<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0332</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2023/004 DK/Danish Crown (Dinamarca)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0171/2024 - Ponente: Janusz Lewandowski)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Dinamarca (EGF/2023/004 DK/Danish Crown) (COM(2024)0035 – C9-0040/2024 – 2024/0044(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2024)0035 – C9‑0040/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj<STRING ITALIC="on">.</STRING></FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 8,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 12,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0171/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que Dinamarca presentó la solicitud EGF/2023/004 DK/Danish Crown, relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a raíz de que se produjeran un total de 751 despidos<FOOTNOTE><FIELD> En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.</FIELD></FOOTNOTE> en el sector económico clasificado en la división 10 de la NACE Rev. 2 (industria de la alimentación) en la provincia de Jutlandia Septentrional, de los cuales 692 se produjeron dentro de un período de referencia para la solicitud comprendido entre el 19 de mayo de 2023 y el 19 de septiembre de 2023, y 59 se produjeron antes o después del período de referencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la solicitud se refiere a 692 despidos durante el período de referencia de la solicitud, a 651 trabajadores despedidos cuya actividad ha cesado en Danish Crown (Danish Crown A/S) y a 41 trabajadores despedidos por dos proveedores y transformadores de productos de esa empresa<FOOTNOTE><FIELD> Treinta y siete trabajadores despedidos por TekniClean A/S y cuatro trabajadores despedidos por la Administración Veterinaria y Alimentaria de Dinamarca.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la solicitud se refiere al despido de 59 trabajadores cuya actividad cesó antes o después del período de referencia de cuatro meses, con lo que puede establecerse un nexo causal claro con la situación que provocó el cese de actividad de los trabajadores despedidos durante el período de referencia, tal como exige el artículo 6, apartado 2, del Reglamento del FEAG;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 200 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el sector danés de los mataderos atraviesa una crisis estructural; que, desde 2005, el número de cerdos sacrificados en Dinamarca ha disminuido en 4,4 millones (20 %); que este descenso se debe en gran medida a que se está sustituyendo la cría de cerdos destinados al sacrificio por la cría de lechones para su exportación; que, para los ganaderos daneses, es más rentable exportar lechones que engordar a los cerdos para sacrificarlos debido a los bajos precios de la carne de porcino;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que Danish Crown es un grupo de empresas alimentarias danesas dedicadas a la carnicería, la transformación y la venta de carne de porcino y de vacuno principalmente; que el hecho que dio lugar a estos despidos es el cierre del matadero de Danish Crown en Sæby, en el municipio de Frederikshavn, como consecuencia de la reducción en la disponibilidad de cerdos para el sacrificio;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la Unión sobre despidos colectivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la revisión del MFP reduce el importe máximo anual del FEAG de 186 millones EUR a 30 millones EUR (a precios de 2018), de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765; que la Comisión debe controlar la ejecución del FEAG y que todas las instituciones deben tomar las medidas necesarias para garantizar que puedan atenderse todas las solicitudes justificadas de ayuda del FEAG, como demostración de la solidaridad de la Unión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Dinamarca tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 1 882 212 EUR, que representa el 60 % del coste total de 3 137 021 EUR, es decir, 2 878 001 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 259 020 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que las autoridades danesas presentaron la solicitud el 6 de diciembre de 2023 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Dinamarca, la Comisión finalizó su evaluación el 29 de febrero de 2024 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que la solicitud se refiere al despido de 751 trabajadores afectados por el cierre del matadero de Danish Crown en Sæby; observa, además, que un total de 390 trabajadores despedidos serán beneficiarios previstos y se espera que participen en las medidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Toma nota de que la mayoría de los trabajadores despedidos tienen un bajo nivel de cualificaciones formales (46 %) o unas cualificaciones y capacidades bastante anticuadas (40 %); toma nota de que 305 (41 %) de los trabajadores despedidos son de origen migrante y no tienen fluidez en danés; observa que el paquete del FEAG también propone medidas para mejorar las competencias generales, incluida la mejora de las competencias lingüísticas en danés;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Acoge con satisfacción que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado por Dinamarca en consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes e interlocutores sociales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: motivación, conservación, formación sobre competencias generales, formación para la mejora o el reciclaje de las capacidades, y subsidios de formación y prestaciones para la búsqueda de empleo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Acoge con gran satisfacción el hecho de que se elaboraran ofertas de formación teniendo en cuenta varios estudios, como el Jobbarometer 2023 (un análisis de las necesidades laborales locales en Frederikshavn, Hjørring, Jammerbugt y Brønderslev), el balance bienal del mercado laboral, que ofrece una visión general de las posibles vacantes de empleo, y el análisis de FremKom4 sobre capacidades, y de que el objetivo sea aumentar las competencias generales (incluidas lengua y matemáticas), las competencias digitales y las capacidades para cubrir puestos de trabajo para los que hay escasez de mano de obra cualificada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Destaca, en particular, la importancia del artículo 7, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que exige que el paquete coordinado anticipe las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas, compatibles con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible, y se centre en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Observa que Dinamarca empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 16 de octubre de 2023 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá del 16 de octubre de 2023 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que Dinamarca empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG el 1 de junio de 2023 y que, por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes cumplirán los requisitos de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de junio de 2023 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca que las autoridades danesas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y que se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su ejecución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a ningún subsidio o derecho de los trabajadores despedidos, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Dinamarca – EGF/2023/004 DK/Danish Crown</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2024/1299.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>