluyan, cuando resulte necesario, la mejora de los equipos y procedimientos implantados.<STRING BOLD="on"> [Enm. 13]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(24)</NO.P>Es posible que las<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> pequeñas,</STRING></STRING> medianas y grandes empresas que exploten instalaciones en las que se manipule granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas tengan más riesgo de sufrir pérdidas de granza en el medio ambiente. Debe exigirse a esas empresas, por tanto, que apliquen en cada instalación medidas adicionales, tales como realizar una evaluación interna anual y adoptar un programa de formación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">obligatorio </STRING></STRING>que contemple <STRING STRIKE="on">las necesidades y modalidades</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuestiones</STRING></STRING> específicas <STRING STRIKE="on">al respecto</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">relativas a la prevención, las prácticas, la protección de los trabajadores, las tecnologías de limpieza, el uso y mantenimiento de los equipos y la ejecución de los procedimientos, así como el seguimiento y la notificación de las pérdidas de granza de plástico</STRING></STRING>. Además, esas empresas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento mediante la obtención y renovación de un certificado expedido por un certificador. Pueden ser certificadores los organismos acreditados de evaluación de la conformidad o los verificadores medioambientales que hayan obtenido una licencia para llevar a cabo verificaciones y validaciones de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).Los certificados deben expedirse en un formato único, a fin de garantizar la homogeneidad de la información.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Las empresas que exploten instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas deben obtener el certificado una única vez. Dicha certificación debe tener una validez de cinco años, transcurridos los cuales las empresas habrán de presentar cada cinco años una actualización de su plan de evaluación de riesgos, así como una declaración responsable de conformidad.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 14]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(25)</NO.P>Procede exigir a las <STRING STRIKE="on">microempresas y a las </STRING>pequeñas<STRING STRIKE="on"> empresas</STRING>,<STRING STRIKE="on"> así como a las</STRING> medianas y grandes empresas que exploten instalaciones en las que se manipule granza de plástico en cantidades inferiores a 1 000 toneladas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como a las microempresas</STRING></STRING>, que presenten una declaración responsable de conformidad. Asimismo, es necesario que se les dé tiempo suficiente para acreditar su cumplimiento.<STRING BOLD="on"> [Enm. 15]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(26)</NO.P>Con objeto de que las autoridades competentes puedan verificar de manera más eficiente el cumplimiento del presente Reglamento, los certificadores deben notificar a las autoridades competentes el resultado de sus evaluaciones. Los certificados no deben prejuzgar la evaluación del cumplimiento por parte de las autoridades competentes.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(27)</NO.P>Para registrarse en el EMAS, los operadores económicos deben cumplir la legislación medioambiental, de la que forma parte el presente Reglamento. En consecuencia, ha de considerarse que los operadores económicos registrados en el EMAS cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, siempre y cuando un verificador medioambiental haya verificado que estos requisitos se han incluido en su sistema de gestión medioambiental y se han aplicado. Por tanto, procede eximir a esos operadores económicos de las obligaciones de certificación y notificación a las autoridades competentes al renovar las declaraciones responsables y las evaluaciones de riesgos.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(28)</NO.P>Las autoridades competentes deben verificar que los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE cumplen las obligaciones derivadas del presente Reglamento utilizando, si procede, las conclusiones facilitadas en el marco de la certificación o en sus declaraciones responsables y basadas en inspecciones medioambientales u otras medidas de verificación, con arreglo a un enfoque basado en el riesgo. Las inspecciones deben coordinarse, en la medida de lo posible, con las previstas en otros actos legislativos de la Unión. Las autoridades competentes han de facilitar a la Comisión información sobre la aplicación del presente Reglamento.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(29)</NO.P>A fin de minimizar los efectos de toda pérdida, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE deben adoptar las medidas necesarias para restablecer el cumplimiento. Las medidas correctoras requeridas deben ser proporcionales a la infracción detectada y a sus efectos nocivos previsibles para el medio ambiente. Cuando las autoridades competentes detecten una infracción del presente Reglamento, deben notificarla al operador económico, al transportista de la UE o al transportista de fuera de la UE y exigir la adopción de medidas correctoras para restablecer el cumplimiento.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(30)</NO.P>Conviene que las autoridades competentes dispongan de las facultades mínimas de inspección y control del cumplimiento para garantizar la observancia del presente Reglamento, cooperar entre sí con más rapidez y más eficiencia y disuadir a los operadores económicos, a los transportistas de la UE y a los transportistas de fuera de la UE de infringir el presente Reglamento. Esas facultades han de ser suficientes para dar respuesta a los escollos que pueda presentar el control del cumplimiento y evitar que los operadores económicos infractores exploten las lagunas del régimen de control trasladando su actividad a otros Estados miembros cuyas autoridades competentes no estén equipadas para combatir las prácticas ilícitas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(31)</NO.P>Conviene que las autoridades competentes puedan utilizar todos los hechos y circunstancias del caso como prueba a efectos de sus inspecciones.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(32)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dado que </STRING></STRING>las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes) <STRING STRIKE="on">que intervienen en</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">representan una parte importante de</STRING></STRING> la cadena de suministro de granza<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> han de cumplir las obligaciones pertinentes establecidas en el presente Reglamento, <STRING STRIKE="on">pero el</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">teniendo en cuenta al mismo tiempo que los retos asociados a dicho</STRING></STRING> cumplimiento <STRING STRIKE="on">de algunas de ellas podría suponerles</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pueden ser distintos y que los costes pueden ser</STRING></STRING> proporcionalmente mayores<STRING STRIKE="on"> costes y dificultades</STRING>. La Comisión <STRING STRIKE="on">debe</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las autoridades competentes deben</STRING></STRING> sensibilizar a los operadores económicos y transportistas acerca de la necesidad de prevenir las pérdidas de granza. Asimismo, <STRING STRIKE="on">debe</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la Comisión y las autoridades competentes deben</STRING></STRING> elaborar<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, consultando con las partes interesadas pertinentes,</STRING></STRING> materiales de formación que <STRING STRIKE="on">les </STRING>ayuden<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a los operadores económicos y transportistas</STRING></STRING> en el cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo en lo que respecta a los requisitos de la evaluación de riesgos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Esto debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la Recomendación no vinculante adoptada por las partes en el Convenio sobre la Protección del Medio Marino del Nordeste Atlántico (OSPAR)</STRING></STRING>. Es conveniente que los Estados miembros proporcionen acceso a información y presten asistencia en relación con el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos de la evaluación de riesgos. La asistencia de los Estados miembros podría incluir apoyo técnico y <STRING STRIKE="on">financiero, así como </STRING>formación especializada a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">todo el personal que manipule granza de plástico, así como apoyo financiero y acceso a la financiación para las microempresas y las pequeñas empresas y para las instalaciones que manipulen granza de plástico en cantidades más reducidas</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">las pymes</STRING>. Las medidas adoptadas por los Estados miembros han de respetar las normas aplicables en materia de ayudas estatales.<STRING BOLD="on"> [Enm. 16]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(33)</NO.P>Para facilitar que la estimación de las pérdidas de granza de plástico en el medio ambiente se base en criterios comunes, es necesario contar con una metodología estandarizada establecida en una norma armonizada adoptada de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> A la espera de la adopción de dicha metodología estandarizada, los operadores económicos deben indicar la metodología utilizada cuando notifiquen pérdidas de granza de plástico.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 17]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(34)</NO.P>El Reglamento (UE) n.º 1025/2012 establece un procedimiento de presentación de objeciones sobre las normas armonizadas para el supuesto de que estas normas no cumplan plenamente los requisitos del presente Reglamento.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(35)</NO.P>A fin de garantizar la consecución de los objetivos del presente Reglamento y el cumplimiento efectivo de los requisitos aplicables, los Estados miembros deben designar a sus propias autoridades competentes responsables de aplicar y de hacer cumplir el presente Reglamento. En los casos en que haya más de una autoridad competente designada en su territorio y para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones de las autoridades competentes, los Estados miembros deben velar por una estrecha cooperación entre todas las autoridades competentes designadas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(36)</NO.P>Para asegurar el cumplimiento, las autoridades competentes han de adoptar las medidas necesarias, que pueden incluir inspecciones y audiencias, cuando estén en posesión de información pertinente y sobre la base de esa información, incluida la relativa a reclamaciones fundamentadas presentadas por terceros. Los terceros que presenten una reclamación deben poder demostrar un interés suficiente o sostener el menoscabo de un derecho.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(37)</NO.P>Los Estados miembros deben velar por que todas las medidas adoptadas por sus autoridades competentes en virtud del presente Reglamento estén sujetas a tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD>DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.</FIELD></FOOTNOTE>. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, corresponde a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros garantizar la tutela judicial de los derechos conferidos a las personas por el Derecho de la Unión. Por otra parte, el artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea obliga a los Estados miembros a establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos incluidos en el Derecho de la Unión. A este respecto, los Estados miembros deben velar por que el público, incluidas las personas físicas o jurídicas de conformidad con el presente Reglamento, tenga acceso a la justicia en consonancia con las obligaciones que los Estados miembros han aceptado como partes en el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998 (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»)<FOOTNOTE><FIELD>https://unece.org/environment-policy/public-participation/aarhus-convention/text</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(38)</NO.P>A fin de garantizar que se disuada efectivamente a los operadores económicos del incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, los Estados miembros deben establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y velar por la aplicación de dichas normas. Las sanciones previstas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Para facilitar una aplicación más coherente de las sanciones, es necesario fijar criterios comunes para determinar los tipos y niveles de las sanciones que deben imponerse en caso de infracción. Dichos criterios deben tener en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como los beneficios económicos derivados de la misma, para asegurar que los responsables se vean privados de dichos beneficios.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Los Estados miembros deben esforzarse por garantizar que los ingresos generados por las sanciones, o su valor financiero equivalente, se utilicen para apoyar proyectos destinados a limpiar las zonas contaminadas por plásticos y para evitar la contaminación por granza de plástico.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 18]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(39)</NO.P>A la hora de fijar las sanciones y medidas relativas a las infracciones, los Estados miembros deben prever que, en función de la gravedad de la infracción, el nivel de las multas prive efectivamente al operador económico, al transportista de la UE o al transportista de fuera de la UE infractor del beneficio económico resultante del incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento, particularmente en caso de infracción reiterada. La gravedad de la infracción debe ser el criterio principal de las medidas adoptadas por las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento. En caso de infracción cometida por una persona jurídica, el importe máximo de las multas debe ser como mínimo del <STRING STRIKE="on">4</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">3</STRING></STRING> % de su volumen de negocios anual en <STRING STRIKE="on">el Estado miembro de que se trate</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la Unión</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 19]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(40)</NO.P>Cuando se hayan producido daños a la salud humana a consecuencia de una infracción del presente Reglamento, los Estados miembros deben garantizar que las personas afectadas tengan derecho a reclamar y obtener una indemnización por dichos daños de las correspondientes personas físicas o jurídicas y, en su caso, de las autoridades competentes responsables de la infracción. Esas normas de indemnización contribuyen a alcanzar los objetivos de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y de proteger la salud humana establecidos en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, sustentan los derechos a la vida, a la integridad de la persona y a la protección de la salud establecidos en los artículos 2, 3 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el derecho a una tutela judicial efectiva establecido en el artículo 47 de la Carta. Por otra parte, la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).</FIELD></FOOTNOTE> no concede a los particulares derechos de indemnización con motivo de daños medioambientales o de una amenaza inminente de los mismos.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(41)</NO.P>Con objeto de garantizar que los particulares puedan defender sus derechos frente a los daños a la salud provocados por incumplimientos del presente Reglamento y asegurar, de este modo, una ejecución más eficaz de este, las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección de la salud humana o del medio ambiente, incluidas las que promuevan la protección de los consumidores y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación nacional, en su calidad de público interesado, deben estar facultadas para iniciar procedimientos legales, según lo determinen los Estados miembros, en nombre o en apoyo de cualquier víctima, sin perjuicio de las normas procesales nacionales relativas a la representación y la defensa ante los tribunales. Los Estados miembros suelen gozar de autonomía procesal para garantizar una tutela judicial efectiva frente a las vulneraciones de la legislación de la Unión, siempre que se respeten los principios de equivalencia y eficacia. No obstante, la experiencia muestra que, si bien existen pruebas epidemiológicas abrumadoras sobre los efectos negativos de la contaminación, especialmente del aire, en la salud de la población, es difícil que las víctimas de infracciones puedan demostrar un vínculo causal entre el daño sufrido y la infracción con arreglo a las normas procesales en materia de carga de la prueba aplicables en general en los Estados miembros. En consecuencia, es necesario adaptar la carga de la prueba aplicable a dichas circunstancias. Cuando una persona pueda aportar pruebas suficientemente sólidas como para presumir que la infracción del presente Reglamento es el origen del daño causado a la salud de una persona, o ha contribuido de forma significativa a ello, debe corresponder al demandado refutar dicha presunción para eludir su responsabilidad.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(42)</NO.P>A fin de tener en cuenta el progreso técnico y científico, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, con objeto de modificar los anexos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016<FOOTNOTE><FIELD>DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>. En particular, para garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(43)</NO.P>A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con la notificación de información relativa a la aplicación del presente Reglamento.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(44)</NO.P>Con objeto de dar a los operadores económicos, a los transportistas de la UE y a los transportistas de fuera de la UE el tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, su aplicación debe aplazarse.</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</DINIT><GR.ART><ARTICLE><TI.ART>Artículo 1</TI.ART><STI.ART>Objeto y ámbito de aplicación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>El presente Reglamento establece un conjunto de obligaciones relativas a la manipulación de granza de plástico en todas las etapas de la cadena de suministro <STRING STRIKE="on">con el fin de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para</STRING></STRING> prevenir pérdidas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con el objetivo de reducir a cero las pérdidas de granza de plástico</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 20]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Quedarán sujetos al presente Reglamento:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los operadores económicos que hayan manipulado granza de plástico en la Unión en cantidades superiores a cinco toneladas en el año civil anterior;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE que transporten granza de plástico en la Unión.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 2</TI.ART><STI.ART>Definiciones</STI.ART><PARAG>A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>«granza de plástico», masa pequeña de material de moldeo preformado que contiene polímeros, con <STRING STRIKE="on">unas dimensiones relativamente uniformes en un lote dado</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">independencia de su forma, incluidos los polvos, los cilindros, los glóbulos y los copos, a la que pueden haberse añadido aditivos</STRING></STRING>, empleada como alimentación en las operaciones de fabricación de productos plásticos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y reciclado de plásticos</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 21]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«polvo de granza de plástico», residuo industrial procedente de la manipulación, trituración o transformación de la granza de plástico que no se emplea como alimentación en las operaciones de fabricación de productos plásticos;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 22]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>«fuga», escape puntual<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o prolongado</STRING></STRING> de granza de plástico de su continente primario;<STRING BOLD="on"> [Enm. 23]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>«pérdida», escape puntual o prolongado de granza de plástico<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en cualquier etapa de la cadena de suministro, en particular</STRING></STRING> desde dentro de los límites de la instalación al medio ambiente o <STRING STRIKE="on">desde vehículos de carretera, vagones de ferrocarril o buques de navegación interior que transporten</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">procedente del transporte de</STRING></STRING> granza de plástico;<STRING BOLD="on"> [Enm. 24]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>«instalación», locales, estructura, <STRING STRIKE="on">área</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">emplazamiento</STRING></STRING> o lugar desde los que se ejercen actividades económicas que implican la manipulación de granza de plástico;<STRING BOLD="on"> [Enm. 25]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>«operador económico», toda persona física o jurídica que explote o controle la instalación, total o parcialmente, o, cuando la legislación nacional así lo disponga, en la que se hayan delegado poderes económicos decisivos sobre el funcionamiento técnico de la instalación;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>«transportista de la UE», toda persona física o jurídica establecida en un Estado miembro que transporte granza de plástico, en el marco de su actividad económica<STRING STRIKE="on">, utilizando vehículos de carretera, vagones de ferrocarril o buques de navegación interior</STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 26]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>«transportista de fuera de la UE», toda persona física o jurídica establecida en un tercer país que transporte granza de plástico, en el marco de su actividad económica en la Unión<STRING STRIKE="on">, utilizando vehículos de carretera, vagones de ferrocarril o buques de navegación interior</STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 27]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>h)</NO.P>«microempresa, pequeña o mediana empresa», microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a la definición del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD>Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).</FIELD></FOOTNOTE>;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>«gran empresa», empresa distinta de una microempresa, pequeña o mediana empresa;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>j)</NO.P>«autoridad competente», autoridad u órgano designado por un Estado miembro para desempeñar sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>k)</NO.P>«certificador»,</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>i)</NO.P>o bien un organismo de evaluación de la conformidad, según la definición del artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).</FIELD></FOOTNOTE>, así como cualquier asociación o agrupación de tales organismos, que haya obtenido una acreditación con arreglo al presente Reglamento,</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>ii)</NO.P>o bien un verificador medioambiental, según la definición del artículo 2, punto 20, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1221/2009;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>l)</NO.P>«evaluación de la conformidad», proceso que demuestra si una instalación cumple las normas aplicables del presente Reglamento y de los actos delegados adoptados en virtud de este.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 3</TI.ART><STI.ART>Obligaciones generales</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE velarán por que se eviten pérdidas. Cuando se produzcan <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">fugas y </STRING></STRING>pérdidas, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE tomarán medidas inmediatas para <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">contenerlas y </STRING></STRING>limpiarlas.<STRING BOLD="on"> [Enm. 28]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los operadores económicos y los transportistas de la UE notificarán a la autoridad competente, del modo que determine esta última, las instalaciones que exploten y las operaciones de transporte de granza de plástico que realicen, según proceda.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los operadores y los transportistas de la UE notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos cualquier cambio significativo en sus instalaciones y actividades relativas a la manipulación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y el transporte </STRING></STRING>de granza de plástico, incluido todo cierre de una instalación existente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en su caso</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 29]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, los operadores económicos etiquetarán, a efectos del presente Reglamento, todos los contenedores de almacenamiento y transporte que contengan granza de plástico de conformidad con el anexo IV ter del presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 30]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Las autoridades competentes establecerán y mantendrán un registro<STRING STRIKE="on"> público</STRING> que contenga la información que hayan recibido de conformidad con los apartados 2 y 3.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Dicho registro será de acceso público y fácil.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 31]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 4</TI.ART><STI.ART>Obligaciones relativas a la manipulación de granza de plástico</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los operadores económicos adoptarán las siguientes medidas:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>elaborarán un plan de evaluación de riesgos para cada instalación de conformidad con el anexo I, tomando en consideración la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>instalarán los equipos y ejecutarán los procedimientos descritos en el plan de evaluación de riesgos a que se refiere la letra a);</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>notificarán el plan de evaluación de riesgos a que se refiere la letra a) a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situada la instalación, junto con una declaración responsable de conformidad expedida de acuerdo con el modelo de formulario que figura en el anexo II.</PARAG><PARAG>Los operadores económicos mantendrán actualizado el plan de evaluación de riesgos, tomando en consideración, en particular, las deficiencias detectadas a través de su experiencia en la manipulación de granza de plástico, y lo pondrán a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los operadores económicos que sean<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> pequeñas,</STRING></STRING> medianas y grandes empresas que exploten instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades inferiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior, o que sean microempresas<STRING STRIKE="on"> o pequeñas empresas</STRING>, notificarán a la autoridad competente una actualización del plan de evaluación de riesgos para cada instalación, así como la renovación de la declaración responsable de conformidad, cada <STRING STRIKE="on">cinco</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> años a partir de la última notificación.<STRING BOLD="on"> [Enm. 32]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los operadores económicos que sean pequeñas empresas que exploten instalaciones en las que se hayan manipulado gránulos de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior deberán cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, a menos que estén en posesión de un certificado válido expedido de conformidad con el artículo 5, apartado 2 bis.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 33]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Las autoridades competentes podrán exigir a los operadores económicos que tomen las siguientes medidas:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>que cambien los planes de evaluación de riesgos notificados de conformidad con los apartados 1 y 2 para garantizar que las pérdidas se puedan prevenir <STRING STRIKE="on">o</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y</STRING></STRING>, cuando proceda, contener y limpiar de manera efectiva y que se cumpla lo dispuesto en el anexo I;<STRING BOLD="on"> [Enm. 34]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>que apliquen de manera oportuna cualquiera de las medidas que figuran en el anexo I.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Las autoridades competentes establecerán, mantendrán y actualizarán un registro que contenga los planes de evaluación de riesgos<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> las declaraciones responsables de conformidad <STRING STRIKE="on">notificados de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo. Ese</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las notificaciones de pérdidas presentadas con arreglo al anexo IV bis. El</STRING></STRING> registro se pondrá a disposición pública en un sitio de internet.<STRING BOLD="on"> [Enm. 35]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE velarán por que se apliquen las medidas que figuran en el anexo III durante las operaciones de carga y descarga, los desplazamientos de transporte y las operaciones de limpieza y mantenimiento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Cuando los operadores económicos apliquen las medidas expuestas en el plan de evaluación de riesgos elaborado de conformidad con el anexo I y los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE apliquen las medidas expuestas en el anexo III, actuarán con arreglo al orden de prioridad siguiente:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>medidas de prevención de fugas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>medidas de contención de fugas con el fin de evitar que se conviertan en pérdidas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>medidas de limpieza tras una fuga o pérdida.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7.</NO.P>Los operadores económicos<STRING STRIKE="on"> y</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> los transportistas de la UE <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y los transportistas de fuera de la UE </STRING></STRING>deberán:<STRING BOLD="on"> [Enm. 36]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>velar por que su personal tenga la formación adecuada en función de sus funciones y responsabilidades específicas y por que conozcan y puedan utilizar los equipos pertinentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluidos los equipos de protección individual adecuados,</STRING></STRING> y ejecutar los procedimientos establecidos para asegurar el cumplimiento del presente Reglamento;<STRING BOLD="on"> [Enm. 37]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>mantener registros de las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>mantener registros de las cantidades de pérdidas estimadas anualmente y <STRING STRIKE="on">del volumen total</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de las cantidades totales</STRING></STRING> de granza de plástico <STRING STRIKE="on">manipulada</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">manipuladas</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 38]</STRING></PARAG><PARAG>Transcurridos seis meses desde la publicación de la norma armonizada pertinente en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> o a partir de la fecha de aplicación del acto de ejecución contemplado en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento, los operadores económicos estimarán las cantidades de pérdidas a que se refiere el párrafo primero, letra c), de conformidad con la metodología estandarizada contemplada en el artículo 13.</PARAG><PARAG>Los operadores económicos y los transportistas de la UE mantendrán los registros a que se refieren las letras b) y c) del presente apartado durante un período de cinco años y los pondrán a disposición de las autoridades competentes y, cuando proceda, de los certificadores que los soliciten.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8.</NO.P>Cuando una medida adoptada con fines de prevención, contención y limpieza de fugas y pérdidas no surta efecto, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE adoptarán <STRING STRIKE="on">lo antes posible</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sin demora</STRING></STRING> medidas correctoras.<STRING BOLD="on"> [Enm. 39]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9.</NO.P>Cada año, los operadores económicos que no sean microempresas o<STRING STRIKE="on"> pequeñas empresas y</STRING> que exploten instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior realizarán, respecto a cada instalación, una evaluación interna del estado de cumplimiento de la instalación con los requisitos del plan de evaluación de riesgos que figura en el anexo I. La evaluación interna <STRING STRIKE="on">podrá comprender</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">comprenderá</STRING></STRING>, entre otros, los siguientes aspectos:<STRING BOLD="on"> [Enm. 40]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>las cantidades estimadas de pérdidas y sus causas;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los equipos y/o procedimientos de prevención, contención y limpieza empleados para evitar futuras pérdidas, y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una evaluación de </STRING></STRING>su eficacia;<STRING BOLD="on"> [Enm. 41]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>los diálogos con el<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> personal y programas de formación del</STRING></STRING> personal, las inspecciones de los equipos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> (incluidos equipos de protección individual adecuados)</STRING></STRING> y procedimientos implantados, y la revisión de toda la documentación pertinente.<STRING BOLD="on"> [Enm. 42]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los operadores económicos a que se refiere el párrafo primero conservarán registros de las evaluaciones y de cualquier medida adoptada posteriormente y los pondrán a disposición de las autoridades competentes a petición de estas.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 43]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 5</TI.ART><STI.ART>Certificación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>A más tardar el … [OP: insértese la fecha correspondiente a veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] y, a partir de entonces, cada tres años, los operadores económicos que sean grandes empresas acreditarán que todas las instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior cumplen los requisitos establecidos en el anexo I, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>A más tardar el … [OP: insértese la fecha correspondiente a treinta y seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] y, a partir de entonces, cada <STRING STRIKE="on">cuatro</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> años, los operadores económicos que sean medianas empresas acreditarán que todas las instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior cumplen los requisitos establecidos en el anexo I, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador.<STRING BOLD="on"> [Enm. 44]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar... [60 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los operadores económicos que sean pequeñas empresas acreditarán que todas las instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior cumplen los requisitos establecidos en el anexo I, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador. El plazo de validez del certificado será de cinco años.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 45]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los certificadores llevarán a cabo controles sobre el terreno<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> e inspecciones de los emplazamientos, los medios de transporte y las inmediaciones</STRING></STRING> para garantizar la debida aplicación de las medidas incluidas en el plan de evaluación de riesgos elaborado de conformidad con el anexo I.<STRING BOLD="on"> [Enm. 46]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los certificados cumplirán los requisitos siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>serán expedidos de conformidad con el modelo de formulario que figura en el anexo IV y en soporte electrónico;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>facilitarán datos específicos sobre el operador económico, la instalación amparada por el certificado, la fecha de los controles sobre el terreno y el período de validez;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>certificarán la conformidad de la instalación amparada por el certificado con los requisitos establecidos en el anexo I.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Sin demora indebida, los certificadores notificarán a la autoridad competente:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>los certificados expedidos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>los certificados suspendidos o retirados;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>los cambios en los certificados.</PARAG><PARAG>Las autoridades competentes elaborarán un registro de certificados y lo mantendrán actualizado. El registro se pondrá a disposición pública en un sitio de internet.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 6</TI.ART><STI.ART>Sistemas de gestión medioambiental</STI.ART><PARAG>Los operadores económicos que estén registrados en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1221/2009, estarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 4, apartado 2, y de las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, a condición de que el verificador medioambiental, conforme a la definición del artículo 2, punto 20, del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, haya comprobado que los requisitos contemplados en el anexo I se han incluido en el sistema de gestión medioambiental del operador económico y se han aplicado.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 7</TI.ART><STI.ART>Acreditación de los certificadores</STI.ART><PARAG>La acreditación de los certificadores a que se refiere el artículo 2, letra k), inciso i), incluirá una evaluación del cumplimiento de los requisitos siguientes:<STRING BOLD="on"> [Enm. 47 - </STRING><STRING ITALIC="on">no afecta a la versión española</STRING><STRING BOLD="on">]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el certificador será independiente del operador económico;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el certificador, sus máximos directivos y el personal responsable de la evaluación de la conformidad no emprenderán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de certificación;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>el certificador y su personal llevarán a cabo las actividades con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica requerida, y estarán libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de índole financiera, que pueda influir en su apreciación o en los resultados de sus actividades de certificación;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>el certificador dispondrá de los conocimientos especializados, el equipo y la infraestructura necesarios para llevar a cabo la evaluación de la conformidad para la que haya sido acreditado;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>el certificador dispondrá de un número suficiente de personal debidamente cualificado y experimentado encargado de llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>el personal del certificador guardará el secreto profesional con respecto a toda la información obtenida en el desempeño de las tareas de evaluación de la conformidad;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>cuando un certificador subcontrate tareas específicas relacionadas con la certificación o recurra a una filial, asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o filiales y evaluará y supervisará las cualificaciones del subcontratista o de la filial y el trabajo que estos realicen.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 8</TI.ART><STI.ART>Verificación del cumplimiento y presentación de informes</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las autoridades competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento por parte de los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE, tomando en consideración la información facilitada en las declaraciones responsables de conformidad a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, y proporcionada por los certificadores de conformidad con el artículo 5, apartado 5. Las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones medioambientales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sin previo aviso </STRING></STRING>y otras medidas de verificación, con arreglo a un enfoque basado en el riesgo.<STRING BOLD="on"> [Enm. 48]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>A más tardar el ... [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a un plazo de <STRING STRIKE="on">cuatro</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> años desde la entrada en vigor del presente Reglamento] y, a partir de entonces, cada tres años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe que contenga información cualitativa y cuantitativa sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. La información incluirá:<STRING BOLD="on"> [Enm. 49]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el número de operadores económicos, por tamaño de la empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y por actividad económica, y sus instalaciones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y las cantidades de granza de plástico que manipulan</STRING></STRING>, y el número de transportistas de la UE y sus medios de transporte asignados al transporte de granza de plástico<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y las cantidades que manipulan</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 50]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el número de planes de evaluación de riesgos y declaraciones responsables notificados con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, y de certificados notificados con arreglo al artículo 5, apartado 5;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>el número de inspecciones medioambientales y otras medidas de verificación llevadas a cabo con arreglo al apartado 1 del presente artículo, y sus resultados, así como el número de incidentes y accidentes comunicados de conformidad con el artículo 9, apartado 1, y las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, un modelo para los informes a que se refiere el apartado 2.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cada tres años, sobre la base de los informes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 2, la Comisión elaborará un informe de síntesis sobre el cumplimiento y la notificación en el que se recoja la información cualitativa y cuantitativa sobre la aplicación del presente Reglamento que figura en los informes de los Estados miembros.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 51]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 9</TI.ART><STI.ART>Incidentes y accidentes</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/35/CE, en caso de producirse una pérdida incidental o accidental que afecte<STRING STRIKE="on"> de manera significativa</STRING> a la salud humana o el medio ambiente, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE deberán, con carácter inmediato:<STRING BOLD="on"> [Enm. 52]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>informar a la autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el incidente o accidente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como a la autoridad competente de cualquier territorio que pueda verse afectado,</STRING></STRING> e indicar las cantidades estimadas de pérdidas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> con arreglo al formulario que figura en el anexo IV bis</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 53]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adoptar medidas para contener y limpiar dichas pérdidas de una forma respetuosa con el medio ambiente;</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 54]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>adoptar<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> todas las</STRING></STRING> medidas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">posibles para minimizar</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">para limitar</STRING> las consecuencias para la salud o el medio ambiente y prevenir otros incidentes o accidentes.<STRING BOLD="on"> [Enm. 55]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>La autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el incidente o accidente exigirá, cuando proceda, que los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE adopten las medidas complementarias adecuadas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y organicen formaciones específicas </STRING></STRING>a fin de <STRING STRIKE="on">limitar</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">minimizar</STRING></STRING> las consecuencias para la salud y el medio ambiente y prevenir más incidentes y accidentes.<STRING BOLD="on"> [Enm. 56]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>En caso de que se produzca un incidente o accidente que afecte<STRING STRIKE="on"> de manera significativa</STRING> a la salud humana o al medio ambiente en otro Estado miembro, la autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el accidente o incidente informará inmediatamente a la autoridad competente de ese otro Estado miembro.<STRING BOLD="on"> [Enm. 57]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 10</TI.ART><STI.ART>Incumplimiento</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>En caso de infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE deberán, con carácter inmediato:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>informar a la autoridad competente;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>adoptar las medidas necesarias para garantizar el restablecimiento del cumplimiento en el plazo más breve posible;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>respetar todas las medidas complementarias determinadas por la autoridad competente como actuaciones necesarias para restablecer el cumplimiento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En caso de que la infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento suponga un peligro inminente para la salud humana o amenace causar un efecto nocivo inmediato importante en el medio ambiente, la autoridad competente <STRING STRIKE="on">podrá suspender</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suspenderá</STRING></STRING> las actividades de la instalación hasta que se haya restablecido el cumplimiento de conformidad con el apartado 1, letras b) y c).<STRING BOLD="on"> [Enm. 58]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 11</TI.ART><STI.ART>Designación y facultades de las autoridades competentes</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros designarán una o varias autoridades nacionales competentes a efectos de la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> e informará de ello a la Comisión</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 59]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros conferirán a sus autoridades competentes las facultades de inspección y ejecución necesarias para hacer cumplir el presente Reglamento.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Las facultades a que se refiere el apartado 2 incluirán, como mínimo, las siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la facultad de acceder a todo documento, dato o información pertinentes relacionados con cualquier infracción del presente Reglamento, en cualquier forma o formato y con independencia del soporte o el lugar en el que estén almacenados, así como la facultad de realizar u obtener copias de los mismos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la facultad de exigir a cualquier persona física o jurídica que proporcione toda información, dato o documento pertinente, en cualquier forma o formato y con independencia de su soporte de almacenamiento o del lugar en el que esté almacenado, a fin de determinar si se ha cometido o se está cometiendo una infracción del presente Reglamento y averiguar los detalles de dicha infracción;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la facultad de iniciar por iniciativa propia una inspección para hacer cesar o prohibir las infracciones del presente Reglamento;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>la facultad de acceder a instalaciones.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Las autoridades competentes podrán utilizar como prueba a efectos de sus inspecciones medioambientales y otras medidas de verificación toda información, todo documento, toda conclusión, alegación u otro tipo de información, con independencia del formato o del soporte en los que estén almacenados.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Cuando haya más de una autoridad competente en su territorio, los Estados miembros velarán por que se establezcan mecanismos adecuados de comunicación y coordinación.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 12</TI.ART><STI.ART>Asistencia en relación con el cumplimiento</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el ... [doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento], </STRING></STRING>la Comisión elaborará<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y financiará</STRING></STRING> material de sensibilización y formación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> (que podrá adoptar la forma de guías y cursos)</STRING></STRING> sobre la correcta aplicación de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en consulta con los representantes de los operadores económicos, transportistas y certificadores, <STRING STRIKE="on">incluidas</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y, en particular,</STRING></STRING> las microempresas, pequeñas y medianas empresas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como con los interlocutores sociales, representantes de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales</STRING></STRING>, y en colaboración con las autoridades competentes.<STRING BOLD="on"> [Enm. 60]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que los operadores económicos y transportistas<STRING STRIKE="on">, especialmente las microempresas, pequeñas y medianas empresas,</STRING> obtengan acceso a información y asistencia en relación con el cumplimiento del presente Reglamento.<STRING BOLD="on"> [Enm. 61]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la asistencia a que se refiere el párrafo primero para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas podrá prestarse en forma de:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">formación especializada de los directivos y del personal, incluida la organización de programas de formación;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">asistencia técnica y organizativa.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 62]</STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además, </STRING></STRING>sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la asistencia a que se refiere el párrafo primero <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para las microempresas y las pequeñas empresas, así como para las instalaciones que manipulen granza de plástico en cantidades inferiores al umbral establecido en el artículo 4, apartado 2, también </STRING></STRING>podrá prestarse en forma de:<STRING BOLD="on"> [Enm. 63]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>apoyo financiero;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>acceso a financiación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en particular con objeto de adquirir los equipos necesarios para lograr el cumplimiento</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 64]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">formación especializada de los directivos y del personal;</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 65]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>	<STRING STRIKE="on">asistencia técnica y organizativa.</STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 66]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros fomentarán la adopción de programas de formación para la cualificación del personal de los certificadores.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 13</TI.ART><STI.ART>Metodología estandarizada</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>A efectos del cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 4, apartado 7, párrafo primero, letra c),<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y en el anexo IV bis</STRING></STRING> se establecerá una metodología para estimar las cantidades de pérdidas en normas armonizadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012.<STRING BOLD="on"> [Enm. 67]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En caso de que ninguna organización europea de normalización acepte la petición de elaborar una norma armonizada, o si la Comisión considera que la norma propuesta no satisface los requisitos previstos al efecto, la Comisión establecerá la metodología a que se refiere el apartado 1 mediante un acto de ejecución.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 14</TI.ART><STI.ART>Tramitación de reclamaciones y acceso a la justicia</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Las personas físicas o jurídicas o las organizaciones que, con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, tengan un interés suficiente, o aquellas que consideren que sus derechos han sido vulnerados, tendrán derecho a presentar reclamaciones fundamentadas a las autoridades competentes cuando consideren, sobre la base de circunstancias objetivas, que un operador económico, un transportista de la UE o un transportista de fuera de la UE no cumple las disposiciones del presente Reglamento.</PARAG><PARAG>A efectos del párrafo primero, se considerará que tienen un interés suficiente las organizaciones o entidades no gubernamentales que promuevan la salud humana, el medio ambiente o la protección de los consumidores y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación nacional.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Las autoridades competentes evaluarán la reclamación fundamentada a que se refiere el apartado 1 y, en caso necesario, adoptarán las medidas necesarias, incluidas inspecciones y audiencias de la persona u organización, con el fin de verificar dichas reclamaciones. En caso de considerarse que la reclamación está fundada, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias de conformidad con el artículo 4, apartado 3<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, el artículo 9, apartado 2, y el artículo 10, apartado 2</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 68]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Lo antes posible, las autoridades competentes informarán a la persona u organización a que se refiere el apartado 1 que haya presentado la reclamación de su decisión de admitir o no la solicitud de actuar conforme a lo requerido en la reclamación y de los motivos para ello.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que toda persona u organización a que se refiere el apartado 1 que presente una reclamación fundamentada pueda presentar recurso ante un tribunal o cualquier otro órgano público independiente e imparcial sobre la legalidad, procedimental y sustantiva, de cualquier resolución sobre dicha reclamación, así como de las decisiones, actos u omisiones de la autoridad competente en relación con el presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones de Derecho nacional que exijan que se agoten los procedimientos administrativos de recurso antes de recurrir a procedimientos judiciales. Dichos procedimientos de recurso serán justos, equitativos, oportunos y gratuitos o no excesivamente onerosos, y ofrecerán medidas correctoras adecuadas y efectivas, incluidos requerimientos cuando sea necesario.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que se ponga a disposición del público la información práctica relativa a los procedimientos de recurso, tanto administrativos como judiciales, que se mencionan en el presente artículo.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 15</TI.ART><STI.ART>Sanciones</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Sin perjuicio de las obligaciones que impone a los Estados miembros la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).</FIELD></FOOTNOTE>, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Las sanciones a que se refiere el apartado 1 incluirán multas proporcionales al volumen de negocios de la persona jurídica o a los ingresos de la persona física que haya cometido la infracción. El nivel de las multas se calculará de manera que se garantice que privan efectivamente a la persona responsable de la infracción de los beneficios económicos derivados de esta. En caso de infracciones reiteradas, el nivel de las multas se incrementará gradualmente. En caso de infracción cometida por una persona jurídica, el importe máximo de dichas multas será como mínimo del <STRING STRIKE="on">4</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">3</STRING></STRING> % del volumen de negocios anual del operador económico en <STRING STRIKE="on">el Estado miembro de que se trate</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la Unión</STRING></STRING> en el ejercicio económico anterior a la decisión de imposición de la multa.<STRING BOLD="on"> [Enm. 69]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que las sanciones calculadas con arreglo al presente artículo tengan debidamente en cuenta las circunstancias siguientes, según proceda:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la naturaleza, gravedad y alcance de la infracción;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la intencionalidad o negligencia en la infracción;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>la población o el medio ambiente afectados por la infracción, teniendo en cuenta el impacto de la infracción en el objetivo de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>la situación financiera del operador económico, del transportista de la UE o del transportista de fuera de la UE al que se considere responsable.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros se esforzarán por garantizar que los ingresos generados por las sanciones a que se refiere el apartado 1, o su valor financiero equivalente, se utilicen para apoyar proyectos destinados a limpiar las zonas contaminadas por plásticos antes del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y a evitar la contaminación por granza de plástico.</STRING></STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los proyectos financiados con los ingresos generados por las sanciones con arreglo al párrafo primero podrán contribuir a promover el trabajo científico destinado a estudiar los efectos de la granza de plástico en la salud humana y el medio ambiente, apoyar la investigación y el desarrollo en el ámbito de la contaminación por granza de plástico, llevar a cabo programas de sensibilización y financiar programas de formación diseñados específicamente para las microempresas y pequeñas empresas.</STRING></STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar... [60 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada año, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el modo en que se han empleado los ingresos generados en el año anterior por las sanciones y la manera en que dicho empleo ha contribuido a la reducción de la contaminación por granza de plástico, e incluirá información sobre los beneficiarios y el nivel de gasto en relación con los objetivos establecidos en los párrafos primero y segundo.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 70]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 16</TI.ART><STI.ART>Indemnización</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Cuando se hayan producido daños a la salud humana a consecuencia de una infracción del presente Reglamento, los Estados miembros deberán garantizar que las personas afectadas tengan derecho a reclamar y obtener una indemnización por dichos daños de las correspondientes personas físicas o jurídicas y, en su caso, de las autoridades competentes responsables de la infracción.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que, en su calidad de público interesado, las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección de la salud humana o del medio ambiente y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación nacional puedan representar a las personas afectadas e interponer demandas colectivas de indemnización. Los Estados miembros velarán por que las personas afectadas y las organizaciones no gubernamentales a que se refiere el presente apartado no puedan reclamar dos veces una indemnización por una infracción que genere daños.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>Los Estados miembros se asegurarán de que las normas y procedimientos nacionales relativos a las demandas de indemnización se elaboren y apliquen de manera que no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho a indemnización por los daños causados por una infracción con arreglo al apartado 1.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Cuando se presente una demanda de indemnización de conformidad con el apartado 1 que esté respaldada por pruebas de las que pueda presumirse la existencia de un vínculo causal entre el daño y la infracción, los Estados miembros garantizarán que corresponde a la persona responsable de la infracción demostrar que la infracción no causó los daños ni contribuyó a ellos.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Los Estados miembros velarán por que los plazos de prescripción para presentar las demandas de indemnización a que se refiere el apartado 1 no sean inferiores a cinco años. Dichos plazos no empezarán a correr antes de que la infracción haya cesado y la persona que reclame la indemnización sepa o pueda razonablemente esperarse que sepa que ha sufrido un perjuicio derivado de una infracción con arreglo al apartado 1.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 17</TI.ART><STI.ART>Modificaciones de los anexos</STI.ART><PARAG>La Comisión queda facultada para adoptar actos delegados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 para modificar los anexos I a IV<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> ter</STRING></STRING>, con el fin de tomar en consideración el progreso técnico y los avances científicos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 71]</STRING></PARAG><PARAG>Al adoptar los actos delegados a que se refiere el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la experiencia adquirida en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">3, 4, 5, 8 y 9</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">4 y 5</STRING>;<STRING BOLD="on"> [Enm. 72]</STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>las normas internacionales aplicables;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>las características específicas de los sectores de actividad;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>las necesidades específicas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 17 bis</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Revisión</STRING></STRING></STI.ART><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión supervisará la aplicación del presente Reglamento y los avances pertinentes en la OMI. A más tardar el ... [ocho años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión publicará un informe exhaustivo sobre la aplicación general del presente Reglamento y su eficacia y presentará, en su caso, una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 73]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 17 ter</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Trazabilidad</STRING></STRING></STI.ART><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el … [veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión Europea publicará un informe sobre la posibilidad de introducir la trazabilidad química de la granza de plástico. Dicho informe examinará como mínimo:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la viabilidad técnica de introducir una firma química única y diferenciable que no sea perjudicial para el medio ambiente ni la salud humana;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la creación de una base de datos de la Unión con todas las firmas químicas.</STRING></STRING></PARAG><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En su caso, el informe a que se refiere el párrafo primero irá acompañado de una propuesta legislativa.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 74]</STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 18</TI.ART><STI.ART>Ejercicio de la delegación</STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 17 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P>La delegación de poderes mencionada en el artículo 17 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4.</NO.P>Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5.</NO.P>Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6.</NO.P>Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 19</TI.ART><STI.ART>Entrada en vigor y aplicación</STI.ART><PARAG>El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG><PARAG>Será aplicable a partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. No obstante, el artículo 3, apartado 1, será aplicable a partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].</PARAG><PARAG>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en …, el</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	La Presidenta / El Presidente</STRING></P></SIGNATURE><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO I</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">PLAN DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LAS INSTALACIONES</STRING></STI><P>El plan de evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, contendrá los siguientes elementos:</P><P><NO.P>1)</NO.P>Plano del emplazamiento.</P><P><NO.P>1 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Número de toneladas de granza de plástico manipuladas por año.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 75]</STRING></P><P><NO.P>2)</NO.P>Lugares en los que pueden producirse fugas y pérdidas de granza desde dentro de los límites de la instalación, con indicación de los lugares de alto y de bajo riesgo.</P><P><NO.P>3)</NO.P>Operaciones de manipulación durante las cuales pueden producirse fugas y pérdidas de granza desde dentro de los límites de la instalación, con indicación de las operaciones de alto y de bajo riesgo.</P><P><NO.P>3 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Información relativa a la naturaleza química de cada polímero contenido en la granza de plástico en el emplazamiento, en particular información sobre las propiedades fisicoquímicas y las características de peligrosidad.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 76]</STRING></P><P><NO.P>4)</NO.P>Estimación de las cantidades de fugas y pérdidas en los lugares y operaciones indicados.</P><P><NO.P>5)</NO.P>Elaboración de la lista de las actividades sobre las cuales la instalación podría tener la facultad para ejercer control, en particular, las de proveedores, subcontratistas e instalaciones de almacenamiento fuera del emplazamiento.</P><P><NO.P>6)</NO.P>Definición de la función específica de un miembro del personal responsable de registrar e investigar las fugas y pérdidas, y de hacer el correspondiente seguimiento, lo que incluye la notificación a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 7, y con el artículo 9, apartado 1.</P><P><NO.P>7)</NO.P>Descripción de los equipos instalados para prevenir, contener y limpiar fugas y pérdidas.</P><P>Los operadores económicos <STRING STRIKE="on">considerarán</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adoptarán</STRING></STRING>, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones, al menos las siguientes medidas:<STRING BOLD="on"> [Enm. 77]</STRING></P><P><NO.P>a)</NO.P>Prevención: cierre hermético de mangueras y tuberías; envases resistentes al desgarro y a los golpes, <STRING STRIKE="on">envases</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">impermeables, sellados y etiquetados,</STRING></STRING> resistentes a la degradación en medios acuáticos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> duros</STRING></STRING>; equipos para crear puntos seguros de conexión con las barreras secundarias instaladas; sistemas de carga diseñados para que los conductos de transferencia se puedan vaciar por completo tras la carga y descarga; contenedores <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">resistentes a los golpes, impermeables, </STRING></STRING>sellados<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y etiquetados</STRING></STRING> o silos externos para almacenar la granza; sistemas de transporte de granza automatizados<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, filtros para prevenir la propagación de polvo de granza en la atmósfera y en el emplazamiento</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 78]</STRING></P><P><NO.P>b)</NO.P>Contención:<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> bandejas colectoras y</STRING></STRING> dispositivos de captación situados a lo largo del borde exterior de las zonas de carga y descarga<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">; tanques de retención enterrados con rejillas de acero por debajo de los puntos críticos en cuanto a fugas, como por ejemplo los puntos de transferencia</STRING></STRING>; aspiradores industriales y herramientas manuales para la limpieza inmediata; rejillas de alcantarilla en interiores y exteriores<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en todas las alcantarillas con una malla de dimensiones más reducidas que la granza de menor tamaño que se manipule en el emplazamiento</STRING></STRING>, sistemas de drenaje o filtración de aguas pluviales para gestionar de forma razonable las inundaciones o tormentas previsibles; sistema de tratamiento de aguas residuales.<STRING BOLD="on"> [Enm. 79]</STRING></P><P><NO.P>c)</NO.P>Limpieza: aspiradores industriales para el interior y el exterior; contenedores especiales adecuados para la granza recuperada que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sean resistentes a los golpes e impermeables y </STRING></STRING>estén <STRING STRIKE="on">cubiertos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sellados</STRING></STRING>, etiquetados y asegurados para prevenir más fugas y pérdidas; herramientas manuales (por ejemplo, escobas, recogedores de polvo y cepillos, cubos y cinta reparadora); sacos de recogida reforzados.<STRING BOLD="on"> [Enm. 80]</STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los operadores económicos podrán quedar eximidos de la instalación de determinados tipos de equipos a que se refiere el presente punto cuando puedan justificar tales exenciones ante las autoridades competentes teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la instalación, así como la escala de sus operaciones.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los operadores económicos que sean microempresas considerarán al menos los elementos que se establecen en el presente punto, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la instalación, así como la escala de sus operaciones.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 81]</STRING></P><P><NO.P>8)</NO.P>Descripción de los procedimientos implantados para prevenir, contener y limpiar fugas y pérdidas.</P><P>Los operadores económicos<STRING STRIKE="on">, considerarán</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> adoptarán</STRING></STRING>, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones, al menos las siguientes medidas:<STRING BOLD="on"> [Enm. 82]</STRING></P><P><NO.P>a)</NO.P>Prevención: limitación de los volúmenes de granza transportada en determinados embalajes (por ejemplo, que la granza deba embalarse y sellarse en <STRING STRIKE="on">sacos</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">envases</STRING></STRING> de 25 kg<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> resistentes al desgarro y a los golpes y a la degradación en medios acuáticos</STRING></STRING>, y que no deba cargarse más de una tonelada por palé); inspección y mantenimiento periódicos de los embalajes, los contenedores y las instalaciones de almacenamiento; utilización de bandejas para recoger la granza diseminada en los puntos de transferencia y durante las operaciones de carga y descarga; protocolos claros para la apertura, carga, cierre y sellado de los contenedores al inicio y al final de la carga; ensayos físicos y seguimiento de la eficacia de los procedimientos de prevención.<STRING BOLD="on"> [Enm. 83]</STRING></P><P><NO.P>b)</NO.P>Contención: inspección, limpieza y mantenimiento periódicos de los dispositivos de captación; inspección, limpieza y mantenimiento periódicos de las rejillas de alcantarilla y los sistemas de drenaje o filtración de aguas pluviales; inspección y limpieza periódicas de los vehículos que salgan y entren en la instalación, las instalaciones de aguas salientes y las vallas <STRING STRIKE="on">perimetrales</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">situadas en los límites</STRING></STRING> de la instalación que estén en zonas públicas, si procede; sustitución o reparación inmediatas de los embalajes perforados; controles de los embalajes o contenedores de granza residual rotos y descartados antes de su eliminación o reparación; <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">inspección, limpieza y </STRING></STRING>mantenimiento<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> periódicos</STRING></STRING> del sistema de tratamiento de aguas residuales.<STRING BOLD="on"> [Enm. 84]</STRING></P><P><NO.P>c)</NO.P>Limpieza: la granza de plástico vertida debe limpiarse inmediatamente para prevenir pérdidas en el medio ambiente, como muy tarde al término de la operación, y recogerse en un contenedor especial<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> impermeable, sellado y etiquetado</STRING></STRING>; en la medida de lo posible, la granza diseminada puede reutilizarse como materia prima para reducir el desperdicio; en caso de que la granza diseminada no pueda reutilizarse como materia prima, debe recuperarse y eliminarse de conformidad con la legislación sobre residuos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, junto con los contenedores dañados</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"> [Enm. 85]</STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los operadores económicos podrán quedar eximidos de la adopción de las medidas a que se refiere el presente punto cuando puedan justificar tales exenciones ante las autoridades competentes teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la instalación, así como la escala de sus operaciones.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los operadores económicos que sean microempresas considerarán al menos los elementos que se establecen en el presente punto, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la instalación, así como la escala de sus operaciones.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 86]</STRING></P><P><NO.P>9)</NO.P>Además de los elementos descritos en los puntos 1 a 8, los operadores económicos que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no sean microempresas</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">sean medianas y grandes empresas y exploten instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior</STRING> tomarán las siguientes medidas complementarias:<STRING BOLD="on"> [Enm. 87]</STRING></P><P><NO.P>a)</NO.P>describirán los aspectos que hayan de examinarse en las reuniones de dirección formales por lo menos una vez al año, en particular la cantidad estimada de pérdidas y sus causas, así como los equipos y procedimientos de prevención, mitigación y limpieza empleados para evitar futuras pérdidas, y su eficacia;</P><P><NO.P>b)</NO.P>elaborarán un programa de sensibilización y formación, basado en las funciones y responsabilidades específicas de los empleados, sobre prevención, contención y limpieza, sobre la instalación, utilización y mantenimiento de los equipos, los procedimientos de ejecución y el seguimiento y la notificación de las pérdidas de granza;</P><P><NO.P>c)</NO.P>fijarán los procedimientos para informar a los conductores, proveedores y subcontratistas acerca de los procedimientos aplicables para prevenir, contener y limpiar las fugas y pérdidas.</P></ANNEX><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO II</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONFORMIDAD</STRING></STI><P>............................................................... .............................................................. ......... (nombre y dirección del operador económico).</P><P>Declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que la manipulación de granza de plástico en la instalación situada en ............................................................................... (dirección) con el número de registro (si está disponible) ……………. cumple todos los requisitos del Reglamento (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos.</P><P>Mediante la firma de esta declaración, declaro que las medidas previstas en la evaluación de riesgos adjunta, realizada el ………….. (fecha), se han aplicado.</P><P>Hecho en …, el …/…/20….</P><P>Firma</P></ANNEX><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO III</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTAR LOS TRANSPORTISTAS DE LA UE Y LOS TRANSPORTISTAS DE FUERA DE LA UE</STRING></STI><P>Medidas que han de adoptar y equipos que han de instalar los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE:</P><P><NO.P>1)</NO.P>Prevención: tanto durante como después de la carga, verificación de la correcta retirada de la granza del exterior de los equipos de transporte antes de abandonar la zona de carga/descarga; <STRING STRIKE="on">clara comunicación de</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">etiquetado claro y visible relativo a</STRING></STRING> los requisitos de estiba<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y almacenamiento seguros</STRING></STRING>; prevención de fugas, incluidas las que se producen durante los desplazamientos de transporte, mediante, por ejemplo, la idoneidad técnica de los medios de transporte y contenedores, completada, en su caso, con <STRING STRIKE="on">un sellado adecuado</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">envases adecuados impermeables, sellados y resistentes al desgarro y a los golpes y a la degradación en medios acuáticos; bandejas colectoras y dispositivos de captación</STRING></STRING>; utilización de fundas protectoras, por ejemplo, en las carretillas elevadoras o los equipos hidráulicos, para evitar la perforación de los embalajes; limpieza periódica <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">—verificando que estén en buenas condiciones— </STRING></STRING>de los compartimentos de carga<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, los</STRING></STRING><STRING STRIKE="on"> y</STRING> contenedores <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y los remolques para contener y</STRING></STRING><STRING STRIKE="on">para</STRING> reducir al mínimo la pérdida de la granza vertida; comprobación visual de las aberturas y la integridad de los compartimentos de carga antes del desplazamiento y, en la medida de lo posible, durante el mismo, tanto en las terminales multimodales y ferroviarias como en los puertos interiores y marítimos.<STRING BOLD="on"> [Enm. 88]</STRING></P><P><NO.P>1 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Medidas adicionales que deben adoptarse y equipos aplicables específicamente en el caso del transporte marítimo y por vías navegables interiores:</STRING></STRING></P><P><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">indicación clara de los contenedores que contienen granza de plástico;</STRING></STRING></P><P><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">almacenamiento de la granza en contenedores en buen estado, evitando protuberancias que puedan rasgar los sacos y las cajas, y almacenamiento de los contenedores en la bodega y no en cubierta;</STRING></STRING></P><P><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">contención, limpieza y evitación de las pérdidas de granza de plástico en el agua durante la limpieza de la zona de embarque, la cubierta, la bodega o el interior de un contenedor marítimo.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 89]</STRING></P><P><NO.P>2)</NO.P>Contención y limpieza:<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> sustitución o,</STRING></STRING> en la medida de lo posible, reparación de los embalajes dañados (por ejemplo, mediante barreras flotantes, barras y cintas) y contención de la granza restante dentro del <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">contenedor o </STRING></STRING>compartimento de carga; recogida de la granza diseminada en contenedores <STRING STRIKE="on">o sacos </STRING>cerrados<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> e impermeables etiquetados y sellados</STRING></STRING> para su adecuada eliminación; en caso de que se transporte granza en cisternas a granel,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> instalación de bandejas colectoras y dispositivos de captación adecuados antes de la</STRING></STRING> apertura de la boca de hombre / el cono inferior del silo una vez dentro de la zona de lavado; sustitución del revestimiento del contenedor (liner) solamente en zonas adecuadas y no públicas, donde puedan contenerse las posibles fugas; notificación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">inmediata </STRING></STRING>a las autoridades, como las competentes en caso de emergencias nacionales o internacionales o las autoridades medioambientales, según proceda, del Estado miembro en el que se haya producido el suceso.<STRING BOLD="on"> [Enm. 90]</STRING></P><P><NO.P>3)</NO.P>Equipos de a bordo: como mínimo, un <STRING STRIKE="on">aparato</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dispositivo</STRING></STRING> de iluminación portátil, herramientas manuales (por ejemplo, escobas, recogedores de polvo y cepillos, cubos y cinta reparadora); contenedores cerrados / sacos reforzados para la recogida de granza.<STRING BOLD="on"> [Enm. 91]</STRING></P><P><NO.P>3 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Formación: establecimiento de un programa de sensibilización y formación —basado en las funciones y responsabilidades específicas de los empleados— sobre la prevención, contención y limpieza de pérdidas de granza de plástico, sobre la instalación, utilización y mantenimiento de los equipos, sobre los procedimientos de ejecución y sobre el seguimiento y la notificación de las pérdidas de granza de plástico.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 92]</STRING></P></ANNEX><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO IV</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">FORMULARIO DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD</STRING></STI><P>............................................................... ............................................................... ...... (nombre).</P><P>con número de registro ...............................................................................</P><P>acreditado/a para el ámbito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Código NACE)</P><P>declara, tras haber verificado la instalación del operador económico …………………. (nombre), situado en ………………………………., con el número de registro (si está disponible) ...................................................................................................,</P><P>que la instalación cumple todos los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos.</P><P>Mediante la firma de esta declaración, declaro que:</P><P><NO.P>—</NO.P>la verificación se ha llevado a cabo en plena consonancia con los requisitos del Reglamento (UE) […], y ha incluido controles sobre el terreno realizados en ……….. (fechas),</P><P><NO.P>—</NO.P>el resultado de la verificación confirma que no hay indicios de incumplimiento de los requisitos legales aplicables del Reglamento (UE) […].</P><P>Hecho en … el …/…/20….</P><P>Firma</P></ANNEX><ANNEX><TI><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ANEXO IV bis</STRING></STRING></TI><STI><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">FORMULARIO PARA EL RASTREO DE PÉRDIDAS</STRING></STRING></STI><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Lugar del incidente: [Casilla para texto]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Formulario de rastreo de pérdidas de granza</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fecha del incidente: [fecha]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Hora del incidente: [hora]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Lugar de la pérdida:</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Zona de producción</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Zona de almacenamiento</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Zona de fabricación</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Transporte</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Descripción de la pérdida de granza:</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[Casilla para texto]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cantidad estimada de granza perdida:</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[Casilla para texto]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[Casilla para texto: cantidad estimada de granza perdida sobre la base de la metodología estandarizada a que se refiere el artículo 13]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Causa de la pérdida:</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Fallo de un equipo</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Error humano</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Factores ambientales o meteorológicos (especifíquese): [Casilla para texto]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Otros (especifíquense): [Casilla para texto]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Medidas inmediatas adoptadas:</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[Casilla para texto]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Medidas de limpieza:</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Barrido</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Aspirado</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Materiales absorbentes</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Contención</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Eliminación</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Evaluación del impacto ambiental:</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Contaminación del suelo</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Contaminación del agua</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Afectación de la calidad del aire</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[ ] Repercusiones para la vida silvestre </STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Información sobre testigos (si procede):</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Nombre: [Casilla para texto]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Número de contacto: [Casilla para texto]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dirección de correo electrónico: [Casilla para texto]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Informante:</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Nombre: [Casilla para texto]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cargo: [Casilla para texto]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Número de contacto: [Casilla para texto]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dirección de correo electrónico: [Casilla para texto]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Documentación adjunta (p. ej., fotografías, informes):</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[Carga de archivos]</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Observaciones adicionales: [Casilla para texto]</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 93]</STRING></P></ANNEX><ANNEX><TI><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ANEXO IV ter</STRING></STRING></TI><STI><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ETIQUETADO DE LA GRANZA DE PLÁSTICO</STRING></STRING></STI><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="46.35*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="53.65*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Pictograma</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><FIGDATA FILENAME="20240423-P9_TA(2024)0307_ES-p0000002.png" HEIGHT="203" PREV.TYPE="PNG" WIDTH="185"/></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Palabra de advertencia</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Peligro</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Indicación de peligro</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Perjudicial para el medio ambiente</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consejo de prudencia – Prevención</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Evitar su liberación al medio ambiente</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consejo de prudencia – Respuesta</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recoger el vertido</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consejo de prudencia – Eliminación</STRING></STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reutilizar el contenido como materia prima, reciclarlo o eliminarlo...</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">... con arreglo a la legislación local, regional, nacional o internacional (especifíquese).</STRING></STRING></P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><STRING BOLD="on">[Enm. 94]</STRING></P></ANNEX></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>