<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF3" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P9_TA(2024)0333</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2023/003 DE/Vallourec (Alemania)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A9-0166/2024 - Ponente: Jens Geier)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Alemania (EGF/2023/003 DE/Vallourec) (COM(2024)0030 – C9-0041/2024 – 2024/0049(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2024)0030 – C9‑0041/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj<STRING ITALIC="on">.</STRING></FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 8,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0166/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que Alemania ha presentado la solicitud EGF/2023/003 DE/Vallourec para recibir una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), tras 1 518 despidos<FOOTNOTE><FIELD> En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.</FIELD></FOOTNOTE> en el sector económico clasificado en la división 24 de la NACE Rev. 2 (Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones) en las ciudades vecinas de Düsseldorf y Mülheim an der Ruhr, con un período de referencia para la solicitud que abarca del 26 de abril de 2023 al 26 de agosto de 2023;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la solicitud se refiere a 1 518 trabajadores despedidos de la empresa Vallourec Deutschland GmbH (VAD);</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 200 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la pandemia de COVID-19 y la guerra de agresión rusa contra Ucrania han reducido la competitividad económica y repercuten negativamente en el crecimiento económico de Alemania;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que VAD, la filial alemana de la empresa francesa Vallourec S.A., fabricaba tubos de acero sin soldadura laminados en caliente en sus dos plantas de laminación de acero en Alemania; que, tras años de pérdidas económicas, en 2018 se pusieron en marcha diferentes medidas de reestructuración y reducción de tamaño y un plan de recuperación específico, que conllevaron concesiones por parte de los trabajadores en cuanto a sus condiciones laborales; que, a pesar de algunos éxitos, la situación económica tras la pandemia de COVID‑19 dio lugar a nuevas dificultades para las fábricas de tubos alemanas y, desde 2015, ya se han perdido más de 1 400 puestos de trabajo debido a la reestructuración; que, en 2021, Vallourec S.A. decidió vender sus fábricas de tubos de acero situadas en Alemania y deslocalizar la producción a Brasil; que la venta fracasó, lo que dio lugar al cierre definitivo de los centros y al despido del personal restante a más tardar el 1 de enero de 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que VAD acordó crear una empresa de transferencia para cada lote de despidos y que la empresa también ofreció un plan de jubilación anticipada para los trabajadores nacidos en 1966 o antes, así como planes de cese voluntario para las personas que podrían no necesitar más asistencia para encontrar un nuevo empleo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea climáticamente neutra y más digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la revisión del MFP reduce el importe máximo anual del FEAG de 186 millones EUR a 30 millones EUR (a precios de 2018), de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765; que la Comisión debe controlar la ejecución del FEAG y que todas las instituciones deben tomar las medidas necesarias para garantizar que puedan atenderse todas las solicitudes justificadas de ayuda del FEAG, como demostración de la solidaridad de la Unión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Alemania tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 984 627 EUR, que representa el 60 % del coste total de 4 974 379 EUR, es decir, 4 783 057 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 191 322 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que las autoridades alemanas presentaron la solicitud el 15 de noviembre de 2023 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Alemania, la Comisión finalizó su evaluación el 29 de febrero de 2024 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Señala que la solicitud se refiere a 1 518 trabajadores despedidos de la empresa Vallourec Deutschland GmbH (VAD); señala asimismo que el número total de beneficiarios previstos asciende a 835 trabajadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que se prevé que estos despidos tengan graves repercusiones negativas en la economía local, que en las últimas décadas se ha visto sometida a importantes cambios estructurales con una reducción notable del número de puestos de trabajo en sectores productivos y especialmente en el sector de la fabricación de metales; señala que los despidos provocarán que la tasa de desempleo en las ciudades de Mülheim y Düsseldorf aumente en un 11,6 % y un 5,6 %, respectivamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Señala que los perfiles de los trabajadores despedidos no se ajustan a las capacidades demandadas en el mercado laboral; subraya, además, que la mayoría de los trabajadores afectados se encuentran en una fase avanzada de su carrera profesional, tras haber trabajado para Vallourec durante mucho tiempo, con niveles de cualificaciones formales que no les permiten ser competitivos en el mercado laboral actual, ya que el 20,1 % de ellos tienen más de 54 años; destaca que la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores para responder a la demanda de puestos de trabajo cualificados en el mercado laboral será un reto, en particular teniendo en cuenta el elevado número de personas despedidas al mismo tiempo; destaca asimismo que la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores despedidos deben tener en cuenta las necesidades de cualificación a medio y largo plazo de la transformación industrial hacia un futuro climáticamente neutro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Considera que es una responsabilidad social de la Unión proporcionar a estos trabajadores despedidos las cualificaciones necesarias para la transformación ecológica y justa de la industria de la Unión en consonancia con el Pacto Verde Europeo, puesto que trabajaban en un sector con una alta intensidad de carbono; señala la importancia de la investigación y la innovación a fin de que Europa esté preparada para el futuro de la fabricación industrial, con objeto de evitar que la Unión tome el camino de la descarbonización mediante la desindustrialización; acoge con satisfacción, por tanto, los servicios personalizados prestados por el FEAG a los trabajadores, que incluyen medidas de mejora de las capacidades profesionales, talleres, orientación profesional, asesoramiento laboral y asignaciones de formación, para que la región y el mercado laboral en general sean más sostenibles y resilientes en el futuro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Acoge con satisfacción que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado por Alemania en consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes e interlocutores sociales; acoge favorablemente el hecho de que directamente después de la decisión de cerrar las fábricas de tubos, la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores iniciaron negociaciones para un plan social y, en particular, para la creación de una empresa de transferencia; reconoce que VAD realizó esfuerzos considerables para minimizar el impacto social del cierre de sus centros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: formación y reciclaje profesional a medida, orientación profesional, servicios individuales de asistencia en la búsqueda de empleo y actividades específicas para grupos, apoyo y contribución a la creación de empresas, así como incentivos y asignaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Acoge con gran satisfacción la medida propuesta relativa a las capacidades digitales básicas (<STRING ITALIC="on">Digitale Grundqualifizierung</STRING>), que tiene por objeto la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital, tal como exige el artículo 7, apartado 2, del Reglamento del FEAG; señala que esta medida se dirige especialmente a los participantes con capacidades digitales inexistentes o muy escasas; acoge con satisfacción el hecho de que los participantes vayan a disponer de ordenadores portátiles para que puedan seguir el curso y practicar en casa, así como el hecho de que se preste especial atención a las competencias aplicadas que ayuden a los participantes a utilizar herramientas de internet para la búsqueda de empleo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que Alemania empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de diciembre de 2023 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG abarcará del 1 de diciembre de 2023 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que Alemania empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG el 1 de enero de 2023 y que, por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes cumplirán los requisitos de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de enero de 2023 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Destaca que las autoridades alemanas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y que se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su ejecución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a ningún subsidio o derecho de los trabajadores despedidos, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Alemania – EGF/2023/003 DE/Vallourec</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2024/1298.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>